Rol de La Familia Dominicana

ROL DE LA FAMILIA DOMINICANA. Ero... ¿qué es lo trascendental? La ética, la moral, los principios, valores, la religiosi

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ROL DE LA FAMILIA DOMINICANA. Ero... ¿qué es lo trascendental? La ética, la moral, los principios, valores, la religiosidad, estos aspectos tan importantes no pueden ser relativos y en ellos se debe fundamentar la Familia, como protagonista y principal eje de la sociedad. Así se escuchen tantas opiniones sobre el rol de papá y mamá (muchas veces en contra de la formación), estos son los principales protagonistas de la educación de sus hijos. La familia, su unión, su vivencia de afecto, comprensión, ayuda permanente, motiva a cada uno de sus integrantes a crecer en un ambiente sano y a formarse como persona única e irrepetible. Todas las personas al sentirse rodeadas de seres queridos que las hagan sentir importantes, logrará con mayor motivación el alcance de sus metas. Por tanto, si se logra transmitir a cada persona este sentimiento de "familia", se propagará como el "deber ser" dentro de nuestra sociedad. Siempre el bien primará sobre el mal y está bajo nuestra responsabilidad el determinar qué nos ayuda a ser mejores personas para transmitirlo a nuestros hijos, familiares y amigos. Toda persona tiene una familia; el que es soltero, tiene a sus padres y/o hermanos; el que es casado, tiene a su cónyuge y/o hijo(s); y cada uno de nosotros replicamos lo que hemos recibido. Muchas veces reflexionamos sobre lo que vivimos (en el pasado) y no queremos repetirlo para con nuestros hijos. Pero sin intención alguna, transmitimos a nuestros hijos la difícil tarea de educar y más aún, la ardua labor del matrimonio, logrando en nuestros jóvenes desarrollar la idea de "No casarse" o si se casan "de No tener hijos" y poco a poco estas ideas equivocadas se vuelven "normales" dentro de nuestra sociedad. Hay una gran responsabilidad en la familia: es la cuna de la alegría, de los valores necesarios para vivir y construir en sociedad, para replicar las buenas acciones, para dar sin esperar nada a cambio, para ayudar, para crecer en comprensión y armonía, a pesar de las dificultades, porque con amor todo se supera y las cargas se hacen más livianas. ELEMENTOS CULTURALES DE LA FAMILIA DOMINICANA. Otros elementos importantes de la cultura material taina que subsistieron y aparecen hoy incorporados a la vida y actividad cotidianas del dominicano son: a. instrumentos como la canoa, la hamaca, el caracol [1] –usado como trompeta para dar avisos– y la cuchara de higüero [2]; b. técnicas como el sistema de pesca denominado barbasco o "encandilamiento", el ahumado para la conservación de las carnes, la cestería –especialmente mediante el empleo de cuerdas de cabuya [3] y la petaca de yagua [4] –, el encendido de hornos de carbón, la utilización de la piel de ciertos peces para limpiar y rayar vegetales, etc.; c. productos agrícolas como la batata, la yautía, la jagua [5], el jobo [6], el maíz, el lerén [7], el maní, etc. Todos ellos forman parte de la dieta dominicana. El mundo espiritual del taíno apenas dejó huellas en la cultura criolla, y las pocas muestras de ese mundo se halla fuertemente sincretizadas con las creencias y ritos cristiano-africanos. Podemos citar, al respecto, la sacralización de ciertos caciques taínos, elevados a la categoría de luases o divinidades del panteón voduísta; las supersticiones relativas a las hachas indígenas, popularmente conocidas como "piedras de rayo" y el mito de la ciguapa, entidad femenina que camina con los pies al revés.

La mayor aportación del taíno a la cultura dominicana hay que buscarla, sin duda, en el lenguaje. Numerosos vocablos forman parte del habla criolla (Emiliano Tejera, 1935; Emilio Tejera, 1977). Los grupos étnicos que proporcionarán el mayor caudal de rasgos y complejos a la cultura nacional son el español y el africano, con una evidente e indiscutible prevalencia del primero sobre el segundo a pesar de la opinión de algunos sociólogos e historiadores, cuya posición antiespañola los lleva a menospreciar la preponderancia hispánica para encumbrar las influencias ejercidas por los esclavos de distintas naciones africanas. Esta falsa actitud ha de ser vista, sin embargo, como una reacción frente a la ideología de la clase burguesa y españolizaste, en la cual los prejuicios raciales, unidos a una incomprensión del pasado, teñida de etnocentrismo y que las invasiones haitianas del sigo XIX acrecentaron al máximo, impidieron valorar justamente el rico fondo etnográfico del esclavo africano, y, en consecuencia, sus contribuciones a la cultura vernácula. ARTÍCULO 55.- DERECHOS DE LA FAMILIA. La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. 1) Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben comprensión mutua y respeto recíproco; 2) El Estado garantizará la protección de la familia. El bien de familia es inalienable e inembargable, de conformidad con la ley; 3) El Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley establecerá los requisitos para contraerlo, las formalidades para su celebración, sus efectos personales y patrimoniales, las causas de separación o de disolución, el régimen de bienes y los derechos y deberes entre los cónyuges; 4) Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales; 5) La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley; 6) La maternidad, sea cual fuere la condición social o el estado civil de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y genera derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo; 7) Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos;

8) Todas las personas tienen derecho desde su nacimiento a ser inscritas gratuitamente en el registro civil o en el libro de extranjería y a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley; 9) Todos los hijos son iguales ante la ley, tienen iguales derechos y deberes y disfrutarán de las mismas oportunidades de desarrollo social, espiritual y físico. Se prohíbe toda mención sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en todo documento de identidad; 10) El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables. El padre y la madre, aun después de la separación y el divorcio, tienen el deber compartido e irrenunciable de alimentar, criar, formar, educar, mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de estas obligaciones; 11) El Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales; 12) El Estado garantizará, mediante ley, políticas seguras y efectivas para la adopción; 13) Se reconoce el valor de los jóvenes como actores estratégicos en el desarrollo de la Nación. El Estado garantiza y promueve el ejercicio efectivo de sus derechos, a través de políticas y programas que aseguren de modo permanente su participación en todos los ámbitos de la vida nacional y, en particular, su capacitación y su acceso al primer empleo.