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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

CONTENIDO PRESENTACIÓN: Es deseo de MARCOBRE S.A.C que sus colaboradores tengan pleno conocimiento de sus derechos, deberes y obligaciones, razón por la cual se establece el presente Reglamento Interno de Trabajo con la finalidad de que conozcamos las normas que contienen y que podamos, bajo estas condiciones, cumplir las labores en forma eficiente y satisfactoria dentro de un ambiente de franca camaradería para la Empresa, su Personal, Clientes y público en general. Hacemos hincapié en que lo más importante del Reglamento es el espíritu que anima su redacción y que es aquél que nos induce a tratar de incrementar la contribución que nuestra Empresa puede hacer para nosotros, para nuestras familias y para nuestro país en general. Estamos seguros que este es un paso positivo para lograr los objetivos que nos hemos propuesto, asegurando tanto el beneficio de la empresa como de todos los colaboradores.

CAPÍTULO I - GENERALIDADES 13 - 15 Artículo 1° Propósito Artículo 2° Alcance Artículo 3° Áreas Responsables Artículo 4° Modificaciones Artículo 5° Principios Artículo 6° Normas Complementarias Artículo 7° Conocimiento del Reglamento Interno de Trabajo por los Colaboradores Artículo 8° Vigencia del Reglamento Interno de Trabajo CAPÍTULO II Artículo 9° Artículo 10° Artículo 11° Artículo 12° Artículo 13° Artículo 14° Artículo 15°

- DE LA INCORPORACIÓN DEL PERSONAL 16 - 20 Entrega del Reglamento Interno al Colaborador Vacantes Modificación en la Estructura Organizacional Selección y Contratación Política de no Discriminación Bases de Proceso de Reclutamiento y Selección Cumplimiento del Proceso de Reclutamiento y Selección

Artículo 16° Artículo 17° Artículo 18° Artículo 19° Artículo 20° Artículo 21° Artículo 22° Artículo 23° Artículo 24° Artículo 25°

Limitaciones por Parentesco Información de Postulación y Actualización de Datos Requisitos para postular Inducción General a Nuevos Colaboradores Inducción a Nuevos Colaboradores por el Jefe Inmediato Periodo de Prueba Dirección Domiciliaria del Colaborador Reemplazos Temporales por más de 3 días Movimientos Internos de Personal Exámenes médicos pre ocupacional, anual y de retiro

CAPITULO III - CONFLICTOS DE INTERESES Artículo 26° Conflicto de intereses

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CAPITULO IV - DE LA JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS Y CONTROL DE ASISTENCIA AL TRABAJO 22 - 29 Artículo 27° Jornada y Horario de Trabajo Artículo 28° Tiempo de Refrigerio Artículo 29° Descanso semanal Artículo 30° Asistencia y Puntualidad Artículo 31° Control de Asistencia Artículo 32° Tolerancia al Ingreso y Tardanzas Artículo 33° Tardanzas Reiteradas Artículo 34° Aviso de la Tardanza o Inasistencia Artículo 35° Justificación de la Inasistencia Artículo 36° Justificación de las Inasistencias o Tardanzas de Colaboradores Víctimas de violencias familiar (ley N° 30364 y su Reglamento) Artículo 37° Responsabilidad de Supervisión de Asistencias CAPÍTULO V - NORMAS DE CONTROL DE PERMANENCIA EN EL TRABAJO Y PERMISOS 30 - 39 Artículo 38° Permanencia en el Trabajo y Sobretiempo Fuera del Horario y/o Jornada de Trabajo Artículo 39° Sobretiempo

Artículo 40° Extensión máxima del Sobretiempo por razones de Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 41° Sobretiempo de Emergencia Artículo 42° Compensación del Sobretiempo Artículo 43° Abandono de la Jornada de Trabajo Artículo 44° Permisos Artículo 45° Permiso por lactancia materna Artículo 46° Relevo Artículo 47° Permutas Artículo 48° Ausencias por comisión de Trabajo y Descanso Programado por Sistemas Atípico. Artículo 49° Ausencias al lugar de Trabajo por Enfermedad Artículo 50° Aptitud de Colaborador luego de la ausencia por enfermedad Artículo 51° Visitas de Control Médico en Ausencias por Enfermedad Artículo 52° Ingreso de Otras personas a las instalaciones de la empresa CAPÍTULO VI - DESCANSOS REMUNERADOS Artículo 53° Licencias Artículo 54° Trabajos en Feriados Artículo 55° Coincidencia del Descanso con Feriado Artículo 56° Turno Nocturno en Feriado Artículo 57° Inasistencia en Feriado o Descanso Artículo 58° Vacaciones

40 - 43

CAPÍTULO VII - NORMAS DE CONDUCTA DURANTE EL TRABAJO 44 - 46 Artículo 59° Eficiencia en el Trabajo Artículo 60° Comportamiento bajo Principios y Valores Artículo 61° Colaboradores Fuera de su zona de labor Artículo 62° Uso de Equipos y Herramientas Artículo 63° Reposición de equipos y herramientas Artículo 64° Actividades extra Laborales Restringidas Artículo 65° Buena Conducta, Moral y Costumbres

CAPÍTULO VIII - OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA EMPRESA 47 - 54 Artículo 66° Facultades de la Empresa Artículo 67° Derechos de la Empresa Artículo 68° Traslado o Cambio de Puesto Artículo 69° Solicitud y Procedimiento de Cambio de Horario o Lugar de Trabajo en caso de que el Colaborador sea Víctima de Violencia Familiar Artículo 70° Asignación de Equipos o Herramientas Artículo 71° Revisión de Asignación de Equipos o Herramientas Artículo 72° Facultades en caso de Paralización Parcial o Temporal Artículo 73° Gestión de actividades en el centro de labor Artículo 74° Obligaciones de Marcobre CAPÍTULO IX - OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DEL COLABORADOR 55 - 63 Artículo 75° Obligaciones del Colaborador Artículo 76° Derechos del Colaborador Artículo 77° Prohibiciones del Colaborador CAPÍTULO X - NORMAS CONDUCENTES AL MANTENIMIENTO Y FOMENTO DE LA ARMONÍA LABORAL 64 - 65 Artículo 78° Objetivo de Marcobre Artículo 79° Procedimiento en caso de Reclamos Artículo 80° Interrupción del Reclamo Artículo 81° Comunicaciones de Asuntos de Interés Artículo 82° Promoción del Orden, Seguridad y Disciplina Artículo 83° Comprensión, confianza y respecto CAPÍTULO XI - DE LAS FACULTADES CONCEDIDAS AL PERSONAL DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN 66 - 67 Artículo 84° Facultades y Acción Ejecutiva al Personal de Dirección y Supervisión

CAPÍTULO XII - MECANISMOS DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN CONTRA LOS ACTOS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL 68 - 75 Artículo 85° Respecto a las normas legales de hostigamiento sexual Artículo 86° Conductas de Hostigamiento Sexual Restringidas Artículo 87° Facultados para presentar las denuncias Artículo 88° Comunicación de Hostigamiento Sexual Artículo 89° Investigación y Confidencialidad del Hostigamiento Sexual Artículo 90° Procedimiento en caso de hostigamiento sexual Artículo 91° Sanciones para el hostigador Artículo 92° Intención de la denuncia CAPÍTULO XIII - MECANISMOS DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN RELACIONADOS CON VIH Y SIDA 76 - 77 Artículo 93° Finalidades de protección frente al VIH en el trabajo Artículo 94° No discriminación por VIH Artículo 95° Centros autorizados para la prueba de VIH Artículo 96° Protección al portador de VIH Artículo 97° Infección de VIH por enfermedad profesional Artículo 98° Pensión de invalidez para portadores de VIH Artículo 99° Responsabilidades del Departamento Médico CAPÍTULO XIV - PROCEDIMIENTO PARA RECLAMOS REFERIDOS AL TRATAMIENTO DE VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO 78 - 81 }Artículo 100° Reclamos referidos al tratamiento de VIH y SIDA en el lugar de trabajo Artículo 101° Tipos de reclamos Artículo 102° Condiciones del acto discriminatorio Artículo 103° Procedimiento para la Investigación de Reclamos referidos al Tratamiento de VIH y SIDA en el lugar de trabajo. CAPÍTULO XV - MECANISMOS PARA DENUNCIAR A QUIENES FUMAR EN LUGARES PROHIBIDOS 82 - 84 Artículo 104° Prohibición de fumar en las instalaciones de la Empresa Artículo 105° Área Encargada Artículo 106° Procedimiento para la denuncia del incumplimiento de la obligación de fumar en las instalaciones de la empresa.

CAPÍTULO XVI - DE LAS CONDICIONES PARA EL USO DE LACTARIO IMPLEMENTADO EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA 85 - 87 Artículo 107° Implementación de lactarios Artículo 108° Uso exclusivo del Lactario Artículo 109° Tiempo de uso del Lactario Artículo 110° Responsabilidades del Superintendencia de Recursos Humanos Artículo 111° Responsabilidades de las colaboradoras usuarias CAPÍTULO XVII - MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA TRANSMISIÓN DE TUBERCULOSIS, Y TRATAMIENTO DE COLABORADORES AFECTADOS 88 - 91 Artículo 112° Prevención y Control de la Transmisión de la Tuberculosis Artículo 113° Del tratamiento de los Colaboradores Afectados por la Tuberculosis Artículo 114° De los Reportes de Estado de Salud del Colaborador afectado por la Tuberculosis Artículo 115° De la Reinserción en el Lugar de Trabajo Artículo 116° Mecanismos de Prevención de la Tuberculosis en el Lugar de Trabajo Artículo 117° Dependencia Encargada Artículo 118° Políticas Antidiscriminatorias Contra los Colaboradores Afectados con la Tuberculosis CAPÍTULO XVIII - DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 119° Aplicación de las Medidas Disciplinarias Artículo 120° Fundamentos de Sanciones Artículo 121° Reporte sobre las Faltas y Ocurrencias Artículo 122° Grados de Sanciones Artículo 123° Similitud de Sanciones Artículo 124° Amonestación Verbal Artículo 125° Causas de Amonestación Escrita Artículo 126° Aplicación de la Amonestación Escrita Artículo 127° Causas de la Suspensión Artículo 128° Aplicación de la Suspensión Artículo 129° Comunicaciones de Sanciones

92 - 101

Artículo 130° Artículo 131° Artículo 132° Artículo 133°

Reclamo de la Sanción Despido Causales de Despido Falta Grave

CAPÍTULO XIX - SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 102 - 111 Artículo 134° Cumplimiento de normas de Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 135° Seguridad y Protección en las Operaciones Artículo 136° Atribuciones de Marcobre en Seguridad y Salud Ocupacional Artículo 137° Instalación de Botiquines Artículo 138° Prendas e Implementos de Seguridad Artículo 139° Cambio de prendas e Implementos de Seguridad Artículo 140° Higiene de los Colaboradores Artículo 141° Comunicaciones de Accidentes de Trabajo e incidentes peligrosos Artículo 142° Investigaciones de Accidentes de Trabajo e incidentes peligrosos Artículo 143° Reglas base de Seguridad y Salud Ocupacional que se debe cumplir Artículo 144° Restricciones por seguridad Artículo 145° Enfermedades Infectocontagiosas Artículo 146° Obligaciones de Pruebas de Examen Médico por el Colaborador Artículo 147° Disposiciones Complementarias en Seguridad y Salud Ocupacional Artículo 148° Sanción por Incumplimiento a las normas de Seguridad Ocupacional y Medio Ambiente CAPÍTULO XX - CAPACITACIÓN DE PERSONAL 112 Artículo 149° La Empresa Promueve el Desarrollo de los Colaboradores Artículo 150° Asistencia Obligatoria en los Programas de Capacitación Artículo 151° Horarios y Procedimientos de Capacitación

CAPÍTULO XXI - EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículo 152° Causas de Extinción del Contrato de Trabajo

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CAPÍTULO XXII - BOLETAS DE PAGO Artículo 153° Firma Digitalizada y Entrega Electrónica

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CAPÍTULO XXIII - UNIDADES DE PRODUCCIÓN, PROYECTOS DE EXPLORACIÓN Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS 115 Artículo 154° Extensión de disposiciones CAPÍTULO XXIV - NORMAS COMPLEMENTARIAS Artículo 155° Facultad Normativa Artículo 156° Respeto de derechos Artículo 157° Derogación

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CAPÍTULO I – GENERALIDADES Definición Lugar de Trabajo: Es aquel lugar, designado por el empleador, donde el colaborador presta sus servicios. Artículo 1°. - Propósito. - El presente Reglamento Interno de Trabajo, en adelante “el Reglamento”, contiene las normas que regulan las relaciones jurídico laborales entre Marcobre S.A.C., en adelante “Marcobre”, y sus colaboradores, tanto obreros como empleados, independientemente del lugar de trabajo o de su categoría laboral, fomentando de esta manera la armonía entre ambas partes. Como quiera que este Reglamento contiene normas genéricas de comportamiento laboral, éstas no implican restricción alguna a la facultad de dirección, administración y control de Marcobre ni reemplazan a las obligaciones específicas de los colaboradores derivadas del cargo que desempeñan. Asimismo, no implican la variación de lo establecido por las normas legales imperativas vigentes. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, sino más bien meramente enunciativa, el presente Reglamento tiene por propósito: a) Establecer normas de trabajo y de conductas laborales dignas, justas y equitativas para armonizar las coordinaciones entre todos los colaboradores. b)Permitir que los colaboradores conozcan los deberes y las obligaciones que les asigna el presente Reglamento. c) Ayudar a los supervisores y jefes en general en la atención oportuna y eficaz de los reclamos de los colaboradores que estén directamente bajo su dirección y control, dentro de la estructura de la organización. d) Mantener buenas relaciones laborales entre todo el personal de Marcobre en todos los niveles de la organización.

Artículo 2°. - Alcance. - El presente Reglamento constituye una norma de estricto cumplimiento dentro del ámbito Empresarial, tanto para Marcobre como para todos sus colaboradores. Artículo 3°. - Áreas responsables. - La Gerencia de Recursos Humanos es el órgano encargado por Marcobre para atender y de resolver, en primera instancia, todos los asuntos que se deriven de las relaciones de trabajo, sujetándose para ello a lo establecido en el presente RIT, a las disposiciones legales vigentes y a la política laboral de Marcobre. Las personas que ocupan cargos jefaturales según el organigrama de Marcobre son los responsables de supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este RIT en sus respectivas áreas. Artículo 4°. - Modificaciones. - Siendo el presente Reglamento un instrumento normativo dictado por Marcobre, puede ser modificado discrecionalmente por ésta en cualquier momento de acuerdo al procedimiento que establezca la legislación vigente al momento de producirse dicha modificación. Todas las modificaciones del presente Reglamento serán puestas en conocimiento de los colaboradores y de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Artículo 5°. - Principios. - Es política de Marcobre fomentar y mantener la integridad, excelencia, compromiso, responsabilidad y seguridad, en las relaciones con sus colaboradores y entre éstos. Estos valores son también objetivos que competen a todos los colaboradores de Marcobre.

Artículo 6°. - Normas Complementarias. - Dentro de los límites señalados por Ley, Marcobre tiene la potestad de normar reglamentariamente las labores de sus colaboradores en virtud de sus facultades de dirección y gestión. Estas facultades serán ejercidas teniendo por finalidades principales el lograr los objetivos económicos de Marcobre, asegurar el bienestar de sus colaboradores en el lugar de trabajo y proporcionar un ambiente de trabajo seguro y ordenado. Artículo 7°. - Conocimiento del Reglamento Interno de Trabajo por los Colaboradores, - Todo colaborador está obligado a leer, revisar y analizar el presente Reglamento, y a mantener en su poder un ejemplar vigente, a efectos de estar permanentemente enterado de su contenido y aplicarlo correctamente. Se presume que todo colaborador conoce, entiende todas y cada una de las disposiciones del presente Reglamento, cuyo cumplimiento es obligatorio en el marco de su contrato de trabajo. Para la aplicación eficaz de esta disposición, Marcobre actuará de la siguiente manera: a) Se entregará a cada colaborador un ejemplar del presente Reglamento. El colaborador deberá firmar un documento en señal de recepción. b) Marcobre remitirá a la dirigencia sindical un ejemplar del presente Reglamento y lo publicará en un lugar de paso común en cada lugar de trabajo. Artículo 8°. - Vigencia del Reglamento Interno de Trabajo. - El presente Reglamento empezará a regir al día siguiente de su aprobación por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

CAPÍTULO II – DE LA INCORPORACION DEL PERSONAL Artículo 9°. - Entrega del Reglamento Interno al Colaborador. - Al momento de su incorporación, los colaboradores de Marcobre recibirán una copia del presente Reglamento a fin de conocer los principales derechos y obligaciones, normas, principios y prácticas que regirán durante su permanencia en la misma. Los colaboradores de Marcobre se comprometen a respetar y cumplir con todas las disposiciones contenidas en este documento. Artículo 10°. - Vacantes. - Las vacantes se producen por: a) Creación de nuevos puestos. b) Cese o promoción del titular. Artículo 11°. - Modificaciones en la Estructura Organizacional. - Es potestad exclusiva de Marcobre crear o suprimir puestos de trabajo según sus requerimientos administrativos, operativos u organizacionales. De igual manera, es facultad de Marcobre establecer y ejecutar políticas sobre la promoción del personal. Artículo 12°. - Selección y Contratación. - En todo supuesto, la selección y contratación de colaboradores en general es competencia exclusiva de Marcobre. Está basada en la existencia de vacantes sustentadas en la racionalización de funciones, conforme a las normas y organigramas aprobados por la administración y en la capacidad y calificaciones evidenciada por cada postulante en un proceso de selección.

Artículo 13°. - Política de no Discriminación. - Marcobre mantiene la política de no discriminación ni prejuicio alguno, por las razones señaladas en la Constitución Política del Perú, en el Convenio No. 111 de la Organización Internacional del Trabajo, en el Código Corporativo de Ética y Conducta y en las normas legales vigentes. Esta política se cumple en los procesos de selección, contratación y promoción de personal, respetando cualquiera sea el grupo étnico, religión, sexo, convicción política, nacionalidad, estado civil, orientación sexual, condición física, discapacidad, etc. de las personas, entre otros. Artículo 14°. - Bases del Proceso de Reclutamiento y Selección. - Los procesos de reclutamiento y selección incluirán a todos los postulantes que se ajusten al perfil de competencias requerido, sin exclusiones de cualquier índole que limiten la eficacia del proceso y que cumplan con las políticas empresariales y de Recursos Humanos de Marcobre. Las convocatorias y procesos de selección omitirán todo requisito que constituya una exigencia discriminatoria contra las personas con discapacidad. Asimismo, a fin de garantizar el adecuado acceso al empleo de las personas con discapacidad, cuando se produzcan vacantes en Marcobre, el Área de Recursos Humanos remitirá la convocatoria y oferta de empleo a Bolsa de Trabajo y Centro de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 15°. - Cumplimiento del Proceso de Reclutamiento y Selección. - Todos los candidatos internos o externos que ingresen a un proceso de reclutamiento y selección deberán pasar por todas las etapas del proceso, independientemente del medio o contacto por el cual postularon.

presentada. En caso de encontrar documentación o datos falsos, se aplicará las sanciones correspondientes.

Artículo 16°. - Limitaciones por Parentesco. - No se permite que una persona con grado de consanguinidad de hasta 4to. Grado, o de afinidad de hasta 2do. Grado, participe en un proceso de Reclutamiento, Selección y Contratación del área donde trabaje su familiar. Será permitida la participación para cualquier otro proceso, siempre que se valide con la Dirección de RRHH, no existan conflictos de interés y se cumpla con las políticas empresariales de Marcobre. Artículo 17°. - Información de Postulación y Actualización de Datos. - La solicitud de ingreso a Marcobre se hará llenando el formato llamado Ficha de Alta. Las Fichas de Alta, así como las Hojas de Vida, curriculums vitae, tendrán calidad de declaración jurada, por lo que Marcobre verificará la información o datos presentados en ellos. La falsedad o inexactitud de la información contenida en ellos podrá ser considerada como falta grave, conforme a Ley. Es obligación del colaborador comunicar por escrito al Gerente de Recursos Humanos, Bienestar Social o personal de Recursos Humanos cualquier cambio en los datos brindados al ingreso, ya sean datos personales, familiares, estado civil, cambio de domicilio y otros. Artículo 18°. - Requisitos para Postular. - El postulante deberá cumplir cuando menos los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 18 años. b) Presentar el expediente completo de los requisitos documentarios solicitados para el proceso específico. Marcobre se reserva el derecho de solicitar otros documentos que considere convenientes o exonerar de la presentación de algunos de los enumerados anteriormente, así como de verificar la veracidad de la documentación

Artículo 19°. - Inducción General a Nuevos Colaboradores. - Cumplidos los requisitos que anteceden, el postulante aceptado, antes de empezar a trabajar, deberá recibir la inducción total del puesto. Esta contempla la inducción general de Seguridad y Salud en el Trabajo, las 10 reglas por la vida, Política de Ambiente de Trabajo libre de Alcohol y/o Drogas, los reglamentos y las políticas generales de Marcobre, los procedimientos e instrucciones y los objetivos generales del puesto a desempeñar. Esta inducción permitirá al colaborador proceder conforme a las normas establecidas, conociendo sus derechos y obligaciones. Artículo 20°. - Inducción a Nuevos Colaboradores por el Jefe Inmediato. - Al incorporarse a Marcobre, el nuevo colaborador será presentado a sus compañeros de trabajo, recibirá instrucciones sobre los objetivos, peligros y riesgos específicos del puesto de trabajo, horario u horarios de trabajo, turnos, condiciones y lugar de trabajo, ubicación de baños, infraestructura y otras consideraciones a criterio de su jefe inmediato. Artículo 21°. - Periodo de Prueba. - El colaborador que ingresa a Marcobre estará sujeto a un periodo de prueba de acuerdo a la norma legal. Toda exoneración, ampliación o reducción de este plazo será pactado por escrito, conforme a Ley. Artículo 22°. - Dirección Domiciliaria del Colaborador. - La dirección domiciliaria proporcionada por el colaborador al momento de su ingreso, se considerará válida para cualquier notificación que deba remitírsele, siendo de su responsabilidad comunicar al Gerente de Recursos Humanos, al área de Bienestar Social o personal de Recursos Humanos, cualquier cambio de residencia a fin actualizar la ficha de personal.

Artículo 23°. - Reemplazos Temporales por más de 3 días. - Marcobre, de acuerdo a las necesidades de sus operaciones, determinará en cada caso si el colaborador ausente debe ser reemplazado o no. En caso de que proceda el reemplazo, éste será de forma temporal por el periodo que dure la ausencia del colaborador. Artículo 24°. - Movimientos Internos del Personal. - Las promociones, categorizaciones, transferencias y reemplazos serán decididos por Marcobre teniendo en cuenta: a) Las normas legales vigentes. b) La búsqueda de una eficiente operatividad de Marcobre. c) Las calificaciones ocupacionales de los colaboradores. d) Las habilidades, actitudes e intereses de los colaboradores sujetos a cambios. e) Cualquier otro criterio que Marcobre estime conveniente dadas las circunstancias. Artículo 25°. - Exámenes médicos pre ocupacional, anual y de retiro. - El examen médico pre ocupacional es obligatorio. Será practicado en un Centro Médico autorizado por el Ministerio de Salud que Marcobre determine y contrate para este fin, para determinar si el postulante se encuentra apto. El examen médico pre-ocupacional comprende exámenes clínicos, radiológicos y de laboratorio, así como aquellos dispuestos por ley. Asimismo, en cualquier etapa del vínculo laboral, todo colaborador deberá someterse obligatoriamente a los exámenes y evaluaciones médicas que Marcobre determine como relevantes para el puesto a desempeñar en función a la opinión del médico ocupacional, con arreglo a Ley y sin que ello suponga costo para el colaborador.

CAPÍTULO III - CONFLICTOS DE INTERESES Artículo 26°. - Conflicto de intereses. - Los conflictos de intereses en la relación Colaborador y Marcobre ocurren cuando el colaborador que se encuen tra en posición de ejercer sus funciones, utiliza su influencia o realiza cualquier acto, de modo que beneficie a sí mismo y/o empresas y/o personas cuyos intereses se contraponen a los de Marcobre. En el momento que un colaborador advierta o tenga la sospecha de que está en una situación que implique conflicto de intereses, deberá comunicarlo a su Jefe inmediato, estar atento(a) a las instrucciones de éste y abstenerse de intervenir en el asunto. El colaborador no podrá realizar actividades externas, como prestar consultoría u ocupar un cargo, en organizaciones con intereses en conflicto con Marcobre o que realicen negocios con ésta. Tampoco se aceptan vínculos societarios, propios o por intermedio de familiares, con proveedores o con la competencia de las empresas vinculadas a Marcobre, si el cargo que el colaborador ocupa le confiere el poder de influir en transacciones o permitir acceso a información privilegiada, enriquecimiento deshonesto o cualquier beneficio para sí mismo o cualquier persona vinculada a él. Cualquier incumplimiento por acción u omisión a lo dispuesto en el presente artículo, será considerado como falta laboral grave sujeta a sanción disciplinaria.

CAPÍTULO IV - DE LA JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS Y CONTROL DE ASISTENCIA AL TRABAJO Artículo 27°. - Jornada y Horario de Trabajo. - Se entiende por jornada de trabajo aquel tiempo durante el cual en forma diaria, semanal o mensual, el colaborador se encuentra a disposición de Marcobre prestando servicios efectivos, con el fin de cumplir la prestación laboral que ésta le asigne. La jornada de trabajo establecida en Marcobre es de cuarenta y ocho horas semanales, que se cumplen de acuerdo al horario específico que se exhibe en cada sección, área o unidad específica, pudiendo ser distribuida según las necesidades que las labores requieran. Para cada unidad de producción, proyecto o exploración, estará sujeto a la directiva de turnos y/o horarios de trabajo aplicable a ésta, la que será entregada al colaborador por el área de recursos humanos. Por directiva interna, Marcobre podrá establecer, distribuciones distintas o específicas de la jornada, días de descanso o cualquier otra forma de variación individual o seccional del tiempo de trabajo, en tanto éste no exceda del límite legal y conforme a los procedimientos previstos por Ley. Están eximidos de la jornada máxima de trabajo el personal de dirección, el personal que labora sin supervisión o fiscalización inmediata de Marcobre y el personal que presta servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia. De conformidad con lo anterior, los colaboradores antes mencionados no están sujetos al pago de trabajo en sobretiempo.

Los turnos se cumplirán de acuerdo al horario específico de cada unidad, sección o área, el cual será exhibido conforme a Ley. Los horarios y turnos de trabajo podrán ser variados por Marcobre de acuerdo con sus necesidades operativas, productivas o administrativas o por causas de fuerza mayor. El horario puede ser diurno, vespertino o nocturno, según se fije la hora de ingreso en las mañanas, en las tardes o en las noches. Los colaboradores que laboren en turnos, preferentemente alternarán éstos en forma rotativa según programación determinada por la administración de Marcobre. Los colaboradores podrán ser asignados a cualquier horario, corrido o partido, y a cualquier turno, rotativo o fijo, de acuerdo con las necesidades operativas, administrativas y de producción de Marcobre. De igual modo, cuando las necesidades del servicio lo requieran, Marcobre podrá variar la composición de los turnos, notificando tal hecho a los colaboradores incluidos en la medida con una anticipación de por lo menos un día. Artículo 28°. - Tiempo de Refrigerio. - Todos los colaboradores gozarán dentro de los horarios establecido por Marcobre de un tiempo de refrigerio de acuerdo a las disposiciones legales o convenios vigentes; al término del cual el colaborador deberá reincorporarse en su puesto de trabajo. Este período no forma parte de la jornada de trabajo. El tiempo de refrigerio no podrá ser menor de 45 minutos, conforme a ley. Artículo 29°. - Descansos Semanal. - Todo colaborador disfrutará del descanso semanal obligatorio. Este podrá ser en domingo u otro día de la semana dependiendo de los turnos que se establezcan al efecto, así como acumularse de acuerdo a los sistemas acumulativos o atípicos de jornadas de trabajo y de descanso que implemente Marcobre. Los días de descanso se

colaboradores no sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia, salvo instrucción en contrario.

establecerán de acuerdo a los sistemas acumulativos o atípicos de jornadas de trabajo y de descanso que implemente Marcobre. Lo días de goce de descanso semanal obligatorio podrán ser modificado de manera individual o grupal por Marcobre en función de sus necesidades, y de acuerdo a la legislación vigente. Artículo 30°. - Asistencia y Puntualidad. - La asistencia al trabajo y la estricta puntualidad son obligaciones del personal. Su cumplimiento es indispensable para el eficaz desempeño de las actividades en el lugar de trabajo. A la hora señalada para el inicio de la jornada, el colaborador debe encontrarse en su puesto de trabajo y en aptitud de dar inicio a sus labores. El aseo, el cambio de ropa y toda otra actividad de naturaleza personal, deben ser atendidos antes del inicio y luego del fin de la jornada, en los lugares designados para tal efecto. Para ello, el ingreso y salida de las instalaciones han sido diseñados por Marcobre con ciertos márgenes de flexibilidad. Está prohibida la entrada antes de la hora permitida para prepararse, así como la permanencia en el lugar de trabajo más allá del tiempo autorizado. La infracción a esta disposición será considerada como falta laboral sujeta de sanción disciplinaria Artículo 31°. - Control de Asistencia. - El registro de asistencia es estrictamente personal y es llevado por Marcobre en la forma prevista por Ley, mediante mecanismos manuales o automatizados. Es obligación de los colaboradores registrar el ingreso y salida de su horario de trabajo. La infracción a esta disposición será considerada como falta laboral sujeta de sanción disciplinaria. Se exceptúa de ésta obligación al personal previamente calificado por escrito como personal de dirección,

El mecanismo de registro de horas es una herramienta fundamental que ayuda a mantener datos ordenados de la asistencia del personal, horas extras y descansos. Asimismo, el registro sirve para realizar el cálculo de las remuneraciones en las planillas. Por tal motivo es de vital importancia que se registre correctamente el ingreso y la salida, de acuerdo a las normas de control de asistencia de cada unidad o lugar de trabajo. La falta de registro del ingreso y la salida en los registros respectivos, será considerada como inasistencia del colaborador, con el descuento correspondiente conforme a ley y demás consecuencias a que hubiere lugar. Si el colaborador advierte la existencia de algún error en la marcación de su tarjeta, deberá comunicarlo de inmediato a su jefe inmediato y al Gerente y/o representante de Recursos Humanos. Está terminantemente prohibido registrar la asistencia de otro colaborador o hacer marcar la suya por otra persona, constituyendo este hecho una falta grave. Artículo 32°. - Tolerancia al Ingreso y Tardanzas. - El tiempo de tolerancia de ingreso al centro de trabajo de acuerdo al horario establecido para cada sección, área o unidad específica es de 5 minutos diarios, no descontables de la remuneración, lo cual no constituye variación de horario por ser de carácter excepcional, entendiéndose la tolerancia como una previsión para la eventual presentación de contingencias no previstas que retrasen la llegada, por lo cual el abuso o continuidad de su uso constituye falta sancionable. La tolerancia máxima tiene un límite máximo acumulable de 20 minutos al mes. El ingreso del colaborador que llegase al centro de trabajo vencida la

tolerancia diaria o mensual requerirá autorización expresa del Gerente de área o Superintendente respectivo, sin perjuicio de los descuentos que resulten aplicables. Todas las tardanzas que registre un colaborador serán acumuladas en el cómputo mensual para la aplicación de los descuentos del caso, sin perjuicio de las sanciones a que pudieran dar lugar. Marcobre se reserva el derecho de permitir o negar el ingreso al centro de trabajo de cualquier colaborador que acuda vencida la tolerancia. Artículo 33°. - Tardanzas Reiteradas. - Para efectos de las sanciones por tardanzas reiteradas, se considera la siguiente graduación: a) La reincidencia en tardanzas no autorizadas (dos veces) en un período de 30 días, da lugar a una amonestación escrita. b) Una tercera tardanza, es causal de suspensión por un día. c) Una cuarta tardanza en el mismo período de 30 días, da lugar a suspensión por dos días. La acumulación adicional de tardanzas evidente en las mismas, llega a configurar falta grave, la cual se tratará conforme a ley. La autorización para que el colaborador ingrese a las labores en una o más veces en que haya incurrido en tardanzas, no interrumpe el récord antes descrito. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, en caso de que el colaborador cometa alguna falta adicional en relación a la tardanza, será sancionada por Jefe inmediato o el Superintendente respectivo si comete alguna falta establecida en los incisos f), g), n) del artículo 127° del presente Reglamento. Artículo 34°. - Aviso de la Tardanza o Inasistencia. - El colaborador que por

cualquier motivo no pueda concurrir a sus labores está obligado a dar aviso a su jefe inmediato y a la Superintendencia de Recursos Humanos mediante llamada telefónica, como máximo, dos (02) horas antes de la salida del Bus con destino al área de trabajo, a fin de que se adopten las medidas correspondientes. Si el colaborador no cumple con dar aviso a su jefe inmediato y a la Superintendencia de Recursos Humanos en los términos antes mencionados, se aplicarán las sanciones previstas en el presente Reglamento, sin perjuicio de considerarse la ausencia como inasistencia injustificada, de ser el caso. Artículo 35°. - Justificación de la Inasistencia. - La inasistencia al centro de labores será calificada como justificada o injustificada en mérito a las pruebas que el propio colaborador aporte a la Superintendencia de Recursos Humanos. Las ausencias injustificadas al trabajo originan el incumplimiento de la principal obligación del colaborador que es la prestación de servicios y por tanto relevan a Marcobre de su obligación de abonar la remuneración correspondiente, con excepción de los casos señalados en la ley. En caso la inasistencia al lugar de trabajo sea imprevista, pero tenga por motivo justificado, el colaborador deberá dar aviso de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente. En ese momento, deberá indicar el motivo de la inasistencia, para que se registre en los sistemas de control de asistencia, y presentará la documentación que justifique la ausencia el día de su reincorporación o dentro de los 3 días siguientes a la inasistencia, lo que ocurra primero. Esta opción sólo se utilizará en casos excepcionales. En los casos en los cuales la inasistencia se deba a una causa distinta de la enfermedad del colaborador, Marcobre se reserva el derecho de evaluar si la inasistencia obedece a una causa imprevista y justificada. Asimismo, en cualquier caso,

Marcobre podrá verificar la autenticidad de la información o razones de la ausencia.

laborables en un período de treinta días (30) calendario o más de quince días (15) laborables en un período de ciento ochenta días (183) calendario.

La justificación de la ausencia solo supondrá el pago de remuneración o de los subsidios en los casos previstos por la ley.

Las tardanzas se justifican el mismo día con la presentación de los siguientes documentos:

Artículo 36°.- Justificación de Inasistencias o Tardanzas de Colaboradores Víctimas de Actos de Violencia Familiar (Ley N° 30364 y su Reglamento).En cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0092016-MIMP, de manera excepcional, las inasistencias o tardanzas destinadas a atender asuntos de naturaleza legal, médica o social derivados de los actos de violencia familiar se considerarán justificadas, siempre y cuando el colaborador cumpla con lo siguiente:

(i) Copia simple de la denuncia realizada ante una dependencia policial o el Ministerio Público. (ii) Copia simple de las citaciones o constancias de las demás diligencias que del proceso de investigación o el proceso judicial. (iii) Documento o declaración jurada que acredite el motivo de la tardanza.

Informar la inasistencia por violencia familiar a su jefe inmediato y al Gerente de Recursos Humanos, adjuntando los siguientes documentos: (i) Copia simple de la denuncia realizada ante una dependencia policial o el Ministerio Público. (ii) Copia simple de las citaciones o constancias de las demás diligencias que del proceso de investigación o el proceso judicial. El colaborador deberá justificar la mencionada inasistencia, como máximo, dentro de los 3 días siguientes a la referida ausencia o a su reincorporación, lo que ocurra primero. Las inasistencias no pueden exceder de cinco días (05)

El colaborador tendrá hasta ciento ochenta (183) días para compensar las horas no laboradas, excepto cuando la tardanza o inasistencia es por motivos de salud como consecuencia de los actos de violencia o para acudir a citaciones policiales, judiciales u otras, vinculadas con la denuncia de los referidos actos de violencia Artículo 37°. - Responsabilidad de Supervisión de Asistencias. - Todo jefe de área es responsable de la supervisión del personal a su cargo para el cumplimiento de la asistencia regular y el control de las tardanzas. En caso de que un colaborador reincida en inasistencias injustificadas, su jefe directo deberá comunicarlo al Gerente de Recursos Humanos o el representante, para la aplicación de la sanción correspondiente.

sola presencia en las instalaciones antes o después de la jornada de trabajo no configura la realización de sobretiempo. El colaborador deberá contar con la autorización previa, escrita y expresa de su jefe inmediato o Superintendente y/o Jefe de área. No habrá remuneración por trabajo en sobretiempo o por horas extras cuando el colaborador no disponga de la autorización previa, escrita y expresa de su jefe inmediato y Superintendente y/o Jefe de área.

CAPÍTULO V - NORMAS DE CONTROL DE PERMANENCIA EN EL TRABAJO Y PERMISOS Artículo 38°. - Permanencia en el Trabajo y Sobretiempo fuera del Horario y/o Jornada de Trabajo. - Está prohibido el ingreso antes del horario establecido o permanecer en el lugar de trabajo luego de concluido el horario respectivo. Lo anterior, salvo exista de manera expresa y por escrito, mediante el Formato de Autorización de Trabajo Fuera de Horario, la autorización del Gerente de área o Superintendente respectivo. En ausencia de estos, la autorización podrá ser otorgada por el Gerente de Recursos Humanos o el Asistente de Superintendente o superior de la misma jerarquía. En el Formato se dejará constancia de los motivos por los que se solicita la permanencia. Esta opción sólo se utilizará en casos excepcionales y estrictamente imprescindibles, no debiendo configurarse en una situación recurrente. La omisión del colaborador de llenar el formato no supone la autorización para realizar labores en sobretiempo, debiendo ser sancionada por configurar una infracción. Artículo 39°. - Sobretiempo. - Las horas extras o el trabajo en sobretiempo son de naturaleza extraordinaria. Se considera trabajo en sobretiempo la labor cumplida en adición a la realizada durante la jornada ordinaria de trabajo, previa autorización o requerimiento por razones debidamente justificadas. La

El sobretiempo debe ser sustentado y autorizado por el Superintendente y/o Jefe de área en cada oportunidad en el Formato Autorización de Trabajo Fuera de Horario y canalizada a Recursos Humanos para su procesamiento. No está autorizada la realización de horas extra para cumplir con el trabajo programado que pudo y debió haber sido ejecutado en el horario normal. Si acordada la prestación de servicios en sobretiempo, el colaborador que se hubiera comprometido no concurre a laborar, se aplicarán las sanciones previstas en el presente Reglamento y/o la ley, según corresponda. No están comprendidos en la jornada máxima de trabajo, y en consecuencia en los párrafos precedentes, el personal de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia. Artículo 40°. - Extensión máxima del Sobretiempo por razones de Seguridad y Salud en el Trabajo. - El sobretiempo máximo que puede realizar un colaborador es de 4 horas en un día.

Artículo 41°. - Sobretiempo en Emergencia. - La prestación de servicios sobre la jornada habitual de trabajo en caso de emergencia es obligatoria, inclusive en sábados, domingos y feriados. Se entiende por emergencia cualquier hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes de la empresa o la continuidad de la actividad productiva en alguna de las dependencias. Artículo 42°. - Compensación del Sobretiempo. - El sobretiempo debidamente autorizado, será pagado o compensado con descanso equivalente de acuerdo a Ley y al contrato de trabajo o convenio colectivo vigente.

El permiso deberá ser solicitado por el colaborador, a través de la Papeleta de Salida, indicando las horas o el(los) día(s) que solicita estar ausente y el motivo o justificación de la salida. Para ser válida, la Papeleta de Salida deberá ser autorizada y firmada por su Gerente/Superintendente y/o Jefe de Área. Sólo en caso que el Gerente/ Superintendente y/o Jefe de Área no se encuentre en la oficina, el colaborador podrá pedir al Superintendente y/o Jefe de Recursos Humanos la autorización del formato de salida.

El abandono no autorizado del lugar de trabajo, dará lugar a la adopción de medidas correctivas, además del descuento del tiempo no trabajado.

El Superintendente y/o Jefe de área tiene la facultad de otorgar permisos personales justificados al colaborador que lo solicite por horas hasta por un día. Para solicitudes que superen un día de ausencia, el permiso deberá ser autorizado por el Gerente de Unidad y Superintendente y/o Jefe de Recursos Humanos. De manera excepcional, en caso de que el Gerente de Unidad y Superintendente y/o Jefe de Recursos Humanos no se encuentren en oficina, las solicitudes que superen un día podrán ser autorizadas por el Superintendente y/o Jefe de área.

Artículo 44°. - Permisos. - La asistencia al trabajo es factor esencial en las actividades de Marcobre, motivo por el cual las inasistencias sólo pueden justificarse cuando provengan de sucesos graves y ajenos a la voluntad del colaborador.

Es responsabilidad del colaborador presentar la papeleta firmada en original a la Superintendencia de Recursos Humanos, siendo un requisito indispensable para el otorgamiento y validez del permiso el pre-aviso y la consiguiente aprobación.

El otorgamiento de permisos al personal estará supeditado a las necesidades del trabajo, no estando obligado Marcobre a otorgarlos. Los permisos se concederán de acuerdo con las características de cada caso concreto.

Los permisos se concederán teniendo en cuenta las necesidades del área y la urgencia que acredite el colaborador, solamente por los siguientes motivos:

Artículo 43°. - Abandono de la Jornada de Trabajo. - El colaborador no podrá salir de su área de trabajo o del lugar de trabajo durante la jornada, salvo que su labor lo requiera y con autorización escrita a través de la papeleta de permiso que autorice salida.

Las solicitudes para permisos por razones personales debidamente justificadas y sustentadas, deben ser presentadas con un mínimo de 48 horas de anticipación y requerirán de autorización por escrito.

a) Fallecimiento de familiares directos (esposa o conviviente, hijos, hijastros o padres) debidamente registrados ante el área de Bienestar Social. b) Por razones de salud de su esposa o conviviente, hijos, hijastros o padres. c) Para atender asuntos de naturaleza legal, médica o social derivados de actos de violencia familiar.

La madre colaboradora y el representante de Recursos Humanos acordarán el horario en que se ejercerá el derecho establecido en el párrafo precedente. En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral. Es potestad de Marcobre la calificación de la justificación que proporcione el colaborador para determinar una ausencia como justificada o injustificada. Marcobre se reserva el derecho de ordenar visitas de control por parte del médico de la Empresa o de la Asistenta Social, en caso el colaborador haya invocado para su permiso problemas de salud de un familiar directo, con la finalidad de verificar la veracidad de su solicitud. De comprobarse que el colaborador proporcionó información falsa a Marcobre con la finalidad de obtener el permiso, se aplicarán las medidas disciplinarias que correspondan, de acuerdo al presente Reglamento y la normativa laboral vigente. En caso de persistir el vínculo laboral, el colaborador quedará impedido de presentar solicitudes de permiso fuera de los supuestos taxativamente contemplados en el presente artículo. Excepcionalmente, Marcobre podrá evaluar el otorgamiento de permisos por otras causas debidamente justificadas, no siendo obligatoria su concesión, quedando la decisión a discreción de Marcobre. En caso el colaborador no retorne inmediatamente a sus labores una vez concluido el periodo de permiso, se registrarán sus ausencias injustificadas, pudiendo imponerse las medidas disciplinarias correspondientes. En adición a lo anterior, Marcobre otorgará a los colaboradores los permisos o licencias, de carácter obligatorio, previstos por las disposiciones legales vigentes. Artículo 45°. - Permiso por Lactancia Materna. - Las madres colaboradoras tienen derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad.

Los permisos antes mencionados no son materia de descuento. Artículo 46°. - Relevo. - En unidades operativas, en las áreas que determine Marcobre y para garantizar las operaciones continuas, los relevos de personal al término de un turno e inicio del siguiente, se lleva a cabo en el puesto de trabajo; por lo que cada colaborador debe esperar en su puesto a su reemplazante, a quien informará y entregará los reportes, herramientas y equipos. Es responsabilidad del ingresante de dar cuenta inmediata de cualquier anomalía del relevo a su jefe inmediato. En caso de inconcurrencia del relevo ingresante, el colaborador saliente la reportará al Supervisor y podrá acordar con éste su continuidad en sobretiempo, o esperar la determinación sobre quién cubrirá la ausencia. Artículo 47°. - Permutas. - Están prohibidas las permutas o cambios de turnos de trabajo entre el personal; asimismo, nadie puede trabajar dos turnos consecutivos. Solo bajo situaciones especiales, la Gerencia de Área o Gerente de Unidad, podrá autorizar excepciones, dando cuenta a los Jefes de Área, Oficinas de Seguridad, de Vigilancia y de Recursos Humanos. Artículo 48°. - Ausencias por Comisión de Trabajo o Descanso Programado por Sistemas Atípico. - En todos los casos de ausencia el colaborador deberá presentar la Papeleta de Salida, indicando las horas o el (los) día(s) que solicita estar ausente y el motivo o justificación de la salida.

Todo descanso médico prescrito a un colaborador debe ser extendido por escrito. Marcobre reconoce los certificados médicos expedidos por el médico que cuente con autorización de la Empresa o por los servicios de ESSALUD o del Área de Salud. Los certificados otorgados por otros médicos particulares, dentro o fuera de la localidad, deben ser refrendados por las citadas instituciones, las que decidirán sobre la necesidad de un re-examen. El formato de Salida deberá estar firmado por el Superintendente y/o Jefe de Área. Sólo en caso de que el Superintendente y/o Jefe de área respectivo no se encuentre en la oficina, podrá pedir al Gerente de Recursos Humanos o quién esté a cargo en dicha Superintendencia que autorice el Formato. Es responsabilidad del colaborador presentar la papeleta en original al Área de Recursos Humanos un día antes de la ausencia. Así mismo deberán registrarse las marcaciones en el momento de salida y retorno, en los controles de registro que la organización establezca. Los colaboradores que viajan a otra sede de Marcobre por comisión de trabajo, deberán registrar su marcación de acuerdo a los horarios que se les fueron asignados y de acuerdo a los controles y mecanismos de asistencia que se determine. Artículo 49°. - Ausencias al Lugar de Trabajo por Enfermedad. - El colaborador que no pudiera concurrir a sus labores por encontrarse enfermo, dará aviso correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 34° del presente Reglamento. A la reincorporación del colaborador, si fuese inmediata, o a más tardar dentro de los 3 días hábiles de producida la inasistencia, el colaborador presentará o hará llegar los documentos sustentatorios de su enfermedad, al departamento médico y al área de Recursos Humanos, que la copiará a su Jefe inmediato. Si el colaborador no cumple con la presentación del certificado médico dentro del plazo indicado en el párrafo precedente, se considerará la inasistencia como injustificada, con las consecuencias previstas en el segundo párrafo del artículo 35°.

En caso se prevea la ausencia por enfermedad prolongada por más de 20 días acumulados en el año, el colaborador deberá acreditar oportunamente el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo emitido por ESSALUD (CITT), a efectos de tramitar y obtener el subsidio correspondiente y su posterior reembolso. En caso de que el colaborador no cumpla con presentar el CITT y Marcobre no pueda solicitar el reembolso correspondiente, se procederá a descontar al colaborador el monto pagado. Artículo 50°. - Aptitud de Colaborador luego de la Ausencia por Enfermedad. - En cumplimiento de los deberes se prevención de Seguridad y Salud en el Trabajo, una vez terminado el período de descanso médico, el colaborador deberá presentarse con su certificado médico o CITT en el Tópico de Salud del Campamento para ser evaluado por la clínica contratada por la Marcobre. Mediante evaluación se corroborará si el colaborador se encuentra en condiciones para reincorporarse a su trabajo habitual. Para ese propósito, el colaborador deberá someterse a una evaluación médica que determine si se encuentra apto para laborar. En caso de que el colaborador se encuentre en condiciones de retornar a

Artículo 51°. - Visitas de Control Médico en Ausencias por Enfermedad.Marcobre se reserva el derecho de ordenar visitas de control por el medico de servicio, asistenta social o a través de Auditores Médicos Externos visitas domiciliarias a los colaboradores que se encuentren con período de incapacidad (descanso médico) a fin de constatar que no realiza actividades incompatibles con el mismo, el cumplimiento de las indicaciones del médico tratante, el diagnóstico y evaluar el progreso de su recuperación.

su trabajo habitual, el médico deberá entregar la papeleta de “Aptitud para laborar” a fin de que el colaborador pueda ingresar a su puesto de trabajo. Cabe precisar que los profesionales de la clínica contratada por Marcobre podrán evaluar la asignación de tareas ligeras temporales, en cuyo caso el Médico del Tópico coordinará con el área de trabajo respectiva para que en forma temporal se le asignen tareas ligeras que no supongan riesgos ocupacionales, en función de su estado de salud del colaborador; siendo responsable de evaluar periódicamente al colaborador hasta su recuperación y retorno a las labores ordinarias que venía realizando antes de la ausencia por enfermedad. En caso excepcional, si el colaborador no se encuentra en óptimas condiciones físicas y/o mentales que le permitan laborar aun con restricciones, se le derivará a su médico tratante o institución hospitalaria para su evaluación y obtención de una ampliación de descanso médico. En todos los casos, el colaborador deberá cumplir con las indicaciones médicas, recibir la visita domiciliaria de un médico o asistente de bienestar social e informar sobre su estado de salud. En caso que el colaborador no se encuentre apto para laborar, el Médico del Tópico deberá comunicar tal situación al área de trabajo y a la Superintendencia de Recursos Humanos. El alta médica debe ser otorgada por el médico tratante, no procediendo el alta expedida por otro médico o de otra especialidad que no tenga relación con la enfermedad que dio origen al otorgamiento del descanso médico.

El colaborador está obligado a someterse a los exámenes ratificatorios que dispongan aquéllos por cuenta de Marcobre, debiendo cumplir estrictamente las indicaciones médicas. En caso que el descanso médico no requiera la hospitalización del colaborador sujeto a una jornada atípica o acumulativa, éste lo tomará en la habitación de su campamento, si el descanso fuese otorgado durante su jornada de trabajo, o en su domicilio registrado en su ficha socioeconómica, si el descanso fuese otorgado durante la jornada de descanso o durante cualquier otra situación en la que el vínculo laboral se encuentre suspendido. El colaborador deberá permanecer con los números de teléfono activos, con la finalidad de efectuar el seguimiento correspondiente sobre la evaluación de su estado de salud. Cualquier información falsa proporcionada a Marcobre o que no sea debidamente actualizada será motivo de una sanción disciplinaria, conforme a ley. Artículo 52°. - Ingreso de Otras Personas a las instalaciones de la empresa. - No se permitirá el ingreso de personas extrañas a las instalaciones de la empresa, salvo con autorización o permiso del Gerente o Superintendente de Campamento respectivo.

El colaborador deberá comunicar al de la Superintendencia de Recursos Humanos, con una antelación no menor de quince (15) días naturales, respecto de la fecha probable del parto.

CAPÍTULO VI – DESCANSOS REMUNERADOS Artículo 53°. - Licencias. - Se considera licencia a toda autorización escrita para dejar de laborar por más de un día completo. El otorgamiento de licencias por parte de Marcobre se sujeta al marco legal vigente para dicha materia, así como a las políticas internas establecidas o que pueda establecer la empresa. En tal sentido, sin perjuicio de las demás licencias establecidas por ley o por la propia empresa, los colaboradores de Marcobre tienen derecho, entre otras, a las siguientes licencias: a. Licencia por maternidad: La licencia por maternidad se otorgará en las condiciones y en la oportunidad establecida en la norma legal correspondiente. En tal sentido, la colaboradora gestante tendrá derecho a gozar de cuarenta y nueve (49) días de descanso pre natal y cuarenta y nueve (49) días de descanso post natal. El goce de descanso pre-natal podrá ser diferido parcial o totalmente y acumulado por el post-natal, a decisión de la colaboradora gestante, decisión que deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto. En todo lo no dispuesto, es de aplicación la legislación vigente. b. Licencia por paternidad: La licencia por paternidad se otorga a los colaboradores por el plazo de cuatro (04) días hábiles consecutivos y se regula de acuerdo a lo previsto en la legislación vigente.

c. Licencia por adopción: Los colaboradores que adopten a un niño tienen derecho a solicitar al Gerente de Recursos Humanos, a partir del día de siguiente de la expedición de la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y suscrita la respectiva Acta de Entrega del niño, una licencia con goce de haber correspondiente a treinta (30) días naturales, siempre que el niño adoptado no tenga más de doce (12) años de edad. El colaborador deberá informar por escrito al Gerente de Recursos Humanos, con una antelación no menor de quince (15) días naturales a la fecha probable de la entrega física del/la niño/a, la voluntad de gozar de la licencia correspondiente. De no cumplir con la formalidad requerida, el responsable de Recursos Humanos podrá denegar la licencia antes referida. En todo lo no dispuesto, es de aplicación la legislación vigente. d. Licencia por Enfermedad grave o terminal o por Accidente Grave de Familiar Directo: En caso el colaborador tenga un hijo/a, padre, madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra un accidente que ponga en serio riesgo su vida, tendrá derecho a solicitar una licencia con goce de haber por un plazo máximo de siete (07) días calendario. De ser necesario más días de licencia, estos serán concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta (30) días, a cuenta del derecho vacacional. El colaborador deberá comunicar a la colaboradora social de Marcobre la voluntad de ejercer dicho beneficio dentro de las cuarenta y ocho (48) horas

de producido o conocido el suceso, adjuntado para tales efectos el Certificado Médico que acredite la situación del familiar directo. e. Licencia sindical: Los dirigentes sindicales determinados por Ley tendrán hasta un límite de treinta (30) días naturales por año calendario destinados a facilitar las actividades sindicales; salvo se tenga pactado los días de licencia en los convenios colectivos. El permiso sindical será computable en forma anual. En caso de vacancia o renuncia del dirigente designado, el que lo sustituya continuará haciendo uso del permiso sindical que no hubiere sigo agotado. El exceso será considerado como licencia sin goce de remuneraciones y demás beneficios. f. Licencia de los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los miembros colaboradores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendario para la realización de sus funciones. Cuando las actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia es computado en forma proporcional. Los días de licencia o su fracción se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal. La ampliación de la licencia sin goce de haber requiere la opinión favorable del comité paritario. Artículo 54°. - Trabajo en Feriados. - Siendo las operaciones de naturaleza continua e ininterrumpida, en los días feriados el personal programado debe continuar laborando conforme al rol de turnos pre-elaborado. Los colaboradores que así cumplan con hacerlo gozarán de descanso compensatorio o percibirán el pago respectivo, conforme a ley. Artículo 55°. - Coincidencia del Descanso con Feriado. - Aquellos colaboradores cuyo día de descanso semanal conforme al rol de turnos,

coincida con feriado no laborable, percibirán su remuneración simple. Artículo 56°. - Turno Nocturno en Feriado. - En el turno nocturno que se inicia un día y concluye al siguiente, el tratamiento es integral e indivisible. En consecuencia, cuando uno de los días comprendidos coincida con feriado, la calificación y el tratamiento dependerán de la oportunidad de su inicio. Así, se considerará la jornada en feriado cuando se inicia en feriado aun cuando concluya en día laborable; y, en cambio, será jornada de día laborable cuando se inicia en éste, aunque transcurra en su mayor parte o concluya en feriado. Artículo 57°. - Inasistencia en Feriado o Descanso. - Cuando un colaborador, habiendo comprometido su asistencia para cumplir con su turno en feriado o cubrir ausencias en su día de descanso, no asista sin contar con la justificación pertinente, se considerará el hecho como falta por incumplimiento del compromiso asumido y, por lo tanto, pasible de sanción. Artículo 58°. - Vacaciones. - Todo colaborador de tiempo completo que haya cumplido con el récord mínimo legalmente establecido, tiene derecho a que se programe y otorgue su descanso vacacional anual. El inicio del descanso vacacional deberá producirse dentro de los 11 meses siguientes a la fecha de aniversario del ingreso. El personal que labora en Marcobre gozará individual o colectivamente de sus vacaciones, de preferencia en oportunidad fijada de común acuerdo. En caso no mediar acuerdo, Marcobre la establecerá conforme a sus necesidades operativas. Durante el descanso vacacional, el colaborador no tendrá obligación de prestar servicios, pero continuará sujeto a los deberes distintos a la labor efectiva que le impone la relación de trabajo que mantiene con Marcobre, como por ejemplo el Código Corporativo de Ética y Conducta.

Artículo 63°. - Reposición de Equipos y Herramientas. - La reposición de las herramientas entregadas a los colaboradores, se sujetará a las siguientes pautas:

CAPÍTULO VII - NORMAS DE CONDUCTA DURANTE EL TRABAJO Artículo 59°. - Eficiencia en el Trabajo. - Todo colaborador deberá realizar eficientemente el trabajo que le corresponde respecto al puesto que desempeñe o cualquier otro que le ordene su superior jerárquico. Artículo 60°. - Comportamiento bajo Principios y Valores. - El colaborador está obligado a desempeñar su labor de buena fe, con toda su capacidad, lealtad y eficiencia. Este comportamiento, deberá ser observado durante toda su jornada de trabajo y en cumplimiento de los valores de Marcobre definidos en el Código Corporativo de Ética y Conducta y las normas legales. El colaborador se dedicará exclusivamente a sus labores y se sujetará a las indicaciones del jefe o superior inmediato, tanto en su labor ordinaria como en la extraordinaria. Toda forma de disminución intencional del rendimiento efectivo en el trabajo será considerada como falta. Artículo 61°. - Colaboradores fuera de su zona de labor. - Los colaboradores no deambularán por el lugar de trabajo o ingresarán a dependencias distintas de su zona de labores, excepto con autorización expresa. Artículo 62°. - Uso de Equipos y Herramientas. - Los Equipos de Oficina y Herramientas que se proporcionan en Marcobre (como computadoras, internet, teléfono, máquina fotocopiadora, correo electrónico, herramientas de trabajo, equipos de transporte, etc.), deberán ser usados sólo y únicamente para asuntos de la Empresa.

a) En caso de desgaste normal o de rotura o destrucción que a juicio del Jefe responsable estén justificadas en el uso normal o imponderables, serán repuestas directamente por cuenta de Marcobre. b) En caso de pérdida o de rotura o destrucción atribuibles a actos de negligencia, mala operación o mala fe, la reposición será por cuenta del colaborador responsable. El Jefe de la dependencia determinará lo pertinente luego de realizada su investigación en coordinación con Recursos Humanos y el descuento al colaborador responsable se hará en cuotas adecuadamente distribuidas en función de su sueldo o salario Artículo 64°. - Actividades extra laborales restringidas. - Los colaboradores de Marcobre no podrán realizar dentro de las instalaciones de la empresa las siguientes actividades: a) Reuniones de carácter extra laboral de cualquier índole, salvo autorización de los niveles competentes. b) Circular periódicos, folletos, libros, volantes o cualquier clase de documentos que no tengan relación con el trabajo. c) Realizar cualquier tipo de propaganda, sin que medie autorización previa d) Circular listas de suscripción y otras formas de ejecutar colectas o recabar firmas dentro de las horas de trabajo, salvo autorización de los niveles competentes. e) Tratar asuntos ajenos a sus labores. f) Vender o comprar cualquier objeto o artículo, o realizar rifas. g) Reñir, jugar o bromear de manera tal que se distraiga la atención del resto

de los colaboradores o que impliquen riesgos en la Seguridad y Salud en general. h) Todas las conductas restringidas en el Código Corporativo de Ética y Conducta y normas internas. Las prohibiciones contenidas en el presente artículo no serán de aplicación en aquellos lugares de las instalaciones de la empresa destinados al alojamiento, descanso o esparcimiento de los colaboradores, salvo en aquellos aspectos vinculados a la seguridad de las operaciones, como, por ejemplo, la prohibición general de ingerir bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de Marcobre. Artículo 65°. - Buena Conducta, Moral y Costumbres. - El personal de Marcobre deberá observar buena conducta y cumplir con las reglas de moral y buenas costumbres, debiendo, asimismo, abstenerse de realizar cualquier tipo de acto que impida o dificulte el normal desenvolvimiento de las labores de los demás. Los colaboradores están obligados a comportarse en todo momento con respeto, ante todos sus compañeros de trabajo (subordinados, pares y jefes directos e indirectos).

CAPÍTULO VIII- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA EMPRESA Artículo 66°. - Facultades de la Empresa. - La dirección y administración de Marcobre es una función y responsabilidad exclusiva de ésta. Marcobre, en ejercicio de sus facultades de dirección y administración, norma y reglamenta el proceso productivo, determina el número de colaboradores y establece las medidas más adecuadas a fin de obtener resultados positivos en el estricto cumplimiento de las políticas, procedimientos y toda disposición dentro del marco legal. Asimismo, establece las directivas y normas que garantizan el orden, la seguridad y la protección de los colaboradores, así como de las instalaciones, equipos y bienes. En concordancia con estas facultades, Marcobre se encuentra en la potestad de emitir disposiciones de carácter particular o general, a fin de desarrollar los preceptos contenidos en el presente Reglamento. Artículo 67°. - Derechos de la Empresa. - Sin que la siguiente enunciación sea limitativa, sino más bien ilustrativa, en ejercicio de las facultades referidas en el artículo anterior, Marcobre cuenta con las siguientes prerrogativas: a) Dirigir, planear, ampliar, reducir y controlar todas las operaciones de la organización. b) Velar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento y de los códigos y políticas establecidas. c) Determinar el número de colaboradores, sus labores, capacidad, rendimiento

e idoneidad, así como asignarles las funciones que desempeñarán durante la jornada de trabajo, los métodos y procedimientos que deberán seguir. d) Programar jornadas, horarios y turnos de trabajo, o modificar los existentes. e) Introducir y aplicar nuevos métodos de trabajo. f) Implementar medidas orientadas a promover la movilidad funcional y geográfica de los colaboradores. g) Establecer estándares de seguridad obligatorios, de acuerdo a la labor desempeñada. h) Sancionar las faltas laborales cometidas por su personal. i) Establecer normas reglamentarias y procedimientos que garanticen el óptimo desenvolvimiento de las operaciones, tanto en las unidades operativas como en los centros administrativos. j) Todas aquellas otras que le correspondan en su calidad de empleador. Artículo 68°. - Traslado o Cambio de Puesto. - Marcobre tiene la facultad de disponer el traslado o cambio de puesto del colaborador, así como su transferencia de un turno a otro o a una diferente sección o puesto de trabajo, en forma temporal o permanente, cuando así lo requieran las necesidades operativas, productivas o administrativas. Artículo 69°. - Solicitud y Procedimiento de Cambio de Horario o Lugar de Trabajo en caso de que el Colaborador sea Víctima de Violencia Familiar. En cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” y su Reglamento, Marcobre podrá de cambiar el horario y lugar de trabajo en caso de que el colaborador sea víctima de violencia de cualquier tipo. Para estos efectos, el Colaborador deberá presentar una solicitud escrita ante el representante de Recursos Humanos, precisando el cambio del lugar u horario derivado de actos de violencia. A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:

a. El nombre de la víctima y su número de documento de identidad; b. Razones por las que el cambio de lugar de trabajo permitirá garantizar sus derechos; c. Lugar u horario al que desea ser trasladado; y d. Copia de la denuncia presentada ante la dependencia policial o ante el Ministerio Público u otros medios probatorios pertinentes. Una vez presentada la solicitud, en el plazo de dos (02) dos días hábiles, el representante de Recursos Humanos brindará una respuesta al colaborador. De ser aprobado el cambio u modificación, el Área de Recursos Humanos realizará las coordinaciones necesarias con los Jefes de las Áreas implicadas. En caso se rechace la solicitud, el representante de recursos humanos deberá informar por escrito al colaborador las razones que motivan su decisión. En caso de que la violencia provenga del entorno laboral en Marcobre, el representante de Recursos Humanos dará trámite a la solicitud prestada por la presunta víctima sin mayor dilación. De no existir otro lugar de trabajo, el Área de Recursos Humanos realizará las coordinaciones necesarias para evitar la proximidad entre la presunta persona agresora y la víctima. Artículo 70°. - Asignación de Equipos o Herramientas. - Marcobre proporcionará al colaborador los equipos o herramientas que, a juicio de ella, sean necesarias para el eficiente desempeño de las distintas labores. Artículo 71°. - Revisión de Asignación de Equipos o Herramientas. - Los colaboradores a quienes se les asigne herramientas, equipos de seguridad, escritorios, etc., están obligados a permitir cualquier revisión que dispongan sus respectivos jefes o supervisores en las oportunidades que éstos lo consideren necesario.

Artículo 72°. - Facultades en caso de Paralización Parcial o Temporal. - En caso de paralización parcial o temporal por motivos de fuerza mayor, caso fortuito o emergencia imprevista, los colaboradores involucrados podrán ser asignados a cualquier otra labor dentro de la misma sección o en otros departamentos, con sus salarios básicos habituales; procurando los jefes, en lo posible, repartir el trabajo de acuerdo a las especialidades. Si esto no fuese posible o no se pudiera mantener la situación, Marcobre, con arreglo a Ley, suspenderá las labores en forma total o parcial; pudiendo recurrir en último caso, al cese colectivo por causas objetivas, con conocimiento de la autoridad competente. Artículo 73°. - Gestión de actividades en el centro de labor. - Es facultad exclusiva de Marcobre organizar, dirigir, administrar y controlar las actividades en el centro y área de trabajo. Esta prerrogativa exclusiva no reconoce más limitaciones que las emanadas de la Ley y de los convenios y contratos que estuvieran vigentes en Marcobre. Dichas facultades comprenden las siguientes prerrogativas: a) Dirigir técnica y administrativamente todas las actividades laborales en el área de trabajo. b) Determinar las labores y tareas que debe realizar su personal, dirigiendo y controlando la realización de estas labores y sancionando a quienes incumplan órdenes impartidas. c) Determinar la capacidad e idoneidad de cualquier colaborador para ocupar un puesto o desempeñar una tarea determinada, así como decidir su desarrollo o el ajuste de su remuneración. d) Seleccionar y contratar el nuevo personal, ya sea a plazo indeterminado o a plazo fijo, de acuerdo a Ley. e) Establecer, así como modificar, los contenidos y responsabilidades de los

distintos puestos de trabajo. Asimismo, establecer y modificar los deberes y derechos de los colaboradores. f) Definir las categorías jerárquicas, puestos y títulos de los colaboradores dentro de Marcobre. g) Designar al personal de dirección, de confianza, y que labora sin supervisión y/o fiscalización inmediata del empleador. h) Programar horarios y turnos de trabajo en concordancia con las disposiciones legales vigentes y las necesidades de producción y productividad. i) Disponer la utilización de los bienes de Marcobre (equipos, instalaciones y maquinarias) en el modo y forma que estime más conveniente a sus intereses. j) Introducir, mejorar, sustituir o recomponer equipos, maquinarias, herramientas, etc. k) Formular directivas y reglamentos para mantener la disciplina, orden y seguridad en las instalaciones de Marcobre. l) Impartir instrucciones, señalar políticas y establecer disposiciones vinculadas a las labores y al desempeño y conducta del personal en las instalaciones de Marcobre. m) Dictar las medidas que estime convenientes para regular el buen funcionamiento y adecuada marcha de Marcobre, incluyendo la organización de la operación, la línea de producción, materiales procesos y equipos. n) Designar las tareas y las personas que deben ejecutarlas, dirigiendo y controlando la realización de estas labores y sancionando a quienes incumplan las órdenes impartidas. Dichas facultades comprenden las siguientes prerrogativas: o) Establecer las descripciones de trabajo y las obligaciones correspondientes a cada posición ocupacional dentro del campo de acción de Marcobre y transferir, permutar o cambiar a un colaborador a un puesto diferente cuando se considere necesario dentro de Marcobre, buscando como objetivo una mejor y mayor productividad.

legislación y previa comunicación a los colaboradores. aa) Aplicar su facultad fiscalizadora, así como aplicar medidas y sanciones disciplinarias con arreglo a Ley y a su condición de empleador. p) Determinar sus programas de producción y de trabajo. q) Suprimir un departamento o área y reubicar a los colaboradores del departamento o área suprimidos, de acuerdo a las necesidades de Marcobre. r) Introducir y aplicar nuevos métodos de trabajo, procedimientos, sistemas, técnicas y tecnologías, pudiendo variar total o parcialmente los existentes conforme a las necesidades internas o del mercado, de acuerdo con los avances de la tecnología y la ciencia. s) Disponer que sus colaboradores utilicen identificaciones laborales cuando se encuentren dentro de Marcobre. t) Solicitar a los colaboradores la entrega de documentos o información que sea relevante para los efectos de su labor en Marcobre, tales como fotografías, certificados, constancias, etc. u) Dictar las medidas que estimen necesarias para garantizar la seguridad de su personal e instalaciones. v) Revisar los casilleros de los colaboradores con su debida autorización y en presencia de éstos o, en su ausencia, en presencia de dos dirigentes sindicales y, en defecto de estos, en presencia de los tres colaboradores más antiguos que se encuentren laborando al momento de la revisión. w) Establecer un sistema de vigilancia interna que actuará de acuerdo a las órdenes generales o particulares que imponga Marcobre. x) Realizar promociones y transferencias del personal, de acuerdo con las exigencias de los métodos de producción, considerando la capacidad, el mérito y la experiencia de los colaboradores. y) Programar la fecha de vacaciones del personal, de acuerdo a la normatividad laboral vigente. z) Variar la periodicidad, oportunidad o modalidad de pago de las remuneraciones o su control, dentro de los límites establecidos en la

Todas aquellas demás facultades propias de la capacidad directiva, administrativa y disciplinaria reconocidas por la normatividad vigente. La presente relación es meramente enunciativa, pues queda a criterio de Marcobre el ejercicio de todas aquellas facultades o prerrogativas que el desarrollo o marcha del área de trabajo justifique. Artículo 74°. - Obligaciones de Marcobre. - Son obligaciones de Marcobre: a) Cumplir y hacer cumplir los dispositivos legales vigentes en materia Laboral y Seguridad y Salud Ocupacional, y otros que competan a su ámbito. b) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y demás procedimientos y disposiciones internas con relación a la producción, mantenimiento y administración de Marcobre. c) Respetar la dignidad del colaborador, en cumplimiento al Código Corporativo de Ética y Conducta. d) Disponer que los diversos niveles de supervisión presten oportuna y debida atención a las sugerencias de sus colaboradores, cuando sean razonables, posibles y justificadas. e) Proporcionar de acuerdo a sus necesidades y dentro de sus posibilidades ambientes adecuados de trabajo, incluyendo equipos, materiales y herramientas necesarios, así como exigir la máxima seguridad en todas las tareas. f) Supervisar las labores de sus colaboradores, señalándoles objetivos concretos, analizando los resultados con el propósito de procurar que el trabajo sea efectuado al mínimo costo posible y de acuerdo a los estándares de calidad, cantidad y tiempo.

g) Fomentar la capacitación y formación laboral de los colaboradores con el propósito de aprovechar eficientemente sus aptitudes, mejorar su capacidad, habilidad y rendimiento, así como un mecanismo de mejoramiento de la productividad del trabajo. h) Velar por la seguridad de todos sus colaboradores y exigir el estricto cumplimiento de todas las reglas de seguridad dispuestas por los organismos y/o dependencias competentes. i) Proteger las instalaciones y propiedades de Marcobre, con el fin de garantizar la fuente de trabajo y salvaguardar los activos de la compañía. j) Cumplir con todas aquellas exigencias impuestas por su condición de empleador y responsable de la marcha y desarrollo de Marcobre. k) Realizar los ajustes razonables tales como: adaptación de herramientas, maquinaria, modificación del entorno de trabajo y horarios del personal, etc. a fin de garantizar al colaborador con discapacidad el goce o ejercicio de todos sus derechos en igualdad de condiciones con los demás colaboradores. l) Garantizar la confidencialidad de los datos personales de los colaboradores de Marcobre, incluyendo los datos de sus familiares, y conservar estos en la medida que sean necesarios para la ejecución de la prestación de servicios. Es obligación de Marcobre informar y solicitar la autorización por escrito de los colaboradores en caso proceda a realizar cualquier tipo transferencia de datos o procesamiento de información de los colaboradores para otros fines distintos a aquellos establecidos en los contratos de trabajo.

CAPÍTULO IX - OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DEL COLABORADOR

Artículo 75°. - Obligaciones del Colaborador. - Son obligaciones del colaborador: a) Cumplir con los valores corporativos de Marcobre. b) Cumplir con lo prescrito por las leyes, el presente Reglamento, el Código Corporativo de Ética y Conducta, Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, las 10 reglas por la vida, la Política de Ambiente de Trabajo libre de Alcohol y/o Drogas y demás disposiciones dictadas por la Administración de Marcobre. El incumplimiento de estas obligaciones dependiendo de la gravedad será considerada como Falta Grave causal de despido. c) Cumplir con las órdenes e instrucciones que le impartan sus superiores jerárquicos en relación a sus labores. d) Cumplir la jornada y horarios establecidos por Marcobre. e) Cumplir con los métodos de trabajo establecidos por Marcobre, así como con los procedimientos, políticas y estándares de seguridad. f) Colaborar con el rendimiento óptimo de su unidad organizativa e informar a su superior inmediato sobre las dificultades que pudieran presentarse sobre sus labores, proponiendo fórmulas de solución. g) Cuidar la integridad de los bienes de Marcobre, salvo el normal deterioro que sufran dichos bienes por su uso normal. h) Respetar y acatar las disposiciones que dicte Marcobre sobre protección de sus instalaciones y bienes. Para tal efecto, Marcobre podrá revisar casilleros, dictar medidas que considere convenientes para ingresar y salir de sus instalaciones, y en general cualquier otra que estime conveniente para

garantizar la seguridad de sus bienes, instalaciones y de las personas que se encuentren en ellas. i) Emplear obligatoria y debidamente los equipos de protección personal y uniformes brindados por Marcobre, así como también firmar los cargos de recepción de dichos implementos. j) Dar uso adecuado a las maquinarias, herramientas, instrumentos, implementos de seguridad, uniformes y demás bienes que Marcobre provee para el desarrollo de las labores. Asimismo, revisar diariamente, antes del inicio de sus labores, sus implementos de trabajo y conservarlos con la debida prudencia y diligencia. k) Cuidar y restituir los instrumentos, útiles y herramientas de trabajo que Marcobre le haya proporcionado. l) Comunicar en forma inmediata a su superior jerárquico cualquier desperfecto, irregularidad, anomalía, o indicio de hurto o robo ocurrido en las instalaciones o equipos de Marcobre, acerca del cual haya tenido conocimiento. m) Proporcionar la información requerida por su superior respecto de su trabajo y desarrollo actual de las labores. n) Preservar la seguridad propia y la de los demás compañeros de trabajo. o) Respetar los canales jerárquicos y los procedimientos internos fijados por Marcobre para la formulación de las sugerencias o reclamos que considere conveniente. p) Portar en forma visible los distintivos o documentos de identidad que proporciona Marcobre. q) Informar de manera inmediata sus inasistencias, al jefe inmediato y al área de Recursos Humanos. r) Velar en todo momento por la buena imagen de Marcobre. s) Firmar en señal de recepción las boletas de pago, memorandos, comunicaciones, circulares y demás documentos que distribuya Marcobre. t) Asistir y firmar las listas de asistencia a las capacitaciones y entrenamientos que imparta Marcobre.

u) Utilizar los uniformes, prendas de vestir e implementos de seguridad que proporciona Marcobre. v) Someterse a examen médico en los términos, condiciones y periodicidad que determine Marcobre. w) Permanecer en el puesto de trabajo hasta que lo releve el colaborador del turno siguiente, si el servicio así lo requiriera. Si no se presentara el reemplazante, el superior o jefe inmediato determinará si es necesario redoble de turno, sólo en caso de emergencia. x) Colaborar con los controles del personal de vigilancia accediendo a la revisión de paquetes, bolsas, maletines, vehículos, tanto al entrar como al salir de las instalaciones de Marcobre. El colaborador tiene derecho a tener una persona de su confianza presente durante esta inspección. En caso de negarse a colaborar con la revisión, Marcobre podrá adoptar las medidas disciplinarias correspondientes. En resguardo de la seguridad documentarla, así como de los bienes de propiedad o bajo custodia de Marcobre, la Empresa podrá efectuar de manera permanente o aleatoria la revisión de los objetos que los colaboradores lleven consigo, tanto al ingreso como a la salida del centro de trabajo. Por ello, es deber de los colaboradores mostrar el contenido de los paquetes que portan, cuando así les sea requerido. y) Guardar el debido respeto y consideración a todos los colaboradores cualquiera sea su nivel, esforzándose por mantener con ellos una buena relación en procura de la armonía que requiere toda el área de trabajo y obrando con un espíritu de leal colaboración, a fin de mantener el orden adecuado y la disciplina necesaria. z) Es obligación de todo colaborador tratar de manera cortés y respetuosa a sus compañeros de trabajo, sin establecer distinciones de ningún tipo con motivo del origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, condición de portador real o supuesto del VIH o SIDA, o de cualquiera otra índole.

Constituye falta laboral todo acto discriminatorio en perjuicio de un colaborador sustentado en los motivos señalados, por lo que, ante la existencia de pruebas o indicios sobre prácticas discriminatorias, Marcobre podrá iniciar un procedimiento de investigación interna e imponer las medidas disciplinarias correspondientes. Tratar a todas las personas con respeto y dignidad. Estos incluyen, mas no se limitan, a visitantes, contratistas, consultores, autoridades, inspectores, fiscalizadores y compañeros de trabajo (subordinados, supervisores y compañeros). Toda acción que se pruebe como falta de respeto a alguna persona vinculada con el trabajo diario será sancionada laboralmente. aa) Entrar y salir de las instalaciones de Marcobre únicamente por la garita de control o accesos de control autorizados. Está terminantemente prohibido utilizar accesos no autorizados para entrar o salir de las instalaciones de Marcobre. El incumplimiento de esta norma de seguridad será considerado como un incumplimiento grave de las obligaciones laborales del colaborador, ya que esta acción pone en peligro su integridad física. bb) Guardar reserva dentro y fuera del trabajo, durante la vigencia del contrato de trabajo y luego de su extinción, de toda aquella información relativa a las actividades en y de Marcobre o relacionada con el personal o con terceros vinculados. cc) Cooperar con Marcobre en caso de emergencia, siniestros o accidentes relacionados con el personal y/o las instalaciones. Todo accidente en las instalaciones de la empresa, por leve que sea, debe ser puesto inmediatamente en conocimiento del superior jerárquico inmediato, para luego ser reportado a los superiores, al área médica y al área de seguridad. dd) Todo colaborador es absolutamente responsable de la conservación de su propia salud y de su seguridad personal en el trabajo y de sus compañeros.

ee) Comunicar a Marcobre los cambios de domicilio y las variaciones en las cargas de familia (nacimiento, fallecimiento, matrimonio, divorcio) de manera inmediata. Mientras el colaborador no comunique estos hechos a Marcobre, la empresa actuará tomando en consideración la situación anterior a aquélla que no ha sido comunicado por el colaborador. ff) Presentarse al área de trabajo en condiciones de poder realizar su labor con seguridad. No está permitido laborar bajo el efecto de alcohol o estupefacientes. gg) Cumplir con la política corporativa de Marcobre de “cero alcohol”, la cual implica la prohibición de posesión y consumo de bebidas alcohólicas, tanto en el campamento como en la zona de trabajo. hh) Utilizar las viviendas asignadas sólo para fines habitacionales. ii) Entregar la vivienda o habitación asignada al colaborador como condición de trabajo a la conclusión de la relación laboral de acuerdo a ley. jj) Todos los colaboradores sin excepción, guardarán el debido secreto profesional. El secreto profesional se extiende más allá de la jornada ordinaria de trabajo y de la vigencia o duración concreta que tenga la relación laboral. Dicho deber incluye, entre otras, las siguientes obligaciones: (i) Guardar confidencialidad y estricta reserva sobre todas las informaciones y documentos producidos, originados, proporcionados u obtenidos en razón de las labores desempeñadas en Marcobre o a los que de cualquier modo circunstancial o no, hubiese tenido acceso. (ii) Tomar en cuenta, en todo momento, la debida discreción respecto de las actividades, procesos, operaciones, procedimientos y vínculos o relaciones de Marcobre y su personal, en el trato con clientes.

(iii) Está terminantemente prohibido extraer información o documentos de Marcobre, especialmente si estos tienen carácter reservado. Esta relación no es taxativa ni excluyente y Marcobre podrá ampliarla mediante comunicados emitidos al efecto por los medios habituales de comunicación. El incumplimiento de las obligaciones está sujeto a medidas disciplinarias de amonestación, suspensión o despido, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida. Artículo 76°. - Derechos del Colaborador. - El colaborador, por efecto de su contratación y de la prestación efectiva y real de sus servicios tiene, entre otros, derecho a: a) El pago correspondiente a su remuneración, de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia. b) Ser tratado con respeto, comprensión y dignidad. c) Exponer dentro de los canales establecidos las dificultades que encuentre para el cumplimiento de sus labores. d) Estar informado sobre el cómputo de sus remuneraciones, derechos y beneficios. Los demás derechos que le atribuyen las normas legales vigentes, los convenios colectivos, el presente Reglamento y el contrato de trabajo. Artículo 77°. - Prohibiciones del Colaborador. - Los colaboradores de Marcobre están prohibidos de:

a. Presentarse o concurrir al trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes, cualquiera sea el grado de alcohol o de estas sustancias, ingerir o consumir cualquiera de ellos dentro de las instalaciones Marcobre o fuera de éstas cuando se encuentren en cumplimiento de sus obligaciones. b. Introducir o portar armas de fuego o de otra especie, sustancias peligrosas, sustancias prohibidas, alcohol y/o drogas de cualquier tipo en las instalaciones de Marcobre o fuera de éstas cuando se encuentren en cumplimiento de sus obligaciones. c. Desatender o suspender intempestivamente el trabajo para atender asuntos particulares o ajenos a Marcobre sin la autorización expresa de su jefe inmediato. d. Utilizar dispositivos multimedia dentro de la jornada laboral por motivos ajenos a su función, sin la autorización expresa de su jefe inmediato. e. Divulgar fuera del ámbito de Marcobre, la información o documentación de uso interno, especialmente la considerada como reservada o confidencial. f. Realizar operaciones con los clientes o proveedores de Marcobre que le deparen provecho personal, en favor de terceros, en perjuicio o en conflicto con los intereses de Marcobre. g. Realizar, por iniciativa propia, cambios en el proceso organizativo y administrativo de Marcobre. Toda modificación debe ser autorizada expresamente por la Superintendencia o Gerencia respectiva. h. Utilizar para asuntos de índole personal papel membretado de Marcobre u otra documentación oficial. Imprimir o reproducir el logotipo de Marcobre en cualquier tipo de elementos y/o papelería, sin contar con la autorización expresa y por escrito del área responsable de estas funciones. i. Entregar o prestar uniformes o instrumentos de trabajo a otros colaboradores o terceros.

j. Hacer uso de los bienes de Marcobre, en especial del servicio telefónico, fax, correo electrónico, internet, fotocopias, otros equipos y servicios para asuntos de índole personal, salvo autorización expresa de su jefe inmediato. El costo por el uso indebido o no autorizado de estos medios será de cargo del infractor, independientemente de las sanciones a que hubiera lugar. k. Trasmitir mensajes masivos personales o de terceros, introducir o propagar información o mensajes pornográficos, obscenos, agraviantes, políticos o de tipo terrorista a través del sistema de correo electrónico o internet de Marcobre. l. Utilizar o ingresar indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadoras de Marcobre o a cualquier parte del mismo, para diseñar, ejecutar, alterar, interferir, interceptar o acceder o copiar información. m. Tratar, durante la jornada de trabajo, asuntos ajenos al trabajo. n. Causar daños en las instalaciones, equipos y demás elementos de propiedad de Marcobre, sea cual fuere el valor de los mismos. El daño se extiende a todo acto que genere perjuicio económico a Marcobre. o. Actuar con demora en dar curso a los documentos, afectando la tramitación de los mismos. p. Ejercer sin autorización expresa, actividad alguna fuera de Marcobre de carácter laboral, profesional o comercial, que suponga concurrencia con las que lleva a cabo Marcobre o lesionen sus intereses. q. Consignar o proporcionar información falsa o adulterar documentos oficiales de Marcobre o en la documentación personal del colaborador. r. Alterar, modificar, falsificar, ocultar o destruir documentos de trabajo. s. Utilizar sus funciones con fines de lucro, así como recibir obsequios, compensaciones o dádivas por gestiones que se realicen en el desempeño de las mismas. t. No hacer uso de los equipos de seguridad o utilizarlos incorrectamente. u. Comerciar, concertar préstamos con o sin interés entre ellos, o realizar cualquier negocio o actividad lucrativa dentro de Marcobre por cuenta propia.

v. Introducir en al área de trabajo radios, grabadoras, televisores o cualquier clase de artefacto que pueda distraer la atención del personal durante las horas de trabajo, así como dedicarse a juegos de azar o apuestas. w. Realizar cualquier clase de propaganda dentro de Marcobre. Esto incluye repartir dentro de las instalaciones de la Compañía, documentos, boletines o volantes sin la autorización del responsable de la Superintendencia de Recursos Humanos. x. Pintar las paredes, techos, puertas, hacer inscripciones o colocar carteles, no autorizados, en las mismas. y. Organizar y/o realizar colectas dentro de Marcobre, cualquiera que fuere su finalidad, salvo autorización expresa de la Superintendencia de Recursos Humanos o de Gerencia General. z. Efectuar labores o acciones en las que directa o indirectamente pueda surgir algún conflicto de interés con Marcobre y/o que ponga en cuestionamiento la honradez, confiabilidad y lealtad del colaborador. aa. Usar dinero de Marcobre para fines no autorizados por ésta. bb. Insistir por motivos no justificados a desempeñar sus labores en Marcobre. cc. Fumar en las instalaciones de Marcobre, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. dd. Todos aquellos demás actos prohibidos por el presente Reglamento, por normas internas y/o por las disposiciones laborales vigentes. En caso de el colaborador realice cualquiera de las prohibiciones reguladas en el presente artículo, o reincida en ello, será sancionado con a las medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento, de acuerdo a la gravedad de la falta.

verbalmente o por escrito, según la naturaleza del tema, la respuesta a la apelación, la que se tendrá como posición definitiva de Marcobre no cabiendo la interposición de nuevas apelaciones. El plazo de 72 horas correspondiente a esta etapa, podrá extenderse prudencialmente previo aviso al colaborador, si se trata de casos en que por sus características se requiera de un mayor tiempo para la decisión o evaluación.

CAPÍTULO X - NORMAS CONDUCENTES AL MANTENIMIENTO Y FOMENTO DE LA ARMONÍA LABORAL Artículo 78°. - Objetivo de Marcobre. - Marcobre precisa entre sus fines, el logro de una alta y segura productividad de sus operaciones, en medio del bienestar general de todos los colaboradores. Artículo 79°. - Procedimiento en caso de Reclamos. - Las peticiones o reclamos que los colaboradores deseen plantear en relación con el trabajo, con excepción de los cuales trata el artículo siguiente, se sujetarán al siguiente procedimiento: a) El colaborador presentará su petición o reclamo personalmente, en forma verbal o escrita, ante su jefe inmediato, a más tardar dentro de las 72 horas de ocurridos los hechos materia de reclamación. b) El Jefe receptor del reclamo, comunicará su respuesta al colaborador en forma inmediata si es posible o, a más tardar, dentro de las 72 horas siguientes. c) Si la respuesta del Jefe no fuera satisfactoria para el colaborador peticionante, podrá apelar de ella ante el Superintendente y/o Jefe de Recursos Humanos, la Superintendencia o Gerencia de Área y Gerencia de Unidad, lo cual deberá hacer por escrito y dentro de las 72 horas de recibida la contestación anterior. d) Dentro del mismo plazo, el Superintendente y/o Jefe de Recursos Humanos, o Superintendencia o Gerencia de Área y la Gerencia de Unidad, expresarán

Artículo 80°. - Interrupción del Reclamo. - Cualquier denuncia o acción interpuesta ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o en la vía judicial exonera a Marcobre de emitir pronunciamiento sobre el reclamo interno que se hubiera planteado. Artículo 81°. - Comunicación de Asuntos de Interés. - Los asuntos de interés general serán tratados durante las reuniones que los colaboradores tienen con la Administración. Los que requieran de solución urgente podrán ser tratados en una reunión extraordinaria previa coordinación y asentimiento de la Administración. Artículo 82°. - Promoción del Orden, la Seguridad y la Disciplina. - Los colaboradores deberán promover en todo momento el orden, la seguridad y la disciplina en el trabajo. Artículo 83°. - Comprensión, Confianza y Respeto. - Durante las actividades diarias, la comprensión, la confianza, el respeto a los demás y la ayuda mutua son el único medio de evitar conflictos y conseguir de manera constructiva el mantenimiento y fomento de la armonía entre todos los colaboradores.

CAPÍTULO XI - DE LAS FACULTADES CONCEDIDAS AL PERSONAL DE DIRECCION Y SUPERVISION Artículo 84°. - Facultades y Acción Ejecutiva al Personal de Dirección y Supervisión. - La acción ejecutiva encomendada al personal de dirección y supervisión contempla los siguientes aspectos básicos: a) Emisión de órdenes claras, comprensibles y en forma agradable que demuestren apreciación y confianza en el colaborador. b) Supervisión, seguimiento, control del trabajo, a fin de que sea realizado a tiempo, de acuerdo a las tareas establecidas y tratando de que mantengan un alto grado de seguridad y eficiencia. c) Planeación de actividades futuras y planes de contingencias para el mejor cumplimiento de sus funciones (previsiones) considerando todas las alternativas posibles. d) Iniciativa para alcanzar los resultados deseados en el trabajo, promoviendo las mejores relaciones de grupo para desarrollar un equipo de alto desempeño. e) Información a su personal sobre toda política, lineamientos, normas, directivas, disposiciones o cambio que pueda afectarle. f) Conocimiento del medio ambiente para evitar toda situación insegura en su área de trabajo. g) Información al personal sobre sus progresos en el trabajo, así como sus deficiencias a manera de corregirlos. Reconocimiento al trabajo bien hecho y estímulo a iniciativa y el sentido de

responsabilidad, evaluando el desempeño mediante la calificación real de méritos. i) Reconocimiento al personal, que a través de sus hábitos laborales se esfuercen constantemente para tener un ambiente de trabajo seguro y saludable, que cumplan las políticas, estándares, procedimientos que contribuyan a la seguridad propia, del equipo de trabajo, del programa de seguridad, salud y medio ambiente. j) Conocimiento de los problemas, situaciones, inquietudes que afectan al personal directamente bajo sus órdenes, tratando de reconocer cualquier síntoma de insatisfacción que pueda venir acompañada de queja, a fin de darle oportunidad y adecuada solución.

Artículo 86°. - Conductas de Hostigamiento Sexual restringidas. - El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las conductas siguientes:

CAPÍTULO XII - MECANISMO DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN CONTRA LOS ACTOS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL Artículo 85°. - Respeto a las normas legales de hostigamiento sexual. Marcobre velará por el cumplimiento de la Ley N° 27952, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento, considerando el hostigamiento sexual como la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía, o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad así como sus derechos fundamentales. El Área de Recursos Humanos de Marcobre es la responsable de mantener en el centro de labores condiciones de respeto entre sus colaboradores, y para cumplir con tal objetivo ésta se obliga a: i) Brindar a sus colaboradores la debida capacitación sobre las normas y políticas de Marcobre contra el hostigamiento sexual. ii) Reparar los perjuicios laborales ocasionados a quien fuese víctima de hostigamiento sexual, y adoptar las medidas necesarias para que cesen las represalias ejercidas por el hostigador. iii) Informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los casos de hostigamiento sexual y el resultado de las investigaciones efectuadas por la Empresa.

a) Promesa explícita o implícita de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales. b) Amenazas mediante las que se exige una conducta no deseada que atenta o agravia la dignidad de la presunta víctima, o ejercer actitudes de presión o intimidatorias con la finalidad de recibir atenciones o favores de naturaleza sexual, o para reunirse o salir con la persona agraviada. c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual escritos o verbales, insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima tales como: escritos o correos electrónicos con mensajes de contenido sexual, exposiciones indecentes con contenido sexual y ofensivo, bromas obscenas, preguntas, chistes o piropos de contenido sexual; conversaciones con términos de corte sexual, miradas lascivas reiteradas con contenido sexual, llamadas telefónicas de contenido sexual, proposiciones reiteradas para citas con quien ha rechazado tales solicitudes, comentarios de contenido sexual o de la vida sexual de la persona agraviada, mostrar reiteradamente dibujos, grafitis, fotos, revistas, calendarios con contenido sexual; entre otros actos de similar naturaleza. d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados por la víctima tales como: rozar, recostarse, arrinconar, besar, abrazar, pellizcar, palmear, obstruir intencionalmente el paso, entre otras conductas de similar naturaleza. e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en este artículo.

Artículo 87°. - Facultados para presentar denuncias. - Pueden presentar una denuncia todos aquellos que presten servicios en Marcobre, sean éstos, hombres o mujeres.

adecuado para que las personas puedan presentar sin temor sus denuncias relativas a casos de hostigamiento sexual, las mismas que serán resueltas de manera imparcial, justa y oportuna.

Artículo 88°. - Comunicación del Hostigamiento Sexual. - Los/as colaboradores/as que sean víctimas de actos de hostigamiento sexual deberán comunicar a Marcobre de inmediato los actos que, en su opinión, constituyen supuestos de hostigamiento sexual, a cuyo efecto deberán observar las disposiciones que aquí se señalan.

Debe tenerse presente que Marcobre nada puede hacer y, en consecuencia, ninguna responsabilidad se le puede atribuir -si los actos de hostigamiento sexual no son denunciados oportunamente.

Artículo 89°. - Investigación y confidencialidad del Hostigamiento Sexual. El procedimiento tiene por finalidad determinar la existencia o configuración del hostigamiento sexual y la responsabilidad correspondiente, garantizando una investigación reservada, confidencial, imparcial y eficaz, que permita sancionar al hostigador y proteger a la víctima.

a) Interposición de la denuncia. - Las denuncias deben ser presentadas por escrito ante el Gerente y/o Gerente de Recursos Humanos. En caso que la denuncia sea contra el propio Gerente y/o Gerente de Recursos Humanos, la misma deberá interponerse directamente ante el Gerente de Unidad de Marcobre.

Todos los participantes en los procedimientos iniciados al amparo de la presente norma, gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido proceso, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, a obtener una decisión motivada y fundada en derecho y todos aquellos atributos derivados del contenido esencial reconocido constitucionalmente de dicho derecho.

El/la denunciante deberá presentar en ese momento a Marcobre los medios probatorios con los que cuente. En aplicación del principio constitucional de presunción de inocencia, corresponde a la víctima del hostigamiento sexual probar lo que afirma en la queja presentada, al punto de crear una duda razonable a su favor para que la queja sea admitida a trámite. Las pruebas que podrán presentarse son entre otras:

Artículo 90°. - Procedimiento en casos de Hostigamiento Sexual. - Marcobre ha aprobado el procedimiento preventivo interno que se señala a continuación, en aplicación de lo que dispone el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual No. 27942, aprobado por Decreto Supremo No. 010-2003-MIMDES. Con este procedimiento Marcobre no sólo pretende cumplir con un mandato legal sino establecer un canal

- Declaración de testigos. Marcobre garantizará a los testigos ofrecidos por las partes con medidas de protección personales y laborales, entre otras, dentro de su ámbito, a fin de evitar represalias luego de finalizado el procedimiento de investigación. - Documentos públicos o privados. - Grabaciones, correos electrónicos, mensajes de texto, mensajes telefónicos, fotografías, objetos, cintas de grabación, entre otros. - Pericias psicológicas, psiquiátricas forenses, grafo técnicas, análisis biológicos químicos, entre otros.

Las etapas y plazos del procedimiento son los siguientes:

- Cualquier otro medio probatorio idóneo. La persona presuntamente hostigada también puede solicitar una confrontación con el hostigador. Marcobre tendrá en cuenta la intangibilidad del contenido de los medios probatorios que formarán parte de la documentación relativa a la investigación, tramitación y resolución en el procedimiento, no pudiendo introducirse enmendaduras, alteraciones o entrelineados, ni agregados. Los costos relacionados con la obtención de los elementos probatorios que sustenten la denuncia serán asumidos por la presunta víctima. b) Medidas cautelares. - Con la finalidad de asegurar la eficacia de la decisión final y la y la protección a la víctima del hostigamiento, el/la denunciante podrá solicitar que Marcobre adopte ciertas medidas provisionales. Marcobre decidirá si adopta o no tales medidas provisionales, teniendo en cuenta diversos criterios, tales como la intensidad, la proporcionalidad y la necesidad. Estas medidas provisionales que podrán ser: - La rotación, traslado o transferencia del presunto hostigador a otro lugar o área de trabajo. - La suspensión temporal del presunto hostigador. - La rotación, traslado o transferencia de la víctima a otro lugar o área de trabajo, siempre que sea a solicitud de la misma. - El impedimento de acercarse a la víctima dentro de las instalaciones de la empresa y en los medios de transporte utilizados por ésta. La colaboración necesaria con la presunta víctima para que se le otorgue asistencia psicológica u otras medidas de protección que garanticen su integridad física, psíquica y/o moral, por ser el/la mayor afectado/a con el hostigamiento sexual sufrido.

c) Traslado de la denuncia. - Dentro de los 3 días hábiles siguientes de recibida la denuncia, el Gerente y/o Gerente de Recursos Humanos la remitirá al presunto hostigador, para que presente sus descargos contados. Estos descargos deberán ser presentados dentro de los 5 días hábiles siguientes de recibida la denuncia. El descargo deberá hacerse por escrito y contendrá la exposición ordenada de los hechos y pruebas con que se desvirtúen los cargos. Se aplican al presunto hostigador las reglas relativas a los medios probatorios señaladas anteriormente en el literal a), con las excepciones que ahí se señalan. El Gerente y/o Gerente de Recursos Humanos correrá traslado de la contestación al/la denunciante y deberá poner en conocimiento de ambas partes todos los documentos que se presenten. d) Investigación. - El Gerente y/o Gerente de Recursos Humanos cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles para realizar una investigación de los hechos que constituyen la denuncia, de acuerdo a los criterios legalmente establecidos. e) Decisión final. - Luego de realizadas las investigaciones, Marcobre adoptará una decisión final en relación con la denuncia, la misma que será puesta en conocimiento de la presunta víctima y del presunto hostigador, con lo que se pondrá fin al procedimiento interno. f) Plazo máximo. - El procedimiento durará como máximo 20 días hábiles, salvo el término de la distancia debidamente fundamentado, para el caso de las regiones geográficamente apartadas. g) Reserva y confidencialidad. - Tanto Marcobre como la presunta víctima y el presunto hostigador, deberán guardar reserva y confidencialidad absoluta con relación al procedimiento interno instaurado por Marcobre. Cualquier infidencia será sancionada.

h) Comunicación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - Es obligación de Marcobre informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre los procedimientos instaurados por hostigamiento sexual y de ser el caso sobre las sanciones impuestas, dentro de los 30 días calendario siguientes, contados desde la fecha de la decisión final del procedimiento. En todo lo no previsto en el presente Capítulo, resulta de aplicación la Ley N° 27952, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento y normas que los modifiquen o sustituyan. Artículo 91°. - Sanciones para el Hostigador. - En caso Marcobre determine la existencia de un acto de hostigamiento sexual, las sanciones a ser impuestas al hostigador dependerán de la gravedad y podrán ser: a) Amonestación verbal o escrita. b) Suspension. c) Despido. El inciso i) del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo No. 003-97TR, establece como falta grave pasible de ser sancionada con el despido al hostigamiento sexual cometido por los representantes del empleador o quien ejerza autoridad sobre el colaborador, así como el cometido por un colaborador cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica de la empresa.

Artículo 92°. - Intención de la Denuncia. - Marcobre no tomará ninguna represalia contra la víctima de un acto de hostigamiento sexual que presenta una denuncia de buena fe, inclusive si la misma no puede ser probada. Sólo se sancionará a las personas que presentan denuncias de mala fe (por ejemplo, falseando hechos o documentos) con el deliberado propósito de afectar a una persona inocente de los cargos que se le imputan.

Artículo 96°. - Protección al portador de VIH. - Marcobre no despedirá a un colaborador VIH positivo por dicha condición, ni realizará ninguna acción de discriminación u hostigamiento fundada en la misma.

CAPÍTULO XIII - MECANISMOS DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN RELACIONADOS CON VIH Y SIDA Artículo 93°. - Finalidades de Protección Frente al VIH en el Trabajo. Marcobre promoverá el desarrollo e implementación de políticas y programas sobre VIH y SIDA con la finalidad de: a) Ejecutar acciones permanentes para prevenir y controlar su progresión en Marcobre. b) Proteger los derechos laborales del colaborador que padecen del VIH y SIDA. c) Erradicar el rechazo, estigma y discriminación de los colaboradores que padecen del VIH y SIDA plenamente identificados o supuestamente positivos. d) Garantizar el apoyo y asistencia a los colaboradores infectados o afectados, y orientación a la familia. e) Cumplir las normas de bioseguridad y profilaxis post exposición laboral en los casos de colaboradores que estén expuestos al riesgo de contraer el virus. Artículo 94°. - No discriminación por VIH. - Marcobre no exigirá la prueba del VIH al momento de contratar colaboradores, durante la relación laboral o como requisito para continuar en el trabajo. Artículo 95°. - Centros autorizados para la prueba de VIH. - Para garantizar el respeto a la voluntad del colaborador y la confidencialidad de las pruebas del VIH y sus resultados, cuando el colaborador las gestione o lleve a cabo, éstas no pueden ser realizadas por Marcobre, o entidad vinculada económicamente a ésta, sino por un especialista médico o laboratorio especializado

Artículo 97°. - Infección del VIH por enfermedad profesional. - La infección por el VIH en los casos que sea considerada como enfermedad profesional y haya sido adquirida como consecuencia de la actividad laboral de alto riesgo, está sujeta a las prestaciones económicas y de salud vigentes en el seguro complementario de trabajo de riesgo. Artículo 98°. - Pensión de Invalidez para portadores de VIH. - Los colaboradores que han desarrollado el SIDA y que, como consecuencia de dicha enfermedad, de conformidad con la normatividad vigente, califican para obtener una pensión de invalidez, pueden realizar el trámite pertinente ya sea ante la ONP o ante la AFP respectiva. Artículo 99°. - Responsabilidades del Departamento Médico. - Es responsabilidad del Departamento Médico: a) No divulgar los resultados de las personas que voluntariamente se hayan realizado la prueba del VIH. b) Aplicar inyectables intramusculares, intravenosos, realizar curaciones y suturas de heridas con las debidas medidas de bioseguridad, de acuerdo al procedimiento interno de Marcobre. c) Realizar talleres o charlas de sensibilización y capacitación sobre VIH / SIDA a todos los colaboradores de Marcobre, así como elaborar material informativo para difundir el mensaje de no discriminación hacia colaboradores VIH positivos. d) Eliminar residuos biocontaminados de acuerdo a la norma de manejo de residuos sólidos hospitalarios que recomienda la utilización de bolsas rojas para este tipo de residuos y cajas descartables para el desecho de agujas hipodérmicas y catéteres intravenosos. e) Asistencia y apoyo a los colaboradores que resulten ser portadores del VIH, incluyendo a sus familiares.

actos de discriminación pueden ser cometidos por cualquier colaborador de Marcobre, independientemente de su nivel jerárquico.

CAPÍTULO XIV - PROCEDIMIENTO PARA RECLAMOS REFERIDOS AL TRATAMIENTO DEL VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO Artículo 100°. - Reclamos referidos al tratamiento del VIH y SIDA en el lugar de trabajo. - De acuerdo con la obligación establecida en el artículo 13° de la Resolución Ministerial No. 376-2008-TR, por la cual se aprobaron las Medidas Nacionales frente al VIH y SIDA en el Lugar de Trabajo, Marcobre cumple con establecer un procedimiento interno para la atención de los reclamos de los colaboradores referidos al tratamiento del VIH y SIDA en el lugar de trabajo. Artículo 101°. - Tipo de reclamos. - Mediante el procedimiento establecido los colaboradores podrán realizar los siguientes reclamos: a) Comunicar la existencia de actos discriminatorios cometidos en su perjuicio y/o de sus compañeros de trabajo sustentados en la condición real o supuesta de ser portador del VIH o SIDA. b) Comunicar el incumplimiento de las obligaciones exigibles a Marcobre respecto del tratamiento del VIH y SIDA en el lugar de trabajo. El representante de Recursos Humanos tiene a su cargo el procedimiento de investigación y emitirá la resolución motivada que ponga fin al procedimiento de reclamo. Artículo 102°. - Condiciones del acto discriminatorio. - Para que una conducta pueda ser calificada como un acto de discriminación a consecuencia de la condición de portador real o supuesto del VIH o SIDA, deberá tratarse de una distinción, exclusión y/o preferencia sustentada en dicha condición que tenga por finalidad anular la igualdad de oportunidades o de trato. Los

La gravedad de las conductas discriminatorias se evaluará según el nivel de afectación psicológica u orgánica de la persona agraviada. Dicha gravedad además deberá tener en cuenta si la conducta es o no reiterada o si se concurren dos o más actos de discriminación. Artículo 103°. - Procedimiento para la Investigación de Reclamos Referidos al Tratamiento del VIH y SIDA en el lugar de trabajo. - El procedimiento de investigación de los reclamos vinculados al tratamiento del VIH y SIDA en el lugar de trabajo, se rige por las siguientes normas: a) Presentación del reclamo: Para presentar el reclamo el colaborador deberá presentar una queja verbal o escrita ante la Gerencia y/o Superintendencia de Recursos Humanos. En los casos de reclamos referidos a la existencia de supuestos actos discriminatorios el Gerente y/o Superintendencia de Recursos Humanos correrá traslado del reclamo inmediatamente al supuesto colaborador discriminador dentro del tercer día hábil de presentado el reclamo. En los casos de reclamos referidos al incumplimiento de las obligaciones exigibles a Marcobre respecto del tratamiento del VIH y SIDA en el lugar de trabajo, el Gerente y/o Superintendencia de Recursos Humanos correrá traslado inmediatamente al Gerente General dentro del tercer día hábil de presentado el reclamo.

b) Presunción de inocencia: De acuerdo con el principio de presunción de inocencia reconocido constitucionalmente, corresponderá al reclamante probar que ha sido víctima de actos de discriminación pudiendo presentar las pruebas que considere pertinentes como lo son la declaración de testigo, documentos públicos o privados, grabaciones, correos electrónicos, mensajes de texto, mensajes telefónicos, fotografías, objetos, cintas de grabación, pericias psicológicas, psiquiátricas, forense, grafo técnicas, así como cualquier otro medio probatorio idóneo. En caso de no existir prueba o indicio alguno de lo que se afirma deberá presumirse la inocencia del presunto discriminador. c) Plazo para la presentación del descargo: El colaborador contra quien se ha presentado el reclamo o Marcobre, tendrá un plazo de cinco días útiles a partir de la fecha en la que se notificó el reclamo para presentar su descargo. Este deberá ser entregado por escrito al Gerente y/o Gerente de Recursos Humanos y contendrá la exposición ordenada de hechos y pruebas que considere oportunas. d) Obligación de poner en conocimiento los descargos: La Gerencia y/o Superintendencia de Recursos Humanos, es la competente para llevar a cabo la investigación. Pondrá en conocimiento del colaborador reclamante el contenido de los descargos presentados por el supuesto colaborador discriminador.

Asimismo, deberá poner en conocimiento de ambas partes todos los documentos que se presenten a Gerencia. e) Duración de la investigación: El Representante de Recursos Humanos contará con veinte días hábiles para realizar las investigaciones que considere necesarias a fin de determinar la procedencia del reclamo presentado. Dicha evaluación será realizada siguiendo con los criterios de razonabilidad o discrecionalidad. La denuncia, así como todo el procedimiento de investigación y de sanción administrativa sin restricción alguna, tienen carácter de reservado y confidencial. La Gerencia y/o Superintendencia de Recursos Humanos, luego de concluida la investigación, contará con diez días hábiles para emitir una resolución que ponga fin al procedimiento, declarando fundado o infundado el reclamo. f) Sanciones aplicables: Si se declarase fundado el reclamo por encontrarse responsabilidad en el colaborador discriminador, las sanciones aplicables dependerán de la gravedad de la falta.

b) Establecer mecanismos efectivos a fin de denunciar a quienes fumen en lugares prohibidos. c) Sancionar con las medidas disciplinarias correspondientes a quienes fumen en lugares que estén prohibidos a fin de desincentivar dicha práctica y procurar que la empresa se encuentre libre del consumo del tabaco.

CAPÍTULO XV - MECANISMOS PARA DENUNCIAR A QUIENES FUMEN EN LUGARES PROHIBIDOS Artículo 104°.- Prohibición de fumar en las instalaciones de la Empresa.Marcobre velará por el estricto cumplimiento delos términos descritos por la Ley No. 28705, Ley General de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 015-2008-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2011-S.A. o de las normas que complementen, modifiquen o reemplacen a éstas considerando que, el fumar dentro de las instalaciones de Marcobre, constituye una conducta que atenta contra todos miembros y por ende es pasible de ser objeto de una sanción disciplinaria. Artículo 105°. - Área Encargada. - La Superintendencia de Recursos Humanos de Marcobre es la responsable de proteger a cada miembro de la empresa de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial. Para cumplir con tal objetivo ésta se obliga a: a) Colocar, dentro de sus instalaciones y en lugares visibles, anuncios en los que se señale expresamente la prohibición de fumar en lugares públicos por ser dañino para la salud.

Artículo 106°.- Procedimiento para la denuncia del incumplimiento de las prohibición de fumar en las instalaciones de la empresa.- De acuerdo con la obligación establecida en el artículo 12 del Decreto Supremo No. 001-2011S.A. que modifica el Reglamento de la Ley 28705, Ley General de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 015-2008-SA, Marcobre cumple con establecer un procedimiento interno para la atención de las denuncias a quienes fumen donde esté prohibido. a) El colaborador que detecte la realización de la conducta prohibida le requerirá al otro colaborador que apague su cigarrillo, con o sin respuesta afirmativa por parte de este, el colaborador que advirtió la conducta prohibida presentará una queja al Represente de Recursos Humanos de Marcobre, salvo que la queja se dirija contra el Gerente de Recursos Humanos, en cuyo caso será la Gerencia de Unidad competente para conocer del procedimiento. b) La queja podrá ser verbal o escrita. El Gerente de Recursos Humanos correrá traslado inmediato al supuesto infractor, dentro del tercer día hábil de su presentación. c) El reclamante podrá demostrar sus afirmaciones con las pruebas que considere pertinentes. En caso de no existir prueba o indicio alguno de la infracción alegada por el reclamante deberá presumirse la inocencia del

colaborador denunciado. d) El supuesto infractor tendrá un plazo de cinco días útiles a partir de la fecha en la que se notificó el reclamo para presentar su descargo. Este deberá ser entregado al Representante de Recursos Humanos y contendrá la exposición ordenada de los hechos y pruebas que considere oportunas. e) El Representante de Recursos Humanos contará con cinco días hábiles para realizar las investigaciones que considere necesarias, a fin de determinar la procedencia del reclamo presentado. Dicha evaluación será realizada siguiendo con los criterios de razonabilidad o discrecionalidad. Luego de concluida la investigación, contará con cinco días hábiles para emitir una resolución motivada que ponga fin al procedimiento, declarando fundado o infundado el reclamo. f) Si se declarase fundado el reclamo por encontrarse responsabilidad en el colaborador infractor, las sanciones dependerán de la gravedad de la falta. La denuncia, así como todo el procedimiento de investigación y de sanción administrativa, tienen carácter de reservado y confidencial.

CAPÍTULO XVI: DE LAS CONDICIONES PARA EL USO DEL LACTARIO IMPLEMENTADO EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA Artículo 107°. - Implementación de Lactarios. - De conformidad con la Ley N° 29896 “Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna” y el Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP, Marcobre cumple con implementar un lactario dentro de la empresa a fin de proporcionar a sus colaboradoras un ambiente adecuado para la extracción y conservación de la leche materna durante el horario de trabajo. Mediante la implementación del lactario en las instalaciones de la empresa, Marcobre busca garantizar el respeto a la dignidad y la salud integral de sus colaboradoras, así como proteger el crecimiento y desarrollo integral del niño/ niña lactante hasta los dos (02) primeros años de vida. El lactario implementado en las instalaciones de Marcobre cuenta con las condiciones mínimas que garantizan su óptimo funcionamiento tales como: espacio físico adecuado, comodidad, higiene, privacidad, accesibilidad, una refrigeradora adecuada la conservación de la leche materna, un dispensador de agua potable, entre otros utensilios de aseo necesario. Artículo 108°. - Uso exclusivo del Lactario. -El lactario es de uso exclusivo para la extracción y conservación de la leche materna durante el horario de trabajo, por lo cual está prohibido su utilización para la ejecución de actividades ajenas a sus funciones o compartirlas con otros servicios.

Artículo 109°. - Tiempo de uso del Lactario. - El tiempo de uso del lactario durante el horario de trabajo será de una (01) hora por día, la cual no comprende el desplazamiento hacia su ubicación. La frecuencia y oportunidad del uso del lactario son determinadas por la madre colaboradora, observando el tiempo de uso de lactario antes señalado. El tiempo de uso del lactario es independiente al goce del permiso de la hora de lactancia establecido mediante la Ley Nº 27240 y sus modificatorias. Artículo 110°.- Responsabili dades de la Superintendencia de Recursos Humanos. - La Superintendencia de Recursos Humanos estará encargada de: a. Facilitar el acceso de las colaboradoras usuarias durante el tiempo de lactancia materna, en los horarios que se ajusten a las necesidades de las usuarias. Para tal efecto, se pondrá a disposición un Formato de Registro que deberá ser llenado por la usuaria del lactario en cada oportunidad de uso. b. Implementar un plan de trabajo de promoción y difusión de los beneficios de lactancia materna y capacitación de las usuarias, implementando estrategias para la sostenibilidad del servicio. c. Vigilar el mantenimiento de la higiene permanente de los lactarios en cada turno de trabajo.

Artículo 111°. - Responsabilidades de las colaboradoras usuarias. - Las colaboradoras usuarias del lactario son responsables de: a. Firmar el Formato de Registro de uso del lactario cada vez que haga uso del mismo. b. Mantener la limpieza e infraestructura del lactario, tal como fue encontrado. c. Respetar los equipos o materiales personales para la extracción y conservación de la leche materna de otras colaboradoras. d. Traer utensilios específicos para la extracción de la leche materna, los cuales, de preferencia, deben contar con una etiqueta que señale el nombre de la colaboradora. e. Participar y colaborar con las acciones de capacitación y difusión en materia de lactancia materna.

Artículo 113°. - Del Tratamiento de los Colaboradores Afectado por la Tuberculosis. - Si mediante el control médico al que fuese sometido el colaborador se detecta que es una persona afectada por tuberculosis, Marcobre derivará al colaborador a un establecimiento de salud más cercano a su domicilio, observando en todo momento, la confidencialidad y reserva del caso.

CAPÍTULO XVII - MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA TRANSMISIÓN DE TUBERCULOSIS, Y TRATAMIENTO DE LOS COLABORADORES AFECTADOS Artículo 112°. - Prevención y Control de la Transmisión de la Tuberculosis. - De conformidad con el Ley Nº 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2016-SA, Marcobre se compromete a: a. Proteger los derechos de los colaboradores afectados por la tuberculosis Implementar políticas y programas de prevención de la tuberculosis en lugar de trabajo. b. Prestar asistencia y apoyo a los colaboradores afectados por tuberculosis, durante su tratamiento. c. Prevenir y sancionar los actos discriminatorios hacia las personas afectadas por tuberculosis, a causa de su estado de salud. d. Establecer medidas orientadas a identificar factores medioambientales que incrementan el riesgo de la transmisión de la tuberculosis en el lugar de trabajo y erradicarlos. e. Implementar medidas para detectar casos de tuberculosis en el lugar de trabajo, para derivarlos a los establecimientos de salud para el tratamiento respectivo.

Asimismo, en cumplimiento de las disposiciones antes señaladas, y a fin de que los colaboradores afectados por tuberculosis logren su adecuada recuperación, Marcobre otorgará las siguientes facilidades: a. Uso efectivo del descanso respectivo determinado por el médico tratante, que garantice su recuperación para su próximo retorno a Marcobre. El presente descanso se otorgará a sola presentación de una copia simple de la constancia mensual sobre la asistencia del colaborador a su tratamiento de tuberculosis. Si el colaborador no asiste al establecimiento de salud y ello se compruebe en la constancia mensual, Marcobre procederá a realizar el descuento respectivo. b. Una vez concluido el periodo de descanso médico, el colaborador podrá ingresar una hora después o salir una hora antes, en los días que corresponda su tratamiento hasta su culminación. Esta facilidad está sujeta a compensación que será acordada con su jefe inmediato o el responsable de Recursos Humanos. c. Ser reubicado en otra área laboral en caso de que el tratamiento anti tuberculosis en cualquiera de sus formas pulmonar o extra pulmonar haya derivado en secuela o discapacidad. La presente modificación no afectará los derechos laborales del colaborador. d. Solicitar la reasignación de labores en caso que el médico tratante considere que las actividades laborales que realizaba el colaborador afectado por tuberculosis pudiesen afectar su estado de salud.

Artículo 115°. - De la Reinserción en el Lugar de Trabajo. - El colaborador afectado por tuberculosis retornará a sus labores cotidianas cuando médico tratante indique ello. Marcobre no modificará su remuneración y demás derechos laborales que venía recibiendo.

c. Brindar apoyo y orientación a los colaboradores afectados por la tuberculosis y derivarlos al establecimiento de salud más cercano a su domicilio, observando en todo momento, la confidencialidad y reserva del caso. Asimismo, le otorgará todas las facilidades correspondientes, incluyendo los permisos necesarios para tal fin. d. No discriminar y/o despedir a los colaboradores afectado por la tuberculosis, por el contrario, les brindará el apoyo y la asistencia que sea necesaria guardando la estricta confidencialidad del caso. e. Implementar medidas de ventilación para evitar contagio, tales como: (i) instalar ventiladores mecánicos en dirección del flujo del aire acondicionado o de calefacción, (ii) instalar dispositivos de desinfección del aire, (iii) instalar sistemas de filtro del aire dentro de los sistemas existentes de aire acondicionado y/o calefacción, (iv) abrir las puertas y ventanas para facilitar la circulación de aire.

Artículo 116°. - Mecanismos de Prevención de la Tuberculosis en el Lugar de Trabajo. - Marcobre promueve el desarrollo e implementación de mecanismos de prevención para evitar y controlar el contagio de la tuberculosis. En tal sentido se obliga a:

Artículo 117°. - Dependencia Encargada. - La Superintendencia de Recursos Humanos de Marcobre a través de su asistenta social será la dependencia encargada de tramitar los reclamos presentados ante cualquier acto de discriminación contra de los colaboradores afectados por la tuberculosis.

a. Reconocer y garantizar plenamente los derechos laborales de los colaboradores afectados. b. Desarrollar charlas a cargo de expositores idóneos, publicaciones escritas y otros medios de difusión, orientados a que nuestros colaboradores tomen conciencia sobre las características y formas de prevenir el contagio de tuberculosis.

Artículo 118°. - Políticas Antidiscriminatorias contra los Colaboradores afectados por la Tuberculosis. - Marcobre se compromete a ejecutar acciones permanentes para erradicar el rechazo, estigma y discriminación de los colaboradores afectados por la tuberculosis. Las sanciones por discriminación de estos colaboradores serán determinadas por el área de Recursos Humanos.

Artículo 114°. - De los Reportes de Estado de Salud del Colaborador afectado por la Tuberculosis. - Al finalizar su descanso médico, el colaborador afectado por tuberculosis deberá solicitar a su médico tratante un reporte de su estado de salud, el cual deberá informar que no contagia la tuberculosis. En este reporte también debe constar el tiempo que falta por cumplir su tratamiento y, de ser el caso, las recomendaciones para que el colaborador sea reasignado a sus actividades laborales cuando el médico tratante considere que las actividades que viene realizando pueden afectar la salud del colaborador en proceso de recuperación.

Recursos Humanos tan pronto tome conocimiento de algún hecho que requiera la aplicación de una medida correctiva, siendo responsable de realizar el seguimiento que resulte pertinente para garantizar que la falta no quede sin ser objeto de una decisión final, el jefe inmediato entregara la sanción previa coordinación con recursos humanos.

CAPÍTULO XVIII - DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 119°. - Aplicación de Medidas Disciplinarias. - Marcobre considera que la disciplina es indispensable para el normal desenvolvimiento del trabajo y las relaciones con sus colaboradores. Por ello, y con la finalidad de evitar conflictos, exige que sus colaboradores cumplan estrictamente las disposiciones del presente Reglamento. El principio que rige en Marcobre es que las medidas disciplinarias, antes que tener una connotación represiva, constituyen medios correctivos para mantener el orden, la disciplina y evitar su reiteración. Artículo 120°. - Fundamentos de Sanciones. - Al momento de decidir sobre la aplicación de una medida disciplinaria, se deberá tener en consideración lo siguiente: a) Confirmar que existe fundamento suficiente y que la falta se encuentra debidamente investigada y comprobada. b) Confrontar la falta imputada con la versión del colaborador involucrado, procurando contar con su manifestación escrita y firmada. c) Evaluar los antecedentes del colaborador responsable. d) La sanción deberá ser adecuada, oportuna y proporcional a la gravedad de la falta cometida. Artículo 121°. - Reporte sobre Faltas y Ocurrencias. - Es deber de todo supervisor informar de forma sustentada a su jefe inmediato y al Área de

Artículo 122°. - Grados de Sanciones. - El quebrantamiento de las normas contenidas en el presente Reglamento, así como del marco jurídico vigente en todos los ámbitos o de los procedimientos y disposiciones internas emanadas de Marcobre podrá ser motivo de la adopción de las siguientes medidas disciplinarias, según la gravedad del caso: a) Amonestación verbal, ocurrencia que deberá quedar registrada en el file de personal indicándose la fecha de la llamada de atención. Marcobre solicitará la suscripción del documento de registro de la sanción por parte del colaborador a efectos de acreditar y dejar constancia de su ocurrencia. Si el colaborador se niega a firmar la sanción, se dejará constancia de este hecho en el respectivo file personal. b) Amonestación escrita. c) Suspensión sin goce de haber. d) Despido. El orden de mención de estas sanciones, si bien establece una graduación de severidad, no significa que tenga que seguirse necesariamente esa misma progresión al momento de hacer uso de la facultad disciplinaria. En cada caso, se tendrán en cuenta los hechos, circunstancias, naturaleza y gravedad de la falta. Para hacer uso de la facultad disciplinaria, Marcobre tendrá en consideración la naturaleza de la gravedad de la falta, concurrencia y antecedentes personales del colaborador. La aplicación de la sanción disciplinaria constará en la ficha personal del colaborador sancionado. Las sanciones disciplinarias se aplican sin perjuicio de las acciones civiles y/o

penales que pudieran derivarse por la comisión de la falta. Artículo 123°. - Similitud de Sanciones. - Tratándose de la misma falta o similares o equivalentes por más de un colaborador, Marcobre mantiene la facultad de imponer sanciones diversas a cada uno de ellos o dejar de imponerlas a uno o más, en atención a los antecedentes personales y otras circunstancias, bajo su propia evaluación. Artículo 124°. - Amonestación Verbal. - Será motivo de amonestación verbal la comprobación de una infracción leve que, por su naturaleza y magnitud, sólo dé lugar a una advertencia o retroalimentación. Podrá ser impuesta en toda circunstancia cuando las omisiones o faltas sean de poca importancia pero que se requiera prevenir al infractor sobre las consecuencias de cometer éstas nuevamente o incurrir en hechos similares. Artículo 125°. - Causas de Amonestación Escrita. - Se sancionará con amonestación escrita cuando el colaborador incurra en las siguientes faltas: a) Incurrir en una ausencia injustificada. Esta sanción se impone sin perjuicio del descuento de la remuneración correspondiente a los días de inasistencia, por ser ésta la consecuencia natural de la omisión en la prestación del servicio. b) La reincidencia en tardanzas no autorizadas (dos veces) en un período de 30 días de acuerdo a lo establecido en los artículos 32° y 33° del presente Reglamento. c) Ausentarse del lugar de trabajo o dedicarse a otra actividad durante la jornada laboral sin el permiso correspondiente del jefe inmediato, cuando se haya tratado de un periodo breve y no se haya puesto en riesgo la seguridad de las personas, ni los bienes de la empresa. d) No registrar la hora de entrada o salida del lugar de trabajo, así como la hora de salida y reingreso del refrigerio. e) Desempeñar en forma negligente o ineficiente sus labores habituales,

debidamente comprobado y previo informe del jefe inmediato, cuando las consecuencias de la negligencia o ineficiencia no revistan gravedad. f) Realizar actos contrarios al orden y a la moral dentro de las instalaciones de Marcobre, incluidos los lugares destinados al alojamiento, alimentación y recreación de los colaboradores, o fuera de ellas en actos vinculados a la prestación del servicio, cuando éstos no revistan gravedad. g) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento Interno de Trabajo o en cualquier otra política interna de Marcobre que no revista gravedad. h) Cualquier otra falta cuya gravedad sea similar o análoga a las descritas anteriormente. La enumeración de las faltas previstas en el presente apartado no es limitativa ni tiene carácter exhaustivo, sino meramente enunciativo. Para hacer uso de su facultad disciplinaria, Marcobre tendrá en consideración la naturaleza de la gravedad de la falta, concurrencia y antecedentes personales del colaborador. Artículo 126°. - Aplicación de la Amonestación Escrita. - Las amonestaciones escritas se formularán mediante carta o memorando, y serán distribuidas de la siguiente manera: a) Un original para el colaborador. b) Una copia para la Gerencia a la que esté asignado el colaborador. c) Una copia para la Gerencia y/o Superintendencia de Recursos Humanos. d) Una copia para el récord de infracción, la misma que deberá ser firmada por el colaborador, como constancia de haber recibido la amonestación. e) Una copia para el Jefe de Área al que pertenece el colaborador.

Artículo 127°. - Causas de Suspensión. - Se aplicará sanciones de suspensión sin goce de haber, según su gravedad, cuando ocurran las faltas laborales siguientes: a) Incurrir más de una vez en cualquiera de las faltas sancionables con amonestación escrita. b) La reincidencia en tardanzas no autorizadas (tres veces o más) en un período de 30 días de acuerdo a lo establecido en los artículos 32° y 33° del presente Reglamento. c) Abandonar el área de trabajo dentro de la jornada laboral o permanecer dentro de aquella al culminar ésta, sin el permiso correspondiente. d) Dormir o descansar durante la jornada de trabajo. e) Cualquier acto de indisciplina o acto contra las buenas costumbres cometido por el colaborador en las instalaciones de la empresa, incluidos los lugares destinados al alojamiento, alimentación y recreación de los colaboradores; o fuera de ellas en actos vinculados a la prestación del servicio. Revisten especial gravedad los actos de indisciplina que, a juicio o criterio del jefe inmediato, pongan en riesgo a las personas, a la empresa o a sus bienes. f) Actos de indisciplina que impliquen falta de respeto y consideración a sus jefes inmediatos o a cualquier compañero de trabajo, que no revistan gravedad. g) Impedir manifiestamente y en cualquier forma a los colaboradores el cumplimiento habitual de sus tareas u obligaciones. h) Registrar la asistencia de otro colaborador a la entrada o salida del lugar de trabajo o hacer marcar su asistencia o salida por terceras personas. i) Dedicarse a realizar actividades extra - laborales durante la jornada laboral. j) No actuar con la diligencia necesaria para el cuidado de las propiedades o instalaciones de la empresa. k) Retirarse del trabajo antes de la hora de salida o ausentarse de éste sin la respectiva autorización hecha por escrito.

l) La negativa del colaborador a laborar en sobretiempo (horas extra) en casos de emergencia. m) Negligencia o ineficiencia en el trabajo, siempre que no constituya incumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y no sea sancionable como falta grave. n) Incurrir en actitud de desacato o incumplir las órdenes impartidas por sus jefes inmediatos y/o del Superintendente respectivo siempre que no constituya incumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y no sea sancionable como falta grave. o) Hacer propaganda, inscripciones o colocar afiches en el lugar de trabajo en agravio de la empresa o de compañeros de trabajo. p) Cometer infracción contra las normas inherentes a la Seguridad y Salud en el Trabajo, que no sean consideradas graves. q) Causar daño no intencional a la propiedad de la empresa, ya sea por negligencia o incumplimiento de las normas establecidas, o daño a los demás colaboradores. r) El incumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, sean aquellas establecidas en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo o las disposiciones referidas a los artículos 143 y 144 del presente reglamento según corresponda, siempre y cuando no sean sancionables como faltas graves. s) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento Interno de Trabajo o en cualquier otra política interna de Marcobre que no revista gravedad suficiente para ser considerado causa justa de despido. t) Cualquier otra falta cuya gravedad sea similar o análoga a las descritas anteriormente.

La enumeración de las faltas previstas en el presente apartado no es limitativa ni tiene carácter exhaustivo, sino meramente enunciativo. Para hacer uso de la facultad disciplinaria, Marcobre tendrá en consideración la naturaleza de la gravedad de la falta, concurrencia y antecedentes personales del colaborador. Artículo 128°. - Aplicación de la Suspensión. - La medida disciplinaria de suspensión en las labores sin goce de haber se hará conocer a través de una carta, correo electrónico o memorando, con copias distribuidas de la misma forma que en el caso de la amonestación escrita. Artículo 129°. - Comunicación de Sanciones. - La carta, correo electrónico o memorando de amonestación escrita o suspensión expresará de manera clara y objetiva los hechos que la motivan y la norma o normas transgredidas. En caso el colaborador se negase a recibir dicha comunicación, la misma le podrá ser cursada mediante conducto notarial o, en su defecto, mediante el juez de paz o efectivo policial. Artículo 130°. - Reclamo de la Sanción. - El colaborador que no estuviese de acuerdo con la amonestación escrita o la suspensión, podrá presentar su reclamo siguiendo el procedimiento establecido para tal efecto en el presente Reglamento. Artículo 131°. - Despido. - El despido disciplinario se sujetará a la ley de la materia, según lo dispuesto en los artículos 22 al 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-97-TR. Artículo 132°. - Causales de Despido. - Con ánimo de difusión antes que de reiteración, se transcriben las causales de despido por causa justa que la ley peruana precisa. Así, constituyen causa justa de despido las siguientes:

a) Relacionadas con la capacidad del colaborador: - Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas, siempre que no exista un puesto vacante al que el colaborador pueda ser transferido y que no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros - El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del colaborador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares; y, - La negativa injustificada del colaborador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por Ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes b) Relacionadas con la conducta del colaborador: La comisión de falta grave; - La condena penal por delito doloso; y, - La inhabilitación del colaborador. Artículo 133°. - Falta Grave. - Falta grave es la infracción de los deberes esenciales que emanan del contrato de trabajo, de tal índole que hacen irrazonable la subsistencia del vínculo laboral. Son faltas graves: a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad; b) La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción, verificada fehacientemente o con el

concurso de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo, quien podrá solicitar el apoyo del sector al que pertenece la Empresa. c) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor; d) El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de Marcobre; la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal. e) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del colaborador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo. f) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros colaboradores, sea que se cometan dentro de las instalaciones de la empresa o fuera de éstas cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o de locales podrán adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente. g) El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias,

instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de Marcobre o en posesión de ésta; h) El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.

proporcionará el texto de la norma aludida. Artículo 135°. - Seguridad y Protección en las Operaciones. - Marcobre proporcionará a sus colaboradores la seguridad y protección necesaria en sus operaciones, a fin de que ésta se realice en las mejores condiciones de seguridad y salud ocupacional. El equipo de seguridad que proporcione Marcobre es de uso obligatorio para todos los colaboradores, tal como se indica en el artículo 138 del Reglamento. Toda inobservancia de esta disposición constituye una infracción laboral grave, y se sanciona conforme a lo señalado en el Capítulo XVIII.

CAPÍTULO XIX – SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 134°. - Cumplimiento de las Normas de Seguridad y Salud en e Trabajo. - Los colaboradores deberán cumplir fielmente las normas legales sobre Seguridad y Salud en el Trabajo y las demás normas internas expedidas por Marcobre sobre el particular, sean éstas políticas internas, procedimientos escritos de trabajo seguro, estándares de seguridad u otros, tendientes a evitar accidentes y proteger la seguridad de las personas, procesos, implementos e instalaciones. Es obligación de todo colaborador conocer y aplicar la normativa interna y la estatal sobre la materia, en particular el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyo desconocimiento no puede ser alegado en ninguna circunstancia. Asimismo, es responsabilidad de todo el personal el cuidado, higiene y aseo de todas las instalaciones de Marcobre, en resguardo de su salud y de los demás colaboradores. Ante simple solicitud y sin costo alguno para el colaborador, Marcobre le

Artículo 136°. - Atribuciones de Marcobre en Seguridad y Salud Ocupacional. - Es atribución de Marcobre establecer los procedimientos y controles que estime necesarios en materia de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente, Marcobre cuenta con todas las facultades que le atribuye el ordenamiento legal a fin de que dichos dispositivos sean cumplidos estrictamente por los colaboradores. Los colaboradores están obligados a protegerse a sí mismos y a informar inmediatamente a Marcobre sobre cualquier circunstancia o condición de trabajo que se considere peligrosa con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad. Es responsabilidad de Marcobre realizar los ajustes razonables en el lugar de trabajo y que estos cumplan con las adaptaciones necesarias en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 137°. - Instalación de Botiquines. - Además de la implementación de políticas preventivas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, Marcobre instalará y mantendrá en sus oficinas y áreas de trabajo, botiquines

de primeros auxilios provistos de las medicinas necesarias e indispensables para la atención inmediata en caso de emergencia de sus colaboradores. En tal sentido, cada uno de los colaboradores de Marcobre se encuentra obligado a reportar directamente al Jefe de guardia y/o supervisor cualquier incidente que requiera la prestación inmediata de primeros auxilios a fin que la misma pueda adoptar las medidas necesarias. Asimismo, los colaboradores están obligados a concurrir a las charlas y prácticas que Marcobre organice con la finalidad de prepararse para casos de emergencia. Artículo 138°. - Prendas e Implementos de Seguridad. - Marcobre proporcionará a sus colaboradores prendas e implementos de seguridad que resulten necesarios para el desempeño de sus labores, los que deben ser usados en el trabajo obligatoria y correctamente. Los colaboradores responderán individualmente por los implementos de seguridad, equipos, útiles, herramientas y otros instrumentos que le sean asignados. Marcobre se reserva el derecho a realizar controles periódicos para verificar la existencia y estado de conservación de los implementos de trabajo, equipos, útiles, herramientas u otros objetos o bienes que haya entregado a sus colaboradores. No se podrá hacer uso de los implementos de trabajo para fines distintos a los que están destinados, bajo responsabilidad del usuario. Ningún colaborador podrá abandonar las herramientas o equipos de protección de seguridad a su cargo, debiendo, al término de la jornada, entregarlos, devolverlos o conservarlos, según el caso, conforme a las indicaciones de Marcobre.

Artículo 139°. - Cambio de Prendas e Implementos de Seguridad. - Marcobre renovará los equipos de protección personal deteriorados por su normal uso, cada vez que sea necesario, sin costo alguno para el colaborador. Para que el colaborador pueda recibir el equipo de protección nuevo, deberá devolver previamente el equipo deteriorado. Cuando los equipos de protección personal se pierdan o deterioren por el mal uso o negligencia en su conservación, Marcobre lo restituirá con cargo a cuenta del colaborador. Artículo 140°. - Higiene de los Colaboradores. - Los colaboradores deberán cumplir con las medidas de higiene, procurando conservar limpio y ordenado su lugar de trabajo, evitando acciones que pongan en peligro la salud de otros colaboradores, así como la seguridad de las instalaciones. Es obligación del colaborador colaborar en la conservación e higiene del lugar de trabajo, así como preocuparse por mantener una adecuada apariencia y limpieza corporal. Artículo 141°. - Comunicación de Accidente de Trabajo e Incidentes Peligrosos. - Todo accidente de trabajo, por leve que sea, así como todo incidente peligroso (aquel evento en el que ningún colaborador ha sufrido lesiones, pero con potencial de causar lesión grave o enfermedad) será puesto en conocimiento inmediato del jefe de guardia y/o supervisor y/o instancia superior. Quien tome conocimiento del mismo deberá preparar inmediatamente el parte de accidente o incidente peligroso respectivo a la vez que dictará las medidas y/o coordinaciones pertinentes. En caso que el accidentado se encontrará imposibilitado de cumplir dicha obligación, ésta recaerá en su compañero más próximo o cualquiera que lo presencie.

De conformidad con el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se considera Incidente Peligroso a todo suceso potencialmente riesgoso que pudiera causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo o a la población. Artículo 142°. - Investigación de Accidente de Trabajo e Incidente Peligroso. Todo accidente de trabajo e incidente peligroso será materia de investigación por parte de Marcobre, teniendo siempre presente que la atención del accidentado tiene prioridad sobre cualquier otro asunto. La finalidad de la investigación es determinar las causas del accidente, aplicar las medidas correctivas para prevenir futuros hechos similares y sancionar a quienes resulten responsables. El personal está obligado a cooperar y participar plenamente en el proceso de investigación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos, siniestros y de las enfermedades ocupacionales, cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron. De igual manera el personal es responsable de la prevención de los accidentes de trabajo y/o siniestros. Artículo 143°. - Reglas base de Seguridad, Salud y Salud Ocupacional que se deben cumplir. - Además de aquellas obligaciones contenidas en las disposiciones legales, y normas internas, en materia de prevención de riesgos laborales, el personal de Marcobre está obligado a cumplir las siguientes disposiciones:

a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo. b) Prestar auxilio en cualquier tiempo y lugar que se necesite por siniestro o riesgo inminente en que peligre la integridad física del personal, así como los bienes o instalaciones de Marcobre. Los primeros auxilios serán prestados de conformidad con las instrucciones impartidas por Marcobre. Para tal efecto, Marcobre cuenta con personal debidamente capacitado, para la atención del colaborador accidentado hasta su traslado al puesto de salud. c) Comunicar las observaciones que se crean convenientes para evitar daños y/o perjuicios a la integridad física de los demás colaboradores. d) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso en cumplimiento delas normas de seguridad vigentes. e) Advertir a sus compañeros de trabajo cuando tengan que dejar cualquier material que sea transportado por ellos y cuyo movimiento pudiera ocasionar un accidente. f) Comunicar a Marcobre todo incidente peligroso o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso sin que genere sanción de ningún tipo. g) Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente peligroso, accidente de trabajo o enfermedad profesional. h) No operar y/o poner en movimiento las máquinas o equipos, herramientas o conectar sistemas eléctricos, hasta estar seguro que se ha tomado medidas de seguridad personal, y que no haya peligro para otros colaboradores en las instalaciones.

i) No manipular ni maniobrar instrumentos, herramientas, maquinarias o vehículos para los cuales no se tenga autorización. Está prohibida la conducción de vehículos por parte del personal no autorizado, así como llevar personas a bordo sin la debida autorización. j) No quitar los elementos de protección y seguridad de las máquinas sin autorización específica. k) Respetar los horarios de descanso y no generar ruidos molestos en los campamentos o áreas comunes asignadas para dormir l) No conducir vehículos u operar equipos bajo los efectos de la fatiga y/o somnolencia. m) Respetar los avisos de peligro y no mover los rótulos que advierten o indican que hay personas trabajando en las máquinas o equipos, o las condiciones específicas de determinadas labores. n) Velar por el aseo de los servicios higiénicos que Marcobre ha instalado y mantiene en resguardo de la salud de los servidores y la higiene general. o) Al final de la jornada de trabajo desconectar las máquinas, ventiladores, aparatos de aire acondicionado, etc., a fin de prevenir siniestros, salvo que exista una disposición de Marcobre en contrario. p) Someterse a los exámenes a que estén obligados por norma expresa y controles médicos en los términos, condiciones y periodicidad que determine Marcobre, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico. q) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad administrativa de trabajo, dentro de la jornada de trabajo. r) Presentar la boleta de alta expedida por el médico tratante para su reincorporación al lugar de trabajo, en caso que hubiera estado haciendo uso de descanso por incapacidad. La boleta de alta deberá ser entregada al médico de Marcobre para su ratificación y aprobación. s) Cumplir la política de Ambiente de trabajo libre Alcohol y Drogas, las 10 reglas por la vida y el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. t) Las demás obligaciones en materia de seguridad e higiene que se deriven de las normas legales, del presente Reglamento, de los convenios colectivos,

de las demás disposiciones internas de Marcobre, de los contratos de trabajo o del deber general de diligencia. u) Respetar y ejercer el derecho a negarse a efectuar un trabajo que ponga en riesgo la vida de un colaborador o la vida de otras personas. Se informará de inmediato sobre ello a su jefe o supervisor. Artículo 144°. - Restricciones por Seguridad. - Todos los colaboradores de Marcobre tienen la obligación de participar activamente en los simulacros y demás actividades de fines previsorios organizados por ésta. No obstante, ello, a efectos de prevenir accidentes y por su seguridad, el colaborador está obligado a asumir las siguientes medidas: a) No distraer la atención de otro colaborador en forma que lo exponga a un accidente. b) No usar anillos, cadenas o ropa suelta cuando estén usando herramientas o equipos cerca de máquinas en movimiento. c) No dejar desperdicios, materiales, herramientas u otros en lugares que puedan causar accidentes a otros colaboradores. d) No fomentar reuniones o conversaciones que distraigan el normal cumplimiento de la jornada de trabajo. e) No introducir las extremidades en máquinas en movimiento, ni operar equipos, ni maquinaria que no estén bajo su directa responsabilidad. f) No fumar en todas las instalaciones. g) No fumar en todas las instalaciones. No generar fuego en las áreas de operaciones, administrativas y/o habitaciones. Se prohíbe el uso de todo tipo de velas, incluso aquellas como ofrenda o señal de adoración a santos o imágenes religiosas. h) Conservar el lugar donde trabaja ordenado y limpio en todo momento. i) No montar vehículos en movimiento ni manejarlos sin autorización. j) No almacenar material o equipo en el área vecina a los extinguidores, de tal modo que dificulten su empleo en casos de emergencia.

k) No dejar desperdicios, no sólo por razones de higiene, sino a fin de evitar eventuales accidentes. l) No manipular innecesariamente los equipos contra incendio, tales como extinguidores o mangueras, debiendo hacerlo sólo para casos de emergencia. m) No subir a los vehículos en movimiento o intentar manejarlos sin autorización. n) Leer y observar los avisos de seguridad. o) Usar los respectivos elementos de protección. p) Obedecer todas las instrucciones sobre seguridad emanadas de la autoridad competente y relacionadas con la labor que desempeña. Artículo 145°. - Enfermedades Infectocontagiosas. - Los colaboradores que contraigan enfermedades infectocontagiosas, deberán comunicarlo al área de RRHH a través de su asistenta social. Asimismo, deberán someterse al tratamiento médico correspondiente, con la premura que el caso requiera. Artículo 146°.- Obligación de Pruebas de Examen Médico al Colaborador.- Los colaboradores sospechosos de ser portadores de enfermedades contagiosas, están obligados a someterse a un examen médico inmediato cuándo sean requeridos por sus jefes y/o superiores, a excepción de lo señalado en el Capítulo XIII - Mecanismos de Protección y Prevención relacionados con VIH y SIDA descrita en los artículos 93 al 99, o colaboradores sospechosos de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, enervantes o cualquier otra sustancia semejante que pueda afectar sus facultades físicas o psíquicas. Artículo 147°. - Disposiciones Complementarias en Seguridad y Salud Ocupacional. - Marcobre podrá dictar las disposiciones generales y específicas relativas a Salud, Medio Ambiente y Seguridad Minera en las circunstancias

y oportunidades que lo considere conveniente, en concordancia con las disposiciones legales sobre la materia. Artículo 148°. - Sanción por Incumplimiento a las Normas de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. - Todo incumplimiento por parte del colaborador de sus obligaciones en materia de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente, se encontrará sujeto a las medidas disciplinarias que establezca Marcobre, incluyendo el despido, según la gravedad de la falta.

CAPÍTULO XX - CAPACITACIÓN DEL PERSONAL Artículo 149°. - La Empresa Promueve el Desarrollo de los Colaboradores. - Marcobre promueve la capacitación, el entrenamiento y el desarrollo de sus colaboradores mediante acciones y programas con esos fines, a fin de alcanzar óptimos niveles de desempeño, seguridad, salud e higiene en Marcobre. Artículo 150°. - Asistencia Obligatoria en los Programas de Capacitación. - Los colaboradores deben participar obligatoriamente en los programas de capacitación o entrenamiento para los que hayan sido seleccionados. La negativa injustificada se considerará una falta laboral pasible de sanción disciplinaria, teniendo en cuenta que dicha capacitación tiene la finalidad de obtener una mejora continua, promover un mejor desempeño en el puesto de trabajo y el cumplimiento con la seguridad y la salud ocupacional en Marcobre. Artículo 151°. - Horarios y Procedimientos de Capacitación. - El colaborador deberá asistir a los eventos y clases de capacitación que hayan definido el área de Recursos Humanos dentro de su horario de trabajo. Estos cursos siempre tratarán de temas que sean de interés de la organización. El área de Recursos Humanos será la responsable de hacer cumplir los procedimientos de capacitación y con sujeción a las disposiciones que establezca Marcobre. La asistencia a eventos fuera de la jornada será estrictamente voluntaria, y no generará el pago de remuneración.

CAPÍTULO XXI - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 152°. - Causas de Extinción del Contrato de Trabajo. - Son causas de extinción del contrato de trabajo: a) El fallecimiento del colaborador. b) La renuncia o retiro voluntario del colaborador. c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad. d) El mutuo disenso entre el colaborador y Marcobre. e) La invalidez absoluta permanente. f) La jubilación. g) El despido en los casos y forma permitidos por Ley. h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por Ley.

CAPÍTULO XXII – BOLETAS DE PAGO Artículo 153°. - Firma Digitalizada y Entrega Electrónica. - Las boletas de pago podrán contar con la firma digitalizada del Gerente de Recursos Humanos u otro representante autorizado de Marcobre en sustitución de la firma ológrafa y el sello manual, siempre que ello sea acordado con los colaboradores y la firma digitalizada se encuentre inscrita en el registro de firmas de cargo del Ministerio de Trabajo, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 009-2011-TR. Del mismo modo, también se podrá acordar con el personal que la entrega de las boletas de pago se realice a través del empleo d e tecnologías de la información y comunicación, tales como intranet, correo electrónico u otros de similar naturaleza. Marcobre deberá dejar debida constancia de su emisión y garantizará su efectiva recepción por parte de los colaboradores.

CAPÍTULO XXIII - UNIDADES DE PRODUCCIÓN, PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 154°. - Extensión de disposiciones. - El presente reglamento normará las relaciones de trabajo en todo lo que resulte aplicable, en todas las unidades de producción, proyectos en construcción, exploración y centro administrativo en Lima, conforme a la naturaleza del trabajo y ubicación geográfica.

CAPÍTULO XXIV - NORMAS COMPLEMENTARIAS Artículo 155°. - Facultad Normativa. - Marcobre elaborará los correspondientes procedimientos para la aplicación de los artículos del presente Reglamento que lo requieran. Los casos no contemplados en el presente Reglamento se sujetarán a las disposiciones que para tales efectos establezca Marcobre, con sujeción a las normas legales vigentes. El presente Reglamento podrá ser ampliado y/o modificado de acuerdo al desenvolvimiento de las actividades de Marcobre, con conocimiento y aprobación de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Artículo 156°. - Respeto de derechos. - El presente Reglamento no modifica los convenios colectivos ni los pactos individuales a la fecha vigentes. De igual modo, el presente Reglamento en modo alguno puede ser interpretado como una restricción a las facultades de dirección, administración y control que corresponden a Marcobre en su calidad de empleador. Artículo 157°. - Derogación. - Desde la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, queda sin efecto el Reglamento Interno de Trabajo precedente. Diciembre de 2016

CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Por el presente documento dejo expresa constancia que he recibido el Reglamento Interno de Trabajo para los trabajadores de Marcobre. Me comprometo a leerlo, comprenderlo y a cumplir a cabalidad y en todo momento con los principios y normas que se establecen en el mismo. En caso de existir alguna pregunta, me comunicaré con el área de Recursos Humanos. Fecha:

DATOS COMPLETOS DEL TRABAJADOR: Nombres: Apellidos: Lugar y Fecha de Nacimiento: Dirección: DNI: Cargo: Departamento o Área: Firma: Fecha:

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(511) 6171300 Calle Esquilache 371, piso 8, San Isidro, Perú. www.marcobre.com Doña Justa - Marcobre