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1. EL TRABAJO Y EL DERECHO LABORAL EL DERECHO EL DERECHO LABORAL Surgió Conjunto de normas que tienen como finalidad

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1. EL TRABAJO Y EL DERECHO LABORAL

EL DERECHO

EL DERECHO LABORAL

Surgió

Conjunto de normas que tienen como finalidad regular la convivencia humana, son obligatorias y se basan en la justicia. Surgió a finales del siglo XVIII, durante revolución industrial, las condiciones de trabajos eran durísimas, para frenar estos abusos y mejorar sus condiciones laborales los trabajadores empezaron a organizarse y parecieron las primeras normas laborales.

Conjunto de normas que regulan las relaciones entre empresarios y trabajadores, y los conflictos que puedan surgir como consecuencias de estas relaciones

Norma que regula el Derecho del Trabajo LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Requisitos Para que una actividad se regule por el derecho laboral debe estar PACTADA en un contrato y reunir los siguientes requisitos 1. Personal: El trabajadores debe hacer la presentación personal mente 2. Dependiente: El empresario decide cuando, donde y como ha de realizarse el trabajo 3. Voluntario: El trabajador tiene libertad para elegir su trabajo y para ponerle fin 4. Por cuenta ajena: El resultado del trabajo y los medios de producción utilizados pertenecen al empresario. 5. Retribuido: Toda actividad laboral ha de ser remunerada.

No

La ET excluye algunas actividades del ámbito del derecho laboral (porque no carecen de los requisitos). También Existen actividades que tienen unas características especiales y se apartan de las normas del derecho del trabajo, pero tiene una regulación especial.

NO SON RELACIONES LABORALES  EL trabajo de los funcionarios públicos  Las presentaciones personales obligatorias  La actividad de consejero o ser miembro de un órgano de administración de una sociedad, siempre que no se desempeñe otras funciones  Los trabajos realizados por amistad, voluntariado  Los trabajos realizados en negocios familiares, sin contratación  La actividad de los comisionistas, siempre que respondan del buen fin de la operación  Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley: personas con discapacidad, residentes sanitarios y abogados en despachos profesiones

Si

SI SON RELACIONES LABORALES ESPECIALES       

Personal de alta dirección Empleados al servicio del hogar familiar Penados en las instituciones penitenciarios Deportistas profesionales Artistas espectáculos públicos Representantes de comercios Minusválidos en centros especiales de empleo  Estibadores portuarios

2. LAS NORMAS QUE REGULAN LA RELACION LABORAL

La relación laboral entre un trabajador y un empresario se regula por un conjunto de normas y fuentes creadas por distintos órganos nacionales e internacionales

Las normas se ordenan de forma jerárquica (las normas de mayor rango prevalecen sobre las de menor rango, las de menor rango no pueden contradecir lo dispuesto en las normas de rango superior,

Normas Internacionales 1. NORMAS DE LA UNION EUROPEA (UE)

Fuentes del derecho del trabajador

Normas nacionales

-Reglamentos

1. CONSTITUCION La constitución es nuestra norma suprema y prevalecen sobre el resto de las leyes (1978 aprobada)

-Directivas

2. LEYES

-Decisiones de la UE

·Leyes orgánicas: regulan los derechos fundamentales y se aprueban por mayoría absoluta ·Leyes ordinarias: regulan el resto de materias y se aprueban por mayoría absoluta.

Las UE tiene sus fines principales elevar el nivel de vida de los trabajadores de las estados miembros y equipara las condiciones laborales Algunas normas de la UE tienen privación sobre las normas creada por órganos españoles 2. NORMAS DE LA OIT La organización internacional del trabajo (OIT) es un organismo especializado en materia laboral de la ONU. Su finalidad es promover mejoras en las condiciones de trabajo y nivel de vida de los trabajadores a nivel internacional. 3. TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES

Leyes creadas por las Cortes Generales

Normas con rango de ley procedentes del gobierno: real decreto-ley y decreto legislativo 3. REGLAMENTOS Son normas que desarrollan las leyes y provienen del Gobierno o de los ministros 4. CONVENIOS COLECTIVS Es un acuerdo escrito, negociado por los representantes de los trabajadores y los de los empresarios. En él se regulan las condiciones de trabajo que rigen en un sector profesional o empresa. 5. CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo es el acuerdo que afirman empresario y el trabajador, en el que se recoge la voluntad de las partes de intercambiar el objeto de prestación laboral

6. USOS Y CONSTUMBRES LOCALES Y PROFESIONALES. Una costumbre jurídica es una norma de conducta que se repite de manera constante y que es considerada obligatoria por la comunidad de personas de donde se desarrolla

3. APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORABLES

PRINCIPIO DE NORMA MINIMA Las normas de rango superior determinan el contenido mínimo de la norma que las sigue, estableciendo unas condiciones de trabajo inderogables en perjuicio de trabajador. Las normas laborables de inferior rango, pero nunca empeorarlas

PRINCIPIO DE NORMAS MÁS FAVORABLE Cuando existan dios o más normas, cualquiera que sea su rango, aplicables a un caso concreto, se aplicara la que, apreciada en su conjunto, sea más favorable para el trabajador

PRINCIPIO DE IRRENINCIABILIDADA DE DERECHOS Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos

PRINCIPIO DE CONDICION MÁS BENEFICIOSA. Las condiciones laborales que sean más beneficiosas pactadas entre empresario y trabajador, o concedidas unilateralmente por el empresario, se mantendrán frente a los cambios normativos que puedan producirse o nuevas condiciones decididas unilateralmente por la empresa.

PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO Este principio significa que los tribunales, en caso de duda sobre la aplicación de la norma, la interpretaran de la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador

Trabajo y libre elección de la profesión DERECHOS BASICOS

Libre sindicación Negociación colectiva Adopción de medidas de conflicto colectivo

4. DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES

Reunión Huelga Información, participación y consulta en la empresa.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR EN LA REALCION LABORAL

DERECHOS EN RELACION CON EL TRABAJO

Ocupación efectiva del puesto de trabajo Promoción y formación profesión en el trabajo Integridad física y adecuada política de protección en materia de seguridad e higiene

Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencias

Respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad, y protección frente a las ofensas verbales, físicas o sexuales

Observar las medidas de seguridad e higiene

Percepción puntual del salario

Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario

Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo

Contribuir a la mejora de la productividad en la empresa

Igualdad y no discriminación

No competir con la actividad de la empresa

Otros que se deriven del contrato de trabajo DERECHOS BASICOS

Cuantas se deriven del contrario laboral

Poder de dirección: Facultad que tiene el empresario para disponer la organización del trabajo

El trabajador tiene que cumplir las ordénenos del empresario, a menos que; sean ilegales, atenten a su dignidad, o afecten a su vida privada

4.1 El poder de dirección y el poder disciplinario

Poder disciplinario: Facultada que tiene el empresario para sancionar al trabajador por las faltas cometidas

Las sanciones deben venir recogidas en los convenios colectivos.

Las sanciones solo puede suspender del empleo, sueldo o despido como sanción máximo. No se podrá reducir las vacaciones, ni el descanso.

Antes de aplicar una sanción ha y comprobar que no ha prescrito. Faltas leves→10 días naturales Faltas graves→20 días naturales

4.1 El poder de vigilancia del empresario y el derecho a la intimidad

Faltas Muy graves →60 días naturales

El empresario puede adoptar las medida que estime oportunas para vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador, en virtud a su poder de dirección y por el contrato. Siempre debe de respetar la intimidad de las personas y la legalidad vigente

5. ORGANISMOS DE PROTECCION DEL TRABAJADOR

LA INSPECCION DE TRABAJO

La inspección de trabajo es un órgano de la Administración del Estado cuya finalidad es vigilar el cumplimiento de la legislación laboral. Los inspectores pueden entrar libremente en el trabajo y sancionar si ven algún incumpliendo de relativo a la seguridad e higiene.

LOS TRIBUNALES LABORALES

Los órganos judiciales resuelven los conflictos entre los empresarios y los trabajadores .Los tribunales están ordenados jerárquicamente de menor a mayor rango. TRIBUNAL SUPREMO Resuelven los recursos de casación contra las sentencias de las salas de lo social de los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas y de la sala de lo social de la Audiencia Nacional y para la unificación de doctrina. AUDIENCIA NAACIONAL Resuelve los procesos en materia sindical y colectiva cuando su ámbito excede el de una autonomía TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LASCOMUNIDADES AUTONOMAS Resuelven los recursos de suplicación contra las resoluciones de los juzgados de lo Social. JUZGADOS DE LO SOCIAL Resuelven los conflictos de trabajo individual y colectivo, siempre que el ámbito de estos no supere la provincia