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1.- INTRODUCCIÓN La empresa se entiende como un sistema social abierto en el cual coexisten diversos grupos de intereses. Esta evolución en su concepto se ha transmitido a la contabilidad, incorporándose a la misma el concepto de responsabilidad social y ello supone cambios importantes en el sistema de información que ha ampliado tanto el número de usuarios, así como la dimensión y calidad de su contenido. La nueva concepción de la empresa en base a su responsabilidad social hace que la información que se suministra al exterior no se dirija fundamentalmente a los propietarios de la entidad, sino a todos los grupos que la forman. A muchos de estos grupos (trabajadores, Estado, acreedores, etc.) les interesa recibir información que les permita, a la hora de tomar decisiones, conocer cuál ha sido su participación en la generación de resultados de la organización de la cual son partícipes. La Resolución Técnica Nº 36 promulgada por la FACPCE en noviembre de 2012 sobre Balance Social, propone como información a incluir en el Balance Social, un nuevo Estado: el del Valor Generado y Distribuido (EVGyD), a fin de satisfacer las demandas de información de los clientes internos y externos de la organización. De acuerdo con la definición brindada por la misma Resolución, este “es un Estado económico financiero histórico, que muestra el valor económico generado por una organización y simultáneamente muestra cómo se distribuye entre los diversos grupos sociales que han contribuido a su creación”. Es decir, nuestra regulación contable a partir de esta nueva resolución: a) adopta el modelo metodológico para la confección de los Balances Sociales desarrollado por el Global Reporting Initiative (GRI) estableciendo de esta manera, los lineamientos comunes para todas las empresas que hayan OPTADO por su presentación, cualquiera sea su actividad, mientras no se emitan normas específicas y en tanto no se encuentren OBLIGADAS por otras normativas vigentes. b) proporciona las pautas de exposición referida a la participación de los Stakeholders (partícipes necesariamente involucrados en el proceso de obtención de los beneficios) Como bien se expone el OBJETIVO DEL ESTADO DEL VALOR ECONOMICO GENERADO Y DISTRIBUIDO (RT 36. Punto 7) es “evidenciar el valor económico generado por la entidad y su distribución en un período determinado”. La generación y distribución del valor económico agregado entre los distintos agentes que han contribuido a su generación constituye un aspecto de especial importancia en el ámbito de la información social de la empresa; supone un nexo de unión entre lo económico y lo social y es un instrumento de utilidad en el análisis de la responsabilidad social empresarial.

2.- RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA e INFORMACIÓN CONTABLE: 2.1.- La RSE como nuevo paradigma: La Responsabilidad Social Empresaria (RSE) es una nueva forma de pensar la relación de la empresa con la sociedad, producto no solo del interés por parte de las comunidades en las cuales esta desarrolla sus actividades, sino también del Estado que espera contribuya al desarrollo social. Este nuevo paradigma3 implica una articulación de tres variables fundamentales que hacen al desarrollo sustentable: el crecimiento económico integral, la equidad social y el equilibrio medioambiental. Esta actitud voluntaria de la empresa está dirigida a satisfacer las demandas sociales de los distintos agentes relacionados con ella derivados de los efectos que sobre los mismos provoca la actividad empresarial (externalidad).

2.2- NOMAS QUE REGULAN LA RESPONSABILIDAD SOCIAL, AMBIENTAL Y CORPORATIVA (O EMPRESARIA): Dada la relevancia actual del tema y las tendencias imperantes en lo que respecta a informes financieros (en la actualidad la profesión habla ya de REPORTES INTEGRADOS) es menester conocer cuál es la normativa inherente a a materia. En lo que a esto respecta, en nuestro ordenamiento jurídico, se hace mención en nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL en el apartado NUEVOS DERECHOS Y GARANTIAS (Reforma constitucional de 1994) Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. Art. 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de

conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control Art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio. Siguiendo el orden normativo, existen leyes tanto nacionales como provinciales que se hacen eco de la necesidad de información por parte del ciudadano (interesados o stakholders) de conocer el comportamiento de las organizaciones en lo que a su entorno (ambiens) respecta y no solo en lo que a la cuestión ambiental se refiera, sino incluyendo todos los aspectos que involucran el desarrollo de negocios en condiciones de sustentabilidad y el respeto a los principios enunciados en el Pacto Global. Pacto Global Puesto en marcha en el año 2000. El Pacto Global posee más de 4600 participantes en el mundo, que adhieren voluntariamente a dicho Pacto. Se trata compañías que representan diferentes industrias y regiones geográficas. El Pacto Global tiene por iniciativa proveer de un marco general para fomentar el crecimiento sustentable y la responsabilidad civica de empresas comprometidas. La Oficina del Pacto Global está conformada por seis agencias de las Naciones Unidas: el Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI)

El primer antecedente normativo en nuestro país lo encontramos en la legislación laboral, específicamente en la Ley 25.250/20002, cuyo apartado V denominado Balance Social establecía en su primigenio artículo 18 lo siguiente: “Las empresas que ocupen a más de quinientos (500) trabajadores deberán elaborar anualmente un balance social que recoja información sistematizada relativa a condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa. Este documento será girado por la empresa a la representación sindical de sus trabajadores, dentro de los treinta (30) días de elaborado”. Se habla de responsabilidad social entendiendo que son los sindicatos, cooperativas, universidades, ONG’s, empleados, clientes, proveedores, y demás quienes conforman este grupo. Si cada uno de ellos en su posibilidad hace cumplir sus derechos habrá más avances, y no será tomado como puro marketing, sino pudiéndose implementar como una política de empresa. Una empresa es socialmente responsable cuando sus cuentas cumplen con la ley vigente, en los aspectos económico-financiero, ambiental y social, en este caso no pensando únicamente en el beneficio de la organización sino incluyendo el bienestar de la comunidad en donde se encuentra la empresa y posiblemente susempleados. La mencionada Ley 25.250/20002 fue derogada y modificada por la Ley 25.887/04, que además de reducir el número de empleados a 300 de las empresas que deben confeccionar Balance Social, detalla los requerimientos mínimos de información que debe incluirse en el mismo, haciendo especial hincapié en la normativa laboral con cuestiones tales como: evolución de la dotación del personal, rotación del personal por edad y sexo, capacitación, personal efectivizado, régimen de pasantías, etc. En el año 2007 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona la Ley 2594, siguiendo un criterio similar al expresado en lo referente a la obligatoriedad para empresas con más de 300 empleados e ingresos mayores a los establecidos en la Resolución SEPyME 147/06. La Provincia de Salta a través del Dto. 517/11 fija –conf. Art. 1º- el marco conceptual para la Responsabilidad Social y el Balance Socio Ambiental. En el año 2010 la Provincia de Río Negro a través de la Ley 4531 crea el Programa de Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria e implementa un certificado de Responsabilidad Social y Ambiental (CSRA). Similar criterio adopta la Provincia de Mendoza con la sanción de la Ley 8488/13 denominada Ley de Responsabilidad Social Empresaria –a la fecha sin reglamentar- cuya finalidad es la promoción de conductas socialmente responsables de las empresas y organizaciones como así también fija el marco jurídico-contable del Balance de Responsabilidad Social y Ambiental (BRSAE). La provincia de la Rioja, con la sanción de la Ley 9013/11 crea el Instituto Provincial de Responsabilidad Social para el Desarrollo Sustentable, ente autárquico provincial, cuyos objetivos son: comunicación; promoción y difusión; capacitación; sensibilización; investigación y desarrollo; implementación, evaluación y monitoreo de acciones de responsabilidad social. En lo referente a los organismos con competencia en la materia en el ámbito nacional; resulta importante destacar la creación de la Subsecretaría de Responsabilidad Social, creada por el Decreto Nº 2083/11 del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social

De esta forma el Estado y las empresas mantienen una relación complementaria, el primero asegura el seguimiento de los lineamientos jurídicos vigentes y promueve el desarrollo participativo de las empresas, y el segundo pone en marcha sus acciones de RSE, que implica la participación activa y consciente en torno al impacto de sus acciones. 3.- Balance Social o Memoria de Sostenibilidad 3.1.- Definición de Balance Social según la Resolución Técnica Nº 36 de la FACPCE: El BALANCE SOCIAL es un instrumento para medir, evaluar e informar en forma clara, precisa, metódica, sistemática y principalmente cuantificada, el resultado de la política económica, social y ambiental de la organización. En dicho documento se recogen los resultados cuantitativos y cualitativos del ejercicio de la responsabilidad socioambiental, informando en forma objetiva las condiciones de equidad Y sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera que asumen las empresas en su comportamiento Medir y Evaluar el desempeño de las organizaciones en el campo social en un momento histórico determinado. Servir de base para planificar las actividades de la organización empresarial en beneficio de todos los públicos, en las áreas que se relacionen con la política social de la institución. Responder en forma clara y precisa a las exigencias de información de todos sus públicos.Evaluar los resultados de la acción social de la organización empresarial. Lograr proyección social de la organización empresarial. Crear instrumentos más efectivos para medir y controlar las consecuencias, los costos y los beneficios sociales de sus actos. Realizar correcciones respecto al manejo y dirección de los recursos involucrados en las acciones sociales. Servir de instrumento para medir el acercamiento al cumplimiento del objetivo social de la organización.  Crear y facilitar la formación de opinión, mediante la garantía de una información objetiva, clara, detallada, veraz y oportuna. El Balance Social incluye (según SOSTENIBILIDAD y el EVEGyD10

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RTNº

36)

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MEMORIA

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. 3.1.1.- El concepto de Memoria de Sostenibilidad: Se diferencian los conceptos de Balance Social (definido en 2.2.1) y Memoria de sostenibilidad, siendo este último parte integrante del primero. La MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD expone información acerca del desempeño económico, ambiental, social y de gobierno de una organización Global Reporting Initiative es una organización que ha elaborado una Guia para emitir Informes de Sostenibilidad, la cual en la actualidad, es un estándar aceptado como herramienta de comunicación tanto por el Pacto Mundial de Naciones Unidas, como por la OCDE y el de mayor aplicación a nivel mundial. Según la definición de esta Organización: “Una memoria de sostenibilidad es la plataforma clave para comunicar impactos de sostenibilidad positivos y negativos, y para capturar información que pueda influir en la política de la

organización, su estrategia y sus operaciones de manera continua”. Esta brinda información a los interesados (Stakholders) de las actividades que la organización realiza y sus impactos (externalidades) del “ambiens” del cual forman parte: Esta Guía ofrece tres niveles de aplicación para la exposición de Memorias de Sostenibilidad (C, B o A) de acuerdo al número y secciones de Contenidos básicos que han sido utilizados para su elaboración. ..” Los criterios de los distintos niveles ponen de manifiesto una aplicación o cobertura cada vez mayor del marco de elaboración de memorias del GRI. Asimismo, una organización podrá añadir a estas calificaciones un “plus” (+) en cada nivel (p. ej. C+, B+, A+), en el caso de que se haya utilizado verificación externa” Esta nueva Resolución Técnica diferencia los conceptos de Balance Social y Memoria de sostenibilidad, siendo este último parte integrante del primero La Memoria de Sostenibilidad incluye: Perfil: información donde se informa sobre el contexto general de la organización (dedicación, estrategia, etc.) Enfoque de la dirección o estilo de gestión . Para los profesionales en Ciencias Económicas, es sinónimo de un nuevo desafío profesional: adaptar el sistema de información contable a estas nuevas exigencias del contexto de manera tal que permita extender el procesamiento màs allà de la tradicional forma de información financiera. El incluir información socio-ambiental en los Estados Contables obligatorios de manera sintética, para que esta pueda reflejarse y ampliarse cualitativamente, redundará en un mejor análisis del Balance Social y dará cumplimiento a los principios enunciados en el Marco Conceptual a las Normas Contables Profesionales (Resolución Técnica Nro 16) sobre los atributos que deberá poseer toda información contable.

4.1.- Características del Estado de Valor Económico Generado y distribuido La empresa genera valor al desarrollar su actividad de transformación o simple enajenación de los productos, combinando capital tanto físico como financiero, propio y ajeno con contrataciones externas de personal o adquisición de distintos tipos de servicios. En este Estado se propone la exposición de esta distribución y lo que de ella le corresponde a los siguientes partícipes: Los trabajadores, con remuneraciones en forma de sueldos, seguridad social, planes de pensiones y otro tipo de prestaciones sociales. Remuneraciones al Personal  Los accionistas, remunerados sobre los beneficios obtenidos por la entidad en el período en forma de dividendos activos (dividendos a cuenta y complementarios) Remuneraciones a los directivos y ejecutivos  Los proveedores (capital ajeno), remunerados con los intereses de deudas. Remuneraciones al capital de terceros.  El Estado, al que la empresa hace partícipe de su riqueza generada mediante el pago de tributos. Remuneraciones al Estado  La propia empresa, reteniendo en su seno una parte de ese valor generado para mantenimiento de activos, mediante las dotaciones de

amortizaciones y provisiones, además de para su expansión, con las dotaciones a diversos tipos de reservas. Remuneraciones a los propietarios, ganancias retenidas y otras. Composición: Representando este ESTADO el valor de la producción vendida, almacenada o transformada en activos propios y las adquisiciones externas relacionadas con el volumen de estas actividades, el EVEGyD se compone de dos partes: a) Una primera a la que denominaremos GENERACION, que representa el EXCESO de valor de los outputs obtenidos, en comparación con el valor de los inputs; _____________________________________________________ VALOR Económico Generado + Ingresos y gastos excepcionales e ingresos financieros ______________________________________________________ = VALOR Económico Generado Total a distribuir b) Una segunda denominada DISTRIBUCION, donde ese excedente económico alcanzado por la empresa en el período es objeto de aplicación a los distintos grupos sociales que han colaborado a este fin. (Personal, proveedores, El Estado y Accionistas). La retribución a los factores que han intervenido en el proceso de producción de resultados debería exponerse a Valores Corrientes, por lo tanto, se hace necesario realizar algunas consideraciones a los efectos de la inflación en sus aspectos microeconómicos: el resultado por exposición a los efectos en el cambio del poder adquisitivo de la moneda de los activos monetarios, deben ser consideradas como un tributo, asignándose entonces a la retribución correspondiente al Estado. En el caso de los pasivos, estos se expondrán segregados de sus componentes financieros implícitos (costo del capital) y netos de los efectos de la inflación si esta se hubiera contemplado restándolos de la retribución al factor correspondiente (proveedores). El valor Generado debería coincidir con el distribuido, pero en muchos casos no es así: eso se debe a que es necesario considerar si la empresa hubiera obtenido rentas procedentes de otras unidades económicas (dividendos, intereses) y registrado ingresos y gastos excepcionales. Esquema de Contenido: Si expresamos que el EVEGyD es la diferencia entre el valor de la producción alcanzada en el período (vendida, almacenada o formando parte de los bienes de uso del ente) y las adquisiciones externas relacionadas con ese volumen de actividad su cálculo contemplará estos elementos. En este Estado se combinará la agrupación de las cuentas de Resultado, tanto por su función como por su naturaleza. Su determinación puede realizarse a través de dos tipos de esquemas o métodos: Estos fueron propuestos por el Accounting Standards Steering Committee en su informe The Corporate Report. La RT 36, utiliza el método directo de determinación. 1.1.1. Método directo: La generación de ingresos se determinan a partir de las Ventas netas del IVA, otros ingresos, construcción de activos propios producidos ( los cuales serán equivalentes para la empresa a productos vendidos y se incluirán como ingreso), previsiones para desvalorizaciones de créditos, menos los costos fijos y variables que no impliquen retribuciones. Se suman los resultados

extraordinarios, determinando asi el VALOR GENERADO NETO. En la DISTRIBUCIÓN ese Valor agregado neto es asignado a cada factor de la producción. El VALOR ECONOMICO GENERADO NETO debe ser igual al VALOR ECONOMICO DISTRIBUIDO. ANEXO IMPOSITIVO

REGIMEN LABORAL Ley 25.877 Derógase la Ley Nº 25.250 y sus normas reglamentarias. Ordenamiento del Régimen Laboral. Derecho Individual del Trabajo. Período de Prueba. Extinción del Contrato de Trabajo. Preaviso. Promoción del Empleo. Derecho Colectivo del Trabajo. Negociación Colectiva. Procedimiento de la Negociación Colectiva. Conflictos Colectivos de Trabajo. Balance Social. Administración del Trabajo. Inspección del Trabajo. Simplificación Registral. Cooperativas de Trabajo. Disposiciones Finales. Sancionada: Marzo 2 de 2004. Promulgada: Marzo 18 de 2004. (http://comercioyjusticia.info/blog/opinion/dos-provincias-avanzan-conexigencia-de-balancesocial-en-lasempresas/) LEY Nº 2594 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley2594.html Sancionada el 6 de diciembre de 2007 y automáticamente promulgada el 16 de enero de 2008 y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2859 el 28 de enero de 2008. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Airessanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- El objeto de la presente ley es la promoción de comportamientos social y ambientalmente responsables y sustentables por parte de las organizaciones aquí comprendidas, fijándose para ello el marco jurídico del Balance de Responsabilidad Social y Ambiental (BRSA). Artículo 2°.- La presentación del BRSA será voluntaria salvo para aquellas empresas que cuenten con una dotación de más de trescientos (300) trabajadores y asimismo tengan una facturación que supere, en el último año, los valores indicados para medianas empresas en la Resolución SEPyME N° 147/06, concordantes y complementarias. En este último caso, la presentación del BRSA será obligatoria. Artículo 3°.- Aquellas empresas que voluntariamente presenten su BRSA y que no estuvieren obligadas por ley a su presentación, podrán obtener beneficios promocionales, establecidos por vía reglamentaria, relacionados con acceso a créditos y programas especiales, incentivos para la innovación tecnológica y otros que establezca la autoridad de aplicación. Los beneficios promocionales establecidos conforme a la presente ley no alcanzarán a las empresas que obligatoriamente deban presentar el BRSA. Artículo 4°.- Se encuentran comprendidas dentro del alcance de la ley todas las empresas que tengan domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y desarrollen su actividad principal en la ciudad con al menos un año de actividad en la misma en el momento de vigencia de esta ley, sean nacionales o extranjeras. Artículo 5°.- Los BRSA reflejarán los procedimientos internos que serán aplicables por las empresas y que satisfagan requisitos de ser objetivos, concretos y mensurables, trazables y auditables. Una vez presentados al Gobierno de conformidad con la presente normativa, los

BRSA serán públicos y de libre acceso por parte de la población. Artículo 6°.- La presentación del BRSA será anual, en fecha que se deberá armonizar por vía reglamentaria. Artículo 7°.- El contenido mínimo que deberá observarse para la presentación de los BRSA será establecido por la autoridad de aplicación. Los compromisos asumidos en los BRSA estarán basados en indicadores diseñados de modo tal que permitan la objetiva valoración y evaluación de las condiciones de equidad y sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera que asumen las empresas en su comportamiento. Los términos enunciados para el Balance Social no excluyen la ampliación, por las organizaciones comprendidas, de la información de los ítems expuestos. Artículo 8°.- Los requisitos elaborados por la autoridad de aplicación para la confección de los BRSA comprenderán condiciones de equidad y los aspectos sociales y ambientales:  La equidad está referida a impulsar todos los cambios culturales necesarios para lograr equidad entre varones y mujeres.  El aspecto social se refiere a las relaciones de las organizaciones con sus empleados, la comunidad en la cual actúan, sus clientes, proveedores y otras organizaciones comunitarias, de manera tal que se busque y promueva el desarrollo sostenible del capital social y humano.  El aspecto ambiental abarca las interacciones con el entorno, promoviendo actividades que no sólo resulten compatibles con las regulaciones que rijan en los lugares de ubicación de sus instalaciones y de influencia de su accionar sino que asimismo agreguen a los umbrales establecidos por las normas, en mérito a los comportamientos que la norma promociona, una mayor reducción de la contaminación y un uso más sustentable de los recursos naturales. Artículo 9°.La presentación del BRSA mediante el trámite administrativo correspondiente, deberá contener al menos la siguiente información: a. Razón social de la empresa. b. Domicilio legal. c. Rubro. d. Profesionales intervinientes en la confección del BRSA. e. Mención del comportamiento socio ambiental asumido por la organización en función de los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación. Artículo 10.- El organismo competente manejará un registro, de público acceso y disponible en página web del Gobierno de la Ciudad, en donde se enuncien las organizaciones inscriptas y se ponga en conocimiento los términos del BRSA presentado por cada organización. Recibido el BRSA, la autoridad de aplicación deberá verificar que su contenido se ajuste a lo determinado por la presente ley y en caso afirmativo procederá a la inscripción de la organización en el registro, renovando anualmente la inscripción. El registro contendrá un apartado en donde se enunciará un listado de las empresas obligadas conforme el artículo 2° que no hayan dado cumplimiento a su obligación. La autoridad de aplicación deberá agrupar a las organizaciones en virtud de aquellas que presenten su BRSA en forma voluntaria u obligatoria, conforme lo dispuesto en el artículo 2° y asimismo en función de la cantidad y magnitud de los compromisos asumidos en el BRSA en base a los indicadores de referencia. La magnitud de los compromisos será tenida en cuenta a los efectos de asignar a los beneficiarios prioridad de acceso respecto de los beneficios previstos en la norma en el artículo 3° y reglamentación. Artículo 11.Se deberá asegurar una adecuada gestión y sistematización de la información

relacionada con la presente ley, en especial el BRSA presentado por las organizaciones, la que será de carácter público y de libre acceso a la población en los términos de la Ley N° 104 y N° 303. La autoridad de aplicación elaborará informes anuales en los cuales se divulguen los resultados de la gestión de la presente ley. Artículo 12.- El BRSA deberá ser confeccionado por profesionales idóneos. Artículo 13.- La obstrucción, falsedad u ocultamiento de información relevante en los BRSA quedan tipificados como una infracción, así como el incumplimiento de presentar el mismo en los casos de que sea legalmente obligatorio. De verificarse la infracción se deberá remover a la empresa del registro de empresas que cumplen con la norma y en caso de que la empresa sea uno de los sujetos obligados conforme el artículo 2° se procederá a su identificación en la nómina de empresas que no cumplen con la obligación de presentar el BRSA, hasta tanto se subsane la infracción. En el caso de las empresas cuya presentación haya sido voluntaria, se suspenderá a la misma los beneficios previstos por esta ley. Ello, sin perjuicio de las actuaciones a que se diere lugar de comprobarse alguna otra irregularidad en infracción a la normativa vigente. Todo funcionario y empleado público que mediante acción u omisión y sin causa justificada, afecte el regular ejercicio de la presente ley es considerado incurso en falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder. Artículo 14.- La autoridad de aplicación establecerá el procedimiento para la impugnación de los BRSA por parte de los ciudadanos en casos de obstrucción, falsedad u ocultamiento de datos, estipulando las causales de impugnación, plazos de sustanciación, organismos para la misma y recursos contra las resoluciones que se dicten. Artículo 15.- Realizada una auditoría por parte del Gobierno de la Ciudad y en caso de que se determine que la empresa auditada no cumple con la presente ley, automáticamente se dará inicio de oficio al procedimiento mencionado en el artículo anterior, el cual de comprobar las irregularidades detectadas causará la mención en el registro del incumplimiento en el caso de las organizaciones legalmente obligadas a presentar el BRSA o suspender a la sumariada los beneficios previstos por esta ley en el caso de organizaciones que no estén obligadas a presentar el BRSA y cuya presentación haya sido voluntaria, sin perjuicio de las actuaciones a que diere lugar de comprobarse alguna otra irregularidad. Artículo 16.- El Ministerio de Producción será la autoridad de aplicación de la ley, la que quedará facultada para dictar los actos administrativos y a suscribir los instrumentos que resulten necesarios para dar cumplimiento con la ley y su reglamentación. Asimismo, participará de un Comité de Enlace Intergubernamental involucrando a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público, Hacienda, Desarrollo Social y Planeamiento y Obras Públicas, con el objeto de evaluar la marcha de la ley y las acciones tendientes a su mejor implementación. Artículo 17.- La autoridad de aplicación: a. Arbitrará las medidas administrativas y técnicas para facilitar la realización del BRSA en los casos en que fuera voluntaria su presentación. b. Fiscalizará la presentación de los BRSA en los casos en que su presentación fuera obligatoria. c. Llevará el control comparativo por períodos de los compromisos asumidos por las empresas. d. Emitirá anualmente el informe sobre el grado de implementación de la ley. e. Podrá emitir certificado de

presentación del BRSA en el período en curso. f. Difundirá la nómina de empresas inscriptas en el registro mencionado en el artículo 10 y aquellas que estando legalmente obligadas incumplen con la obligación de presentar el BRSA. g. Podrá establecer distinciones con el objeto de premiar y estimular las acciones de Responsabilidad Social Empresarial. Cláusula Transitoria Primera: a los efectos de su implementación, el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación. Clausula Transitoria Segunda: la autoridad de aplicación tomará como referencia a fin de determinar los indicadores correspondiente a los BRSA la información mínima de los lineamientos e indicadores desarrollados por el Instituto ETHOS (Brasil) o bien los estandares AA 1000 - Accountability (del Institute of Social and Ethical Accountability -Gran Bretaña) y Global Reporting Initiative (GRI en su versión G3), sin perjuicio de las modificaciones, reemplazos y actualizaciones que implemente al respecto para la mejor consecución de los fines buscados en la presente ley. La autoridad de aplicación tomará en cuenta los estándares que en el futuro se creen a nivel nacional a fin de actualizar estos parámetros. Artículo 18.- Comuníquese, etc. PROVINCIA DE MENDOZA LEY 8.488 Provincia de Mendoza. Responsabilidad social empresaria. Valoración y evaluación de la sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera. Balance de Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria - BRSAE. Su creación. Certificado de Empresa Socialmente Responsable. Su obtención. Obligaciones tributarias. Bonificación. Beneficios Mendoza, 7 de noviembre de 2012B.O.: 28/11/12 (Mza.) Vigencia: a partir del 15/12/14 (fecha de publicación de su decreto reglamentario). Con anterioridad al 22/9/13, regía a partir del 7/12/12 . MODIFICADA POR la Ley 8.583 (B.O.: 13/9/13 – Mza. y complementada por DECRETO 2094 PROVINCIA DE RIO NEGRO LEY 4540 PRGRAMA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL EMPRESARIA, Aprobada en 1ª Vuelta: 29/04/2010 B.Inf. 11/2010 03/06/2010 . Promulgada: 15/06/2010 - Decreto: 402/2010, Boletín Oficial: 24/06/2010 Número: 4840 (http://magistradosrn.org.ar/wpcontent/uploads/2014/04/DIGESTO.pdf) http://comercioyjusticia.info/blog/opinion/dos-provincias-avanzan-con-exigenciade-balancesocial-en-las-empresas/ Artículo 1º.- Objeto. Se consolidan las leyes nº 4401 a 4531 y normas de igual jerarquía, sancionadas y emitidas entre abril de 2009 y mayo de 2010 y aquéllas que se vean afectadas por éstas, conforme los Anexos que integran esta ley. Se incorpora al Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro la normativa resultante de la consolidación mencionada en el párrafo anterior, conforme los Anexos A y B de la presente LEY 8761. PROVINCIA de TUCUMAN: Responsabilidad social y ambiental. políticas de equilibrio entre los objetivos económicos, sociales y ambientales. balance de responsabilidad social y ambiental – brsa. su creación. certificado tucumano de responsabilidad social y ambiental. su obtención… HTTP://WWW.SAIJ.GOB.AR/8761-LOCAL-TUCUMAN-LEYRESPONSABILIDADSOCIAL-AMBIENTAL-LPT0008761-2014-1128/123456789-0ABC-DEFG-167- 8000TVORPYEL PROVINCIA DE SALTA ; Decreto Nº 517/11. Decreto Nro – 517 Ministerio de desarrollo human0.

Ministerio de ambiente y desarrollo sustentable . Ministerio de finanzas y Obras Públicas. Expedientes nos. 1 1-94606109; 1 1- 9508210; 227-002358109 cpde. 2; nota no 1 1-3860110 y expte no 01 1-001 151031110.http://www.economicas.uba.ar/wp-content/uploads/2016/03/El-Decreto-517-11de-la-provinciade-Salta.-La-profes%C3%AD%C3%B3n-contable-y-lainformaci%C3%B3n-social-yambiental.octubre-2011.pdf El marco ´PROVINCIA DE JUJUY: El 9 de mayo de 2013 el Bloque de Diputados Justicialistas presentó ante la Legislatura de Jujuy el proyecto de Ley de Responsabilidad Social Empresaria, el cual no ha sido tratado. http://www.legislaturajujuy.gov.ar/img/sesiones/ftp/328-DP-13/328-DP-13.pdf http://boletinoficial.jujuy.gov.ar/?p=62769 http://www.todojujuy.com/todojujuy/contadores-quieren-avanzar-en-el-balancesocialempresarial_25962?print&render=false

PROVINCIA DE LA RIOJA Con la sanción de la Ley 9013/11 crea el Instituto Provincial de Responsabilidad Social para el Desarrollo Sustentable, ente autárquico provincial, cuyos objetivos son: comunicación; promoción y difusión; capacitación; sensibilización; investigación y desarrollo; implementación, evaluación y monitoreo de acciones de responsabilidad social. En la actualidad, las provincias de Sante Fé, Jujuy, Entre Rios , Corrientes y Buenos Aires tan presentado proyectos de normativa refererida al BRSyA. También se encuentran aún sin tratar proyectos a nivel nacional. https://docs.google.com/viewer?url=http%3A%2F%2Fbibliotecadigital.uca.edu.a r%2Frepositori o%2Frevistas%2Fhacia-armonizacion-legislativa-materia.pdf FACPCE : NORMAS OBLIGATORIAS Para los profesionales en Ciencias Económicas, la normativa vigente en lo que respecta a Balance Social es entonces, la RESOLUCIÓN TÉCNICA 36 y las referidas a MEMORIAS DE SUTENTABILIDAD que a continuación se detallan: MEMORIAS DE SUSTENTABILIDAD DEL GLOBAL REPORTING INITIATIVE o Introducción a la Guía para la elaboración de memorias de GRI (G4). Diferencias con la G 3.1. o PARTE 1 - G4 GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE MEMORIAS DE SOSTENIBILIDAD o PARTE 2 - G4 GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE MEMORIAS DE SOSTENIBILIDAD Estas GUIAS se encuentran publicadas por NUESTRA FEDERACIÓN en el siguiente enlacehttp://www.facpce.org.ar:8080/NORMASWEB/index_argentina.php?c=1& sc=5)

AFIP Y EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES SOCIALMENTE RESPONSABLES Con fecha 10 de julio de 2014 y de aplicación a partir de 1º de enero de 2015, la Resolución General (RG) 3642 que modifica la RG 3424 ya emitida en diciembre de 2012. Esta última creó el "Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables" que forma parte de los Registros Especiales que integran el

"Sistema Registral". Esta nueva RG se ocupa de ampliar detalles técnicos respecto a cómo llevar adelante el Registro mencionado. Resolución General AFIP N° 3642/2014 10 de Julio de 2014 Estado de la Norma: Vigente DATOS DE PUBLICACIÓN Boletín Oficial: 23 de Julio de 2014 ASUNTO Procedimiento. "Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables" (RegistraRSE). Resolución General Nº 3.424. Norma modificatoria y complementaria. GENERALIDADES TEMA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIOCONTRIBUYENTES VISTO VISTO la Resolución General Nº 3.424, y Referencias Normativas: Resolución General N° 3424/2012 CONSIDERANDO Que la mencionada norma creó en el ámbito de esta Administración Federal el "Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables" (RegistraRSE), cuyo principal objetivo es el reconocimiento público de aquellos contribuyentes que, en virtud de su compromiso frente a la comunidad, evidencien un correcto y responsable comportamiento en los aspectos social y/o económico. Que a los fines de optimizar la utilización de esa herramienta, se estima oportuno proceder a la adecuación y complementación de determinados aspectos de la aludida resolución general. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Técnico Institucional y de Sistemas y Telecomunicaciones. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Referencias Normativas: Decreto N° 618/1997 Articulo N° 7 EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1: Artículo 1° - Modifícase la Resolución General Nº 3.424, en la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el inciso i) del Artículo 3°, por el siguiente: "i) Posea actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s que realiza, de acuerdo con los códigos previstos en el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883", aprobado por la Resolución General Nº 3.537.". 2. Sustitúyese el inciso g) del Artículo 3°, por el siguiente: "g) No posea cargos aduaneros impagos.". 3. Sustitúyese el inciso l) del Artículo 3°, por el siguiente: "l) Tener dado de alta en el "Plan Estratégico de RSE", al menos un programa que responda a las prácticas reconocidas bajo el concepto de "RSE".". 4. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente: "ARTICULO 5°.- La inclusión en el "Registro" será dispuesta por este Organismo una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 3°, mediante los controles que al efecto se realicen.". Modifica a: Resolución General N° 3424/2012 Articulo N° 3 Resolución General N° 3424/2012 Articulo N° 5 Artículo 2: Art. 2° - Establécese un procedimiento para el alta y la registración, ante esta Administración Federal, de los programas que respondan a las prácticas reconocidas bajo el concepto de "RSE", que deberá ser cumplido a los fines de la inclusión y permanencia en el "Registro". A - ALTA DE PROGRAMAS Artículo 3: Art. 3° - Los sujetos que soliciten la incorporación en el "Registro" deberán dar el alta de los proyectos y/o programas mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio "PLAN

ESTRATEGICO DE RSE", con "Clave Fiscal" conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 1.345 y 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias. De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. Referencias Normativas: Resolución General N° 1345/2002 Resolución General N° 2239/2007 B REGISTRACION DE PROGRAMAS Artículo 4: Art. 4° - Una vez efectuada el alta de los programas, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos, los sujetos comprendidos deberán registrar para cada uno de ellos, los datos complementarios a través del servicio mencionado en el artículo anterior. Asimismo, deberán adjuntar un archivo en formato ".pdf" con la documentación respaldatoria de cada programa registrado, incluyendo el presupuesto correspondiente. Los datos requeridos en los Artículos 3° y 4° de la presente, podrán consultarse en el micrositio "PLAN ESTRATEGICO DE RSE", disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar/rse). C - CARGA DE NOVEDADES DE LOS PROGRAMAS Artículo 5: Art. 5° - Las modificaciones producidas en los programas registrados, deberán informarse dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de ocurrencia. D - INTERVENCION DE OTROS ORGANISMOS. VALIDACION DE PROGRAMAS Artículo 6: Art. 6° - La información suministrada será puesta a disposición de los organismos competentes en función de sus facultades en la materia, considerando la naturaleza de los programas en cuestión, y la experiencia en el tema, a fin de que validen la registración o realicen las observaciones de manera electrónica que correspondan. E - PUBLICACION DE SUJETOS INSCRIPTOS EN REGISTRO Artículo 7: Art. 7° - El listado de los sujetos inscriptos en el "Registro" será publicado en el sitio "web" institucional. F - CARACTER PUBLICO DE LOS DATOS Artículo 8: Art. 8° - Los datos recabados por aplicación del presente régimen tendrán carácter público con las limitaciones impuestas por el Artículo 101 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales. Los datos personales enumerados en el Apartado c) del inciso 2 del Artículo 5° de la Ley Nº 25.326, referidos a los agentes de información y los correspondientes a los sujetos informados, con exclusión de la vinculación contractual, sea ésta laboral o no, entre ambos sujetos, serán de acceso público. Referencias Normativas: Ley N° 11683 (T.O. 1998) Articulo N° 101 Ley N° 25326 G - SUSPENSION EN EL "REGISTRO" El marco normativo de la RSE: Artículo 9: Art. 9° - Este Organismo podrá disponer la suspensión transitoria del sujeto incluido en el "Registro", cuando se verifiquen los supuestos que se indican a continuación: a) Incumplimiento de alguno de los requisitos detallados en incisos a), b), c), g), h), i), y j) del Artículo 3° de la Resolución General Nº 3.424. b) No poseer un programa vigente informado en el servicio "PLAN ESTRATEGICO DE RSE" en los últimos CIENTO VEINTE (120) días contados desde su inscripción en el "Registro", o desde la fecha de finalización declarada para el último programa vigente. c) Que el programa hubiese sido observado por el organismo competente en la materia. d) Se hubieran detectado en el curso de las verificaciones practicadas inconsistencias de índole fiscal vinculadas al programa. De resultar procedente la suspensión en el "Registro", este Organismo publicará en el sitio "web" institucional el apellido y nombres, razón

social o denominación, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y las causales que motivaron la suspensión. Referencias Normativas: Resolución General N° 3424/2012 Articulo N° 3 Artículo 10: Art. 10. - La suspensión a que se refiere el artículo anterior, se extenderá por un plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde el día inmediato siguiente, inclusive, al de la publicación de los datos del sujeto suspendido en el sitio "web" de esta Administración Federal. El responsable deberá, dentro del citado lapso, proceder a subsanar el incumplimiento que diera origen a la suspensión. Cuando este Organismo verifique en forma sistémica la regularización del incumplimiento, procederá en forma automática y sin que para ello se requiera presentación por parte del responsable, a publicar el levantamiento de la suspensión en el referido sitio "web", el que tendrá efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación. H - EXCLUSION DEL "REGISTRO" Artículo 11: Art. 11. - Este Organismo excluirá del "Registro" de pleno derecho al sujeto que: a) No subsane el incumplimiento que diera origen a la suspensión dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos indicado en el Artículo 10. b) Se encuentre comprendido en los incisos d), e) y f) del Artículo 3° de la Resolución General Nº 3.424, hasta tanto transcurra el plazo exigido a que se hace referencia en los mismos. Referencias Normativas: Resolución General N° 3424/2012 Articulo N° 3 I - PROGRAMAS DE DIFUSION COMUNICACIONAL Artículo 12: Art. 12. Tanto la suspensión como la exclusión del "Registro" implicarán en forma automática la eliminación del responsable de los programas de difusión comunicacional en los que pudiera estar. Artículo 13: Art. 13. - Las disposiciones establecidas por la presente serán de aplicación a partir del día 1° de enero de 2015. Artículo 14: Art. 14. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FIRMANTES Ricardo Daniel Echegaray Normativa internacional que establecen estándares para la certificación de RSE: Entre ellas se encuentran: SA 8000, AA1000. OHSAS 18001, ISO 26000/2010 La SA 8000 (Social Accountability 8000) es una iniciativa de la ONG Social Accountability International, que pretende establecer estándares para un mundo justo. La SA 8000 establece parámetros en tres ámbitos: Ley de Contrato de Trabajo, Sindicatos y Disposiciones a las que la empresa adhiere. A nivel mundial son 900 las empresas que han adherido a esta normativa. AA 1000 (AccountAbility 1000) es una iniciativa de la ONG Institute of Social and Ethical Accountability (ISEA) de Londres que fue lanzada en el año 1999 y que tiene por fin la mejora de la responsabilidad exigible (accountability) en las organizaciones. Es una herramienta de gestión completa que engloba un proceso de recolección de datos, auditoría y balance social, focalizando en el diálogo con todos los grupos de interés (stakeholders internos y externos) Dentro de esta iniciativa existen diferentes estándares, guías de implementación y especificaciones de calificaciones profesionales necesarias para su aplicación, en función del tipo de organización de que se trate.16 La norma OHSAS 18001 (https://www.bsigroup.com/es-ES/Seguridad-y-Salud-en-el-TrabajoOHSAS18001) Establece normas referidas a la seguridad y salud en el ambiente de trabajo. Las OHSAS (Occupational Health and Safety Assessment Series).

OHSAS 18001 (Occupational Health and Safety Assessment Series, Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional) se refiere a una serie de especificaciones sobre la salud y seguridad en el trabajo, materializadas por British Standards Institution(BSI) en la OHSAS 18001 y OHSAS 18002. En este momento la Organización Internacional de Normalización (ISO) se encuentra desarrollando la futura Norma ISO 45001, que sustituirá la OHSAS 18001.  Un lugar de trabajo más seguro: Un SGSSL permite identificar peligros, prevenir riesgos y promover las medidas de control necesarias en el lugar de trabajo para prevenir accidentes.  Confianza del accionista: Una auditoría de SGSSL independiente dice a los accionistas que se cumple con un número determinado de requisitos legales, dándoles confianza en una organización en cuestión.  Moral: La implementación de OHSAS 18001 demuestra un claro compromiso con la seguridad del personal y puede contribuir a que estén más motivados sean más eficientes y productivos. 16 http://www.codigor.com.ar/brsa.htm El marco normativo de la RSE: BALANCE SOCIAL Y EL EVEGyD Prof. Cra Lucia S. Mendella 30  Reduce costos: Menos accidentes significa un tiempo de inactividad menos caro para una organización. OHSAS 18001 además mejora la posición de responsabilidad frente al seguro.  Supervisión: Unas auditorías regulares ayudarán a supervisar continuamente y mejorar el funcionamiento en materia de Seguridad y Salud en el lugar de trabajo.  Integrada: OHSAS 18001 se ha escrito para ser integrada sin problemas con otras normas de sistemas de gestión tales como ISO 9001 e ISO 14001 La norma ISO 2600/2010 (https://www.iso.org/files/live/sites/isoorg/files/archive/pdf/en/discovering_iso_ 26000-es.pdf) https://www.iso.org/obp/ui#iso:std:iso:26000:ed-1:v1:es ISO (Organización Internacional de Normalización) es una federación mundial de organismos nacionales de normalización (organismos miembros de ISO). El trabajo de preparación de las Normas Internacionales normalmente se realiza a través de los comités técnicos de ISO. Cada organismo miembro interesado en una materia para la cual se haya establecido un comité técnico, tiene el derecho de estar representado en dicho comité. Las organizaciones internacionales, públicas y privadas, en coordinación con ISO, también participan en el trabajo. ISO colabora estrechamente con la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) en todas las materias de normalización electrotécnica.. La norma ISO 26000/2010 es simplemente una GUIA para aquellas empresas que tienen como objetivo adoptar una gestión responsable hacia sus partícipes interesados y el entorno. Esta Norma Internacional pretende ser de utilidad para todo tipo de organizaciones del sector privado, público y sin fines de lucro, con independencia de que sean grandes o pequeñas y estén operando en países desarrollados o en países en desarrollo. Aunque no todas las partes de esta Norma Internacional se utilizarán de igual manera por todos los tipos de organizaciones, todas las materias fundamentales son pertinentes para todas las organizaciones. Todas las materias fundamentales comprenden varios asuntos y es responsabilidad individual de cada organización identificar qué asuntos resultan pertinentes e importantes para ser abordados por la organización, a través de sus propias consideraciones y del diálogo con las partes interesadas