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Universidad Abierta y a Distancia de México Docente: Mtro. José Manuel Alonso Ricardez Alumno: Noé Martínez Aguilar M

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Universidad Abierta y a Distancia de México

Docente: Mtro. José Manuel Alonso Ricardez

Alumno: Noé Martínez Aguilar

Matricula: ES1821011690

Módulo 4: Actos y Sociedades Mercantiles

Unidad 2: Derecho Familiar

Sesión 4: Controversias del orden familiar.

Actividad 1 Instituciones Civiles y Derecho Romano

Institución

Alimentos

Patria Potestad

Derecho Romano -La ley Romana: estatuía que, si el padre moría o se encontraba incapacitado, para alimentar a los hijos corresponde al abuelo. 3 -Los alimentos comprendían la comida, la bebida, la habitación. -Se impone la obligación de dar alimentos a los hijos legítimos en primer lugar en el mismo orden a los hijos emancipados en segundo lugar los hijos ilegítimos en tercer lugar.

Derecho Positivo Mexicano -Son del Orden público: por lo tanto, las autoridades de procuración e impartición de justicia pueden intervenir de oficio. -Son garantizables: Normalmente en los juicios en los que se demandan, la legislación contempla como medida de protección del acreedor, el deudor debe garantizar su cumplimiento. -Deben ser Proporcionales: el importe que se establezca como pensión alimenticia deben ser acorde a las necesidades reales del acreedor. -Son Actualizables: una vez determinada la cantidad de los alimentos, esta se deberá incrementar de manera automática con forme el aumento porcentual anual. -No son negociables: no pueden compensar ni sustituir o extinguir -La patria potestad es irrenunciable. -Se establece en beneficio del menor. -Es facultad de la pareja si viven juntos o están casados. Si están separados o no se ponen de acuerdo será uno u otro atendiendo a la resolución del Juez. -La ejercen los padres y solo en ausencia de ellos pueden ejércela los abuelos. -Se limita a la menor de edad del hijo y termina con la emancipación por el matrimonio del menor.

1. 2. 3. 4. 5. 6.

INSTRUCCIONES: Identifica y enlista cuáles con las dudas del cliente. Realiza un cuadro donde identifiques cada una de sus dudas, con base en lo establecido en el Código Civil del Distrito Federal o el de tu entidad federativa. ¿Los hijos del primer matrimonio aún pueden solicitar la pensión alimenticia y el pago de pensión que dejo de darles? ¿Tu cliente aún puede tener la patria potestad de los hijos del primer matrimonio? ¿Es verdad que la madre de tu cliente puede proporcionarles alimentos a sus nietos? ¿Qué panorama le dirías a tu cliente sobre lo que va a pasar con su asunto legal?