ACADEMIA SANTA MARIA www.asm-seguridad.com C/ Rayo, 12 GETAFE TEL. 91 696 69 44 CERT CALIDAD ISO 9001 RESUMEN PN_T07_
Views 83 Downloads 7 File size 463KB
ACADEMIA SANTA MARIA www.asm-seguridad.com
C/ Rayo, 12 GETAFE TEL. 91 696 69 44
CERT CALIDAD ISO 9001
RESUMEN PN_T07_RES1_MG
TEMA 7: LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: CONCEPTO Y CLASES. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO
1.- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: CONCEPTO Y CLASES.
LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CONCEPTOS Y CLASES FUNCIONARIOS PÚBLICOS
PERSONAL FUNCIONARIO
FUNCIONARIOS CARRERA
PERSONAL EVENTUAL
PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL
PERSONAL LABORAL
FUNCIONARIOS INTERINOS
FIJO
NO PERMANENTE
TRAS LA LEY 7/2007 DE 12 DE ABRIL
9 PERSONAL FUNCIONARIO: Se caracteriza por que las relaciones entre el funcionario y la Administración se regulan por el Derecho Administrativo. Art 1 de la Ley de Funcionarios Civiles. 9 FUNCIONARIO DE CARRERA: “Son funcionarios de carrera los que, en virtud de nombramiento legal, desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal de los Presupuestos Generales del Estado “. Art 4, Ley Funcionarios Civiles del Estado de 1964.
FUNCIONARIOS DE CARRERA CUERPOS GENERALES CUERPO SUPERIOR A.C.E.
A1
A2
www.asm-seguridad.com
CUERPO GESTIÓN A.C.E.
CUERPO ADMINISTRATIVO
C1 BACHILLER O TÉCNICO
CUERPO AUXILIAR
CUERPO SUBALTERNO
C2 GRADUADO EN E.S.O.
RESUMEN TEMA 7, C.N.P.
Página 1 de 4
ACADEMIA SANTA MARIA www.asm-seguridad.com
CERT CALIDAD ISO 9001
C/ Rayo, 12 GETAFE TEL. 91 696 69 44
9 FUNCIONARIO INTERINO: Son aquellos que, por razones justificadas de necesidad y urgencia, y en virtud de nombramiento legal y siempre que existan puestos dotados presupuestariamente, desarrollan funciones retribuidas por las Administraciones Públicas en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera y permanezcan las razones de necesidad y urgencia. 9 FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS: Son aquellos candidatos que, habiendo superado las pruebas selectivas, están siguiendo un curso selectivo y un período de práctica administrativa, a cuyo fin se concederá el nombramiento de funcionarios de carrera a quienes sean calificados como aptos. 9 PERSONAL EVENTUAL: Sólo puede ejercer funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial. Desempeñan cometidos que podríamos denominar como de asesoramiento político. 9 PERSONAL LABORAL: “ Son trabajadores al servicio de la Administración Civil los contratados por ésta con dicho carácter, de acuerdo con la legislación laboral, que le será plenamente aplicable “.Artículo 7 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964.
www.asm-seguridad.com
RESUMEN TEMA 7, C.N.P.
Página 2 de 4
ACADEMIA SANTA MARIA www.asm-seguridad.com
CERT CALIDAD ISO 9001
C/ Rayo, 12 GETAFE TEL. 91 696 69 44
9 PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL: Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
www.asm-seguridad.com
RESUMEN TEMA 7, C.N.P.
Página 3 de 4
ACADEMIA SANTA MARIA www.asm-seguridad.com
CERT CALIDAD ISO 9001
C/ Rayo, 12 GETAFE TEL. 91 696 69 44
2.- ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO
INGRESO: El ingreso en los Cuerpos y Escalas de funcionarios y en las plazas de personal laboral se realiza mediante CONVOCATORIA PÚBLICA, y se rige por las bases de la Convocatoria respectiva que ha de ajustarse a la normativa en materia de selección de personal. 9 Modificación de los Requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa (Modificado por el artículo 56 de la Ley 7/2007)
SISTEMAS DE INGRESO: Son tres, Oposición, Concurso y Concurso-Oposición. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA: ( o la suscripción del contrato en el caso del personal laboral ), de aquellos aspirantes que han superado las fases anteriores que les corresponden y han presentado los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. PRESTAR EL JURAMENTO: o promesa legalmente establecido. TOMA DE POSESIÓN: con la cual se adquiere la condición de funcionario de carrera. Debe tomarse posesión dentro del plazo de un mes, a contar de la notificación del nombramiento. PÉRDIDA: Se puede dar en los siguientes casos: Renuncia, Pérdida de la nacionalidad española, Sanción disciplinaria de separación del servicio, Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta y Jubilación
www.asm-seguridad.com
RESUMEN TEMA 7, C.N.P.
Página 4 de 4