Fideicomisos Publicos

Sumario 1. Noción de fideicomiso 2. Antecedentes históricos 2.1 Derecho Romano 2.2 Trust Anglosajón 3 Clasificación de f

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Sumario 1. Noción de fideicomiso 2. Antecedentes históricos 2.1 Derecho Romano 2.2 Trust Anglosajón 3 Clasificación de fideicomisos 3.1 Clasificación en la doctrina 3.1.1 Fideicomiso en Administración 3.1.2 Fideicomiso de Inversión 3.1.3 Fideicomiso de Garantía 3.1.4 Fideicomiso Testamentario 4

Elementos del fideicomiso 4.1 Sujetos 4.1.1 Fideicomitente 4.1.2 Fiduciario 4.1.3 Fideicomisario 4.1.4 Patrimonio fiduciario o fideicomitido

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Concepto de Comité Técnico:

6

Antecedentes del comité técnico en el derecho estadounidense:

7

El comité técnico del fideicomiso en la ley bancaria de 1941:

8

Su carácter potestativo en los fideicomisos privados.

9

Normas que rigen al comité técnico en el fideicomiso privado:

10

Los delegados fiduciarios:

11

Extinción del fideicomiso

12

Fideicomiso público, gubernamental o del Estado.

13

Concepto de fideicomiso público. 13.1 Elementos del fideicomiso público. 13.2 Tipos de fideicomiso públicos.

14

Fideicomisos en los que los fideicomisarios es el propio fideicomitente. 14.1 Regulación legal.

15

Comité técnico en el fideicomiso publico 1

16

Normas que rigen al Comité Técnico en los Fideicomisos Públicos.

17

Delegados Fiduciarios Especiales.

18

Diferencias entre los delegados fiduciarios normales y los delegados fiduciarios especiales.

19

Registro del fideicomiso público

20

El Fideicomiso no posee personalidad jurídica propia.

.

2

Noción de fideicomiso

Este concepto proviene del latín fideicommissum, a su vez de fides, "fe", y commissus, "comisión", la fides es la confianza en algo, y en alguien, merced a ciertas cualidades, tales como amistad, probidad, lealtad, conciencia impoluta. Aquí la fides yace en una propiedad moral que, atribuida a una persona, genera confianza de una en otra. Jurídicamente hablando es un contrato por el medio del cual una persona transfiere a una institución fiduciaria la propiedad o titularidad de uno o más bienes o derechos para fines lícitos y determinados1, Antecedentes históricos

Derecho Romano

La fiducia proveniente del ordenamiento jurídico romano, ha servido de base (paradigma), para la construcción de negocios fiduciarios modernos. En la fiducia de tipo romano, se confiere al fiduciario un poder jurídico ilimitado, que enmarca una titularidad plena y definitiva, personalmente, sin embargo se obliga a retransmitir el fiduciante a otra persona por éste indicado el bien transmitido, luego de concretado el fin propuesto. Si violando tal obligación, el fiduciario dispone arbitrariamente de la cosa o del derecho en beneficio propio o de un tercero, al fiduciante sólo le queda la posibilidad de una pretensión de carácter personal. En el derecho romano se utilizaba la figura del fideicomiso para transmitir los bienes por sucesión a una persona que no tenía la capacidad para heredar, dicho de otra manera, el decuius transmitía sus bienes a una persona para que esta, a su vez, le traspasara el dominio, o bien, utilizando dichos bienes realice actos a favor de un tercero, que originalmente es a quien se le querían heredar los bienes, pero que por algún motivo carecía de la capacidad para ser heredero, de esta manera el decuius podía disponer de sus bienes a favor de cualquier persona, después de su muerte.

1

Ley general de títulos y operaciones de crédito, articulo 381

3

Esta figura, en la actualidad queda totalmente descartada, ya que la legislación civil vigente prohíbe las sustituciones fideicomisarias dentro de las sucesiones (salvo que sean descendientes del autor de la herencia), esto con el objeto de que una persona que ha perdido su capacidad para heredar no pueda de ninguna forma disfrutar de esos bienes a los que no tiene derecho, mas sin embargo se considera el más grande antecedente histórico debido a que se realiza de la misma manera pero en circunstancia diferentes.

Trust Anglosajón

EL trust es un contrato privado por el cual una persona transfiere un bien o derecho a otra persona de su confianza, con el fin de que lo controle y administre en beneficio de terceras personas, normalmente familiares o allegados. Las figuras que intervienen en este contrato son: 

Settor: que es el otorgante, la persona a quien originalmente pertenecía el bien y que desea transferirlo



Trustee: que es el administrador, que es a quien se le transfieren los bienes y quien los administra.



Beneficiary: que es el beneficiario, o la persona o personas que reciben las ganancias que produzca el bien, y el que al finalizar el contrato recibe el mismo.



Assets: son los activos o bienes que son objeto del contrato.

Clasificación de fideicomisos Básicamente los fideicomisos pueden clasificarse, según quien los constituye de la siguiente manera:

4

2

Clasificación en la doctrina

Fideicomiso en Administración Consiste en transferir sus bienes a la entidad crediticia que le brinda no sólo la seguridad de ser una institución seria y especializada, sino estar sometidas a rigurosos controles por parte del Estado. Su conocimiento del mundo financiero y el mercado bursátil, el contar de ordinario con ejecutivos altamente calificados y sus vinculaciones con distintos sectores de la vida económica, le permiten administrarlas en condiciones inmejorables. El propietario de un inmueble, como fideicomitente, o entrega al Banco, como fiduciario, para que se encargue de administrarlo, celebrando los contratos de arrendamiento respectivos, cubre las rentas, pague los impuestos relativos, cubra los gastos de conservación, vigilancia y mantenimiento, y los remanentes los destine a cubrir los gastos escolares de los menores, depositando, en su caso, el resto en una cuenta corriente del constituyente, es uno de los ejemplos

2

Martínez I. Morales Rafael, Derecho Administrativo, 5ta Edición, Ed. Oxford, México 2004, p.168

5

prácticos

que

podemos

señalar

sobre

este

tipo

de

fideicomiso.

Fideicomiso de Inversión Es una modalidad de la anterior, pero en la cual, a más de la simple administración y manejo de sus bienes, el fiduciante busca destinarlos a ciertas actividades de las cuales pueda derivar rendimientos interesantes. Se administren bienes y negocios que va a permanecer inalterables como tales (se explota un comercio, se arrienda un inmueble, etc.), mientras se invierten los recursos líquidos que se reciban a los mismos activos mediante su transformación, enajenación y reemplazo (se vende el establecimiento de comercio y se compra un hotel o las acciones de una compañía minera).

Fideicomiso de Garantía Constituye una de las posibilidades más interesantes de los negocios de fideicomiso. Se presenta en todos aquellos impuestos en los cuales el deudor transfiere bienes a la entidad fiduciaria, con el objeto de respaldar el cumplimiento de una obligación principal, para que en el supuesto de que no satisfaga oportunamente, proceda a venderlos y destinar su producto a la cancelación de la deuda. Por este aspecto presenta ventajas indudables en relación con las modalidades tradicionales de garantía, como la prenda y la hipoteca, por cuanto el acreedor no tiene que someterse a los procedimientos judiciales enderezados a rematar los bienes, sino que en cumplimiento de la orden recibida de su cliente, el Banco procede a venderlos a liquidarlos y a satisfacer la obligación. Ejemplo: Podría darse el caso de que un deudor en mala situación de negocios y con dificultades en su manejo, convoca a sus acreedores y, en lugar de utilizar el procedimiento judicial como el concordato preventivo o verse abocado a un concurso de acreedores o a una quiebra, según el caso, conviene con ellos en entregarles los bienes a una entidad fiduciaria para que los administre, restablezca el equilibrio de la empresa y procesa a cancelar las obligaciones a medida que la

6

recuperación

vaya

produciéndose.

Fideicomiso Testamentario En los fideicomisos testamentarios se presenta la posibilidad de designar por esta vía al fiduciario para que la muerte del causante reciba todo o parte de sus bienes con el objeto de destinarlos a cumplir ciertas finalidades, bien de índole cultural, ya en beneficio de algunas personas, parientes o no del causante. Y mencionamos que todo o parte de sus bienes, porque hay que tener en cuenta que de conformidad con las normas sobre sucesiones, no siempre es posible al causante disponer de todo su patrimonio a favor de un tercero, sino que debe respetar los derechos correspondientes a sus herederos forzosos

Elementos del fideicomiso

Sujetos

Fideicomitente Es la persona titular de los bienes o derechos, que transmiten a la fiduciaria para el cumplimiento de una finalidad lícita, debiendo contar con la capacidad jurídica para obligarse para disponer de los bienes. Es la persona natural o jurídica conocido también como constituyente o fiduciante, que entrega los bienes o derechos a ser administrados. Puede ser, al mismo tiempo, el fideicomisario. Es el propietario del bien que se transfiere; quien establece el destino que se le debe dar al bien. Este tiene derechos y obligaciones. Derechos: •

A designar al fideicomisario quien puede ser el mismo fideicomitente



Designar a las instituciones fiduciarias y delimitar a que se sujetaran



Nombrar un comité técnico



Pedir cuentas o reclamar la responsabilidad Obligaciones: 7



Transmitir el dominio de los bienes o derechos



Pagar los honorarios de la institución fiduciaria3

Fiduciario El fiduciario puede estar enmarcado dentro de cualquiera de las empresas autorizadas por la ley, y que se hallan nominadas en la ley pertinente, en México se constituyen con sociedades de banca múltiple. Es a quien se encarga la administración de los bienes. Los recibe en propiedad, pero para ser destinados o que el producto de su administración sea destinado a una finalidad especifica. Nunca puede ser fideicomisario. Recibe la propiedad y se obliga a darle al bien el destino previsto en el contrato. Ello es expresión del dominio fiduciario, es decir que la propiedad no se ejerce en forma absoluta sino para asegurar una determinada finalidad dentro de un plazo determinado, no perpetuo, características que tipifican la propiedad común. Obligaciones: •

Cumplir el fin para lo que fue constituido



Solo puede renunciar por causa grave y con autorización judicial



Responder por daños causados al fideicomiso



Responsabilidad civil por incumplimiento



Las derivadas de la relación laborar con su personal



Rendir cuentas Facultades



Las licitas necesarias para el cumplimiento del fin



Las derivadas de la titularidad de los bienes



Las designadas en el contrato de constitución del fideicomiso



Puede ser más de un fiduciario

Al concluir un fideicomiso los bienes pueden volver al fideicomitente o pasar al fideicomisario según se haya pactado En los fideicomisos públicos el fideicomisario siempre es la sociedad La calidad de fideicomisario y fiduciario no pueden reunirse en la misma persona excepto en fideicomisos de garantía

8

Fideicomisario Es la persona que recibe el beneficio del fideicomiso (no siempre existe), o la que recibe los remanentes una vez cumplida la finalidad perseguida a través del fideicomiso. Recibe

los

beneficios

del

encargo

establecido,

e

inclusive

los

bienes materia del fideicomiso o la conclusión de este. También conocido como beneficiario, acreedor especial, persona a la que se debe trasladarse la titularidad del bien. Exige cumplimiento del fideicomiso y ejerce acción por incumplimiento del contrato. Derechos: •

Exigir el cumplimiento de los fines para los que fue constituido el fideicomiso



Ejercitar las acciones correspondientes



Pedir cuentas Obligaciones:



Las que le imponga el contrato constitutivo del fideicomiso, siempre y cuando sean permitidas por la ley

Patrimonio fiduciario o fideicomitido

El fiduciario adquiere la propiedad de los bienes y la titularidad de los derechos que constituyen el patrimonio fideicometido, sujeto al cargo de atender con ellos al cumplimiento de las finalidades señaladas en el instrumento constitutivo". De acuerdo a lo señalado en el artículo acotado, "la transferencia de propiedad del fiduciante al fiduciario no es plena, por cuanto lleva consigo la "Carga" que corresponde al "cumplimiento de las finalidades señaladas en el instrumento constitutivo". Esta propiedad es "imperfecta". La estructura de la norma glosada se refiere a la característica esencial de la propiedad fiduciaria; la de constituir un activo del fiduciario; sin embargo, no se adhiere a la figura del negocio fiduciario que supone el nacimiento simultáneo de 9

una obligación a su cargo, consiste en el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso. Prefiere la ley, mantenerse dentro de los derechos reales y constituye una carga susceptible de inscribirse sólo en el caso de los bienes inmuebles o muebles inscribibles. En este caso, el patrimonio del fiduciario, se incrementa con el crecimiento de sus activos propios o su separación de éstos.4 De acuerdo con la mayor parte de la doctrina latinoamericana y germana, las contrapartidas del derecho real del fiduciario, es una obligación personal a su cargo. La tesis de nuestra ley se mantiene dentro de la estructura del Derecho Real. El bien es transferido en propiedades con una "carga" que la grava. Esta diferencia esencial debe ser analizada cuidadosamente pues crea una suerte de propiedad imperfecta.

Concepto de Comité Técnico:

El comité técnico es un órgano que se puede crear de dos maneras: la primera es en el acto constitutivo de un fideicomiso, el cual mayormente se le conoce como contrato; y la segunda es en las reformas del mismo. El objetivo de un comité técnico es coadyuvar con la institución encargada para el logro de los fines en los cuales se ha constituido un fideicomiso. El comité técnico puede o no existir en los fideicomisos de particulares, ya que el fideicomitente tiene la opción de decidir si existirá este órgano. Cualquier tipo de fideicomiso puede estar integrado por un comité técnico si es voluntad del fideicomitente y puede estar en funciones desde el inicio o estar sujeto a que se cumpla alguna condición que el fideicomitente determine para que pueda entrar en sus funciones. La integración del comité técnico se basa en las personas a quienes designa el fideicomitente, los cuales no necesariamente tienen que ser partes, es decir, fideicomitente y fideicomisario del fideicomiso. Mayormente son personas de confianza ya que se encargan de la administración propia del fideicomiso.

4

Stewart Balbuena Balbuena. Tesis: El Negocio Jurídico Fiduciario, Argentina 1988

10

El comité técnico tendrá las sesiones que sean necesarias para poder cumplir con los fines del fideicomiso. Las decisiones del comité técnico y todas las instrucciones se tomaran por la cantidad de miembros que indique el fideicomitente, por mayoría o incluso por unanimidad.

El Diario oficial de la Federación considera varios puntos generales para la aplicación y organización de los fideicomisos de índole privado, como por ejemplo: Con fundamento en lo previsto en el artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Fideicomiso deberá contar con un Comité Técnico, integrado por cinco miembros propietarios, que serán dos representantes de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, dos del Banco de México y uno del Fideicomitente, los cuales deberán tener cuando menos el nivel de Director General. Por cada miembro propietario se designará un suplente. Asimismo, asistirá un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como invitado permanente, quien tendrá voz pero no voto. El titular del Órgano Interno de Control de la sociedad nacional de crédito, será invitado permanente, así como aquellos asesores y, en general, cualquier persona que el Comité Técnico estime conveniente, quienes concurrirán con voz, pero sin voto. Actuará como Presidente de este órgano colegiado, el representante de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público nombrado en primer término y que ostente el cargo de mayor jerarquía y en su ausencia, el miembro del Comité Técnico nombrado en segundo término por esa misma Subsecretaría. Asimismo, los integrantes del Comité Técnico elegirán a un Secretario de Actas, quien podrá ser o no miembro del Comité. El Comité Técnico tendrá las siguientes facultades: a) Expedir y modificar las Reglas de Operación del Fideicomiso, con la previa opinión del Fiduciario, cuando tales modificaciones se refieran a las actividades que éste deba realizar en los términos del contrato de fideicomiso respectivo y de las presentes Reglas.

11

b) Instruir al Fiduciario a efecto de que celebre con el Fideicomitente los actos jurídicos y establezca los términos y condiciones de los mismos, relativos a las aportaciones al patrimonio del Fideicomiso que el Fideicomitente realice. c) Fijar las políticas que considere adecuadas de conformidad con las presentes Reglas para la realización de los fines del Fideicomiso, aplicables a los recursos que integren su patrimonio, así como su inversión y desinversión. d) Instruir al Fiduciario conforme al régimen de inversión autorizado, para que realice las inversiones de los fondos líquidos del Fideicomiso. e) Aprobar los programas anuales de operación, financiamiento y políticas de inversión, así como presupuestos de ingresos y gastos del Fideicomiso, a propuesta del Fiduciario, siempre y cuando tales programas y políticas no contravengan lo dispuesto en las presentes Reglas y el contrato respectivo. f) Instruir el retiro de recursos del patrimonio del Fideicomiso, que conforme a sus fines sean necesarios para cumplir con las obligaciones contraídas por el Fideicomitente con las propias instituciones y de conformidad con el artículo 55 bis de la Ley, hasta por el monto que el Comité Técnico determine. g) Establecer términos y condiciones bajo los cuales se podrán otorgar los apoyos con recursos no recuperables para cubrir cualquier obligación del Fideicomitente, frente a las propias instituciones a que se refiere el artículo 55 bis de la Ley. h) Resolver sobre las solicitudes de apoyo que someta a su consideración el Fideicomitente. i) Revisar la información financiera y contable que le presente el Fiduciario y dictar las medidas correctivas que sean procedentes conforme a lo dispuesto en las presentes Reglas. j) Constituir los subcomités que estime necesarios para el mejor cumplimiento de los fines del Fideicomiso. k) Emitir los lineamientos a que se ajustarán los actos inherentes a su operación, así como designar a las personas que podrán auxiliarlo para el desempeño de sus funciones.

12

l) Establecer, respecto de las operaciones celebradas por el Fideicomiso, los sistemas de auditoria interna y externa que considere adecuados, así como designar a los auditores que deberán practicarlos, cuyos honorarios, en caso de causarse, serán cubiertos con cargo al patrimonio fideicomitido. m) Designar a las personas encargadas de la evaluación de los programas correctivos a que se refieren las presentes Reglas y el contrato respectivo. n) Girar instrucciones al Fiduciario acerca de las personas a quienes deberán conferirse mandato o poderes para que se cumplan las funciones relativas a la encomienda fiduciaria, o para la defensa del patrimonio fideicomitido, indicando expresamente cuando el (los) mandatario(s) o apoderado(s) podrá(n) delegar sus facultades a terceros. o) Determinar las garantías a constituirse en cada caso en particular. p) Solicitar información detallada o la ampliación de ésta, que considere necesaria para conocer la situación del Fideicomitente, así como de la relativa a la ejecución de los programas correctivos que se ejecuten de conformidad a las presentes Reglas y el contrato respectivo. q) Analizar

la

información

que

sobre

la

situación

financiera

del

Fideicomitente, obtenga de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. r) Aprobar las modificaciones al correspondiente contrato de Fideicomiso. s) Cualesquiera otras que deriven de la Ley o de las presentes Reglas de Operación necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Fideicomiso.

Antecedentes del comité técnico en el derecho estadounidense:

El antecedente del comité técnico se puede encontrar en el comité de distribución de fondos o distribución committee, los cuales operan en algunos trusts estadounidenses, esto se hace con el fin de asegurarse de que los recursos de índole económica que se ha obtenido del público sean destinados a la beneficencia social. La figura del comité técnico aparece por primera vez en el artículo 45 fracción IV de la Ley General de Instituciones de Crédito, la cual se crea para 13

extender la figura del fideicomitente y para apoyar al fiduciario en el cumplimiento de sus fines, de ahí se consideró que el comité técnico funcionaria como un delegado fiduciario.

El comité técnico del fideicomiso en la ley bancaria de 1941:

La ley bancaria de 1941 establece la formación del comité técnico o también llamado de distribución de fondos. En la ley de instituciones de crédito ya no aparece la denominación de distribución de fondos, y además, prevé que la formación del comité técnico correrá o no a cargo de los fideicomitentes, ya que estos tendrán la decisión de convocar a dicho comité.

En la Ley Bancaria de 1941, se afinó y profundizó la clasificación de las instituciones participantes en la intermediación financiera. Como se recordará, el criterio rector de la especialización fue también el que había inspirado la redacción de las leyes bancarias precedentes empezando por la de 1897 expedida todavía durante el porfiriato. Según el ordenamiento de 1941, las instituciones de crédito serían las siguientes: bancos de depósito, sociedades financieras e hipotecarias y bancos de capitalización. Se considerarían como instituciones y organizaciones auxiliares nacionales de crédito aquellas de esa naturaleza que fuesen establecidas por el Gobierno Federal.

Su carácter potestativo en los fideicomisos privados.

El artículo 80 de la ley de instituciones de crédito dispone una posibilidad de integrar un comité técnico en el acto constitutivo de los fideicomisos y en los actos de reforma de los mismos. Para una mayor comprensión se determinaran los puntos importantes que se plasman en el artículo anterior inmediato:

14

En las operaciones a que se refiere la fracción xv del artículo 46 de esta ley, las instituciones desempeñaran su cometido y ejercitaran sus facultades por medio de sus delegados fiduciarios. La institución responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el fideicomiso, mandato o comisión, o la ley. En el acto constitutivo del fideicomiso o en sus reformas, se podrá prever la formación de un comité técnico, dar las reglas para su funcionamiento y fijar sus facultades. Cuando la institución de crédito obre ajustándose a los dictámenes o acuerdos de este comité, estará libre de toda responsabilidad.

Normas que rigen al comité técnico en el fideicomiso privado:

El comité técnico se rige por tres maneras: la primera es por la ley de instituciones de crédito, la segunda, por la ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y la última pero más importante, por la voluntad contractual de las partes ya que siempre prevalecerá esta sobre cualquier ley. Estas leyes se explicaran con posterioridad.

Los delegados fiduciarios:

Se trata del personal que mantiene una relación de subordinación con la institución fiduciaria y que con su firma se obliga en la celebración de todo acto jurídico que implique la constitución, modificación o ejecución de fideicomisos o comisiones mercantiles. A estos delegados fiduciarios se les encomienda la tarea de realizar los fines propios del fideicomiso. Existen dos clases de delegados fiduciarios: los primeros son los delegados normales, los cuales se designan en los fideicomisos generales y son nombrados por la misma institución fiduciaria; los segundos, los delegados especiales, son los

15

que se designan en los fideicomisos públicos y son nombrados por el poder público. Extinción del fideicomiso Según la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su artículo 392 las formas de extinción del fideicomiso son las siguientes: I.- Por la realización del fin para el cual fue constituido;

II.- Por hacerse éste imposible;

III.- Por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa o no haberse verificado dentro del término señalado al constituirse el fideicomiso o, en su defecto, dentro del plazo de 20 años siguientes a su constitución;

IV.- Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto;

V. Por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario;

VI. Por revocación hecha por el fideicomitente,

cuando éste se haya

reservado expresamente ese derecho al constituir el fideicomiso;

VII. En el caso del párrafo final del artículo 386, y

VIII. En el caso del artículo 392 Bis.

Fideicomiso público, gubernamental o del Estado.

La figura del fideicomiso en la Administración Pública Federal, es regulada por disposiciones guardadas en diversos ordenamientos jurídicos, la justificación

16

para el empleo de estos en la colaboración

de las funciones del estado se

encuentra señalada en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 3o.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:

I.- Organismos descentralizados;

II.-Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y

III.- Fideicomisos.

Artículo 47.- Los fideicomisos públicos a que se refiere el Artículo 3o., fracción III, de esta Ley, son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las

atribuciones del Estado para impulsar las áreas

prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos. En los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada.

Concepto de fideicomiso público.

Los

fideicomisos

públicos

considerados

como

entidades

de

la

administración pública paraestatal, son aquellos que el gobierno federal o alguna de la entidades paraestatales constituyen con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del

17

desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica

análoga

a las otras

entidades y que tengan comités técnicos.

Artículo 40.- Los fideicomisos públicos que se establezcan por la Administración Pública Federal, que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, que tengan como propósito auxiliar al Ejecutivo mediante la realización de actividades prioritarias, serán los que se consideren entidades paraestatales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y quedarán sujetos a las disposiciones de esta Ley. Los fideicomisos públicos se encuentran bajo la tutela de una coordinadora de sector, según sea el fin para el que se les haya constituido, coordinadora que realizará respecto a ellos, las tareas de control y vigilancia.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Artículo 49.- La intervención se realizará a través de la dependencia que corresponda según el agrupamiento que por sectores haya realizado el propio Ejecutivo, la cual fungirá como coordinadora del sector respectivo.

En los fideicomisos privados, la duración máxima de estos es de 50 años, sin embargo, hace la salvedad la ley de que cuando sean instituciones de beneficencia o de orden público, su duración puede ser indefinida, situación que también ha sido prevista por el Art. 85 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 85.- Cuando se trate de operaciones de fideicomiso que constituya el Gobierno Federal o que él mismo, para los efectos de este artículo, declare de interés público a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no será aplicable el plazo que establece la fracción III del artículo 394 de la Ley General de Títulos

y

Operaciones

Elementos del fideicomiso público. 18

de

Crédito.

a) El fideicomitente. En el caso de la federación, es el ejecutivo por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por lo que se refiere a los estados serán sus respectivos gobiernos, y los ayuntamientos en el supuesto de los municipios. b) Patrimonio fiduciario. Llamado también patrimonio fideicomitido, es la transmisión de la titularidad de los bienes del dominio público o del dominio privado de la Federación, o de fondos públicos. Constituyen el patrimonio Fiduciario el conjunto de bienes de las entidades y los cuales pueden consistir: 1.- Bienes del dominio Público 2.- Bienes del dominio Privado 3.- Bienes inmuebles 4.- Bienes muebles 5.- Dinero en efectivo 6.- Subsidios 7.- Derechos c) El fiduciario. Serán las bancas de desarrollo, que mercantilmente funcionan como Sociedades

Nacionales

de

Crédito

y

las

bancas

múltiples,

que

mercantilmente funcionan como Sociedades Anónimas con autorización federal. d) Objeto. Consistirá en la realización de actividades consideradas prioritarias por el estado, ya sean prestar servicios, ejecutar obras, organización de eventos, entre otras. e) Fines del fideicomiso. Los fines son tan diversos que pueden consistir, entre otras, en la inversión y reinversión de los recursos monetarios del cliente; realizar pagos con cargo a dicho fondo; en la administración de fondos a favor de trabajadores 19

o empleados, para el pago de sus primas de antigüedad, pensiones, jubilaciones y fondos de ahorro, etc.; depósitos condicionales; para el desarrollo inmobiliario; para la emisión de certificados bursátiles o de certificados de participación ordinarios; para el establecimiento de garantías, etc. Su creación debe estar delimitada por el interés público, que es el que en última instancia ha de presidir la actividad del Estado. f) Duración. Los fideicomisos públicos tienen una vigencia indefinida, igual a la de los que persiguen fines de beneficencia social, que también es indefinida.

Tipos de fideicomiso públicos. -

Fideicomisos para encargos específicos: estos pueden estar designados al desarrollo de un proyecto municipal, estatal o federal, a la garantía y protección del nivel de vida de un cierto sector social o de la sociedad en su conjunto y a la difusión o salvaguarda de un valor social, cultural o histórico.

-

Fideicomisos de fomento: pueden estar destinados al apoyo de agentes económicos alineados del desarrollo, al apoyo de sectores y regiones económicos con posibilidad de desarrollo, pero sin capacidad de autofinanciamiento y al apoyo de agentes económicos precisos con posibilidad de desarrollo pero sin capacidad de autofinanciamiento.

-

Fidecomisos en que los fideicomisarios no están específicamente designados: sino que son grupos sociales en los que el Estado cree tener el deber de intervenir para resolver problemas de desarrollo.

-

Los fideicomisos en que los fideicomisarios son otras entidades del gobierno federal.

Fideicomisos en los que los fideicomisarios es el propio fideicomitente.

Regulación legal.

20

La Ley de 1926 de Bancos

de Fideicomiso introdujo en México la

institución jurídica del fideicomiso pero desgraciadamente dicha ley no precisó el carácter sustantivo de la Institución y dejó, por tanto, una gran falta de conceptos entorno de ella, para que la institución pueda vivir y prosperar en el país. Se requería en primer término una definición clara de su contenido y de sus efectos, siendo esta definición materia de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y una reglamentación adecuada de las instituciones que actúen como fiduciarias. En esta ley el fideicomiso quedó concebido como una afectación patrimonial a un fin, cuyo logro se confía a las gestiones de un fiduciario, precisándose

así la

naturaleza y los efectos de ese instituto. Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en enero de 1977, los fideicomisos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los creados descentralizados, las empresas

con recursos

de los organismos

de participación estatal mayoritaria, las

instituciones nacionales de crédito, las organizaciones nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y fianzas, y de los propios fideicomisos, pasaron a formar parte de la Administración Pública Paraestatal, como auxiliares del Poder Ejecutivo de la

Unión en su tarea administrativa. La Ley de

Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, en vigor también desde enero de 1977, dispuso que únicamente pudieran constituirse o incrementarse fideicomisos entidades, con autorización del Ejecutivo

los

Federal, la cual puede

proponer la modificación o disolución de los mismos. La Ley Orgánica

de la Administración

Pública

Federal como la de

Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, fueron omisas en su reglamentación al fideicomiso del sector público, por lo que, ante la necesitad de reglamentación, en 1979 el Presidente José López Portillo emite un Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero, en el cual se establecen las bases para la constitución, incremento, modificación, organización, funcionamiento y extinción de los fideicomisos establecidos

o que establezca

el gobierno federal. Este

decreto tenía como objeto cuidar los intereses pecuniarios de la Nación, asegurar el debido cumplimiento de la encomienda fiduciaria, regular las actividades de las 21

personas que intervienen en la administración de los fideicomisos y precisar la posición de las propias fiduciarias, con motivo de los acuerdos de los Comités Técnicos. El decreto de 1979 se considera el primer ordenamiento enfocado completamente en regular el tema de los fideicomisos. Por último el 11 de octubre de 1982,

la Secretaría de la Contraloría

General de la Federación, publica en el Diario Oficial de la Federación un Oficio Circular dirigido a los ciudadanos titulares coordinadores del sector por el cual se expiden los lineamientos generales para la integración y función de los órganos del Gobierno de la Administración Pública Paraestatal, por lo que se puede decir que este circular deroga al decreto de 1979, estableciendo nuevos lineamientos para los fideicomisos públicos. Actualmente antes la intensa utilización de los fideicomisos, se ha propiciado la necesidad de ir adaptando la regulación legal de acuerdo con las siempre cambiantes circunstancias dentro de las que debe actuar. Entre la legislación vigente donde se encuentra regulación acerca de los fideicomisos públicos están las siguientes: -

Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

-

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

-

Ley de Instituciones de Crédito.

-

Ley de Presupuesto, Contabilidad Y Gasto Público Federal.

-

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, entre otras.

Comité técnico en el fideicomiso público.

Como ya se mencionó antes, el comité técnico es el encargado de coadyuvar con el fiduciario para la realización del fin designado por el Estado, sin embargo en la legislación vigente existen lagunas acerca de esta figura. El artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito la menciona pero sin dar definición alguna e insinúa la posibilidad de que en la constitución del fideicomiso 22

se contemple la integración de un comité técnico, el cual podrá actuar según las tareas que se le asignen y, además, agrega que la fiduciaria queda libre de toda responsabilidad cuando actúe conforme a los dictámenes o acuerdos emitidos por dicho órgano. En el ámbito de la administración pública, la Ley Federal de Entidades Paraestatales dispone las bases conforme las cuales se deberá ajustar el comité técnico, en primer término, en cuanto a su integración, y en segundo lugar, en lo que se refiere a la competencia y funcionamiento. Igual nos menciona que la institución fiduciaria deberá abstenerse de cumplir las resoluciones que el Comité Técnico dicte en exceso de las facultades expresamente fijadas por el fideicomitente, o en violación a las cláusulas del contrato de fideicomiso, debiendo responder de los daños y perjuicios que se causen, en caso de ejecutar actos en acatamiento de acuerdos dictados en exceso de dichas facultades o en violación al citado contrato. Por su parte la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que en todos los casos la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el fideicomitente único del Gobierno Federal. Para concluir con el comité técnico se puede decir que, según la ley, es obligatoria la existencia de este comité en los fideicomisos públicos, en el que habrá un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno de la institución fiduciaria y otro de la coordinadora de sector.

Normas que rigen al Comité Técnico en los Fideicomisos Públicos.

En esta parte de nuestro trabajo nos vamos a topar con que existen dos ordenamientos legales que van a reglamentar y contener dentro de su articulado al comité técnico, y lo abordan de una manera muy esporádica y remota por puesto que se concentran con mayor interés en las figuras conocidas como entidades paraestatales. Por principio de cuentas nos vamos a topar con la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, la cual nos habla dentro de su capítulo IV, de los 23

artículos 40 al 45 más específicamente de los fideicomisos públicos., pero podemos observar que la parte que en estos momentos más interesa a nuestro estudio es la figura que se aborda en el artículo 44°, el cual versa lo siguiente: “ARTICULO 44.- En los contratos de los fideicomisos a que se refiere el artículo 40, se deberán precisar las facultades especiales, si las hubiere, que en adición a las que establece el Capítulo V de esta Ley para los órganos de gobierno determine el Ejecutivo Federal para el Comité Técnico, indicando, en todo caso, cuales asuntos requieren de la aprobación del mismo, para el ejercicio de acciones y derechos que correspondan al fiduciario, entendiéndose que las facultades del citado cuerpo colegiado constituyen limitaciones para la institución fiduciaria. La institución fiduciaria deberá abstenerse de cumplir las resoluciones que el Comité Técnico dicte en exceso de las facultades expresamente fijadas por el fideicomitente, o en violación a las cláusulas del contrato de fideicomiso, debiendo responder de los daños y perjuicios que se causen, en caso de ejecutar actos en acatamiento de acuerdos dictados en exceso de dichas facultades o en violación al citado contrato. Cuando para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria se requiera la realización de actos urgentes, cuya omisión pueda causar notoriamente perjuicios al fideicomiso, si no es posible reunir al Comité Técnico, por cualquiera circunstancia, la institución fiduciaria procederá a consultar al Gobierno Federal a través del Coordinador de Sector quedando facultada para ejecutar aquellos actos que éste autorice. “

Podemos darnos cuenta que en articulado anterior se hace mención a dos situaciones de transcendencia las cuales podemos simplificar con las siguientes acepciones:

Primera.- se prescribe la obligatoriedad de la existencia del comité técnico en todos los fideicomisos públicos.

24

Segunda.- se dispone la prohibición, a la fiduciaria, de ejecutar acuerdos dictados por el comité técnico cuando este se exceda de sus facultades o viole el contrato de fideicomiso.

Siguiendo con nuestro tema nos encontramos con la LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, en la cual se comprende dentro de su título tercero, capitulo único artículo 47°:

Artículo 47.- Los fideicomisos públicos a que se refiere el Artículo 3o., fracción III, de esta Ley, son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las

atribuciones del Estado para impulsar las áreas

prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos. En los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada.

Del articulado anterior podemos deducir y entender, la figuración de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico como el fideicomitente único del estado. Entiéndase así de igual forma que formara parte del comité técnico, junto un representante de la fiduciaria y un representante de la coordinadora del sector.

Delegados Fiduciarios Especiales.

Son los encargados de ejecutar los acuerdos del Comité Técnico, y son el equivalente

a

los

delegados

fiduciarios

encargándose de la gestión del fideicomiso.

25

en

los

fideicomisos

privados,

En la Ley Federal de

Entidades Paraestatales se aborda esta figura,

cayendo un poco en confusión. En su artículo 42°, se habla acerca de un Delegado Fiduciario General; mientras que en el artículo 43° utiliza el término delegado fiduciario, sin el término especial. Observamos que nunca se le atribuye propiamente la denominación de Especial, en los siguientes artículos: “ARTÍCULO 42.- Las instituciones fiduciarias, a través del Delegado Fiduciario General, dentro de los seis meses siguientes a la constitución o modificación de los fideicomisos deberán someter a la consideración de la dependencia encargada de la coordinación del sector al que pertenezcan, los proyectos de estructura administrativa o las modificaciones que se requieran. ARTÍCULO 43.-

Cuando, por virtud de la naturaleza, especialización u

otras circunstancias de los fideicomisos, la institución fiduciaria requiera informes y controles especiales, de común acuerdo con la Coordinadora de Sector, instruirán al Delegado Fiduciario para: I. Someter a la previa consideración de la institución que desempeñe el cargo de fiduciaria, los actos, contratos y convenios de los que resulten derechos y obligaciones para el fideicomiso o para la propia institución; II. consultar con la debida anticipación a la fiduciaria los asuntos que deban tratarse en las reuniones del Comité Técnico; III. Informar a la fiduciaria acerca de la ejecución

de los acuerdos del

Comité Técnico, así como el propio Comité Técnico; IV. Presentar a la fiduciaria la información contable requerida para precisar la situación financiera del fideicomiso; y V. Cumplir con los demás requerimientos que de común acuerdo con la Coordinadora de Sector, le fije fiduciaria.

Diferencias entre los delegados fiduciarios normales y los delegados fiduciarios especiales.

26

El autor del libro no habla de diferencias, sino más bien de una falta de similitud. Delegado fiduciario Especial es nombrado por la administración pública centralizada. Delegado fiduciario normal es nombra por la institución bancaria o casa de bolsa. Los Delegados fiduciarios especiales constituyen una clase de delegados fiduciarios. Como se nos menciono anteriormente la LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES; contempla la figura del Delegado Fiduciario General, quien se encarga de someter a consideración de la coordinadora del sector proyectos de estructura administrativa o modificaciones a estos proyectos.

Registro del fideicomiso público

Vale la pena mencionar que de acuerdo con la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en su artículo 12° “La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará anualmente en el Diario Oficial de la Federación, la relación de las entidades paraestatales que formen parte de la Administración Pública Federal” •

Ahora bien por su carácter de entidad de la administración pública paraestatal, el Fideicomiso debe ser inscrito en el Registro Publico que lleva la SHCP. De acuerdo con la investigación realizada al día de hoy lo registros de las

entidades paraestatales no se encuentran actualizadas, teniendo como base de datos más actualizada la del 31 de diciembre del año 2009, la cual constaban 354 fideicomisos.

ÁMBITO DEL ACTO JURÍDICO Federales

260

73 %

Estatales

61

17.2 %

$ 388,446.1 $9,699.0 27

Privados

33

GRUPO TEMÁTICO

9.3 %

$1,107.0 0.3

N° DE CASOS %

Pensiones Infraestructura pública Estabilización presupuestaria

MONTO 1_/ %

22 6.2%

116,729.3 29.2

49 13.8%

89,520.1 22.4

5

1.4%

89,039.5 22.3

Apoyos financieros y otros

126 35.6%

55,111.8 13.8

Subsidios y apoyos

112

31.6%

27,328.1 6.8

Prestaciones laborales

40

11.3%

21,523.3 5.4

Como podemos observar de la tabla anterior la cual fue relazada como parte de nuestra investigación, nos encontramos con la existencia de grupos temáticos en los cuales se van a dividir y clasificar lo fideicomisos públicos de acuerdo con el objetivo y finalidad para la cual fueron constituidos.

Ahora bien podemos observar que dentro del programa del libro se muestran algunos fideicomisos dependientes de las secretarias de estado, no omito manifestar que de acuerdo con la investigación realizada para realización de este trabajo escrito se encontró y concluyo que al día de hoy la única Secretaria que no tiene constituido algún fideicomiso es la Secretaria de Marina en ningún o de los rubros o grupos temáticos mencionados con anterioridad, y además que la Secretaria de Energía ya cuenta con fideicomisos constituidos no como en términos contrarios muestra el libro base de nuestro estudio en clase.

Si bien no se pretende desprestigiar al autor o la obra literaria, nuestro trabajo de investigación evita abordar los mismos ejemplos de fideicomisos que muestra, y por el contrario se presentan los fideicomisos de más cuantía y alcance de cada unos de los rubros.

Los más caros del rubro de pensiones: •

FONDO DE APOYO PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE PENSIONES (FARP) 28



FIDEICOMISO DE PENSIONES DEL SISTEMA BANRURAL



PLAN DE PENSIONES DE LOS JUBILADOS DE BANOBRAS



FONDO DE PENSIONES Y PRIMAS DE ANTIGÜEDAD DE NAFIN



FONDO DE PENSIONES BANCOMEXT



FIDEICOMISO PARA EL PAGO DE PENSIONES JUBILATORIAS A LOS TRABAJADORES DE FNM (FERRONALESJUB)



FONDO LABORAL PEMEX (FOLAPE)



FONDO

DE

PENSIONES

DE

CONTRIBUCIÓN

DEFINIDA

DE

BANCOMEXT

Los más caros del rubro de estabilización presupuestaria: •

FONDO

DE

ESTABILIZACIÓN

PARA

LA

INVERSIÓN

EN

INFRAESTRUCTURA DE PETRÓLEOS MEXICANOS (FEIIPEMEX) •

FIDEICOMISO FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS PETROLEROS (FEIP)



FIDEICOMISO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (LeyISSSTE)



FIDEICOMISO

FONDO

DE

DESASTRES

NATURALES

(FONDEN)

FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (FEIEF)

Los más caros del rubro apoyos financieros y otros: •

FIDEICOMISO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD



FONDO DE LA FINANCIERA RURAL



FIDEICOMISO

PARA

COADYUVAR

AL

DESARROLLO

DE

LAS

ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (FIDEM) •

FIDEICOMISO FEDERAL FIDEICOMISO PARA LA PLATAFORMA DE INFRAESTRUCTURA,

MANTENIMIENTO

SEGURIDAD PÚBLICA Y DE AERONAVES

29

Y

EQUIPAMIENTO

DE

El más caro del rubro de prestaciones laborales: •

FONDO DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE LA SEP (FORTE) Los más caros del rubro de subsidios y apoyos:



FIDEICOMISO DE CONTRAGARANTÍA PARA EL FINANCIAMIENTO EMPRESARIAL



FONDO PARA LA PARTICIPACIÓN DE RIESGOS Siguiendo con el desarrollo de este trabajo de investigación, nos topamos

con que de los 354 fideicomisos existentes, 318 están activos y 36 se encuentran en proceso de extinción. Presidencia de la República

2

Secretaría de Gobernación

3

Relaciones Exteriores

1

Hacienda y Crédito Público

89

Defensa Nacional

4

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Comunicaciones y Transportes

22

Economía

9

Educación pública

44

Salud

5

Trabajo y Previsión Social

2

Reforma Agraria

8

Medio Ambiente y Recursos Naturales 9 Procuraduría General de la República 4 Energía

26

Desarrollo Social

12

Turismo

14

Función Publica

1

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Seguridad Publica

2

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

87

Instituto Mexicano del Seguro Social

6

30

1

3

De la lista de fideicomisos anterior se encuentran excluidos los que no tienen una estructura orgánica y que no son entidad paraestatal; como los creados por el poder judicial, el poder legislativo y por los Organismos constitucionales autónomos. Lo antes expuesto es lo que permite el desvió de grandes cantidades de recursos financieros del estado, por lo cual es importante un cambio y la integración de todos los fideicomisos que se encuentren financiados con cualquier tipo de capital público e incluirlos dentro de un registro anual llevado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

El Fideicomiso no posee personalidad jurídica propia.

La Ley Orgánica de la Administración Pública, incluye y contempla a los fideicomisos como entidades paraestatales y estas son definidas por la misma y por nuestro programa de estudio como:

Entidades Paraestatales.- son entes que ostentan una personalidad jurídica propia, distinta a la del estado y cuya liga con el jefe del poder ejecutivo es de carácter indirecto. Pero de igual forma existen corrientes contrarias las cuales podemos resumir en las siguientes:  Legislador le otorga tácitamente.  La existencia del Comité Técnico refuerza la opinión de la personalidad propia del fideicomiso.  Acto mercantil, viene a ser un instrumento de operación.

Comparación entre el comité técnico de los fideicomisos y el consejo administrativo de las sociedades anónimas.

31

En esta parte de nuestro estudio nos encontramos con la opinión de diversos autores, las cuales dicen y concurren en que tanto la flexibilidad de la integración del comité técnico, como su competencia y así también la falta de información legislativa de su naturaleza, pueden tanto emparentarlo como alejarlo con la figura jurídica del consejo administrativo, el cual lo encontramos en las sociedades anónimas.

32

Fuentes de información

Bibliográficas: 

Martínez I. Morales Rafael, Derecho Administrativo, 5ta Edición, Ed. Oxford, México 2004, p.168



Stewart Balbuena Balbuena. Tesis: El Negocio Jurídico Fiduciario, Argentina 1988

Electrónicas: 

Fideicomisos

públicos,

http://www.cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/cefp0252005.pdf 

http://www.apartados.hacienda.gob.mx/contabilidad/documentos/informe_c uenta/2009/documentos/a05/a05d05.pdf



http://www.cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/cefp0252005.pdf



http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/110.pdf



http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153.pdf



Ley

de

Instituciones

de

Crédito.,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/43.pdf 

Ley

Federal

de

las

Entidades

Paraestatales,

www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/110.pdf 

Ley

General

de

Títulos

y

Operaciones

de

Crédito,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145.pdf 

Ley

Orgánica

de

la

Administración

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153.pdf

Legales 

Ley federal de entidades paraestatales



Ley general de títulos y operaciones de crédito



Ley orgánica de la administración pública federal

33

Pública

Federal,