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SERVICIOS Y ALIMENTOS LA MERCED E.I.R.L. RISST REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2019 INDICE CAP

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SERVICIOS Y ALIMENTOS LA MERCED E.I.R.L.

RISST REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

2019

INDICE CAPÍTULO I Introducción CAPÍTULO II Objetivos y alcance 2.1 Generalidades 2.2 Objetivos 2.3 Alcance CAPITULO III Liderazgo, Compromiso y Política de Seguridad y Salud 3.1 Liderazgo 3.2 Compromisos 3.3 Política de Seguridad y Salud en el Trabajo CAPÍTULO IV Atribuciones y Obligaciones 4.1 De la empresa 4.2 De los trabajadores 4.3 De los proveedores, contratistas y subcontratistas 4.4 De los clientes y visitas 4.5 Organización Interna de Seguridad y Salud en el Trabajo 4.5.1 Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 4.5.2 Funciones del Comité 4.5.3 Funciones del Supervisor SSOMA 4.5.4 Programa para la Seguridad y Salud en el Trabajo 4.5.5 Mapa de Riesgos 4.6 Implementación de registros y documentación del Sistema de Gestión CAPÍTULO V Estándares de Seguridad y Salud en las Operaciones 5.1 Medidas de generales de seguridad 5.2 Almacenamiento y descarga de materia prima 5.3 Desinfección de frutas y verduras 5.4 Trozados de alimentos 5.5 Preparación de alimentos 5.6 Servicio en línea 5.7 Manejo de equipos de cocina CAPITULO VI Estándares de Seguridad y Salud en las Actividades y Servicios Conexos

6.1 Estándares de Seguridad en el Taller de Mantenimiento 6.2 Estándares de Seguridad en los Equipos e Instalación Eléctrica 6.2.1 Condiciones Generales 6.3 Estándares de Seguridad en las Actividades Administrativas en Oficinas CAPITULO VII Estándares de Control de los Peligros Existentes y Riesgos Evaluados 7.1 Estándares de Control de Riesgos Evaluados 7.1.1 Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos 7.1.2 Análisis de Seguridad del Trabajo (AST) 7.1.3 Inspecciones de Seguridad y Salud en el Trabajo 7.1.4 Avisos y Señales de Seguridad 7.1.5 Accidentes de Trabajo 7.1.6 Registros Estadísticos de Accidentes 7.1.7 Salud de los Trabajadores – Examen Médico Ocupacional 7.2 Estándares de Control de los Peligros Existentes 7.2.1 Uso de escaleras 7.2.2 Trabajos en caliente: Soldadura y corte 7.2.3 Líneas de Gas y Balones de Gas 7.2.4 Transporte de Mercadería 7.2.5 Seguridad en las Operaciones Realizadas en Establecimientos del Cliente CAPITULO VIII PREVENCIÓN Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIA 8.1 Disposición Generales 8.2 Plan de Contingencia 8.3 Actuación en Caso de Incendio 8.3.1 Generalidades 8.3.2 Medios de Protección en Caso de Incendio 8.3.3 Actuación Durante el Incendio 8.4 Actuación en Caso de Sismo 8.5 Actuación en Caso de Tsunami 8.6 Actuación en Caso de Emergencia Médicas CAPITULO IX DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO POR INCUMPLIMIENTO AL RISST DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO I INTRODUCCIÓN

SERVICIOS Y ALIMENTOS LA MERCED E.I.R.L., es una empresa peruana privada dedicada a brindar servicios de alimentación por concesionarios, Catering y Asesoría Nutricional. Es política de SERVICIOS Y ALIMENTOS LA MERCED E.I.R.L., evitar los accidentes de trabajo como consecuencia de los riesgos involucrados en los diferentes procesos que se realizan en la empresa. Esto se convierte en razón fundamental para que dentro de sus procedimientos de trabajo se apliquen las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo en salvaguarda de su personal, así como la protección integral de sus bienes capitales. En tal razón, SERVICIOS Y ALIMENTOS LA MERCED E.I.R.L., ha preparado el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual contiene las recomendaciones y normas necesarias a favor de la Seguridad Integral de toda la Empresa. Por lo tanto, nuestro deber es acatar las Normas que de él se deriven y mediante una evaluación de aptitudes nos permita contar con el personal más idóneo para ejecutar todos los procedimientos involucrados en las diversas operaciones de SERVICIOS Y ALIMENTOS LA MERCED E.I.R.L., sin riesgos de accidentes, ni enfermedades ocupacionales.

CAPITULO II OBJETIVOS Y ALCANCE 2.1 GENERALIDADES Art. 1 El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo establece el conjunto de normas generales de seguridad y salud en el trabajo a aplicar en el desempeño de las diferentes actividades que realiza el personal de SERVICIOS Y ALIMENTOS LA MERCED E.I.R.L., según lo establece la ley 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” y su Reglamento D.S. N° 005-2012-TR, propiciando una cultura de prevención de riesgos del trabajo con la participación activa del personal y de los ejecutivos. Art. 2 SERVICIOS Y ALIMENTOS LA MERCED E.I.R.L., proporcionará un ejemplar del presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo a todos los trabajadores, así como al personal nuevo. Art. 3 El presente Reglamento deberá ser conocido por todos los trabajadores de SERVICIOS Y ALIMENTOS LA MERCED E.I.R.L., su desconocimiento no excluye al trabajador de su cumplimiento, por lo tanto, la empresa, está obligada a difundirlo, velar por su cumplimiento, así como brindar la asesoría para su cumplimiento. 2.2 OBJETIVOS Art. 4 Este Reglamento tiene los objetivos siguientes: a. Contar con un documento que establezca las disposiciones en Seguridad y Salud en el Trabajo que permitan prevenir daños a la salud de todo el personal de SERVICIOS Y ALIMENTOS LA MERCED E.I.R.L., del personal de terceros y de todas las personas que ingresan a sus instalaciones. b. Garantizar las condiciones de seguridad y salud de todo el personal que labora en las diversas áreas de SERVICIOS Y ALIMENTOS LA MERCED E.I.R.L., mediante la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. c. Cumplir con las normas legales de Seguridad y Salud en el Trabajo aplicables a la empresa.

d. Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y medioambiente, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a los procesos, facilitando la identificación de los peligros y la evaluación y control de los riesgos existentes. e. Proteger las instalaciones y propiedad de SERVICIOS Y ALIMENTOS LA MERCED E.I.R.L. con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la calidad de nuestros servicios. f. Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de seguridad entre el personal de la empresa para que todas las actividades sean hechas de manera segura. g. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en todos los trabajadores, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que estos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de SERVICIOS Y ALIMENTOS LA MERCED E.I.R.L. o fuera de las mismas, pero bajo órdenes del empleador, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. 2.3 ALCANCE Art. 5 Este Reglamento alcanza lo siguiente: Todas las actividades y procesos de administración y de operaciones que se desarrollan en todas las áreas de SERVICIOS Y ALIMENTOS LA MERCED E.I.R.L., así como en actividades que se realicen fuera de nuestras instalaciones. A todos los trabajadores, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicio de manera independiente, clientes y visitantes que desarrollan actividades totales o parcialmente en las instalaciones de la empresa.

CAPITULO III LIDERAZGO, COMPROMISOS Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3.1 LIDERAZGO Art. 6 La Empresa a través de la Alta Dirección asume el liderazgo respecto a la política de seguridad y salud en el trabajo, siendo responsable de la prevención y conservación del local de trabajo, asegurando de que este equipado y dirigido de manera que suministre una adecuada protección a los trabajadores, contra accidentes que afecten su vida, salud e integridad física. El liderazgo para el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo se ejerce como sigue:  El Gerente General de SERVICIOS Y ALIMENTOS LA MERCED E.I.R.L.  Las Gerencias a nivel de las diferentes áreas de la organización. 3.2 COMPROMISOS Art. 7 La Empresa se compromete a: a. Liderar y brindar todos los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la organización y la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo a fin de alcanzar los objetivos establecidos. b. Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales y lograr el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de disposiciones y reglas que contienen el presente documento. c. Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable. d. Establecer e implementar programas de seguridad y salud y medir su desempeño, llevando a cabo las mejoras que se justifiquen. e. Cumplir con las normas legales en seguridad y salud en el trabajo, que sean aplicables a la Empresa.

f. Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes y desarrollar acciones preventivas en forma efectiva. g. Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas aplicables de seguridad y salud. h. Mantener un alto nivel de preparación para actuar en casi de emergencia, promoviendo la integración con el Sistema Nacional de Defensa Civil. i. Aplicar la mejora continua en materia de seguridad y salud en el trabajo dispuesto en el presente reglamento. j. Dar las facilidades a los representantes de los trabajadores y estimular al comité de seguridad y salud en el trabajo para el cumplimiento de sus funciones. 3.3 POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Art. 8 SERVICIOS Y ALIMENTOS LA MERCED E.I.R.L. considera que su capital más importante son los trabajadores, por lo cual es prioridad de la Empresa mantener buenas condiciones de Seguridad y Salud, así como personal motivado y comprometido con la prevención de los riesgos del trabajo, para lo cual ha establecido la siguiente Política de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente:

CAPITULO IV ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES 4.1 ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Art.9 La Empresa asume su responsabilidad en la organización del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo y garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo, establecidos en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual la Empresa asume lo siguiente: a. Será responsable de la prevención y conservación del lugar de trabajo, asegurado de que esté construido, equipado y dirigido de manera que suministre una adecuada protección a los trabajadores contra accidentes que afecten su vida, salud e integridad física. b. Adoptará las medidas de prevención para el control de los riesgos identificados en el puesto de trabajo para asegurar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. c. Desarrollará acciones de sensibilización, capacitación y entrenamiento dirigidas a los trabajadores a fin de promover el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y prevenir los accidentes y enfermedades ocupacionales. d. Desarrollará acciones permanentes con el fin de mejorar los niveles de protección existentes. e. Identificará las modificaciones que pueden darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales. f. Promoverá en todos los niveles una cultura de seguridad. g. Proporcionará a los trabajadores los equipos de protección personal de acuerdo a la actividad que realicen y dotará a los equipos de resguardos y dispositivos de control necesarios. h. Vigilará el cumplimiento de la normativa legal vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo por parte de sus empresas de servicios que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo.

i. La empresa dará facilidades y brindará la autoridad necesaria al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el cumplimiento de sus funciones. j. Cubrirá las aportaciones del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) para efecto de atender los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales de acuerdo con la legislación laboral vigente. k. Practicará exámenes médicos ocupacionales antes, durante y al término de la relación laboral, acorde a los peligros identificados por puesto de trabajo. 4.2 ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Art. 10 Son obligaciones de los Trabajadores de la empresa: a. Cumplir con este Reglamento, con las normas, procedimiento e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo y con las instrucciones procedentes o aprobadas por el área de Seguridad Industrial y Medio Ambiente, así como aquellas que les impartan sus superiores jerárquicos directos. b. Cumplir con la normativa y reglas de seguridad, difundidas a través de boletines informativos, cartillas u otros medios; obedeciendo a los aviso de seguridad que se utilizan para prevenir incidentes que generen lesión o enfermedad. c. Se abstendrá de intervenir, modificar, desplazar, dañar o destruir los dispositivos de seguridad o aparatos destinados para su protección y la de terceros. Asimismo, no modificarán los métodos o procedimientos adoptados por la empresa. d. Comunicar a su jefe inmediato y/o supervisor de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente (SSOMA), todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud, la de terceros y/o de las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso. e. No operar o manipular equipos, maquinarias, u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados. De ser necesario capacitarlos. f. No ingresar a otras áreas que no son de su competencia, sin objetivo y sin la autorización del Supervisor o Jefe de dicha Área.

g. Informar a su jefe inmediato y/o supervisor de SSOMA y estos a su vez a la Instancia Superior, de los accidentes e incidentes ocurrido por menores que estos sean. h. Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron. i. Participar de manera obligatoria en las charlas, capacitaciones, entrenamientos, simulacros y prácticas que la empresa organice por propia iniciativa o en coordinación con alguna autoridad o institución del estado, con la finalidad de estar preparado para afrontar algún tipo de emergencia. j. Interrumpir o abandonar su actividad en caso de presentarse una situación de peligro grave, inminente e inevitable. Esto deberá informarse a su jefe inmediato, el cual está en la obligación de corregir las condiciones peligrosas para restablecer las actividades. k. Someter a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, así como a los procesos de rehabilitación integral. l. Mantener condiciones de orden y limpieza en todos los lugares de trabajo y actividades que desarrollen. m. Comunicar de inmediato al Jefe Inmediato y/o Supervisor SSOMA de la Empresa, en caso de sufrir alguna enfermedad contagiosa. n. Está prohibido de efectuar bromas que pongan en riesgo la vida de otro trabajador y de terceros, los juegos bruscos y, bajo ninguna circunstancia, trabajar bajo los efectos del alcohol o estupefacientes o. No ingresar, ni hacer uso de aparatos electrónicos, reproductores de sonido y videos, celulares y cualquier tipo de videojuego en las áreas operativas (producción y almacén). Sólo se permitirá el uso de celulares a las personas autorizadas p. No realizar ningún tipo de actividad deportiva en las instalaciones de la empresa, salvo autorización expresa.

4.3 ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE PROVEEDORES, CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Art. 11 Los Proveedores, Contratistas, Subcontratistas que realicen diferentes trabajos para la Empresa están en la obligación de cumplir con todas las medidas de seguridad que establece el presente reglamento, y las disposiciones específicas en materia de seguridad que establezca cada área en particular. Por este motivo, las áreas y el personal que trate con clientes o proveedores, deberán proporcionar las normas de seguridad a los mismos antes de la ejecución de las actividades. Art. 12 Cumplir sin reservas ni dilaciones las instrucciones complementarias, derivados de los contratos de servicio suscrito con SERVICIOS Y ALIMENTOS LA MERCED E.I.R.L. relativos a las normas de seguridad y salud en el trabajo. Art. 13 Toda empresa contratada o sub-contratada como requisito mínimo deberá presentar constancia de aportar al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo del personal que ingresa a trabajar a las instalaciones de SERVICIOS Y ALIMENTOS LA MERCED E.I.RL., el cual deberá mantenerse vigente por todo el periodo que duren los trabajos. Art. 14 Deberán proporcionar a sus trabajadores los EPP, herramientas y equipos que cumplan con las condiciones de seguridad, los mismos que serán inspeccionados por el Supervisor de SSOMA. Art. 15 En caso de ocurrir algún accidente e incidente, el contratista deberá informarlo en forma inmediata a SERVICIOS Y ALIMENTOS LA MERCED E.I.R.L. sin eximir su responsabilidad de reportar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Centro Asistencial según el tipo de accidente Art. 16 Con veinticuatro horas de antelación a la fecha de iniciación de los trabajos, la empresa contratada deberá presentar ante el área responsable de controlar el contrato, la nómina del personal que laborará en la obra, detallando para cada persona su nombre, número de DNI, horario que normalmente trabajará y función y un listado detallando la cantidad y las características de las herramientas, materiales y equipo que ingresará. La empresa contratada es responsable en cuanto a que las herramientas y equipos a ser utilizados cumplan con las condiciones mínimas de seguridad exigidas por la norma.

USO OBLIGATORIO DE: Guantes de seguridad

Guantes quirúrgicos

Mandil

Guantes de hule

Mascarilla

Guantes anti corte

Cofia

Botas blancas

Zapato de seguridad

Art. 17 Sus trabajadores o personal deberán interrumpir o abandonar su actividad en caso de presentarse una situación de peligro grave, inminente e inevitable. Art. 18 Está terminantemente prohibido: a. Utilizar vestimenta no apropiada a la tarea o a los riesgos evaluados. b. El empleo de menores de edad como parte del personal contratista. c. Realizar trabajos o actividades no autorizadas d. Utilizar equipos de SERVICIOS Y ALIMENTOS LA MERCED E.I.R.L. sin la debida autorización del encargado del área que contrata el servicio. e. Reemplazar sin autorización a un trabajador con otro en actividades para las cuales no ha sido calificado y/o recibido entrenamiento. f. Realizar las actividades sin sus implementos de protección personal 4.4 ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES Y VISITAS Art. 19 Los clientes y visitantes que ingresen a los concesionarios de deberán respetar y cumplir todas las disposiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidas Art. 20 Los clientes y visitas estarán acompañados en todo momento por el responsable de la visita o el administrador. Art. 21 Los clientes y visitas que ingresen a los concesionarios, deberán contar con el seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR), el cual es de cumplimiento obligatorio independiente del tiempo que permanezcan. 4.5 ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 4.5.1 COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Art. 22 El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de SERVICIOS Y ALIMENTOS LA MERCED E.I.R.L. está conformado por 4 miembros de los cuales 2 representan a los órganos directivos de la empresa y 2 a los trabajadores.

Art.23 Podrán ser representantes de los órganos de Dirección las personas que ocupen cargos de responsabilidad ejecutiva o administrativa que laboren a tiempo completo en la empresa. Art. 24 Pueden ser miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo los trabajadores que trabajen a tiempo completo en la empresa, y que representen a diversas secciones de la misma. Art. 25 Los miembros del Comité que representan a los trabajadores serán nombrados por un período de un año como mínimo y dos años como máximo, pudiendo ser nombrados nuevamente dejando transcurrir al menos un período. Art. 27 Queda vacante el cargo de miembro del Comité por las siguientes causas: a. Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo. b. Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o a cuatro (4) alternadas, en el lapso de su vigencia. c. Enfermedad física o mental que inhabilita para el ejercicio del cargo d. Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral. Art. 28 El cargo del comité es ad-honorem. Art. 29 El Comité es un órgano interno y sus funciones deben adaptarse a las normas de la Empresa Art. 30 Las reuniones del Comité se realizarán dentro de las horas de trabajo, según acuerdo de los miembros del Comité, para lo cual la Empresa dará las facilidades necesarias. 4.5.2 FUNCIONES DEL COMITÉ Art. 31 Las funciones del Comité son las siguientes: a. Asegurarse que todos los trabajadores conozcan los Reglamentos Oficiales o Internos de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa.

b. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo. c. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo. d. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. e. Aprobar el Programas Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. f. Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. g. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. h. Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo. i. Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos en el puesto de trabajo. j. Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. k. Asegurar

que

los

trabajadores

conozcan

los

reglamentos,

instrucciones,

especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. l. Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.

m. Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva. n. Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos. o. Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales. p. Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia. q. Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador. r. Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. s. Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador t. Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información:  El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.  La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido. u. Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos. v. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan. 4.5.3 FUNCIONES DEL SUPERVISOR DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE (SSOMA) Art. 32. Las funciones del Supervisor de SSOMA son las siguientes:

a. Diseñar y planificar el sistema de Seguridad y Salud Ocupacional en la planta y en las actividades de protección del Medio Ambiente, así como supervisar permanentemente su ejecución. b. Informar a la Gerencia General y demás Gerencias de la Empresa, sobre situaciones irregulares que se presenten. c. Proponer las políticas y procedimientos para el sistema de gestión de seguridad industrial y medio ambiente, elaboración de planes de seguridad, contingencia, investigaciones, normativa diseño de objetivos y metas, etc. Una vez aprobados, realizar y supervisar su implementación y ejecución. d. Supervisar permanente y recorrer los concesionarios y oficinas para observar y hacer corregir los riesgos y situaciones de peligro y riesgos que puedan presentarse. e. Realizar el análisis y diseño de los procesos y procedimientos de SST en los concesionarios. f. Planificar las actividades y gestión para la protección del medio ambiente de la Empresa. g. Suspender de inmediato, la actividad que realice algún colaborador que suponga un riesgo de accidente. Imponer las sanciones que correspondan. Informar al Jefe del área respectiva y al Subgerente de la empresa. h. En casos de presentarse problemas o situaciones especiales sobre seguridad o de medio ambiente, informar, de inmediato, a la gerencia de la misma. Proponer las medidas correctivas y una vez aprobadas, coordinar y supervisar su ejecución. i. Diseñar y divulgar la capacitación dirigida a la prevención de accidentes, seguridad y manejo de equipos, esta actividad deberá realizarse en coordinación con los Administradores. j. En coordinación con el Supervisor SSOMA elaborar y mantener actualizados el Mapa de riesgos y el IPER y otros documentos exigidos por la normativa legal para cada empresa. k. Reunirse mensualmente o extraordinariamente con el Gerente General y Gerencias con los siguientes objetivos: 

Informar sobre las actividades y acciones acordadas y realizadas.



Presentar el programa de acciones a realizar.



Solicitar las autorizaciones para las adquisiciones de materiales y equipos (EPP, extintores, etc.) que sean requeridos.

l. Atender a los inspectores de las instituciones especializadas que realicen inspecciones, revisiones, controles, etc. Plantear las acciones correctivas que se requieran y una vez aprobadas, coordinar y supervisar su ejecución. m. Apoyar a cada Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, verificando el cumplimiento de los acuerdos. n. Elaborar, en la última quincena de cada año, los siguientes documentos: (i) El Plan Anual de SST, (ii) El Programa Anual de SSOMA (cronograma) y (iii) Programa Anual de Capacitaciones. Presentar estos documentos a la Gerencia para su aprobación. Posteriormente, supervisar su ejecución. o. Elaborar y presentar, mensualmente, a la Gerencia los informes, reportes, cuadros estadísticos e indicadores de gestión de SSOMA. (tasa de accidentes, inspecciones de seguridad, días-hombres perdidos por accidentes, seguimiento de las actividades programadas, etc.). p. Organizar y mantener actualizado y ordenado el archivo de la documentación de SSOMA: Registro de Accidentes, Registro de Accidentes, Registro de Incidentes, Registros de Inspecciones Internas de Seguridad Industrial, Registro de Equipos de Seguridad (EPP) y de Emergencia y otros que se requieran. q. Fiscalizar que todo procedimiento, hoja de seguridad (MSDS) y similares de las áreas operacionales se encuentren actualizados, difundidos y comprendidos. r. Identificar los peligros y riesgos de cada área de trabajo. s. Implementar las Charlas de seguridad de 5 minutos, recomendando las medidas preventivas de seguridad pertinentes al área de trabajo. t. Supervisar el uso de los equipos de protección personal y colectiva, así como otros recursos orientados a generar acciones y condiciones más seguras y saludables. u. Fomentar, efectuar y participar activamente en el orden y limpieza de las áreas de trabajo. v. Reportar todos los incidentes que identifique en las áreas de trabajo.

w. Otras funciones relacionadas al área de seguridad salud y medio ambiente. 4.5.3

PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Art. 33 En base a la identificación de peligros y evaluación de riesgos asociados a las diversas actividades y puestos de trabajo de la empresa, se ha diseñado un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, que contempla una serie de actividades preventivas que buscan minimizar la probabilidad de ocurrencias de accidentes y enfermedades. Entre las actividades contenidas en este programa podemos mencionar las siguientes:  Capacitación y entrenamiento  Simulacros de emergencia  Inspecciones de seguridad  Exámenes de Salud a los trabajadores  Elaboración de documentos  Auditorias  Otras actividades de acuerdo a necesidad Art. 34 El programa de SST deberá ser elaborado con el concurso del Comité de SST, de los trabajadores, y de representantes de las diversas áreas de la empresa. Este documento forma parte de la documentación del SGSST. Art. 35 El programa de SST deberá estar en relación a los objetivos contenidos en el presente Reglamento y a otros elementos que garanticen un trabajo en forma preventiva y sistemática contra los riesgos existentes en la empresa. Art. 36 El programa contará con objetivos medibles y trazables. Luego de haber analizado y seleccionado los objetivos, contenidos, acciones, recursos y otros elementos, el Comité de SST aprobará el programa. 4.5.5. MAPA DE RIESGOS Art. 37 Para comunicar al personal de la empresa acerca de los riesgos del trabajo en las diferentes instalaciones, se cuenta con Mapas de Riesgos, el cual comprende de la representación gráfica de los riesgos del trabajo en un plano de distribución de las instalaciones. Art. 38 Los mapas se actualizará por lo menos una vez al año o cada vez que se produzcan cambios en las instalaciones, equipos o en los procedimientos de trabajo. El

mapa se encuentra publicado en nuestras instalaciones para el conocimiento de todos los que ingresen al local de la empresa. 4.6 IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN Art. 39 Para la evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Empresa cuenta con los siguientes registros: Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deban constar la investigación y las medidas correctivas.  Registro de exámenes médicos ocupacionales.  Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.  Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.  Registro de estadísticas de seguridad y salud.  Registro de equipos de seguridad o emergencia.  Registro de capacitación, inducción, entrenamiento y simulacros de emergencia.  Registro de Auditorias CAPITULO V ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES 5.1 MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD Art. 40 Los encargados de cada área, serán los responsables de hacer cumplir las normas de seguridad con los trabajadores, herramientas y equipos a su cargo. Art. 41 Es obligación del encargado de área enseñar a los trabajadores nuevos, acerca de los peligros que existen en el desempeño de sus labores, y la forma correcta de que estos deberán realizarse. Art. 42 Todos los trabajadores deben informar al jefe inmediato, toda condición y práctica insegura, todo equipo, máquina o herramienta defectuosa y de todos los peligros que se manifiesten en cualquier área, ya que atañen a la seguridad del trabajador o de sus compañeros. Art. 43 Todo trabajador debe conocer los peligros y riesgos que existan en los lugares de trabajo y saber las precauciones que deben tomar para evitar o prevenir peligros, eliminando las posibles causas de los accidentes.

Art. 44 Todo trabajador debe cuidar y preservar los avisos y equipos de seguridad y cumplir con las normas y disposiciones que contienen. Art. 45 Está terminantemente prohibido fumar en las áreas de trabajo. Art. 46 Están prohibida las peleas o hacer bromas que pongan en riesgo la integridad física de cualquier trabajador. Art. 47 Está prohibido correr dentro de las instalaciones de la empresa, salvo una situación de emergencia. Se debe mirar por donde se camina y utilizar los pasos peatonales. Se deberá utilizar la baranda/pasamanos cuando se usen las escaleras. Art. 48 Está prohibido el uso de anillos, aretes, cadenas u otro accesorios en las áreas de trabajo. Art. 49 Se deberá conservar el lugar de trabajo en el mejor estado de orden y limpieza, manteniendo la disposición de las cosas en forma segura y ordenada. 5.2 ALMACENAMIENTO Y DESCARGA DE MATERIA PRIMA Art. 50 Las cajas de cartón, bolsas, sacos que contengan materias primas, productos en proceso o terminados, se colocaran sobre parihuelas colocadas en el suelo o sobre estantes de metal, para facilitar su acarreo mediante el manejo manual de cargas. Art.51 Todo el trabajo dentro del almacén y la descarga de mercadería se realiza con el casco de protección, y guantes para evitar cortes y lesiones en manos. Art. 52 Los productos que se almacenen, no dificultaran el tránsito del personal, ni oculten u obstruyan los equipos contra incendios. Art. 53 Los trabajadores que laboren dentro de los almacenes utilizaran, zapatos de seguridad, casco de seguridad; además los que tengan que transportar materiales abrasivos, cortantes, se les dotará de guantes de cuero. Art. 54 Para sacar productos de la parte superior de los estantes que estén por encima de 1.50 m de alto, los trabajadores deberán utilizar las escaleras de mano. Art. 55 Los trabajadores que realicen manejo manual de cargar deberán realizar lo siguiente:  Agacharse junto a la carga  Mantener la espalda recta

 Doblar las rodillas  Poner en juego los músculos de piernas y brazos, nunca doble de la espalda. Art 56 Los trabajadores deberán levantar un peso minino de 12.5 kilos en el caso de mujeres y 25 kilos en el caso de varones. (Foto de Almacenero 01) 5.3 DESINFECCIÓN DE FRUTAS Y VERDURAS Art. 57 Durante la desinfección de frutas y verduras se debe conocer la ficha técnica del producto y la hoja MSDS (Ficha técnica de seguridad de sustancias químicas peligrosas) seguir rigurosamente sus recomendaciones. Art. 58 Se debe usar de lentes protectores, mascarillas de seguridad, guantes para evitar accidentes por contacto de piel con productos químicas. Art. 59 Se debe evitar la exposición directa de la piel y ojos con las sustancias químicas. 5.4 TROZADO DE ALIMENTOS Art. 50 Para el trozado de alimentos fibrosos como frutas, carne y/o pescado generalmente se hace el trozado a temperatura ambiente, estos cortes deben ser con los equipos de protección y debe ser realizado por personal entrenado. Art. 60 Durante el trabajo de trozado de alimentos se debe usar guante metálico de protección anti cortes y se debe trabajar con precaución y evitar actos y comportamientos inseguros. (Foto de corte de alimentos 02) Art. 61 Los mangos de los instrumentos de corte deben conservarse en perfectas condiciones y bien afilados, se debe utilizar el instrumento de corte adecuado para cada tipo de corte. Art. 62 Se debe habilitar un espacio para guardar los cuchillos debidamente ordenados y transpórtalos siempre protegidos, en fundas o en recipientes adecuados. Art. 63 En aquellas tareas que puedan suponer un riesgo de proyección de partículas (operaciones de corte de huesos o piezas congeladas) utiliza gafas de protección. 5.5 PREPARACIÓN DE ALIMENTOS Art. 64 Debido a la naturaleza de los trabajos que se llevan a cabo en este proceso los accidentes más probables son quemaduras, ya sea por contacto con superficies

calientes, líquidos calientes o por exposición directa al fuego, debido a esto se describe los lineamientos a seguir para un trabajo seguro:  Como norma general todos los recipientes calientes deben manipularse con guantes de protección para superficies calientes. (Foto de preparación de alimentos 03)  No debemos llenar los recipientes por encima de los tres cuartos de su capacidad  Los trasvases de fluidos calientes, para retirar la menajería caliente de la cocina y cualquier otro proceso donde exista el riego de accidentes por quemadura, se hará lo más lentamente posible y en todo momento se debe usar los guantes de protección por contacto de superficies calientes. (foto del cocinero 04) 5.6 SERVICIO EN LÍNEA Art. 65 Las actividades de trabajo que se realiza en servicio en línea, servido y traslado de alimentos, se rigen a través de procedimientos de trabajo seguro, los cuales se describen de forma siguiente:  Debe asegurarse que toda su área de trabajo esté libre de obstáculos, y en constante orden y limpieza.  Abrir la puerta empujándolas con el cuerpo (y no con la bandeja) para que así las manos estén libres y podamos sujetar la bandeja con alimentos.  No se debe correr dentro del servicio, no se debe dar giros ni saltos bruscos, se evitara caminar en forma zigzagueante. (foto de atención en línea 05) Art. 66 Durante el transportado de bandejas y platos aumenta la posibilidad de accidentes (eleva el riesgo), debido a esto se estandariza procedimientos de conducta segura identificados y ordenados de la siguiente manera:  Se ordenará de forma segura y fácil de cargar, no sobrecargar la bandeja más de lo que pueda soportar.  Se Distribuirá uniformemente en la bandeja, de acuerdo a las propiedades físicas de lo que se transporta (tamaño, volumen, grosor, etc.) de manera que no aumente la posibilidad de caída.  Se colocara alimentos y bebidas calientes en el centro de las bandejas para asegurar que los derrames terminarán en la bandeja y no en el trabajador que realiza la operación u otro personal. (foto de atención en línea 06)

5.7 MANEJO DE EQUIPOS DE COCINA Art. 67 Durante el uso de los Equipos Microondas existe la probabilidad de quemaduras, o exposición excesiva a energía; por eso no intente operar este horno con la puerta abierta, ya que la operación con puerta abierta puede resultar en la exposición dañina a energía microonda. Art. 68 No coloque ningún objeto entre la cara delantera del horno y la puerta o permita que residuos de tierra o limpiador se acumulen en las superficies de sellos. Art. 69 No opere este horno si está dañado. Es particularmente importante que la puerta del horno se pueda cerrar apropiadamente y que no haya daño. Art. 70 El horno no debe ser ajustado o reparado por nadie excepto por una persona adecuadamente calificada para prestar el servicio. Art. 71 No utilice químicos corrosivos o vapores altamente tóxicos en el funcionamiento ni en la limpieza de estos equipos. No introduzca ningún objeto de metal, papel, plástico u otros materiales combustibles con el fin de acelerar la cocción, use solo recipientes diseñados y específicos dentro del microondas. Art 72 Si los materiales dentro del horno se encienden, mantenga la puerta cerrada, apague el horno y desconéctelo de la energía o utilice los tacos de electricidad para detener la transmisión de energía. Art. 73 No utilice aceite o grasa para freír. Es difícil de controlar la temperatura del aceite en el horno microondas. Art. 74 Este aparato debe ser revisado sólo por personal de servicio calificado. Contáctese con el centro de servicio autorizado más cercano para revisión, reparación o ajustes. Art. 75 Durante el funcionamiento y limpieza de tabolas existe el riesgo de quemaduras, golpes, cortes y caídas al mismo nivel por superficies resbalosas, por eso se debe seguir lo siguiente para trabajar de manera segura:  Antes de encender el equipos se deberá llenar con agua las ¾ partes de la tábola, evitando en todo momento derrames o salpicaduras a suelos.  Encender el equipo una hora antes del servicio (teniendo las manos completamente secas), para que la temperatura del equipo llegue a un mínimo de 65º C, así se garantizará la temperatura ideal en la operación durante el servicio.

 La supervisión a cargo deberá verificar que el equipo no presente fuga de líquido, de ser el caso reportar al área de mantenimiento de servicio técnico.  Evitar el contacto directo con el agua caliente al colocar las bandejas, depositando las bandejas lo más lento posible dentro de la tábola.  Limpieza, orden y secado de derrames constante durante la operación de servicio en línea.  Apagar y desconectar el equipo cuando haya concluido el servicio, retirar las bandejas con guantes de seguridad y de manera lenta, reduciendo el riesgo de caídas y cortes por filos de la bandejas.  Dejar enfriar el agua a temperatura ambiente antes de realizar la limpieza correspondiente, usando equipos de protección personal en el momento de contacto con sustancias químicas. CAPITULO VI ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS CONEXOS 6.1 ESTANDARES DE SEGURIDAD EN EL TALLER DE MANTENIMIENTO Art. 76 Cuando se realicen trabajos en el taller se deberá utilizar los Equipos de Protección Personal básicos designados según la Matriz de EPP. Art. 77 Si se realizan trabajos con proyección de partículas se deberá utilizar lentes de seguridad. En los trabajos en que haya riesgo de cortes o abrasión en las manos deberá usar guantes con resistencia mecánica (multipropósito con palma negra). En los trabajos que se genere ruido se deberá utilizar protección auditiva. Art. 78 El taller de mantenimiento se mantendrá en todo momento limpio y ordenado. No se permitirá que otro personal ajeno al taller realice la limpieza o cualquier tipo de operación. Art. 79 Las herramientas manuales y eléctricas se mantendrán en buenas condiciones, se inspeccionarán periódicamente y se deberán guardar en lugares designados para tal fin. Art. 80 Está prohibido el uso de herramientas hechizas.

Art. 81 Toda las herramientas de banco deben estar firmemente sujetas a su base y esta a su vez al suelo. Art. 81 Toda las herramientas de banco deben estar firmemente sujetas a su base y esta a su vez al suelo. Art. 82 No se permitirá jugar o fumar dentro del taller. Art. 83 Se mantendrá el orden y limpieza en el área de trabajo. 6.2 ESTANDARES DE SEGURIDAD EN LOS EQUIPOS E INSTALACIÓN ELÉCTRICA 6.2.1 CONDICIONES GENERALES Art. 84 Todos los equipos e instalaciones eléctricas serán de una construcción tal, y estarán instalados y conservados, de manera que prevengan a la vez el peligro de contacto con los elementos a tensión y el riesgo de incendio. Art. 85 Se evitará en lo posible efectuar instalaciones eléctricas provisionales, las cuales, de ser manifiestamente imprescindibles, se realizarán en forma definitiva en la brevedad posible. Art. 86 Los conductores eléctricos susceptibles de deteriorarse deberán estar empotrados y/o protegidos con una cubierta de caucho duro u otro material equivalente. Art. 87 Los materiales para todos los equipos eléctricos se seleccionarán en base a los requisitos técnicos de seguridad en las condiciones particulares de su utilización. Art. 88 Cuando se lleven a cabo reparaciones estructurales, ampliaciones o trabajo de pintado de los ambientes de la empresa, se adoptarán las medidas necesarias para evitar el contacto con líneas o partes energizadas. Art. 89 Solo se podrá obtener energía eléctrica de toma corrientes, empleándose para tal fin enchufes adecuados, sólidos y aislados, quedando terminantemente prohibido efectuar conexiones directamente de los tableros de distribución, llaves generales y/o emplear alambres sueltos para dichas conexiones. Art. 90 Antes de proceder a remplazar fusibles defectuosos, deberá desenergizarse el circuito que corresponda.

6.3 ESTANDARES DE SEGURIDAD EN LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN OFICINAS Art. 91 Usar ropa adecuada, acorde con la naturaleza de su trabajo. Art. 92 Apagar los equipos eléctricos antes de desconectarlos. Art. 93 No dejar las gavetas de los escritorios abiertas, se deberán cerrar inmediatamente después de haberlas usado. Art. 94 No manipular con las manos húmedas los artefactos eléctricos. Art. 95 El equipo o artefacto eléctrico de oficina que esté defectuoso o malogrado, debe de ser reportado de inmediato para su reparación o cambio. Art. 96 Se debe contar con un extintor de CO2 o los requeridos en cada Oficina. Art. 97 No permanecer mucho tiempo sentado, cada cincuenta minutos párese y relájese por espacio de 2 minutos. (Foto de cajera 07) Art 98 Antes de abandonar las tareas, deje las cosas en su lugar y los implementos de trabajo en su sitio y la última persona de retirarse de la oficina deberá desconectar el o los posibles equipos dejados conectados a las tomas de corriente y finalmente deberá bajar la llave general. Art. 99 No está permitido fumar dentro de las Oficinas. Art. 100 Evite que se acumulen trastos, basura, etc.; en sus oficina Art. 101 A fin de evitar el empleo de cable de conexión demasiado largo se deberá instalar a proximidad conveniente de los puestos de trabajos, empleando toma corriente fijos. Art. 102 No sobrecargar los toma corrientes: porque los alambres se recalientan y pueden ocasionar un corto circuito. Art. 103 No deberán llevarse en los bolsillos superiores el saco, mandiles, blusas o camisas lápices y plumas con puntas afiladas y sin tapa.

Art. 104 Se deberá tener especial cuidado con las puntas de las tijeras, las que deben estar en posición segura en todo momento, ya que de caerse pueden producirle corte en los pies. (Foto de oficina 08) Art. 105 Los pisos mojados y los encerados en exceso, presenta peligro de resbalones por lo que se debe mantener seco, encerados y lustrados normalmente. Art. 106 El personal que se encuentre en las Oficinas que vaya a transitar por los almacenes o zonas de producción deberá consultar el Mapa de Riesgos a fin de visualizar las zonas por las cuales transitará o permanecerá, usando los EPP adecuados y cumpliendo las señalizaciones colocadas en estas zonas. CAPITULO VII ESTANDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTE Y RIESGOS EVALUADOS 7.1 ESTANDARES DE CONTROL DE RIESGOS EVALUADOS 7.1.1 IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS Art. 107 La identificación de peligros y evaluación de riesgos se hará como sigue:  Por lo menos actualizado una vez al año  Cuando cambien las condiciones del trabajo  Cuando se hayan producido a la salud y la seguridad Art. 108 Cuando la evaluación de riesgos lo amerite se realizará: Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo. Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo. Art. 109 La identificación de peligros y evaluación de riesgos se realizará con el concurso de los trabajadores involucrados en las tareas evaluadas, y con tiempo suficiente que permita una oportuna implementación de las recomendaciones dadas como resultado del análisis efectuado. 7.1.2 ANÁLISIS DE SEGURIDAD DEL TRABAJO (AST) Art. 110 El análisis de seguridad del trabajo debe ser realizado antes de empezar una actividad de alto riesgo, generalmente no rutinaria. Debe ser hecho por el personal involucrado en la tarea sea personal propio o terceros. El resultado del análisis deberá ser entregado al responsable del área y comunicado al supervisor de SSOMA.

Art. 111 El análisis de seguridad del trabajo deberá ser realizado in situ y con tiempo suficiente que permita una oportuna implementación de los controles para minimizar la probabilidad de pérdidas. 7.1.3 INSPECCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Art. 112 La empresa contará con un programa de inspecciones planificadas de seguridad y salud en el trabajo. En este se establecerá los responsables de realizar la inspección, y la frecuencia. Art. 113 El Supervisor de SSOMA será el encargado de brindar los formatos y junto con el administrador serán los encargados de dar seguimiento a los cumplimientos de las acciones correctivas de las observaciones encontradas en la inspección. 7.1.4 AVISOS Y SEÑALES DE SEGURIDAD Art. 114 Las señales de seguridad se aplicarán según la NTP 399.010-1 y se aplicarán como sigue:  Señales de advertencia: Tienen la forma de triángulo, son de color amarillo, con bordes negros e ilustración, también de color negro.  Señales de Prohibición: Tiene forma circular, son de color blanco con bordes rojos y la ilustración es de color negro.  Señales de obligación: Tienen forma circular, son de color azul y la ilustración que llevan es de color blanco.  Señales de emergencia / evacuación: Tienen forma rectangular son de color verde con la ilustración de color blanco.  Señales de protección contra incendio: Tienen forma rectangular, son de color rojo con la figura de color blanco. Es de carácter obligatorio el respetar las señales de seguridad que se encuentren colocadas en las distintas áreas de la empresa. 7.1.5 ACCIDENTES DE TRABAJO Art. 115 Todo incidente de trabajo aun cuando no haya producido ninguna lesión deberá reportarse al jefe inmediato y al Supervisor de SSOMA. Art. 116 Se le brindará los primeros auxilios al trabajador accidentado (ver ítem 8.5), en caso sea necesario, se derivará al centro asistencial más cercano para su atención.

Art. 117 Todo accidente que haya producido lesión será investigado, en caso que el accidente sólo haya producido daño material, su investigación dependerá de la gravedad del mismo y/o de su potencial de daño. Art. 118 Todo accidente de trabajo deberá ser reportado de acuerdo a ley:  Accidentes mortales dentro de las 24 horas de ocurrido al MTPE  Otros accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador haya sido atendido.  Incidentes peligrosos que ponga en riesgo la salud e integridad física de los trabajadores al MTPE dentro de las 24 horas. Art. 119 En el caso de que se produzca un incidente peligroso este será investigado dependiendo de su potencialidad de daño. Art. 120 Cualquier accidente, sea cual fuera su naturaleza, y todo incidente peligroso, será investigado para determinar la causa real del mismo y se establecerán los controles respectivos. Dependiendo de la gravedad del mismo será investigado por el Supervisor SSOMA de riesgo, por el Comité de SST, el responsable del área respectiva, y si el caso lo amerita por la Dirección de la empresa. Art. 121 Cualquier trabajador que sufra un accidente de trabajo producido durante sus labores y dentro de la empresa, recibirá los primeros auxilios y, si amerita, será trasladado a los centros de emergencia de Essalud o clínicas afiliadas al SCTR, para su para su atención y tratamiento. 7.1.6 REGISTROS ESTADÍSTICOS DE ACCIDENTES Art.122 Las estadísticas de los accidentes de trabajo que ocurran en la empresa servirán para evaluar la efectividad de los programas de seguridad trazados, así como para planificar las futuras actividades. Art. 123 Se definirá como índice de frecuencia al número de lesiones ocurridas en el trabajo, por un millón de horas de exposición u horas de trabajo. IF= Número de lesiones ocurridas x 1´000,000 horas Horas de trabajo Art. 124 Se definirá como índice de severidad al total de tiempo perdido por un millón de horas trabajadas.

IS= Número de días perdidos x 1´000,000 horas Horas de trabajo Art. 125 Se definirá como índice de incidencia al porcentaje de accidentes ocurridos con días perdidos por trabajador II= Número de accidentes con días perdidos x 100 Número de trabajadores 7.1.7 SALUD DE LOS TRABAJADORES – EXÁMEN MÉDICO OCUPACIONAL Art. 126 El personal debe pasar por los siguientes exámenes médicos ocupacionales, según sea el caso: examen médico de ingreso, examen médico periódico (durante la permanencia en la empresa), el examen médico de retiro (a solicitud del trabajador, cuando el trabajador cesa o se retira de la empresa) y el examen médico no programado (por cambio de puesto de trabajo cuyos agentes de riesgo cambien). 7.2 ESTANDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES 7.2.1 USO DE ESCALERAS Art. 127 Las escaleras deberán ser inspeccionadas antes de ser usadas, verificando que los peldaños y largueros no estén desclavados, rajados o rotos. Art. 128 Las escaleras deberán ser inspeccionadas antes de ser usadas, verificando que los peldaños y largueros no estén desclavados, rajados o rotos. Art. 129 Se deberá trabajar de frente a la escalera y con ambos pies en los escalones evitando pararse en el último peldaño. Art. 130 No debe haber más de un hombre trabajando en la escalera. Art. 131 Todas las escaleras usadas en la empresa deberán contar con certificación bajo estándares internos de la empresa o estándares internacionales. Está prohibido usar escaleras hechizas. 7.2.2 TRABAJOS EN CALIENTE: SOLDADURA Y CORTE Art. 132 Al realizar cualquier trabajo de soldadura, ya sea en el área asignada dentro del taller o en algún ambiente de la planta se deberá verificar que el piso se encuentre libre de charcos de agua y humedad.

Art. 133 No se podrá iniciar ningún trabajo de soldadura si el soldador y sus ayudantes no cuentan con los EPP’s. Utilizar los Equipos de Protección Personal básicos designados de acuerdo a la Matriz de EPP. Art. 134 Cuando se suelden en superficies pintadas y otras que emitan gases, se deberá disponer de una ventilación suficiente, o se usarán respiradores adecuados. Art. 135 Se encuentra prohibida toda operación de soldadura o de corte en la proximidad de materiales combustibles. Art. 136 Evitar utilizar lentes de contacto cuando se realicen trabajos de soldadura. Art. 137 Cuando se empleen o manipulen equipos para soldadura eléctrica, regirán las siguientes condiciones de seguridad:  Toda máquina de soldar debe contar con terminales, cables y enchufes en buen estado y con línea a tierra respectiva. Se constatará que ambos terminales de conexión a tierra estén ajustados. Se deberá informar cualquier defecto que se encuentre, tal como ruidos diferentes al acostumbrado, rodamientos calientes, chispas en las escobillas, mangueras piezadas o ajustadas con alambre.  Solamente deben usarse porta electrodos de adecuada capacidad nominal de corriente, aislados contra choques, cortocircuitos y chisporroteo cuando toquen material conductivo.  No deberán arrastrarse los cables sobre bordes cortantes. En lo posible, deberán suspenderse sobre los pasadizos y colocarse en tal forma que no ocasionen caídas o tropiezos al personal.  Una vez que el trabajo haya sido terminado se verificará que la máquina de soldar esté apagada y desconectada. 7.2.3 LINEAS DE GAS Y BALONES DE GAS Art. 138 Se deberán tener las siguientes consideraciones con las líneas de gas:  No usar celulares y/o equipos eléctricos dentro o cerca de las instalaciones o líneas de gas natural (recintos cerrados).  Si se percibe olor a gas se deberá llamar inmediatamente a su jefe inmediato superior y/o supervisor de seguridad.  Verificar siempre donde se encuentran las válvulas de corte de gas.  Las válvulas de corte de gas deben estar libres de obstáculos y accesibles.  No coloque ningún tipo de elemento sobre a lo largo de una tubería de gas

Art. 139 Se deberán tener las siguientes consideraciones durante el manejo de los cilindros o balones de gas:  Evite arrastrar o desliar los cilindros, incluso para distancias cortas. Los cilindros deben moverse usando la carretilla apropiada.  No permita que los cilindros entren en contacto con circuitos o aparatos eléctricos.  Nunca deje caer los cilindros ni permita que se golpeen violentamente entre ellos. Cuando se muevan los cilindros, no deben sufrir impactos mecánicos fuera de lo normal que pueda ocasionar daño a sus válvulas de alivio de presión y otros dispositivos de seguridad a los cilindros mismos.  Cuando regresen los cilindros vacíos, cierre la válvula antes que sean transportados. Art. 140 Se deberán tener las siguientes consideraciones durante el almacenaje de los cilindros o balones de gas:  Almacene siempre los cilindros en posición vertical y sujetos con una cadena para evitar su caída.  Los cilindros deberán asignarse a un área especial para almacenaje.  Separar los cilindros llenos de los vacíos. El área debe estar seca, fresca, bien ventilada y con los controles contra incendios.  Mantener los cilindros protegidos de las temperaturas excesivas almacenándolas lejos de fuentes de calor. Los cilindros deben ser almacenados en lugares abiertos, pero deben estar protegidos contra climas extremos y suelos húmedos para evitar que se oxiden. (Imagen de almacén gases 09) 7.2.4 TRANSPORTE DE MERCANCIAS Art. 140 El conductor de todo vehículo de SERVICIOS Y ALIMENTOS LA MERCED E.I.R.L. es el único responsable de la operación segura del vehículo y del cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito y de las normas de seguridad vigentes. Art. 141 El conductor deberá cumplir con las siguientes normas:  Tener licencia de la categoría de acuerdo al vehículo a conducir.  Antes de operar un vehículo verificará el correcto funcionamiento de frenos, luces, dirección, neumáticos, espejos, limpia parabrisas, espejos retrovisores, niveles de combustibles y lubricantes.  Solo iniciará el recorrido, después de que él y sus ocupantes se hayan colocado el cinturón de seguridad.

 Debe presentarse y mantenerse en sus labores en las mejores condiciones físicas (no debe conducir un vehículo si ha ingerido bebidas alcohólicas o si se encuentra bajo los efectos de drogas o medicamentos que afecten su conciencia.  Debe conocer el empleo de los equipos de emergencia (extintores).  Conducir siempre a la defensiva, previendo incluso errores de peatones u otros conductores.  Reportar a su jefe inmediato superior cualquier condición insegura del vehículo.  Está prohibido el transporte de personas sobre los camiones, dentro de los contenedores y similares.  Está prohibido dejar un vehículo con el motor encendido, o con la llave de contacto colocada.  Todo reporte de incidencia deberá ser reportada a su jefe inmediato superior.  Se deberán respetar las velocidades establecidas por el MTC y todas las señalizaciones en la red vial nacional. 7.2.5 SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES REALIZADAS EN ESTABLECIMIENTOS DEL CLIENTE Art. 142 Los trabajadores que realicen labores en los establecimientos del cliente deberán contar con los equipos de protección personal adecuado para el tipo de riesgo al que estén expuestos. Equipos de Protección Personal designados de acuerdo a la matriz de EPP, que protejan de los riesgos generados por nuestras actividades. Equipos de protección personal que protejan de los riesgos generados por las operaciones del cliente y al cual se expone el trabajador debido a su permanencia y tránsito por las instalaciones del cliente. Art. 143 Se deberá seguir estrictamente las normas de seguridad establecidas por el cliente para sus instalaciones. Art. 144 En caso de identificar alguna condición insegura, el trabajador deberá informar inmediatamente a su jefe inmediato superior o al encargado de seguridad del cliente.

CAPITULO VIII PREVENCIÓN Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIA 8.1 DISPOSICIONES GENERALES Art. 145 Corresponde a todos los niveles ejecutar la máxima difusión entre su personal a cargo sobre el contenido del plan de contingencias y estar familiarizado con el mismo. Art. 146 Todo el personal deberá conocer la ubicación del equipamientos de lucha contra Incendio y Seguridad con que cuenta la empresa el cual se indica en los respectivos planos de evacuación y señalización. Art. 147 Se han considerado rutas de evacuación y zonas de seguridad en la sede de la empresa de acuerdo al “Plano de Rutas de Evacuación y Señalización” por donde evacuaran los ambientes y donde se concentrará todo el personal cuando se presente la emergencia Art. 148 Los visitantes, clientes y proveedores, procederán a la zona de seguridad más cercana y permanecerán en dicho lugar a la espera de indicaciones por parte de los representantes de la empresa. (Foto de simulacro 10) 8.2 PLAN DE CONTINGENCIA Art. 149 SERVICIOS Y ALIMENTOS LA MERCED E.I.R.L. cuenta con un Plan de Contingencia para su sede, que define los objetivos, estrategias y procedimientos específicos de coordinación, alerta, movilización y respuesta, ante la ocurrencia de un evento particular. Este Plan ha sido preparado teniendo en cuenta los peligros existentes y potenciales, en los procesos y en las diferentes actividades que se realizan en las instalaciones de la empresa, con el fin de definir las disposiciones, los procedimientos, la organización del personal y los elementos de protección que serán necesarios implementar para la protección de las personas, de los bienes materiales y del medio ambiente, así como los programas de entrenamiento y simulacros, y los procedimientos para la actualización y revisión del plan. De acuerdo a la evaluación realizada la empresa ha decidido tener planes de respuesta para las siguientes contingencias:  Incendios  Sismos  Tsunamis

 Emergencias Médicas Art. 150 SERVICIOS Y ALIMENTOS LA MERCED E.I.R.L. en cada concesionario cuenta con una estructura organizacional para hacer frente a eventos de riesgo o casos de accidentes. Está conformado por: JEFE DE EMERGENCIAS

BRIGADISTA CONTRA INCENDIOS

BRIGADISTA DE EVACUACIÓN

BRIGADISTA DE PRIMEROS AUXILIOS

8.3 ACTUACIÓN EN CASO DE INCENDIO 8.3.1 GENERALIDADES Art. 151 El fuego es una oxidación rápida de un material combustible, que produce desprendimiento de luz y calor; pudiendo iniciarse por la interacción de tres elementos; oxígeno, combustible y calor. La ausencia de uno de los elementos mencionados, evitará que se inicie el fuego. Los incendios se clasifican de acuerdo con el tipo de material combustible que arde en:  Incendio clase “A”: son fuegos que se produce en materiales combustibles sólidos, tales como madera, papel, cartón, tela, etc.  Incendio clase “B”: son fuegos producidos por líquidos inflamables tales como gasolina, aceite, pintura, solventes, etc.  Incendio Clase “C”. Son fuegos producidos en equipos eléctricos tales como motores, interruptores, reóstatos, etc.  Incendio Clase “D”: son fuegos producidos por metales combustibles como el Aluminio, Magnesio, etc.  Incendio Clase “K”: son fuegos que se producen por aceites y grasas animales y vegetales. Art. 152 Al apagar un incendio es necesario detener rápidamente la causa que origina el fuego, utilizando uno de los siguientes métodos o una combinación de ellos:  Enfriamiento  Cortar la reacción en cadena  Sofocamiento

 Extracción de combustibles Art. 153 Es obligación de todos los trabajadores conocer y observar las reglas de prevención de incendios y procedimientos de emergencia, así como conocer las rutas de evacuación, las zonas de seguridad y las zonas pintadas como puntos de reunión segura fuera de las áreas construidas. 8.3.2 MEDIOS DE PROTECCIÓN EN CASO DE INCENDIO Art. 154 SERVICIOS Y ALIMENTOS LA MERCED E.I.R.L. cuenta con los siguientes elementos:  Extintores portátiles  Luces de emergencia Art. 155 SERVICIOS Y ALIMENTOS LA MERCED E.I.R.L. cuenta con extintores ubicados en sus instalaciones. Todos los extintores existentes se encuentran o directamente adosados a la pared (1.10 a 1.50 m. del nivel del piso con respecto al manómetro), o sobre un pedestal; cuentan con su tarjeta de control mensual y señalización reglamentaria. Art. 156 Los extintores serán inspeccionados por lo menos una vez por mes. Art. 157 Los extintores deben ser recargados inmediatamente después de que sean usados, además cuando de la inspección se observe que la presión interior del mismo se encuentre por debajo de lo indicado como presión de “carga normal” y/o de acuerdo a las recomendaciones del fabricante. Art. 158 La recarga de extintores se debe programar de manera tal que nunca las instalaciones queden con menos del 50% del total de extintores asignados, para lo cual se deberá realizar las recargas escalonadas. Art. 159 Se deberá instruir al personal a través de charlas de capacitación y entrenamiento sobre el correcto uso de los extintores. De ser posible antes de la recarga de los mismos (anual). Art. 160 SERVICIOS Y ALIMENTOS LA MERCED E.I.R.L. cuenta con equipos de iluminación de emergencia distribuido en las diferentes áreas, ubicados en todo el recorrido de evacuación, estos equipos sirven para facilitar la visibilidad o alumbrar las salidas o vías de evacuación, los pasadizos y corredores en caso de ocurrir una

emergencia durante un apagón estando de noche. Estos equipos son automáticos, se encienden sus luces al detectar el corte del fluido eléctrico. 8.3.3 ACTUACIÓN DURANTE EL INCENDIO Art. 161 Se deberán seguir las siguientes pautas en caso de presentarse un incendio: Durante la ocurrencia del evento se activará el Plan de Contingencia y se apagará el fuego con la ayuda de los equipos y personal asignado a la brigada de lucha contra incendios, se pedirá el apoyo de Bomberos Voluntarios, Policía Nacional del Perú, etc. Se seguirá las siguientes acciones:  Toda persona, trabajador de la empresa, contratista o visitante, que detecte /o descubra fuego, humo o una explosión deberá dar la alerta a viva voz.  Se procedería a retirar a todas las personas que se encuentren cerca al área de influencia del foco de incendio.  Avisar al trabajador más cercano, en caso de ser cliente o visitante.  Se activaran los extintores por el personal de la brigada contra incendios que se encuentre más cerca de los equipos contra incendios.  Se pondrá en contacto con el Jefe de Emergencias.  El Jefe de Emergencias evaluará la situación y ordenará a la brigada de comunicaciones que se comunique con los bomberos.  El Jefe de Emergencias tomará la decisión de evacuar el local e informará a la Gerencia General.  La evacuación se hará por las puertas de evacuación designadas de manera ordenada hacia las escaleras que conducen a la calle.  En caso de incendio de equipos eléctricos se deberá desconectar el fluido eléctrico. No usar agua si no se ha desconectado la energía eléctrica. 8.4 ACTUACIÓN EN CASO DE SISMO Art. 162 Todas las personas que permanecen en las instalaciones deberán conocer los planes en caso de sismos, las zonas seguras y las rutas de evacuación. Además, deberán participar en los simulacros. Art. 163 Se deberán seguir las siguientes pautas en caso de presentarse un sismo: Una vez iniciado el sismo se procederá a ubicase en las zonas seguras, hasta que cese el movimiento. En caso de no tener zona segura en su área de trabajo se procederá a evacuar hacia las zonas de reunión designadas (de acuerdo al plano de evacuación), siguiendo la señalización de evacuación de manera ordenada, y sin correr.

Se evitará en todo momento fomentar el pánico entre el personal. Se deberá mantener la tranquilidad. En las zonas de reunión exterior se deberá esperar por lo menos 15 minutos, con la finalidad de prevenir una réplica, en este lapso el brigadista de evacuación, verificarán que todo el personal de su área ha evacuado a la zona de reunión. El jefe de Emergencias determinará si las condiciones lo permiten, el retorno a las instalaciones. 8.5 ACTUACIÓN EN CASO DE TSUNAMI Art. 164 De confirmarse este tipo de evento no deseado, durante la ejecución de las actividades de las operaciones y servicios que realiza la empresa se debe proceder de la siguiente manera:  Mantener la calma, no salir corriendo y evitar el pánico. Si se presenta un sismo fuerte, no espere la alerta, desplácese de inmediato a un sitio alto, puede que después del sismo se produzca un tsunami.  Permanezca en grupos y en un lugar seguro, cumpla además con las instrucciones de los brigadistas de evacuación.  Aléjese de la playa y de las costas, diríjase a los sitios altos.  Manténgase alerta, recuerde pueden llegar varias olas.  Si se encuentra atrapado, avise mediante gritos, ruidos, pitos o si es posible mediante teléfono celular (use mensajes de texto).  Después del tsunami, la zona afectada estará inundada, por ello se recomienda evaluar el área antes de regresar al lugar. 8.6 ACTUACIÓN EN CASO DE EMERGENCIAS MÉDICAS Art. 164 Se deberán seguir las siguientes pautas en caso de presentarse una emergencia médica:  El personal que esté cerca, comunicará al brigadista de turno la ocurrencia del hecho.  No mover a la víctima hasta esperar la llegada del brigadista.  Si hay riesgo de incendio, explosión, derrumbe, etc.; donde corre peligro la vida del auxiliador, no se debe prestar los primeros auxilios en el lugar, sino se deberá llevar primero al paciente a un lugar seguro.

 Antes de dar los primeros auxilios a la víctima, los brigadistas deberán adoptar posiciones de bioseguridad para evitar el contacto con secreciones y futuras infecciones.  Los brigadistas harán la revisión de la víctima de los cuatro puntos clave para la supervivencia: estado de conciencia, respiración, pulso y hemorragias.  Los brigadistas realizarán la valoración de la gravedad de la víctima, atención inmediata de la lesión y la estabilización de la víctima en caso se requiera.  El brigadista deberá contar con un botiquín de primeros auxilios y/o tópico de atención debidamente equipado, el cual será implementado por la empresa.  El personal de salud de la planta tomará la decisión, en coordinación con los niveles superiores de la empresa, de evacuar o no a la víctima a un centro de salud.  Se comunicará con el centro médico más cercano y con el área de RR HH., para el traslado respectivo.  La victima deberá ir acompañada al centro de salud por el Administrador / de RR.HH. o un representante de la empresa.  En caso no haya sido necesario evacuar a la víctima se le dará el reposo necesario, antes de volver a sus labores o de abandonar la zona de trabajo.  Si la víctima no estuviera en condiciones adecuadas para volver a realizar sus labores, se le trasladará al centro de salud más cercano.  El personal que se encuentra cerca tranquilizara al accidentado y lo recostara sobre el suelo, en el mismo lugar donde se haya producido el incidente. (Solo si el lugar es seguro, de lo contrario solicitara el apoyo de más colaboradores para el manejo del accidentado).  El brigadista de Primeros Auxilios evaluaran al accidentado priorizando su atención, así como las condiciones de peligrosidad del lugar en que se encuentra la víctima.  No se dará de beber al accidentado en caso de pérdida de conciencia.  El brigadista haciendo uso del kit de emergencias trasladaran al accidentado hasta la unidad de emergencias (ambulancia).  El Administrador acompañará al accidentado hasta el centro médico más cercano. Art. 165 SERVICIOS Y ALIMENTOS LA MERCED E.I.R.L. cuenta con botiquines de primeros auxilios distribuidos en la empresa. Estos botiquines deberán contar con los siguientes materiales:

BOTIQUIN PORTATIL - CONCECIONARIOS ALGODÓN HIDROFILO PLEGADO 25GR GASA ESTERIL 10CM X 10CM APOSITO PARA QUEMADURAS GUANTES QUIRURGICOS DE LATEX ESTERIL 7 Y/O 7 1/2 ESPARADRAPO DE TELA (2.5CM X 5 CM) CURITA IMPERMEABLE (VENDITAS ADHESIVAS) AGUA OXIGENADA X 120 ML ALCOHOL ETILICO 70° X 120ML SULFACREM DICLOFENACO EN GEL VENDA ELÁSTICA 3"x5yds Galeno VENDA ELÁSTICA 4"x5yds Galeno VENDA ELÁSTICA 6"x5yds Galeno CABESTRILLO BLANCO (PAÑOLETA) TIJERA PUNTA ROMA TERMOMETRO MYRACRYL-A (COLIRIO) SUERO FISIOLÓGICO SOLUCIÓN YODOPOVIDONA REFERENCIA: RD N° 1011-2010-MTC/15 BOTIQUIN VEHICULAR ALCOHOL ETILICO 70° X 120ML JABON ANTISEPTICO GASA ESTÉRIL FRACCIONADA MEDIANA 10cm x 10cm APOSITO ESTERILIZADO 10CM X10CM ESPARADRAPO DE TELA (2.5CM X 5 CM) VENDA ELASTICA 4 X 5 YARDAS BANDAS ADHESIVAS (CURITAS) TIJERA PUNTA ROMA GUANTES QUIRURGICOS ESTERILIZADOS 7 y/o 7 1/2 ALGODÓN HIDROFILO 50 GR

1 5 5 5 1 caja 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

1 1 10 1 1 1 5 1 1 1

CAPITULO IX DEL REGIMEN DISCIPLINARIO POR INCUMPLIMIENTO AL RISTT Art. 166 SERVICIOS Y ALIMENTOS LA MERCED E.I.R.L. en ejercicio de su facultad de dirección y con el objetivo de concientizar al personal a tomar las medidas preventivas necesarias para el ejercicio de sus funciones, impondrá las medidas disciplinarias a los trabajadores que incurran en faltas que conlleven a actos que generen daños, accidentes, peligros y riesgos definidos en el presente reglamento.

Para la aplicación de las medidas disciplinarias se aplicará el principio de inmediatez, que consiste en aplicar la sanción e inmediatamente conocida la falta. Este principio no se opone al tiempo que transcurra entre verificaciones de rutina o el que requiera la empresa para constatar y/o investigar los hechos que generaron la falta por parte del trabajador.

Es responsabilidad de los jefes inmediatos, supervisores, miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, velar por la disciplina y el correcto desempeño de los trabajadores a su cargo en materia de seguridad y salud en el trabajo, por ello en caso de detectar falta o conductas por incumplimiento a la normativa, están facultados a proponer inmediatamente a la Oficina de RR.HH., las medidas disciplinarias que consideren pertinentes de acuerdo al presente reglamento y a la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La oficina de RR.HH. es la encargada de evaluar las propuestas de sanción e impondrán la medida disciplinaria que corresponda a la falta cometida por el trabajador. Los casos no previstos de manera expresa en el presente Reglamento, se regirán conforme a las normas legales, dispositivos y/o normas técnicas existentes en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Para asegurar el cumplimiento de la norma establecida, es conveniente que el área de SSOMA difunda, oriente y controle las acciones que se estipulen en el presente reglamento. INFRACCIONES Son infracciones al Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo los incumplimientos de las normas, dispositivos o estándares definidos en el presente reglamento y/o disposiciones internas relacionadas.

SANCIONES Los infractores del presente reglamento serán sancionados por la empresa de acuerdo a la gravedad de la falta, previa evaluación con Oficina RR.HH. Para la graduación de la falta, se tendrá en consideración los criterios de razonabilidad y proporcionalidad de la falta, siendo las sanciones aplicables al trabajador infractor las siguientes: 

Amonestación verbal



Amonestación escrita



Suspensión sin goce de haber



Despido por falta grave

El orden que se detalla de las sanciones, no implica que deban imponerse de forma correlativa o sucesivamente, en tal sentido las sanciones se aplicarán evaluando individualmente la naturaleza de la falta, la gravedad de la misma y los antecedentes del trabajador. DISPOSICIONES FINALES Art. 167 La Empresa, efectuará las modificaciones que sean necesarias al presente Reglamento conforme a lo establecido por ley, las mismas que deben ser puestas en conocimiento de todos sus trabajadores. Art. 168 Así mismo, podrá emitir normas y directivas complementarias para una mejor aplicación del presente reglamento, las que también pondrá en conocimiento de sus trabajadores. Art. 169 Los procedimientos, instructivos de trabajo y formatos a que hace mención el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo se encuentran disponibles impresos y en medio electrónico a disposición de los trabajadores que así lo requieran. Art. 170 El presente Reglamento no podrá ser modificado sin previa autorización de la Gerencia General. Cualquier sugerencia o recomendación que aporte una mejora a este documento, deberá someterse a consideración del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo de la Empresa y la Gerencia General. Art. 171 Los riesgos más frecuentes a los que están expuestos los trabajadores de la Empresa, así como sus consecuencias y las medidas preventivas más elementales respecto de cada uno de ellos, se encuentran en los documentos de diagnóstico de riesgos a disposición de los trabajadores. Al personal le compete asumir la

responsabilidad individual orientada a la protección de su salud y velar por las condiciones en que se encuentre su respectivo lugar de trabajo. ANEXO 01 SEÑALES DE SEGURIDAD APLICACIÓN DE LOS COLORES Y SÍMBOLOS EN LAS SEÑALES DE SEGURIDAD  Señales de prohibición: Tienen como color de fondo blanco, la corona circular y la barra transversal son rojos, el símbolo de seguridad negro y se ubica al centro y no se superpone a la barra transversal, el color rojo cubre como mínimo el 35% del área de la señal. FORMA GEOMÉTRICA

SIGNIFICADO

COLO DE SEGURIDAD

COLOR DE CONSTRASTE

COLOR DEL PICTOGRAMA

EJEMPLO DE USO PROHIBIDO FUMAR

PROHIBICIÓN

ROJO

BLANCO

NEGRO

CÍRCULO CON DIAGONAL

PROHIBIDO HACER FUEGO

 Señales de advertencia: Tienen como color de fondo el amarillo, la banda triangular negra, el símbolo de seguridad negro y ubicado en el centro, el color amarillo debe cubrir como mínimo el 50% de área de la señal. FORMA GEOMÉTRICA

SIGNIFICADO

COLO DE SEGURIDAD

COLOR DE CONSTRASTE

COLOR DEL PICTOGRAMA

ADVERTENCIA

AMARILLO

NEGRO

NEGRO

EJEMPLO DE USO

RIESGO ELÉCTRICO PELIGRO DE MUERTE

CÍRCULO CON DIAGONAL

 Señales de obligatoriedad: Tendrán un color de fondo azul, la banda circular es blanca, el símbolo de seguridad es blanco y debe estar ubicado en el centro, el color azul cubre como mínimo el 50% del área de la señal. FORMA GEOMÉTRICA

SIGNIFICADO

COLO DE SEGURIDAD

COLOR DE CONSTRASTE

COLOR DEL PICTOGRAMA

VERDE

BLANCO

BLANCO

CONDICIÓN DE SEGURIDAD RUTAS DE ESCAPE

EJEMPLO DE USO DIRECCIÓN QUE DEBE SEGUIRSE PUNTO DE REUNIÓN

 Señales informativas: Se deben ubicar en equipos de seguridad en general, rutas de escape, etc. Las formas de las señales informativas deben ser cuadradas o rectangulares, según convengan a la ubicación del símbolo de seguridad o el texto. El símbolo de seguridad es blanco, el color de fondo es verde y debe cubrir como mínimo el 50% del área de la señal. FORMA GEOMÉTRICA

SIGNIFICADO

COLO DE SEGURIDAD

COLOR DE CONSTRASTE

COLOR DEL PICTOGRAMA

EJEMPLO DE USO USO DE PROTECCIÓN

OBLIGACIÓN

AZUL

BLANCO

BLANCO OCULAR USO DE GUANTES

CÍRCULO

EJEMPLOS DE SEÑALES DE SEGURIDAD SEÑALES DE OBLIGACIÓN

SEÑALES DE ADVERTENCIA

SEÑALES DE EMERGENCIA

SEÑALES DE EQUIPOS DE EMERGENCIA

SEÑALES DE PROHIBICIÓN

ANEXO 02 ROMBO DE SEGURIDAD

CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS  ROJO: Con este color se indican los riesgos a la inflamabilidad.  AZUL: Con este color se indican los riesgos a la salud.  AMARILLO: Con este color se indican los riesgos por reactividad (inestabilidad).  BLANCO: En Este casilla se harán las indicaciones especiales para algunos productos, como producto oxidante, corrosivo, reactivo con agua o radiactivo.

DESCRIPCIÓN:

ANEXO 03 REFERENCIAS PARA CASOS DE EMERGENCIA ITEM

NÚMERO /ANEXO

1

989496010

OFICINA RR.HH.

2

989495960

SUPERVISOR SSOMA

3

116 Ó 222-0222

CENTRAL DE EMERGENCIA BOMBEROS

4

105

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

5

472-2300

ALO ESSALUD

6

225-4040

ALERTA MEDICA

7

467-5171

CLAVE “5”

8

437-7071

CLAVE MEDICA

9

275-3566

CRUZ ROJA

10

225-9898 ó 115

DEFENSA CIVIL

11

481-2901

DESACTIVACIÓN DE EXPLOSIVOS (EDEX)

12

433-0148

DIRECCIÓN CONTRA EL TERRORISMO (DIRCOTE)

ÁREA / ENTIDAD A LA QUE SE LLAMA

ANEXO 04 EPPs POR ÁREA DE TRABAJO EPPs

OFICINA

COCINA

ALMACEN

VAJILLA

LINEA

SALÓN

X

X

X

X

X

X

X

X

Zapatos de seguridad

Botas blancas de PVC

Botas blancas de PVC con punta de acero

X

X

X

X

X

X

X

X

Mandil de PVC blanco

Mandil Marroquín blanco

Guante metálico de acero inoxidable

X Guantes de cuero de 14 pulg.

X Guantes de poliamida

X

Respirador de media cara 3M

X

X

X

Lentes de seguridad

X Guantes de goma

X

X

X

X

Guantes de PVC

X Casco de seguridad

x

X

x

CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Declaro haber recibido una copia del RISST de la empresa SERVICIOS Y ALIMENTOS LA MERCED E.I.R.L., y además de haber recibido una explicación clara y precisa e la charla de inducción. Declaro que regiré por las normas y reglas especificadas en este reglamento, fomentando el desarrollo de un trabajo seguro y eficiente. Entiendo que al trabajar en forma segura, cumplir y acatar todas las reglas y normas de seguridad de la empresa y las regulaciones que hagan las mismas, me comprometo a cumplir la legislación vigente y las disposiciones sobre Seguridad y Salud en el Trabajo que fije la organización, durante todo el tiempo que dure mi relación laboral. Entiendo que el cumplimiento del presente RISST, constituye una condición de empleo y me comprometo a leerlo, ponerlo en práctica y aceptar las sanciones que correspondan por si incurriera en alguna falta para lo cual firmo a continuación: NOMBRE Y APELLIDOS: ___________________________________________ DOCUMENTO DE IDENTIDAD: ______________________________________ CARGO: ________________________________________________________ EMPRESA: ______________________________________________________ FECHA: ________________________________________________________

Firma del trabajador

Huella Digital

CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Declaro haber recibido una copia del RISST de la empresa SERVICIOS Y ALIMENTOS LA MERCED E.I.R.L., y además de haber recibido una explicación clara y precisa e la charla de inducción. Declaro que regiré por las normas y reglas especificadas en este reglamento, fomentando el desarrollo de un trabajo seguro y eficiente. Entiendo que al trabajar en forma segura, cumplir y acatar todas las reglas y normas de seguridad de la empresa y las regulaciones que hagan las mismas, me comprometo a cumplir la legislación vigente y las disposiciones sobre Seguridad y Salud en el Trabajo que fije la organización, durante todo el tiempo que dure mi relación laboral. Entiendo que el cumplimiento del presente RISST, constituye una condición de empleo y me comprometo a leerlo, ponerlo en práctica y aceptar las sanciones que correspondan por si incurriera en alguna falta para lo cual firmo a continuación: NOMBRE Y APELLIDOS: ___________________________________________ DOCUMENTO DE IDENTIDAD: ______________________________________ CARGO: ________________________________________________________ EMPRESA: ______________________________________________________ FECHA: ________________________________________________________

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