Resumen Socio Tema 6

TEMA 6: -La Sociología es el estudio de la sociedad humana, de la organización de grupos sociales, de las interacciones

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TEMA 6: -La Sociología es el estudio de la sociedad humana, de la organización de grupos sociales, de las interacciones sociales de la gente y del significado que las personas le dan a su realidad social. Se interesa por las instituciones sociales y en conocer las necesidades básicas de la sociedad (familia, economía, política y derecho). -Conceptos: ideas que representan algunos de los rasgos importantes del mundo social. -Teoría: serie de afirmaciones interrelacionadas o propuestas que intentan explicar ciertos aspectos de la sociedad y los modelos regulares del comportamiento social. -Paradigma: perspectiva teórica, una escuela de pensamiento, o una tradición intelectual que sirve como orientación para reflexionar sobre una particular serie de ideas y suposiciones en cuanto a la naturaleza de la gente y la sociedad. -El premodernismo: Son dirigidas por dos teorías interrelacionadas: la ideología religiosa y la ideología del héroe. La religiosa ve el fenómeno social como un ser controlado por fuerzas mágicas. La del héroe categoriza a la gente en base a su grado de carisma, sabiduría e inspiración personal. Ambas ideologías se combinan para formar una sociedad organizada alrededor del status social heredado y la autoridad sagrada. -El modernismo: en vez de estar la sociedad dominada por la religión y la magia, está dominada por la ciencia y la tecnología. Se pone mayor énfasis en la racionalidad, calculabilidad, producción y previsibilidad. El fenómeno social se explica a través de la razón, la lógica y la observación. Sociedad es como un reloj. -El postmodernismo: intensificación y exageración de la modernidad. Mayor diferenciación social, especializaciones y subespecializaciones. El derecho es un sistema reflexivo conducido por paradigmas lleno de contradicciones. -Durkheim, Weber y Marx: analizar la ley con el fin de comprender mejor la sociedad.

-Sociología del Derecho: es una especialidad académica que intenta dar un sentido teórico, y explicar la relación entre el derecho y la sociedad, la organización social de la institución legal, las interacciones sociales y el significado que la gente le da a su realidad legal. No tiene un campo propio de conocimiento. Se ocupa del derecho visto como sistema social (funciones y relaciones), de las instituciones sociales particulares de carácter jurídico, de la relación entre disposiciones normativas y comportamientos sociales, los roles profesiones vinculados a procesos sociojurídicos, y por último, del conocimiento de las opiniones del público sobre el contenido de las normas jurídicas. Tendencias actuales: mayor énfasis en el nivel micro de análisis social, mayor convergencias entre los enfoques teóricos positivistas y normativos, más investigación empírica en estudios comparados sociolegales, fomento de sociología jurídica para el establecimiento de la paz, más diálogo con abogados en ejercicio y con sociólogos jurídicos de otros países, relaciones más estrechas con otros enfoques teóricos. -Orientaciones teóricas: 1. Positivismo – Normativismo: El positivismo se refiere a la investigación socio jurídica como científica, empírica y objetiva (Weber: los sociólogos deben estar libres de sesgos ideológicos y políticos). El Normativismo se guía por cuestiones morales y valorativas (la ley debe proteger los intereses sociales o peticiones normativas que la gente necesita satisfacer). 2. Formalismo – Antiformalismo: el formalismo trata al derecho como un sistema de reglas generales, e internamente coherente y sin espacios en blanco, mientras que el antiformalismo piensa que el derecho debe cumplir con la práctica del cambio constante y las necesidades de la vida social. 3. Consenso – coerción/coacción: el consenso es la orientación teórica que hace hincapié en la estabilidad, armonía y cooperación voluntaria en la sociedad. Por otro lado, la coacción se basa en el disenso, conflicto cultural, lucha de clases y las fricciones sociales. 4. Individualismo/comunalismo: el individualismo pone de relieve las características particulares, personales, autónomas y egoístas de la vida

social y jurídica, mientras que el comunalismo implica que la vida social y jurídica es pública, colectiva, comunitaria y altruista. -> La Sociología del Derecho actual debe consistir en un esfuerzo de síntesis de los ocho polos opuestos. TEMA 7: -WEBER: Analiza distintos factores para explicar la formulación y aplicación de las leyes. Es la segunda perspectiva con mayor influencia en sociología del derecho. Su obra se llama Economía y Sociedad. Weber acuña dos términos: el tipo ideal, refiriéndose a una herramienta metodológica que ayuda al sociólogo a entender subjetivamente fenómenos culturales complicados, y un modelo analítico que no existe en una realidad concreta. Por otro lado, la racionalidad cuyas características son la calculabilidad, el control, la lógica, universalidad y tiene un método sistemático de organización. Según Weber hay 3 formas de autoridad política, y todas las organizaciones políticas y administrativas tienen capacidad de dominar, legítimamente o ilegítimamente. Dichas formas de autoridad son la autoridad carismática, la autoridad tradicional y la autoridad legal racional. -Autoridad carismática: devoción de los seguidores por la personalidad y carisma del líder, creencia de que el líder tiene origen divino o ejemplar, la legitimidad basada en la creencia de los poderes mágicos, revelaciones y adoración al héroe. -Autoridad tradicional: condición heredada y validada por la costumbre. El líder es un maestro personal al que los sujetos obedecen por lealtad personal y la devoción que sienten hacia él. -Autoridad legal-racional: se basa en la creencia en la legalidad e las normas promulgadas y en el derecho de las personas de elevada autoridad en virtud de estas normas para dar órdenes. Weber está interesado en este último tipo de autoridad política, y consideraba a la burocracia moderna su mayor representación. “Un

mandato será llamado ley si se garantiza externamente por la probabilidad de que la coacción física o psicológica será aplicada por un equipo de personas para lograr el cumplimiento de la orden o vengar su violación”. Según dicho autor, hay 3 tipos de acción social en cuanto a la ley: la costumbre, el uso y la convención, y 2 formas de crear leyes: mediante la legislación o mediante la búsqueda de leyes, lo que da lugar a los 4 tipos de pensamiento jurídico: irracional-formal, irracional material, racional-formal y racional-material. -Racionalidad: principios generales y sus elementos están organizados sistemáticamente. Alto grado de previsibilidad y calculabilidad. -Irracionalidad: No tiene en cuenta conceptos ni reglas abstractas. Actúa en base a valores puramente emocionales e individuales inherentes al caso particular. -Formal: Los principios y criterios son específicamente jurídicos. -Material: Cuando los principios son extrajurídicos (políticos, religiosos, éticos). Conclusiones. -DURKHEIM: hecho social, conciencia colectiva y solidaridad mecánica y orgánica. Obras: De la División del trabajo social (1893 – qué es lo que mantiene unida a la sociedad) y Las reglas del método sociológico (1895 – preocupación por definir el objeto de la sociología). 4 Conceptos: hecho social, conciencia colectiva, solidaridad mecánica y solidaridad orgánica. -Hecho social: es el tema de estudio principal de la sociología. Son las maneras de actuar, pensar y sentir externas al individuo y dotadas con el poder de coerción. Se llaman normas sociales también. Para Durkheim son reales porque influyen, limitan e inhiben las acciones de las personas. Son autónomos, solo pueden ser explicados por otros hechos sociales, y son resistentes al cambio. Ej. Roles de

género, normas, valores, moral, economía, política, tasa de crimen, tasa de suicidios… Para este autor un hecho social por excelencia es el derecho. Es coercitivo ya que limita las acciones de las personas y es real ya que tiene consecuencias, además es observable porque se pueden ver las leyes escritas en códigos, constituciones y libros. -Conciencia colectiva: todas las creencias y sentimientos comunes a todos los miembros de una sociedad que forma un determinado sistema de vida propia. Sirve como fuerza mental reguladora (moral común que dice lo que está bien y mal y guía el comportamiento de la gente), además éste es más fuerte y claro en sociedades con solidaridad mecánica que con solidaridad orgánica. -Solidaridad mecánica: es la cohesión que existe entre miembros de una comunidad pequeña, tradicional y preindustrial, en la que los individuos se atraen por sus semejanzas. Están dotados de homogeneidad, por lo que están unidos y comparten las mismas creencias, ideas, tendencias y sentimientos. Al basarse en la similitud hace que se de una conciencia colectiva. En este tipo de solidaridad, la personalidad individual desaparece y todo es un colectivo. La división de trabajo es muy sencilla ya que cada uno desempeña un trabajo según las expectativas de género y edad. -Solidaridad orgánica: sociedades industriales grandes y modernas. Los miembros no comparten un punto de vista común ni una forma de pensar igual. La conciencia colectiva es débil y la cohesión social se consigue mediante la heterogeneidad. El sistema de división de trabajo es de alto nivel y está muy especializado. Las solidaridades sociales están las dos presentes en cada sociedad. Se evoluciona desde la mecánica hacia la orgánica. El derecho y la solidaridad social: el derecho reproduce ambas formas. Solo con clasificar los diferentes tipos de derecho se obtiene los tipos de solidaridad que les corresponde. Se diferencia entre derecho represivo y derecho restitutivo. A mayor derecho represivo mayor indicador de sociedad

mecánica, y a mayor derecho restitutivo mayor indicador de solidaridad orgánica. -Derecho represivo: Derecho Penal, sanciones punitivas. Castigos severos derivados de la indignación de la moral comunitaria. Reacción severa y pasional. Estas sanciones provocan sufrimiento, pérdidas o desventajas en el delincuente. Hay una relación de causalidad entre derecho represivo y moral religiosa. -Derecho restitutivo: Derecho civil, mercantil y administrativo, medidas conciliadoras. Restaurar el estado previo y la normalidad. Su violación no conlleva sanciones severas ya que no hay mucha conciencia colectiva, y su función es actuar como fuerza social vinculante y mantener el equilibrio y armonía de las relaciones interpersonales. Cuando se pase de la solidaridad mecánica a la orgánica, el derecho represivo será gradualmente reemplazado por el restitutivo, por lo que establece dos principios: el principio del cambio cuantitativo y el principio del cambio cualitativo. -P. cambio cuantitativo: a mayor centralización, se inflingirá un castigo más severo al delincuente. 2 variables que explican la intensidad del castigo: el desarrollo social y la política centralizada. -P. cambio cualitativo: las formas más brutales de castigo deben dar paso a unas formas alternativas más humanas, como el encarcelamiento que ha pasado por varias fases hasta que fue aceptada y se transformó en el modo de castigo habitual. Durkheim distingue dos tipos de criminalidad: los crímenes religiosos y los crímenes humanos. -Crímenes religiosos: están en las sociedades menos desarrolladas y atacan a la religión, autoridades y tradiciones. Ataca a la conciencia colectiva por lo que recibe castigos severos. Sociedades donde el poder está monopolizado y adquiere deidad.

-Crímenes humanos: sociedades avanzadas donde la conciencia colectiva ha perdido su carácter religioso. Los delitos humanos tienen menos repercusión ya que involucran intereses privados de la víctima. Según Durkheim, la sociología del derecho debe investigar cómo se han constituido las reglas jurídicas, es decir, las causas que las han originado y las necesidades que tienden a satisfacer, así como su función en la sociedad y la forma en que los individuos las aplican. El derecho es la parte más consolidada o cristalizada de la moral social. En cuanto a la norma, está compuesta de hecho y de sanción, la sanción es el elemento central de toda norma social, y el sociólogo tiene noticia de la existencia de una norma si se produce el fenómeno de reacción social contra el infractor. Para Durkheim, la dogmática jurídica no interpreta hechos, sino que se limita a interpretar textos y por lo tanto no es una ciencia positiva. -MARX: Obra: El manifiesto del partido comunista” (1848) Marx y Engels, lucha de clases. Clase social –> concepto central. Grupo de personas cuyas vidas están determinadas por su posición en medidas productivas, que determinan la estructura de la sociedad. Dos grupos sociales antagónicos: la burguesía y el proletariado. -La burguesía: clase dominante a nivel económico. Controla las fuerzas materiales de producción. Obtener el máximo beneficio de las materias primas -> explotación del proletariado. Pagan a sus trabajadores lo mínimo para que sobrevivan y trabajen. -El proletariado: Clase social subordinada que procura sus medios de sustento desde la venta de su trabajo. Los trabajadores son tratados como materias primas vendibles y no como seres humanos por la burguesía. La conciencia de clase: es la conciencia subjetiva sobre su posición dentro del proceso de producción. Sólo después de que los trabajadores se

convirtieran en conocedores de su opresión y explotación podrían derrocar por la fuerza las condiciones de producción existentes. La revolución del proletariado se convierte entonces en la antítesis del capitalismo. La alienación es un estado de rareza o separación que ocurre cuando las consecuencias de las acciones de la gente entran en contradicción con o son eliminadas desde sus creaciones, motivos, necesidad y beneficios. Los humanos manipulan las condiciones materiales con el propósito de satisfacer ciertas necesidades sociales. Las fuerzas materiales de producción permiten a la gente actuar y transformar su mundo social con el propósito de producir sus medios de existencia. Consisten en la fuerza de trabajo, los medios de producción y las materias primas de producción. Dan lugar a relaciones sociales de producción o relaciones que existen entre individuos con respecto a la propiedad de las fuerzas productivas -> la burguesía posee la propiedad privada y controlan los medios de producción mientras que el proletariado solo posee fuerza de trabajo que se ven obligados a vender por un salario. -La fuerza de trabajo: es la habilidad física y mental para realizar trabajos. -Los medios de producción: son tecnologías industriales necesitadas de producir bienes (herramientas, máquinas y fábricas). -Las materias primas de producción: recursos naturales (tierra, agua, carbón y mineral de hierro). En cuanto a la ley, hay dos enfoques teóricos: el instrumentalismo y el estructuralismo. -Instrumentalismo: la burguesía ejerce una manipulación directa sobre el contenido de la ley. El derecho refleja los intereses de la misma. El Estado y las instituciones son herramientas que ayudan a la clase capitalista a maximizar las ganancias y el control de la clase obrera. -Estructuralismo: el desarrollo de la forma de la ley y el contenido se atribuye a 3 esferas interrelacionadas pero independientes que son la política, la economía y la ideología. Producen efectos beneficiosos

para la burguesía pero también limitan su control sobre el Estado y las instituciones. La ley es relativamente autónoma de los intereses de la clase dominante. TEMA 8: Uno de los fundamentos del sistema jurídico ha sido mantener la paz social y evitar o reprimir los conflictos. Las teorías del conflicto provienen de dos vertientes, la marxista y la liberal, que tienen en común la idea de que la sociedad humana no se encuentra armónicamente integrada, sino dividida en grupos contrapuestos. De otro lado, la diferencia es que el marxismo entiende la contraposición de forma dicotómica (conflicto entre dos clases portadoras de intereses contrapuestos) y solo es remediable a través de la victoria de una sobre otra, mientras que el liberalismo la presenta en términos pluralistas que son una serie continua de relaciones en donde los conflictos pueden explotar o encontrar soluciones temporales sin llegar a extinguirse. -El conflicto es el principal factor estructural de la historicidad de las sociedades y factor inherente a la vida social. -Dahrendof establece un análisis del conflicto mediante la escala de intensidad y la escala de violencia, que divergen en el peso que le confieren al poder, que para la teoría marxista se sitúa en posición subordinada a la esfera económica, y en la liberal se entiende en sentido amplio. -El cambio de la percepción social del conflicto ha influencia en las funciones del derecho: mantener el conflicto dentro de determinados límites y articular procedimientos de resolución. Además como respuesta al conflicto hay órganos de mediación, arbitraje y conciliación, y el derecho regulativo como medio para la realización de políticas de intervención y promoción de fines, valores e intereses. -El cambio social: importancia de medios tecnológicos en los procesos de cambio social y el retraso cultural (lento crecimiento de la cultura en relación con la evolución de la tecnologías). Ogburn. Su virtud está en la neutralidad y adaptabilidad a la investigación sociológica de campo. -Interés sociológico en el cambio social: rechazo a los estudios dominantes sobre el sistema social y a una sociología que tenía a la

sociedad en un equilibrio estable basado en el consenso. Se revela una sociología que concibe a la sociedad formada por grupos en lucha de intereses. La importancia de países en vías de desarrollo y zonas de conflicto del mundo, y los nuevos valores como pacifismo, solidaridad, antiglobalización que generan focos de conflicto. -Tipos de cambio social: desde las fuentes de origen pueden ser endógenos y exógenos (dentro o fuera del sistema social), el endógeno es el mas constatable ya que los sistemas sociales están en permanente cambio. Desde las relaciones entre sí, pueden ser sincrónicos o asincrónicos según los cambios acontezcan al mismo tiempo o en periodos de tiempo diferentes. -Teorías sobre el cambio social: Teorías cíclicas (Spengler, Toynbee y Sorokin), funcionalismo clásico (Parsons), funcionalismo moderado (Merton y Coser), y teorías del conflicto social (Marx). -Cambio social y derecho: La sociología del Derecho no se plantea como debe ser el cambio jurídico sino cómo es. Para unos es factor de cambio y para otros es un obstáculo al cambio social. Tres son las respuestas: -El derecho como promotor u obstáculo al cambio socia: Como obstáculo-> frente a estas posiciones se pueden adoptar posiciones de compromiso -> el derecho es una variable dependiente (reflejo de los intereses dominantes), el derecho tiene cierta autonomía y capacidad de cambio (el cambio desde el derecho es posible y constatable). El Derecho como factor de cambio social: depende de la naturaleza del derecho y del sistema político. -Hay dos zonas en las que se manifiesta la capacidad de cambio del derecho: el proceso de aculturación jurídica y la promoción de los derechos fundamentales. -La graduación o ritmo del cambio. TEMA 9:

Eficacia del derecho para los sociólogos del derecho: la eficacia seria la objetiva capacidad de las normas para producir los efectos que las normas pretenden alcanzar. Eficacia del derecho para los juristas: la eficacia seria la potencial capacidad de las normas de producir sus efectos naturales, una ley es eficaz si estando en vigor según los criterios habituales debe ser obedecida. Si entendemos la eficacia del derecho como referencia a los efectos de las normas, es decir, a la aplicación o puesta en práctica de las mismas, es objeto de la ciencia jurídica y de la teoría del derecho, pero si nos vamos al termino de efectividad, entendido como la eficacia real relacionada con las intenciones del legislador, pertenecería a los sociólogos del derecho. -Implementación: conjunto de medios a través de los cuales la aplicación de las leyes puede alcanzar sus objetivos. -Factores que favorecen la eficacia del derecho: factores de carácter general (sociabilidad, conocimiento y participación en la elaboración del derecho, actitudes psicológicas…) y factores de carácter instrumental (agencias de información y control, y función de los operadores y agentes jurídicos). -De carácter general: 1. El proceso de socialización, que tiene que ver con la integración de los individuos en la sociedad, cuanto mayores sean los lazos mayor conciencia respecto a la obediencia de las normas. 2. El conocimiento del derecho, la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento. Se exige la publicidad de las normas, así como la claridad en la redacción. Los poderes públicos pueden concertar el conocimiento ampliando los cauces de publicidad, y el acceso a la justicia de las clases humildes es una cuestión económica y cultural, no pueden valerse de él. 3. Condicionamientos psicológicos, al derecho no le interesan las posibles motivaciones sino simplemente la obediencia. Una actitud psicológicamente conformista hacia las normas es un medio de eficacia.

4. La participación de los individuos en los asuntos públicos, cuanto mayor sea mayor será la motivación para obedecer las normas. 5. Sanción jurídica, se investigará hasta qué punto contribuye la sanción jurídica a la eficacia del derecho. La sanción no siempre tiene carácter negativo, sino que adopta carácter positivo como incentivo (reducción de pago…). -De carácter instrumental: 1. Los profesionales del derecho (policía, abogados y jueces): doble función, preventiva y reparadora en cuanto a la eficacia. Mayor función preventiva de la policía y reparadora de jueces y abogados. 2. Las agencias de información y control: órganos diseñados para el control de la eficacia en materia de interés social, y para informar, asesorar y emitir propuestas. Sistema de control de segundo orden. Sus funciones son asesorar, informar sobre la situación y obstáculos de acuerdo a la eficacia, advertencia y prevención de incumplimientos y sanción al infractor. Se les acusa muy frecuentemente de ineficacia por escasos recursos, entramado de nexos entre el personal y las empresas, dificultades para la obtención de pruebas contra las prácticas ilegales. -La ineficacia social del derecho: factores que determinan la ineficacia-> falta de legitimidad social, es decir, la norma es válida formalmente pero no se ajusta a los valores exigidos por la sociedad (cambio social, cambia su percepción del sistema y con ello su percepción de eficacia). Factores de ineficacia: derivados de las mismas normas y derivados de agentes externos a ellas. -Derivados de las mismas normas: normas insuficientes y de difícil adaptación al cambio social, normas ilegítimas, normas arcaicas y normas inaccesibles. -Derivados de agentes externos: 1. Factores jurídicos: la voluntad e intención del legislador cuando promulga una norma que afecta a sus intereses o a sus clientelas

políticas, de los operadores jurídicos (resistencias en su aplicación), incluso del propio texto que contenga lagunas. 2. Factores sociales: influencia obstruccionista de los intereses creados favorables a determinados colectivos sociales. 3. Factores culturales: actitud contraria al cumplimiento del derecho de determinadas culturas, cuando el derecho es un derecho extraño e impuesto. 4. Factores psicológicos. TEMA 10: La división de poderes se ha visto desbordada por el incremento del poder ejecutivo, que produce una pérdida de su capacidad legislativa en favor del gobierno. El carácter sagrado del derecho desaparece y es sustituido por las normas jurídicas fundadas por decisiones arbitrarias o convencionales. Hoy el derecho es resultado de un conjunto de decisiones que se suceden día tras día que no por el hecho de estar aprobadas en el parlamento tienen la marca de racionalidad. Ésta ha de probarse antes de la creación legislativa, mediante el debate y ponderación, y constatando sus efectos. Hoy toda ley es sospechosa de servir intereses parciales. -> Deficiente nivel de afiliación y participación de los ciudadanos en los partidos políticos favorece iniciativas gubernamentales. De este modo, las leyes están condicionadas por los campos de intereses del gobierno o las presiones de organizaciones económicas y sociales, siendo las movilizaciones sociales uno de los sistemas de presión efectiva. La sociología del derecho analiza la estructura de la representación política, sabiendo que hoy hay una progresiva tendencia al tecnificación -> presencia dominante de juristas y economistas en detrimento de otras profesiones. El debate parlamentario se transforma en debate técnico. -Cuarto poder -> Los medios de comunicación. Mayor incidencia en el campo legislativo. La capacidad de influencia sobre las opiniones y actitudes de los ciudadanos ha provocado que debe tener algún tipo de regulación, ya que la pérdida de credibilidad en dichos medios puede constituir un grave

problema para el correcto funcionamiento de la democracia. Puede también condicionar la decisión judicial, creando un juicio paralelo que afecta a la necesaria objetividad del resultado -> es un ámbito muy preocupante. -Operadores jurídicos: distinción entre personal jurídico y profesionales jurídicos, separando a quienes ejercer actividades relativas al sistema legal pero carecen de una formación jurídica sistemática. Estos pueden tener entrenamiento en asuntos jurídicos, experiencia sobre la acción del derecho pero el componente principal para su profesión no deriva de una formación jurídica sistemática lo que no los hace idóneos para desempeñar atribuciones jurídicas (policías, funcionarios, psicólogos, mediadores,…). Por lo tanto, un operador jurídico se refiere a los integrantes de la profesión legal, que poseen como cualidad una preparación jurídica sistemática y hacen uso dominante de ella. -Jueces: función interpretativa e integradora de las normas elaboradas por el legislador. Actúan como quasi legisladores al precisar el alcance del sentido y determinación del contenido. La pertenencia a una clase social determinada supone un condicionante. La justicia está en crisis porque falta la legitimidad social, debido a que la sociedad muestra un rechazo a sus procedimientos. Garantiza el máximo de independencia pero aleja al ciudadano común de la justicia. Se puede trazar un perfil de los jueces: 1. El tradicional: alta función y prestigio de su profesión, aislado de la sociedad. 2. El moderno: concepción técnica de su profesión, abierto al cambio en la sociedad y en la práctica jurídica, miembro activo en la sociedad en la que trabaja. Aunque la sociedad no tiene una visión favorable de sus jueces, las encuestas dicen que el nivel de independencia, imparcialidad, responsabilidad y competencia es considerado más que razonable. Libertad ideológica del juez como cualquier otro ciudadano y derecho de los ciudadanos a ser juzgado por un juez objetivo. (Leer diapositiva 12, 13 -> jurados).

-Abogados: familismo autorreproductivo -> de padres a hijos heredan todo. Organización de la profesión en corporaciones, colegios, con características similares y que sobresale el control de la ética profesional, el poder disciplinario. Como tercer factor, el contenido de la actividad forense que representan ambivalía ya que representa unos intereses al igual que otros intereses en conflicto con los anteriores. Las mujeres ofrecen un puente más sólido entre profesión y sociedad. Ha sido importante el notable incremento numérico de abogados debido a la movilidad social. Transformación social -> procesos de innovación estructural y de formas organizativas ligados a sus propios cambios sociodemográficos y a los cambios en su mercado. -Juristas académicos: expertos en derecho que desempeñan profesionalmente la tarea de trabajar sobre material jurídico con fines teóricos. Cooperan en construir una red de conocimientos acerca de los sistemas jurídicos y su difusión. Se trata de una tarea descriptiva y prescriptiva. El jurista puro lee el dato normativo y sucesivamente revela el sentido que considera correcta y vinculante. En algunos sitios se dedican únicamente a la investigación científica y enseñanza universitaria mientras otros se encuentran comprometidos en una profesión jurídica (abogacía, notariado y magistratura). Su identidad es diferente dependiendo si pertenecen a las áreas de pensamiento jurídico ilustrada, histórico conceptual y common law. -Ilustrada: francesa, el derecho coincide con la ley estatuida y el jurista tiene tareas puramente exegéticas. -Histórico conceptual: germánica, derecho es un conjunto de relaciones intersubjetivas que adquieren sentidos jurídico a través de la referencia a conceptos doctrinales. -Common law: inglesa y norteamericana, el derecho es un tradición legible sobre todo mediante los precedentes judiciales. Los signos de un derecho cada vez más uniforme parecen difuminarse.

TEXTO DEL TEMA 10: GOBIERNO DE LOS JUECES -Relación entre la política y la justicia: usurpación por los jueces de un poder que no les corresponde con abierta intervención en política; representación de los jueces como un contra-poder que a través de las decisiones judiciales y la realización del derecho hacen valer el Estado constitucional; como variable algo más radical que intenta introducir transformaciones en la sociedad aprovechando las fisuras del derecho; un tipo de justicia destinada al mantenimiento del statu quo, aparentemente política, enemiga del cambio social; instrumentalización de los jueces para hacer justicia política, legitimar y patrocinar la persecución a los opositores, donde los jueces serían un apéndice del gobierno; politización de la justicia; empleo de las posiciones judiciales como plataforma para hacer una carrera política en el gobierno o parlamento. TEXTO DEL TEMA 10: DISCRECIONALIDAD -Papel del operador jurídico: juez oráculo, juez intérprete y juez creador de derecho. TEXTO DEL TEMA 9: EFICACIA DEL DERECHO -Eficacia y presupuestos de legitimación social del Derecho: -Eficacia normativa y presupuestos de legitimación democrática: -Factores que contribuyen a la eficacia jurídica