Segundo Parcial

Penal 1) TEMA TEÓRICO Apremios ilegales, vejámenes, severidades y tortura: distinción conceptual entre estos delitos. (3

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Penal 1) TEMA TEÓRICO Apremios ilegales, vejámenes, severidades y tortura: distinción conceptual entre estos delitos. (30 puntos)

Torturas: refiere a los tormentos. Torturar significa tormento, suplicio, padecimiento; el concepto de tortura comprende no sólo los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos cuando éstos tengan gravedad suficiente. La tortura se caracteriza por infligir dolor con el objeto de lograr una determinada declaración. Vejación: El inciso 2° del artículo 144 bis del Código Penal se refiere "al funcionario que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales"; en tanto que el inciso 3° contempla el caso del funcionario público que impusiere a los presos que guarde, severidades, vejaciones o apremios ilegales. El término vejar significa tanto como maltratar, molestar, perseguir a uno, perjudicarle o hacerle padecer. Los apremios ilegales, lo mismo que las torturas, tienen como fin que se haga o diga algo. Apremiar significa oprimir, someter, apretar u obligar a uno a que haga alguna cosa. Lo más frecuente es el empleo de esos medios para lograr alguna confesión y ello es siempre ilegal, ya que el artículo 18 del Texto Constitucional garantiza que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. Las vejaciones y apremios ilegales pueden ser cometidos en la persona de cualquiera y no es conditio sinne cuanonn que sea cometido en los presos. Severidades: El Código sanciona el hecho de imponer severidades refiriéndose exclusivamente a los presos que el funcionario guarde. Las severidades impuestas a los presos de acuerdo con lo que prescriben las normas no podrían ser nunca legítimas. Son tratos ilegales rigurosos y ásperos, consistentes en atentados personales Las cárceles deben ser para seguridad y no para castigo de los reos detenidos allí como dice nuestra Carta Magna. 2) TEMA PRÁCTICO a) Juan Esmaña propuso a Mabel Torres, de 12 años de edad, prostituta, que la sacaría de su casa para llevarla a otra localidad para vivir en pareja, es decir en concubinato. Mabel Torres aceptó, y Esmaña ingresó una noche por la ventana de la casa de los padres de Torres, despertó a la menor y la llevó a la localidad indicada. A los cinco días de haberse

instalado en una casa que alquiló Esmaña, éste le pidió a la menor que le succionara su pene por estar sexualmente excitado, a lo que Torres accedió. Luego de ello sonó el timbre y Esmaña fue a atender. Se dio con que eran los padres de la menor junto a la policía. Ante esta situación le dijo a la menor que si le contaba lo sucedido a la policía la mataría. Torres no hizo caso y luego de reunirse con sus padres, previo a la detención de Esmaña, les contó lo acontecido, por lo que ellos formularon la correspondiente denuncia. Califique la conducta de Juan Esmaña, dando fundamentos. (35 puntos)



Como primera medida Juan Esmaña comete el delito de violación de domicilio, previsto en el art. 150 C.P

Art. 150: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo.” Una persona entra a un lugar cuando pasa del exterior al interior atravesando un límite determinado. Se puede hacer por cualquier medio (mediante violencia, clandestinidad, engaño, etc.). Juan ingresa por la ventana, de noche y sin autorización (clandestinidad) 

En segunda media comete el delito de abuso sexual con acceso carnal previsto en el art. 119 CP. Art. 119: “Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de trece años …”

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía. El acceso carnal refiere a cualquier vía por ese motivo al practicarle sexo oral entra en esta categoría. 

Y por ultimo comete el delito de coacción. Porque amenaza de muerte a Mabel Torres si cuenta lo sucedido. Previsto en el art. 149 bis.

Art. 149 bis: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas. Será reprimido con prisión o reclusión de

dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad”. CORRESPONDE A CONCURSO REAL DE DELITOS: VIOLACION DE DOMICILIO, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y COACCION. b) Adriana Giménez recibe en su domicilio una carta dirigida a su vecina Cristina Campos de Castillo, erróneamente entregada allí por el cartero, y la abre inadvertidamente, enterándose así de que su vecina mantenía relaciones íntimas con otro hombre, engañando a su esposo. Valiéndose de ello, y porque le tenía bronca a su vecina, se comunicó por teléfono y sin dar a conocer su identidad le dijo que “contaría el secreto (del engaño) a su esposo” (es decir a don Castillo). Jiménez ocultó su identidad, pero Cristina Campos de Castillo la reconoció por el tono de voz, denunciándola de inmediato a las autoridades policiales. Califique la conducta de Adriana Giménez, dando fundamentos. (35 puntos) En primer término corresponde a apoderamiento indebido de correspondencia previsto en el art. 153 C.P, ya que al momento de enterarse que la correspondencia no iba dirigida a ella, opto por quedársela. Art. 153: “Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida”. Es preciso aclarar que al no saber Adriana Giménez que la carta no iba dirigida a ella en el momento que la abrió, no corresponde imputarle la apertura, ya que no tuvo la intención, es decir no fue en principio una conducta dolosa. En cuanto a las amenazas realizadas por la Sr. Adriana Giménez, corresponde amenazas simples, por cuanto para alarmar o amedrentar implica que el anuncio debe ser hecho con seriedad, siendo posible su realización. El sujeto que recibe el anuncio debe pensar seriamente que es posible su cumplimiento por parte de ese sujeto. La amenaza debe ser Injusta. Art. 149 bis: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas”.

Considero que en este caso no corresponde el agravante de amenazas anónimas, ya que la Amenaza será anónima cuando resulta difícil o imposible saber quién es el autor. Deberá dificultar seriamente su reconocimiento. Y teniendo en cuenta que se trata de vecinas, que una le tiene bronca a la otra hace suponer que hubo relación entre ellas, mas si la llamada fue en forma telefónica no resulta difícil o imposible reconocer al autor.