sentencia de vacaciones no pagadas

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECH

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

DERECHO

MATERIA: PROCESAL DEL

TRABAJO

DOCENTE:

MARCO ANTONIO

ABARCA

ALFARO.

ALUMNOS: ⮚

DENYS

CARDENAS TAPIA

PABLO 130888



BETTINA BRAVO CARRASCO

134005



JHON BRANY CCAHUANA CHARA

131830



YENI QUISPE CUTIPA

130899



UBALDO CLEMENTE ALCAHUA

131894



GIANELLA ALEJANDRA PEÑA CCONISLLA

141335



EDITH GABRIELA ALFARO PEREZ

111518

CUSCO – PERÚ 2020

1er. JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO SENTENCIA N° : EXPEDIENTE N° : 00660-2020-0-1001-JR-LA-04 DEMANDADO : EMPRESA UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACUS Y JOHNSTON (S. A. A). DEMANDANTE : BIGTOR ALEJANDRO ESPINO, CHALCO PRETENSIÓN : PAGO DE VACACIONES NO GOSADAS Y EL RÉCOR TRUNCO DE VACACIONES ESPECIALISTA LEGAL : QUISPE ALFARO EDIT

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SENTENCIA RESOLUCION N° 3. Cusco, veintiuno de enero Del año dos mil veinte.

VISTO.El presente expediente que contiene el escrito de demanda de 39 a 54 fs, presentado por VICTOR ALEJANDRO ESPINO CHALCO contra la EMPRESA UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACUS Y JOHNSTON con el siguiente petitorio: Primera Pretensión: Pago de beneficios sociales devengadas desde Enero del 2014 a 12 de julio del 2019 consistentes en los siguientes beneficios: ● Pago de Vacaciones Ordinarias - Indemnización Vacacional - Vacaciones Truncas, por el monto de S/ 22,826. soles. Segunda Pretensión: Indemnización por despido arbitrario equivalente al monto de S/. 11,507. Soles. Tercera Pretensión: pago por beneficios sociales adeudados periodo 2014 – 2019 por un monto de S/50.000 Fundamentada en los siguientes hechos: 1.- Ingresó a laborar para la demandada el 12 de enero del 2014 como ingeniero en el área de macerado de la empresa demandada, con una jornada laboral de 8 horas diarias de 8:00 a 15:00 horas, ha percibido sus remuneraciones en la suma de S/. 1100.00, desde el año 2014 al 2018, no le han pagado sus beneficios sociales. Por Resolución N° 2 se admite a trámite la demanda, se corre traslado a la parte demandada y se cita a audiencia de conciliación. La audiencia de conciliación se lleva a cabo el 17 de enero de 2020 (fs. 119 a 120), asisten las partes, la parte demandada no ofrece propuesta conciliatoria, se enuncia las pretensiones, la parte demandada presenta el escrito de contestación y se cita a audiencia de juzgamiento. El representante de la empresa unión de cervecerías peruanas bacus y Johnston (S. A A) contesta la demanda (fs. 105 a 118), y absuelve el traslado de la demanda en forma negativa con el siguiente fundamento: 1.-el actor alega sr trabajador en calidad de ingeniero encargadao de producción en plnata área de macerado de la empresa UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JHONSTON S.A.A al haber ingresado a laborar desde el 12 de enero desde el 2014 hasta el 12 de juio del 2019, que fue despedido por causa justa por lo cual se tiene los informes de desmpeño laboral del trabajador que asi consta en el documento del 12 de julio del 2019 y que se a adjuntado como medio probatorio en la contestación de la demanda 2.-el actor presenta como medio probatorio una carta de despido de fecha 12 de julio del 2019 haciéndole saber los motivos de su despido, asi se hace contar en el informe de fecha 28 de junio del mismo año lo cual se fundamenta y se aplica de acuerdo al artículo 23 del D.S Nro 003- 97 TR

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que establece lo siguiente en su numeral b: el rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares, es causas justa de despido. 3.- la empresa reconoce que el vinculo laboral con la parte demandante se adjuntan medios probatorios en los que conste del año 2014 al 2017 se cumplió con el pago puntual de la remuneración, gratificación, cts, vacaciones, asi lo demuestra la planilla de los pagos alos trabajadores incuyendo al demandante, en razón de esto l empresa reconoce que no se le ha liquidado el pago por concepto de vacaciones del año 2018 y no como señala la parte demandante en el fundamento tercero, en razón que hubo camb de personal administrativo en la empresa. 4.- en razón de lo expuesto; se niega que se le adeude a la demnadate vaciones no gozdas y record trunco vacacional del periodo comprendido del 12 de enero del 2014 al 12 de enero del 2017. 5.-en referencia a la multa dada por SUNAFIL la empresa reconoce que no ha cumplido con pago por concepto de vacaciones del año 2018 al demandante como también no se ha cumplido con el pago a otros trabajadores, como se ha advertido hubo un cambio de personal administrativo

Por Resolución N° 8 resuelve Rechazar la recusación formulada por la parte demandada. La Audiencia de juzgamiento, se lleva a cabo el 17 de enero de 2020 (fs. 139 a 141) asisten las partes, sustentan sus posiciones, se enuncia las pruebas admitidas respecto de los hechos que requieren actuación probatoria, tanto el demandante y la parte demandada formula cuestiones probatorias, se actúan los medios probatorios admitidos, los abogados de las partes presentan sus alegatos orales, se difiere el fallo y se cita a las partes para el acto de notificación de la sentencia; y,

CONSIDERANDO.PRIMERO: Del vínculo laboral, tiempo de servicios, jornada laboral y remuneraciones 1.1. Posiciones de las partes sobre estos puntos a) El trabajador sostiene que ingreso laborar desde el al por lo cual adjunta el contrato de trabajo siendo su jornada en los horarios de las 8 00 am a las 5 00 pm y cuenta con una remuneración de 5000 soles mensuales, siendo la duración del contrato de trabajo del al b) La demandada reconoce el vinculo laboral establecido con el contrato modalidad de tiempo especifico con la remuneración y el horario de trabajo asi como su remuneración estipuladas en las clausulas del contrato 1,2 de lo cual se deduce que no hay duda respecto el vinculo, jornada laboral, la remuneración ni el tiempo de duración del contrato . SEGUNDO, 2.1.: de las los beneficios sociales: cts, gratificaciones a) El trabajador peticiona el pago de gratificaciones y CTS, mas no argumenta ni presenta medios probatorios para fundamentar su pretensión.

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b) La demandada argumenta y presenta medios probatorios del año 2014 al 2017 que se ha cumplido con las gratificaciones y CTS. 2.2.- de lo expuesto se deduce claramente el vacío en el petitorio del demandante ya que no lo respalda con medios probatorios por lo cual se DECLARA INFUNDADA la petición. TERCERO.3.1.- vacaciones no gozadas a) el trabajador aduce el pago de vacaciones no gozadas del periodo comprendido del año 2014 al año 2019. b) el demandado alega que se cumplió con el pago puntual por el concepto de vacaciones del periodo 2014 al 2017, mas reconoce que no se le ha apagado al trabajor por el concepto de remuneraciones correspondiente al año 2018. 3.2.- los medios probatorios otorgados por el demandado comprueban el pago por concepto de vacaciones al trabajador en el periodo 2014 – 2017, mas si existe la deuda por concepto de vacaciones correspondiente al periodo 2018 – 2019, existiendo un record trunco en el periodo 2020, por tanto se declara fundada pretensión en los caracteres de los periodos por concepto de vacaciones del año 2018, 2019 y un record trunco por periodo 2020. CUARTO.4.1.- de la indemnización por despido arbitrario a) El trabajador argumenta la existencia de despido arbitrario por parte del demandado contra su persona ya que su contrato sujeto a modalidad a tiempo definido consta el periodo del 14 de enero del 2014 al 12 de enero de 2020, cesando su actividad laboral por carta de despido nro. 410 - 2019 b) La demandada aduce la no existencia de despido arbitrario por existencia de causa justa de despido que se fundamenta en el artículo 23 del D.S. Nro. 003 – 97 – TR. 3.2.- el actuar de la parte demandada es acorde al proceso de causa justa de despido respecto al rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio, en labores y bajo condiciones similares tal como establece el artículo 23 del D.S. Nro. 003 – 97 – TR. Inc. B Al trabajador se le curso memorándum de amonestación escrita el día 22 de mayo del 2019 debido a su tardanza reiterativa por tercera vez en un mes calendario así como el informe nro. 01 – cusco 28 de junio del año 2019 respecto a su bajo rendimiento laboral, no habiendo hecho su descargo en el plazo respectivo el trabajador. Por tales motivos se declara infundada la pretensión de indemnización por despido arbitrario contra el trabajador.

FALLO: declarando INFUNDADA las pretensiones de beneficios sociales: CTS y gratificaciones formuladas por la parte demandante. Declarando FUNDADA en parte la pretensión de vacaciones no gozadas estableciéndose la deuda por parte del demandado hacia la parte demandante por el periodo 2018, 2019 y un record trunco por el periodo 2020.

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Declarando INFUNDADA la pretensión por indemnización por despido arbitrario con fundamento en la existencia del debido proceso para el despido por causa justa según el artículo 23 del D.S. Nro. 003 – 97 – TR. Por parte del empleador. CONSECUENTEMENTE 1.- ORDENO el pago por vacaciones no gozadas en los periodos 2018 – 2019 2.- ORDENO el pago por el record trunco vacacional del año 2020

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