Resumen Fuentes Del Derecho Constitucional

FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Navas y Navas, aseguran que “el concepto de fuentes del Derecho es un concepto equívo

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FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Navas y Navas, aseguran que “el concepto de fuentes del Derecho es un concepto equívoco dada la pluralidad de significados que se le han atribuido”. García de Enterría, citado por las distinguidas autoras, “distingue entre fuentes o bloque de normación formal o escrita, para aludir a las normas escritas (Constitución, ley, reglamento) dictadas por órganos dotados de capacidad normativa (Parlamento, Administración estatal…), y fuentes o bloque de formación difusa, al que pertenecen los fenómenos que la doctrina tradicional de las fuentes conoce con el nombre de costumbre y principios generales del Derecho. Otros autores diferencian las fuentes como formales y materiales. Las fuentes en sentido formal, identifican las formas que revisten las normas jurídicas (ley, reglamento…); y, con las fuentes en sentido material, entienden las fuerzas sociales dotadas de capacidad normativa Balaguer Callejón al definir las fuentes del Derecho como “las categorías o tipos normativos por medio de los cuales se manifiesta el proceso de producción y aplicación del Derecho, mediante la incorporación de normas jurídicas al ordenamiento”. De Otto hace la aclaración que en la expresión fuentes del Derecho, solo se incluyen los actos normativos de los órganos del Estado, es decir, todos los actos productores de normas, con la exclusión de los actos administrativos, de los llamados actos constitucionales (actos de ejecución directa de la Constitución como el nombramiento del Presidente de Gobierno), y de los fallos de las sentencias en cuanto creadores de normas individuales (2001, p. 75). Elejalde, manifiesta que las fuentes del Derecho Constitucional se dividen en 

directas o inmediatas (las normas jurídicas, es decir, la Constitución, las leyes, los decretos, reglamentos, instrucciones y circulares dictados por el Ejecutivo y los reglamentos del Congreso)



indirectas o mediatas. : La costumbre y las prácticas políticas, la jurisprudencia, la doctrina y el derecho comparado “aquellas que permiten interpretar el derecho vigente”

Elejalde dice que se trata de “los fundamentos para la creación de las normas constitucionales”). Palmerini, expresa que “son los actos y los hechos de los cuales nacen los principios jurídicos y las normas que determinan la Constitución del Estado”.

De Otto, señala como fuentes del Derecho las siguientes: 

La constitución

   

La ley El decreto legislativo, El decreto-ley, y El reglamento.

Navas y Navas, señalan como fuentes del Derecho Constitucional:     

La constitución escrita El bloque de la constitucionalidad La jurisprudencia La costumbre y Los principios generales del derecho

El artículo 4º consagró la supremacía constitucional al erigirla como “norma de normas”, lo cual, ubica a la Constitución como la cúspide del orden interno. A su vez, y a través del artículo 93, se indicó que “los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”. el constituyente quiso anteponer los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, por encima de las demás normas del derecho interno, con lo cual se viene a conformar el denominado “bloque de constitucionalidad”, que incluye ciertos conceptos y principios del Derecho Internacional, pueden no estar incluidos expresamente en el texto constitucional, pero en nada se oponen al espíritu de la Constitución, pues se trata de la armonización del derecho interno con las normas sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, que a raíz del mismo artículo 93, adquieren un carácter prevalente sobre el ordenamiento jurídico nacional. Así mismo, y dentro del bloque de constitucionalidad, se incluye el inciso cuarto del artículo 53 de la Constitución Política, el cual señala que: Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna Finalmente, podría afirmarse que el Bloque de Constitucionalidad, también está integrado por lo dispuesto en el inciso primero del artículo 101, por cuanto preceptúa que: “Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación”. Tal asunto debe ser complementado por el artículo 230 de la Constitución, en el cual se señala expresamente que: “Los jueces en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial”.

FUENTES DIRECTAS O INMEDIATAS. Según Elejalde (2002), se trata, básicamente de las normas jurídicas. En su orden:      

La Constitución La ley Los decretos legislativos Decretos leyes Reglamentos y circulares expedidos por el ejecutivo, y Los reglamentos del Congreso

La Constitución “es la fuente lógica y natural del Derecho Constitucional el artículo 4º de la Constitución Política dispone que “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales Considerando entonces, que la Constitución funge como la norma suprema del ordenamiento jurídico, Navas y Navas, que se trata del “parámetro de validez del resto de las normas que integran el ordenamiento jurídico del Estado. De ahí que, dentro de las fuentes escritas, la Constitución ocupe una posición preferente, al ser la norma sobre producción de normas, esto es, la fuente de fuentes” La ley: Con arreglo al ordenamiento jurídico colombiano, “Ley es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacional. El carácter general de la ley es mandar, prohibir, permitir o castigar Frente al Derecho Constitucional colombiano, la ley ─stricto sensu─ se refiere a aquellas normas elaboradas y aprobadas por el Congreso y sancionadas por el Presidente de la República; esto en cuanto se refiere al sentido formal y material del concepto de ley

Los decretos, reglamentos, instrucciones y circulares del ejecutivo: según el mismo autor, estos obedecen a la facultad que tiene el Presidente de la República en su calidad de Jefe de Gobierno “para dictar normas de contenido general que tienden a dar cumplimiento y desarrollo a la Constitución y a las leyes. Quedan incluidos los actos administrativos dictados en virtud de la potestad reglamentaria que posee el ejecutivo” Los Reglamentos del Congreso: “son las normas jurídicas que establecen el funcionamiento del Congreso y de cada una de sus cámaras, comisiones y subcomisiones FUENTES INDIRECTAS O MEDIATAS son aquellas que permiten interpretar el derecho vigente. Son la costumbre y las prácticas políticas, la jurisprudencia, la doctrina y el derecho comparado

La costumbre y las prácticas políticas: Independientemente de que se trate o no de una fuente directa o indirecta, los distintos autores se refieren a ella como “el consentimiento tácito del pueblo inveterado por un largo uso” La jurisprudencia es claro que la regla jurídica de la jurisprudencia anglosajona, atribuye fuerza jurídica a los precedentes judiciales, lo cual, de manera insoslayable, remite al principio del stare decisis, (valorar, acatar las decisiones), el cual, opera vertical y horizontalmente, obligando, en el primer sentido, a que los tribunales de menor jerarquía, resuelvan siempre conforme al criterio de los tribunales superiores, preferiblemente de quien ocupa la posición superior La doctrina se trata del aporte hecho por los estudiosos y tratadistas del derecho constitucional al interpretar las normas y proponer nuevas instituciones o figuras constitucionales El derecho comparado: “Es el estudio de instituciones o normas superiores en distintos Estados 26). Para el caso del Derecho Constitucional, se trata de un método de análisis comparativo entre las distintas Constituciones Políticas e instituciones jurídicas de diferentes Estados. El estudio del derecho comparado reporta bastante utilidad tanto a nivel legislativo, como doctrinario y jurisprudencial.