El Seguro de Vida.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL TEMA: CUADRO SINÒP

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TEMA: CUADRO SINÒPTICO SOBRE EL SEGURO DE VIDA

DOCENTE: FRANKLIN GIRALDO NORABUENA ESTUDIANTE: ➢ RIMAC AGUILAR MARYLUZ

CICLO: X

HUARAZ-PERÚ 2021

El trabajador EMPLEADO u OBRERO tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos CUATRO AÑOS de trabajo al servicio del mismo.

EL SEGURO DE VIDA

NORMATIVIDAD APLICABLE

DECRETO LEGISLATIVO Nº 688 LEY DE CONSOLIDACION DE BENEFICIOS SOCIALES

Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios – D.S. DECRETO SUPREMO Nº 00197-TR

ASPECTOS GENERALES

R. SBS N° 461-2006 (Aprueban Normas aplicables al Seguro de Vida para Trabajadores, vigente a partir del 01 mayo 2006) Ley Nº 28015, Art. 43.

1. La alienación mental absoluta e incurable.

Se considera invalidez total y permanente originada por accidente:

2. El descerebramiento que impida efectuar trabajo u ocupación por el resto de la vida. 3. La fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente. 4. La pérdida total de la visión de ambos ojos, o de ambas manos, o de ambos pies, o de una mano y un pie.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

TOMAR la PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA y pagar las PRIMAS correspondientes.

El empleador está facultado a tomar el seguro a partir de los TRES MESES de servicios del trabajador. El EMPLEADOR tiene derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza, si fallecido el trabajador y vencido el plazo de un (1) año de ocurrida dicha contingencia, ninguno de los beneficiarios hubiera ejercido su derecho.

En caso que el empleador NO CUMPLIERA ésta obligación y falleciera el trabajador, o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente, deberá pagar a sus beneficiarios el valor del seguro contratado En los casos de SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (a excepción de destitución) el empleador está obligado a continuar pagado las primas correspondientes, y las compañías de seguros deberán continuar con la cobertura de las prestaciones a que se refiere esta Ley. La PRIMA se CALCULA sobre la base de la última remuneración percibida antes de la suspensión, La DECLARACIÓN JURADA que contiene la relación de beneficiarios del trabajador, debe ser ENTREGADA a la compañía de seguros contratada, dentro de las 48 horas .

REMUNERACIONES ASEGURABLES Y EL MONTO DE LA PRIMA

Las REMUNERACIONES ASEGURABLES para el pago del capital o póliza están constituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas mensualmente el trabajador.

Tratándose de trabajadores remunerados a COMISIÓN O DESTAJO se considera el promedio de las percibidas en los últimos tres meses.

La PRIMA es única y renovable mensualmente Están EXCLUIDAS las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente

MONTO Y PAGO DEL BENEFICIO

Por fallecimiento natural del trabajador se abonará a sus beneficiarios dieciséis (16) remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquel en el último trimestre previo al fallecimiento Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, se abonará a los beneficiarios treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por aquel en la fecha previa al accidente. Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente se abonará treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por él en la fecha por vía del accidente

BASE LEGAL DEL CONTRATO DE SEGURO

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) es el Organismo encargado de la regulación y supervisión del Sistema de Seguros, siendo su objetivo principal preservar los intereses de los asegurados.

EMPLEADOS es igual al 0.53% de la remuneración mensual de cada asegurado, correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro.

Trabajadores a destajo, en base a las comisiones percibidas de los 3 últimos meses.

La Compañía de seguros queda obligada al pago de los intereses legales vencidas las setenta y dos (72) horas de presentada la solicitud

SEGURO DE VIDA

Es un contrato por el cual uno de las partes (el asegurador) se obliga, mediante una prima que le abona la otra parte (el asegurado), a reparar un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre un determinado suceso.



ASPECTOS A COMPARAR EN UN SEGURO DE VIDA

    

PRIMA

Beneficios Adicionales Solvencia de la Aseguradora Servicio del Agente Precio Plazo de vigencia Cobertura Básica

CONTRATO DE SEGURO

Es la contraprestación económica que ha de pagarse al asegurador, a cambio que este asuma las consecuencias económicas desfavorables derivadas de la ocurrencia de los riesgos objeto del seguro

SEGUROS PARA CASO DE SUPERVIVENCIA

CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS DE VIDA

SEGUROS PARA CASO DE MUERTE

SEGUROS MIXTOS

POLIZA DE SEGURO

Acuerdo de voluntades, por el cual la empresa se obliga mediante el pago de una prima a indemnizar al asegurado o a un tercero, dentro de los límites y condiciones estipulados en la póliza de seguro

ASEGURADOR: Es quien ofrece el seguro a cambio de la prima. La entidad es la compañía de seguros.

ELEMENTOS DEL SEGURO DE VIDA

Si el asegurado vive al finalizar el contrato, se garantiza a los beneficiarios el pago del capital o renta contratada.

EL TOMADOR DEL SEGURO: Es la persona o Empresa, que contrata el seguro y paga la prima.

EL ASEGURADO: Es la persona expuesta al riesgo cubierto por el contrato de seguro

Si el asegurado fallece antes de que finalice el contrato se garantiza a los beneficiarios designados en la póliza el pago del capital o renta contratada.

Por el cual, con la muerte del asegurado, los beneficiarios reciben el importe

Una póliza de seguro es un contrato entre el EMPLEADOR del asegurado y una compañía de seguros, donde se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes.