Rousseau - Del contrato social.pdf

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3463800

e reúnen en este volumen los escritos poüticos capitnles que escribió a lo largo de su e.xistencia ]FAN-JACQUES ROUSSEAU (1712-1778). La cntica de La cultura apunt.tda en el DlSCURSO SO.BRE LAS CIENCIAS Y LAS ARTES (1750), en abierto contraste con l TcrCt'.Cll retmprcsi6n: 100}

Di:;.cño de cuhit.' llK Ah.mz,¡ E.ditnri.al Rt:s..rwiJ,.., .,,.1,,. los ..kredtrs I'Empereur Caius Ca· lígula, inserta en el tomo 11 de la Histoiredesjuifs, de Flavio Josefo (Parfs, 1687). ~ · · Rousseau conocia el pasaje de Aristóteles por hallarse citado por Pufendorf en De jure natura e et gent ium.

LlllltO 1

l'} 2

miento • Por tanto, si hay esclavos por naturaleza, es porque hubo esclavos conrra naturaleza. La fuerza hizo los primeros esclavos, su cobardía los ha perpetuado. No he dicho nada del rey Adán, ni del emperador Noé, padre de tres grandes monarcas que se repartieron el universo como hicieron los hijos de Saturno, a quienes se ha creíd~ reconoce_r en aquéllos\ Espero que se me agradezca esta moderac1ón; porque, si desciendo directamente de uno de e~os pr:mcipes, y ~uizá de la rama primogénita, ¿quién sabe SI med1aote la verificación de los t[tulos, no resultaría yo el legítimo rey del género humano? Sea como fuere, no se puede contradecir que Adán fue soberano del mundo, como Robin~ón de _su isla, micnt~as fue el únko habitante; y lo que hab1a de comodo en este ll1lperio era que el monarca, seguro en su trono, no tenía que ten1er ni rebeliones. ni guerras, ni conspiradores.

Capftulo IIT.

Del dereclro del más fuerte

El más fuerte nunca es bastante fuerte para ser siempre el amo sí no transforma su fuerza en derecho y la obediencia ~n d~ber. De ahf eJ derecho del más fuerte; derecho tomado rró mcamente en apariencia, y realmente establecido en principio. Pero ¿nos explicarán alguna vez esta palabra? La fuerza es un poder físico; no "Veo qué moralidad puede resultar de sus efectos. Ceder a la fuerza es un acto de necesidad, no de voluntad; es todo lo más un acto de prudencia. ¿En qué sentido podrá ser un deber? Supongamos por un momento ese presunto derecho. Yo afirmo que de él no resulta más que un galimatías inexplica-

~ Alude al libro de Roben filn1er, Patriarcha, or the natural power of .~~ ()Londres, 1680), que Locke había refutado (Tratado del Gobierno

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CQJo.'TllAll~ tas a modo de ilustraoón de sus ideas, no como autoridades: "Las sentencias de los poetas rde los oradores no tienen tanta autoridad como el juicio de los his!Oriadores. Y si alegamos muchas es, frecuentemente, para adornar e ilustrar nuestros pensamientos. más que para apoyarlos.•

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DELCO~lO ~< IAt

no se tiene ningún derecho. Al establecer el derecho de v1da y de muerte sobre el derecho de esclavitud, y el derecho de esclavitud sobre el derecho de vida y de muerte, ¿no es evidente que se cae en el drculo vicioso? Suponiendo incluso ese terrible derecho de matar absolu. tamcnte, afirmo que un esclavo hecho en la guerra o un pueblo conquistado no está obligado para con su señor, salvo a obedecerle mientras se wa forzado a ello. Tomando de d el equivalente de su vida, el vencedor no le ha hecho grac1a de ella: en lugar de matarle sin fruto, lo ha matado con utilidad. Lejos, pues, de haber adquirido sobre él alguna autorid,td vinculada a la fuerza, el estado de guerra subsiste entre ellos como antes, su relación misma es efecto de él, y el uso del derecho de guerra no supone ningún tratado de paz. Han hecho un conYenio: sea; pero ese com-enio,lejos de destruir el estado de guerra, supone su continuidad. Así, desde cualquier punto de vista que se consideren las cosas, el derecho de esclavitud es nulo, no sólo porque es ilegítimo, sino porque es absurdo y no significa nada. Estas palabras, esclavitud y derecho, son contradictorias; se excluyen mutuamente. Sea de hombre a hombre, sea de un hombre a un pueblo, este razonamiento será siempre insensato. )o ltago contigo un convenio, enteramente en perjuicio tuyo v

enteramente en beneficio mío, que yo observaré mientras me plazca, y que tú observards mientras me plazca.

ro; ahí no veo más que un amo y unos esclavos, abf no veo un

pueblo y su jefe; es, si se quiere, una agregación, pero no una asociación; ahí no hay ni bien público ni cuerpo político. Aunque hubiera sometido a medio mundo, ese hombre no deja de ser más que un particular; su interés, separado del de tos demás, no esotra cosa que un interés privado. Si e e misIDO bombre Ucga a perecer, su imperio queda tras él disperso y sin conexión~ como roble que consumido por el fuego se deshace en ce m zas. Un pueblo, dice Grocio, puede darse a un rey. Según Grodo un pueblo es, por lo tanto, un pueblo antes de darse a un rey. Esta donación misma es un acto civil, supone una deliberación pública. Antes, pues, de examinar el acto por el que un pueblo elige un rey, sería conveniente examinar el acto por el que un pueblo es un pueblo. Porque siendo necesariamente anterior este acto al otro, es el verdadero fundamento de la sociedad ... En efecto, si no hubiera convención anterior, ¿dónde estada, a menos que la elección fuera unánime, la obligación para los menos de someterse a la elección de los más, y de dónde ciento que quieren un amo tienen el derecho a votar por diez que no lo quieren? La ley de la pluralidad de los sufragios es en sí misma una institución de convención, y supone la unanimidad por lo menos una vez.

CApitulo VI. Cnpítulo V. Qut siempre ltay que remontarse a una primera com•ención Aun cuando concediera todo cuanto hasta aquí he refutado. los factores del despotismo no habrían adelantado más con ello. Siempre habrá una gran diferencia entre someter a una multitud y regir una sociedad. Que hombres dispersos sean sometidos sucesivamente a uno solo, ea cual sea su núme~

Del pado social

Supongo a los hombres llegados a ese punto en que los obstáculos que se oponen a su conservación en el estado de naturaleza superan con su resistencia a las fuerzas que cada in• Alusión a la teoría deJ doble contrato que expone Pufendorf con terminos distintos: pacto de asociación y pacto de sumisión. Rousscau re~ conscientemente la palabra pacto, porque en su pensamiento sólo

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OH {.Qt-.TRA IOSOChl

dividuo puede emplear para mantenerse en ese estado. En. tonces dicho estado primitivo no puede ya subsistir, y el género humano perecería si no cambiara su manera de ser. Ahora bien, como los hombres no pueden engendrar fuerzas nuevas, sino sólo unir y dirigir aquellas que existen, no han tenido para conservarse otro medio que formar por agregación una suma de fuerzas que pueda superar La resistencia, ponerlas en juego mediante un solo móvil y hacerla~ obrar a coro. Esta suma de fuerzas no puede nacer más que del concur so de muchos; pero siendo la fuerza y la libertad de cada hombre los primeros instrumentos de su conservación, ¿cómo Las comprometerá sin perjudicarse y sin descuidar Jo, cuidados que a sf mismo se debe? Esta dificultad aplicada a mi tema, puede enundarse en los siguientes términos: «Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual, uniéndose cada uno a todos, no o be dez.ca, in embargo, más que a sí mismo y quede tan libre como antes.>• Tal es el problema fundamental al que da solución el contrato social•. Las cláusulas de este contrato están tan determinadas por La naturaleza dcl acto que la menor modificación las volverhl vanas y de efecto nulo; de suerte que, aunque quizás nunca hayan sido enunciadas formalmente, son por doquiera la' mismas, por doquiera esllín admitidas tácitamente y reconocidas; hasta que, violado el pacto social, cada cual vuelve entonces a sus primeros derechos y recupera su libertad na· el primero de lo~ dos puede denominar e pacto contractual: en el h bro 111, capítulo XV 1, lo afirmará: «No hay más que un contrato en el h · Lado, es el de la asociación; y éste solo excluye cualquier otro.~ • Hay que entender por •contrato socia], el acto de asociación y no d libro de Rousseau. En la primera versión del úmtruro social, denomi~a da Manll!>crito de Ginebra, escribe (libro J, cap. 111): •Tal es el problemJ fundamental cuya solución da la institución del Estado.,.

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tural, perdiendo la libertad convencional por la que renun-

ció a aquélla. Estas cláusulas, bien entendidas, se reducen todas a una sola: a saber, la enajenación total de cada asociado con todos sus derechos a toda la comunidad. Porque, en primer lugar, al dars~ cada uno todo entero, la condición es igual para todos, y S ten do la condición igual para todos, nadie tiene ínte· rés en hacerla onerosa para los demás. Además, por efectuarse la enajenación sin reserva, la unión es tan perfecta como puede serlo y ningún a ociado tiene ya nada que reclamar: porque si quedasen algunos derechos a los particulares, como no habría ningún superior común que pudiera fallar entre ellos y lo público, siendo cada cual su propio juez en algún punto, pronto pretendería serlo en todos, el estado de naturaleza subsistiría y la asociación se volvería necesariamente tiránica o vana. En suma, como dándose cada cual a todos no se da a nadie y como no hay ningún asociado sobxe el que no se adquiera el mismo derecho que uno le otorga obre uno mismo, se gana el equivalente de todo lo que se pierde y más fuerza para conservar lo que se tiene. Por lo tanto, si e aparta del pacto ociallo que no perte· necea su esencia, encontraremo que se reduce a los términos siguientes: Cada uno de nosotros pone en con11111 super·

sona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad gnreral;y nosotros recibimos corporal ivamente a cada miem· bro como parte indivisible del todo. En el mismo instante, en lugar de La persona particular de cada contratante, este acto de asociación produce un cuerpo moral y colectivo compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, el cual recibe de este mlsmo acto su unid~d, su yo común, su vida y su voluntad. Esta persona P'iblica q ue e forma de este modo por La unión de todas Las demás tomaba en otro tiempo el nombre de Ciudad 3 , y toma ahora el de República o de cuerpo político, al cual sus miem·

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[>El CO'ITRATrl tos se titulan hoy, más hábilmente, reyes de Francia, de España, de 1nglaterra, etc. Al dominar así eJ terreno, están completamente eguros de dominar a los habitantes. Lo que de singular hay en esta enajenación es que, lejos de despojar de sus bienes a los particulares al aceptarlos, no hace má que asegurarles su legítima posesión, cambiar la usurpación en un derecho verdadero, y el usufructo en propiedad. Considerados entonces Los poseedores como depositarios del bien público, re petados sus derechos por todos los miembros del Estado y sostenidos con todas sus fuerzas contra el extranjero, debido a una cesión ventajosa para lo público y más aún para ellos mismos, han adquirido pm así decir todo lo que han dado. Paradoja que fácilmente se explica por la distinción de los derechos que el soberano y el propietario tienen sobre el mismo fontlo ·, como luego se verá. Puede ocurrir también que los hombres comiencen a unirse antes de poseer nada y que, apoderándose luego de un terreno suficiente para todos, lo disfruten en común, o lo repartan entre ellos, bien en partes iguales, bien según pro• Fondo (foml): caudal o conjunto de bienes que posee una comunidad.

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[>EL CON! RAlO SOCLU

porciones establecjdas por el soberano. Sea cual fuere la forma en que se haga esta adquisición, el derecho que cada particular tiene a su propio fondo está siempre subordinado al derecho que la comunidad tiene sobre todos, sin lo cual no habría en ella ni solidez en el vú1culo social, ni fuerza real ·e n el ejercicio de la soberanía. Terminaré .este capítulo y este libro con una observación que debe servir de base a todo el sistema social; y es que en lugar de destruir la igualdad natural, el pacto fundamental substituye, por el contrario,.por w1a igualdad moral y legítima lo que la naturaleza pudo poner de desigualdad física entre los hombres y que, pudiendo ser desiguales en fuerza o en genio, se vuelven todos iguales por convención y de derecho 4 •

Libroll

CApítulo l.

Que la soberanía .es inalienable

La primera y más importante consecuencia de los principios anteriormente establecidos es que sólo la voluntad general puede dirigir las fuerzas del Estado según el fin de su institución. que es el bien común: porque si la oposición entrelos intereses particulares hahecho necesario el establecimiento de las sociedades, es el acuerdo entre esos mismos intereses lo que lo ha hecho posible. Lo que hay de común en esos intereses diferentes es lo que forma el vínculo social, y si no hubiera al'gún punto en el que todos los intereses concordaran, ninguna sociedad podría existir. Ahora bien, es únicamente en razón de este interés común como debe ser goberDada la so0). En el caso-particular que nos ocupa. teDtmos una 'proporción continua' que no ofrece más que los tres términos A, By C. La "razón doblada" es por tanto la relación (A· B) (B· C). Al ser fijo y estar representado por la un.idád unod~los extremos, C, de la proporción AIB = 8/C, la "razón doblada" es igual a (A· B)/B =A. Cuando A vruía,la relación AlB varia también, así como el término medio entre Ay la unidad, es decir, B. Rousseau deduce de ello que "no hay una constitución de gobierno única y absoluta, sino que puede haber tantos gobiernos diferentes en narurale2a como Estados diferentes en extensión". Como además tenemos la relación A · C = 8 2 y como C = l, lftulta que B = vA.»

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U BRP III

El gobierno es en pequeño lo que el cuerpo político que lo engJoba es en grande. Es una persona moral dotada de cier~ tas facultades, acth•a como el soberano, pasiva corno el Estado, y que se puede descomponer en otras relaciones semejantes, de donde nace, por consiguiente, una nueva pro~ porción, otra más aún en ésta, según el orden de los tribuna~ les, hasta que se llega a un término medio indivisible, es decir, a un solo jefe o magistrado supremo que se puede representar, en medio de esta progresión, como la unidad entre la serie de las fracciones y la de los numeros. Sin enredarnos en esta multiplicación de términos, con tentémonos con considerar el gobierno como un nuevo cuerpo en el Estado, distinto del pueblo y del soberano, e intermediario entre uno y otro. Entre estos dos cuerpos hay la siguiente diferencia esen cial: que el Estado existe por sí mismo, y que el gobierno n o existe más que por el soberano. Así, la voluntad dominante del Príncipe no es, o no debe ser, má!. que la voluntad general o la ley, su fuerza no es más que la fuerza pública concentrada en él, y tan pronto como quiere sacar de si mismo algún acto absoluto e independiente, la trabazon de todo comienza a relajarse. Si finalmente ocurriera que el Pnncipe tien e una voluntad particular más activa que la del soberano, y que para obedecer a esta voluntad particular usa de la fuerza pública que está en sus manos, de suerte que hay por así decir dos soberanos, uno de derecho y otro de hecho, al instante la unión social se desvanecería, y el cuerpo político quedarfa disuelto. Sin embargo, para que el cuerpo del gobierno tenga una existencia, una ,·ida real que lo distinga del cuerpo del Estado, para que todo!l sus miembros puedan actuar de concierto )' responder al fin para el que está instituido, hace falta un yo particular, una sensibilidad común a s us miembros, una fuerza , una voluntad propia que ttenda a su conservación. Esta existencia particular supone asambleas, consejos, poder

de deliberar, de resolver, derechos, títulos, privilegios que pertenecen al Príncipe exclusivamente y que hacen la condiCión del magistrado más honorable en la proporción en que e~ más penosa. Las dificultades están en la manera de ordenar en el todo este todo subalterno, de suerte que no altere en nada la constitución general al afirmar la suya, que distinga ~icmpre su fuerza particular destinada a su propia conscrvaoón de la fuena púbüca destinada a la conservación del Estado, y que, en una palabra, esté siempre dispuesto a sacrificar el gobierno al pueblo, y no el pueblo al gobierno. Además, aunque el cuerpo artillcial del gobierno sea obra de otro cuerpo artificial, y aunque no tenga en cierto modo más que una vida prestada y subordinada, esto no impide que pueda actuar con más o menos ,·igor y celeridad, gozar, po r así decir, de una salud más o menos robusta. Por último, sin alejarse directamente del objetivo de su institución, puede apartarse más o menos, según La forma en que esté constituido. De todas estas diferencias es de donde nacen las diversas relaciones que el gobierno debe tener en el cuerpo del Estado, segun las relaciones accidentales y particulares por las que ese mismo Estado es modificado. Porque a menudo el meJor gobierno en sí mismo llegará a ser el más vicioso si sus relaciones no se alteran según los defectos del cuerpo pohtico a que pertenece.

Capítulo IJ.

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Del principio que co11stituye las diversas formas de gobierno

Para exponer la causa general de estas diferencias, hay que

magt,tr.tJo~.

\hor.t lm.•n,la tuerza total Jd gohicrrw. por -.er la del E!>t.Jdo, no \ó.lJJ.t t'n ah ..oluto: lk donde 'e '>iguc que tua nto ma.s u'a de t·~ t .l lut'r/,1 'obre 'll'- prupiu' mh.'mbro~. men01s le l¡ued,t p.~ra u¡:tuar ~ob r \'Oiunt.tde~ !.\:n .. iuhmnlt' diterentn. f n prim..:r lugar, !,1 \O· lunt,td pmp1.1 delmdn iduu,4u..: no t 1~ ndt• m a' que a ~u ,-entat:l p.trtttulat ; en 'l"!:~undo )ul,!.u,l,¡ 'oluntaJ tomün dt.~ Jos magbt1.tdo~. que ~e refiere un ka me nh.' a l,t ' t'nt.tia J el prt nttpe. \ qut' 'e put.'Je denom1n.u 'llluntJJ de CUL'r po, La cual t.:~ general t'n rd,1don al gobierno\ p.ut io..ul.tr en rd,~eio n al ~ ,¡,tJo, del qul' d gobierno fnrm.t parte; en tercer lugar, la 'oluntaJ del pueblo o ' 'oluntad l>hcr. na. que e o.. gcn~rt>gw¡ d m den n.tlltr,tl, e . . ta" dt terentes \Oiunt.td~:~ 't' ' UL'I\(fl m,¡, ;KtÍ\,1' a medida 4ut• 'e concentran . ~,, , J,¡ ,oJunrad general L'' 'iemprt:' la m •• , dcbJl,la volunlad J e tllcrptH•o..upa el 'cgundu rango, \ la \'O! untad p.uttcular el prunero dt.' toJo,: de 'ucrlt' que en el gnhierno la da mil mhru e' en pruncr lugar el mi rno, ' htL'gu magj,. traJo, } luego Ciudadano. Gt ada'-toll dm.·, lamente opue,ta .tia t¡ue d m den -;o ... 1.1l cxtgl'.

Lna \CZ 'entado c'to. qut• todo el gobierno e-te cntrt' l.l, n no:. de un ,oJo htlmhre: 'a h:llt'lll•)' a la n1lwllad p:uti..u1 r, a la 'olunL.ld dt• -.u.. rpu palcdamente rcuntli..t', ,. por 11 ,¡gui~ntt' 't' h.tlla en d m.l, ,,Jt,, grado de tntcn,¡J,¡J lJlll p tede tener. Ahor,l hit.>n, t.lll11t) el uso dt> !J fuer u dt•pendc d 1!:\r.1dn dcla 'o l untt~d , \ ~~tmo l.t tu~I La ab,oluta del gol unn no ,·arta. ~r dt•Jutt' quL' d ma' adi' o ddo-. gohictllll' e el de uno solo. lJn.Jrnornl•, mit. n· tr ~ qu.-cada Ciudadano cnn,ickr.~t1o apane nu tÍt'llL' ningut.l f undon de la 'oh~:J :.tnJ.t. P111 otra parte. ru.tntn m,,, ~L' \!"'\ · t1endc d Estado, m t S .tumcnt.t 'u tm·na rt·.tl, aunque t:~ta no Ulncr\tc en rJ.Loll Je la cxtt:ll\IOn dt> ciudadanos magistrados que simples

ciudadano particulares. A esta forma de gobierno se da el nombre de democracia. O bien puede encerrar el gobierno entre las manos de un pequeño número, de suerte que haya más ciudadanos simples que magistrados, y esta forma lleva el nombre de arist~ crtlcia.

finalmente, puede concentrar todo el gobierno en manos de un solo magistrado, del que todos los demás re.ciben su poder. Esta tercera forma es la más común, y se Uama monarquía o gobierno real. Debe observar e que todas estas formas o aJ menos Las dos primeras son susceptibles de rnás o de menos, y ha.'>la ttcnen una latitud bastante mayor¡ porque La demo~racia puede abarcar a todo el pueblo o limitarse hasta la mitad. A su vez la aristocracia puede limitarse de la mitad del pueblo ha~ta el número más pequeño indeterminadamente. La realeza misma es susceptible de alguna partición. Esparta tuvo constantemente do reyes para su constitución, yen el Imperio Romano se vieron hasta ocho emperadores a la \'C7, in q•Je pudiera decirse que el imperio estaba dividido. Asr, hay un punto en el que cada forma de gobierno se confunde con la iguiente y se ve que bajo tres única denominaciones el gobiemo es realmente susceptible de tantas formas diversas como ciudadanos tiene el Estado. Hay más: pudiendo en ciertos aspectos subdividirse ese mismo gobierno en otras partes, una administrada de un modo y otra de otro, puede resultar de estas tres formas combinadas una multitud de formas mixtas, cada una de las cuales puede multiplicarse por todas las forma!> simples. En todo tiempo se ha discutido mucho sobre la mejor forma de gobierno, sin considerar que cada una de ellas e la mejor en ciertos casos, y La peor ert otros. Si en los diferentes Estados el número de los magisrrados supremos debe estar en razón inversa al de los ciudadanos, se deduce que, en general, el gobierno democrático convie-

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ne a Jos Estado.s pequeños, el aristocrático a los medianos, y la monarquía a los grandes. Esta regla se saca directamente del principio; pero ¿cómo contar la multitud de circunstancias.que pueden dar lugar a excepciones?

Capltulo IV. De la democracia• Quien hace laley sabe mejor que nadie cómo debe ser ejecutada e interpretada. Parece por tanto que no podría haber mejor constitución que aquella en que el poder ejecutivo está unido al legislativo. Pero es esto mismo lo que hace insufidente a ese gobierno en ciertos aspectos1 porque las cosas que deben ser distinguidas no lo son, y porque no siendo el príncipe y el soberano más que la misma persona, no forman, por asi decir, más que un gobierno sin gobierno. No es bueno que quien hace las leyes las ejecute, ni que el cuerpo del pueblo desvíe su atención de las miras generales para volverla a los objetos particulares ... Nada hay más peligroso que la influencia de Los intereses particulares en los asuntos públicos, y el abuso de las leyes por e1 gobierno es un mal menor que la corrupción dellegislador, secuela infalible de las miras particulares. Al hallarse entonces alterado el Estado en su sustancia, toda reforma se vuelve imposible. Un pueblo que no abusara jamás del gobierno, tampoco abusa• \'aughan, en una edición clásica del Contmto, advierte que el sentido que Rousseau daaquC a la palabra democracia es inusitado en la época moderna, pero familiar para Jos antiguos, añadíendo que la demoo:acia moderna Cltadraba mejor con la definición que hace de la aristocracia «acoplada con la soberanía del pueblo». Sugiere Yaughan que fue para conciliarse el gobierno de Ginebra por lo que Rousseau adoptó esra ternúnologfa, aduciendo que en la Lettre a D'Alemberthabfa deSignado a este últlmagobierno con el nombre de democracia. •• Las dos primeras ediciones dicen ~\·olverlos,., erratacnrregida por todos los editores modernos del Contrato.

LIIIIUt rtl

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ría de su independen cia; un pueblo que gobernara siempre bien no tendría necesidad de ser gobernado. Tomando el término en su acepción más rigurosa, jamás ha existido verdadera democracia, y no existirá jamás. Va contra el orden natural que el mayor número gobierne y el menor sea gobernado. No puede imaginarse que el pueblo permanezca incesantemente reunido para vacar a los asuntos públicos, y fácilmente se ve que no podría establecer para esto comisiones sin que cambie la forma de la administración. En efecto, creo poder sentar en principio que cuando las funciones del gobierno se reparten entre varios tribunales,

los menos numerosos.adquieren tarde o temprano la mayor autoridad; aunque no fuera más que a causa de la facilidad de despachar los asuntos, que los lleva a ello de modo natural. Además, ¿cuántas cosas difíciles de reunir no supone tal gobierno? En primer lugar, un Estado muy pequeño en que el pueblo sea fácil de congregar y en el que cada ciudadano pueda fácilmente conocer a todos los demás; en segundo lugar, una gran sencillez de costumbres que evite la multitud de asuntos y las discusiones espinosas; luego, mucha igualdad en los rangos y en las fortunas, sin lo cuallaigualdad no podría subsistir mucho tiempo en los derechos y en la autoridad; finalmente poco o nada de lujo, porque o el lujo es efecto de las riquezas, o las hace necesarias; corrompe a la vez al rico y al pobre; al uno por posesión y al otro por ambición; vende la patria a la molicie, a la vanidad; priva al Estado de todos sus ciudadanos para hacerlos esclavos unos de otros, y todos de la opinión. He aquí por qué un autor célebre ha dado la virtud por principio a la República; porque todas estas condiciones no podrían subsistir sin la virtud; pero por culpa de no haber hecho las necesarias distiJ1dones, ese gran genjo ha carecí• .Montesquieu, en El espiritu de las leyes, III, cap. IIl.

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do con frecuencia de exactitud, a veces de claridad, y no ha visto que, siendo la autoridad soberana por doquiera la milma, el mismo principio debe dar, e en todo Estado bien constituido, más o menos, desde luego, según la fo rma del gobierno. Añadamos que no hay gobierno tan sometido a las guerras civiles y a las agitaciones intestinas como el democrático o popular, porque no hay ninguno que tienda tan fuerte y tan continuamente a cambiar de forma, ni que exija más vigilancia y valor para 5er mantenido en la suya. En esa constitución sobre todo es en la que eJ ciudadano debe armarse de fuerza y de constancia, y decir cada d1a de u vida en el fondo de su corazón lo que decía un virtuoso palatino 17 en la Dieta de Polonia: Malo periculosam liberratem quam quietmn servitium•. Si hubiera un pueblo de dioses, se gobernarla democráticamente. Un gobierno tan perfecto no conviene a los hombres.

Capítulo V.

De la aristocracia

Tenemos aquí dos personas morales muy distintas, a saber, el gobierno y el soberano; )',por con.e poder el suyo, le hiciera temible a sus vecinos; pero como ese interés no es más que ecundario y subordinado, y como las dos suposiciones son incompatibles, es natural que los príncipes den siempre preferencia a la máxima que les es más inmediatamente útil. Esto es lo que Samuelles pintaba ¡:on vehemencia a los hebreos·, es Jo que Maquiavclo ha hecho ver con evidencia. Fingiendo dar lecciones a los reyes, ~da, y grande , a los pueblos. El Príncipe de Maqula"-elo es ell ibro de los republicano .... En las relacione generales hemos encontrado que la monarquía no conviene más que a los grandes Estados, y lo encontra mos también al examinarla en sí misma. Cuanto más numero a es la administración pública, más disminuye y se acerca a la igualdad la relación del príncipe con los súbditos, • Primer libro ,le ~tl/lluel, cap. Vlll; al describir a los hebrem los derechos del primer re)', Saúl, con agrado por el último juez, el propio Samuel. F.l fragmento siguiente podía haberlo leído Rou .seau en 1Je d1·e, de Hobbe~ (cap. XI,§ fl): •FJ poder reales descrito por Dios mismo más particularmente hablando por boca de Samuel, su profeta: ~t:.ste será el derecho del monarca a reinar .sobre ,-esotros; tomará vuestros híjo~ y lo~ empleari en su carroza y en sus caballos para que corran delante de su carroza. Los nombrará para ~i jefes de mil y de cincuenta soldados utihundolos también para labrar sus labrantíos, segar sus miese y fahrica r \U~ arma~ de guerra y el atalaje de sus carros guerreros. Y tomará \'U~tras hiJa como perfumistas, cocineras v panaderas... , etc.••fPri· mrr l1bro tk Samur~ traducción de José María Bo"er y Francisco Cante111 Burgo ,.\1adrid,l961, pag. 305.1 • • En la edición de 1i82, se añade la nota sigwente: •.\taqwavelo era un hombre honesto y un buen cmdadano; pero, vinculado a la casa de Médicis, estaba obligado a disimular .su amor por lalibertad en medio de la opresión de su patria. La elección sola de suexecrable Héroe manifiesta de ~obra ~u intención secreta, y la oposición U lictores lo que sus tribuno) no hu hieran o ado hacer, no temía que "u.' lictorcs quisi~n repre entarlo. • Alusión a los Estado!> Gencnh-;, lo tres órdenes.

Ulii!Otll

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Sin embargo, para ~plicar cómo los tribunos lo representaban alguna~ \"ece.,, baSla concebir cómo repre enta el gobierno al soberano. K o ~en do la ley otra cosa que la declaración de la \Oluntad general, e' evidente que en el poder legislativo el pueblo no puede ser representado: pero puede rdebe o,erlo en el poder cje..:utivo, que no C!) m á' que la fuer70. aplicada a la ley. Esto demuestra que, examinando bien las cosas, encontraríamos mur po-.as naciones con le) es. Sea como fufie, es seguro qe lo tribunos, que no tenían par h.' all{una dd poder ejecutivo, jamas pudieron repre entar al pueblo romano por lo derecho de su cargos saho que usurparan los dd senado. Entre los griego , todo lo que el pueblo tema que hact'I' lo hada por sí mic;mo; e taba e; in ce ar reunido en la plaza. Vi\Ía en un clima sua,c, no era.¡, ido, lo escla,os hac1an ~u~ trabajos. su gran negocio era su libertad. No teniendo las mismas '~tajas, ¿cómo consen·ar los mismos derechos? Vuestros dima5 má~ duros os dan mas necesidadc~ u, c;cis meses al año no puede usarse vuestra plaza pública,\ ucstra lenguas sorda.! no pueden hacerse o ir al aire libre, o import, y por qué los pueblos antiguos co los tenían. Sea como fuere, en el instante en que un pueblo se da repre:.entantes, ya no es libre; ya no es. Bien mirado todo, no veo que en adelante le sea posible al soberano conservar entre nos mro:. el ejercicio de sus derechos si no ec; muy pequefia La ciudad. Pero si es muy pequeña, ¿será o;ojuzgada? No. l\IJs adel,mte demostraré211 cómo ~e puede reunir el poderío exterior de un gran pueblo con la admíni tración facil y el buen orden de un Estado.

Capttulo .:XYl.

Que la i ttstitucion dtl gobiemo no es Ull contmto

Una \Ct bien establecido el poder legislativo, ~e trata de establecer igualmente el poder ejecutiYo; porque e~ te tÜLimo, que sólo opera mediante actos particulares, al no ser de la esencia del otro, está naturalmente ~epar,ldo de él. Si fuera po ible que el c;oberano. considerado como tal, tuviera el poder ejecutivo, el derecho y el hecho se confundirían de tal modo que ya no se abria lo que ~ ley ni lo que no lo es, y el cuerpo polttico así desnaturalizado no tardaría mucho en ~er pre'>a de la violencia contra la que fue im.tituido. Al ~er todtl!; los ciuda, lo que acaba de solventar como gran comité, y delibera de nuevo bajo un título sobre lo que ya ha resuelto bajo otro. Tal es la ventaja propia del gobierno democrático: poder ser establecido de hecbo por un simple acto de la voluntad general. Tras de lo cual, este gobierno provisjonal queda en posesión si tal es la forma adoptada, o establece en nombre del soberano el gobierno prescrito por la ley,}' todo se encuentra en regla de este modo. No es posible instituir el gobierno de ninguna otra manera legitima, y sin renunciar a Los principios ante:. establecidos.

UIIRponde a ellos contratar, sino obedecer; y que al hacerse cargo de las funciones que el Estado les impone, no hacen más que cumpHr con su deber de ciudadano , sin tener en modo alguno der.xho a discutir las condiciones. Así, pues, cuando ocurre que el pueblo institure un go· blerno hereditario, sea monárquico en una familia, sea aristocrático en un orden de ciudadanos, no es un compromiso lo que adopta; es una forma provisiona1 que da a la administración, hasta que le plazca ordenarla de otro modo. Cierto que estos cambios son siempre peligrosos, y que no hay que tocar nunca el gobierno establecido a no ser que se vuelva incompatible con el bien publico; pero esta circunspección es una máxin1a de política y no una regla de derecho, y el Estado no está más obligad o a dejar la autoridad civil a sus jefes que la autoridad militar a sus generales. Cierto también que en semejante caso no sería posible observar con excesivo rigor todas las formalidades requeridas para distinguir un acto regular y legitimo de un tumulto sedicioso, y la ,·o] untad de todo un pueblo de los clamores de una facáón. Es aquí sobre todo donde no debe darse al caso odioso* sino aquello que no se le pueda rehusar en todo el • Anotación de G. Beaula\'011 en ~u edio6n del Contrllln stldal; • \'leja expresión jurídica c:uda gido~ al principio por un aiio, prorrogados luego pur otro anu, intentaron retener a perpetuidad supoder, no permitkndo mas comkios para reunirse; y por medio de este facil r~cur~o es como todos los gobiernos del mundo, una' él re' Cltlidos de la fuerza pública, usurpan tarde o temprano la .1utoridad soberana. Las asamblea~ periódicas de que he hablado antes son idóneas para prevenir o demorar esa de\gracia, sobre todo cuando no nece-.itan de convocatoria formal¡ porque entonces el príncipe no podna impedirlas sin declararse abiertamente infractor de la!> le}CS y enemigo del Estado. La apertura de C'>tas usambleas que no tienen por objeto más que el mantenimiento dcl tratado social debe hacerse siempre mediante dos propo:.kione que no puedan suprimir.,e nunca, y que deben er sometidas a sufragio por separado. la primera; si piare al soberano const>nar la pusente for-

ma dt gobierno. La segunda: si pl11cc al pueblo dtjar la administración a aquellos que actualmente estdn encargados de ella •. ~ l!stt parrofo fue la pieu fund;~mental contra Rou.sseau en elJWCIO ginebrim• contra d Contmto soda/¡ tgun el f!K&I. f.·Tronchin, • no .:ono· c.e oln.• medio para prevenir lasu.surpaciunts que fijar asambleas periódi,u, dur;~nte las cual e~ d gob1crnu ~¡uedaen u.s¡xruo, y en !as que. ün que sea nc.:esa1 ia la con~ocutoria formal. e discute por separado y por

ma)1•rH1 de sufragio~ ~l ha de con en ar'e la forma del gohierno recibido) Jo, m;¡gÍltradus mst1tU1dns•.

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SOBRI!H ORIC;&.'- C>tl-"

m 'IGUALDAD

reducirse todo a las apariencias, todo se convierte en ficticio y fingido: honor, amistad, virtud, y con frecuencia hasta loa vicios mismos, de los que finalmente se encuentra el secreto de glorificarse; cómo, en una palabra, al pedir siempre a los demás lo que nosotros somos y no atreviéndonos a preguntarnos sobre ello a nosotros mismos, en medio de tanta filosofía, humanidad, educación y máximas sublimes, no tenemos más que un exterior engañoso y frívolo, honor sin virtud, razón sin sabiduría, y placer sin dicha. Me basta con haber probado que no radica ahí el estado original del hombre y que es únicamente el espíritu de la sociedad y la desigualdad que ella engendra los que sí cambian y alteran todas nuestras inclinaciones naturales. He tratado de exponer el origen y el progreso de la desigualdad, el establecimiento y el abuso de las sociedades políticas, hasta donde tales cosas pueden deducirse de la naturaleza del hombre con las solas luces de la razón, e independientemente de Los dogmas sagrados que dan a la autoridad soberana la sanción del derecho divino. Dedúcese de esta exposición que la desigualdad, que es casi nula en el estado de naturaleza, saca su fuerza y su acrecentamiento del desarrollo de nuestras facultades y de los progresos del espíritu humano y se hace finalmente estable y legítima mediante el establecimiento de la propiedad y de las leyes. Se desprende además que la desigualdad moral, solamente autorizada por el derecho positivo, es contraria al derecho natural, siempre que no concurra, en igual proporción, con la desigualdad física; distmción que determina suficientemente lo que debe pensar e a este respecto de la clase de desigualdad que reina éntre todos los pueblos civilizados, puesto que va manifiestamente contra la ley de naturaleza, de cualquier forma que se la defina, el que un ni no mande a un anciano, el que un imbécil guíe a un hombre sabio y el que un puñado de gentes rebose de superfluidades mientras Ja multitud hambrienta carece de lo necesario.

Notas de Jean-Jacques Rousseau

Del Contrato social l. •Las doctu indaga.:ione~ sobre ti derecho público no $On con fre-

cuencia más "qut' lahistona de los antiguos abusos, y cuando uno se ha tomado la molestia de estudiarla~ demasiado, se ha ob§tinado inoportunamente•... Traiti munuscrit des intüets de la Fr. avtc ses v~i5ins; par ¡\f.l~ M. ti'A •. F.so es predsamt'nte lo que ha hecho Groao. 2. Vtase un b~-e tratado de Plutarco titulado Que los anima/a usan

la razón. 3.

tJ \enladero sentido de esta palabra se ha perdido casi por completo entre los modernos; La ma~-oria toman una villa por una ciudad y un burgub por un ciudadan~. So sabt'n que las casas hacen la villa, pero que los ciudadanos hacen la ciudad· •. Este mismo error costó caro antiguamente alos cartagineses. !\o he leido que el titulo de Cives hava sido dado nunca a los ~ubdito~ deningün pnncipe, ni siquier;r. a~tiguamentealosmacedonios,nicnnuestro)dias a los ingle~. aunque más cerca de la hbcrtad que todos los de mas. Sólo lo) francesc:s se toman familiarmente ese nonibre de oudadnno, porque no tienen idea wrdadera del mismo, como puede verseen

• El marquts D'Argenson (lb94-l7.57J, m•nhtro de Asunt(• F.x1ran¡rro~ (174+ 17Jdl'lu Rtpub/,,a, yrn esp«ialel capttulo \'1 dd libro 1, •Delc•udad.tno.y , y snhre todo de lo!> Estados mas numero~o~. F.l graniz.o ~ola algunos cantones, pero nuamente oca,jona ~-are u a. l.as rcvuelta'>,las guerras civiles causan mucho pavor a los JC:f~'S, pero no constituyen la verdadt'ras de~gracias de los pueblos, que pueden indu.-.o tener de!>Canso mienll entonces ruando todo d~ae; es e.ntonces cuando los jefe lol> destrU)~n a ~u comodidad, t.JJ¡ soltwdmrm fclcrunt, pU bol illo. esto no impedta que el pueblo francé~ \'1\'ÍC:)t' reli7 r numero~o en un honesto r libre desahogo. Antarto Grecia flore .. ia m el seno de las guerras mas crueles: la sangre .,;orría a oleada~ y todo el país el> taba cubierto de hombres. Parece, dke .\ 1aquiavdo'", que en medío de las muertes, de las pro cripdonc~. de las guerras civiles, nnestruepública se hizo más podero~a; la virtud de sus ciudadanos, sw costumbres, su i~dcp~n­ dencta tenian más efecto para fortalecerla que todas ~Ul> dtsenstone~ para debilitarla. Un poco de agitación da vigor a 1~ alma~, y lo que realmente hace prosperar la especie no es tanto la paz como la libertad. 24. La formación lenta r el progreso de la República de Venecia en sus laguna) ofrece un ejemplo not.able d~ esta '~cesión; y e.s ~oy sorprendente que desde ma de m11 doscrentos anos los venectano pare7.:an no l-:.lar aun más que en el se~o término, que comeru:ó en el errar di Con,iglio en 1198. En cuanto a los antiguos Duxque se le reprocha. dtga lo que quiera d s•JUitiniodella ltbertill'tllera••••, e•tá pmhado que no fueron soberanos suyos. !'o faharll quien me obJde que la Repüblica Roman.a s¡gu•o, dtrán, un prvgre~o totalmente contrario, pasando de la momrqui~ a la ari to.:rada, y de la artitocracia a la democracia. Estoy mu) leJo depensara 1

• • Pues el mtdio 11\&s cómodo~ m.b rápido dt discrmir el bltll dd mal t"S Jo qut tuluhrlas querido o no h.1brW querido •• m ro ruhubitra~ r~~• • AliWón a Ltz Polrtr,a Lk Plahln ••• fáato,Agru:t>la, 21 : •WSlnOIM llamaban humaniJ.¡d a lo (jUnnde hacrn wledad, lo l.bman pn.• • · fl carJmal de R.tz, qur In ~ul."nta tn SU> memorta> (libro 01 ). • • • AJapta.r"n dt un J'll$ estan todá\'Íil por establecer. Por bupuesto que no se abandona la patria en el momento en que nos ne~e>ita para eludir el deber y dispensarse de servir a la patria. Fnmnces la hwda sena criminal y punible; ya no se!ría retirada, •ino d~rción.

30. Esto debe entenderse siempre de un Estado libre; pues por lo demas la famtlta,los bienes, la falta dea~tlo.J¡¡ necesidad, la violencia, pueden retener a un habitante en el pdis a pesar suyo, y entonces su estancia sola no supone ya su con>entimiento al contrato o a la violenda del contrato. 31. En GénO\-a se lee delante de las prisiones y en Jos grilletes de los galeote~ la palabra Liberta.>. F.sta aplicación de la div~ es hermosa y justa. En efe, to, sólo los malhechMes de toda condicion impiden aJ ciudadano ser libre. En un pat~ en que todas estas gente> estuvieran en galera>~ gotaria de la libertad mas perfecta. 32. El nombre de Romo que pretenden den" arde Romutos es gnego, y significa fuerza; el nombre de Numa es griego también, y significa Lt}\ ¿No es significativo que los dos primeros reye~ de esta ciudad hayan llevado de antemano unos nombres tan bien re-feridos a lo que hicieron? 33. Ramnm~es. 34. 1átitnses. 35. Luctre$. 36. Digo aJ campo de .\farte porque era alli donde~ reuman los comicio~ por centurias; en las otras dos form;u, el pueblo~ reunea en el forum o en otra parte, y entonces los cupite cenH tenian tanta influencia y autoridad como Jos primeros ciudadanos. 37. E~ta c.:enturia, sacada de este modo por bOrteo, se llamabaprae rog•lt i~·a, por seria primera a la que se pediuu sufragio. y de abl es de donde vino la palabra prnrogmwa.