Risst - Polimix Concreto Peru Sac - V.1.19

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POLIMIX PERU

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- Trabajos con presencia de riesgo eléctrico: El riesgo eléctrico es aquel con potencial de daño suficiente para producir fenómenos de electrocución y quemaduras.

DESARROLLO TITULO 1 RESUMEN EJECUTIVO Artículo. 1º.- Nuestra empresa POLIMIX CONCRETO PERÚ S.AC. es una de las mayores empresas prestadoras de servicios de hormigón del Perú. Cuenta con 2 planta ubicadas estratégicamente en Cal. Calle N 5 Mza. T Lote. 2,3 Urb. Las Vertientes - Villa el Salvador y Av. Oquendo Parcela 1 SN Sector 5 - Callao, para abastecer a sus clientes en todo Lima. Además de estar presente en 21 estados brasileños, con una capacidad anual para suministrar 10.8 millones de metros cúbicos de hormigón, Polimix también se encuentra en otros países como Argentina, Bolivia, Colombia, Panamá, Perú y Estados Unidos. Los "Estándares de Seguridad y Salud en el trabajo", contenidas en el presente reglamento, han sido elaborados con el objeto de proporcionar los elementos necesarios para evitar incidentes, accidentes y enfermedades profesionales con el objetivo de hacer el trabajo de la manera más segura. En este sentido, todo el personal de la empresa por su propio interés debe poner en práctica las normas contenidas en el presente reglamento y sobre todo los capítulos que están relacionados con el trabajo específico que realizan. Cualquier estándar adicional que se crea conveniente incluir en el presente reglamento, debe ser propuesto al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para su posterior actualización y aprobación.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabalo

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TITULO 11 OBJETIVOS Y ALCANCES CAPITULO 1 OBJETIVOS Artículo. 2º.- El presente reglamento tiene como objetivos:

a)

b)

c)

d)

Garantizar condiciones básicas de seguridad, salvaguardando la integridad física y salud de los trabajadores, mediante la prevención de incidentes, accidentes y enfermedades profesionales. Estimular, fomentar y promover una cultura de prevención de riesgos en todos los trabajadores, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la empresa, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a los procesos. en las diferentes actividades ejecutadas, facilitando la identificación de los riesgos existentes, su evaluación, control y corrección. Proteger las instalaciones y bienes de la empresa, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad.

TITULO 111 LIDERAZGO, COMPROMISO Y LA POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CAPITULO 11 LIDERAZGO Y COMPROMISO Artículo. 3º.- POLIMIX CONCRETO PERÚ S.A.C. considera que el éxito de la gestión de la

seguridad y salud en el trabajo (SST) se basa en el liderazgo y compromiso de la prevención de riesgos; asimismo considera fundamental para el cumplimiento de los objetivos trazados en el ejercicio participativo de todos los integrantes de la empresa. Es por ello que la Alta Dirección se compromete a: liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la empresa y para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a fin de lograr su éxito en la prevención de incidentes, accidentes y enfermedades profesionales. b) Asumir la responsabilidad de la prevención de incidentes, accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de disposiciones que contiene el presente reglamento. e) Velar por el cumplimiento de los objetivos y programas. d) Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable. e) Establecer programas de seguridad y salud en el trabajo, definidos y medir el desempeño en la seguridad y salud llevando a cabo las mejoras que se justifiquen. f) Operar en concordancia con las prácticas aceptables de la empresa, con pleno cumplimiento de las leyes y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo. a)

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Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incidentes peligrosos y otros incidentes; así como desarrollar acciones preventivas de forma efectiva. Fomentar una cultura de prevención de los riesgos para lo cual se inducirá, entrenará, capacitará y formará a los trabajadores en el desempeño seguro y productivo de sus labores. Mantener un alto nivel de respuesta para actuar en casos de emergencia, promoviendo su integración con el Sistema Nacional de Defensa Civil. Exigir que los proveedores y contratistas que cumplan con todas las normas aplicables de seguridad y salud en el trabajo. Respetar y cumplir las normas vigentes en la materia.

CAPITULO 111 POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo. 4º.- POLIMIX CONCRETO seguridad y salud en el trabajo:

PERÚ S.A.C.

ha establecido

la siguiente

política de



Propiciar un ambiente laboral seguro y saludable en sus dos sedes (Villa el Salvador y Callao), mediante la aplicación de una eficiente gestión integral de riesgos y mejorando continuamente su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.



Garantizar la Seguridad y Salud en el Trabajo de todos los colaboradores, previniendo lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con sus labores. Así también de aquellos que no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro de cualquiera de sus sedes.



Cumplir con los requisitos legales vigentes y aplicables, así como con los procedimientos y reglamentos internos que sean necesarios para la promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo.



Promover y garantizar la consulta y participación activa de sus colaboradores en todos los elementos del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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TITULO IV FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR, DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS EMPLEADORES QUE BRINDAN SERVICIOS CAPITULO IV FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES A. DEL EMPLEADOR Artículo. 5º.· POLIMIX CONCRETO PERÚ S.A.C. ejerce un firme liderazgo y manifiesta su respaldo a las actividades desarrolladas en cada proyecto en materia de seguridad y salud en el trabajo; asimismo está comprometida con proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, para lo cual tiene las siguientes obligaciones: a) b)

e) d)

e) f) g) h)

i)

j) k)

1)

Elaborar un mapa de riesgos con la participación de los trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible. Garantizar que la información, medios de comunicación y coordinación en materia de prevención, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia y accidentes de trabajo, sea eficaz en todo momento. Ofrecer servicios de primeros auxilios y asistencia médica, de extinción de incendios y de evacuación a todas las personas en situaciones de emergencias. Ofrecer información y formación pertinentes a todos los miembros de la organización, en todos los niveles, incluidos ejercicios periódicos de prevención de situaciones de emergencia, preparación y métodos de respuesta. Garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor. Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales. Desarrollar acciones de sensibilización, capacitación y entrenamiento destinados a promover el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Las capacitaciones se realizarán dentro de la jornada de trabajo, sin implicar costo alguno para el trabajador. Proporcionar a sus trabajadores los equipos de protección personal de acuerdo a la actividad que realicen y dotará a los equipos y herramientas, resguardos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes. Promover en todos los niveles una cultura de prevención de riesgos en el trabajo. Dar facilidades y adoptar medidas adecuadas que aseguren el funcionamiento efectivo del comité de seguridad en el trabajo brindándoles la autoridad que requiera para llevar a cabo sus funciones. Garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el comité de seguridad y salud en el Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo. 6º.- Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, se aplica las siguientes medidas de prevención: a)

Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistema de control a aquellos que no se pueda eliminar.

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b)

Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales. e) Diseñar los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, que están orientadas a garantizar la salud y seguridad del trabajador. d) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos y si no fuera posible, las sustituye por otras que entrañen menor peligro. e) Mantener políticas de protección colectiva e individual en todos los frentes de trabajo. f) Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo, evaluación de desempeño en base a las condiciones de trabajo. g) Considerar las competencias personales y profesionales de los trabajadores, en materia de seguridad y salud en el trabajo, al momento de asignarles las labores. h) Trasmitir a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el puesto o función específica; así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos. i) Impartir capacitación y entrenamiento en función al puesto de trabajo, tal como se señala a continuación: • Al trabajador nuevo (de contratación directa o de subcontratas) cualquier sea su modalidad o duración de ésta. • Durante el desempeño de su labor. • Cuando se produzcan cambios en la función y/o puesto de trabajo y/o en la tecnología. • La capacitación y entrenamiento se imparten dentro o fuera de la jornada de trabajo, según acuerdo entre la empresa y los trabajadores. j) Controlar y registrar que los trabajadores, sean capacitados de manera adecuada y suficientemente, y protegidos cuando accedan a los ambientes o zonas de alto riesgo. k) Planificar las acciones preventivas, a partir de una evaluación inicial (identificación de peligros, evaluación y control de riesgos laborales), que se realiza teniendo en cuenta: las condiciones físicas de los trabajadores, la naturaleza de la actividad, los equipos, los materiales, sustancias peligrosas y el ambiente de trabajo. 1) Actualizar la evaluación de riesgos cuando cambian las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad, se realizarán: • Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas. • Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. m) Realizar una investigación, cuando se hayan producido daños en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas. n) Modificar las medidas de prevención de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. o) Adoptar medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que la utilización de vestimenta y/o equipos de trabajo o de protección personal representan riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores. p) Establecer las medidas prevención y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores, éstos pueden interrumpir sus actividades, e inclusive, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar físico donde se desarrollan las labores. No se podrá reanudar las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado. q) Garantizar el desarrollo de las actividades de los trabajadores en conjunto con subcontratistas, empresas especiales de servicios en las instalaciones a través de:

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La coordinación eficaz y eficiente de la gestión de prevención de riesgos laborales. La seguridad y salud de los trabajadores. El cumplimiento de la normatividad legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas y empresas especiales de servicios.

B. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Son derechos de los trabajadores los siguientes: a)

b) c)

d)

e)

f)

g)

h)

Ser informados, antes que se ejecuten cambios en las operaciones, procesos y en la organización del trabajo, que puedan tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores, según dispositivo legal. Poder comunicarse libremente con los inspectores del trabajo. Estar protegido contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte del empleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Los trabajadores o sus representantes tienen la obligación de revisar los programas de capacitación y entrenamiento, y formular las recomendaciones con el fin de mejorar la efectividad de los mismos. Los representantes de los trabajadores del comité de seguridad pueden participar en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitar a la empresa los resultados de las evaluaciones, sugerir las medidas de control y hacer seguimiento de las mismas. Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidentes trabajo o enfermedad profesional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría, debiendo ser capacitados para ello y siempre y cuando esté vigente su contrato. Los trabajadores, cualquiera fuere su modalidad de contratación, que mantenga vínculo laboral con la empresa o con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores o bajo la modalidades formativas o de prestación de servicios, tienen derecho al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. Los trabajadores, sus representantes de los trabajadores del comité de seguridad y sus organizaciones podrán examinar los factores que afecten a su seguridad y salud y proponer medidas de prevención en estas materias.

C. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo.7º.- En aplicación del principio de prevención, todo trabajador está obligado a cumplir las normas contenidas en el presente reglamento y otras disposiciones complementarias, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o parcial en las instalaciones de la empresa, entidad pública o privada en lo que les resulte aplicable. En ese sentido, los trabajadores. a) Deberán cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo que se apliquen en el centro de trabajo y con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos. b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso. e) Deberán no manipular u operar equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados.

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d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron. e) Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos durante el desarrollo de sus labores. f) Someterse a los exámenes médicos a los que estén obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico. g) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice la empresa. h) Comunicar a sus superiores todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso sin que genere sanción de ningún tipo. i) Reportar a los representantes de los trabajadores del comíté de seguridad o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional. j) Comunicar sobre su embarazo en el caso de mujeres, para que la empresa adopte las medidas de prevención y evítar su exposición a labores peligrosas en periodos de embarazo o lactancia. k) Participar obligatoriamente a las capacitaciones y entrenamientos sobre seguridad y salud en el trabajo. 1) Responder e informar con veracidad a las instancias públicas lo que requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. m) Deberán informar en caso que ocurra de un accidente o incidente por menores que estos sean, a su jefe inmediato y al área comité de sst (seguir flujo de comunicación ante un accidente). n) Deberán abstenerse de intervenir, modificar, desplazar, dañar o destruir los dispositivos de seguridad o aparatos destinados para su protección y la de terceros; asimismo, no modificarán los métodos o procedimientos adoptados por la empresa. o) Deberán conocer y participar de manera activa en la elaboración de las herramientas de gestión (matriz IPERC, mapa de riesgo, planes de emergencia, procedimientos, cartillas de recomendacionesde seguridad) p) Deberán mantener el orden y limpieza en su área de trabajo. q) No deberán dirigirse con bromas o correr. r) No deberán ingresar al área de trabajo bajo influencia de alcohol o drogas. s) Deberán cumplir todas las reglas, señales o instrucciones expuestas en el presente RISST como en el lugar donde se ejecuten trabajos. t) Deberán paralizar sus actividades y reportar tanto a su jefe inmediato como al comité de SST en caso de riesgo inminente.

CAPITULO V ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Articulo.8º.- Toda reunión, acuerdo o evento del comité de seguridad y salud en el trabajo, debe ser asentado en un Libro de Actas. Para el caso del comité de seguridad y salud en el trabajo: tendrá las siguientes funciones: a)

b)

Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo. Aprobar el reglamento interno de seguridad y salud del empleador.

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c) d) e)

Aprobar el programa anual de seguridad y salud en el trabajo. Conocer y aprobar la programación anual del servicio de seguridad y salud en el trabajo. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. f) Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo. g) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos. h) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo. i) Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. j) Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros. k) Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva. 1) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades profesionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos. m) Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales. n) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia. o) Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador. p) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. q) Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador. r) Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información. r.1. El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata r.2. La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido. r.3. Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales. r.4. Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. s) Llevar en el libro de actas el control del cumplimiento de los acuerdos. t) Ejecutar de manera mensual las reuniones en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan. El comité de seguridad y salud en el trabajo tendrá las siguientes responsabilidades: a. Desarrollar sus funciones con sujeción a lo señalado en la ley de seguridad y salud en el trabajo y su reglamento, no estando facultado a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud. b. Coordinar y apoyar las actividades de los subcomités o del supervisor de seguridad y salud en el trabajo, de ser el caso.

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