Seguro de Vida

UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS “ESPE” SEGUROS SEGURO DE VIDA Y ASISTENCIA MEDICA NOMBRE: ALEXANDRA GUERRERO. CRISTHI

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UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS “ESPE” SEGUROS SEGURO DE VIDA Y ASISTENCIA MEDICA NOMBRE: ALEXANDRA GUERRERO. CRISTHIAN GUAMÁN, CARLA VARGAS, MAJOIRE MOLINA, JAVIER SIMBAÑA AULA: A106 NRC: 2537 FECHA: 11/10/2018

¿Qué es un seguro de vida? Las pólizas de vida forman parte de los seguros denominados para personas y consisten en el pago de una prima previamente estipulada para poder recibir en caso de fallecimiento o incapacidad una cuantía que supla la falta de ingresos del asegurado. La cuantía de prima a la q hace frente el asegurado depende del riesgo y de la cantidad monetaria que quiera recibir en caso de incapacidad o que sus beneficiarios perciban en el caso de su muerte. Además, esa indemnización final de la póliza puede recibirse en un pago único o como una renta, según desee el asegurado o sus beneficios. (Rastreator, 2014)

MODALIDADES: Dentro de los seguros de Vida hay 2 modalidades, estos son los que cubren en caso de muerte y los que lo hacen en caso de vida. La unión de ambas resulta el seguro mixto.

Seguro de Vida Riesgo, para caso de muerte. Seguro de vida ahorro, en caso de vida.

Tipos de seguros de vida La elección entre un segundo de vida ahorro o de vida riesgo dependerá de la finalidad que desee el asegurado para su póliza. Así, el primero de ellos se contrata para obtener una rentabilidad sobre las primas abandonadas, mientras que con el segundo el beneficiario recibe el capital estipulado cuando se produce el fallecimiento del tomador de la póliza. (Rastreator, 2014)

Seguro de Vida Riesgo La función de su cobertura es que el beneficiario de la póliza reciba el capital estipulado en la misma cuando el tomador del seguro fallezca. Por lo tanto, al contrario que en otros seguros como el de Salud, en el caso de los de vida riesgos el tomador y el beneficiario no son la misma persona. Esta póliza se puede contratar en 2 modalidades: de vida entera o temporal. Seguro de vida entera: consiste en el pago del capital designado en la póliza justo después del fallecimiento del asegurado, independientemente de cuando tenga lugar este. Seguro de vida temporal: cubren el riesgo de muerte durante un periodo de tiempo concreto y estipulado en la póliza777777. Este tipo es el que se contrata para la amortización de préstamos. Por ejemplo, el asegurado fallece y tenía pendiente una hipoteca el seguro cubre las cuantías pendientes

Seguro de Vida Ahorro También es denominado en caso de vida, y con su contratación el beneficiario, que en este caso si suele ser el propio tomador, percibirá el capital si vive cuando llegue la fecha de vencimiento de la póliza. Consiste en pagar unas primas que conceden al asegurador rentabilidad, una inversión que, aunque ofrece unos intereses bajos comparado con otros productos de ahorro presentan un riesgo reducido. (Rastreator, 2014)

Seguros de Vida Mixtos Garantizan el pago de un capital a los beneficiarios de la póliza en caso de fallecimiento del asegurado. También pueden abonárselo al tomador en el caso de que, llegado el vencimiento del seguro, el asegurado continúe con vida. En la actualidad, la mayoría de los seguros de Vida Ahorro contratados son de esta modalidad, ya que incorporan a las características puras de una póliza de ahorro un capital por fallecimiento o incapacidad.

¿Quién contrata un seguro de Vida? Existe una cierta tendencia a contratar el seguro de Vida cuando ya se tiene una edad avanzada, aunque su importancia y beneficios no sólo se centran en ese rango, de hecho, contratarlo cuando se es joven tiene ventajas. Durante el año 2005 más de la mitad de los nuevos contratantes de estas pólizas tenían entre 25 y 44 años, una tendencia que se mantenía unos años después pero que en 2013 pasó a estar entre los 35 y 44 años. La característica que prevalece en el tiempo es la de personas que tienen a familiares dependientes de ellos y que pretenden con la contratación de este producto asegurador garantizar su bienestar si les pasara algo a ellos.

Proteger a los familiares y al asegurado mismo por lo que le pueda pasar son sólo algunas de las razones por las que conviene contratar un seguro de Vida, pero también se hace para cubrir la hipoteca. (RAESTREADOR.COM, 2018)

DESCRIPCIÓN Y COBERTURAS DEL SEGURO DE VIDA La entidad aseguradora pagara el capital asegurado al/los beneficiarios/s designados en la póliza en caso de fallecimiento del asegurado. Lo más frecuente es incluir en la póliza una prestación equivalente pagadera en caso de invalidez permanente del asegurado. Existen además las denominadas Garantías Complementarias, que se pueden contratar opcionalmente, y que son: - Doble Capital por Accidente, tanto para caso de muerte como para caso de invalidez. - Doble Capital por Accidente de Circulación, también para las dos prestaciones. En cuanto a la temporalidad de los contratos, podemos diferenciar tres tipos de pólizas de vida: - RENOVABLE: Póliza de duración anual, pero renovable automáticamente por anualidades consecutivas, en la que cada año se recalcula la prima en función de la edad del Asegurado. - TEMPORAL: La duración del contrato se fija inicialmente, lo cual permite establecer una Prima Nivelada para todo el periodo. Al vencimiento de la Póliza no se produce la renovación automática como en el caso anterior, de manera que en caso de querer continuar con la cobertura de deberá hacer Póliza nueva y calcular la prima correspondiente a la edad del Asegurado, por lo que este tipo de Pólizas es conveniente en la medida que se ajuste bien el plazo de vigencia a las necesidades de cobertura. En algunas pólizas se establece una garantía adicional de reembolso de primas en caso de que el Asegurado viva al finalizar el periodo de cobertura. - DE VIDA ENTERA: Como su propio nombre indica, este seguro no tiene una temporalidad prefijada, sino que son pólizas cuya vigencia será siempre "mientras viva el Asegurado”. (SEGUROS DE VIDA, 2018)

¿Qué es un seguro de Asistencia Médica? Un seguro de asistencia médica es un servicio que se ocupa de conceder a una persona cobertura en caso de enfermedad, accidentes, invalidez, maternidad y otras eventualidades de salud. La asistencia puede ser gestionada por un organismo público o por una empresa privada, que puede financiar mediante cotizaciones a sus asegurados

El pasado 10 de Agosto FUE publicado en el Registro Oficial No. 55 del año 2017 entro en vigencia completa el Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, y Entre las condiciones de visualización de la Ley de Movilidad Humana, 6 de febrero del 2017, esto significa que todos los extranjeros en el Ecuador deben por la ley obtener un seguro en la salud pública o privada, el que obtuvieron sus visas de residencia antes del 6 de febrero del 2017, tienen hasta el 8 de noviembre del 2017 como fecha límite para presentar el justificativo de tener un seguro de salud pública o privada. Si bien no está especificado en el seguro de salud, debe ser en Ecuador o Internacional, el 4 de julio del 2017 la entidad de control de Seguros de Ecuador, Superintendencia de Compañías, hizo una publicación de advertencia a los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros para Contratos seguros por empresas extranjeras en ecuador relacionados con el cumplimiento de las leyes de Ecuador en reclamos Posteriormente, el 21 de julio del 2017, la Superintendencia de Compañías publicó una publicación actualizada de las compañías que ofrece servicios de seguros de salud como medicina prepagada, mediante resolución SCVS-INS-DNCTSR-2017-0018597-OC , y cuya lista colocamos para su conocimiento: (ECUAASISST, 2017)

1.- ALFAMEDICAL SA (ALFA MEDICAL) 2.- ASISKEN ASISTENCIA MEDICA SA 3.- BEST DOCTORS SA EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA 4.- TARJETA AZUL ECUADOR SA 5.- BMI IGUALAS MÉDICAS ECUADOR (BMI) 6.- COLMEDIKAL COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA SA 7.- COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA ATLANTICMED SA 8.- COMPAÑIA DE MEDICINA PREPAGADA INTERNACIONAL SA (INMEDICAL)

INMEDICAL

MEDICINA

9.- ECUASANITAS SA 10.- FONDO ALIANZA ALIANPREME SA 11.- EMPRESA DE NEGOCIOS HORIZONTES SA (BELLGENICA) 12.- LATINA SALUD COMPAÑÍA LATINASALUD (LATINASALUD)

DE

MEDICINA

PREPAGADA

13.- MED-EC SA 14.- MEDICINA DEL FUTURO ECUADOR MEDICALFE SA (CONFIAMED) 15.- MEDICINA PREPAGADA CRUZ BLANCA SA

SA

16.MEDICINA SA (HUMANA)

PARA

EL

ECUADOR

MEDIECUADOR-HUMANA

17.- MEDIKEN MEDICINA INTEGRAL KENNEDY SA 18.- PLAN VITAL VITAL PLAN SA 19.- PLUS MEDICAL SERVICES PREPAGADA (PLUS MEDICAL)

SA

ECUATORIANA

DE

MEDICINA

20.- PRIMEPRE SA 21.- SALUDSA SISTEMA DE MEDICINA PRE-PAGADA DEL ECUADOR SA (SALUD) 22.- SERMEDIPRE SERVICIO MEDICINA PREPAGADA (EHG ECUADORIAN HEALTH GROUP) 23.- SISTEMA DE MEDICINA PREPAGADA DEL ECUADOR VIDASANA SA 24.- TRANSMEDICAL HEALTH SERVICE SA 25.- VUMILATINA MEDICINA PREPAGADA SA (VUMI)

Las compañías o personas jurídicas que por su naturaleza jurídica o su objeto social, sean distintas a las reguladas en esta Ley, sólo podrán ofertar servicios de atención de salud prepagada, o seguros de asistencia médica, a través de las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada, de compañías de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica; o, de asesores productores autorizados por aquellas para gestionar y obtener contratos. La Autoridad Sanitaria Nacional notificará a los respectivos organismos de Control el incumplimiento de lo previsto en este artículo, para los efectos sancionatorios correspondientes. (ASAMBLEA NACIONAL, 2016)

Todos los planes y programas de las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y de las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, deberán contener el detalle de prestaciones cubiertas, sus contenidos, alcances y límites; y, garantizar a los usuarios el acceso efectivo a los servicios de salud: ambulatorio, prehospitalario, hospitalario y de urgencias y emergencias médicas, con las prestaciones integrales para la prevención, diagnóstico, tratamiento clínico o quirúrgico, incluyendo los auxiliares de diagnóstico, complementarios y específicos requeridos, rehabilitación, cuidados paliativos institucionales o domiciliarios, necesarios según la condición de salud del paciente, por ciclo de vida, edad y sexo, de acuerdo con el plan contratado. (ASAMBLEA NACIONAL, 2016) Modalidades.- Las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica,

mediante un sistema organizado de financiamiento, en virtud del pago de cotizaciones, aportaciones individuales, cuotas o primas, podrán ofrecer, prestaciones sanitarias o coberturas de seguros de asistencia médica a través de modalidades abiertas, cerradas o mixtas, de modo que el usuario o asegurado tenga la posibilidad de escogitamiento de cualquiera de aquellas. En ningún caso las compañías podrán ofrecer exclusivamente la modalidad cerrada. 1.- Modalidad Abierta.- Para efectos de esta Ley se entenderá como modalidad abierta aquella por la cual el usuario, a su elección, recibirá atención sanitaria a través de terceros prestadores no relacionados con las compañías ofertantes, sean éstos personas naturales o jurídicas. 2.- Modalidad Cerrada.- Para efectos de esta Ley se entenderá como modalidad cerrada, aquella por la cual el usuario recibirá atención sanitaria únicamente a través de prestadores de servicios de salud relacionados con las compañías financiadoras en los ámbitos comercial o de integración societaria. 3.- Modalidad Mixta.- Para efectos de esta Ley se entenderá como modalidad mixta, aquella por la cual el usuario

Todos los contratos para el financiamiento de servicios de atención integral de salud prepagada, así como los de seguros con cobertura de asistencia médica deberán contener en favor de sus afiliados y asegurados, las siguientes cláusulas obligatorias:

1.- Enfermedades crónicas y catastróficas sobrevinientes a la contratación.- Establecer como obligación contractual la prohibición de incrementos adicionales a las tarifas o primas de los planes contratados, ante el aparecimiento de enfermedades crónicas y catastróficas, sobrevinientes a la contratación y de negar la renovación de los contratos por dichas causas.

2.- Atención de la emergencia médica.- Cubrir el financiamiento para la atención de toda emergencia médica, hasta el monto de la cobertura contratada, al momento del requerimiento efectuado por el prestador del servicio de salud. En este caso la atención deberá prestarse obligatoriamente en cualquier establecimiento de salud. Si el usuario no está en condiciones de ser trasladado a un establecimiento de salud, podrá solicitar en el lugar donde se encuentre, la presencia de un servicio de atención de emergencias médicas ambulatorias. 3.- Tarifa cero.- Los afiliados y asegurados, deberán recibir obligatoriamente, con cargo a la tarifa contratada, prestaciones de prevención primaria, que deberán ser determinadas y reguladas por la Autoridad Sanitaria Nacional. (ASAMBLEA NACIONAL, 2016)

Coberturas del seguro de vida Calcula seguros de vida Garantía Obligatoria Fallecimiento por cualquier causa: Por esta garantía, el asegurador se compromete al pago del capital contratado, en caso de fallecimiento del asegurado, cualquiera que sea la causa que la produzca.

Garantías adicionales Estas garantías solo se podrán asegurar como complemento a la garantía principal nunca se podrán contratar de manera independiente.

Incapacidad permanente y absoluta. En caso de incapacidad absoluta se adelantará el pago del capital contratado al asegurado. Por incapacidad permanente y absoluta se entiende la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.

Incapacidad total y permanente (profesional), En caso de incapacidad total se adelantará el pago del capital contratado al asegurado. Se entiende por incapacidad total la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del partícipe, determinante su total ineptitud para el ejercicio de su profesión habitual, expresamente declarada o de una actividad similar propia de su formación y conocimientos profesionales.

Doble capital en caso de accidente: En caso de que el fallecimiento o la incapacidad se produzcan de manera accidental el asegurado recibirá el doble del capital asegurado en la garantía principal. Se entiende por accidente, toda lesión corporal que el Asegurado sufra contra su voluntad, por la acción repentina y violenta de una fuerza exterior

Triple capital en caso de accidente de circulación: En caso de que el fallecimiento o la incapacidad sean consecuencia de un accidente de circulación el asegurado recibirá el triple del capital asegurado en la garantía principal. Casos contemplados: como peatón, causado por un vehículo, como conductor o pasajero en vehículo terrestre y como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos, aéreos o fluviales.

Enfermedad grave: La compañía procederá al pago del capital asegurado si se le diagnosticase una enfermedad específica. Normalmente esta garantía solo es válida hasta los 60 años. Con este pago queda automáticamente anulada la póliza. Enfermedades consideradas graves:

Infarto de miocardio Intervención quirúrgica para enfermedades de las arterias coronarias Cáncer Accidente cerebro-vascular Insuficiencia renal Transplante de órganos vitales Ejemplo de las posibles garantías a asegurar.

Garantía Principal Fallecimiento 100.000€ Garantías adicionales Fallecimiento por accidente: 200.000€ Fallecimiento en accidente de circulación: 300.000€ Incapacidad permanente absoluta:

100.000€

Incapacidad permanente absoluta por accidente:

200.000€

Incapacidad permanente absoluta por accidente de circulación: Enfermedad grave:

300.000€

100.000€

Exclusiones

Dependiendo de cada aseguradora, los seguros de vida por fallecimiento tienen más o menos exclusiones. Es decir, que no cubren algunos supuestos de fallecimiento como los siguientes (siempre salvo aceptación y valoración expresa por parte de la aseguradora de un riesgo en concreto): Suicidio (de forma general o durante un período inicial): esto es importante y se podría ver como una “carencia” similar a las de las mujeres embarazadas en el seguro de salud

(con todas las salvedades). Con esta exclusión del “fallecimiento por suicidio”, la aseguradora pretende evitar la “trampa” que supondría tener tomada la determinación de cometer suicidio pero querer al mismo tiempo dejar bien cubiertos a sus familiares con una indemnización después de su fallecimiento. Por ello, si se comete suicidio inmediatamente después de asegurar tu vida, en el fondo hay un engaño (“dolo“) y muchas aseguradoras tendrán esta exclusión incorporada al clausurado. Además, si se hubiera cometido un intento fallido de suicidio conocido por profesionales médicos, el seguro tampoco tendrá efecto hasta un año después, durante la fase conocida como “rehabilitación” (tiempo que transcurre desde la tentativa conocida de suicidio hasta que la póliza es válida y cubre el supuesto de suicidio).

Fallecimiento del asegurado causado intencionadamente (dolosamente) por un beneficiario: este es el típico caso de “X envenena a su cónyuge Y con el objeto de cobrar la indemnización del seguro de vida”. En estos casos, si hubiera otros beneficiarios sin responsabilidad por el fallecimiento sí tendrán derecho al cobro del capital asegurado. Fallecimiento por actos delictivos del asegurado: imagínese el caso en que el asegurado venía huyendo de la Policía tras cometer un delito y fallece.

Fallecimiento bajo los efectos del alcohol cuando se supere la tasa legal de alcoholemia prevista en cada país por la normativa de tráfico.

Fallecimiento bajo los efectos de cualquier droga legal o ilegal.

Fallecimiento causado directa o indirectamente por una enfermedad o accidente anterior a la fecha de contratación: es decir, que si el asegurado contrató un seguro de vida estando enfermo ya de enfermedad grave que le causara la muerte posterior, la aseguradora se podría desentender de desembolsar el capital asegurado a los beneficiarios.

Por esta razón, las aseguradoras muchas veces obligan al asegurado a hacer una revisión médica previa obligatoria gratuita (se suele exigir a partir de los 45 años de edad y si el capital a cubrir es alto) o que rellenes un cuestionario médico de salud autodeclarativo (tú dices cómo estás, tus hábitos respecto al alcohol y tabaco, tu tipo de actividad y si has tenido enfermedades graves antes de contratar el seguro).

Fallecimiento de profesionales con situación de riesgo por su actividad profesional, salvo pacto expreso en contrato. Aquí suelen incluirse a los profesionales de líneas aéreas (pilotos y tripulación) y a los pilotos militares. Esto no nos afectará si ocupamos un asiento como pasajeros en un vuelo en una línea comercial regular o un vuelo chárter, mientras que el avión sea de uso civil.

El fallecimiento en una aeronave no autorizada para el transporte público de viajeros.

El fallecimiento por accidente de helicóptero.

El fallecimiento por salto de paracaídas (salvo que fuera motivado por un accidente aéreo previo en una aeronave civil).

El fallecimiento por radiación nuclear o contaminación radioactiva.

El fallecimiento durante navegación submarina o en viajes de exploración.

El fallecimiento en caso de que esa causa pueda estar cubierta por el Consorcio de Compensación de Seguros.

El fallecimiento en competiciones deportivas, como profesional o como amateur, salvo que esté expresamente cubierto (motociclismo, automovilismo, alpinismo, aviación deportiva, tauromaquia, esquí fuera de las pistas habilitadas, etc.).

Las cosas, así, siempre que vayas a contratar un seguro de vida es bueno que leas a fondo la “letra pequeña” y si necesitas una cobertura especial, háblalo con tu agente o corredor de seguros. Estos mediadores de seguros saben mucho más que tú del tema, y te ayudarán a conseguir la mejor prima para tus necesidades. Y si ya tienes contratado tu seguro y quieres hacer una reclamación recuerda que puedes reclamar ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora (o su defensor del cliente), y si no responde en dos meses o lo hace desfavorablemente, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. También tienes la opción del arbitraje de seguros o los Tribunales de Justicia.

Bibliografía ASAMBLEA NACIONAL. (16 de octubre de 2016). Recuperado el 16 de noviembre de 2018, de LEY ORGÁNICA QUE REGULA A LAS COMPANÍAS QUE FINANCIEN SERVICIOS DE ATENCION INTEGRAL DE SALUD PREPAGADA: http://www.calidadsalud.gob.ec/wpcontent/uploads/2017/08/LEY-ORGANICA-MEDICINA-PREPAGADA.pdf ECUAASISST. (11 de agosto de 2017). Recuperado el 15 de noviembre de 2018, de Compañías de Seguros autorizadas a ofrecer servicios de salud prepagada en Ecuador: https://www.ecuaassist.com/single-post/2017/08/11/Estas-son-lascompa%C3%B1%C3%ADas-de-Seguros-autorizadas-a-ofrecer-servicios-de-saludprepagada-en-Ecuador RAESTREADOR.COM. (18 de noviembre de 2018). Obtenido de https://www.rastreator.com/seguros-de-vida/articulos-destacados/que-es-un-segurode-vida.aspx Rastreator. (06 de 2014). Rastreator.com. Obtenido de https://www.rastreator.com/segurosde-vida/articulos-destacados/que-es-un-seguro-de-vida.aspx SEGUROS DE VIDA. (15 de noviembre de 2018). Obtenido de http://www.segurb2b.com/informacion/estudios/segur_life.pdf