Sentencia Condenatoria Robo Bancario

--- Culiacán, Sinaloa, a 22 veintidós de Agosto del año 2011 dos mil once. ---------------------------------------------

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--- Culiacán, Sinaloa, a 22 veintidós de Agosto del año 2011 dos mil once. ---------------------------------------------------------------------------------------- VISTO, para dictar sentencia el proceso penal número 183/2006 al que se acumulara el número 211/2006, instruidos en contra de ****, por la responsabilidad penal que le resultase en la perpetración de los delitos de ROBO BANCARIO por partida doble, cometido el primero en perjuicio del patrimonio económico de ****.----------------------------------- Habiendo manifestado el preindicado encausado por sus generales: --- Llamarse****; ser de nacionalidad Mexicana; ****;**** de ocupación Ayudante de refrigeración, por lo que percibe como ingreso diario la cantidad de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); que de él depende económicamente 1 una persona; que sí sabe leer y escribir por haber cursado la instrucción Secundaria; que no tiene apodo o sobrenombre por el cual sea conocido; que no tiene afición por los juegos prohibidos por la Ley; que no es adicto a las drogas, tóxicos o enervantes; que no ingiere bebidas embriagantes; que con la parte ofendida anteriormente le unió relación laboral; que es la segunda vez que se le instruye proceso; que cuando ocurrieron los hechos por los cuales se le acusa se encontraba en su casa con su familia, porque le había tocado descansar; que es hijo del señor…. ------------------------------- R E S U L T A N D O S: ----------------------------------- 1/o.- Que con fecha 20 veinte de julio del año 2006 dos mil seis, ante

éste

Juzgado

se

tuvieron

por

recibidas

diligencias

de

Averiguación Previa número CLN/VII/284/2006/AP, practicadas por el Ciudadano Agente Séptimo del Ministerio Público del Fuero Común, en contra de****, por considerarlo probable responsable del delito de ROBO BANCARIO, en perjuicio del patrimonio económico de ****; diligencias en donde el Representante Social solicita se libre ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de dicho acusado, resolución que dictara éste Tribunal en fecha 24 veinticuatro de agosto del año 2006 dos mil seis, dándosele cumplimiento al mandamiento de captura con fecha 4 cuatro de septiembre del mismo año, recepcionandosele su declaración preparatoria dentro del término de Ley y con fecha 9 nueve del mes y año en mención, se le resolvió su situación jurídica dictándosele AUTO DE FORMAL PRISIÓN por el delito que fue

consignado. Asimismo el día 15 quince de julio del año 2006 dos mil seis, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Penal de éste Distrito Judicial, se tuvieron por recibidas diligencias de Averiguación Previa número CLN/VII/286/2006/AP, practicadas por el mismo Agente integrador, en contra del hoy encausado, por considerarlo probable responsable en la comisión del delito de ROBO BANCARIO, en perjuicio del patrimonio económico de****; diligencias en donde el Representante Social solicita se dicte AUTO DE FORMAL PRISIÓN habiéndolo hecho ese Tribunal el día 20 veinte de julio del año 2006 dos mil seis, después de que se le recepcionara su inquisitiva de ley. ------------------------------------------------------------------------- 2/o.- Que con fecha 11 once de febrero del año 2008 dos mil ocho, se resolvió procedente la acumulación del proceso número 211/2006 a la causa número 183/2006, instauradas en contra del ahora encausado ****, que se atrajera del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Penal de éste Distrito Judicial. ----------------------------- 3/o.- Seguido el procedimiento por los trámites legales y recibidas que fueron las pruebas ofrecidas por las partes, con fecha 29 veintinueve de octubre del año 2010 dos mil diez, se declaró CERRADA LA INSTRUCCIÓN y se pasó la causa a período de juicio poniendo la presente causa a la vista de las partes. En tal virtud, formuladas que fueron las conclusiones acusatorias en definitiva por la Ciudadano Agente del Ministerio Público adscrita, y las conclusiones de la Defensora de Oficio presentadas a favor del acusado, se citó a las partes para la AUDIENCIA DE VISTA, la que tuvo lugar el día 2 dos de agosto del año 2011 dos mil once; diligencia en la que cada uno de los citados expuso lo correspondiente a sus respectivos intereses, se declaró visto el proceso y se citó a las partes para oír sentencia, la que el día de hoy se dicta al tenor de los siguientes: ------------------------------- C O N S I D E R A N D O S: -------------------------------- I.- EL TIPO PENAL ATRIBUIDO. ----------------------------------------------- Que de acuerdo al escrito de conclusiones que presentó la Ciudadano Agente del Ministerio Público adscrita, aparece que viene acusando en definitiva a****, por ser coautor material y penalmente responsable del delito de ROBO BANCARIO por partida doble, 2

cometido el primero en perjuicio del patrimonio económico de ****, y el segundo *****cometido en contra del patrimonio económico de, y pide se le imponga las penas que establece el artículo 210 del Código Penal vigente en el Estado de Sinaloa, en relación al numeral 91 del mismo ordenamiento legal invocado, asimismo se haga acreedor al pago de la reparación del daño. ----------------------------------------------------- II.- EL DELITO. ---------------------------------------------------------------------- De la lectura y análisis de los artículos 1, 2, 11, 12, 14, 18, 19 y 26 del Código Penal vigente y 5 del Código de Procedimientos Penales también en vigor, se deriva que estos ordenamientos legales receptan las actuales teorías doctrinarias que consideran al delito como una acción u omisión típica, antijurídica y culpable. ---------------------------------- A).- LA TIPICIDAD. ----------------------------------------------------------------- La tipicidad es el resultado de un juicio valorativo de adecuación de una situación demostrada, real y concreta, a la descripción abstracta y genérica contenida en el tipo penal atribuido. ------------------------------------

A.1).-

LAS

PRUEBAS

DESAHOGADAS

EN

EL

PROCEDIMIENTO. --------------------------------------------------------------------- Que en la causa penal número 183/2006, instruida en contra de ****, por el delito de ROBO BANCARIO, en perjuicio del patrimonio económico de la Institución Bancaria ****; Pruebas: --------------------------- A).- Diligencia de fé, inspección y descripción ministerial de fecha 10 diez de julio del año 2006 dos mil seis, llevada a cabo por la Representación Social (foja 7). ------------------------------------------------------ B).- Informes policiales de fechas 10 diez, 13 trece y 14 catorce de julio del año 2006 dos mil seis, respectivamente, el primero rendido por los señores ****, Encargado e Integrante, del Grupo “Gama II”, adscritos a la sección de robo bancario, robo en casa habitación y robo con violencia de la Coordinación de Investigación de Delitos de Policía Ministerial del Estado (foja 10). El segundo y tercero rendidos por los señores****, Encargado e Integrante, del Grupo “Gama I”, adscritos a la sección de robo bancario, robo en casa habitación y robo con violencia de la Coordinación de Investigación de Delitos de Policía Ministerial del Estado (fojas 16 y 29). ------------------------------------ C).- Testimonial rendida por la señora ****, el día 14 catorce de julio del año 2006 dos mil seis, ante la Representación de la Agencia del Ministerio Público encargada de preparar el ejercicio de la pretensión punitiva (foja 38). ---------------------------------------------------------------------3

--- D).- Exposición que a manera de testimonio y en torno a los hechos rindiera la señora****, el día 14 catorce de julio del año 2006 dos mil seis, ante la Representación de la Agencia del Ministerio Público encargada de preparar el ejercicio de la acción penal (foja 40). --- E).- Comparecencia en que ministerialmente rindiera deposición el señor ****, practicada el día 14 catorce de julio del año 2006 dos mil seis (foja 42). ----------------------------------------------------------------------------- F).- Emisión que en torno a los hechos rindiera el señor ****, el día 14 catorce de julio del año 2006 dos mil seis, ante el personal de actuaciones de la Agencia del Ministerio Público autora de la consignación (foja 48). ----------------------------------------------------------------- G).- Diligencias de confrontación llevadas a cabo en fecha 14 catorce de julio del año 2006 dos mil seis, entre***** y los testigos de cargo **** (fojas 57 a 59). -------------------------------------------------------------- H).- Declaración ministerial rendida por el acusado ****, el día 14 catorce de julio del año 2006 dos mil seis, ante la Representación de la Agencia del Ministerio Público encargada de preparar el ejercicio de la pretensión punitiva (foja 55).------------------------------------------------------- I).- Impresiones fotográficas a color, con enfoques del lugar, en número de 8 (ocho) del tamaño 6 x 4 pulgadas, mismas que fueran tomadas con fecha 11 once de julio del año 2006 dos mil seis, por los señores ****, peritos oficiales adscritos a la Dirección de Investigación Criminalística y Servicios Periciales, tomando como base el interior y exterior de la institución bancaria denominada ****, ubicado por el **** (foja 61 a 65). ----------------------------------------------------------------------------- J).- Manifestación rendida por****, con fecha 19 diecinueve de julio del año 2006 dos mil seis, ante el Personal de actuaciones de la Agencia del Ministerio Público encargada de la preparación de la pretensión punitiva (foja 72). ---------------------------------------------------------- K).- Diligencia en cuyo desarrollo se le diera intervención a la señora ****, practicada el día 20 veinte de julio del año 2006 dos mil seis, por el Personal de actuaciones de la referida Agencia investigadora del Ministerio Público que interviniera en la integración de la averiguación previa (foja 74).-------------------------------------------------- L).- Atesto ministerial vertido por la señora****, el día 20 veinte de julio del año 2006 dos mil seis, ante la Agencia del Ministerio Público autora de la consignación (foja 76). ------------------------------------------------- M).- Inquisitiva de ley rendida por el procesado ****, con fecha 5 cinco de septiembre del año 2006 dos mil seis, ante el personal actuante de éste Órgano Jurisdiccional (foja 109). ---------------------------

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--- N).- Testimonial que con relación a los hechos rindiera el señor****, de fecha 8 ocho de septiembre del año 2006 dos mil seis, ante el personal de este Juzgado de primer grado (foja 127). --------------- Ñ).- Testimonial que con relación a los hechos rindiera la señora ****, de fecha 8 ocho de septiembre del año 2006 dos mil seis, ante el personal actuante de éste Tribunal (foja 130). ----------------------------------- O).- Testimonial que con relación a los hechos rindiera la señora ****, de fecha 8 ocho de septiembre del año 2006 dos mil seis, ante éste Órgano Jurisdiccional (foja 132). --------------------------------------------****, de fecha 8 ocho de septiembre del año 2006 dos mil seis, ante el personal de éste Tribunal (foja 134). ----------------------------------------------- Q).- Ampliación de declaración rendida por ****, el día 28 veintiocho de noviembre del año 2006 dos mil seis, ante el personal actuante de este Juzgado, en extensión a sus anteriores deposiciones (foja 219). ---- R).- Careo Constitucional celebrado el día 28 veintiocho de noviembre del año 2006 dos mil seis, entre el procesado **** y el testigo de cargo **** (foja 221). ------------------------------------------------------ S).- Diligencia de Ampliación de declaración rendida por *****, el día 11 once de enero del año 2007 dos mil siete, ante el personal actuante de este Juzgado, a manera de extensión a sus anteriores deposiciones (foja 230).---------------------------------------------------------------- T).- Careo Constitucional celebrado el día 11 once de enero del año 2007 dos mil siete, entre el procesado**** y la testigo de cargo **** (foja 235). ---------------------------------------------------------------------------------- En relación al delito de ROBO BANCARIO, que emergiera conforme a hechos delictivos que dieran formación a la causa penal número 211/2006, atraída a la presente vía acumulación, su existencia legal tiene base de sustentación en los elementos de prueba de que se hace reseña acto seguido: -------------------------------------------------------- A).- Diligencias de fé, inspección y descripción ministerial de fechas 12 doce, 13 trece y 14 catorce de julio del año 2006 dos mil seis, llevadas a cabo por la Representación Social (fojas 308, 341 y 383). ----- B).- Exposición que a manera de testimonio y en torno a los hechos rindiera la señora****, el día 12 doce de julio del año 2006 dos mil seis, ante la Representación de la Agencia del Ministerio Público encargada de preparar el ejercicio de la acción penal (foja 313). Una segunda intervención de fecha 13 trece de julio del año 2006 dos mil seis (foja 344). --------------------------------------------------------------------------------------

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--- C).- Impresiones fotográficas a color, del tamaño 6 x 4 pulgadas, un primer grupo en número de 9 nueve, con enfoques del lugar, mismas que fueran tomadas con fecha 12 doce de julio del año 2006 dos mil seis, por los señores ****, peritos oficiales adscritos a la Dirección de Investigación Criminalística y Servicios Periciales, tomando como base el interior y exterior de la negociación denominada **** Un segundo grupo en número de 2 dos, por los señores ****, peritos oficiales adscritos a la Dirección de Investigación Criminalística y Servicios Periciales, tomando como base una bolsa de color negro, material de piel, la cual fue remitida a las instalaciones de esa dirección de esta ciudad y que fue devuelta inmediatamente después de la toma fotográfica. Un tercer grupo, en número de 2 dos, tomando como base, la cantidad de $122,000.00 (CIENTO VEINTIDÓS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) en efectivo, consistente en billetes de denominación de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) (fojas 315, 403 y 405). ------------- D).- Informe Policial de fecha 13 trece de julio del año 2006 dos mil seis, rendido por los señores ****, Encargado e Integrante, del Grupo “Gama I”, adscritos a la sección de robo bancario, robo en casa habitación y robo con violencia, de la Coordinación de Investigación de Delitos de Policía Ministerial del Estado (foja 322). ----------------------------- E).- Testimonial rendida por el señor ****, el día 13 trece de julio del año 2006 dos mil seis, ante la Representación de la Agencia del Ministerio Público encargada de preparar el ejercicio de la pretensión punitiva (foja 350). ----------------------------------------------------------------------- F).- Declaración ministerial rendida por el acusado****, el día 14 catorce de julio del año 2006 dos mil seis, ante la Representación de la Agencia del Ministerio Público encargada de preparar el ejercicio de la acción penal (foja 360). ------------------------------------------------------------- G).- Comparecencia en que ministerialmente rindiera deposición el señor ****, practicada el día 14 catorce de julio del año 2006 dos mil seis (foja 371). ---------------------------------------------------------------------------- H).- Actuación Ministerial en la que se le diera intervención a la señora ****, el día 14 catorce de julio del año 2006 dos mil seis, practicadas dentro de la averiguación previa, por la Representación de la Agencia del Ministerio Público (foja 372). -------------------------------------- I).- Emisión que en torno a los hechos rindiera la señora****, el día 14 catorce de julio del año 2006 dos mil seis, ante el personal de actuaciones de la Agencia del Ministerio Público autora de la consignación (foja 373). ---------------------------------------------------------------- J).- Manifestación rendida por ****, con fecha 14 catorce de julio del año 2006 dos mil seis, ante el Personal de actuaciones de la Agencia del Ministerio Público encargada de la preparación de la pretensión punitiva (foja 374). --------------------------------------------------------------------6

--- K).- Atesto ministerial rendido por el señor****, el día 14 catorce de julio del año 2006 dos mil seis, quien ante la Agencia del Ministerio Público autora de la consignación (foja 375). ------------------------------------ L).- Testimonial rendida por el señor ****, el día 14 catorce de julio del año 2006 dos mil seis, ante la Representación de la Agencia del Ministerio Público encargada de preparar el ejercicio de la pretensión punitiva (foja 376). ----------------------------------------------------------------------- M).- Comparecencia en que ministerialmente rindiera deposición el señor****, practicada el día 14 catorce de julio del año 2006 dos mil seis (foja 377). ---------------------------------------------------------------------------- N).- Oficio número 31209/2006, de fecha 14 catorce de julio del año 2006 dos mil seis, rendido por los señores ****, peritos oficiales adscritos a la Dirección de Investigación Criminalística y Servicios Periciales, en el que informan sobre el levantamiento de dos indicios, asimismo se realizo la búsqueda de huellas sobre la superficie de un papel en el cual dice “ENTREGA TODO EL DINERO QUE LLEGO JUNTO CON LOS DÓLARES NO HAGAS ESCÁNDALO Y TEN CUIDADO CON LO QUE HACES NO ACTIVES LA ALARMA Y REPORTES EL ASALTO HASTA QUE SALGA Y PASEN 20 MINUTOS TE TENEMOS BIEN CHECADA ADRIANA ESCOBAR Y A TU FAMILIA ESTA EN PELIGRO SI NO SIGUES LAS INDICACIONES NO ESTOY SOLO Y ESTAMOS ARMADOS” (foja 384). --------------------- Ñ).- Dictámenes periciales de análisis de firmas, de fecha 15 quince de julio del año 2006 dos mil seis, elaborado por los señores****, peritos oficiales adscritos a la Dirección de Investigación Criminalística y Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia en el Estado (fojas 407, 417 y 426). ------------------------------------------------------- O).- Inquisitiva de ley rendida por el procesado****, el día 17 diecisiete de julio del año 2006 dos mil seis, ante el personal actuante del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Penal de éste Distrito Judicial (foja 462). ------------------------------------------------------------- P).- Testimonial que con relación a los hechos rindiera la menor ****, en fecha 13 trece de octubre del año 2006 dos mil seis (foja 674). --- Q).- Testimonial con relación a los hechos que rindiera la señora ****, el día 13 trece de octubre del año 2006 dos mil seis (foja 676). ------ R).- Ampliación de declaración rendida por ****, el día 28 veintiocho de agosto del año 2007 dos mil siete (foja 789). -------------------------------- S).- Careo Constitucional celebrado en fecha 28 veintiocho de agosto del año 2007 dos mil siete, entre el procesado**** (foja 791). ----- T).- Testimonial con relación a los hechos a cargo del señor ****, el día 28 veintiocho de agosto del año 2007 dos mil siete (foja 793). ------7

--- U).- Diligencia de Ampliación de declaración rendida por CARLOS ****, el día 28 veintiocho de agosto del año 2007 dos mil siete, en extensión a sus anteriores deposiciones (foja 796). ---------------- V).- Careo Constitucional celebrado con fecha 28 veintiocho de agosto del año 2007 dos mil siete, entre el procesado **** y el menor **** (foja 798). ---------------------------------------------------------------------------- W).- Testimonial que con relación a los hechos rindiera el señor ****, el día 28 veintiocho de agosto del año 2007 dos mil siete (foja 800).----------------------------------------------------------------------------------------- X).- Testimonial que con relación a los hechos emitiera la señora ****, el día 12 doce de noviembre del año 2007 dos mil siete (foja 828). ----------------------------------------------------------------------------------------------- Y).- Exposición con respecto a actividades propias de su función que emitiera de manera oral el señor****, de fecha 28 veintiocho de abril del año 2008 dos mil ocho, ante la presencia del personal actuante de éste Juzgado (foja 994). ----------------------------------------------- Z).- Ampliación de declaración que respecto a actividades propias de su función que emitiera el señor ****, el día 28 veintiocho de abril del año 2008 dos mil ocho (foja 997). ---------------------------------------------- AA).- Careo Constitucional celebrado entre el procesado **** y el Agente de Policía Ministerial **** de fecha 28 veintiocho de mayo del año 2008 dos mil ocho (foja 1000). ------------------------------------------------- BB).- Careo Constitucional celebrado entre el procesado **** y el Agente de Policía Ministerial**** de fecha 28 veintiocho de mayo del año 2008 dos mil ocho (foja 1001). ------------------------------------------------- CC).- Careo Procesal celebrado entre ****, con fecha 10 diez de junio del año 2009 dos mil nueve (foja 1093). ------------------------------------ DD).- Careo Procesal llevado a cabo entre ****, con fecha 10 diez de junio del año 2009 dos mil nueve (foja 1095).-------------------------------- EE).- Careo Procesal llevado a cabo entre ****, con fecha 10 diez de junio del año 2009 dos mil nueve (foja 1097).-------------------------------- FF).- Careo Procesal celebrado entre****, con fecha 21 veintiuno de mayo del año 2010 dos mil diez (foja 1125). ------------------------------------- Constancias que se considera innecesario transcribir con fundamento en lo que establece el artículo 80 fracción III del Código de Procedimientos Penales vigente en nuestro Estado, que a la letra dice: -------------------------------------------------------------------------------------8

--ARTÍCULO 80.“…Las Sentencias contendrán: FRACCIÓN III.- Un extracto breve de los hechos, exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos de la sentencia…”. -------------------- Sirve de apoyo a lo anterior la siguiente tesis jurisprudencial: --------No. Registro: 180,262 Jurisprudencia Materia(s): Penal Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Octubre de 2004 Tesis: XXI.3o. J/9 Página: 2260 RESOLUCIONES EN MATERIA PENAL. LA TRANSCRIPCIÓN INNECESARIA DE CONSTANCIAS ES PRÁCTICA DE LA QUE EL JUZGADOR GENERALMENTE DEBE ABSTENERSE EN ESTRICTO ACATO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. La evolución legislativa del artículo 95, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Penales permite advertir que el legislador ha querido suprimir de la práctica judicial la arraigada costumbre de transcribir innecesariamente constancias procesales. En efecto, la redacción original de tal dispositivo consignaba que toda sentencia debía contener: "Un extracto breve de los hechos conducentes a la resolución."; sin embargo, esa estipulación luego fue adicionada, por reforma de ocho de enero de mil novecientos noventa y uno, para que a partir de entonces la síntesis sólo se refiriese al material probatorio, pues el precepto en cita quedó redactado en los siguientes términos: "Un extracto breve de los hechos conducentes a la resolución, mencionando únicamente las pruebas del sumario."; y finalmente, el texto en vigor revela una posición más contundente del autor de la norma, cuando en la modificación de diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro estableció que el texto quedara de la siguiente manera: "Un extracto breve de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos del auto o de la sentencia en su caso, evitando la reproducción innecesaria de constancias.". Por tanto, si como puede verse, ha sido preocupación constante del legislador procurar que las sentencias sean más breves, lo que de suyo tiene como finalidad que sean más comprensibles y menos onerosas en recursos humanos y materiales, sin género de dudas que esto sólo se logra cuando el cuerpo de la resolución, en términos de espacio, lo conforman los razonamientos y no las transcripciones, puesto que el término "extracto breve", por sí mismo forma idea de una tarea sintetizadora propia del juzgador, que excluye generalmente al uso de la transcripción, sólo permitida cuando, dentro de la línea argumentativa, sea indispensable ilustrar el razonamiento con alguna cita textual que verdaderamente sea de utilidad para la resolución del asunto; principio que es aplicable no sólo a las sentencias, sino también a los autos, pues no hay que perder de vista que la redacción actual del precepto en cita equipara ambas clases de resoluciones. En conclusión, siendo la transcripción innecesaria de constancias una 9

práctica que el legislador ha querido proscribir, entonces, los tribunales están obligados a abstenerse de ella, en estricto acato al principio de legalidad. ----------------------------------------------------------------

--- A.2).- VALORIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. ----------------- Medios probatorios los que antes a la letra han sido relacionados que a continuación se procederá a valorarlos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 311 al 326 del Código Procesal Penal de actual vigencia. Lo expuesto por las víctimas inmediatas de la infracción

****,

empleadas

de

la

Negociación

ofendida,

en

intervenciones que tuvieran al integrarse la averiguación previa, en cuyo desarrollo fueron coincidentes en manifestar que el día 10 diez de julio del año 2006 dos mil seis, cuando serian aproximadamente las 15:40 quince horas con cuarenta minutos, se encontraban laborando en el interior de la Sucursal Barrancos, ubicada en la esquina que forman el Boulevard Benjamín Hill y la Calle Artículo 27, de la Colonia Infonavit Barrancos, cuando ingresaron dos sujetos, de los cuales uno portaba un arma de fuego y el otro al parecer una navaja, con las cuales los intimidaron, a la vez que exigían les fuera entregado todo el dinero de la caja en que se encontraba laborando como cajero****, mismo que por temor a sufrir algún daño, les hizo entrega de la cantidad

de

$27,395.00

(VEINTISIETE

MIL

TRESCIENTOS

NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), asimismo, dichos sujetos también se apoderaron de dos teléfonos celulares y una cartera, propiedad de las últimas de las mencionadas deponentes. ------------------------------------------------------------------------------- Por lo que atañe a los hechos contenidos en la causa penal número 211/2006, se cuenta con lo atestiguado por los señores****, según participaciones que tuvieran ante la Representación Social que tomara conocimiento de los presentes hechos, en donde concurrentes fueron en expresar que el día 12 doce de julio del año 2006 dos mil seis, cuando serian aproximadamente las 08:20 ocho horas con veinte minutos, se encontraban laborando, a excepción de ****, quien gozaba de su día de descanso, en la institución bancaria ofendida, ubicada en la esquina que conforman la Calzada Heroico Colegio Militar y Calle 10

Plan de Ayala, de la Colonia Emiliano Zapata de ésta Ciudad, cuando ingresó un sujeto dirigiéndose hacia la caja número 1, que era atendida por la primera de las declarantes, preguntándole si podía hacer un envío de dinero al extranjero, contestándole ella que no, que necesitaba una identificación oficial, pues solamente mostraba una credencial de la UAS, por lo que el sujeto salió del establecimiento para regresar instantes después, mostrándole a la cajera una nota manuscrita conteniendo amenaza de causarle un daño a ella o a su familia si no le entregaba el dinero y los dólares que tenia, motivo por el cual la empleada le hizo entrega del dinero al sujeto, y una vez con éste en su poder, salió del banco.--------------------------------------------------- Por su parte el menor involucrado, ****, en cuanto a éstos últimos hechos adujo, que el acusado *****, primero le pidió que le hiciera el favor de hacer un envió de dinero, para lo cual lo trasladó a las instalaciones de **** en donde la cajera le dijo que por ser menor de edad no podían hacer ese tipo transacción, por lo que el encausado de referencia lo mando de nuevo al banco dándole indicaciones de lo que tenía que hacer, para que la cajera le entregara el dinero, con el cual salió de la institución bancaria y se lo entrego al procesado, quien cuando lo dejo en su domicilio le hizo entrega de una bolsa de color negro tipo canguro con una parte de ese dinero. ------------------------------- Aunado a lo declarado por el señor ****, en su calidad de Auditor interno del Grupo Salinas, que es el grupo principal que forma parte del Banco afectado, aportando la documentación con que se acredita los montos que fueron sustraídos de las Sucursales atracadas, los días 10 diez y 12 doce de julio del año 2006 dos mil seis. -------------------- Testimonios de los que su naturaleza jurídica es de declaración de testigos de conformidad a lo previsto en el artículo 205 fracción V del Código Procesal Penal Vigente en el Estado. En el desahogo de éste medio de convicción se acato lo previsto en los numerales 277, 279, 281, 282, 283, 284 del Código de Procedimientos Penales. Consecuentemente de conformidad a lo previsto en el artículo 321 del mismo Ordenamiento, son ponderables procesalmente. Su valor procesal, de conformidad a lo previsto en el artículo 325 del Código de Procedimientos Penales, es el de presunción. Ponderada la solvencia 11

convictiva

de

ésta

presunción conforme a la directriz que nos

proporciona el artículo 322 del multicitado ordenamiento, advertimos que por la edad, capacidad e instrucción, de quienes declaran, tienen el criterio necesario para juzgar del hecho; que este fue conocido por medio de los sentidos de los testigos y no por inducciones ni referencias de otros, exponiéndolo en una manifestación clara, precisa, sin dudas ni reticencias. Por otra parte en todo lo actuado no existe indicio, presunción o prueba plena que nos demuestre falta de probidad, dependencia de posición o cualesquier otra circunstancia que nos hagan dudar de la imparcialidad de quien declara, otorgándole por ello eficacia probatoria. Se inserta a continuación la siguiente Tesis Jurisprudencial: ---------------------------------------------------Octava Época Registro: 220925 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Enero de 1992 Materia(s): Penal Tesis: Página: 267 TESTIGOS. APRECIACIÓN DE SUS DECLARACIONES. Las declaraciones de quienes atestiguan en proceso penal deben valorarse por la autoridad jurisdiccional teniendo en cuenta los elementos de justipreciación concretamente especificados en las normas positivas de la legislación aplicable, mediante un proceso lógico y un correcto raciocinio que conduzcan a determinar la mendacidad o veracidad del testimonio. ------------------------------------------- En cuanto a los Informes Policiales rendidos por los señores ****, Integrantes de los Grupos “Gama II y I”, adscritos a la sección de robo bancario, robo en casa habitación y robo con violencia de la Coordinación de Investigación de Delitos de Policía Ministerial del Estado, en los que se informa haber llevado a cabo investigaciones para el esclarecimiento de los presentes hechos las que culminaron con la identificación del presunto responsable y el aseguramiento de una parte del dinero sustraído en los hechos ocurridos el día 12 doce de julio del año 2006 dos mil seis; y que al ser ratificados por quienes los suscriben ante el Agente del Ministerio Público integrador, tienen un valor indiciario por haber sido testigos sucesivos al ilícito. Sirviendo 12

de apoyo a lo anterior la siguiente tesis jurisprudencial que a la letra dice: --------------------------------------------------------------------------------------Novena Época Registro: 195074 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VIII, Diciembre de 1998 Materia(s): Penal Tesis: VI.2o. J/157 Página: 1008 TESTIGOS. LAS DECLARACIONES SOBRE HECHOS SUCESIVOS AL ILÍCITO, TIENEN VALOR INDICIARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). De la interpretación del artículo 178, fracción II, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se deduce que las declaraciones de los testigos que se refieran a acontecimientos sucesivos al hecho delictuoso, tienen valor de presunción en la causa penal; por tanto, cuando obran testimonios sobre hechos previos y posteriores al delito, debe concedérseles el valor indiciario que adquieran con la adminiculación de otros medios de convicción existentes en el proceso, pues es evidente que de tales testimonios mediante deducciones lógicas puede establecerse la certeza de participación de un sujeto en la ejecución del ilícito. --- Lo fedatado por la Institución Investigadora tomando como base tanto los inmuebles e instalaciones de las Instituciones Bancarias en que se llevaran a cabo los eventos delictivos, como parte de lo que fuera materia de apoderamiento ilícito, dinero en efectivo en billetes de Banco en Moneda Nacional, así como de la documentación con que se acredita la pasivo, en efecto se trata de una Institución bancaria que opera en el Estado. Su naturaleza jurídica es la inspección en los términos del artículo 205 fracción IV del Código Procesal Penal, consecuentemente al cumplir con las formalidades de los artículos 115, 250, 251 y 253 del Ordenamiento Legal antes invocado, es de otorgársele valor probatorio pleno con fundamento en lo dispuesto por los numerales 320 y 321 del Código en Cita. ------------------------------------ En cuanto a los dictámenes periciales de análisis de firma practicado por Peritos oficiales a la ofendida, de donde se desprende que la escritura que aparece plasmada en el documento tipo anónimo, con que lograra intimidarse a una de las empleadas de la pasivo, si corresponde al puño y letra de ****. Su naturaleza jurídica es de 13

dictamen

de

peritos

en

los términos del artículo 205 fracción

III del Código Procesal en vigor, y al cumplir con los requisitos de los numerales 224, 225, 237 y 239 del Código Legal antes invocad, en los términos del artículo 319 se le otorga valor procesal. -------------------------- Por último con las declaraciones rendidas por el hoy sentenciado ****, mostrándose del todo discrepante con los cargos que se opusieran en su contra, al manifestar en cuanto a los primeros hechos delictivos, que ese día 10 diez de julio, estuvo en su casa en la Colonia Las Vegas, y que la única explicación que tiene para que lo inculpen es que acomodaron todo para que se vea como que él hizo el “asalto”; en tanto que en relación al segundo evento criminal manifestó que desconocía por qué **** lo estaba señalando, que ese día 12 doce de julio, se encontraba con su familia, toda la mañana hasta las doce, ya que su esposa tenía cita con el ginecólogo, y después salieron a realizar algunas “vueltas”. Por lo que su negativa no puede tomarse más que como un simple ardid defensista de su parte, habida cuenta que es de explorado derecho que cuando del conjunto de circunstancias se desprende una presunción en contra del inculpado, debe él probar lo contrario y no simplemente negar los hechos, pues existen en su contra los señalamientos directos que hicieron los empleados de la empresa pasivo, quienes advirtieran de manera cercana el desarrollo de los hechos y hacen remembranza acerca del desenvolvimiento de los mismos; así como tampoco se aportaran elementos de prueba idóneos para proporcionar coartada con la que demostrara su inocencia en los hechos delictuosos que se le atribuyen. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis de jurisprudencia que a la letra dice: --------------------------------------------------------------------------Novena Época Registro: 188852 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIV, Septiembre de 2001 Materia(s): Penal Tesis: VI.1o.P. J/15 Página: 1162 DECLARACIÓN DEL INCULPADO. LA NEGATIVA DE SU PARTICIPACIÓN EN EL DELITO QUE SE LE IMPUTA, ES 14

INSUFICIENTE PARA DESVIRTUAR LOS ELEMENTOS DE CARGO QUE EXISTEN EN SU CONTRA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). De conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, que establece: "El que niega está obligado a probar cuando su negación es contraria a una presunción legal o envuelva la afirmación expresa de un hecho."; la sola negativa del inculpado de haber participado en el delito o delitos que se le imputan, resulta insuficiente para desvirtuar los elementos de cargo que existen en su contra en el proceso penal; máxime que durante la secuela procesal no aportó prueba alguna para acreditar su versión defensiva, pues admitir como válida ésta, sería tanto como darle preponderancia a su dicho sobre las demás pruebas. ---------------------------------------------- Bajo éste orden de ideas, apreciamos que al realizar el enlace de las imputaciones directas que realizaron en contra del justiciable los testigos de cargo ****, en su carácter de empleados de la Institución ****; así como los testigos de cargo ****, como empleados de la Institución ****, ubicada por la Calzada Heroico Colegio Militar, de la Colonia Emiliano Zapata de ésta Ciudad; así como lo declarado por el menor implicado ****, quienes proporcionan versiones que en su totalidad se concatenan sobre la dinámica de la ejecución de cada uno de los delitos e incluso sostienen sus acusaciones en contra del ahora encausado aquellos que participaron en las diversas diligencias que se celebraran durante el periodo instructorio; aunado a lo informado por los Agentes de Policía Ministerial, ****, Integrantes de los Grupos “Gama II y I”, adscritos a la sección de robo bancario, robo en casa habitación y robo con violencia, en base a las investigaciones que realizaran para el esclarecimiento de los hechos; apoyadas con las diligencias de fé ministerial practicadas sobre las instalaciones de las Instituciones Bancarias en que se llevaran a cabo cada uno de los eventos criminales, así como parte del dinero que fuera materia de apoderamiento ilícito, y documentación con que se acredita que la pasivo, en efecto se trata de una Institución bancaria que opera en el Estado; así como el resto de las probanzas que se han valorado en detalle, para concluir con la materialización de la prueba directa de cargo de valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por el artículo 324, del Código Procesal Penal Vigente, para apoyar la

15

ponderación

antes

hecha

se inserta

la

siguiente

tesis

de

Jurisprudencia: -----------------------------------------------------------------------Octava Época Registro: 390533 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Fuente: Apéndice de 1995 Tomo II, Parte TCC Materia(s): Penal Tesis: 664 Página: 415 PRUEBA CIRCUNSTANCIAL. VALORACIÓN DE LA. La prueba circunstancial se basa en el valor incriminatorio de los indicios y tiene, como punto de partida, hechos y circunstancias que están probados y de los cuales se trata de desprender su relación con el hecho inquirido, esto es, ya un dato por complementar, ya una incógnita por determinar, ya una hipótesis por verificar, lo mismo sobre la materialidad del delito que sobre la identificación del culpable y acerca de las circunstancias del acto incriminado.------------------------------Ahora bien, en lo que respecta a las declaraciones con relación a hechos que rindieran ante este Órgano Jurisdiccional los señores****, todos con la marcada tendencia de establecer coartada como para desligar de los hechos ilícitos al acusado ****, dando referencia que cuando ocurrieron ambos ilícitos se encontraba en otro lugar y en compañía de estos, realizando actividades relacionadas con el embarazo de su esposa. Expresiones que en si no desvirtúan los indicios con fuerte carácter de presunción en cuanto a la verdad histórica de los sucesos y su autor material, que se derivan de los testigos como los que se mencionan, de cierta idoneidad, que advirtieron la presencia del activo en los lugares de los hechos, en donde en uno de los establecimientos bancarios entro y en el otro se quedo afuera esperando al menor****, que había mandado a cometer el apoderamiento ilícito, en principio por la no independencia con aquellos, con quien se infiere le ligaban ciertos vínculos de parentesco, por lo que debieron de hacer hincapié que no obstante ello tenían voluntad de expresarse; a mas de no corresponder las menciones de aquellos deponentes con lo expuesto por el activo, por las discrepancias que se contienen; para apoyar la ponderación antes hecha se inserta la siguiente tesis de Jurisprudencia:----------------------16

Octava Época Registro: 220340 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Marzo de 1992 Materia(s): Penal Tesis: Página: 317 TESTIGOS PARIENTES DEL OFENDIDO Y DEL SUJETO ACTIVO. VEROSIMILITUD DE SUS RESPECTIVAS DECLARACIONES. La circunstancia de que el juzgador hubiere considerado que merecían mayor credibilidad los testigos de cargo por ser familiares del ofendido, y que hubiere desestimado los testimonios de descargo por ser éstos parientes de los sujetos activos, no implica un contrasentido ni permite presumir cierta parcialidad en el juzgador en su forma de calificar a los testigos. Esto es así, porque de acuerdo con el criterio del Máximo Tribunal de la Nación, el que los testigos presenciales resulten ser parientes del ofendido no invalida sus declaraciones pues además de que en materia penal no existen tachas, hay que entender que no es lógico suponer que los testigos parientes del ofendido imputen los hechos delictivos a persona diversa del autor de los hechos, sino que por el contrario, a ellos más que a nadie les interesa de que no se castigue a otra persona diversa del verdadero culpable. Sin embargo, este criterio sólo es aplicable para los testigos presenciales que sean parientes del agraviado, mas no para los testigos de descargo que, dadas las circunstancias del caso, podría entenderse que tienen interés en que al inculpado se le exonere de toda responsabilidad. ------- A.3).- LO PROBADO Y SU ADECUACIÓN AL TIPO PENAL ATRIBUIDO. ------------------------------------------------------------------------------ De la adminiculación de los medios probatorios antes analizados y valorados jurídicamente, conocemos como verdad probada que el día 10 diez de julio del año 2006 dos mil seis, cuando serian aproximadamente las 15:40 quince horas con cuarenta minutos, el hoy sujeto activo, se constituyó a las instalaciones de la Institución de crédito **** interactuando con otra persona de identidad ignota, primeramente sometieron a los empleados, ejerciendo violencia en su contra al amedrentarlos, el encausado con una navaja y su acompañante con un arma de fuego que se esgrimiera en el acto, para apoderarse del dinero en efectivo que ahí se encontraba, en billetes de banco en papel moneda de curso legal, así como objetos personales de las también ofendidas****. Además el día 12 doce del mismo mes y 17

año

que

se

menciona,

se constituyó a las instalaciones de la

Institución de crédito *****, ubicada por la Calzada Heroico Colegio Militar, de la Colonia Emiliano Zapata de ésta Ciudad”, y valiéndose de la ayuda de un menor de edad, logró apoderarse de billetes de banco en moneda nacional y moneda americana (dólares), para lo cual elaboró una nota que contenía amenaza dirigida en contra de una de las empleadas de nombre **** e hizo que el referido menor se la entregara a dicha cajera para intimidarla. ----------------------------------------- De la verdad legalmente probada se demuestra la existencia de sendas acciones con encaje legal en la descripción típica prevista por el artículo 210 del Código Penal vigente, consistentes en la puesta en práctica por el sujeto activo de una acción de apoderamiento que se hiciera recaer sobre billetes de banco en papel de curso legal de diversas denominaciones, tanto en moneda nacional como en moneda americana tipo dólar, ejerciendo violencia en contra de las personas, que se encontraban en el interior de cada una de las Sucursales de la Institución Bancaria ofendida. -------------------------------------------------------- Asimismo se advierte que el sentenciado ****, tuvo una intervención de coautoría material, de conformidad con el artículo 18 fracción III del Código Penal en vigor, ya que actúo en forma conjunta con otras personas (de las que no se ocupa ésta resolución), y con pleno dominio funcional del hecho. --------------------------------------------------------- De igual manera se demostró que la doble conducta fue realizada dolosamente por el imputado, ya que en cada una obró conociendo las circunstancias objetivos del hecho típico, esto es, sabiendo que lo que hacía era apoderarse de dinero, que se encontraba en el interior de las sucursales de la institución bancaria o de crédito que opera en el Estado, ejerciendo violencia en contra de las personas, formando empresa criminal con otros; y aun así de forma consciente y voluntaria decidió hacerlo, surgiendo así el dolo directo en los términos previsto por la Primera parte del párrafo segundo del artículo 14 del Código Penal vigente en el Estado de Sinaloa. -------------------------------------------- B).- LA ANTIJURICIDAD. --------------------------------------------------------- Por otra parte, también está demostrado en autos que las conductas típicas que nos ocupan son antijurídicas, y fueron 18

realizadas

por

el

imputado culpablemente, al advertirse que

no se actualiza a su favor alguna causa excluyente del delito de las que prevé el artículo 26 del Código Penal vigente en el Estado de Sinaloa. ------------------------------------------------------------------------------------ C).- LA CULPABILIDAD.---------------------------------------------------------- Examinado a contrario sensu el artículo 26 del Código Penal Vigente, en sus fracciones IX; X y XI, arribamos al fundado corolario de que éste elemento del delito requiere en el sujeto activo imputabilidad, comprensión (aunque fuere potencial) de la antijuricidad de su conducta y posibilidad de exigirle racionalmente, en el momento del hecho y de acuerdo con las circunstancias de realización, una conducta diversa a la que ejecutó, así, procede entonces aseverar que se trata de un juicio de reproche que se formula al autor o participe de una acción típica y antijurídica, porque teniendo capacidad de comprensión y determinación, es decir, siendo imputable y con conciencia de la antijuricidad del acto, no se motivó conforme a la norma pudiendo y debiendo hacerlo; en el caso concreto la culpabilidad

del

acusado

por

los

actos

típicos

que

realizó

materialmente, se pone de manifiesto desde que asumimos que se trata de una persona de 22 veintidós años de edad, que sabe leer y escribir por haber cursado la instrucción Secundaria, que no pertenece a ninguna etnia indígena, que al momento de cometer los ilícitos no padecía enajenación mental, trastorno mental transitorio o desarrollo intelectual retardado, que tiene su residencia en zona urbana y por ello con una convivencia constante con personas que en su interactuar se trasmiten las reglas básicas de respeto a los derechos ajenos.------------- III.- LA RESPONSABILIDAD PENAL DEFINITIVA. ----------------------- También se encuentra plenamente acreditada en autos la responsabilidad penal del hoy sentenciado, ya que de lo actuado se constata que ****, tiene necesidad de pena; pues no se actualiza condición objetiva de punibilidad alguna, ni existe excusa absolutoria que impida la imposición de las penas correspondientes por el delito cometido; tampoco se aprecia que el activo hubiese sufrido consecuencias graves en su persona con motivo del hecho delictuoso, ni que se encuentre en una etapa senil o precario estado de salud que 19

demostrara

notoriamente innecesaria

e

irracional

la

imposición de una pena privativa de libertad. ------------------------------------ IV.- LA INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LAS PENAS. ------------- El Artículo 5 del Código de Procedimientos Penales vigente, en su primera parte, establece: “…A los Tribunales corresponde la aplicación de las penas cuando en sus sentencias declaren la existencia del delito y la responsabilidad del procesado…”. Así comprobada plenamente la realización de los ilícitos y la responsabilidad penal definitiva

del

acusado,

procede

ahora

la

aplicación

de

las

consecuencias jurídicas correspondientes, bajo los lineamientos consignados en los artículos 2, 3, 75 y 77 del Código Penal que nos rige.------------------------------------------------------------------------------------------ Como acotación importante, y con singular relevancia nos ocuparemos del presupuesto que nos permite medir la culpabilidad esto es, el ámbito de autodeterminación del justiciable, si partimos de los elementos que integran a la culpabilidad que son la posibilidad exigible de actuar conforme a la ley al tener capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho y de conducirse de acuerdo a la comprensión del carácter ilícito de la acción que es lo que habrá de medirse como un primer criterio cuantificador de la pena. -------------------- A).- LA MEDIDA DE LA CULPABILIDAD. ----------------------------------- Bajo éste marco de referencia Legal y doctrinal se procede al análisis ponderativo sobre los factores que el Legislador establece para determinar el grado de culpabilidad del sentenciado ****; así tenemos, que en la época en que rindiera su inquisitiva de ley tenía una edad de ****22 veintidós años, lo que indica un desarrollo psíquico y físico ubicado en la Primera Juventud, según esquema de edades adoptado en el Tratado de Medicina legal de la autoría de Alfonso Quiroz Quarón, lo que conlleva amplia capacidad en su control de instintos y reacciones en su convivencia con el resto de las personas; además de que el acusado dijo ser originario de Ahome, Los Mochis, Sinaloa, y vecino de ésta Ciudad de Culiacán, Sinaloa, y por ello se ha desarrollado en una zona urbana, lo que implica contacto con las normas de cultura y convivencia que son propias de una comunidad; tener como ocupación la de Ayudante de refrigeración, con un ingreso 20

diario por la cantidad de $100.00 (CIEN

PESOS

MONEDA

NACIONAL); que cursó la instrucción Secundaria; que no es adicto a las

drogas,

tóxicos

o

enervantes,

que

no

ingiere

bebidas

embriagantes, que es la segunda vez que se le instruye un proceso penal, afirmando el imputado que el día en que ocurrieron los diversos hechos se encontraba en estado normal de salud. ----------------------------- Así, al continuar con el análisis sobre la medida de la culpabilidad del enjuiciado de referencia ponderamos que con la institución bancaria ofendida le había unido relación laboral con anterioridad a los hechos, lo que hace posible hacer una mayor exigibilidad de su conducta para con ésta. Que al confrontar la circunstancias y condiciones personales del sentenciado, se aprecia la culpabilidad ubicada en un punto superior a la media legal, que en una escala que va del 0% al 100%, en donde el primero representa un punto mínimo y el último uno máximo, se fija la medida de la culpabilidad del sentenciado, en un 70% por ciento. ------------------------------------------------ B).- LA GRAVEDAD DEL HECHO. -------------------------------------------- Ahora bien, por lo que hace a la gravedad del delito, vista bajo factores no ínsitos en la definición conceptual del tipo penal materia de ésta sentencia condenatoria, con base en las circunstancias de ejecución a saber: en el primero de los ilícitos, aproximadamente a las 15:40 quince horas con cuarenta minutos del día 10 diez de julio del año 2006 dos mil seis, en la Institución Bancaria ofendida, ****, donde el imputado y su acompañante utilizaron armas, ya que el justiciable portaba una navaja, mientras que su coacusado una pistola; y el segundo evento delictuoso, el día 12 doce de julio del año 2006 dos mil seis, siendo aproximadamente las 08:20 ocho horas con veinte minutos, en las instalaciones de la pasivo, Sucursal ****, ubicadas por Calzada Heroico Colegio Militar número 2006, esquina con Calle Plan de Ayala, de la Colonia Emiliano Zapata de ésta Ciudad; con la circunstancia de haberse cometido ejerciendo violencia moral en contra de las personas, ya que el justiciable envió a un menor de edad a que le entregara una nota intimidatoria a la cajera ****, para así llevar a cabo la acción de apoderamiento de los valores propiedad de dicha Institución de Crédito; además se advierte que el imputado ****, en 21

cada uno de los ilícitos, formó empresa

criminal

con

otras

personas, una de ellas menor de edad; apreciándose que del dinero materia de apoderamiento solo una parte se recuperó, no así el diverso, ni los objetos personales, consistentes en dos teléfonos celulares y una cartera. ---------------------------------------------------------------- Ante tal mecánica de acontecimientos este juzgador estima procedente ubicar la gravedad del hecho en punto del 5% por ciento. ---- C).- LA PUNICIÓN CONCRETA. ------------------------------------------------ Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, del Código Penal vigente, confrontamos la medida de la culpabilidad del sentenciado apreciada en un 70%, con la gravedad del hecho, señalada precedentemente, optando por atender a ésta última para fijar el grado de punición, esto es en el 5% por ciento, ya que se trata de una persona que al momento de delinquir tenía 22 veintidós años de edad y es delincuente primario, lo que hace posible que sea readaptado socialmente en un tiempo menor. ----------------------------------- Porcentaje que se proyectará hacia la pena prevista por el artículo 210 del Código Penal vigente, que sanciona el delito de ROBO BANCARIO, por lo que resulta procedente imponerle al sentenciado ****, una pena de 7 SIETE AÑOS, 7 SIETE MESES y 24 VEINTICUATRO DÍAS DE PRISIÓN, y al pago de una multa por la cantidad de $24,050.25 (VEINTICUATRO MIL CINCUENTA PESOS 00/100

MONEDA

NACIONAL)

equivalente

a

525

quinientos

veinticinco días de ingreso a razón de $45.81 (CUARENTA Y CINCO PESOS 81/100 MONEDA NACIONAL) que era el salario mínimo vigente en el mes de julio del año 2006 dos mil seis, fecha en que ocurrieron los hechos, en la Sucursal****. ----------------------------------------- En cuanto al delito acumulado de ROBO BANCARIO, cometido en perjuicio del patrimonio económico de la Institución Bancaria****, según lo dispuesto por el artículo 91 re relación al 210 del Código Punitivo en vigor, resulta procedente imponer al justiciable una pena de 3 TRES AÑOS, 9 NUEVE MESES Y 27 VEINTISIETE DÍAS PRISIÓN y al pago de otra multa por la cantidad de $12,025.12 (DOCE MIL VEINTICINCO PESOS 12/100 MONEDA NACIONAL), lo 22

que equivale a la mitad de las penas que le corresponderían por la perpetración de éste ilícito. -------------------------------------------------------- Para así en total condenar al sentenciado****, a cumplir una pena de 11 ONCE AÑOS, 5 CINCO MESES Y 21 VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN, y al pago de una multa total por la cantidad de $36,075.37 (TREINTA Y SEIS MIL SETENTA Y CINCO PESOS 37/100 MONEDA NACIONAL). ------------------------------------------------------------------------------ La sanción privativa de libertad la deberá compurgar el sentenciado en el lugar que designe la Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado de Sinaloa, atento a lo dispuesto en el artículo 58 de la vigente Ley de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito del Estado de Sinaloa, y computarse en los términos del artículo 20 apartado A, fracción X, párrafo tercero, de la Constitución General de la República. ------------------------------------------------------------------------------ La multa deberá enterarla en los términos del Título Cuarto denominado “DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD”, Capítulo I, intitulado “DE LA MULTA”, de la vigente Ley de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito del Estado de Sinaloa. -------------------------------------------------------------------------------- Que conforme al artículo 58 fracción I del Código Penal que nos rige, se impone la Suspensión de los Derechos Civiles y Políticos del hoy sentenciado ****, como consecuencia necesaria de la pena de prisión antes indicada, que habrá de durar el tiempo fijado como sanción privativa de la libertad en el presente caso de 11 ONCE AÑOS, 5 CINCO MESES Y 21 VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN, por lo que una vez que cause ejecutoria la presente sentencia comuníquese al Registro Nacional y Estatal de Electores con la inserción necesaria para el cumplimiento de la pena en cuestión. Insertándose la siguiente tesis aplicable: -------------------------------------------------------------------------No. Registro: 179,605 Jurisprudencia Materia(s): Penal Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Enero de 2005 Tesis: I.6o.P. J/7 23

Página: 1554 DERECHOS POLÍTICOS, SUSPENSIÓN DE. NO PUEDE CONSIDERARSE QUE SEA DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA PORQUE NO SE PREVEA ESPECÍFICAMENTE COMO SANCIÓN, YA QUE SU IMPOSICIÓN DERIVA DE LOS ARTÍCULOS 45 Y 46 DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL, COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y NECESARIA DE LA PRISIÓN IMPUESTA POR EL DELITO COMETIDO. La suspensión de derechos y prerrogativas del ciudadano tiene su fuente en el artículo 38 constitucional, que prevé dicha suspensión durante la extinción de una pena de prisión y delega en la ley secundaria la facultad de determinar los casos en que se pierdan y los demás en que se suspendan tales derechos. En cumplimiento de lo cual, la fracción I del artículo 45 del abrogado Código Penal para el Distrito Federal establece la suspensión de derechos que, por ministerio de ley, resulta de una sanción como consecuencia necesaria de ésta, y comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia; así también, el artículo 46 del citado ordenamiento dispone que la pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y ésta comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena. Por lo cual, admitir que la suspensión de derechos políticos sólo se trata de una medida administrativa cuando el delito no la prevé específicamente como sanción, sería tanto como desconocer la existencia del título segundo del invocado código punitivo, intitulado "Penas y medidas de seguridad", capítulo IX, relativo a la "Suspensión de derechos" y equivaldría, por ejemplo, a no decretar el decomiso de un arma de fuego portada sin la licencia respectiva, expedida por la autoridad competente, o bien, el de las cosas que sean objeto o producto de lo robado, porque las disposiciones legales que prevén las correspondientes figuras delictivas no estatuyen el decomiso como pena, ni la amonestación para evitar la reincidencia, como medida de seguridad. --- V.- REPARACIÓN DEL DAÑO GENERADO POR EL DELITO. -------- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 37, 39 fracción I, 40 fracción I, 42 y 44 primer párrafo del Código Penal vigente, procede condenar al sentenciado ****, por concepto de reparación de daño a cubrir a la Institución Bancaria**** la cantidad de $27,395.00 (VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por los hechos cometidos en la ****, y la cantidad de $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por el monto sustraído en la Sucursal “3829”, de la cual se descuenta la suma de $122,000.00 (CIENTO VEINTIDÓS MIL PESOS 00/100) numerario que fuera recuperado; por lo que respecta a los objetos propiedad de los diversos pasivos ****, 24

que también fueran materia de apoderamiento,

no

resulta

procedente condenar al imputado a la restitución de los mismos, ya que no quedaron debidamente precisadas las características de cada uno de ellos. ------------------------------------------------------------------------------ Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo que disponen los artículos 14, 16, 17, 19, 20 apartado A, fracción X párrafo tercero y 21 Constitucionales; 36, 39, 44, 75, 77, 210 y demás relativos del Código Penal vigente; 5, 78 Fracción III, 80, 81, 84, 170, 171, 205, 207, 311, 322, 323, 324 y demás relativos del Código Procesal Vigente, 18, 164 y demás relativos de la Ley de Ejecución de las consecuencias jurídicas del delito del Estado de Sinaloa, es de resolverse y se: ------------------------------------------------------------------------------------------------------ R E S U E L V E: ----------------------------------------- PRIMERO.-****, es COAUTOR Y PENALMENTE RESPONSABLE del delito de ROBO BANCARIO por partida doble, cometido el primero en perjuicio del patrimonio económico de****; según hechos ocurridos el primero aproximadamente a las 15:40 quince horas con cuarenta minutos del día 10 diez de julio del año 2006 dos mil seis, en la Institución bancaria ofendida, Sucursal “Barrancos”, ubicada en la esquina que forman el Boulevard Benjamín Hill y la Calle Artículo 27, de la Colonia Infonavit Barrancos; y el segundo el día 12 doce de julio del año 2006 dos mil seis, siendo aproximadamente las 08:20 ocho horas con veinte minutos, en las instalaciones de la pasivo, Sucursal “3829”, ubicadas por Calzada Heroico Colegio Militar número 2006, esquina con Calle Plan de Ayala, de la Colonia Emiliano Zapata de ésta Ciudad. ------------------------------------------------------------------------------ SEGUNDO.- Por el expresado delito se condena a****, a cumplir una pena de 11 ONCE AÑOS, 5 CINCO MESES Y 21 VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN, y al pago de una multa total por la cantidad de $36,075.37 (TREINTA Y SEIS MIL SETENTA Y CINCO PESOS 37/100 MONEDA NACIONAL).------------------------------------------------------ La sanción privativa de libertad la deberá compurgar el sentenciado en el lugar que designe la Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado de Sinaloa, atento a lo dispuesto en el artículo 58 de la vigente Ley de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito 25

del

Estado

de

Sinaloa,

y computarse en los términos del

artículo 20 apartado A, fracción X, párrafo tercero, de la Constitución General de la República. -------------------------------------------------------------- La multa deberá enterarla en los términos del Título Cuarto denominado “DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD”, Capítulo I, intitulado “DE LA MULTA”, de la vigente Ley de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito del Estado de Sinaloa. -------------------------------------------------------------------------------- TERCERO.- Se condena al sentenciado *****, al pago de la reparación del daño material, en los términos expuestos en el considerando V de la presente resolución.---------------------------------------- CUARTO.- Que conforme al artículo 58 fracción I del Código Penal que nos rige, se impone la Suspensión de los Derechos Civiles y Políticos del hoy sentenciado ****, como consecuencia necesaria de la pena de prisión antes indicada, que habrá de durar el tiempo fijado como sanción privativa de la libertad en el presente caso de 11 ONCE AÑOS, 5 CINCO MESES Y 21 VEINTIÚN DÍAS, por lo que una vez que cause ejecutoria la presente sentencia comuníquese al Registro Nacional y Estatal de Electores con la inserción necesaria para el cumplimiento de la pena en cuestión. ---------------------------------------------- QUINTO.- Comuníquese la presente resolución al Ciudadano Director del Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. ---------- SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución expídanse y remítanse sendas copias debidamente autorizadas de la misma, así como del auto que la declaro ejecutoriada al sentenciado, así como al Juez de Vigilancia de la Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito y a la Dirección de Prevención y Readaptación Social, para que procedan conforme a sus derechos y atribuciones. ------ SÉPTIMO.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 384 del Código Procesal en vigor, se previene al Ciudadano Actuario adscrito a éste Juzgado haga del conocimiento a las partes del derecho y término de 5 cinco días que la Ley les concede para interponer el recurso de apelación, en caso de no ser conformes con la presente resolución. ------------------------------------------------------------------------------26

--- OCTAVO.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ------------------------------------------- Así, juzgando y sentenciando en audiencia pública, lo resolvió y firmó el Ciudadano Licenciado JUAN LUÍS QUIÑONEZ BELTRÁN, Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Penal de éste Distrito Judicial, por ante la Ciudadana Licenciada ELIZABETH SILVA RUBIO, Secretaria Tercera con que actúa y dá fé. ---------------------------

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