Resumen Preparatorio Derecho Penal

PENAL RESEÑA HISTORICA Do. PENAL DE AUTOR: las personas respondían por lo que eran, Enrico Ferry estableció que los fact

Views 85 Downloads 0 File size 178KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

PENAL RESEÑA HISTORICA Do. PENAL DE AUTOR: las personas respondían por lo que eran, Enrico Ferry estableció que los factores genéticos (físico) predeterminaban al Hombre a delinquir, se presentaban factores endógenos como causas hereditarias o congénitas y factores exógenos que pueden ser físicos o sociales. Por su parte ULPIANO en el derecho Romano hablaba de que a nadie se puede sancionar por lo que piensa. PENAL GENERAL DERECHO PENAL DE ACTO: las personas responden por lo que hacen o por lo que no hacen. CONDUCTA: es la manifestación externa de la voluntad del individuo. Son conductas punibles los delitos y las contravenciones. NO SON CONDUCTA y por lo tanto no hay voluntad en la ley penal: * Los hechos de la naturaleza * Los pensamientos * Cuando no se actúa con la voluntad * Actos reflejos * Fuerza física irresistible. FUNCIONES DE LA PENA: Previsión general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado. FUNCIONES DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD: Protección, curación, tutela y rehabilitación. LEGALIDAD: Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa. PROHIBICIÓN DE DOBLE INCRIMINACIÓN: A nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible. Para que se considere Delito la conducta debe ser: a) TIPICA: Si la conducta realizada encuadra dentro de un tipo penal descrito por la ley. Elementos del tipo penal: 1) Componentes Objetivos: descritos en la norma como: 1.1) Sujeto activo: quien realiza la conducta y puede ser: a) Determinado: como “el servidor público que….” b) Cualificado: como “El que…..” c) Singular: solo un sujeto “El que….” d) Plural: por varios sujetos “ Los que…..” 1.2) Sujeto pasivo: Titular del bien jurídico tutelado y puede ser: 1.2.1) Sobre una persona: como el homicidio. 1.2.2) Sobre la sociedad: como en los delitos contra la fe pública. 1.2.3) Sobre el Estado: como en el peculado, prevaricato, rebelión etc. 1.3) Conducta: por Acción u Omisión con un resultado y hace referencia al verbo del tipo Ej. “El que matare”. 1.4) Nexo de causalidad: relación directa entre la conducta y el resultado. 1.5) Imputación Objetiva: Art. 9 C.P. crear un riesgo jurídicamente desaprobado como pasarse un semáforo en rojo. Pero se deben tener en cuenta * Los conocimientos generales * las reglas generales de la experiencia y * los conocimientos especiales; sin embargo el riesgo creado se debe concretar. 1.6) Ingredientes normativos: Adjetivos que califican al sujeto o a la conducta y le dan sentido al tipo penal Ej. “el servidor público que…” 1.7) Objeto jurídico: se refiere al Bien jurídico tutelado. 1.8) Objeto material: Sobre donde recae el delito sea una persona o cosa. 2) Componentes subjetivos: elementos descritos en el tipo penal que muestran la finalidad específica que lleva a la persona a delinquir Ej. “ ….con el propósito de obtener provecho….” Debe existir el ÁNIMO o PROPÓSITO 2.1) Dolo: Intención de realizar la conducta Ilícita. a) Elementos: 1) Volitivo: corresponde a la voluntad. 2) Cognoscitivo o Intelectivo: conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción Ej. En el homicidio se debe conocer ¿en qué consiste y que implica matar? b) Clases: 1) Dolo Directo: Actuar con la intención de producir el resultado Ilicito. 2) Dolo Eventual: la voluntad no está encaminada a la producción del hecho, pero se tiene conocimiento de que es PROBABLE y aun así se deja el resultado librado al AZAR. Ej. Ruleta Rusa.

CONDUCTA ATIPICA:  por ausencia de componentes Objetivos • por ausencia de componentes Subjetivos. ERROR DE TIPO: Conocimiento equivocado de la existencia de alguno de los elementos objetivos del Tipo. (Yo creo que no existe), en este caso se debe excluir el Dolo y por lo tanto la conducta sería ATIPICA a titulo de Dolo. Clases: 1- Invencible: Si en las condiciones que se decidió actuar no se tenía posibilidad de salir del error (la conducta es atípica). 2- Vencible: Cuando se tenía elementos que permitían salir del error (se responderá a titulo de culpa si existe la naturaleza culposa según el tipo establecido por la ley), si no existe el tipo de naturaleza culposa la conducta será atípica. b) ANTIJURIDICA: Porque la conducta vulnera o pone en peligro SIN JUSTA CAUSA un Bien Jurídico Tutelado, debe tener un componente positivo y uno negativo, el primero es vulnerar o poner en peligro el Bien Jurídico Tutelado y el segundo que sea sin justa causa, lo que quiere decir que si existe justa causa la conducta no es Antijurídica. Puede ser: 1) A. FORMAL: la conducta es contraria a la norma. 2) A. MATERIAL: a pesar de lo anterior la conducta debe generar una lesión directa al Bien Jurídico Tutelado. CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN: a) Objetivo: 1) Legítima Defensa:  Que Exista Agresión: a un derecho.  Que sea Injusta: es decir que no es permitida.  Actual o Inminente: Que se esté efectuando y que esté a punto de suceder.  Mecanismo de defensa: Necesario y proporcional, en términos cualitativos, es decir que debe ser adecuada y necesaria para repeler la agresión de manera efectiva. 2) CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR 3) SE OBRE EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL 4) ACTUAR EN EL EJERCICIO DE UN DERECHO, DE UNA ACTIVIDAD LICITA (como el boxeo) O DE UN CARGO PÚBLICO (muertes en combate). 5) CUANDO SE ACTÚA POR ORDEN LEGÍTIMA DE AUTORIDAD COMPETENTE: con el lleno de las formalidades legales, excepto en el genocidio, desaparición forzada y tortura.  Si se actúa en exceso respecto de la causal de justificación (art. 32), se deberá responder penalmente. 6) NECESIDAD DE PROTEGER UN DERECHO PROPIO O AJENO 7) BAJO INSUPERABLE COACCIÓN AJENA 8) MIEDO INSUPERABLE 9) SE OBRE CON ERROR VENCIBLE O INVENCIBLE. b) Subjetivo: Que exista la intención de defensa.  LEGITIMA DEFENSA PRIVILEGIADA: Se presume que se puede repeler a quien penetre en habitación o dependencias inmediatas.  ESTADO DE NECESIDAD: Ante una situación de PELIGRO, que puede ser producto de la naturaleza de los animales o del hombre. El peligro puede ser ACTUAL o INMINENTE, que el sujeto mismo no lo haya provocado por SU CULPA o DOLO o que no haya tenido el deber jurídico de afrontarlo. Clases: a) E. N. JUSTIFICANTE: Se justifica vulnerar un Bien Jurídico de menor entidad para salvar uno de mayor entidad. b) E.N. EXCULPANTE: Se extermina la culpabilidad, cuando se protege un Bien Jurídico de igual entidad al que se vulnera, Ej. Mi vida por la de otro. c) CULPABLE: Es el juicio de reproche que se le hace a una persona, que pudiendo actuar con forme a derecho lo hace en forma contraria al mismo.

Elementos: 1) IMPUTABILIDAD: Condición que se predica de las personas, que les permite comprender el carácter ilícito de su conducta y actuar conforme a esa comprensión.  INIMPUTABLE: Es aquel que no tiene la capacidad para comprender el carácter ilícito de la conducta ya sea por * Inmadurez Psicológica, * Trastorno mental o * diversidad socio cultural. 2) CONCIENCIA DE LA ANTIJURIDICIDAD: Es la conciencia que se tiene, de que la conducta realizada es prohibida por el derecho, el inimputable si responde pero sin culpabilidad por lo tanto se le aplica medida de seguridad no pena. 

Error de prohibición: Es un error sobre la conciencia de la anti juridicidad, que excluye de responsabilidad y puede ser: a) Directo: Cuando no se conoce que el comportamiento está prohibido por la ley, porque se desconoce la norma o porque se interpreta mal. b) Indirecto: Cuando de manera equivocada se cree que el comportamiento está amparado por una causal de justificación.    

Error Invencible: No hay responsabilidad Error Vencible: La responsabilidad es atenuada. Error de tipo: Ej. Pedro tiene relaciones con una menor de 14 años, creyendo que la mujer tiene 17 años, en este caso no habría acceso carnal abusivo. Error de prohibición: Pedro campesino no tiene conciencia de que tener relaciones con menor de 14 años es delito

. 3) EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA: En defensa de otro Bien Jurídico Tutelable, en estos casos se presentan las causales de MIEDO INSUPERABLE e INSUPERABLE COACCIÓN AJENA. MODALIDADES DE LA CONDUCTA PUNIBLE: 1) DOLO: Ya se explicó. 2) CULPA: Componentes: a) Objetivos: Violación a un deber objetivo de cuidado y es establecido por la ley. Observaciones:  Debe existir nexo de causalidad entre las dos anteriores.  También debe existir un nexo de determinación, es decir que sea determinante JURIDICAMENTE, para el resultado. b) Subjetivos: RESULTADO debe ser PREVISIBLE. Se debe actuar a titulo de culpa. Elementos: a. Volitivo: Voluntad del sujeto. b. Cognoscitivo: conocimiento de la ley. Clases de CULPA: a) Con representación: Existe la posibilidad de cometer el hecho y se confía en poder evitarlo Ej. El que conduce embriagado. Yo me represento el resultado pero confío en poder evitarlo. b) Sin representación: Yo no me represento el resultado pero el resultado si era previsible, Ej. El profesor en un paseo con los alumnos, se dedica a tomar licor y descuida a los alumnos y uno de ellos se ahoga. CULPA ATIPICA: a) Por ausencia de elementos objetivos: Conducta atípica por ausencia de culpa. b) Por ausencia de elementos subjetivos: Que puede ser la equivocación de uno de los componentes Objetivos. 3) PRETERINTENCIÓN: Es una mezcla de Dolo y Culpa; Dolo frente al resultado querido y Culpa frente al resultado producido. Ej. Homicidio preterintencional, no quería matar, pero el resultado era PREVISIBLE.



La conducta punible se puede dar por 1) acción como la manifestación externa positiva de la voluntad o por 2) omisión como el no actuar debiendo hacerlo y puede ser:

2.1) Propia: Se sanciona por un no actuar (están descritos en el C.P. Ej. La Omisión de Socorro), se constituyen como delitos de mera conducta y responden a un deber de solidaridad. 2.2) Impropia o de comisión por omisión: No solo se presenta el deber de solidaridad sino que además hay un deber legal que me obliga a actuar para evitar un resultado dañoso, el actor es quien tiene la posición de garante (Art. 25 C.P.: * Estrecha comunidad de vida (Unión marital), * Asunción voluntaria (Niñeras o la persona que asume el cuidado de otra) *Comunidad de riesgo (respecto de la actividad que se realiza en grupo, como en campamento) * Manejo de una fuente de peligro: a) Por vía Precedente (ya existe la causa como el que porta un arma de fuego) y b) Por Injerencia (es creada como en el caso de los secuestrados). DISPOSITIVOS AMPLIFICADORES DEL TIPO PENAL En penal los RESULTADOS DAÑOSOS son producidos por el autor, sin embargo no siempre existe el resultado o el actor, para eso se presentan las dos figuras: 1) TENTATIVA: El resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad del individuo. Debe estar en los actos ejecutivos y deben ser: a) Actos idóneos: Que sean adecuados para producir el ilícito. b) Actos inequívocos: Se muestra la intención de producir el resultado Ilícito. Se da en los siguientes pasos: Inter Criminis: Camino que se da en la realización de la conducta Ilícita. 1.1) Fase Interna: Idea criminal (por lo tanto no se puede hablar de TENTATIVA en los delitos CULPOSOS o PRETERINTENCIONALES) 1.2) Fase externa: Exteriorización mediante los siguientes actos: 1.2.1) Actos preparatorios o inequívocos: Se da inicio al plan criminal (se compra un raticida). 1.2.2) Actos Ejecutivos: Inicio de la ejecución de la conducta punible (se prepara un jugo de naranja con el raticida). 1.2.3) Actos Consumativos: Se concreta con el resultado obtenido (se da a beber el jugo). Clases de TENTATIVA: 1) T. Desistida: Voluntariamente se desiste de realizare la conducta y la responsabilidad depende del momento en que se desistió, la pena no podrá ser menor de 1/3 parte del mínimo ni mayor de las 2/3 partes del máximo de la señalada para en el tipo. 2) T. Supersticiosa: CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES: AUTORIA: Está en cabeza de quien realiza la conducta Clases de Autoría: 1) A. Directo: Quien realiza la conducta directamente. 2) A. Mediato: Actúa a través de otro que es un Instrumento. 3) Coautor: Se ponen de acuerdo para realizar la conducta Ilícita. Clases de Coautoría: 3.1) C. Propia: Todos realizan todo el comportamiento. 3.2) C. Impropia: Existe una división de trabajo pero el aporte tiene que ser Importante para realizar el Ilícito. PARTICIPE: Es el que colabora en la conducta ilícita realizada por el autor. Clases de Partícipe: 1) Determinador: Determina o induce a otro a realizar la conducta; incurrirá en la pena prevista para la infracción. Características: a) Directa: Que se haga sobre una persona. b) Eficaz: Que cree en el otro el ánimo de actuar. 2) Cómplice: Colaborador de la realización de la conducta ilícita, debe existir acuerdo para la colaboración en cualquier fase, Preparatoria, Ejecutiva o Consumativa, incurrirá en la pena prevista disminuida en una sexta parte a la mitad.

CONDICIONES: a) Accesoriedad: Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. b) Unidad de Imputación: Se responde por el mismo TIPO PENAL del autor. 

INTERVINIENTE: Autor que no reúne los requisitos del tipo penal para ese delito Ej. El Servidor Público que……

CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES Realización de varias conductas punibles que implican una PLURALIDAD de ACCIÓN. Soluciones: a) Expresas: Porque la ley expresamente señala la norma aplicable. a.1) Subsidiaridad Expresa: Porque la misma ley indica que se aplique de manera subsidiaria, al no existir otra norma aplicable. Ej. Art. 416 C.P. con la concusión. a.2) Delitos calificados por el resultado: Por voluntad del legislador los comportamientos encuadran en un mismo Tipo Penal Ej. Parto o aborto preterintencional, se presentan lesiones personales a la madre y el aborto. b) Tácitas: Se acude a los principios de: 1) Alternatividad: Dos tipos penales que protegen un mismo Bien Jurídico de distinta forma. Ej. Abuso de condiciones de inferioridad y Estafa. 2) Especialidad: Si hay elementos de especialidad que determinan que un Tipo Penal se aplique sobre el otro Ej. Homicidio simple y Homicidio agravado. 3) Subsidiaridad: Dos tipos penales que protegen un mismo Bien Jurídico, pero uno en un grado mayor que el otro Ej. Lesiones y Homicidio. 4) Consunción: La conducta encuadra en dos tipos penales pero uno de ellos recoge el desvalor del otro Ej. Falsificación de moneda y Tráfico de de moneda falsificada (el Bien Jurídico que se protege es la fe Pública). CONCURSO APARENTE DE CONDUCTAS PUNIBLES: Es aquel en el que, aunque mi conducta encuadra en varios tipos penales, solo se responde por uno; se presenta UNIDAD de ACCIÓN. NOM BIS IN IDEM: No se puede sancionar a un apersona dos veces por un mismo comportamiento.  Se debe tener en cuenta el Bien Jurídico Tutelado para diferenciar los dos eventos y determinar si es uno o varios Bienes Jurídicos los que se vulneran. DELITO CONTINUADO: Actúo con la intención de cometer un delito (generalmente son de patrimonio económico) en varios actos en el tiempo. Ej. El cajero de un banco que roba $ 1.000.000 en varios días. DELITO MASA: Varios perjudicados, pero la finalidad es la defraudación. CONCURSOS 1) Real: a) Material: En varias acciones varios bienes jurídicos tutelados. b) Ideal: Una sola acción contra varios Bienes Jurídicos Tutelados. Puede ser: 1) Homogéneo: 2) Heterogéneo:    

PENA PRINCIPAL: La privativa de la libertad, multa y las demás previstas, no podrá exceder de 50 años ni de 50.000 SMLMV. PENA SUSTITUTIVA: Prisión domiciliaria, el arresto de fin de semana, en delitos donde la mínima no exceda de 5 años LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando se hayan cumplido las 2/3 partes de la pena. MEDIDAS DE SEGURIDAD: a) La internación en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada (max. Por 20 años para trastorno permanente y 10 para trastorno transitorio y no podrá exceder del máximo fijado para la pena privativa). b) La internación en casa de estudio o trabajo. c) La libertad vigilada (por un término no mayor de 3 años.

EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL: 1) Muerte del procesado 2) Desistimiento 3) Amnistía propia 4) Prescripción de la acción: En un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, no puede ser inferior a 5 años ni superior a 20 Excepto en: genocidio, desaparición forzada, tortura y desplazamiento forzado en los que será de 30 años. La prescripción se interrumpe con la formulación de la imputación en este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del anterior, no podrá inferior a 5 ni superior a 10 años. 5) Oblación: Se pone fin al proceso cuando se paga la multa impuesta. 6) Pago 7) Indemnización integral 8) Retractación PENAL ESPECIAL DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA La administración Pública hace referencia al correcto funcionamiento del Estado. PECULADO: Tiene un sujeto activo cualificado (Servidor Público), condiciones para un servidor público: a) Nombramiento b) Verificación de requisitos c) Posesión  Se presentan empleados que no han cumplido con los 3 requisitos, pero que sin embargo actúan como Servidores Públicos. Clases 1) PECULADO POR APROPIACIÓN: Características a) El Servidor Público que se apropie en provecho propio o de un tercero de bienes del Estado o de empresas en las que el Estado tiene participación, bienes sobre los cuales se le hubiese confiado en razón a sus funciones. b) Debe exigir una relación funcional entre la condición de servidor público y los bienes confiados en razón a las funciones. 2) PECULADO POR USO: El servidor público que indebidamente use o permita que otro use bienes del Estado o de empresas en las que éste tenga parte, en razón a sus funciones; se puede presentar sobre bienes fungibles es decir que se extinguen con su primer uso como el dinero. 3) PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE: De aquellas a las cuales estén destinados.. * se genera un desorden en la administración. 4) PECULADO CULPOSO: Por culpa los bienes sobre los cuales tengo administración o custodia, en razón a mis funciones, se extravían se dañan o se pierden Ej. Se estrella un vehículo oficial con pérdida total del mismo.  Si se repone o repara el daño causado antes de iniciarse la investigación se disminuirá la pena hasta en la mitad. 5) OMISIÓN DE AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR: Por mandato de ley se tiene la obligación de cobrar impuestos (como la retención en la fuente que debe ser entregada al Estado), como el IVA o el ICA. Si el agente paga las sumas adeudadas tendrá derecho a resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento. 6) CONCUSIÓN: No admite la TENTATIVA, porque con la simple solicitud se configura el delito. Es la conducta cometida por el servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a otro a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos o los solicite.  ABUSO DEL CARGO: Valiéndose del cargo comete un delito Ej. Dictar sentencia a favor de alguien a cambio de dinero.  ABUSO DE LA FUNCIÓN: Valiéndose de las funciones comete un delito. Ej. El agente de tránsito pide dinero a cambio del comparendo.

Se puede configurar por: a) Por vía de constreñimiento: por obligación. b) Por Inducción: a través del engaño. c) Por solicitud: Por medio de la simple solicitud. COHECHO Clases: 7) COHECHO PROPIO: El servidor público que reciba para sí o para otro dinero u otra utilidad, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus funciones. 8) COHECHO IMPROPIO: El servidor público que acepte para sí o para otro dinero u otra utilidad, por acto que deba ejecutar en desempeño de sus funciones. Acepto dinero para realizar algo contrario a mis deberes oficiales. Se pueden presentar dos posibilidades 1) Para realizar lo que me corresponde. 2) Porque el dinero lo estoy recibiendo por asunto que esté en mi despacho o en mi conocimiento. 9) COHECHO POR DAR U OFRECER: El particular que de u ofrezca dinero u otra utilidad al servidor público, en los casos ya previstos.  COCHECHO SUBSIGUIENTE: No es sancionado penalmente por ser posterior a la emisión de algún concepto o actividad propias de las funciones Ej. El servidor público que recibe algún detalle después de haber dictado un concepto a favor de alguien. PREVARICATO: Clases: 1) PREVARICATO POR ACCIÓN: La conducta la comete el servidor público que emita resolución o concepto manifiestamente contrario a la ley. 2) PREVARICATO POR OMISIÓN: Se presenta cuando el servidor público omita, rehúse, retarde o deniegue un acto propio de sus funciones. Ej. Los miembros de la fuerza pública que se nieguen a controlar un motín. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO Bien jurídico el patrimonio económico, entendido como la propiedad privada. 1) HURTO: Apoderarse de cosa mueble ajena con el propósito de obtener provecho para sí o para otro (ingrediente subjetivo), sacar la cosa de la esfera de dominio de la persona, tomarla con ánimo de señor y dueño.  El hurto admite la TENTATIVA, se consuma en el momento de sacar el bien de la esfera del dominio. a) H. Agravado: Aprovechando calamidad o peligro común, Aprovechando la confianza depositada, Valiéndose de la calidad de inimputable, Persona disfrazada, En lugar despoblado o deshabitado, Arrebatando cosas que las personas lleven consigo, Sobre armas destinadas a la seguridad, Sobre bienes culturales, Sobre petróleo u oleoducto, Sobre materiales nucleares o radiactivos, en establecimiento público o en medio de transporte público. b) H. Calificado: Con violencia sobre las cosas, Colocando a la víctima en condiciones de inferioridad o indefensión, Mediante penetración arbitraria o engañosa en habitación, Con llaves falsas o ganzúas u otro instrumento similar o superando seguridad electrónica, Con violencia sobre las personas, Si se cometiere sobre medio motorizado.  Hurto agravado por la confianza: El titulo es de confianza personal, Ej. La empleada del servicio que hurta los elementos del sitio de trabajo (tiene que ver con las funciones propias).  Hurto de Uso: Cuando la cosa se hurta para hacer uso de ella y se retribuye en un término no mayor a 24 horas, en este caso la pena será de multa. 2) EXTORSION: E que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para otro. Agravación: Sobre pariente hasta el 4 grado de consanguinidad, 4 de afinidad o 1 civil, cónyuge o compañero permanente o aprovechándose de la confianza depositada, Cuando la conducta es cometida por quien haya sido servidor público, Con fines publicitarios o políticos, Cuando se afecte gravemente la economía de la víctima, Si se comete con orden de captura falsificada, Cuando la conducta se comete desde lugar de privación de la libertad, En persona internacionalmente protegida. Cuando

no entrego el dinero sino que aviso a las autoridades y evito que se produzca la conducta atípica, se configura en una TENTATIVA. 3) ESTAFA: Conocido como el delito inteligente, es el engaño para obtener bienes de otro. El que obtenga provecho (quiere decir que admite la TENTATIVA) ilícito para si o para un tercero, induciendo o manteniendo a la persona (victima) en error a través del engaño. Agravación: Relación con vivienda de interés social. 4) FRAUDE MEDIANTE CHEQUE: Se utiliza el Título Valor “Cheque” y se da por: a) Orden no justificada de pago. b) Por fondos insuficientes.  Si se gira cheque sobre cuenta saldada o cancelada o cheque hurtado no es fraude mediante cheque, sino estafa.  El cheque entregado en garantía no configura una acción penal. 5) ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO: Conducta que se realiza sobre cosas muebles, pero en Títulos no traslaticios de dominio. Se configura abusando de funciones reconocidas por autoridad pública. 6) DAÑO EN BIEN AJENO: Recae sobre bines muebles o inmuebles, exige la modalidad DOLOSA, es decir que debe existir la intención de destruir, inutilizar o desaparecer. Si se resarciere el daño antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, habrá lugar a resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento. Agravación: infección o contagio en plantas o animales, Empleando sustancias venenosas o corrosivas, En lugar despoblado. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA FE PÚBLICA es la confianza que la sociedad ha depositado en ciertas personas, o elementos que facilitan el tráfico jurídico. FALSEDAD DOCUMENTAL:  Documento: es todo elemento que contenga una manifestación de la voluntad de una persona, conocida o conocible y con actitud probatoria.  Los anónimos no son documentos porque no es de un conocido. Clases de documentos: a) Documento público: El que debe ser expedido por funcionario público en ejercicio de sus funciones. b) Documento privado: Es el que no es público. Clases de falsedad: 1) FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO: Es posible hablar de esto en documentos público y privado. Se presenta cuando el documento es auténtico (debe ser expedido por el competente), pero no es veraz. El servidor público que en ejercicio de sus funciones al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle toral o parcialmente la verdad. 2) FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO: El que falsifique documento público que pueda servir de prueba. Se presenta cuando el documento ni es auténtico ni es veraz. Tipificación: a) En Falsedad de documento público: se tipifica solo con FALSIFICAR. b) En Falsedad de documento privado: se tipifica con la FALSEDAD y el USO. 3) DESTRUCCIÓN SUPRESIÓN U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO: Que pueda servir de prueba, 4) DESTRUCCIÓN SUPRESIÓN U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO: Que pueda servir de prueba. 5) FALSEDAD PARA OBTENER PRUEBA DE HECHO VERDADERO: El que realice conducta para obtener medio de prueba de hecho verdadero, incurrirá en multa. Ej. presto dinero sobre una letra para iniciar el ejecutivo, falsifico una letra nueva por pérdida de la original. 6) FALSEDAD PERSONAL: Sustituir o suplantar a una persona o atribuirse nombre, edad, estado civil o calidad que pueda tener efectos jurídicos. Ej. Me cambio la edad para efectos de demostrar requisitos para la pensión.

1) 2)

3) 4)

5)

6)

7)  a) b) c)  8) 9)

10)

11)

12) 13) 14) 15) 16)

DELITOS CONTRA LA VIDA O INTEGRIDAD PERSONAL GENOCIDIO: El que con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político, ocasione la muerte a sus miembros. HOMICIDIO: El que mataré a otro. Agravación: Ascendiente, descendiente cónyuge, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el 2 grado de afinidad. Para llevar a cabo otra conducta punible. Por ánimo de lucro. Con sevicia. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad. Con fines terroristas. En persona internacionalmente protegida. En persona que sea o haya sido servidor público. HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL: El que preterintencionalmente mataré a otro. Debe ser un resultado PREVISIBLE. HOMICIDIO por PIEDAD: Es de carácter altruista, porque se considera que las características dignas de la vida han desaparecido, Ej. El médico que actúa con el consentimiento del paciente, aduciendo y demostrando que las características dignas de su vida han desaparecido, Sentencia C-239 (el consentimiento debe constar por escrito). INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO: a) En general: b) Por piedad: MUERTE DE HIJO FRUTO DE ACCESO CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO O DE INCEMINACIÓN ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDO: La madre que durante el nacimiento o dentro de los 8 días siguientes matare a sui hijo fruto de …… ABORTO: Interrupción del proceso de vida una vez fecundado, dentro de los primeros 14 días no es considerado Aborto. Casos en los que el aborto no es sancionable. Cuando la mujer ha sido violada; se realiza el aborto con la simple manifestación de la mujer. Por salvar la vida de la madre. Por las condiciones de vida del feto. EL ABORTO CULPOSO: Es atípico porque la norma no establece responsabilidad para el caso concreto. LESIONES AL FETO: El que por cualquier medio causare daño en el cuerpo o salud del feto. Admite la modalidad de culpa. El feto tiene que nacer vivo, para que se configure el hecho. PARTO O ABORTO PRETERINTENCIONAL: Como consecuencia de la lesión se produce el aborto; se produce CONCURSO entre ABORTO y LESIONES PERSONALES, si como consecuencia del aborto se producen lesiones a la persona. Se agrava cuando se comete en niños menores de 14 años. HOMICIDIO CULPOSO: El que por culpa matare a otro. Circunstancias de agravación 1) Bajo los efectos de sustancias embriagantes, o de sustancia que produzca dependencia física o psíquica y que sea determinante para su ocurrencia. 2) Si el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisión de la conducta. 3) Sin licencia de conducción o que esté suspendida. 4) Si se encontraba transportando mercancías sin el lleno de los requisitos. 5) Si transportaba personas. LESIONES PERSONALES: Daño en el cuerpo o en la salud, porque lo que se protege es la integridad de la persona; no se puede hablar de TENTATIVA, porque acá se sanciona por el resultado, se deriva de una incapacidad o que se produzcan secuelas, se debe tener en cuenta: INCAPACIDA PARA TRABAJAR: Daño que ocasiona incapacidad para trabajar de 30, 90 días o más. DEFORMIDAD: Puede ser transitoria o permanente y se agrava dependiendo del lugar del cuerpo donde se produzca, como en el rostro. PERTURBACIÓN FUNCIONAL: Transitoria o permanente de un miembro u órgano, Ej. Cuando se pierda la visión por un solo ojo. PERTURBACIÓN PSÍQUICA: Alteración psicológica, transitoria o permanente. PERDIDA ANATÓMICA O FUNCIONAL DE ORGANO O MIEMBRO: Pérdida de la función del órgano o miembro, se aumenta la pena por pérdida anatómica. UNIDAD PUNITIVA: Si como consecuencia de la conducta se produjeren varios de los resultados previstos sólo se aplicará la pena de mayor gravedad.

17) LESIONES PERSONALES CULPOSAS: El que por culpa cause a otro lesiones. Agravación: a) Utilizando medios motorizados o armas de fuego. b) Bajo los efectos de sustancias embriagantes, o de sustancia que produzca dependencia física o psíquica y que sea determinante para su ocurrencia. c) Si el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisión de la conducta.  MIEMBRO: extremidades superiores e inferiores.  ORGANOS: Que cumplen una función, como la visión o la respiración. 18) ABANDONO: Art. 127, Abandono a un menor de 12 años, o de persona que se encuentre en incapacidad de valerse por sí misma. La Corte Constitucional se aplica el abandono para el menor de 18 años.  Si se abandonó con la finalidad de que se muriera habrá CONSURSO entre ABANDONO y HOMICIDIO, de lo contrario se tendrá como un agravante. 19) ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO O DE INCEMINACIÓN ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDO: La madre que dentro de los 8 días siguientes al nacimiento abandone al hijo fruto de ….., se exime de responsabilidad si el agente o la madre recogen al abandonado antes de que fuere auxiliado por otra persona, siempre y cuando no hubiese sufrido lesión alguna. 20) OMISIÓN DE SOCORRO: Consiste en incumplir las obligaciones que se derivan del deber de SOLIDARIDAD. Es un delito de Omisión Propia donde se sanciona por no proteger debiendo hacerlo, cuando la vida o salud de una persona se encuentre en grave peligro. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUALES  DELITO DE VIOLACIÓN: Se caracteriza por la violencia psíquica o física. Podemos hablar de: 1) ACCESO CARNAL VIOLENTO: Art. 212 C.P. Consiste en la penetración del miembro viril a nivel vaginal, anal u oral violentamente. 2) ACTO SEXUAL VIOLENTO: Todo lo que no se constituya como acceso carnal.  No podría existir CONCURSO entre las anteriores. 3) ACCESO O ACTO EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR: Se caracteriza porque se coloca a la víctima en incapacidad de resistir, estado de inconsciencia o en condiciones de inferioridad. 4) ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS: Se caracterizan porque se hace con el consentimiento del menor lo que significa que ese consentimiento NO es válido.  Dentro de lo abusivo la ley señala a la persona que se encuentra en incapacidad de resistir, Ej. Con una menor de 14 años con síndrome de de down. ACOSO SEXUAL: Hostigación de carácter sexual pasando por encima de la voluntad de la víctima (por persecución u hostigamiento).  Circunstancias de agravación: La conducta se cometiere en concurso con otras personas. Carácter o posición sobre la víctima que impulse a depositar en él confianza. Contaminación de enfermedad de transmisión sexual. Sobre persona menor de 14 años. Sobre el cónyuge. Se produjere embarazo. Sobre persona de la tercera edad. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL Tiene que ver con el buen nombre, la dignidad, la reputación. 1) INJURIA: Imputaciones deshonrosas. a) Injuria por vía indirecta: utilizan expresiones como: se dice, se escucha, se murmura etc. b) Injuria por vía de hecho: Como escupir en la cara o pegar una cachetada.  Indemnidad: Imputaciones que hacen los litigantes o manifestaciones de los congresistas; éstas no generan investigaciones penales pero si disciplinarias. 2) CALUMNIA: Imputar una conducta ilícita que no ha cometido.



No habrá lugar a responsabilidad si el autor o participe se retracte voluntariamente antes de que se profiera sentencia de primera o única instancia.

DELITOS CONTRA LA INASISTENCIA ALIMENTARIA INCESTO: Se sanciona tener relaciones sexuales en el marco familiar que no son permitidas, sobre ascendiente, descendiente, adoptante, adoptivo, hermano o hermana; si se accede carnalmente a la hija menor de 14 años, habrá CONCURSO entre INCESTO y ACESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS. DELITOS CONTRA LA INASISTENCIA ALIMENTARIA 1) SECUESTRO SIMPLE: El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona. 2) SECUESTRO EXTORSIVO: El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad una utilidad, o para que se haga u omita algo. También se configura cuando se realice temporalmente en medio de transporte con el propósito de obtener provecho económico bajo amenaza. Agravación: Sobre persona incapacitada. Someter a la víctima a tortura física o moral o violencia sexual. Si el secuestro se prolonga por más de 15 días. Sobre parientes. Con fines terroristas. Cuando sobrevenga la muerte o lesiones personales. Utilizando orden de captura falsificada. Cuando se trafique con la persona. En persona internacionalmente protegida.  No puede existir CONSURSO entre SECUESTRO y EXTORSIÓN, porque la extorción está implícita en el secuestro. PROCEDIMIENTO PENAL LEY 906 DE 2004 (Entra en vigencia el 01 de enero de 2005) Surge a partir del acto legislativo 03 de 2002 (art. 250 de la C.N.) PRINCIPIOS BÁSICOS: que rigen en el sistema penal acusatorio. a) Dignidad Humana: Ley 1142 de 2007, se restringe el tema de la Libertad y se amplían las opciones de privación de la libertad. b) Libertad: Rige como principio fundamental, Art. 93 C.N. bloque de constitucionalidad, se pueden invocar conceptos de tratados internacionales, en los temas de materia penal, (Art. 8 comisión internacional de derechos humanos, art. 14 tratado de derechos civiles y políticos). c) Prelación de los tratados internacionales: Que traten de derechos humanos. d) Igualdad: de los intervinientes en desarrollo de la actuación procesal. e) Imparcialidad: Frente al acto que se imputa, en el control de garantías, preclusión y juzgamiento. f) Legalidad: Nadie pude ser juzgado sino conforme a la ley procesal vigente. Art. 29 C.N. g) Presunción de Inocencia e In dubio pro Reo: Toda persona se presume inocente. El fiscal estará encargado de desvirtuar esa presunción, por parte de la defensa no existe obligación de participar activamente en la carga de la prueba. h) Defensa: No ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o parientes 4 grado de consanguinidad o civil o segundo de afinidad. Clases: a) Técnica: hecha ‘por el defensor. b) Material: i) Oralidad: j) Lealtad: Todos los intervinientes deben obrar con lealtad y buena fe. k) Gratuidad: El acceso a la administración de justicia debe ser gratuito. l) Intimidad: Se relaciona con el principio de dignidad humana. No podrá ser molestado en su vida privada. m) Contradicción: Posibilidad de discutir o controvertir. n) Inmediación: Ejercida por el Juez de conocimiento teniendo en cuenta las prueba aportadas para dictar sentencia. o) Concentración: En un solo acto. p) Publicidad: Los juicios se adelantan de cara a la sociedad pero no es absoluto, porque hay situaciones con reserva. q) Clausula de exclusión: La prueba en ocasiones puede ofrecerse como: 1) Ilegal: No cumplió con los requisitos legales de aducción, es decir que no cumple con su generación.

2) Ilícita: Quebranta derechos y garantías fundamentales.  Exclusión probatoria, porque la prueba no ha cumplido con el proceso de aceptación por parte del Juez de garantías: r) Prevalencia del derecho sustancial sobre el formal y procedimental. s) Los principios rectores prevalecen; por lo tanto deben ser aplicados de primer plano. t) Separación de funciones: u) Identidad física del juzgador: No puede haber cambio de juez, porque se debe preservar el principio de inmediación. v) Modulares de la actividad procesal: art. 27 C.P.



¿Cómo inicia el proceso penal? a) Por denuncia b) Por querella c) Por petición especial: por parte del Procurador d) Informe: Ej. de la policía judicial. e) De Oficio f) Flagrancia: capturado en el momento del delito.

FASES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO (S.P.A.) 1) Indagación: a) Se inician los ACTOS URGENTES para hacer un informe ejecutivo al fiscal. b) Se allegan los elementos materiales probatorios. c) El fiscal solicita y evalúa la situación. d) Audiencia de control de garantías (principio de oportunidad). e) Formulación de acusación. f) Audiencia Preparatoria g) Audiencia de juicio Oral h) Se enuncia el fallo i) Se profiere Sentencia  Si el fallo es condenatorio de puede solicitar el INCIENTE de REPARACIÓN INTEGRAL, que consiste en perseguir una reparación económica pero también puede ser para buscar la VERDAD. AUDIENCIA PRELIMINAR, se realiza ante el Juez de Garantías. Sobre las peticiones y decisiones que no deban ordenarse, resolverse o adoptarse en audiencia de formulación de acusación, preparatoria o de juicio oral. COMBO: a) Legalización de la captura: se debe realizar dentro de las 36 horas siguientes a la captura. b) Formulación de la Imputación: Es el momento en el que el sujeto se vincula al proceso penal. Acto de comunicación que debe ser en un lenguaje comprensible, haciendo relación a los hechos y a la calificación judicial (delito). La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. Se puede presentar: 1) Allanamiento: El fiscal presenta escrito (tiene un término de 30 días) que hace las veces de ACUSACIÓN, se presenta ante el JUEZ de CONOCIMIENTO, éste ejerce un CONTROL de LEGALIDAD, cerciorándose que el imputado este consciente de sus derechos y consecuencias del allanamiento, acto seguido se activa la PROHIBICIÓN de RETRACTACIÓN, que solo puede ser decretado nulo por el Juez si éste considera que no es correcto. Si el control de legalidad prospera se abre AUDIENCIA Art. 447 C.P., para dictar sentencia, que será enviada al JUEZ de EJECUCIÓN DE PENAS y se abre AUDIENCIA DE REPARACIÓN INTEGRAL en los casos que sea necesaria. Dentro de los 8 días siguientes a la emisión del fallo.  Situaciones en las cuales se puede terminar el proceso penal anticipadamente: a) Allanamiento: Se realiza en el momento de la imputación. b) Preacuerdo: Se puede hacer entre; después de la audiencia de imputación y antes de la de acusación. Si dentro de los 30 días de plazo para que el fiscal presente el escrito, se llega a un PREACUERDO, se debe dar a conocer al JUEZ DE CONOCIMIENTO.

c) Preclusión de la Investigación: Solicitud que se hace ante el JUEZ DE CONOCIMIENTO (Art. 332), la decisión del juez tiene carácter de Sentencia, por lo tanto hace tránsito a cosa Juzgada. d) Por aplicación del principio de oportunidad: (resolución 3884 de julio de 2009 – ley 1312 de 07/09), en este caso se SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA (hasta por 2 años), mientras se asegura que las confesiones del imputado son ciertas. Pero no se suspende la acción penal. El juez competente para aplicar este principio es el de GARANTIAS. 2) Rechazar los cargos. c) Solicitud de la medida de aseguramiento: Requisitos: 1) Comprobación de elementos materiales probatorios. 2) Superar examen de necesidad: No basta con los elementos materiales probatorios, sino que además se deben argumentar los motivos por los cuales se dicta la medida de aseguramiento.  En esta audiencia se puede aplicar el principio de concentración. 1) Indiciado: es cuando existe sospecha de haber cometido un delito. 2) Imputado: 3) Acusado: después de haber pasado 30 días o hasta 60 cuando se adelanta la investigación por otro fiscal, si los 60 días no son suficientes para la acusación, procede la PRECLUSIÓN con consecuencias disciplinarias y preliminares penales parase el celebran fiscal encargado. Las audiencias ante el JUEZ

ACUSACIÓN: Es acusado porque se presenta el escrito de acusación y es COMPLEJO porque se presenta en 2 momentos. 1) El escrito de acusación: Art. 37 C.P. debe contener un ANEXO, se inicia el DESCUBRIMIENTO PROBATORIO y sirve para CONTROVERTIR las PRUEBAS. 2) La AUDIENCIA DE ACUSACIÓN: Dentro de los 3 días siguientes al recibo del escrito de acusación el Juez señalará fecha y hora para la celebración de esta audiencia. a) El Juez verifica que se cumplan los requisitos. b) El Juez otorga la palabra a los intervinientes: 1) Fiscal 2) Defensa 3) Representante del Ministerio Público Es obligatorio que el fiscal los haya 4) Representante de la victima (si lo hubiere) convocado, pero no es obligatorio para  Pueden manifestar: tramitar la audiencia. a) Impedimentos y recusaciones dirigidos al Juez de Conocimiento. b) Peticiones de Nulidades: decretar o no la nulidad se realiza mediante AUTO INTERLOCUTORIO, susceptible de recurso de APELACIÓN. c) Hacer Observaciones al escrito de acusación. AUDIENCIA PREPARATORIA: Posterior a la audiencia de acusación el Juez convoca para audiencia preparatoria (se tienen mínimo 15 días o máximo 30 para ello). Pasos: a) Pregunta del Juez para verificar que el descubrimiento de la prueba se realizó conforme a la ley por parte del fiscal, es obligación de éste descubrirse en la AUDIENCIA de ACUSACIÓN. b) Se verifica el descubrimiento de la prueba por parte del defensor, es obligación de éste descubrirse en la AUDIENCIA PREPARATORIA. c) ENUNCIACIÓN DE LAS PRUEBAS, La hace el fiscal (sólo las que formuló en el escrito de acusación y el anexo); también enuncia pruebas el defensor y el representante de la víctima (sólo las descubiertas en la audiencia de acusación). El Ministerio Público no puede enunciar pruebas, pero si puede pedir

Art. 457

Obligatorio

de GARANTIAS, las de conocimiento ente el JUEZ de CONOCIMIENTO.



PRUEBA COMPLEMENTARIA (Art. 357), las que considere necesarias para un mejor ENTENDIMIENTO del CASO. d) Solicitud: (formalizar la solicitud), se debe hacer una VALORACIÓN de las pruebas por parte de quien hace la solicitud. Esa valoración Comprende: 1) Pertinencia: 2) Conducencia: 3) Utilidad: Antes de la solicitud se podrán discutir las ESTIPULACIONES PROBATORIAS, que consiste en un acuerdo entre las partes, para dar por PROBADO hechos y circunstancias. e) Decreto o rechazo de las PRUEBAS, es una decisión que admite recurso de APELACIÓN. 

Testigo de acreditación: es la persona que valida o acredita que un documento presentado como prueba es REAL.

Convocatoria a AUDIENCIA de JUICIO ORAL, se debe hacer dentro de los 30 días siguientes a la AUD. PREPARATORIA. Momentos: a) Pregunta del Juez al acusado, para ver como se declara. 1) Inocente 2) Culpable b) TEORIA DEL CASO: (alegato de apertura), el Fiscal enuncia en qué consiste el caso. c) TEORIA DEL CASO: el Defensor enuncia en qué consiste el caso, aunque sólo está OBLIGADO a presentar TEORIA del CASO el FISCAL. d) ACTIVIDAD PROBATORIA: Sobre las pruebas que decretó el Juez. 1) Las Pruebas presentadas por la fiscalía 2) Las Pruebas presentadas por la Defensa 3) Las Pruebas Complementarias del Ministerio Público.  El representante de la víctima NO puede participar en la práctica de las pruebas, pero SÍ puede presentar ALEGATOS. e) ALEGATOS FINALES: (de conclusión o de cierre) 1) Fiscal 2) Ministerio Público 3) Representante de la Víctima 4) Defensa (siempre tiene la última palabra)  Derecho a REPLICA: oportunidad del Fiscal de referirse a los argumentos de la defensa. Sin embargo la Defensa tiene derecho a una CONTRARREPLICA. f) SENTIDO DEL FALLO: El Juez puede decretar un receso hasta por dos horas, si es condenatorio: g) Convoca a AUDIENCIA de INDIVIDUALIZACIÓN de la PENA y SENTENCIA, (Art. 447).  Si existe reparación, antes de la audiencia de individualización de la pena, se convoca a AUDIENCIA DE INCIDENTE REPARACIÓN INTEGRAL. h) AUDIENCIA de LECTURA de la SENTENCIA: (momento en el que se puede apelar la SENTENCIA), se apela en la audiencia, pero se sustenta después. PRUEBAS 1) EVIDENCIA: a) Demostrativa: Objeto propio del hecho. b) Ilustrativa: Como una fotografía. 2) PRUEBA ANTICIPADA: En circunstancias excepcionales se practican pruebas antes del JUICIO, se solicita AUDIENCIA para practicar las PRUEBAS ANTICIPADAS, ante el JUEZ de GARANTÍAS, si se niega se adelanta una SOLICITUD de INCIDENCIA, ante otro Juez de garantías, si se acepta se convocan las partes para controvertir las pruebas en AUDIENCIA. 3) PRUEBA DOCUMENTAL: Se pueden utilizar LAS ENTREVISTAS. Finalidad: a) Refrescar la memoria. b) Impugnar credibilidad.

4) INTERROGATORIOS: Surgen las OBJECIONES u OPOCISIONES. a) Interrogatorio ¿? b) Contrainterrogatorio Interrogatorios Abierta c) Redirecto cruzados ¿? d) Recontradirecto Cerrada  Solo se pregunta de lo manifestado en lo anterior.  ABSOLUCIÓN PERENTORIA: Se da cuando se levantan los cargos (por parte del Fiscal). 

AUDIENCIAS PRELIMINARES: Se adelantan ante el juez de Garantías y son: El COMBO, la legalización de la captura, formulación de la Imputación y Solicitud de medida de aseguramiento y El principio de Oportunidad.



AUDIENCIAS de CONOCIMIENTO: Se adelantan ante el juez de Conocimiento y son: la de Acusación, Preparatoria, los Preacuerdos,

LEY 600 de 2000 1) INVESTIGACIÓN PREVIA o PRELIMINAR: (Actividad e indagación), ordenada por el Fiscal, mediante una Resolución, la investigación es por un término de 180 días. Se puede oír en versión libre. Opciones: a) El Fiscal dicta Resolución Inhibitoria: por las causales establecidas en la ley, susceptible de recurso de Reposición y Apelación. b) El Fiscal dicta Apertura de Instrucción: Vinculación del Sujeto (sindicado)por: 1) Indagatoria: se deben formular los cargos. 2) Declaración de persona ausente: o Contumacia.  El Fiscal ordena oír en INDAGATORIA al sindicado y al mismo tiempo ordena PRUEBAS, por un término de 18 meses. 2) CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN: Se da traslado por un término de 8 días para que los sujetos procesales (Sindicado, Defensa; Ministerio Público) presenten ALEGATOS DE CONCLUSIÓN, el cierre de la investigación se dicta mediante Resolución que sólo admite Recurso de Reposición. 3) El fiscal puede : a) Dictar Preclusión de la Investigación o Instrucción. b) Dictar Resolución de Acusación, susceptible del Recurso de Reposición o de Apelación. El expediente se envía al despacho del JUEZ de CONOCIMIENTO por un término de 15 días, que son para pedir PRUEBAS o para solicitar NULIDADES.  En este momento el Fiscal pasa a hacer otro sujeto procesal.  PRINCIPIO DE PERMANENCIA: Las pruebas practicadas en la Instrucción son válidas en la Acusación. 4) El Juez decreta AUDIENCIA PREPARATORIA, y posterior a eso, en esta etapa puede decretar PRUEBAS de OFICIO. 5) AUDIENCIA PÚBLICA: a) Se escucha al acusado: Se puede dictar Sentencia Anticipada por Aceptación de Cargos. b) Se practican las pruebas.