Segundo parcial

Segundo parcial INTRODUCCION............................................................................................

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Segundo parcial INTRODUCCION.....................................................................................................................................1 LA ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN..............................................................................2 APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ÉTICA PROFESIONAL.............6 LIDERAZGO PROFESIONAL.................................................................................................................7

INTRODUCCION La Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basan las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos. Esta certificación, hará parte integral de lo examinado. El Contador Público, sea en la actividad pública o privada es un factor de activa y directa intervención en la vida de los organismos públicos y privados. Su obligación es velar por los intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por ésta no solamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general y naturalmente el Estado. El Contador Público en el desarrollo de su actividad profesional deberá utilizar en cada caso los métodos de análisis y evaluación más apropiados para la situación que se presenta, dentro de los lineamientos dados por la profesión y podrá además, recurrir a especialistas de disciplinas diferentes a la Contaduría Pública y a la utilización de todos los elementos que las ciencias y la técnica ponen a su disposición. En consecuencia, el Contador Público debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado que es, relacionarlo con las circunstancias particulares de su actividad, sean éstas internas o externas, con el fin de aplicar, en cada caso, las técnicas y métodos más adecuados para el tipo de ente económico y la clase de trabajo que se le ha encomendado. Actualmente la mayoría de las profesiones poseen un código de ética que rige las acciones de sus egresados, el cual es tan importante como los conocimientos que pueda tener cualquier persona que presuma tener un título, puesto que la ética profesional respalda el prestigio y la confianza de una carrera. En el caso de los contadores públicos, la ética profesional es tan importante como los principios contables, puesto que un contador poco confiable o ético nunca será requerido para realizar una auditoria, llevar la contabilidad de una empresa ni para delegarle responsabilidades. Actualmente se hace mucho énfasis en que los contadores deben respetar el código de ética de su profesión, pues se le ha caracterizado como una persona tramposa que invade impuestos u oculta información al fisco, no sólo en nuestro medio, sino también en países como Estados Unidos. Las consecuencias de estos comentarios pueden perjudicar a la profesión, puesto que el trabajo se encuentra desmeritado y de no mejorar la reputación, pudiendo ocasionar graves problemas a las futuras generaciones de contadores públicos. El contador de nuestros tiempos debe de actuar como un agente de cambio, que logre facilitar las tareas de pago de impuestos, desarrollar nuevas formas de analizar la información contable de manera más sencilla y exacta y, en general, mejorar y aumentar la visión de su profesión, ya que como futuros trabajadores, está en él hacer un cambio que realmente contribuya con nuestro país. El código de ética profesional se encuentra en análisis por el comité de ética profesional de todo los colegios departamentales del contador público del país.

LA ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Debemos tener presente que la profesión de Contador Público, tiene como objetivo satisfacer las necesidades de información sobre las organizaciones sociales de los distintos agentes de la sociedad, lo cual se logra mediante la cuantificación de hechos socio- económicos, a fin de producir información para controlar, planificar, medir y optimizar la gestión, para la efectiva y oportuna toma de  decisiones. El Contador Público, como depositario de la confianza pública, "da fe" cuando suscribe un documento que expresa opinión sobre determinados hechos económicos pasados, presentes o futuros. En sus actuaciones el Contador Público debe considerar y analizar al usuario de sus servicios como ente económico independiente, observando en todos los casos los Principios de: Integridad, Objetividad, Independencia, Responsabilidad, Confidencialidad, Respeto y Observancia de las disposiciones normativas y reglamentarias, Competencia y actualización Profesional, Difusión y colaboración, Respeto entre Colegas, y Conducta Ética intachable. El conocimiento y aplicación de lo normado en el Código de Ética Profesional del Contador Público es de vital importancia en su  desempeño profesional. Analizaremos los conceptos de Ética, definiremos la Ética profesional, estableceremos el concepto del Código de Ética,  procederemos al análisis de los Principios Éticos del Contador Profesional  según la IFAC los que se encuentran incorporados en nuestro Código de Ética vigente, revisaremos las normas establecidas en nuestro Código de Ética Profesional del Contador Público. ETICA La Ética es la ciencia de la conducta humana, que estudia la forma de actuar que tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes y la manera en la que nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias. La Ética es un conjunto de conocimientos sistemáticos, metódicos y racionales basados en la experiencia y fundados en principios. La ética en líneas generales es la forma de lograr nuestros objetivos en la vida por el camino más correcto, respetando siempre los derechos de las demás, esas personas con las que nos toca convivir y con las que en su relación con nosotros, no solo importa el cuanto sino el cómo. ÉTICA PROFESIONAL La ética Profesional es reconocida como la ciencia normativa que estudia los deberes y los derechos de los profesionales en  el cumplimiento de sus actividades Profesionales. A la Ética Profesional también se le conoce como  Deontología Profesional ya que se encarga del estudio y tratado de los deberes y comportamiento de los Profesionales en el desempeño de sus actividades Profesionales y personales. La Ética Profesional es la ética en sí aplicada al ejercicio de una Profesión y comprende los principios de la actuación moral de todos sus miembros, en las circunstancias peculiares en que sus deberes profesionales los colocan. Las personas que ejercen una Profesión en las que ofrecen sus conocimientos y habilidades

al servicio de otros, tienen responsabilidades y obligaciones con todos los sectores y personas que confían en su trabajo, por lo que es imprescindible para estos Profesionales la aceptación y el cumplimiento de las Normas de Ética que regulan su relación con sus Clientes, Empleadores, Empleados, Estado y Público en general. La Ética Profesional, puede definirse como el conjunto de normas y principios asumidos voluntariamente por quienes ejercen una determinada Profesión. EL CÓDIGO DE ÉTICA Es potestad de los Colegios Profesionales  fijar unas normas deontológicas, que adaptadas a las realidades de cada profesión, ayuden por un lado a definir con claridad la conducta ética deseable de sus profesionales y por otro lado, eviten comportamientos no deseados que redunden en un desmérito de la profesión en general que desprestigie al colectivo de profesionales que la ejerce. Los códigos de ética son  las normas en que se expresan las ideas centrales de la conducta corporativa El Código de Ética Profesional del Contador Público está destinado a servir como norma de conducta a los profesionales de la Contabilidad, que, como profesión de formación científica y humanista, deben orientar su práctica profesional a la función social que desempeñan, promoviendo las condiciones para el progreso económico y bienestar de la Sociedad. Los códigos desempeñan una función identificadora de la profesión ante la profesión misma. Existen una serie de normas y disposiciones que rigen el desempeño del profesional en su permanente relación con sus Colegas, Clientes, Estado  y Público en general, las cuales se encuentran dispuestas en un Código de Ética, las que están elaboradas y supervisadas por el respectivo Colegio Profesional. El Código de Ética Profesional contiene la normatividad para nuestra actuación en todas las labores  que realizamos, y se ocupa de nuestra responsabilidad hacia la sociedad en general. EL CODIGO DE  ÉTICA DEL CONTADOR PROFESIONAL La Federación Internacional de Contadores (IFAC), como lo establece su constitución, tiene como misión “el desarrollo y fortalecimiento de la profesión contable a nivel mundial con estándares armonizados, capaces de proporcionar servicios de alta calidad a favor del interés público”. La Federación Internacional de Contadores (IFAC) ha emitido el Código de Ética del Contador Profesional, que promueve su aplicación por parte de todos los Contadores del mundo. El Código de Ética de la IFAC, establece las reglas de conducta para todos los Contadores del mundo y determina los principios fundamentales que se deben respetar para perfeccionar los objetivos comunes de la profesión. El Código de Ética del Contador Profesional de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), reconoce que los objetivos de la Profesión Contable son trabajar al más alto nivel de profesionalismo y para esto tiene cuatro exigencias básicas:  Credibilidad, Profesionalismo, Calidad del Servicio,  y Confianza. El Código de Ética de la IFAC enuncia cinco Principios Fundamentales, los que deben cumplir todos los Contadores del mundo, y son: Integridad

Objetividad Competencia Profesional y debido cuidado Confidencialidad Comportamiento Profesional El Código de Ética del Contador  Profesional de la IFAC  vigente desde el 1 de enero del 2011, contiene tres partes: Parte A: Aplicación General del Código.- Contiene la introducción y los Principios Fundamentales, en los cuales se encuentran definidos los cinco principios fundamentales de la Ética. Parte B: Los Contadores Profesionales en la práctica pública.- Contiene algunos ejemplos de circunstancias que crean amenazas en la práctica profesional y las salvaguardas que se pueden tomar en cuenta para observar los principios fundamentales de la Ética. Parte C: Los Contadores Profesionales en los negocios.- Contiene algunos ejemplos de circunstancias que crean  amenazas para  los Contadores que pueden ser empleados, socios, directores, y las salvaguardas para amparar los Principios de la Ética. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO EN MÉXICO NORMAS GENERALES Artículo 1.01. Los contadores públicos tienen la ineludible obligación de regir su conducta de acuerdo a las reglas contenidas en este código, las cuales deberán considerarse mínimas, pues reconoce la existencia de otras normas de carácter legal y moral cuyo espíritu amplía el de las presentes. Artículo 1.02. Este código rige la conducta del contador público en sus relaciones con el público, con quien patrocina sus servicios (cliente o patrón) y sus compañeros de profesión y le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad, especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución que reciba por sus servicios. Artículo 1.03. Los contadores públicos que además ejerzan otra profesión deberán acatar estas reglas de conducta independientemente de las que señale la otra profesión para sus miembros. Artículo 1.04. Los casos en que exista duda a cerca de la interpretación de este código, deberá someterse a la Junta de Honor de la asociación afiliada a que pertenezca el socio o del instituto, en su caso. Artículo 1.05. Al expresar el juicio profesional que sirva de base a terceros para tomar decisiones, el contador público deberá aclarar la relación que guarda ante quien patrocina sus servicios. Artículo 1.06. Las opiniones, informes y documentos que presente el contador público deberán contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error y tomando en cuenta las declaraciones del instituto. Artículo 1.07. Los informes de cualquier tipo que emita el contador público con su firma, deberán ser necesariamente el resultado de un trabajo practicado por él o por algún colaborador bajo su supervisión. Podrá suscribir aquellos informes que se deriven de trabajos en colaboración con otro miembro del instituto. Artículo 1.08. El contador público deberá aceptar tareas para las que no esté capacitado. Artículo 1.09. Al firmar informes de cualquier tipo el contador público será responsable de

ellos en forma individual. Artículo 1.10. El contador público podrá consultar o cambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o de negocios de que se trate, a menos que sea con consentimiento de los interesados. Artículo 1.11. El contador público no deberá utilizar sus conocimientos profesionales en tareas que no cumplan con la moral. Artículo 1.12. El contador público deberá analizar cuidadosamente las verdaderas necesidades que puedan tenerse de sus servicios, para proponer aquellos que más convengan dentro de las circunstancias. Este consejo deberá darse en forma desinteresada y estará basado en los conocimientos y la experiencia del profesional. Artículo 1.13. Ningún contador público podrá obtener ventajas económicas directas o indirectas por la venta al patrocinador de su trabajo, de productos o servicios que él haya sugerido en el ejercicio de su profesión, excepto de aquellas que le sean propias a su actividad como contador público. Artículo 1.14. El monto de la retribución económica que reciba el contador público ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a desarrollar, el tiempo que a esa labor se destine y el grado de especialización requerida. Artículo 1.15. Una parte de la retribución económica que perciba el contador público podrá fijarse en relación a los resultados que se obtengan con su intervención, siempre y cuando la determinación de dichos resultados no quede a cargo del propio profesional. Este método de cálculo de los honorarios no deberá usarse cuando el contador público actúe como auditor independiente. Artículo 1.16. Los contadores públicos se abstendrán de hacer comentarios sobre otro contador cuando dichos comentarios perjudiquen su reputación o el prestigio de la profesión en general, a menos que se le soliciten por quien tenga un interés legítimo en ellos. Artículo 1.17. El contador público deberá dar a sus colaboradores el trato que les corresponde como profesionales y vigilará su adecuado entrenamiento, superación y justa retribución. Artículo 1.18. El contador público no deberá ofrecer el trabajo directa o indirectamente a empleados o socios de otros contadores, si no es con previo conocimiento de éstos, pero podrá contratar libremente a aquellas personas que por su iniciativa o en respuesta a un anuncio le soliciten empleo. Artículo 1.19. El contador público deberá cimentar su reputación en la honradez, laboriosidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética más elevadas en sus actos. Artículo 1.20. El instituto directamente o por conducto de sus asociaciones federadas, difundirá institucionalmente de la manera que juzgue conveniente, los servicios que los contadores públicos están en capacidad de brindar a la sociedad en general y publicará el directorio de sus socios. Artículo 1.21. El contador público puede comunicar y difundir sus servicios y productos, excepto los relativos a dictaminación, a la sociedad en general únicamente en periódicos y revistas manteniendo una presentación digna. Se prohíben comunicaciones o difusiones que hagan alusión a honorarios, que persigan fines de autoelogio o que menosprecien o demeriten la dignidad de un colega en particular o de la profesión en general.

Para estos propósitos, no se considera autoelogio la descripción de características comprobables del contador público o de los servicios que presta, siempre y cuando no se califiquen ni se compren. Artículo 1.22. Los trabajos técnicos, boletines y folletos que elaboran los contadores públicos deberán tener una presentación digna y sólo podrán circular entre su personal, clientes y personas que expresamente lo soliciten.

APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ÉTICA PROFESIONAL Dispone que el Contador Público Colegiado, deberá cumplir obligatoriamente los Principios Fundamentales siguientes: 1.- INTEGRIDAD.- El principio de Integridad impone sobre todo Contador Público Colegiado, la obligación de ser justo y honesto en sus relaciones profesionales. La Integridad obliga a que el Contador Público Colegiado, sea probo e intachable en todos sus actos. 2.- OBJETIVIDAD.- El Contador Público Colegiado, no debe permitir que los favoritismos, conflictos de interés o la influencia indebida de otros elimine sus juicios profesionales o de negocios. El Contador Público Colegiado, debe actuar siempre con independencia en su manera de pensar y sentir, manteniendo sus posiciones sin admitir la intervención de terceros. 3.- COMPETENCIA PROFESIONAL Y DEBIDO CUIDADO.- El Contador Público Colegiado, tiene el deber de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el más alto nivel, para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en la práctica, técnicas y legislación vigente. El mantenimiento de la Competencia Profesional requiere de conocimientos actualizados y de un entendimiento adecuado a las técnicas y normas profesionales. 4.- CONFIDENCIALIDAD.- El Contador Público Colegiado, debe respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales, y no debe revelar esa información a terceros, salvo que exista un deber legal o profesional. El Contador Público Colegiado, debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar que el equipo bajo su control y las personas de las cuales obtiene asesoría o apoyo, respeten el deber de Confidencialidad. 5.- COMPORTAMIENTO PROFESIONAL.- El Contador Público Colegiado, debe cumplir en forma obligatoria las leyes y reglamentos, y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión.

LIDERAZGO PROFESIONAL

Liderazgo: Se entiende como la capacidad de tomar la iniciativa, gestionar, convocar, promover, incentivar, motivar y evaluar a un grupo o equipo. En la contaduría pública el liderazgo es el ejercicio de la actividad ejecutiva y financiera en un proyecto, de forma eficaz y eficiente, sea éste personal, gerencial o institucional (dentro del proceso administrativo de la organización). Liderazgo también Es la capacidad de comunicarse con un grupo de personas, influir en sus emociones para que se dejen dirigir, compartan las ideas del grupo, permanezcan en el mismo, y ejecuten las acciones o actividades necesarias para el cumplimiento de uno o varios objetivos. Dentro del liderazgo del contador público podemos mencionar dos aspectos muy importantes Honradez y ética. Si hacemos una revisión histórica encontramos que la Contaduría Pública es una de las primeras profesiones en que observan un Código de Ética, cuyos estándares son comparables al de los establecidos en economías más avanzadas El código de ética profesional le permite al contador público pensar e identificar unos valores sociales y el buen desempeño profesional en los aspectos que presenta la profesión como son lo cognoscitivo, lo psicomotor y sobre todo lo personal y actitudinal. El contador público siendo un líder debe mantener en todo momento los más altos estándares de ética en su desempeño profesional y para ello cuenta con las herramientas que la profesión organizada le provee como es el Código de Ética. El contador como líder debe ser una persona con valores principalmente: Compromiso. Nuestras acciones y sus repercusiones no son eventuales sino de carácter permanente y las ejecutamos fundamentados en toda una normatividad cuidadosamente estudiada y vigilada, con el reconocimiento de todo tipo de sectores involucrados en el manejo de los recursos financieros. Más aún, ¿cuántas veces al emitir una opinión va de por medio la posibilidad de seguir ejerciendo la profesión por la responsabilidad involucrada? Y lo hacemos con esa actitud consciente y responsable. Confianza. Es este uno de los valores que cuesta trabajo ganarse y en un solo segundo puede perderse. Comentaba algún día un ilustre empresario de México, don Juan Sánchez Navarro,( fallecido), que él no acudía a ningún Consejo de Administración o Junta Directiva si no iba acompañado por dos personajes: su contador y su abogado. El contador público tiene credibilidad y goza de la confianza de sus clientes. El contador público está al pendiente de los demás y en contacto permanente con la gente. Como pocos, interactúa con todos los involucrados en los procesos económicos. No es posible evaluar los resultados de un proyecto, acción o inversión, si no se leen adecuadamente las repercusiones financieras que conlleva y la manera en que afecta a todos los participantes. Responsabilidad. Muchas son las ocasiones en que se tilda al contador público de estricto, pero de ningún modo significa que esté cerrado al diálogo, sino simplemente atiende un compromiso con la responsabilidad que nuestras funciones exigen. Las organizaciones funcionan y progresan si todos sus integrantes saben lo que tienen que hacer, lo realizan y se mide su desempeño. Los contadores públicos nos involucramos en los campos de proyección y medición de los resultados, y evaluamos las desviaciones con enfoques correctivos y proposititos. Teniendo en cuenta que todo contador público debe conocer el código de ética profesional y aplicarlo a la profesión y que el contador público está en capacidad para gerencia o administrar en cualquier tipo de empresa mucho más si es un líder innato. Debe tener características fundamentales Capacidad de comunicarse. La comunicación es en dos sentidos. Debe saber "escuchar"

y considerar lo que el grupo al que dirige le expresa y desea. Debe expresar claramente sus ideas y sus instrucciones, y lograr que su gente las escuche y las entienda. El contador público Es Innovador. Siempre buscará nuevas y mejores maneras de hacer las cosas. Esta característica es importante ante un mundo que avanza rápidamente, con tecnología cambiante, y ampliamente competido. El contador público es responsable. Sabe que su liderazgo le da poder, y utiliza ese poder en beneficio de todos. El contador público está informado. Se ha hecho evidente que en ninguna compañía puede sobrevivir sin líderes que entiendan o sepan cómo se maneja la información. El contador debe saber cómo se procesa la información, interpretarla inteligentemente y utilizarla en la forma más moderna y creativa. El contador público debe ser un líder que se adapte a los cambios que sufre el mundo veloz-mente cambiante que exige cada día más liderazgo. Sin perder su esencia y su poder, debe mantener sus principios, valores éticos y profesionales. Porque no solo hay que adaptarse hay que (sobrevivir). Las empresas piden lideres que tengan aciertos en apreciación de la realidad y ejecución de acciones. El liderazgo es un requisito que todo contador público debe tener y de su capacidad de ser líder, sus valores, principios éticos depende su éxito

LA RESPONSABILIDAD Y COMPROMISO FRENTE A LA SOCIEDAD, COLEGA, COLABORADOR, ETC. El Contador Público Colegiado, debe ser honesto y sincero y no debe realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones y méritos que posee, o la experiencia obtenida. El Contador Público Colegiado, debe tratar a su Colega con consideración, deferencia y manifestaciones de cortesía. El contador público, ya sea que actúe como contador público, auditor o revisor fiscal, carga en sus hombros una gran responsabilidad social y económica para con su entorno, por cuanto de su labor desarrollada cabalmente dependen intereses de un sinnúmero de terceros, intereses que podrían verse amenazados por un trabajo descuidado del contador público. Toda empresa tiene la obligación de llevar contabilidad de acuerdo a las normas y requerimientos legales, y si nos recurrimos la definición más básica y elemental de la contabilidad, esta tiene como tarea dejar un registro de las operaciones económicas realizadas por la empresa, de manera tal que luego se puedan generar reportes para diferentes análisis, o simplemente para hacer verificaciones de diferentes tipos. El problema radica en que la contabilidad la realiza la misma empresa, lo cual puede restarle objetividad e imparcialidad ante una mirada crítica y escrutadora desde el exterior, de allí que se requiere de un mecanismo, una herramienta o forma de brindar confiabilidad a esos terceros interesados respecto a la información que emana de la empresa, y es allí donde entra a jugar un papel preponderante el contador público, pues es este quien ha sido designado para certificar y dar fe de la idoneidad de la información contable. La contabilidad no sólo sirve para fines internos de la empresa, no sólo sirve para que los socios o dueños de la empresa lleven un control de los ingresos y gastos, activos y pasivos de su negocio; sirve también para que la empresa recurra a terceros en busca de

financiación, ya sea mediante un crédito bancario, suministro de materias primas a crédito, o para captar recursos mediante acciones o títulos de deuda, etc. Es en ese proceso en el que intervienen terceros que exponen sus recursos al hacer negocios con la empresa donde la calidad y confiabilidad de la contabilidad adquieren verdadera relevancia. En este caso, los terceros se basan de buena fe en la información que la contabilidad de la empresa ofrece, por lo que es apenas justo y razonable considerar que quien haga negocios con una empresa se expone a un riesgo derivado de una posible presentación fraudulenta de la información contable. Es por ello que la función del contador público es brindar esa confianza donde por naturaleza existe desconfianza. Es su obligación y su responsabilidad asegurarse de que la contabilidad refleje la realidad verdadera de la empresa, y lo que esta dice tener es lo que en verdad tiene, y lo que dice deber es lo que en verdad debe. Ni mas ni menos, pues de no ser así se está induciendo al error a quienes hagan negocios con la empresa, error que podría degenerar en grandes pérdidas económicas para esos terceros de buena fe que confiaron en una empresa que no actuó de buena fe al suministrar una información contable alejada de la realidad, deliberada y puniblemente falseada. De modo que de la tarea del contador público depende que estos riesgos no se presenten, y menos que se capitalicen, de allí que su labor tenga una gran responsabilidad social y económica frente a la sociedad. Si el riesgo de que hablamos se capitaliza habrá que decir sin vacilación que el contador público tiene gran responsabilidad en ello.