Robo Agravado

ROBO AGRAVADO El delito de robo agravado en todas sus modalidades, tan frecuente en los estrados judiciales, se encuentr

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ROBO AGRAVADO El delito de robo agravado en todas sus modalidades, tan frecuente en los estrados judiciales, se encuentra previsto en el artículo 189 del Código Penal. Quizá su frecuencia constituya uno de los motivos por los cuales el legislador en casi veinte años de vigencia de nuestro maltrecho Código Penal, ha modificado en varias oportunidades el numero 189.

ANALISIS

Tipificación jurídica Según el Código Penal vigente, Libro Segundo, Parte especial Delitos, en el Titulo V Delitos contra el patrimonio en su modalidad Robo y forma de Robo agravado, expresa lo siguiente: Artículo 189. Robo agravado La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: 1. En inmueble habitado. 2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada. 4. Con el concurso de dos o más personas. 5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con

fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos. 6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad. 7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor. 8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios. La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido: 1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima. 2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima. 3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.

Bien jurídico protegido. El bien jurídico tutelado en este tipo penal es el patrimonio y deriva del tipo básico de robo simple previsto en el artículo 188 El bien jurídico protegido es el patrimonio en este caso seria el taxi con placa de rodaje BC-7579, de propiedad de JAIME ELMER BECERRA TELLO.

Tipo objetivo Sujeto activo: Es un delito común. Según el caso seria la señora MERLY TALITA VEGA BENITES

Sujeto pasivo: También llamado víctima, En el caso es JAIME ELMER BECERRA TELLO.

Comportamiento: Mudarra Ríos y la acusada MERLY TALITA VEGA BENITES, simulando ser pareja y estando en la esquina de la avenida España y la avenida Larco, solicitan los servicios del taxi con placa de rodaje BC-7579, que era conducido por el agraviado para que los conduzca hasta la esquina de la Cepunt con la Avenida Antenor Orrego. Agrega que, al llegar al destino Mudarra Ríos, coge por el cuello hacia atrás al conductor mientras que la acusada le coloca una especie de soguilla en el cuello, iniciándose un forcejeo y ella misma coge la llave de contacto y apaga el vehículo. En un segundo momento, cuando suben al vehículo robado ella colabora retirando las llaves de contacto, conducta con la cual logro que el vehículo se detenga y facilitando de esta manera la expulsión del chofer que fue arrojado en la calle.

En el delito investigado mediante el presente proceso, los hechos se produjeron: durante la noche y en lugar desolado, con el concurso de dos o más personas, y en un medio de locomoción de transporte público (taxi).

Tipo subjetivo. Existe dolo, lo que expresa conciencia y voluntad al realizar el delito, pero además de un ingrediente cognoscitivo volitivo mayor: el conocimiento por parte de MERLY TALITA VEGA BENITES que está haciendo uso de la violencia, pues, Mudarra Ríos, coge por el cuello hacia atrás al conductor mientras que la acusada le coloca una especie de soguilla en el cuello utilizando tal medio para lograr o facilitar el apoderamiento del taxi.

Grado de desarrollo del delito El delito se consuma con el apoderamiento del taxi, pues, la denunciada obtiene disponibilidad de éste. Por tanto, es un delito de resultado, no hay inconveniente en admitir la tentativa.

Autoría y participación La participación de la imputada se encuentra acreditada, no solamente por el mérito de su propia aceptación de haberse encontrado en el lugar de los hechos, sino también por las declaraciones de los coimputados, de su prima, menor de edad y los agentes de serenazgo que los intervinieron por la manzana Ñ lote 4 de la

Urbanización Covicorti, lugar a donde había sido llevado el automóvil de placa de rodaje BC-7579 marca Daewo, modelo tico color amarillo, por los propios asaltantes.

Pena. MERLY TALITA VEGA BENITES será merecedor de la pena privativa de libertad de diez años de privación de libertad efectiva

Según el artículo 189 en su primer párrafo la pena deberia estar entre los doce y veinte años.