Revocatoria de Sentencia Por Oaf

Carpeta Fiscal Fiscal Respo. Expediente Juez Delito Solicito a efectiva. : : : 01942-2018-20-0501-JR-PE-02 : : Omisión

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Carpeta Fiscal Fiscal Respo. Expediente Juez Delito Solicito a efectiva.

: : : 01942-2018-20-0501-JR-PE-02 : : Omisión de Asistencia Familiar : Se revoque la pena privativa de libertad

SEÑOR FISCAL DE LA QUINTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA xxx; identificada con DNI N° xxx, con domicilio real en la Asociación Los Mecánicos Mz. “D” Lt. 06 del Distrito de Jesús Nazareno, de la provincia de Huamanga, del Departamento de Ayacucho y domicilio procesal en el Jr. Bellido N° 121 – segundo piso de esta ciudad, ante Ud. Me dirijo a fin de exponer lo siguiente: I.

PETITORIO Que, al amparo de lo dispuesto por el inciso 3 del art. 59° del Código

Penal recurro a su digno despacho con la finalidad de INFORMAR Y SOLICITARLE REVOCAR LA SUSPENSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD ORDENADO EN LA SENTENCIA CONTRA EL IMPUTADO bbbbb, ORDENAR LA DETENCIÓN INMEDIATA y su reclusión en el Penal de Yanamilla; por no haber cumplido con el pago de las cuotas de las pensiones devengadas pese al tiempo transcurrido (ascendente a la suma de S/ 4,093.40 soles), así como no haber pagado la Reparación Civil, pese a que se ordenó a mérito de la Res. 05 (Sentencia de fecha 14 de enero de 2019). II.

FUNDAMENTOS DE HECHO QUE SUSTENTAN MI PETICIÓN

PRIMERO: Se dispuso bajo el expediente 01942-2018-20-0501-JR-PE-02, condenar al acusado bbbbb, como autor del delito Contra la Familia – Omisión de Asistencia Familiar, imponiéndosele la sanción de UN AÑO, OCHO MESES CON DIECIOCHO DIAS de pena privativa de libertad, con ejecución suspendida, con periodo de prueba por el término de UN AÑO; sujeto a reglas de conducta que son las siguientes:

A) “Prohibición de frecuentar determinados lugares; B) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez; C) Comparecer cada dos meses, al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades. D) PAGAR la suma de S/ 4,093.40 soles, por concepto de devengados y reparación civil, que el sentenciado bbbb en agravio del menor gggg representado por su apoderada xxxx, conforme está establecido en el acuerdo celebrado entre el sentenciado y representante del Ministerio Publico. Siendo ello bajo apercibimiento de aplicarse las alternativas previstas en el artículo 59° del Código Penal, en caso de incumplimiento de una de las cuotas pactadas, entre el acusado, su defensa técnica y el representante del Ministerio Publico”. Que no obstante a lo dispuesto, sirvo indicar a vuestro despacho que me encuentro muy mortificada, toda vez que el denunciado a la fecha no solo ha incumplido con pagar los extremos de la Sentencia, dentro de ellos el pago de la reparación civil si no también el pago por concepto de pensiones devengadas, habiendo ya transcurrido las fechas establecidas para dicho pago. SEGUNDO: Que, el Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal del NCPP, requirió como apremio, mediante resolución N° 05 de fecha 14 de enero de 2019, que el sentenciado bbbb, cumpla con los términos del acuerdo de Terminación Anticipada, sin embargo este pese a estar debidamente notificado, no ha cumplido con los extremos de la Sentencia ordenada, por lo que es interés de esta parte informar que SE PROSIGA CON LA EJECUCION DE SENTENCIA – ESTADIO PROCESAL - Y SE REVOQUE CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 59° DEL CODIGO PENAL, POR UNA PENA EFECTIVA DE LIBERTAD. Ello en resguardo del (principio de legalidad) y conforme a los términos que el propio juez dicto y que tiene que respetar en señal de coherencia lógica y legal, hacer valer la sentencia contra el denunciado, quien a través de su actitud no ha hecho más que burlarse de las autoridades.

III.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Debo señalar, el artículo 59° del Código Penal, es taxativo y señala que, si durante el periodo de suspensión del condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el Juez podrá según los casos: 1) Amonestar al infractor; 2) Prorrogar el periodo de suspensión hasta la mitad de plazo inicialmente fijado, o 3) Revocar la suspensión de la pena. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha precisado que dicha norma no obliga al Juez a aplicar tales alternativas en forma sucesiva, sino que, ante el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas, la suspensión de la ejecución de la pena puede ser revocada sin necesidad de que previamente sean aplicadas las dos primeras alternativas (Exp. N° 02517-2005-PHC y Exp. N° 3165-2006-PHC, entre otras). Asimismo, le corresponde al Ministerio Publico realizar la verificación de la ejecución de las sentencias, así lo establece el artículo 488° numeral 3 del Código Procesal Penal: “3. sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, corresponde al Ministerio Público el control de la ejecución de las sanciones penales en general, instando las medidas de supervisión y control que correspondan, y formulando al Juez de la Investigación Preparatoria los requerimientos que fueren necesarios para la correcta aplicación de la Ley”. Por lo expuesto; Solicitamos, ante el incumplimiento de las reglas de conducta por el sentenciado, estando vigente aun el plazo de suspensión de la pena está en la facultad de revocar la suspensión de la pena y convertirla en efectiva, por encontrarse en grave perjuicio económico a mi persona como agraviada.

Ayacucho, 22 de julio de 2019.