SEMANA 5 Y 6

Reporte único de Accidentes de Trabajo y enfermedad de origen labora Omer Bacca Velilla Código: 1712410194   1. ELEGIR

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Reporte único de Accidentes de Trabajo y enfermedad de origen labora Omer Bacca Velilla Código: 1712410194   1.

ELEGIR UN SUCESO QUE SEA ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTRO QUE SEA UNA ENFERMEDAD LABORAL DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES DE LA LEY 1562 DE 2012. Accidente de trabajo por caída en trabajos en altura Asbestosis. J60 (enfermedad laboral directa)

2.

DEFINA BREVEMENTE Y CON SUS PALABRAS QUE LE OCURRE AL CUERPO HUMANO CUANDO SUFRE EL ACCIDENTE Y LA ENFERMEDAD QUE USTED ELIGIÓ EN EL NUMERAL ANTERIOR. Accidente de trabajo Lesiones al cuerpo por caída trauma craneoencefálico, fractura, lesiones en la cresta iliaca (zona Pélvica) muerte. Enfermedad laboral Asbestosis. Síntomas por exposición, falta de aire o ahogamiento, pérdida del apetito, pérdida de peso por la poca alimentación, los dedos se tornan redondos en sus puntas y más anchos de lo normal, contaminación de la sangres por medio de los alveolos, cicatrices en los pulmones lo que origina su endurecimiento dificultando la respiración.

3.

ELABORE DOS CASOS CLÍNICOS (INVENTADOS) UNO PARA EL ACCIDENTE ELEGIDO Y OTRO PARA LA ENFERMEDAD ELEGIDA, EN LOS CASOS CLÍNICOS POR FAVOR ESPECIFIQUE:     

Cuál era el trabajo y las actividades que debía desarrollar el colaborador antes del siniestro Quien diagnosticó en cada caso el accidente y la enfermedad laboral ocurrida? Después de tener el diagnostico que hizo el trabajador? ¿Cuál fue el siguiente paso? Enumere las prestaciones asistenciales y económicas a las que tiene derecho el trabajador en cada caso. En cada uno de los pasos anteriores cite la norma que corresponda.

Caso accidente caída desde altura. Personal de contratistas que se encuentran realizando trabajos en altura en la reparación de la tapacubierta de tanques industriales para almacenamiento, al momento de subir para soldar las láminas a la tapa uno de los trabajadores pisa una de las láminas, las cuales están punteadas a las bases del tanque para su ubicación, el soldador camina por una de ellas quitándose la línea de vida para pasarse de una la otra esta no soporta su peso desprendiéndose y precipitándose al suelo

desde una altura de más de 8 metros ocasionándole minutos más tardes mientras era traslado al centro asistencial la muerte por el impacto. El empleador informa a la Aseguradora de Riesgos Laborales ARL y EPS del operario dentro de los 2 días avilés siguiente. Para este caso que fue muy grave o mortal deberá ser informado al ministerio de trabajo especificando todos los aspectos relevantes. Respectiva investigación del suceso que ocasionó la muerte. Si se da el caso luego de la investigación sedara la pensión de sobreviviente contemplada en el “Artículo 12. Monto de la pensión de sobrevivientes en el Sistema General de Riesgos Profesionales. El monto mensual de la pensión de sobrevivientes será, según sea el caso a) Por muerte del afiliado el setenta y cinco por ciento (75%) del salario base de liquidación”[ CITATION Con02 \l 3082 ] “Artículo 3°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.”[CITATION htt12 \l 3082 ] Ley 1562 de 2012, LEY 776 DE 2002. 2 Caso enfermedad Laboral. Juan de 45 años ha trabajado durante 21 año en una compañía la cual se encarga de la fabricación de productos con asbesto o amianto, siendo juan el operario encargado de la caldera, en las últimas semanas había presentado un cuadro de síntomas (tos seca, falta de aire, dolores en el pecho, bajo de peso debido a la pérdida de apetito) asistió juan a su EPS donde le hacen los exámenes respectivos, los que arrojaron que presenta asbestosis, lo que es generado por la exposición continua al polvo de asbesto, inalado por las vías respiratorias alojándose en los alveolos esto provocando irritabilidad en los pulmones además trasmitiéndose al torrente sanguíneo del paciente. Una vez son entregados los resultados y el diagnostico medico juan se acerca a su jefe inmediato parta colocar en conocimiento su estado de salud. El empleador informa a la Aseguradora de Riesgos Laborales ARL y EPS del operario dentro de los 2 días avilés siguiente. La EPS iniciara los correspondientes trámites de la valoración y la posterior evaluación médica ocupacional “Artículo 40. Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar”[ CITATION con12 \l 3082 ]

Prestaciones asistenciales. Brinda los servicios médicos que sean necesarios para el trabajador, como lo son los medicamentos estos serán otorgados por medio de la EPS. (Hospitalización, medicamentos, tratamiento y su rehabilitación). Prestaciones económicas. Estas serán otorgadas por incapacidad laboral o por perdida de o al 4,99% de sus funciones. (Subsidio) Recibirá durante 180 días el pago del 100% del salario que recibía y pueden ser prorrogados por 180 días más de no haber recuperación será revaluado el caso otorgando la incapacidad de parcial a total. De poder regresar a trabaja se le debe brindar una reubicación labora. La indemnización correrá por parte dela ARL y se dará ala trabajador cuando su incapacidad permanente parcial, que comprende disminución o pérdida de su capacidad en un 5% y 49% (equivale entre los 2 y 24 salarios mínimos legales vigentes).

Articulo 137 decreto 19 de 2012, Artículo 5. Ley 1562 de 2012, Articulo 4 ley 776 de 2020, Ley 1562 de 2012.

1.

¿CONOCE USTED QUE ES EL ASBESTO Y QUE SÍNTOMAS CAUSA EN EL ORGANISMO?

También conocido como amianto y se encuentra compuesto por 6 minerales fibrosos, estos se caracterizan por fibras largas, flexibles y fuertes las cuales es posibles entrelazarse, resistentes a las altas temperaturas, siendo en su usado a también como un aislador térmico. Ingresa al cuerpo por medio de las vías respiratorias, debido a la constante exposición al pasar de los años, alojándose las partículas en nuestro sistema respiratorio, provocando cicatrices que endurecen los pulmones y provocando enfermedades graves como el cáncer.

2.

¿EN QUÉ CONSISTE Y CUÁL ES LA LEY QUE PROHÍBE EL USO DEL ASBESTO EN COLOMBIA?

Ley 1968 del 11 julio de 2019. Por el cual se prohíbe el uso de asbesto en el territorio nacional y se establecen garantías de protección a la salud de los colombianos. Como se encuentra descrito en el Artículo 1. Que trata del objeto y el articulo 2 sobre la Prohibición, Esta ley tiene como finalidad preservar la vida, el ambiente, la salud de los trabajadores y todos los abatátenles del territorio colombiano, frente a la exposición del asbesto por la producción de las industrias. Por lo cual a partir del 1 de enero de 2021 se prohíbe exportar, comercializar, importar, distribuir, explotar, cualquier tipo de este o sus derivados a nivel nacional;

en el artículo 3 de La ley 1968 del 11 julio de 2019 se encuentra estipulada la política pública para las sustitución del asbesto instalado, donde el gobiernos nacional tendrá un periodo de 5 años, para dicha política y su ejecución. [ CITATION ELC19 \l 3082 ] 3.

DESCRIBA SU OPINIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DEL ASBESTO EN COLOMBIA.

Si bien es una situación preocupante por la parte de la saluda de los habitantes, se debe tener en cuenta que existe una población la cual vive de la producción y fabricación de los productos extraídos del asbesto, muchas de estas personas quedaran sin un empleo ahora si bien al momento de sustituir se debería asegurar el derecho al trabajo de estas personas, por otra parte el periodo de 5 años me parece corto si se analiza que durante muchos años todo en nuestros hogares y vida cotidiana tenemos consigo productos hechos con asbesto. Por parte de la economía será mucha la inversión que se tendrá que hacer para la sustitución, por último la disposición final que tendrán estos elementos debe ser estrictamente monitoreada para evitar posibles complicaciones futuras al país.

Bibliografía colombia, c. d. (11 de 07 de 2012). https://www.minsalud.gov.co/. Recuperado el 12 de 06 de 2020, de https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/Ley-1562-de-2012.pdf republica, C. d. (17 de 12 de 2002). http://www.secretariasenado.gov.co. Recuperado el 13 de 06 de 2020, de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0776_2002.html republica, c. d. (11 de julio de 2012). https://www.minsalud.gov.co/. Recuperado el 11 de 06 de 2020, de https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/Ley-1562-de-2012.pdf REPÚBLICA, E. C. (11 de 07 de 2019). https://dapre.presidencia.gov.co/. Recuperado el 14 de 06 de 2020, de dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201968%20DEL%2011%20DE%20JULIO%20DE %202019.pdf