Seguro de Vida

1 EL SEGURO DE VIDA INTRODUCCIÓN Es un factor inherente: Todos tenemos que morir. Las pólizas de seguros de vida están

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EL SEGURO DE VIDA

INTRODUCCIÓN Es un factor inherente: Todos tenemos que morir. Las pólizas de seguros de vida están diseñadas para apoyar a los seres queridos cuando le sucede algo a alguien. Usted firma un contrato con la compañía de seguros donde usted paga una tarifa anual ( la prima ) a la compañía aseguradora. En intercambio, ellos garantizan pagarle una cantidad específica de dinero ( el beneficio ) a las personas o instituciones que usted elija ( los beneficiarios ). Mucha gente decide tener un seguro de vida para proteger a sus familiares financieramente de alguna repentina o inesperada fatalidad. Todas las personas han de considerar seriamente un seguro de vida. Si usted está casado, tiene hijos o si hay personas que dependen de su seguridad financiera, o si son dueños de negocios. Las compañías de seguros consideran un amplio rango de factores que determinan las primas que le cobrarán, incluyendo su edad, sexo, historial médico, uso de tabaco, el monto de beneficios que desea y el tipo de póliza seleccionada. Esta información, es comparada con información estadística existente y almacenada a través de programas sofisticados actuales que determinan la prima apropiada. REGULACIÓN JURÍDICA El seguro puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente. En los seguros para caso de muerte, si son distintas las personas del tomador del seguro y del asegurado, será preciso el consentimiento de éste, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro. Si el asegurado es menor de edad, será necesaria, además la autorización por escrito de sus representantes legales. No se podrá contratar un seguro para caso de muerte, sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados

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El tomador del seguro en un contrato individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por escrito expedido por el tomador del seguro en el plazo indicado y producirá sus efectos desde el día de su expedición. A partir de esta fecha, cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del asegurador. La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento. Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador. En caso de designación genérica de los hijos de una persona como beneficiarios, se entenderán como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace a favor de los herederos del tomador, del asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado. Si la designación se hace a favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado. La designación del cónyuge como beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado. Los bene ficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia. Si la designación se hace a favor de varios beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga a favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás. El tomador del seguro puede revocar la designación del beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación. El tomador perderá los derechos de rescate, anticipo, reducción y pignoración de la póliza si renuncia a la facultad de revocación. La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos

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legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. Unos y otros podrán, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos. Cuando el tomador del seguro sea declarado en concurso o quiebra, los órganos de representación de los acreedores podrán exigir al asegurador la reducción del seguro. En caso de reticencia o inexactitud en las declaraciones del tomador, que influyan en la estimación del riesgo, se estará a lo establecido en las disposiciones generales de esta Ley. Sin embargo, el asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un término más breve en la póliza y, en todo caso, salvo que el tomador del seguro haya actuado con dolo. Se exceptúa de esta norma la declaración inexacta relativa a la edad del asegurado. En el supuesto de indicación inexacta de la edad del asegurado, el asegurador sólo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los límites de admisión establecidos por aquél. En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a que correspondería pagar, la prestación del asegurador se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el asegurador está obligado a restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses. En el seguro para caso de muerte el asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza. La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del tomador. Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado. En la póliza de seguro se regularán los derechos de rescate y reducción de la suma asegurada, de modo que el asegurado pueda conocer en todo momento el correspondiente valor de rescate o de reducción. Una vez transcurrido el plazo previsto en la póliza, que no podrá ser superior a dos años desde la vigencia del contrato, no se aplicará el párrafo dos del artículo 15 sobre falta de pago de la prima. A partir de dicho plazo, la falta de pago de la prima producirá la reducción del seguro conforme a la tabla de valores inserta en la póliza. La reducción del seguro se producirá igualmente cuando lo solicite el tomador una vez transcurrido aquel plazo. El tomador tiene derecho a la rehabilitación

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de la póliza, en cualquier momento, antes del fallecimiento del asegurado, debiendo cumplir para ello las condiciones establecidas en la póliza. El tomador que haya pagado las dos primeras anualidades de la prima a la que corresponda el plazo inferior previsto en la póliza podrá ejercitar el derecho de rescate mediante la oportuna solicitud, conforme a las tablas de valores fijadas en la póliza. El asegurador deberá conceder al tomador anticipos sobre la prestación asegurada, conforme a las condiciones fijadas en la póliza, una vez pagadas las anualidades a que se refiere el artículo anterior. En los seguros de supervivencia y en los seguros temporales para caso de muerte no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 94, 95, 96 y 97. Los aseguradores podrán, no obstante, conceder al tomador los derechos de rescate, reducción y anticipos en los términos que se determinen en el contrato. El tomador podrá, en cualquier momento, ceder o pignorar la póliza, siempre que no haya sido designado beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la póliza implica la revocación del beneficiario. Si la póliza se emite a la orden, la cesión o pignoración se realizarán mediante endoso. El tomador deberá comunicar por escrito fehacientemente al asegurador la cesión o pignoración realizada. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES Estos seguros garantizan el cobro de una prestación económica cuando se produzca : -

El fallecimiento del asegurado: Seguro de Vida La supervivencia del asegurado: Seguro de Ahorro Una combinación de las anteriores: Seguros Mixtos.

Se garantiza siempre el pago de un capital, bien al fallecimiento del Asegurado si éste ocurre dentro del plazo de vigencia del contrato, o bien al vencimiento del mismo, si sigue con vida. COBERTURAS COMPLEMENTARIAS Para poder atender a todas las necesidades de cobertura de riesgos de los asegurados, los seguros de vida incluyen junto con las coberturas básicas, un número importante de coberturas complementarias, de forma que con un sólo contrato se cubran diferentes necesidades. Algunas de estas coberturas complementarias son: -

Fallecimiento por Accidente Fallecimiento por Accidente de Circulación Invalidez Absoluta y Permanente para cualquier clase de tra bajo Invalidez Profesional Invalidez por Accidente Invalidez por Accidente de Circulación

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A diferencia de otros seguros se pueden contratar tantos seguros de vida sobre la misma persona como se desee y los capitales asegurados se acumulan. Se pueden contratar de varias formas : -

Seguro Individual, un solo asegurado Seguro Colectivo, un sólo tomador y varios asegurados con lo que puede resultar más ventajoso, sin embargo hay que tener en cuenta quien será el beneficiario de las indemnizaciones.

DESCRIPCIÓN Y COBERTURAS DEL SEGURO DE VIDA La entidad Aseguradora pagará el Capital Asegurado al/los Beneficiario/s designados en la póliza en caso de fallecimiento del Asegurado Lo más frecuente es incluir en la póliza una prestación equivalente pagadera en caso de Invalidez Permanente del Asegurado, que en este caso sería también el Beneficiario. Existen además las denominadas Garantías Complementarias, que se pueden contratar opcionalmente, y que son: -

Doble Capital por Accidente, tanto para caso de muerte como para caso de invalidez. Doble Capital por Accidente de Circulación, también para las dos prestaciones.

En cuanto a la temporalidad de los contratos, podemos diferenciar tres tipos de pólizas de vida: -

RENOVABLE: Póliza de duración anual, pero renovable automáticamente por anualidades consecutivas, en la que cada año se recalcula la prima en función de la edad del Asegurado.

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TEMPORAL: La duración del contrato se fija inicialmente, lo cual permite establecer una Prima Nivelada para todo el periodo. Al vencimiento de la Póliza no se produce la renovación automática como en el caso anterior, de manera que en caso de querer continuar con la cobertura de deberá hacer Póliza nueva y calcular la prima correspondiente a la edad del Asegurado, por lo que este tipo de Pólizas es conveniente en la medida que se ajuste bien el plazo de vigencia a las necesidades de cobertura. En algunas pólizas se establece una garantía adicional de reembolso de primas en caso de que el Asegurado viva al finalizar el periodo de cobertura.

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DE VIDA ENTERA: Como su propio nombre indica, este seguro no tiene una temporalidad prefijada, sino que son pólizas cuya vigencia será siempre "mientras viva el Asegurado”.

Si bien la finalidad tradicional del seguro de vida ha sido, y sigue siendo, la cobertura de la familia, actualmente se ha extendido mucho una modalidad de contratación denominada SEGURO DE AMORTIZACIÓN: un seguro de vida vinculado a un

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denominada SEGURO DE AMORTIZACIÓN: un seguro de vida vinculado a un préstamo, por el cual la entidad aseguradora se compromete a abonar a la entidad prestataria el capital pendiente de amortizar en caso de fallecimiento del Asegurado, que en este caso es el titular del préstamo, de tal forma que éste no grave a los herederos. CONSEJOS GENERALES 1. Este seguro es prioritario para el cabeza de familia, sobre todo si tiene hijos menores. Cubre las principales necesidades materiales que surgen en el seno de la familia a consecuencia del fallecimiento prematuro de quien le proporciona la totalidad o una parte de sus recursos económicos. Estas necesidades son, por ejemplo: -

La manutención, para que los restantes miembros de la familia puedan reconducir adecuadamente su futuro económico La continuación de los estudios de los hijos. El pago de letras, hipoteca de la vivienda y en general cualquier préstamo pendiente. Los gastos de entierro. El impuesto de sucesiones.

2. En el caso de que ambos cónyuges tengan una ocupación profesional, es conveniente que cada uno disponga de una póliza de vida. A este respecto es importante saber que para la mujer el seguro de riesgo resulta más barato. El coste de este tipo de seguros no es elevado. Por ejemplo: un individuo de 35 años, paga una prima de 2.200 ptas. por una póliza de seguro que cubre muerte o invalidez, en el caso de que ocurra alguna de estas contingencias, los beneficiarios de la póliza recibirían como indemnización 1.000.000 de ptas. 3. Contrate las garantías complementarias de Invalidez Permanente y de Enfermedades Graves. Una lesión cardiaca, una hemiplejia, una depresión nerviosa, una insuficiencia renal, una lesión cerebral o cualquier otra enfermedad o accidente grave que afecten al cabeza de familia o a su cónyuge pueden provocar una situación de necesidad económica peor, si cabe, que la derivada del fallecimiento. 4. No deje que con el paso del tiempo sus seguros queden desfasados. Es muy recomendable establecer las pólizas con la garantía de revalorización automática anual de los capitales asegurados. 5. Revise cada dos o tres años sus seguros personales ya que sus necesidades de previsión pueden cambiar (nuevos hijos, matrimonio de éstos, variación en los ingresos familiares, etc.). Adapte sus seguros a las nuevas situaciones. 6. La contratación de seguros de vida, sean de riesgo o de ahorro, se hará cada vez más imprescindible a medida que se vaya concretando la anunciada limitación de las prestaciones de la Seguridad Social.

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TIPOS Tres tipos populares de seguros de vida de hoy en día son: -

Seguro de Vida Universal Seguro de Vida Universal Variable Seguro de Vida por un Término Fijo

A continuación realizaremos una breve descripción de cada uno de ellos: Seguro de Vida Universal Este tipo de seguro proporciona una cobertura de seguro de vida permanente para las personas beneficiarias, y a la vez también acumula ahorros, lo que se conoce como "valor de efectivo " dentro del mismo plan. Los ahorros ganan una tasa de interés conservadora y garantizada de ser pagada por la compañía de seguros. Este tipo de plan ofrece mayor flexibilidad, ya que una persona puede tomar prestado o retirar fondos de su valor de efectivo acumulado, mientras el asegurado siga en vida. Una persona puede cambiar también el monto pagado en primas, como también el monto de la cobertura, o "beneficio de muerte" si se requiere. Seguro de Vida Universal Variable Este tipo de seguro proporciona una cobertura de seguro de vida permanente y acumula valor de efectivo. La mayor ventaja de un seguro de vida Universal Variable es que el asegurado puede decidir como el valor de efectivo será invertido, entre una variedad de fondos mutuos de una cartera diversificada, diseñada para alcanzar las metas específicas y la tolerancia al riesgo del asegurado. A pesar de que este plan es más agresivo que el seguro de vida universal tradicional, este plan proporciona también al asegurado la oportunidad de acumular un valor de efectivo en el plan mucho más rápida. Nuevamente, el asegurado puede tomar prestado o retirar el valor de efectivo del plan. Seguro de Vida por un Término Fijo El Seguro de Vida por un Término Fijo es el más fácil de comprender y utilizar de todas las pólizas, y ha creado una revolución en la industria de seguros. Cuando usted requiere un seguro de vida por un término fijo usted recibe cobertura por el plazo acordado con la compañía de seguros. Ya que los seguros de vida por un término fijo no están diseñados como un plan de inversiones o ahorros, las primas anuales son extremadamente bajas comparadas a los seguros de vida tradicionales.

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VENTAJAS PRINCIPALES DE CADA TIPO DE SEGURO Seguro de Vida Universal, flexibilidad, acumulación de efectivo, cobertura permanente. Seguro de Vida Universal Variable, flexibilidad, acumulación agresiva de efectivo, cobertura permanente, menor costo que el Seguro Universal. Seguro

de

Vida

por

un Término Fijo, mas bajo costo, simplicidad.

Porque cada familia tiene necesidades ligeramente diferentes, recomendamos que usted se contacte con un Asesor experimentado entes de elegir un plan por su propia cuenta. Asegurar la disponibilidad de suficientes ingresos para mantener el estilo de vida de su familia. 1. Ser utilizado como beneficio ejecutivo para atraer, retener y motivar a ejecutivos. 2. Proporcionar ahorros para la educación universitaria de sus hijos o nietos. 3. Proporcionar ahorros para su jubilación. 4. Proporcionar fondos que permita a su pareja adquirir el negocio, asegurando una continua operación exitosa, en caso de muerte de su pareja.