Sentencia Violencia Familiar - Fisica y Psicologica

1ª JUZGADO DE FAMILIA EXPEDIENTE : 00970-2011-0-0501-JR-FC-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR ESPECIALISTA : REYNALDA ROJAS

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1ª JUZGADO DE FAMILIA EXPEDIENTE : 00970-2011-0-0501-JR-FC-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR ESPECIALISTA : REYNALDA ROJAS CASTILLO MINISTERIO PUBLICO : PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL EN LO CIVIL Y FAMILIA DE HUAMANGA, DEMANDADO : CARDENAS JANAMPA, VITALIANO DEMANDANTE : VILCAPOMA CANCHO, GRACIELA

SENTENCIA Resolución Número: 08 Ayacucho, veintisiete de Septiembre Del dos mil trece.VISTOS: Resulta de autos que a fojas veintinueve y seguidos, el Fiscal de Familia, interpone demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico y psicológico, proferidos por don Vitaliano Cárdenas Janampa en agravio de Graciela Vilcapoma Cancho. I. PARTE EXPOSITIVA 1.1.- PETITORIO DE LA DEMANDA.El Señor Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía en lo Civil y de Familia, mediante escrito de fojas veintinueve y seguidos, interpone demanda de violencia familiar, en la modalidad de Maltrato Físico y Psicológico, contra Vitaliano Cárdenas Janampa, a fin de que se abstenga de maltratar física y psicológicamente a la agraviada Graciela Vilcapoma Cancho. 1.2.- HECHOS ALEGADOS EN LA DEMANDA: Que, con fecha cinco de Octubre del Dos Mil Diez, aproximadamente a las 03: 00 horas de la madrugada, en circunstancias en que la demandante Graciela Vilcapoma Cancho se encontraba en el interior de su domicilio convivencial ubicado en la Av. Luis Carranza N° 181 del Distrito de San Juan Bautista fue agredida física y psicológicamente por el demandado, quien en circunstancias que se encontraban durmiendo la hizo despertar; al levantarse la agraviada menciona haberle contestado en voz alta; hecho que género que el demandado le propinara golpes de puño en la cabeza, pómulo derecho así como puntapiés en el muslo y en todo momento le propinaba palabras soeces, hecho que se encuentra corroborado con el certificado médico legal y el protocolo de pericia psicológica que se anexan a la demanda como medios probatorios. 1.3. HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDADO VITALIANO CARDENAS JANAMPA:

Se tiene de autos que el demandado Vitaliano Cárdenas Janampa a pesar de haber sido válidamente notificado con la demanda, anexos y el auto admisorio el dieciocho de Octubre del Dos mil Once, conforme se aprecia en la cedula de notificación obrante en autos en folios cincuenta y dos no cumplió con contestar la demanda dentro del Termino de Ley. 1.4.- DESARROLLO DEL PROCESO Se admitió la demanda en la vía del proceso único, se corre traslado de la demanda al demandado Vitaliano Cárdenas Janampa, quien no cumple con absolver el traslado de la demanda; por lo que es declarado rebelde, señalada día y hora para llevarse adelante la Audiencia Única, la misma que se llevó a cabo conforme es de verse del acta de folios sesenta y cinco y seguido, se fijan los puntos controvertidos, se admiten y actúan los medios probatorios ofrecidos quedando la causa expedita para emitir sentencia. II. PARTE CONSIDERATIVA . 2.1. Que, los puntos controvertidos en la audiencia están en relación al petitorio de la demanda, siendo ellos los siguientes: 1).- Determinar si

los hechos demandados constituyen actos de violencia

familiar en la modalidad de maltrato físico y psicológico. 2) Determinar si en autos se encuentra acreditado que la persona del demandado Vitaliano Cárdenas Janampa ha incurrido en actos de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico y psicológico en agravio de la demandante Graciela Vilcapoma Cancho. 3) De comprobarse la violencia familiar en agravio de la demandante, determinar si es amparable dictarse las medidas de protección a favor de la víctima 4) Determinar si es amparable la indemnización por daños y perjuicios a favor de la agraviada, solicitada por el representante del Ministerio Público. Por lo que el juzgado debe evaluar los medios probatorios a fin de concluir si procede o no ampararse el petitorio, por cuanto a través de ello las partes deben acreditar los fundamentos de la demanda o su contestación. 2.2. Que, los artículos 2 y 3 de la Ley 26260, Ley de Protección Frente de la Violencia Familiar, modificada por Ley N° 27306, entiende por violencia familiar "cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves que se produzcan entre cónyuges,

convivientes,

ex

convivientes,

ascendientes,

descendientes,

parientes colaterales hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones

contractuales

o

laborales,

quienes

hayan

procreado

hijos

en

común,

independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia"; asimismo, se establece la que es política del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse las acciones que precisa la norma tercera; también deberá

tener en cuenta que "la violencia

física es toda agresión física, no accidental, que provoque daño físico, lesión o enfermedad y la intensidad del daño puede variar desde lesiones leves o lesiones mortales" Ana María Morán: Violencia Intrafamiliar, P 13.

La

1

Organización Save The Childrén antes (Organización Radda Barnen) define a la violencia psicológica como "Toda acción u omisión cuyo propósito sea degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de las personas, por medio de la intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento, encierro o cualquier otra conducta u omisión que implique un perjuicio en la salud psicológica, el desarrollo integral o la autodeterminación del ser humano". 2.3. Asimismo, el artículo 29° de la Ley 26260, establece que los certificados de salud física y mental que expidan los médicos de los establecimientos de salud del Estado, como el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Instituto de

Medicina Legal del Ministerio

público

y las

dependencias

especializadas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen valor probatorio del estado de salud física y mental en los procesos sobre violencia familiar. 2.4. Por otro lado, el artículo 188° del Código Procesal Civil (aplicable supletoriamente) dispone que “los medios probatorios tiene por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones”. Asimismo, el artículo 196° del mismo cuerpo adjetivo, señala “Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión”; finalmente, el artículo 197° del mismo cuerpo legal, dispone “todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación

razonada.

Sin embargo, en la

resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustenten su decisión”.

1 Organización que tiene por objetivo luchar los Derechos de la niñez y Procurar Apoyo a los niños en situación de riesgo. Suecia en 1979 fue el primer país en abolir por completo toda autorización de utilizar el castigo físico.

2.5. Asimismo, el artículo 461° del Código Procesal Civil, dispone que la declaración de rebeldía causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda. 2.6. Siendo ello así, del estudio de autos se aprecia que las partes se encuentran dentro de los alcances del artículo 2° de la Ley 26260, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar; por cuanto, doña Graciela Vilcapoma Cancho es conviviente de don Vitaliano Cárdenas Janampa, conforme lo han señalado a nivel fiscal y judicial. 2.7. Asimismo, el Representante del Ministerio Público, mediante escrito de fojas veintinueve y seguidos, interpone demanda de violencia familiar, en la modalidad de Maltrato Físico y Psicológico contra Vitaliano Cárdenas Janampa en agravio de Graciela Vilcapoma Cancho. 2.8. A fojas doce, obra el Certificado Médico Legal Nº 008293-VFL, de fecha seis de Octubre del Dos Mil Diez, practicado a doña Graciela Vilcapoma Cancho, que certifica que al examen médico presentó: tumefacción amplio en cuero cabelludo en región parietal izquierda, equimosis en pómulo izquierdo, equimosis color violáceo de 8X7 CM en cara interna de muslo izquierdo en tercio inferior, ocasionado por agente contundente duro, prescribiendo un día de atención facultativa por cinco días de incapacidad médico legal. 2.9. Por otro lado, a fojas veintisiete, obra el Protocolo de Pericia Psicológica Nº 009104-2012-PSC-VF, practicado a la agraviada Graciela Vilcapoma Cancho, que concluye: Personalidad con rasgos dependientes inestables con reacción ansiosa situacional, y se sugiere terapia psicológica en entidad de salud estatal tanto para ella para su conviviente. 2.10. De la Denuncia por Acta de folios uno, y la manifestación a nivel preliminar de la agraviada Graciela Vilcapoma Cancho, de folios veintitrés al veinticuatro, se determina que se encuentran vinculados a los hechos expuestos en la demanda sobre violencia familiar, corroborados con los Certificados Médicos Legales y el Protocolo de Pericia Psicológica practicados a la agraviada, concluyéndose que ha existido actos de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico y psicológico proferidos por el demandado Vitaliano Cárdenas Janampa en agravio de Graciela Vilcapoma Cancho. 2.12. En tal sentido, al haberse acreditado la existencia de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico y

psicológico, conforme se tiene de los

fundamentos desarrollados precedentemente, debe procederse a declarar fundada la demanda de violencia familiar.

III. DECISIÓN: Por lo que administrando justicia, y de conformidad a los fundamentos expuestos; se RESUELVE: 3.1. Declarar FUNDADA la demanda de fojas veintinueve y seguidos, interpuesta por la Señor Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Civil y de Familia de Huamanga, en representación de doña Graciela Vilcapoma Cancho, por actos de Violencia Familiar, en la modalidad de Maltrato físico y Psicológico en contra de Vitaliano Cárdenas Janampa. 3.2. DISPONGO que se mantengan incólumes las medidas de protección dictadas a favor de la agraviada Graciela Vilcapoma Cancho, conforme se tiene de las medidas de protección dictadas por el Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial en lo Civil y Familia, de fojas cuatro y cinco. 3.3. SE SOMETAN ambas partes procesales a un tratamiento psicológico a cargo del Psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sede Judicial; 3.4.

PAGUE

el

demandado

Vitaliano

Cárdenas

Janampa

la

suma

de

DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES a favor de la agraviada Graciela Vilcapoma Cancho por concepto de reparación del daño. Con conocimiento de las partes procesales y de la Representante del Ministerio Público.-