Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Es el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales creado por la Ley 26790 (de Modernización de la Seguridad Social en Salud), que reemplaza al seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (SEGATEP) de la Ley 18846 (derogada) que amparaba exclusivamente a los trabajadores obreros y era administrado por el IPSS, ahora Essalud, y se rige de acuerdo a las Normas Técnicas del D.S. 003-98-SA del 14 de Abril de 1998. Otorga coberturas por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y obreros y que laboran en un centro de trabajo de alto riesgo, de las actividades que se detallan en el Anexo 5 del mencionado Decreto Supremo. Como bien dice su nombre es un Seguro complementario que cubre en la actividad de riesgo, complementa a la cobertura de Salud que generalmente un empleado lo tiene a través de Essalud o la EPS y a la cobertura de Pensión y Sobrevivencia que uno generalmente lo tiene con la ONP o la AFP. El Seguro complementario de trabajo de riesgo Salud (SCTR salud) y Pensión (SCTR pensión), pueden ser contratados con el estado o a través de una compañía de seguros, la operatividad y costos cuando se contrata con una compañía de seguros es superior, sobre todo cuando se trata de más de 10 trabajadores asegurados, los costos son superiores. Este Seguro SCTR salud y Pensión cubre tanto los accidentes de trabajo como las enfermedades profesionales. Las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo deben inscribirse como tales en el registro que administra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entidad que supervisará el cumplimiento de la obligación de contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo aplicando las sanciones administrativas por su incumplimiento. I.

DEFINICIONES

1. CENTRO DE TRABAJO DE RIESGO Se considera centro de trabajo de riesgo al establecimiento de la entidad empleadora en el que se ubican las unidades de producción en las que se realizan las actividades de riesgo (inherentes a las actividades descritas en el Anexo N° 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA y ampliadas en las Normas Técnicas del Decreto Supremo Nº 003-98SA). Incluye a las unidades administrativas y de servicios que, por su proximidad a las unidades de producción, exponen al personal al riesgo de accidentes de trabajo o enfermedad profesional. 2. ¿En donde están contempladas las actividades de riesgo? Las actividades calificadas de riesgo están contempladas en el anexo 05 del D.S.00997-SA Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

3. A que llamamos Accidente de trabajo? Toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre el trabajador o debida al esfuerzo del mismo. Se considera también accidentes de trabajo:

 El causado en el centro de trabajo o con ocasión de este  El que sobrevenga al trabajador asegurado durante la ejecución de órdenes de la entidad empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo.  El que se produce antes, durante y después de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo; si el trabajador asegurado se hallara por razón de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la entidad

empleadora aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizando las actividades propias del riesgo contratado.  El que se sobrevenga por acción de la entidad empleadora o sus representantes o de tercera persona, durante la ejecución del trabajo. 4. ¿Qué accidentes no se consideran como Accidente de Trabajo?         

El que se produce en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo. El provocado intencionalmente Uso de sustancias alcohólicas o drogas. Por participación en riñas u otra acción ilegal. Por incumplimiento del trabajador de orden estricta específica del empleador. En ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales. El que sobrevenga durante permisos, licencias, vacaciones. Por uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes. Los que sean a consecuencia de guerra civil o internacional, conmoción civil o terrorismo y similares.  Convulsión de la naturaleza (terremoto, maremoto, etc.) Fusión nuclear.  Todo accidente que no sea calificado como accidente de trabajo, así como toda enfermedad que no sea calificada como enfermedad profesional; serán tratados como accidentes o enfermedades comunes sujetas al régimen general del Seguro Social de Salud y al sistema pensionario al que se encuentra afiliado el trabajador.

5. A que llamamos Enfermedad Profesional? A toda enfermedad permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar. Son considerados enfermedades profesionales que serán tratados a través del SCTR, las siguientes:  Neumoconiosis causada por polvos minerales esclerógenos (silicosis, antracosilicosis, asbestosis y silicosis tuberculosis, siempre que la silicosis sea una causa determinada de incapacidad o muerte).  Enfermedades causadas por el berilio (giucinio), fósforo, magnesio, cromo, arsénico, mercurio, plomo o sus compuestos tóxicos, entre otros.  Los expuestos a radiaciones ionizantes.  Entre otros. 6. ¿Quiénes están amparados bajo este seguro? El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) es un sistema que brinda protección adicional a los trabajadores que realizan actividades consideradas de alto riesgo. De acuerdo con las reglas establecidas en el D.S. N° 009-97-SA (09.09.97) y en el D.S. N° 03-98-SA (14.04.98), son asegurados obligatorios los siguientes:  La totalidad de los trabajadores que laboren en los centros de riesgo;determinados como tal por ley es decir en los establecimientos en donde se ubican las unidades de producción de la empresa, en los que se desarrollan las actividades consideradas riesgosas. Se incluye al personal empleado u obrero, sea éste eventual, temporal o permanente; también a los trabajadores destacados provenientes de una empresa de servicios, de una cooperativa de trabajadores, de contratistas o subcontratistas y demás instituciones de provisión de mano de obra, respecto de los cuales la entidad usuaria debe verificar que se encuentren asegurados al SCTR; de lo contrario contratará el seguro por cuenta propia.  Los trabajadores de las unidades administrativas y de servicios, quienes por su proximidad a las unidades de producción son parte del denominado “centro

de riesgo”, y que pueden estar expuestos al riesgo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.  Los trabajadores afiliados regulares que no laboran en el centro de trabajo, pero que por sus funciones pueden estar expuestos al riesgo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Además de estos supuestos, el empleador está facultado a contratar el SCTR respecto de trabajadores considerados como asegurados no obligatorios en este régimen. Además de ello, también pueden contratar este seguro, los afiliados potestativos del ESSALUD, microempresarios, titulares de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, y demás trabajadores que no tengan la condición de asegurados obligatorios del ESSALUD, que desarrollen actividades de riesgo, también están facultados para contratar la cobertura del SCTR.  Los trabajadores de la empresa que, no perteneciendo al centro de trabajo donde se desarrollan las actividades de riesgo, se encuentran expuestos al riesgo por razón de sus funciones, a juicio de la entidad empleadora y bajo las responsabilidades previstas, deberán contar obligatoriamente con el SCTR. II.

DEBERES DE LA ENTIDAD EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR

Son deberes de la entidad empleadora que realiza actividades de riesgo, relacionada con el Seguro Complementaria de Trabajo de Riesgo, los siguientes:  Inscribirse en el registro del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Actividades de Trabajo de Riesgo)  Verificar que todos los trabajadores destacados en su centro de labores estén debidamente asegurados con el SCTR conforme al Decreto Supremo Nº 00398-SA.  Facilitar la capacitación de los trabajadores del Centro de Trabajo en materia de salud ocupacional y seguridad industrial.  Informar sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.  Difundir entre los trabajadores las coberturas y procedimientos del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.  Procurar el cuidado integral de su salud.  Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.  Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud ocupacional de la Entidad Empleadora.  Participar en la prevención de riesgos profesionales.  Cumplir con el tratamiento médico rehabilitador que le fuera prescrito. Son deberes del trabajador que labora en entidades que desarrollan actividades de riesgo, los siguientes:  Procurar el cuidado integral de su salud.  Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.  Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud ocupacional de la Entidad Empleadora.  Participar en la prevención de riesgos profesionales. III.

ACTIVIDADES QUE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDAS DENTRO DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

Según el Anexo N° 5 de la Ley Nº 26790 y ampliadas en las Normas Técnicas según Decreto Supremo N° 003-98-SA, las empresas que desarrollan alguna de las actividades indicadas a continuación están obligadas a contratar este seguro: • Extracción de madera

• Pesca

• Petróleo crudo y gas natural • Extracción de otros minerales • Industria del tabaco • Fabricación de textiles • Cuero y sucedáneos • Madera y corcho • Sustancias químicas industriales • Fabricación de otros productos químicos • Refinerías de petróleo • Productos derivados del petróleo y carbón • Fabricación de productos plásticos • Fabricación de productos de vidrio • Fabricación de otros productos minerales IV.

• Industria básica del hierro y acero • Industria básica de metales no ferrosos • Fabricación de productos metálicos • Construcción de maquinarias • Electricidad gas y vapor • Construcción • Transporte aéreo • Servicios de saneamiento • Servicios médicos, odontológicos, sanidad, veterinaria • Trabajadores Portuarios • Periodistas que desarrollan trabajos de campo

ENTIDADES EMPLEADORAS OBLIGADAS A CONTRATAR EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

Dentro del grupo de empresas que se encuentran en la obligación de contratar para sus trabajadores el SCTR, podemos mencionar:

a) Empresas que realizan las actividades señaladas en el Anexo 5 de la Ley Nº 26790 y ampliadas en las Normas Técnicas según Decreto Supremo N° 00398-SA, siendo de su cuenta el costo de las primas. b) Empresas de intermediación o provisión de mano de obra que destaque personal hacia centros donde se ejecuten las actividades de riesgo, tales como: - Cooperativas de trabajadores - Empresas de servicios especiales - Contratistas y subcontratistas c) Las entidades empleadoras que contraten obras, servicios o mano de obra provenientes de las entidades descritas anteriormente, están obligadas a verificar que todos los trabajadores destacados en su centro de trabajo estén debidamente asegurados conforme al Decreto Supremo Nº 003-98-SA. d) Responsabilidad Solidaria, en caso contrario, la empresa usuaria contratará el seguro por cuenta propia a fin de garantizar la cobertura a dichos trabajadores, bajo pena de responder solidariamente con tales empresas proveedoras, frente al trabajador afectado, ante ESSALUD y a la ONP por las obligaciones previstas.

e) El trabajador independiente que realice actividades de riesgo y no cuente con vínculo laboral con un empleador.

V.

COBERTURAS QUE OTORGA EL SEGURO COPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO A LOS TRABAJADORES El SCTR otorga a los trabajadores que se encuentran asegurados con este tipo de seguro las coberturas siguientes: 1. La Cobertura de Salud, la cual es ofrecida por EsSalud o las entidades prestadoras de Salud (EPS). 2. La Cobertura de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio la cual es ofrecida por la ONP o por las compañías de Seguros. 3. Cobertura de Salud por Trabajo de Riesgo y Enfermedades Profesionales, EsSalud o la Entidad Prestadora de Salud (EPS) con las que la entidad empleadora haya contratado esta cobertura otorgará al trabajador como mínimo las siguientes prestaciones: a) Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la Entidad Empleadora y a los Asegurados. b) Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera fuere su nivel de complejidad hasta la recuperación total del asegurado, la declaración de invalidez total o parcial permanente o su fallecimiento. c) El asegurado conserva su derecho de ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o la declaración de invalidez permanente. d) Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo este seguro. e) Aparatos de prótesis y ortopédicos que necesite el asegurado bajo este seguro. 4. Cobertura de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio: a) Pensión de Sobrevivencia: La Aseguradora pagará pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.

b) Pensión de Invalidez: La Aseguradora pagará pensiones de invalidez al asegurado que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional quedara en situación de invalidez. c) Gastos de Sepelio: En caso de fallecimiento de un asegurado, la aseguradora reembolsará los gastos de sepelio a la persona natural o jurídica que los hubiera sufragado, previa presentación de los documentos originales que sustenten dicho gasto.

Importante: Por incapacidad temporal los primeros 20 días están a cargo del empleador, los 11 meses y 10 días siguientes están a cargo de Essalud. Para efecto del cálculo de la remuneración se tomará el promedio de las 12 últimas remuneraciones mensuales percibidas antes del siniestro. EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL DEL TRABAJADOR

VI.

APORTACIONES Y SISTEMA DE VIGILANCIA DE CUMPLIMIENTO DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

Las aportaciones por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, corresponde a las entidades que realizan actividades de riesgo, dependiendo el nivel de riesgo existente. 1. ¿Cuáles son los montos de aportación del SCTR? Los montos de aportación del SCTR varían según la condición de dependencia del trabajador.

2. ¿Qué condición debe tener el asegurado para recibir la atención médica por este seguro?  Los trabajadores dependientes: El empleador debe declarar y pagar el monto total de los trabajadores afectos a este seguro. Se evaluará el aporte del mes anterior al mes previo de solicitar la atención.  Los trabajadores independientes: Bastará con que se encuentren al día en sus aportes. 3. ¿Cuáles son las tasas de aportación a este seguro? Las tasas de aportación varían de acuerdo al nivel de riesgo de Actividades que realizan, así como al tipo de trabajador.

El pago de los montos de aportación es responsabilidad de las Entidades Empleadoras que realizan actividades económicas de riesgo. El capítulo VII del Decreto Supremo Nº 003-98-SA, Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, establece, que las Entidades Empleadoras sujetas al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, están obligadas a difundir entre los trabajadores de cada uno de sus centros de trabajo de riesgo las coberturas y procedimientos del referido seguro, con indicación expresa del nombre y domicilio de las entidades con que se han contratado estas coberturas, indicando adicionalmente que el incumplimiento de esta obligación, será sancionada por el Ministerio de Trabajo mediante las multas que correspondan.

 Nivel de riesgo I.- Actividades inmobiliarias y de alquiler Servicios sociales de salud. Otras actividades  Nivel de riesgo II.- Industrias manufactureras, Suministro de electricidad, gas y agua.  Nivel de riesgo III.- Extracción de madera, Pesca, Construcción  Nivel de riesgo IV.- Explotación de minas y canteras

4. ¿Hay un descuento sobre las tasas de aportación? essalud Si están sujetos a descuentos las tasas de aportación por:  Cantidad de trabajadores afiliados: Este descuento se aplica automáticamente a las entidades empleadoras que cuenten con mayor cantidad de trabajadores afiliados a este seguro (Es hasta un 35% de descuento y el empleador lo aplicará directamente sobre su tasa de aportación) considerando lo siguiente:  Superar las medidas óptimas de Higiene y Seguridad Industrial (Hasta un 20% de descuento)  Baja siniestralidad en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 La tasa de aportación mínima con descuentos no podrá ser menor a 0.60% (incluido IGV). La evaluación de las tasas de aportación se realiza anualmente a solicitud de la entidad empleadora. Estos descuentos deben ser solicitados por la entidad empleadora. Son autorizados mediante Resolución previa evaluación y calificación de EsSalud con una vigencia de 12 meses que puede ser renovada mediante solicitud escrita con un mes antes de culminar la vigencia. CUADRO DE DESCUENTO POR CANTIDAD DE TRABAJADORES CANTIDAD DE TRABAJADORES

DESCUENTO

Menos de 100

-

De 100 a 300

5%

De 301 a 500

10%

De 501 a 1000

15%

De 1001 a 2000

20%

De 2001 a 3000

25%

Más de 3000

35%

5. ¿Cuáles son los requisitos para la inscripción al + PROTECCIÓN? Essalud Entidades Empleadoras:  Formulario Nº 6056  Copia de RUC  Relación de los trabajadores que realicen actividades de riesgo. (Datos completos y Nº de Documento de Identidad como el DNI, carnét de extranjería ó Carnét de identidad de las Fuerzas Armadas). Independientes:  Formulario Nº 6004  Documento de identidad: DNI, Carnet de extranjería ó Carnet de identidad de las Fuerzas Armadas 6. Multas Multas para Empresas que incumplen la Ley El Ministerio Promoción Social ha establecido un esquema de multas empresas que incumplan con los beneficios laborales, el cual nuevos soles: Si su empresa es una microempresa las multas de las antes indicadas.

de Trabajo y para aquellas detallamos: En serán del 50%

El Articulo 48 de Titulo IV establece los valores de acuerdo a la tabla: “De las Responsabilidades y Sanciones” de Reglamento de ley general de Inspecciones de trabajo DS N°019-2006 TR y estan sujetos a incrementos del 25% por reiteración de multas leves, 50% en caso de multas graves y 100% en multas muy graves. Valor UIT: S/. 3,550

1-2 3-4 5 o más Incumplimien Incumplimientos Incumplimientos tos

Número de trabajadores afectados

Empresas que tienen hasta 5 trabajadores5% de 8 UITs 15% de 8 UITs

25% de 8 UITs

Empresas que tienen entre 6 trabajadores

1010% UITs

de

820% de 8 UITs

30% de 8 UITs

Empresas que tienen entre 11 y 3020% trabajadores UITs

de

830% de 8 UITs

35% de 8 UITs

Empresas que tienen entre 31 y 8030% trabajadores UITs

de

840% de 8 UITs

60% de 8 UITs

Empresas que tienen entre 81 y 12040% trabajadores UITs

de

850% de 8 UITs

70% de 8 UITs

Empresas que tienen de 121 a más50% trabajadores UITs

de

8 70% de 8 UITs

100% de 8 UITs

VII.

y

ACCIDENTES DE TRABAJO

1. ¿Cuáles son los requisitos a considerar en el caso de ocurrir un accidente de trabajo? a) Trasladar al trabajador accidentado al centro asistencial de EsSalud más cercano. b) Ingresar por el servicio de emergencia. La persona que lo acompaña llena provisionalmente el Aviso de Accidente en los espacios destinados para tal fin. El llenado de este aviso tiene carácter de obligatorio. Los datos que deben de ser llenados obligatoriamente en el aviso de accidente provisional son: - Nombre del trabajador accidentado y DNI. - Nombre de la empresa y RUC - Identificación y firma del acompañante del accidentado. c) El empleador deberá regularizar la presentación del aviso de accidente de trabajo, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de ocurrido el siniestro con la totalidad de datos requeridos, teniendo en consideración los códigos y las tablas correspondientes (reverso del aviso) d) El aviso de accidente se llena en original y copia. 2. ¿Cuáles son los procedimientos a seguir en caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional? El empleador, deberá seguir los siguientes pasos:  Evacuar al trabajador accidentado a cualquiera de las clínicas o centros médicos afiliados.  De ser necesaria la evacuación del herido en ambulancia, llamar a la compañía de seguros  Ingresar en la clínica al trabajador herido y entregar en recepción el formato de solicitud de Atención Médica por accidentes de trabajo, con los datos del trabajador y la empresa contratante.  De existir documentos por gastos efectuados, remitirlos a la EPS para su reembolso con la solicitud de Atención Médica por accidentes de trabajo y la documentación sustentatoria adicional.  Los honorarios médicos deberán ser a nombre del accidentado y los de farmacia, análisis, radiografías, etc., a nombre de la aseguradora.

3. ¿Cuáles son los procedimientos a seguir en caso de invalidez o fallecimiento por accidente o fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional? En caso que la Entidad Empleadora tenga contratada la cobertura del SCTR-SALUD con una EPS (Entidad Prestadora de Salud), se deberán seguir los siguientes pasos: 

La entidad empleadora, comunicará por escrito a la aseguradora, dentro del plazo de 48 horas (o en un término mayor que sea razonable atendiendo las circunstancias), la ocurrencia de todo accidente de trabajo, el cual contendrá necesariamente información sobre la fecha y hora del accidente, el nombre, apellido, edad, el domicilio y labor desempeñada por el asegurado que ha sufrido el accidente; el lugar y circunstancias en que éste ocurrió, así como el nombre y domicilio de los testigos.  En caso de enfermedad profesional, la entidad empleadora, comunicará en el mismo plazo, el diagnóstico de la enfermedad profesional o la ocurrencia que la evidencie, o que ocurra primero.

4. Documentación para la obtención de la Pensión de Sobrevivencia Para obtener la Pensión de Sobrevivencia, los beneficiarios, se dirigirán directamente a la aseguradora, adjuntando la siguiente información y documentación:  Certificado médico de defunción.  Atestado policial y certificado de necropsia.  Solicitud de pensión de sobrevivencia acompañado de la documentación que acredite su condición de beneficiario.  Declaración jurada de la entidad empleadora y de anteriores empleadores, de ser el caso, en la que se acrediten las remuneraciones percibidas por el asegurado durante los 12 meses anteriores al siniestro. La aseguradora puede exigir la autopsia o exhumación del cadáver para establecer la causa de la muerte. Las personas que reclamen gastos de sepelio, deberán presentar adicionalmente, la solicitud de reembolso y las facturas, boletas de venta y recibos originales que sustenten los mismos. Estos documentos deben estar emitidos a nombre de la persona natural o jurídica que solicite el reembolso.

5. Documentación para la obtención de la pensión de Invalidez Para obtener la Pensión de Invalidez, el asegurado igualmente debe dirigirse a la aseguradora, presentando una solicitud en los formatos proporcionados por ésta, acompañadas de la siguiente información y documentación:  Certificado del médico que prestó los primeros auxilios, expresando las causas del accidente y las consecuencias inmediatas producidas en la salud del paciente.  Certificado del médico tratante, con la indicación de la fecha de inicio y naturaleza del tratamiento recibido, así como la fecha y condiciones de alta o baja del paciente.  Certificado de inicio y fin del goce del subsidio de incapacidad temporal otorgado por Essalud.  Declaración jurada de la entidad empleadora y de anteriores empleadores, de ser el caso, en la que se acrediten las 12 últimas remuneraciones percibidas por el asegurado hasta la fecha de inicio de las prestaciones de invalidez, incluyendo los subsidios por incapacidad temporal que hubiere percibido a cargo de Essalud.

PREGUNTAS FRECUENTES Efectivamente si una persona va a ingresar a un lugar donde se realiza una actividad de riesgo como minería, necesita obligatoriamente este seguro, que no se encuentre en la planilla de la empresa no es un impedimento para que pueda contratar el SCTR salud y Pensión, el precio del seguro depende de la actividad que se vaya a realizar, en este caso en que consiste la consultoría, la mina es a tajo abierto o socavón, si fuera socavón el consultor va a ingresar. Otros datos que necesitamos para emitir la póliza es cuánto va a recibir el consultor por este trabajo, su nombre completo, fecha de nacimiento y Documento de identidad. Un trabajador tiene afiliación a una afp y ademas tiene sctr pensión, en caso de fallecer la familia tiene pensión de sobrevivencia por los dos seguros, gracias por la respuesta en respuesta a tu consulta sobre si un trabajador tiene AFP (fondo privado de Pensión) y adicionalmente el SCTR, y esta persona sufre un accidente que lo deja invalido, quién pagara la pensión de invalides,la repuesta serïa depende del tipo de como se produjo el accidente, si el accidente se produjo por ejemplo, desplazándose en un bus de su centro de trabajo a su domicilio, cubriría la AFP,ya que la persona no estaba realizando la actividad de riesgo que le obliga a contratar el SCTR, de otra manera si el accidente que origino la invalidez fue producido realizando la actividad de riesgo, le cubrirá el SCTR, en ningún motivo cubrirán los dos seguros a la vez, la AFP y el SCTR, ya que cubren diferentes cosas. El empleador debe realizar dos tipos de aportes obligatorios, ONP (de ser el caso) y ESSALUD 0.63% (de ser el caso)?? o el aporte del 0.63% es el único Obligatorio??, gracias Cuando tenemos un obrero o empleado en planilla, la empresa debe de considerar el pago del Essalud que es el 9% (que cubre cualquier tema relacionado con la Salud del trabajador), y La ONP que (cubre cualquier tema relacionado con su Jubilación, Invalidez o pensión para familiares en caso de muerte del trabajador). Si estos seguros lo contratamos con el sector privado la empresa pagara a La EPS, que cubre similar al Essalud y La AFP que cubre similar a la ONP, con más ventajas que desventajas a mi modo de ver pero cualquiera de los dos sistemas son válidos. El tema es que si la empresa realiza actividades consideradas como de Riesgo, deberá contratar el SCTR (Seguro complementario de trabajo de Riesgo) en las coberturas de Salud y Pensión, y este seguro complementario cubrirá a los trabajadores de la empresa en lo mismo que cubre el Essalud o La EPS en Salud y también en lo mismo que cubre la ONP o AFP. Para responder su pregunta, Obligatorias son las dos coberturas del SCTR, si la empresa realiza actividad de Riesgo, la más usada es la cobertura de Salud pero las mas importante a mi modo de ver es la de Pensión, ya que puede cubrir una pensión de por Vida ya sea en el caso de una invalidez o para la Familia en el caso de muerte del trabajador. Si la empresa no contrata este seguro tendría que asumir esta pensión de por vida. Los SCTR, son cómodos y no vale que las empresas tomen este riesgo, La cobertura de Salud continuara hasta tu rehabilitación total por esa parte no te preocupes, me dices que la empresa no contrato la cobertura del SCTR pensión, bueno en tu caso solo necesitaras hacer uso de la cobertura de salud por ser una fractura de tobillo, pero en el caso de sufrir una invalidez permanente o una muerte, hubiera sido lamentable que tu empresa no haya contado con el SCTR Pensión, si realizas tu reclamo ante el ministerio de trabajo tu empresa podría recibir una fuerte multa por no contar con ese seguro, recomendar a tu área de personal que pueda

contratar el SCTR Pensión para no tener mayores complicaciones en el futuro, no contar con este seguro y al ocurrir un accidente puede mandar a la quiebra a la empresa. BUENA NOCHES, MI PREGUNTA QUE HAGO ES QUE TENGO AL PERSONAL DE UNA EMPRESA AFILIADO AL SCTR DEL ESTADO Y MI INQUIETUD ES SI ESTE SEGURO SE TIENE QUE RENOVAR O NO. PORFAVOR NECESITO URGENTE LA RESPUESTA. GRACIAS. Estimada Liliana: El SCTR (Seguro complementario de trabajo de riesgo) en la cobertura de Salud y Pensión, es un seguro de ley que va relacionado con la planilla de la empresa, por lo tanto este es un seguro mensual, si usted sigue realizando la actividad de riesgo aunque sea durante un día del mes deberá contratar este seguro obligatoriamente, en otras palabras debe renovar el seguro todos los meses que realice la actividad de riesgo. En cuanto a tu consulta si es obligatorio tener Essalud, depende de la condición laboral del trabajador, si es un trabajador permanente si debería de tener el Essalud y la ONP o AFP y adicionalmente el SCTR salud y Pensión. si es un trabajador ocasional solo contratado para una obra específica, no será necesario que cuente con Essalud, solo con el SCTR en las coberturas de Salud y Pensión. Estimado señor: lo que se pague dependerá de los montos de los sueldos o salarios que reciban y de la cantidad de personas que se aseguren, generalmente este seguro SCTR que es de periodicidad mensual no cuesta más del 1% de la planilla en promedio, aunque esto puede varias según el riesgo de la actividad que realice. Veo que es un negociado, dado que el seguro no cubre los 30 dias del mes, te cubre el mes pero no contabilizando los dias sino por lo que queda del mes, si compra el seguro por un trabajo con riesgo siendo independiente en un dia 28 de un mes entonces el seguro te cubre solo el tiempo que dura el mes, es decir te queda hasta al 30 0 31 sea el caso, y no hasta cumpla los 30 días, o sea tienes que renovar obligatoriamente sobre ese corto plazo. Sin duda esto no beneficia ni al empleador ni al empleado porque ambos pierden no le valdra para los siguientes días del mes continuo porque su ciclo no es válido por los días que forman un mes, sino por lo dura el mes. Agradezco su pregunta para poder aclarar algunos puntos: 1) El SCTR Seguro complementario de trabajo de Riesgo en sus coberturas de Salud y Pensión son de periodicidad mensual ya que son seguros relacionados con la planilla de sueldos. 2) El SCTR cubre por todo el mes, es decir usted contrata el SCTR para el mes de Julio, Agosto, Setiembre, etc. 3) En el caso de empresas que no tienen trabajos fijos y realizan trabajos ocasionales o eventuales, el cual creo que es su caso, si podría tener una desventaja, como dice usted si agarra un trabajo que empieza el 28 de Junio y Termina el 06 de Agosto, tendría que contratar el SCTR por el mes de Junio y por el mes de Agosto, sin embargo, en el caso que el 10 de agosto agarre otro trabajo, ya no necesitaría tomar el seguro nuevamente, ya que se encuentra asegurado por todo el mes, lo que si puede hacer es remplazar al personal asegurado en el caso que haya cambiado. Espero poder aclarado un poco tu interrogante. Saludos cordiales, Augusto Fort En lo referente a tu consulta esta situación que nos indicas de que detectaron una enfermedad en los pulmones de tu tío, probablemente debe ser neumoconiosis, efectivamente está cubierto por el SCTR (Seguro complementario de trabajo de Riesgo) en la cobertura de Salud, para que tu tío pueda atenderse debe de presentar la siguiente documentación: 1. Solicitud de beneficios dada por la compañía de seguros con datos completos del empleador, del trabajador asegurado y de los beneficiarios del trabajador. 2. Copia del documento de identidad del trabajador. 3. Certificado médico donde se diagnostique la enfermedad profesional y se acredite que la enfermedad se produjo a consecuencia del trabajo realizado. 4. Certificado de trabajo actualizado. 5. En el caso de tratarse del diagnostico de Neumoconiosis (conjunto de enfermedades pulmonares producidas por la inhalación y retención de polvos

inorgánicos) el empleador deberá presentar placas radiográficas tomadas al trabajador asegurado antes del inicio de sus labores, es decir, pre – ocupacionales, así como las de control ya sean anuales o de intervalos menores, de ser el caso, también las tomadas al trabajador al cese de la relación laboral. 6. En el caso de tratarse del diagnostico de Hipoacusia (disminución de la percepción auditiva) el empleador deberá presentar las audiometrías tomadas al trabajador asegurado antes del inicio de sus labores, es decir, pre – ocupacionales, así como las de control ya sean anuales o de intervalos menores, de ser el caso, también las tomadas al trabajador al cese de la relación laboral. El seguro complementario de trabajo de riesgo se puede contratar ya sea a través del estado o una entidad privada ya sea una compañía de seguros para el SCTR pensión o con una EPS en la cobertura de Salud, como entenderá los servicios privados funcionan operativamente mejor y en cuanto a los costos son similares, en cuanto a la segunda consulta si está obligado un centro médico a contratar el SCTR Pensión, si es obligatorio, las dos coberturas son obligatorias, el SCTR Pensión, puede cubrir por ejemplo, la pensión para los familiares, hijos menores de 18 años y esposa, de un personal que muera a causa de una enfermedad profesional. Quisiera consultarte en nuestra empresa estamos solicitando el SCTR a todos nuestros terceros que laboran en nuestras instalaciones y un tercero nos ha remitido de 10 trabajadores el SCTR de Essalud para independientes, mi pregunta este si este SCTR cubre la parte de Pensión??, ya que me queda claro que si cubre la parte de Salud Estimado Roberto, primero que todo haces bien en solicitar a todos los terceros que laboran en sus instalaciones el SCTR (Seguro complementario de trabajo de Riesgo) Salud y Pensión, ya que tu empresa es solidaria con cualquier accidente que le ocurra al personal de tus proveedores dentro de tus instalaciones, en cuanto a tu consulta el SCTR que te hace llegar tu proveedor del Essalud corresponde solo a la cobertura de Salud, la cobertura de pensión la debe de contratar con la ONP o con una compañía de seguros. Nuestra empresa se dedica a la venta de vehículos y ofrece servicio post venta, por lo que contamos con talleres donde hacemos operaciones de mantenimiento mecánico, planchado y pintura de los automóviles. Nuestro rubro no está considerado como una actividad de riesgo, pero la nueva ley 29783 “Ley de seguridad y salud en el trabajo”, el cual hace a la empresa responsable solidaria en caso ocurriera accidentes a los terceros que laboran dentro de nuestras instalaciones. ¿Sería conveniente exigirles a todos nuestros contratistas que contraten un SCTR para su personal? Tenemos contratistas que trabajan constantemente en nuestras instalaciones en las etapas de pintura y limpieza de vehículos, Así como contratistas que trabajan esporádicamente en servicios de mantenimiento de aire acondicionado, remodelación del local (actividades que implican trabajos en altura y uso de equipos cortantes, maquinas de soldar, etc.). Gracias de antemano por tan importante ayuda. Efectivamente si se realizan actividades consideradas de alto riesgo, sujetas al SCTR (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo), deben de contar con este seguro, ya que como bien lo mencionas en el caso de ocurrir un accidente dentro de tus instalaciones, tu empresa es solidaria con el personal accidentado independientemente que sea un proveedor externo o trabaje con un contrato de locación de servicios. Está claro también en el artículo 5, Entidades empleadoras obligadas, de la ley 26790 SCTR – ámbito de aplicación, que dice lo siguiente: Las Entidades Empleadoras que contraten obras, servicios o mano de obra provenientes de las empresas referidas en el párrafo anterior, están Obligadas a verificar que todos los trabajadores destacados a su Centro de Trabajo, han sido debidamente asegurados conforme a las reglas del presente Decreto Supremo en caso contrario, contratarán el seguro por cuenta propia a fin de garantizar la cobertura de dichos trabajadores, so pena de responder solidariamente con tales empresas proveedoras, frente al trabajador afectado, a ESSALUD y a la ONP, por las obligaciones previstas en el Art. 88° del Decreto Supremo N°009-97-SA.

Hasta los cuantos años cubre el seguro complementario de trabajo de riesgo No existe una edad límite para contratar este seguro, sea la edad que tenga el trabajador si está realizando una actividad de riesgo debe de contar con este seguro. Tengo una duda los funcionarios de las municipalidades u otras instituciones estatales que ingresan a las instalaciones de construcción para fiscalizar. ¿Necesitan SCTR, así sea por 2 horas? Si la actividad que realiza no es una actividad de riesgo pero sin embargo debe ingresar a instalaciones que realizan actividad de riesgo como en este caso construcción, si debería de tener contratado este seguro aunque sea por dos horas, el Seguro complementario de trabajo de riesgo es un seguro mensual en este caso si contrata el seguro para ingresar a la obra que nos indica pero luego durante el mismo mes tiene que fiscalizar otra obra similar, seguiría asegurado. Buenas noches: mi pregunta es respecto al vínculo laboral que existe entre trabajador y empleador; sólo se puede solicitar SCTR del personal que existe en planilla o también puede ser de personal que presta sus servicios con recibo por honorarios. También se puede asegurar bajo el SCTR personal que no se encuentre en la planilla y que se contrate bajo contrato de locación de servicios y entregue recibo de honorarios profesionales, la cobertura del seguro funcionara dentro de la obra y en el horario que realice la actividad de riesgo, pero este seguro por ejemplo no le cubre en el trayecto de ida y vuelta de su casa al trabajo, al personal que está en planilla esta coberturado las 24 horas, pero el personal de planilla es un personal permanente y el que está con recibo de honorarios es ocasional. Si una empresa que se dedica a la fabricación de maquinarias no ha contratado un scrt por sus trabajadores y uno de ellos sufre un accidente de trabajo. ¿Que sanción tendría la empresa, si solo ha estado pagando el 9% que corresponde a Essalud? La sanción en el caso que el ministerio de trabajo haga una inspección y determine que su empresa no está contratando este seguro obligatorio que le corresponde contratar, varía de acuerdo al número de trabajadores de su empresa y si es una micro empresa o no, en este caso no contratar el SCTR es considerado como una falta grave y las sanciones son como siguen: Si la empresa cuenta de 1 a 10 trabajadores la sanción será del 10% de 10 UIT, de 11 a 20 trabajadores es el 15% de 10 UIT, si es de 21 a 50 trabajadores 20% de 10 UIT, de 51 a 80 trabajadores 40% de 20 UIT, de 81 a 110 trabajadores 50% de 10 UIT, de 111 a 140 trabajadores 80% de 10 UIT y de más de 141 trabajadores 100% de 10 UIT. Si su empresa es una microempresa las multas serán del 50% de las antes indicadas. Ahora, estos datos son sobre la multas por no contar con el SCTR salud y Pensión, pero si el personal sufre un accidente de trabajo y no contaban con este seguro, la empresa tendrá que asumir todos los gastos que incurran el personal accidentado, en el caso del SCTR Salud, la empresa tendría que asumir todos los gastos médicos hasta su recuperación y en el caso del SCTR Pensión, si el personal queda inválido la empresa tendría que pagar una pensión de por vida al trabajador y en el caso de fallecimiento y la empresa no cuente con este seguro, tendrá que pagarle a la esposa y los hijos menores de 18 años una pensión que correspondería según la ley, que debe de ser del 42% de la remuneración mensual por esposa y de 14% adicional por cada hijo sin sobrepasar el 100 % del promedio de la remuneración percibida por el personal accidentado en los últimos 6 meses. Al contratar el SCTR se le descuenta al trabajador de su sueldo o la empresa es la que asume como él es salud. En el caso del SCTR es la empresa que asume el costo de este seguro, que en general dependiendo de la actividad que se realice tiene un costo que no pasa el 1 % del sueldo. En el caso de tener que contratar este seguro por ingresar a una empresa que solicita este seguro por realizar una actividad de riesgo y usted es el proveedor podría cargar este costo a dicha empresa. Podemos ver en la ley 26790 art 5 decreto supremo Nro 003-98-SA que dice lo siguiente: Las Entidades Empleadoras que contraten obras, servicios o mano de obra

provenientes de las empresas referidas en el párrafo anterior(se refiere a las empresa obligadas a contratar el SCTR), están obligadas a verificar que todos los trabajadores destacados a su Centro de Trabajo, han sido debidamente asegurados conforme a las reglas del presente Decreto Supremo en caso contrario, contratarán el seguro por cuenta propia a fin de garantizar la cobertura de dichos trabajadores, so pena de responder solidariamente con tales empresas proveedoras, frente al trabajador afectado, a ESSALUD y a la ONP, por las obligaciones previstas en el Art. 88° del Decreto Supremo N°009-97-SA. Lo que pasa es que si un ingeniero de la municipalidad entra a una obra civil que realiza una actividad sujeta al SCTR ( Seguro complementario de trabajo de riesgo), como es construcción, y sufre un accidente, la empresa contratista debe responder solidariamente por los daños sufridos por esta persona, por esta razón las empresas obligan a sus proveedores o en este caso inspectores a que cuenten con este seguro para evitar esta responsabilidad solidaria, en este caso con la municipalidad de San Isidro, algo que es importante aclarar es que el SCTR no es por obra sino que es un seguro mensual, esto quiere decir que si contratan este seguro estarán cubiertos en todas las obras que visiten durante el mes. En el caso de las OBRAS DE CONSTRUCCION, qué pasa con aquellos clientes que ingresan a obra una sola vez interesados en la compra de un departamento. La constructora está obligada a comprar seguros de SCTR a esas personas? Cómo se trabaja en este caso? Si desea podrían asegurar a los visitantes, el costo aproximado sería de S/ 10 por casa uno, aunque en la practica no he visto que lo hagan. EL SCTR, APLICA A RESTAURANTES? El SCTR no se aplica a Restaurantes, al menos que el restaurante este ubicado dentro de una empresa que realice una actividad de Riego.