Semejanzas y Diferencias de Los Regimenes tributarios

I “Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ES

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I

“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD - RIOJA

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS DE LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS ASIGNATURA :

TRIBUTACION II

DOCENTE

:

CPC. LISBEL CARDENAS MEDINA

ESTUDIANTE

:

RAMIREZ TORRES GIANFRANCO

CICLO

:

VII

RIOJA, JULIO DE 2018

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I.

INTRODUCCIÓN En el país existen diversas normas que nos permiten convivir en una Sociedad mejor

organizada. Estas normas son muy importantes, por que Orientan el cumplimiento de nuestras obligaciones como ciudadanos, es decir, estos reglamentos permiten que todas las personas conozcan cuáles son sus limitaciones y obligaciones con su país. La existencia de estas normas es muy importante, porque ayuda a que nuestro país esté mejor organizado en cuanto al pago de los impuestos. En nuestro país el sistema tributario está debidamente estructurado para que la recaudación de impuestos se realice de la manera más eficaz posible, para que así se pueda utilizar gran parte de estos impuestos en la realización de obras o proyectos sociales que ayuden al desarrollo de nuestro país. De la misma manera, los empresarios, profesionales, trabajadores que generen una renta por cualquier actividad económica que desarrollen, se ven enfrentados a un mercado cambiante donde se tiene que innovar para sobrevivir y/o crecer, y a la vez cumplir con las obligaciones tributarias, por lo tanto, la SUNAT (organismo encargado de la administración tributaria en nuestro país) presenta regímenes tributarios para que sea más fácil el pago de los tributos para los contribuyentes con el objetivo de corregir los excesos y distorsiones de la tributación en el país y convertirlo en un elemento promotor de las inversiones y del desarrollo nacional.

Actualmente algunas empresas de nuestro entorno no están acogidas al régimen tributario que deberían, por distintos motivos ya se falta de información, por pasar como pequeños contribuyentes, por la complicación del mismo u otros; por tanto, el presente trabajo tiene como principal propósito dar a conocer las semejanzas y diferencias de los regímenes tributarios.

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II.

REGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU 2.1. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO – RUS

A) CONCEPTO DEL NRUS-NUEVO RUS Es el primer régimen donde se encuentran las personas o negocios de menor movimiento económico establecido dentro de los rangos establecidos por la SUNAT. Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores, el cual les permite el pago de una cuota mensual fijada en función a sus compras y/o ingresos, con la que se reemplaza el pago de diversos tributos. B) ¿A QUIÉNES ESTÁ DIRIGIDO? ✓ Este régimen está dirigido a personas naturales que realizan ventas de mercaderías o servicios a consumidores finales. También pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio. Así mismo, está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago. ✓ Para el Nuevo RUS está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario y hay restricciones respecto al máximo de ingresos y/o compras mensuales y/o anuales y también respecto al desarrollo de algunas actividades no permitidas. C) SUJETOS COMPRENDIDOS ✓ Las personas naturales y sucesiones indivisas que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería, bazar, bodega, pequeño restaurante, entre otros.

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✓ Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios D) SUJETOS NO COMPRENDIDOS ✓ Por la característica del negocio: •

Cuando en el transcurso de cada año el monto de compras o sus ventas supere los S/. 96 000.00, o cuando en algún mes tales compras o ingresos excedan los S/. 8 000.00.



El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 70,000.00.



Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación.

✓ Por el tipo de actividad: • Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM. • Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. •

Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero.



Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

• Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores. •

Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.



Realicen venta de inmuebles.



Entreguen bienes en consignación.



Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.



Realicen alguna de las operaciones gravadas con el ISC.



Realicen operaciones afectas al IVAP.

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E) ACOGIMIENTO ✓ Al inicio de las actividades, al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes. ✓ Que provengan del Régimen General, del Régimen Especial o RMT sólo podrán efectuar en el ejercicio gravable siguiente con ocasión de la declaración y pago de la cuota del período enero y siempre que se efectúe dentro de su fecha de vencimiento. ✓ De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdida de ejercicios anteriores, estas se perderán una vez producido el acogimiento al Nuevo RUS. F) DETERMINACION DE LA CUOTA MENSUAL Según los montos mínimos y máximos de ingresos brutos y de adquisiciones mensuales. CATEGORÍA

INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALES

CUOTA MENSUAL EN S/.

1

HASTA S/. 5,000

20

2

MÁS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,000

50

G) PAGO DE LA CUOTA MENSUAL ✓ Las cuotas mensuales del Nuevo RUS pueden pagarse por internet, con tu teléfono celular/móvil o presencialmente. ✓ El pago de cada cuota debe hacerse hasta el plazo señalado en el cronograma de pagos, que aprueba la SUNAT. H) COMPROBANTES DE PAGO ✓ Los sujetos del Nuevo RUS sólo deberán emitir y entregar: boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios.

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I) LIBROS CONTABLES ✓ Los sujetos del Nuevo RUS no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables, sin embargo, deben conservar los comprobantes de pago que hubieran emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones en orden cronológico. (Artículos 20 y 22 del Decreto Legislativo N° 937) J) VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL NRUS ✓ Ventajas: • Las Cuotas del impuesto son fijas y escalonadas de acuerdo a los ingresos de cada mes, además de que son únicas. •

No se está obligado a llevar libros contables



La declaración y pago del impuesto es simple.



No hay que hacer declaraciones anuales.



En caso de infracciones, las multas son menores.

✓ Desventajas: •

Sólo se pueden acoger a este régimen las personas naturales, no las sociedades.



No se puede tener más de una sede productiva.

• De no tenerse ingresos, de todas formas, hay que pagar la cuota correspondiente, a menos que se haya hecho el trámite de la suspensión temporal de actividades. •

Está limitado por sus topes de ingresos y monto de activos fijos. 2.1.1. CATEGORIA ESPECIAL DEL NRUS Pueden acogerse a esta categoría los contribuyentes, sujetos del NRUS, que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e

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ISC, realizada en mercados de abastos; o, exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. CATEGORÍA

INGRESOS

ESPECIAL

BRUTOS O

CUOTA MENSUAL

ADQUISICIONES HASTA S/.

No paga cuota mensual

60,000ANUALES

Para considerarse dentro de la Categoría Especial del NRUS es condición haber presentado el Formulario N° 2010 en la red bancaria. 2.2. RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA A) CONCEPTO DEL RER El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría, es decir rentas de naturaleza empresarial o de negocio. B) SUJETOS COMPRENDIDOS ✓ Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a las ventas de los bienes que adquieren, producen o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan (minería), pesquería, incluidos la cría y el cultivo. ✓ Actividades de servicios, entendiéndose por tales, a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior. C) SUJETOS NO COMPRENDIDOS No están comprendidas en el presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

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✓ En el transcurso del año, sus ingresos netos o adquisiciones superen los S/, 525,000 soles. ✓ El valor de sus activos fijos (excepto vehículos y predios) supere los S/126,000 soles. ✓ Desarrollen sus actividades con personal afecto a la actividad mayor a 10 personas ✓ Actividades calificadas como contratos de construcción, según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido impuesto. ✓ Presten el servicio de transporte de carga de mercancía, siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga, mayor o igual a 2TM (dos toneladas métricas) y/o el servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros. ✓ Organicen cualquier espectáculo público. ✓ Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros. ✓ Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. ✓ Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. ✓ Realicen venta de inmuebles. ✓ Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

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✓ Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU Revisión 4 aplicable en el Perú según las normas correspondientes: a. Actividades de médicos y odontólogos. b. Actividades veterinarias. c. Actividades jurídicas. d. Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría fiscal. e. Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica. f. Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas; actividades de servicios de información; edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipo periféricos. g. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión. h. Obtengan rentas de fuente extranjera D) ACOGIMIENTO i.

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento

ii.

Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o Régimen MYPE Tributario o del Nuevo Régimen Único Simplificado el acogimiento se

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realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. E) CUOTA APLICABLE Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a lo siguiente: ✓ Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial pagarán una cuota ascendente a 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría). ✓ El Impuesto General a las Ventas se pagará el 18%. F) DECLARACIÓN Y PAGO DEL RÉGIMEN ESPECIAL La declaración y pago de los impuestos aplicables para las empresas acogidas al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), se realizará mensualmente de acuerdo al plazo establecido en los cronogramas mensuales. Los contribuyentes del RER se encuentran exceptuados de la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta. G) COMPROBANTES DE PAGO A EMITIR ✓ DOCUMENTO QUE DEBE ENTREGAR A SUS CLIENTES AL REALIZAR SUS VENTAS

Al vender debe entregar cualquiera de los siguientes comprobantes de pago: •

Boletas de venta, o Tickets



Facturas

Además, puede emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como: •

Notas de crédito •

Notas de débito

11 •

Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice traslado de mercaderías.



Para más información puede ingresar al siguiente enlace:



Comprobantes de Pagos Físicos - Empresas

No es obligatorio emitir boletas de venta o tickets por ventas menores a S/ 5, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de sus ventas menores a S/ 5, por las que no se hubiera emitido boleta, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT. ✓ OBLIGACIÓN DE EMITIR LOS COMPROBANTES DE MANERA ELECTRONICA Para saber si tiene la obligación de emitir las Facturas y Boletas de Venta de manera Electrónica deberá de considerar las siguientes condiciones: • Si a partir del 2017 ha realizado EXPORTACIONES que superaron las 75 UIT, tendrá la condición de emisor electrónico a partir del 01 de noviembre del año siguiente. • Si a partir del año 2017 ha obtenido ingresos anuales por un importe mayor o igual a 150 UIT. • Si a partir del 2018 se INSCRIBIÓ AL RUC por primera vez y escogió el Régimen Especial, el Régimen MYPE Tributario o Régimen General entonces tendrá la condición de emisor electrónico a partir del primer día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción. H) CAMBIO DE RÉGIMEN ✓ Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán acogerse al Régimen MYPE Tributario o ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.

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✓ Los contribuyentes del Régimen General o Régimen MYPE Tributario podrán optar por acogerse al Régimen Especial en enero I) DECLARACIÓN JURADA ANUAL Los sujetos del presente Régimen anualmente presentarán una declaración jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que señale la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado el último día del ejerció anterior al de la presentación. J) LIBROS CONTABLES A LLEVAR Los contribuyentes deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables: ✓

Registro de compras.



Registro de ventas. K) VENTAJAS



Sólo llevas dos registros contables (Registro de Compras y Registro de Ventas).



Sólo presentas declaraciones mensuales.



No estás obligado a presentar declaraciones anuales.

2.3. REGIMEN MYPE TRIBUTARIO A) CONCEPTO El Registro de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, es un registro que cuenta con un procedimiento de inscripción en web, el mismo que permitirá a las micro y pequeñas empresas – MYPE, acceder a los beneficios de la Ley MYPE. Se entiende como La Micro y Pequeña Empresa a la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente,

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que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. ✓ ¿Cuándo una empresa está considerada como una mediana o micro empresa? Siempre y cuando cumpa los siguientes requisitos: TRABAJADORES Si desean acogerse como Microempresa Si desean acogerse como Pequeña Empresa

De 1 a 10 trabajadores

De 1 a 100 trabajadores

VENTAS ANUALES Monto máximo de 150 UIT Monto máximo de 1700 UIT

Las MYPE deben ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales. Los beneficios del régimen que establece el Estado para las MYPE se encuentran en función a estos niveles de ventas anuales y al cumplimiento de otros requisitos. Se encuentra pendiente de publicación el Reglamento que facultará a la SUNAT la administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) que actualmente se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo. B) REGISTRO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE Para acceder a los beneficios de la Ley MYPE, se deberá tener el Certificado de Inscripción o de Reinscripción vigente en el REMYPE (Registro de la Micro y Pequeña Empresa), que se realiza desde el Portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE): www.mintra.gob.pe. Con la inscripción en el REMYPE acreditas la formalidad de tu pequeña o microempresa, y gracias a eso puedes tener un régimen laboral especial con menor costo,

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participar en los procesos de compras estatales y darle a tus trabajadores acceso al sistema de salud. C) BENEFICIOS LABORALES ACOGIDO AL REMYPE DERECHO O BENEFICIO

TIPO DE EMPRESA Microempresa

Pequeña empresa

Descanso semanal

SI

SI

Feriados

Si

Si

Si (15dias)

Si (15dias)

Jornada máxima de trabajo

Si

Si

Pago de horas extras

Si

Si

Refrigerio

Si

Si

Seguro de vida

No

Si

Vacaciones

Gratificaciones por fiestas patrias y Indemnización por no goce de vacaciones navidad Indemnización por despido arbitrario

Si No Si

Protección contra los actos de hostilidad

Si

Protección contra el despido nulo

Si

Participación en las utilidades

No

Asignación familiar

No

Si 1/ 2 Si re Si m un Si er ac Si ió No n

CTS

No

Si

Derechos colectivos

Si

Remuneración mínima vital

Si

Descanso pre y post natal

Si

Hora de lactancia

Si

Reubicación por trabajo riesgoso de la

Si

Certificado de trabajo madre trabajadora

Si

Si 1/ 2 Si re Si m un Si er ac Si ió Si n

Si

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D) PERSONAS COMPRENDIDAS En este régimen comprende a: ✓ Personas naturales y jurídicas, ✓ sucesiones indivisas y sociedades conyugales, ✓ las asociaciones de hecho de profesionales y similares que obtengan rentas de tercera categoría, domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT en el ejercicio gravable. E) PERSONAS NO COMPRENDIDAS ✓ Quienes tengan vinculación directa o indirecta en función al capital con otras personas naturales o jurídicas y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen 1 700 UIT. ✓ Sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior. ✓ Quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT *Tendrán vinculación directa: Una persona natural o jurídica posea más del 30% de capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. Más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. El capital de dos o más personas jurídicas pertenezca en más del 30% a socios comunes a éstas.

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También se considera que existe vinculación cuando en cualquiera de los casos señalados en los dos primeros literales la proporción del capital indicado en los mismos pertenezca a cónyuges entre sí. F) ACOGIMIENTO AL REMYPE Corresponde incluirse siempre que cumpla con los requisitos. Deberá considerar: ✓ De iniciar actividades, podrá acogerse con la declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, efectuada dentro de la fecha de su vencimiento. ✓ Si proviene del NRUS, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda. ✓ Si proviene del RER, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda. ✓ Si proviene del Régimen General, podrá afectarse con la declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente. Además, por el año 2017, la SUNAT incorporará de oficio a los contribuyentes que al 31.12.2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1,700 UIT, salvo que por el período de enero de 2017 se hayan acogido al Nuevo RUS (NRUS) o al Régimen Especial de Renta (RER), con la declaración correspondiente al mes de enero del 2017, sin perjuicio que la SUNAT pueda en virtud de su facultad de fiscalización incorporar a estos sujetos en el Régimen General de corresponder. G) OBLIGACIÓN DE INGRESAR AL RÉGIMEN GENERAL Los sujetos del RMT que, en cualquier mes del ejercicio gravable, superen el límite de 1700 UIT de ingresos netos o incurran en algunos de los siguientes supuestos: ✓ Tengan vinculación directa o indirecta en función al capital con otras personas naturales o jurídicas y cuyos ingresos netos anuales en conjuntos superen 1 700 UIT.

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✓ Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior. Determinarán el impuesto a la renta conforme al Régimen General por todo el ejercicio gravable, sin incluir los meses del ejercicio en el que estuvo acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial. H) DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS. La declaración y pago de los impuestos se realizará mensualmente de acuerdo al plazo establecido en los cronogramas mensuales que cada año la SUNAT aprueba, a través de los siguientes medios: ✓ Formulario Virtual N° 621 - IGV - Renta Mensual; ✓ Formulario Virtual Simplificado N° 621 IGV - Renta Mensual; ✓ Declara Fácil ✓ PDT. 621. I) IMPUESTOS A PAGAR Deberá pagar los impuestos siguientes: ✓ Impuesto a la renta Pagos a cuenta, se determina conforme a lo siguiente: INGRESOS NETOS ANUALES HASTA 300 UIT > 300 HASTA 1700 UIT

PAGOS A CUENTA 1% COEFICIENTE O 1.5%

Además, deberá presentar declaración jurada anual para determinar el impuesto a la renta, de acuerdo con tasas progresivas y acumulativas que se aplican a la renta neta: •

El Código del Tributo es 3121

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Además, deberá presentar declaración jurada anual para determinar el impuesto a la renta, de acuerdo con tasas progresivas y acumulativas que se aplican a la renta neta:

RENTA NETA ANUAL

TASAS

Hasta 15 UIT

10%

Más de 15 UIT

29.50%

Los sujetos del RMT determinarán la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias, por lo que tienen gastos deducibles. ✓ Impuesto general a las ventas Este impuesto grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere. Se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con el IGV. A esa tasa se añade el 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM)

IGV = Valor de Venta X 18% Valor de Venta + IGV = Precio de Venta ✓ Cálculo del impuesto mensual ➢ Hasta las 300 UIT de ingresos: El pago a cuenta se calcula de la siguiente manera: Ingresos netos del mes x 1% = Cuota

➢ Más de 300 UIT hasta 1700 UIT: Coeficiente, al dividir las ventas entre el impuesto del año anterior.

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De no existir impuesto calculado del ejercicio anterior, a fin de determinar el pago a cuenta mensual se deberá aplicar la tasa del 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mes. 2. Determinación de la cuota con la aplicación del coeficiente determinado en punto “a”. Una vez determinado el coeficiente, este se aplica a los ingresos netos del mes: (Ingresos Netos) (Coeficiente) = Cuota A

3. Comparación de cuotas La “cuota A” se compara con la cuota resultante de la siguiente operación

(Ingresos Netos del mes) 1.5% = Cuota B

Se compara la “Cuota A” con la “Cuota B” y el mayor será el monto correspondiente al pago a cuenta del mes. IMPORTANTE: Los pagos a cuenta de todo el ejercicio 2017, así como los pagos a cuenta de enero y febrero del 2018, en los cuales se haya utilizado el coeficiente, serán actualizados con el factor 0.8000. J) ¿EN QUÉ MOMENTO PUEDO INGRESAR AL RMT? ✓ De iniciar actividades, podrá acogerse con la declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, efectuada dentro de la fecha de su vencimiento. ✓ Si proviene del NRUS, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.

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✓ Si proviene del RER, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda. ✓ Si proviene del Régimen General, podrá afectarse con la declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente. K) CAMBIO DE RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO A OTRO RÉGIMEN TRIBUTARIO ✓ Cambio de régimen MYPE tributario al Régimen General El cambio de Régimen MYPE tributario a otro Régimen Tributario lo puede hacer en cualquier mes del año, presentando la declaración y pago, del último mes que tenga pendiente, con el Formulario Virtual N° 621 – “IGV – Renta Mensual” por medio de la Clave SOL. ✓ Cambio de régimen MYPE tributario a Régimen Especial de Renta El cambio solo se podrá hacer con ocasión de la declaración y pago del mes de enero de cada año. ✓ Cambio de Régimen MYPE Tributario a NRUS El cambio solo se podrá hacer con ocasión de la declaración y pago del mes de enero de cada año. L) COMPROBANTES DE PAGO A EMITIR ✓ Comprobantes de pago que pueden emitir al realizar sus ventas o prestar sus servicios Al vender debe entregar cualquiera de los siguientes comprobantes de pago: •

Boletas de venta, o Tickets



Facturas

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Además, puede emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como: •

Notas de crédito



Notas de débito



Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice traslado

de mercaderías

✓ ¿Las facturas y boletas de venta debo emitirlas de manera electrónica? Para saber si tiene la obligación de emitir las Facturas y Boletas de Venta de manera Electrónica, deberá de considerar las siguientes condiciones: • Si a partir del 2017 ha realizado EXPORTACIONES que superaron las 75 UIT, tendrá la condición de emisor electrónico a partir del 01 de noviembre del año siguiente. • Si a partir del año 2017 ha obtenido ingresos anuales por un importe mayor o igual a 150 UIT. • Si a partir del 2018 se INSCRIBIÓ AL RUC por primera vez y escogió el Régimen Especial, el Régimen MYPE Tributario o Régimen General entonces tendrá la condición de emisor electrónico a partir del primer día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción. M) LIBROS CONTABLES A LLEVAR

Los libros contables a llevar por los contribuyentes, son de acuerdo a sus ingresos: ✓ Si sus ingresos netos anuales no superan las 300 UIT: • Registro de compras • Registro de ventas • Libro diario de formato simplificado

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✓ Si sus ingresos netos anuales superan las 300 UIT: • Libros conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la renta. “Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT.” (párrafo segundo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta) ✓ Formas para llevar los libros y registros ➢ En Formatos físicos: ▪

Requiere su legalización en una notaría.

▪ Su llenado puede ser manual o se puede imprimir en hojas sueltas las que luego son empastadas. ➢ En Formatos Electrónicos: ▪

No requiere legalización, únicamente se valida y genera con el Programa de Libros Electrónicos (PLE).



La información de cada Libro y/o Registro Electrónico se elabora en un archivo con extensión “.TXT”.



Una vez generado el Libro y/o Registro Electrónico en el PLE, se va a generar un archivo con extensión “.XPLE”.

▪ El Libro y/o Registro electrónico estará conformado por los dos archivos, TXT y XPLE. ✓ ¿Quiénes tiene la obligación de llevar libros y/o registros en formato electrónico? ➢ Para los Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECO)

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➢ Para los designados Principales Contribuyentes (PRICO) ➢ Para los designados

Principales Contribuyentes Nacionales

(PRICO

NACIONAL) ✓ Plazo máximo de atraso ✓ Registro de Compras y Registro de Ventas ➢ En formatos físicos: Para los Registros de Compras y Ventas, el plazo máximo de atraso será de diez (10) días hábiles contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al que corresponde el registro de operaciones. ➢ En Formatos Electrónicos: Para los Registro de Compras y Ventas llevadas de manera electrónica se ha definido en dos cronogramas dependiendo si un contribuyente lleva por primera vez los registros electrónicos o si ya es un obligado antiguo: ▪

Cronograma Tipo A.



Cronograma Tipo B.

➢ Otros registros: Sea en Formato Físico o electrónico, el plazo máximo de atraso de los demás Libros y Registros de acuerdo a lo establecido en el cronograma de plazos máximos de atraso estipulado en la SUNAT. ✓ Infracciones y sanciones El Código Tributario establece las infracciones y sanciones que la SUNAT puede aplicar al contribuyente cuando no cumple con sus obligaciones tributarias. Las infracciones frecuentemente están relacionadas a la obligación de emitir comprobantes de pago, presentación de las declaraciones, entre otras.

N) BENEFICIOS GENERALES ✓

Pueden constituirse como personas jurídicas (empresas), vía internet a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas.

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Pueden asociarse para tener un mayor acceso al mercado privado y a las compras estatales.



Gozan de facilidades del Estado para participar eventos feriales y exposiciones regionales, nacionales e internacionales.



Cuentan con un mecanismo ágil y sencillo para realizar sus exportaciones denominado Exporta Fácil, a cargo de la SUNAT.



Pueden participar en las contrataciones y adquisiciones del Estado.

2.4. RÉGIMEN GENERAL A) CONCEPTO DE REGIMEN GENERAL Es un régimen tributario que comprende a las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores). Es el régimen tributario al que se puede acoger todo tipo de empresas de cualquier volumen o tamaño, pues para estar comprendido no establece requisitos ni limites en cuanto a volumen de ingresos y compras anuales y tampoco señala un mínimo en el monto de activos fijos y numerosos trabajadores. B) CONCEPTO - IMPUESTO A LA RENTA – EMPRESAS El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta son consideradas Rentas de Tercera Categoría las siguientes:

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a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la COMERCIO (a)

explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar. b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de

AGENTES MEDIADORES (b) NOTARIOS (c)

comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar c) Las que obtengan los Notarios

GANANCIAS DE CAPITAL

d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales

OPERACIONES

a que se refieren los artículos 2º y 4° de esta Ley, respectivamente.

HABITUALES PERSONAS

e) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se

JURÍDICAS

refiere el Artículo 14º de esta Ley.

ASOCIACION O

f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad

SOCIEDAD CIVIL civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio OTRAS RENTAS

g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías

CESION DE

h) La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos

BIENES

de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley

INSTITUCION EDUCATIVA

i) Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.

PARTICULAR j) Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de PATRIMONIO

Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de

FIDEICOMETIDO Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa

C) INAFECIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA No son sujetos pasivos del impuesto: ✓

El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

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Las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia.

✓ Las entidades de auxilio mutuo. ✓ Las comunidades campesinas. ✓ Las comunidades nativas. D) INGRESOS INAFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA Constituyen ingresos inafectos al impuesto: ✓ Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. ✓

Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el régimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma

✓ Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes. ✓ Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. ✓ Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. ✓ Las rentas y ganancias que generen los activos, que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida constituidas o establecidas en el país, para pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia de las rentas vitalicias provenientes del Sistema Privado de Administración del Fondo de Pensiones, constituidas de acuerdo a Ley. ✓ Los intereses y ganancias de capital provenientes de:

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Letras del Tesoro Público emitidas por la República del Perú.



Bonos y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú bajo el Programa de Creadores de Mercado o el mecanismo que lo sustituya, o en el mercado internacional a partir del año 2003.



Obligaciones del Banco Central de Reserva del Perú, salvo los originados por los depósitos de encaje que realicen las instituciones de crédito; y las provenientes de la enajenación directa o indirecta de valores que conforman o subyacen los Exchange Traded Fund (ETF) que repliquen índices construidos teniendo como referencia instrumentos de inversión nacionales, cuando dicha enajenación se efectúe para la constitución -entrega de valores a cambio de recibir unidades de los ETF-, cancelación -entrega de unidades de los ETF a cambio de recibir valores de los ETF- o gestión de la cartera de inversiones de los ETF.

E) DETERMINACIÓN DE LA RENTA BRUTA La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago. No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante: ✓

Tenga la condición de no habido, según publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.

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La SUNAT les haya notificado la baja de su inscripción el RUC.

La obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago no será aplicable en los siguientes casos: ✓

Cuando el vendedor perciba rentas de la segunda categoría por la venta del bien;



Cuando de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago no sea obligatoria su emisión; o,



Cuando de conformidad con el artículo 37 de esta Ley del Impuesto a la Renta, se permita la sustentación del gasto con otros documentos, en cuyo caso el costo podrá ser sustentado con tales documentos.

Si se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinación del impuesto, el costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. El ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza. El costo computable está definido en la norma como el costo de adquisición, costo de producción o construcción o valor de ingreso al patrimonio de los bienes. F) DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA La Renta Neta estará dada por la diferencia existente entre la Renta Bruta y los gastos deducibles hasta el límite máximo permitido por la Ley. Tomar en cuenta que los gastos se pueden clasificar en dos tipos según la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento.

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✓ Gastos permitidos: Se refiere a aquellos gastos necesarios para que la empresa pueda producir ganancias o mantener la actividad empresarial, siempre que cumplan ciertos criterios como: •

Causalidad: consiste en la relación de necesidad entre los gastos incurridos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente de la actividad empresarial; es decir, que mantengan proporción con el volumen de las operaciones realizadas, entre otros.



Generalidad: debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no significa que se comprenda a la totalidad de trabajadores de la empresa, al deducir los gastos por beneficios sociales y retribuciones a favor de los trabajadores gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos

✓ Gastos no sujetos a límite: Serán deducibles sin un monto máximo, siempre que cumplan con los requisitos señalados líneas arriba u otros señalados en el Ley o el Reglamento. Como, por ejemplo: •

Primas de seguro



Pérdidas extraordinarias



Mermas y desmedros



Gastos pre-operativos



Provisiones y castigos



Regalías



El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluación voluntaria de los activos con motivo de reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos.

30

G) TASAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA ANUAL Los contribuyentes que perciban rentas de tercera categoría se encuentran gravados con las siguientes tasas: EJERCICIO

TASA APLICABLE

Hasta el 2014

30%

2015-2016

28%

2017 en adelante

29.5%

✓ Determinación de Pagos a Cuenta Los pagos a cuenta se aplicara el 1.5% de los ingresos netos, o coeficiente en caso de haber existido ventas e impuestos de ejercicios anteriores.

H) COMPROBANTES DE PAGO A EMITIR Al vender debes entregar cualquiera de los siguientes comprobantes de pago: ➢ Boletas de venta, tickets, facturas. Además, puede emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como: ➢ Notas de crédito. ➢ Notas de débito. ➢ Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice traslado de mercaderías.

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I) LIBROS CONTABLES A LLEVAR Los libros contables que estarás obligado a llevar dependerán del volumen de ingresos anuales: Volumen de Ingresos Libros y Registros obligados a llevar Anuales Registro de Compras Hasta 150 UIT

Registro de Ventas Libro Diario de Formato Simplificado Registro de Compras

Más de 150 UIT hasta 500 UIT

Registro de Ventas Libro Diario Libro Mayor

Más de 500 UIT hasta 1,700 UIT

Registro de Compras Registro de Ventas Libro Diario Libro Mayor Libro de Inventarios y Balances Contabilidad Completa

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J) PLAZO MAXIMO DE ATRASO ✓ Registro de Compras y Registro de Ventas ➢ En formatos físicos: Para los Registros de Compras y Ventas, el plazo máximo de atraso será de diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al que corresponde el registro de operaciones. ➢ En Formatos Electrónicos: Para los Registro de Compras y Ventas llevadas de manera electrónica, se ha definido en dos cronogramas dependiendo si un contribuyente lleva por primera vez los registros electrónicos o si ya es un obligado antiguo: •

Cronograma Tipo A.



Cronograma Tipo B.

➢ Otros registros: Sea en Formato Físico o electrónico, el plazo máximo de atraso de los demás Libros y Registros de acuerdo a lo establecido en el cronograma de plazos máximos de atraso estipulado en la SUNAT. ✓

Cambio de Régimen General a otro Régimen Tributario

El cambio de Régimen General al Régimen MYPE Tributario, al Régimen Especial de Renta o el NUEVO RUS lo puede hacer únicamente con ocasión de la declaración y pago correspondiente al periodo Enero de cada año, para esto podría utilizar el Formulario Virtual N° 621 – “IGV – Renta Mensual” por medio de la Clave SOL.

Puede escoger por cualquiera de los siguientes Regímenes Tributarios: Régimen MYPE Tributario, Régimen Especial o el NUEVO RUS.

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CUADRO DE RESUMEN Conceptos

NRUS

RER

RMT

RG

Persona Natural









Persona Jurídica

No







Límite de ingresos

Ingresos netos que no Hasta S/. 96,000 superen 1700 UIT en el anuales u S/ Hasta S/.525,000 ejercicio gravable 8,000 anuales. (proyectado o del mensuales. ejercicio anterior).

Sin límite

Límite de compras

Hasta S/. 96,000 anuales u S/. Hasta S/.525,000 8,000 anuales. mensuales.

Sin límite

Sin límite

Comprobantes que pueden emitir

Boleta de venta y tickets que no dan derecho a crédito fiscal, gasto o costo.

Factura, boleta y todos los demás permitidos.

Factura, boleta y todos los demás permitidos.

Factura, boleta y todos los demás permitidos.

DJ anual - Renta

No

No





Pago de tributos mensuales

Renta: Si no superan las Pago mínimo S/ 300 UIT de ingresos Renta: Pago a 20 y máximo netos anuales: pagarán cuenta mensual. S/50, de Renta: Cuota de el 1% de los ingresos El que resulte acuerdo a una 1.5% de ingresos netos obtenidos en el como coeficiente tabla de netos mensuales mes. Si en cualquier o el 1.5% según ingresos y/o (Cancelatorio). mes superan las 300 la Ley del compras por UIT de ingresos netos Impuesto a la categoría. anuales pagarán 1.5% o Renta. coeficiente. El IGV está IGV: 18% (incluye incluido en la IGV: 18% (incluye el el impuesto de única cuota que impuesto de promoción promoción se paga en éste municipal). municipal). régimen.

IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal).

Restricción por tipo de actividad

Si tiene

Si tiene

No tiene

No tiene

Trabajadores

Sin límite

10 por turno

Sin límite

Sin límite

Valor de activos fijos

S/ 70,000

S/ 126,000

Sin límite

Sin límite

Posibilidad de deducir gastos

No tiene

No tiene

Si tiene

Si tiene

Pago del Impuesto Anual en función a la utilidad

No tiene

No tiene

Si tiene

Si tiene

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Una vez decidido el régimen, si eres un contribuyente que recién vas a iniciar tu negocio las reglas de acogimiento para cada uno de los regímenes son las siguientes: Acogimiento

NRUS

RER

RMT

RG

Requisitos

Sólo con la afectación al momento de la inscripción.*

Con la declaración y pago mensual.

Con la declaración mensual que corresponde al mes de inicio de actividades.*

Sólo con la declaración mensual.

Una vez acogido a los regímenes mencionados, los medios para cumplir con las obligaciones de declaración y pago son las siguientes: Medios de declaración y Código de Tributos

Medios de declaración

Código de tributo (pago mensual)

NRUS

FV 1611

RER

RMT

RG

FV1611

FV 1621 FV Simplificado 1621 Declara Fácil PDT 621

FV 1621 FV Simplificado 1621 Declara Fácil PDT 621

3111

3121

3031

1ra Categoría 4131 2da categoría 4132

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CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2018

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC BUENOS CONTRIBUYENTES

PERÍODO TRIBUTARIO

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Y UESP 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

Ene-18

Feb-18

Mar-18

Abr-18

May-18

Jun-18

Jul-18

Ago-18

Set-18

Oct-18

14

21

22

Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb

Feb

14

22

Dic-18

15

16

16

16

16

19

19

19

19

20

20

20

20

21

21

21

Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar 13

16

23

Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr

Abr

15

23

16

17

17

17

17

18

18

18

18

19

21

19

21

20

Mar

20

22

22

May May May May May May May May May May

May

14

15

18

18

19

19

20

20

21

21

22

Jun

Jun

Jun

Jun

Jun

Jun

Jun

Jun

Jun

Jun

Jun

13

16

17

17

18

18

19

19

20

20

23

Jul

Jul

Jul

Jul

Jul

Jul

Jul

Jul

Jul

Jul

Jul

14

15

16

16

17

17

20

20

21

21

22

Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago

Ago

14

17

18

18

19

19

20

20

21

21

24

Set

Set

Set

Set

Set

Set

Set

Set

Set

Set

Set

15

16

17

17

18

18

19

19

22

22

23

Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct

Oct

15

23

16

19

19

20

20

21

21

22

22

Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov 14

Nov-18

15

17

21

24

Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic

Dic

15

22

23

Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene

Ene

16

18

17

18

17

19

18

19

18

20

21

20

21

21

Nov

22

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V.

CONCLUSIONES ✓

El Nuevo Rus es un régimen que permite aportar tributos de acuerdo con a cada realidad económica. Además, presenta ciertos beneficios, así como que las personas acogidas a este régimen no tienen la obligación de llevar libros contables y no se tiene la obligación de declarar o pagar, el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a la Ventas, simplemente cumplir con pagar su cuota mensual de acuerdo a su categoría del Nuevo Rus.



Para los acogidos a este Régimen especial de renta o RER, la renta es de una tasa de 1.5% de IR mensual, declaraciones definitivas, no hay declaraciones juradas anual, para estar en este régimen tiene sus requisitos, ingresos anuales hasta s/525,000; esta afecto a detracciones.



Bien entendido que la legislación laboral es uno de los instrumentos de promoción del empleo y de la MYPE que tiene el Estado, dentro del marco normativo promotor de la MYPE, se ha establecido un régimen laboral para este sector económico, a fin de que los sobrecostos laborales, los costos de transacción y la carga tributaria no frenen su formalización y crecimiento. Por ende, este régimen, diseñado pensando en las características y la realidad de la MYPE, presenta ventajas sustanciales en comparación con el régimen laboral general.



El Régimen General grava aquellas actividades que confluyen conjuntamente capital y trabajo, como en las actividades comerciales, industriales, mineras, agropecuarias, forestales, pesqueras u otras actividades realizadas por las empresas dedicadas habitualmente a negocios. Este régimen es, el que congrega la mayor parte de contribuyentes y la que tiene más obligaciones que cumplir con el estado. Sus principales contribuyentes son Las personas naturales y personas jurídicas.

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VI.

RECOMENDACIONES

✓ La recomendación más importante al momento de tomar la decisión del cambio de régimen, es hacer un análisis de la información y comparar con los otros regímenes para determinar cuál es el más conveniente. ✓ Para ingresar al Nuevo RUS, es necesario conocer nuestros ingresos y ver nuestras proyecciones en ventas, de esta manera podremos tomar la mejor opción, es decir si podemos ingresar a este régimen. ✓ Siempre se debe ser transparente en las informaciones dadas a SUNAT, ya que, al hacer el cruce de información, esta podrá notar si existe irregularidades en lo declarado y las consecuencias son varias como multas o cierre del local. ✓ Es necesario ver los requisitos que son establecidos por SUNAT, de esta forma sabremos si cumplimos con todo ello para poder formar parte de uno de los Regímenes tributarios y los beneficios que ofrecen por alguno de ellos.

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BIBLIOGRAFÍA

SUNAT. (2016). Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS. Recuperado de http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/nuevo-regimen-unicosimplificadonuevo-rus SUNAT. (2018). Régimen MYPE Tributario. Recuperado de http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/regimen-mype-tributario SUNAT. (2016). Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Recuperado de http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/impuesto-a-larentaempresas/regimen-especial-del-impuesto-a-la-renta-empresas SUNAT. (2016). Impuesto a la Renta. Empresas. Recuperado de http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/impuesto-a-larentaempresas/regimen-general-del-impuesto-a-la-renta-empresas Emprendedor Sunat. (2018). ¿Cómo me conviene Tributar? Recuperado de http://emprender.sunat.gob.pe/como-me-conviene-tributar Congreso del Perú. (8.12.2004). Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. [Ley 179 de 2004]. SUNAT. Recuperado de http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/fdetalle.htm Congreso del Perú. (14.11.2003). Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. [Ley 937 de 2004]. SUNAT. Recuperado de http://www.sunat.gob.pe/legislacion/rus/ley/index.html Congreso del Perú. (20.12.2016). Decreto legislativo que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta. [Decreto Legislativo 1269]. SUNAT. Recuperado de http://www.sunat.gob.pe/legislacion/mypeIR/dl1269.pdf Ramos, G. (15.2 2017). Acogimiento y pagos a cuenta en el nuevo Régimen MYPE Tributario. Actualidad Empresarial. Recuperado de http://aempresarial.com/web/revitem/1_19999_03186.pdf Brun, H/Roca, P. (2013). Aplicación del Régimen de Gradualidad a las Multas en función a los topes mínimos establecidos en el Inciso c) del artículo 180° del Código Tributario. Actualidad Empresarial. Recuperado de http://aempresarial.com/web/revitem/1_4671_55452.pdf