Rousseau - Contrato Social

Rousseau – El contrato social LIBRO PRIMERO El hombre ha nacido libre y, sin embargo, en todas partes se encuentra encad

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Rousseau – El contrato social LIBRO PRIMERO El hombre ha nacido libre y, sin embargo, en todas partes se encuentra encadenado. Algunos se creen los amos de los otros aun siendo mas esclavos que ellos. El orden social es un derecho sagrado que sirve de base a todos los demás, pero no procede de la naturaleza, ese derecho esta fundado sobre convenciones. De las primeras sociedades La más antigua de todas las sociedades y la única natural es la familia. Cuando los hijos ya no necesitan de sus padres para subsistir, si continúan juntos ya no es naturalmente sino por convención. Esta libertad común es una consecuencia de la naturaleza del hombre. Su primera ley es velar por su propia conservación, se debe a sí mismo. La familia es el primer modelo de sociedad política, habiendo nacido todos iguales y libres. El derecho del más fuerte El más fuerte no es nunca lo bastante fuerte como para ser siempre el señor. La fuerza es una capacidad física de cuyos efectos no veo que moralidad puede resultar. Si es preciso obedecer por la fuerza, no es preciso obedecer por deber y si no se esta forzado a obedecer no se esta obligado. La fuerza no constituye derecho y que no se está obligado a obedecer sino a los poderes legítimos. La idea del más fuerte no ha de trascender si esta fuerza no se convierte en un derecho y por el débil la obediencia. Dar paso a la fuerza es por necesidad urgente y no por voluntad, la fuerza es el poder y necesariamente hay que obedecer a los poderes si estos son los legítimos. De la esclavitud Puesto que ningún hombre tiene una autoridad natural sobre sus semejantes, y puesto que la fuerza no produce ningún derecho, solo quedan las convenciones como base de toda autoridad legitima entre los hombres. Sería preciso, pues, para que un gobierno arbitrario fuese legitimo, que en cada generación el pueblo fuese dueño de admitirlo o rechazarlo, mas entonces este gobierno habría dejado de ser arbitrario. Renunciar a la libertad es renunciar a la condición de hombre. Es incompatible con la naturaleza del hombre, y eliminar la libertad a su voluntad implicaría arrebater toda moralidad de sus acciones. Es una convención vana y contradictoria, el reconocer de una parte autoridad absoluta y de otra obediencia sin límites. (Dif. Con Hobbes) De cómo es preciso remontarse siempre a un primer convenio "Antes de examinar el acto por el cual un pueblo elige rey, debería de examinarse por que un pueblo es pueblo; porque este acto, siendo necesariamente anterior al otro, es el verdadero fundamento de la sociedad." Es necesario conocer los primeros rudimentos de la sociedad , sus inicios estructurales para luego poder aplicar en el un tipo de sometimiento legal y que no melle su esencia en si. La primera convención para Rousseau es volver al Estado de naturaleza del hombre, y partiendo de allí entender su esencia para cultivar ya el contrato social, que seria necesario para la evolución de este hombre del Estado natural al Estado civil.

Del pacto social Desde este momento, el estado primitivo no puede subsistir, y el genero humano perecería si no cambiase su manera de ser. No tienen otro medio de conservarse que formar por agregación una suma de fuerzas que pueda exceder a la resistencia, ponerlas en juego por un solo móvil y hacerlas obrar en armonía. “Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado, y en virtud de la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a si mismo y quede tan libre como antes” Este es el problema fundamental que da solución el contrato social. El pacto con la menor modificación quedaría nulo, y cada cual vuelve a su estado primitivo, a su libertad natural, perdiendo la libertan convencional. Las clausulas del pacto se reducen a una sola: la ENAJENACION total de cada asociado con todos sus derechos a toda la comunidad, porque en primer lugar, dándose cada uno por entero, la condición es la misma para todos, y siendo la condición igual para todos, nadie tiene interés en hacerla onerosa a los demás. Dando se cada uno a todos, no se da a nadie, y como no hay asociado sobre quien o se adquiera el mismo derecho que a el se le concede sobre uno mismo, se gana el equivalente de todo lo que se pierde, y mas fuerza para conservar lo que se tiene. Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, recibiendo a cada miembro como parte indivisible del todo. Este acto produce, un cuerpo moral y colectivo, compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, el cual recibe por este mismo acto su unidad, su yo común, su vida y su voluntad. Esta persona pública que se forma con la unión de los demás toma ahora el nombre de REPUBLICA. Del soberano El acto de asociación encierra un compromiso reciproco. No estando formado el soberano sino por los particulares que lo componen, no hay ni puede haber interés contrario al suyo. El soberano solo por ser lo que es, es siempre lo que debe ser. Para que el pacto social no sea una vana formula, encierra tácitamente este compromiso, que solo por si puede dar fuerza a los demás, y quienquiera que se niegue a obedecer la voluntad general será obligado a ello por todo el cuerpo, se le obligara a ser libre. Del estado civil Este tránsito del estado de naturaleza al estado civil produce en el hombre un cambio muy notable, al sustituir en su conducta el instinto de justicia y al dar a sus acciones la moralidad que antes les faltaba. Lo que el hombre pierde por el contrato social, es su LIBERTAD NATURAL y un derecho ilimitado a todo cuanto le apetece y puede alcanzar, lo que gana es la LIBERTAD CIVIL y la propiedad de todo lo que posee. Para no equivocarse en estas complicaciones es preciso distinguir la LIBERTAD NATURAL, que no tiene más limite que las fuerzas del individuo, de la LIBERTAD CIVIL, que está limitada por la voluntad general, y la posesión, que no es sino el efecto de la fuerza o el derecho del primer ocupante, de la propiedad, que no puede fundarse sino sobre un titulo positivo. Del dominio real El Estado con respecto a sus miembros, es dueño de todos sus bienes por el contrato social. En esta enajenación es que, aceptando los bienes de los particulares, la comunidad no los despoja de ellos, solo les asegura la legítima posesión de los mismos, convirtiendo la usurpación en un verdadero derecho y el disfrute en propiedad.

El derecho que tiene cada particular sobre el mismo bien esta siempre subordinado al derecho que la comunidad tiene sobre todos. En lugar de destruir la igualdad natural, el pacto fundamental sustituye, al contrario, por una igualdad moral y legitima, lo que la naturaleza había podido poner de desigualdad física entre los hombres que, pudiendo ser desiguales en fuerza o en talento, se convierten en iguales por convención y derecho. LIBRO SEGUNDO La soberanía es inalienable La voluntad general puede dirigir por si sola las fuerzas del Estado según el fin de su institución, que es el bien común. No siendo la soberanía solo el ejercicio de la voluntad general, no puede enajenarse jamás, y el soberano, que es solo un ser colectivo, no puede ser representado mas que por si mismo: el poder es susceptible de ser transmitido, mas no la voluntad. La soberanía es indivisible Es indivisible porque la voluntad es general o no lo es. Es el cuerpo del pueblo o solamente de una parte de el. En el primer caso, esta voluntad declarada es un acto de soberanía y hace ley, en el segundo no es sino una voluntad particular, un decreto. Sobre si la voluntad general puede errar Se sigue de todo lo que precede que la voluntad general es siempre recta y tiende a la utilidad pública, pero no que las deliberaciones del pueblo ofrezcan siempre la misma rectitud. Se quiere siempre el bien propio, pero no siempre se lo ve, si se lo engaña puede parecer querer lo malo. De los límites del poder soberano El pacto social da al cuerpo político un poder absoluto sobre todo los suyos. Es ese el mismo poder que, dirigido por la voluntad general, lleva el nombre de soberanía. Un acto de soberanía es un convenio del cuerpo con cada uno de sus miembros convención legitima, porque tiene por base el contrato social, porque es comu a todos, útil, porque no puede tener mas objeto que el bien general y solida, porque tiene como garantía la fuerza publica y el poder supremo. Del derecho de vida y de muerte El contrato social tiene por fin la conservación de los contrastantes. Quien quiere conservar su vida a expensas de los demás debe darla también por ellos cuando sea necesario. Todo malhechor al atacar el derecho social, es traidor de la patria, deja de ser miembro de ella. De la ley Mediante el pacto social hemos dado existencia y vida al cuerpo político, se trata ahora de darle el movimiento y la voluntad mediante la legislación. La ley considera a los súbditos en cuanto cuerpo y a las acciones como abstractas, nunca toma a un hombre como individuo ni a una acción particular. Son actos de la voluntad general, no son estas más que manifestaciones de nuestras voluntades.

Llamo REPUBLICA a todo estado regido por leyes, sea cual fuere su forma de administración, porque entonces solamente gobierna el interés público y la cosa pública es algo. Todo gobierno legitimo es republicano Las leyes son las condiciones de la asociación civil. El pueblo sometido a las leyes debe ser su autos. La voluntad general es siempre recta, pero el juicio que la guía no siempre es claro. Es preciso hacerle ver los objetos tal como son, todos necesitan guías. De aquí nace la necesidad de un legislador. Del legislador Para descubrir las mejores reglas de la sociedad que convienen a las naciones seria preciso una inteligencia superior, que viese todas las pasiones de los hombres y que no experimentase ninguna, que no tuviera relación con la naturaleza pero la conozca a fondo, que tuviera una felicidad independiente de nosotros. El legislador es bajo todo concepto, un hombre extraordinario en el Estado. Si debe serlo por su genio, no debe serlo menos por su función. Su función constituye la Republica, es una función particular y superior, que no tiene nada en común con el imperio humano porque quien manda y ordena a los hombres no debe ejercer dominio sobre las leyes, el que ejerce dominio sobre las leyes no debe hacerlo sobre los hombres. Del pueblo El sabio legislador no comienza a redactar buenas leyes en si mismas , sino que antes examina si el pueblo al cual las destina esta en condiciones de soportarlas. Continuacion Existe en todo cuerpo político un máximo de fuerza que no debería sobrepasarse y del que a menudo se aleja a fuerza de agrandarse. Mientras mas se extiende el vinculo social, mas se debilita, y en general , un estado pequeño es proporcionalmente mas fuerte que uno grande. Esta relación consiste pues, en que la tierra baste a la manutención de sus habitantes, y que haya tantos habitantes como la tierra pueda alimentar. En esta proporción es donde se encuentra el máximo de fuerza de un pueblo dado. De los diversos sistemas de legislación El fin de todo sistema de legislación se reduce a dos objetos principales, la libertad y la igualdad. La libertad poruqe toda dependencia particular es fuerza quitada al cuerpo del Estado, la igualdad porque la libertad no puede subsistir sin ella. División de las leyes   

Las leyes políticas regulan la relación del todo con el todo o del soberano con el estado. Las leyes civiles regulan la relación de los miembros entre si o con el cuerpo entero. Las leyes criminales regulan la relación entre el hombre y la ley.