Cnp Resumen Tema-6

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TEMA 7: LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: CONCEPTO Y CLASES. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO

1.- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: CONCEPTO Y CLASES.

LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CONCEPTOS Y CLASES FUNCIONARIOS PÚBLICOS

PERSONAL FUNCIONARIO

FUNCIONARIOS CARRERA

PERSONAL EVENTUAL

PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL

PERSONAL LABORAL

FUNCIONARIOS INTERINOS

FIJO

NO PERMANENTE

TRAS LA LEY 7/2007 DE 12 DE ABRIL

9 PERSONAL FUNCIONARIO: Se caracteriza por que las relaciones entre el funcionario y la Administración se regulan por el Derecho Administrativo. Art 1 de la Ley de Funcionarios Civiles. 9 FUNCIONARIO DE CARRERA: “Son funcionarios de carrera los que, en virtud de nombramiento legal, desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal de los Presupuestos Generales del Estado “. Art 4, Ley Funcionarios Civiles del Estado de 1964.

FUNCIONARIOS DE CARRERA CUERPOS GENERALES CUERPO SUPERIOR A.C.E.

A1

A2

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CUERPO GESTIÓN A.C.E.

CUERPO ADMINISTRATIVO

C1 BACHILLER O TÉCNICO

CUERPO AUXILIAR

CUERPO SUBALTERNO

C2 GRADUADO EN E.S.O.

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9 FUNCIONARIO INTERINO: Son aquellos que, por razones justificadas de necesidad y urgencia, y en virtud de nombramiento legal y siempre que existan puestos dotados presupuestariamente, desarrollan funciones retribuidas por las Administraciones Públicas en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera y permanezcan las razones de necesidad y urgencia. 9 FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS: Son aquellos candidatos que, habiendo superado las pruebas selectivas, están siguiendo un curso selectivo y un período de práctica administrativa, a cuyo fin se concederá el nombramiento de funcionarios de carrera a quienes sean calificados como aptos. 9 PERSONAL EVENTUAL: Sólo puede ejercer funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial. Desempeñan cometidos que podríamos denominar como de asesoramiento político. 9 PERSONAL LABORAL: “ Son trabajadores al servicio de la Administración Civil los contratados por ésta con dicho carácter, de acuerdo con la legislación laboral, que le será plenamente aplicable “.Artículo 7 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964.

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9 PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL: Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

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2.- ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO

™ INGRESO: El ingreso en los Cuerpos y Escalas de funcionarios y en las plazas de personal laboral se realiza mediante CONVOCATORIA PÚBLICA, y se rige por las bases de la Convocatoria respectiva que ha de ajustarse a la normativa en materia de selección de personal. 9 Modificación de los Requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa (Modificado por el artículo 56 de la Ley 7/2007)

™ SISTEMAS DE INGRESO: Son tres, Oposición, Concurso y Concurso-Oposición. ™ NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA: ( o la suscripción del contrato en el caso del personal laboral ), de aquellos aspirantes que han superado las fases anteriores que les corresponden y han presentado los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. ™ PRESTAR EL JURAMENTO: o promesa legalmente establecido. ™ TOMA DE POSESIÓN: con la cual se adquiere la condición de funcionario de carrera. Debe tomarse posesión dentro del plazo de un mes, a contar de la notificación del nombramiento. ™ PÉRDIDA: Se puede dar en los siguientes casos: Renuncia, Pérdida de la nacionalidad española, Sanción disciplinaria de separación del servicio, Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta y Jubilación

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