Fuentes Del Derecho Constitucional

FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 1. INTRODUCCIÓN La palabra fuente deriva del latín “frontis”, que significa ‘provenir

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FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 1. INTRODUCCIÓN La palabra fuente deriva del latín “frontis”, que significa ‘provenir’, ‘derramar’, ‘brotar’, ‘emerger’. Se refiere al manantial de agua. Etimológicamente fuente es el “lugar de donde emana o fluye algo”. Fuente es el origen de algo. En sentido figurado significa aquello que es principio fundamental u origen de algo. Por fuentes del Derecho se entiende al conjunto de fenómenos y serie de actos creadores del Derecho en general. Las fuentes del Derecho Constitucional son: 

La historia,



Leyes políticas,



Las leyes constitucionales,



La jurisprudencia constitucional,



La doctrina,



El derecho comparado constitucional,



La constitución, y



La costumbre.

2. RESUMEN DEL TEMA Concepto del Derecho Constitucional El Derecho Constitucional aparece en un momento histórico determinado y con una finalidad precisa. En nuestro país el primer texto normativo con vigencia efectiva que puede considerarse incluido en la categoría de Derecho Constitucional fue la Constitución de 1812. Se suelen destacar tres textos fundamentales como primeras constituciones de la Era Moderna: 1. La Declaración de Derechos (Bill of Rights) inglesa de 1689. 2. En Estados Unidos de América, la Declaración de Independencia de 1776.

3. La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada en Francia en 1789. La finalidad de estos documentos es la de limitar el poder. Contenido del Derecho Constitucional Desde una perspectiva material, las normas de Derecho Constitucional se definen por su objeto: serían las normas que regulan las materias directamente vinculadas a la garantía básica de la libertad. Y se destacan dos tipos de normas: las que reconocen y garantizan los derechos individuales, y las que organizan los poderes básicos del Estado. 3. CONCEPTOS GENERALES La Historia La historia, ciencia que investiga documentalmente hechos notables ocurridos en el pasado, es fuente porque investiga la forma de organización y constitución en Estado de las primeras sociedades. Leyes Políticas y Las Leyes Constitucionales Las leyes políticas, norma emanada del Congreso para la modificación de la Constitución política, por ejemplo Ley de necesidad de Reforma de la Constitución Política del Estado, y las leyes constitucionales, normas que reglamentan los postulados constitucionales por ejemplo Ley Orgánica De Las FF.AA. Ley De Organización Del Poder Ejecutivo. Ambas, las leyes políticas y las leyes constitucionales son fuentes del Derecho Constitucional porque modifican una parte del objeto de estudio del Derecho Constitucional: la constitución positiva. Jurisprudencia constitucional La Jurisprudencia Constitucional, conjunto de decisiones judiciales uniformes emitidas por el Tribunal Constitucional de un Estado acerca las sentencias de jueces inferiores o actos del Poder Ejecutivo, ratificando, modificando o

anulándolos, es fuente porque las sentencias constitucionales dirigirán en un futuro las decisiones judiciales de los jueces inferiores. La Doctrina y El Derecho Comparado Constitucional La Doctrina, del latín "doceo” enseñanza, conjunto de teorías y proposiciones científicas que elaboran los peritos en Derecho y, que sirven de guía para los legisladores y para quienes proyectan reformas a la Constitución y nuevas leyes políticas y el Derecho constitucional comparado, estudio de diferentes constituciones de diferentes países y épocas para analizar sus instituciones y así incluirlas a las Constitución nacional. Estudia los preceptos positivos constitucionales -vigentes o no- de varios Estados con el objeto de señalar sus concordancias y diferencias. La Constitución La constitución es la fuente de primera importancia, porque la ciencia del derecho constitucional, las estudia, las compara, las analiza, etc. La Costumbre La costumbre, forma inicial del Derecho Consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley, es fuente porque se convierte en norma constitucional a través de un proceso reflexivo del legislador. 4. DESARROLLO DEL TEMA Como toda ciencia, el Derecho Constitucional tiene su propio sistema de fuentes. Éstas, forman un heterogéneo conjunto de elementos, que, en un inicio, le dieron vida y, hoy en día, continúan sustentándolo, no obstante su compleja estructura. Al estudiar la historia de nuestra disciplina, vimos que ésta, surge de la necesidad de estudiar las constituciones liberales. Su ámbito de acción se ha incrementado gradualmente, hasta comprender, en la actualidad, el estudio de

todas las constituciones, independientemente de la tipología a la que pertenezcan. Historia La historia es la ciencia que tiene como objeto de estudio el pasado de la humanidad y como método, el propio de las ciencias sociales. Se denomina también «historia» al periodo que transcurre desde la aparición de la escritura hasta la actualidad. Más allá de las acepciones propias de la ciencia histórica, «historia», en el lenguaje usual, es la narración de cualquier suceso, incluso de sucesos imaginarios y de mentiras; sea su propósito el engaño, el placer estético o cualquier otro (ficción histórica). Por el contrario, el propósito de la ciencia histórica es averiguar los hechos y procesos que ocurrieron y se desarrollaron en el pasado. Leyes Políticas Las leyes que determinan esta relación tienen el nombre de leyes políticas, y se llaman también leyes fundamentales, no sin algún motivo, si son sabias. Porque si solo hay en cada estado una buena manera de constituirle, el pueblo que la ha encontrado debe sujetarse a ella; pero si el orden establecido es malo, porque se tendrán por fundamentales unas leyes que no le permiten ser bueno? Por otra parte, de cualquier modo que se mire, el pueblo siempre es dueño de mudar sus leyes, hasta las mejores; porque si le place hacerse daño a sí mismo, quien tiene derecho para privárselo? Las Leyes Constitucionales En sentido absoluto, la misma Constitución de un Estado. Por razón de fondo, todo texto legislativo que se adapta a la Constitución, a su espíritu; o, al menos, el que no los infringe. Según los diversos Estados, juzgan de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes los tribunales ordinarios, teniendo en cuenta la jerarquía suprema del texto magno; o bien tribunales especiales, que declaran la inconstitucionalidad en cada caso, o con carácter

general, supuesto en el cual queda anulada la disposición del Poder legislativo. La Jurisprudencia Constitucional Jurisprudencia significa ciencia del derecho en su acepción jurídica común, y más concretamente conjunto de sentencias de los Tribunales y doctrina que contienen. De las muchas acepciones que tiene a saber: conocimiento del derecho, o ciencia del derecho, o teoría del orden jurídico positivo. También significa “el conjunto de principios generales emanados de los fallos uniformes de los Tribunales de Justicia para la interpretación y aplicación de las normas jurídicas”, o “corresponde a las normas jurídicas individuales emanadas de sentencias pronunciadas por los Tribunales de Justicia.” La Doctrina La Doctrina, del latín "doceo” enseñanza, conjunto de teorías y proposiciones científicas que elaboran los peritos en Derecho, es el conjunto de enseñanzas que se basa en un sistema de creencias. Se trata de los principios existentes sobre una materia determinada, por lo general con pretensión de validez universal. La noción de doctrina también está vinculada al cuerpo de un dogma (formado por proposiciones ciertas e innegables) y a los principios legislativos. La enseñanza de doctrinas y dogmas se conoce como adoctrinación, un término que suele ser utilizado en sentido negativo para hacer referencia a la reeducación de personas en un contexto donde no se da espacio a la pluralidad de opiniones o la libre búsqueda del conocimiento. El Derecho Comparado Constitucional El Derecho constitucional comparado es una rama del Derecho Constitucional que tiene como objeto el estudio comparado del régimen constitucional y del texto de las Constituciones de diferentes países, intentando buscar los elementos comunes o dispares entre ellos.

La Constitución Una Constitución (del latín constitutio, -ōnis)1 es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política. También es designada con las expresiones carta magna o ley fundamental. En cuanto norma jurídica suprema de un Estado de derecho, establece el origen de la soberanía en la nación o el pueblo, reconoce los derechos fundamentales (o derechos constitucionales) y los mecanismos de participación y representación política, establece la forma de Estado (en cuanto a su organización territorial), la forma de gobierno (o régimen político) y el sistema político; particularmente al fijar los límites y controles a que se someten cada uno de los poderes del Estado y definir sus filiaciones y equilibrios. La Costumbre Costumbre en Derecho, es "la forma de actuar uniforme y sin interrupciones que, por un largo período de tiempo, adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica, y es obligatoria". Usualmente las leyes son codificadas de manera que concuerden con las costumbres de las sociedades que rigen y, en defecto de ley, la costumbre puede constituir una fuente del derecho. Sin embargo, en algunos territorios, como los españoles de derecho foral (Navarra), y otros países, la costumbre es fuente de derecho primaria y como tal se aplica antes (o a la vez) que la ley. 5. CONCLUSIONES Fuentes del Derecho Constitucional La fuente primera del Derecho Constitucional, es obviamente la Constitución, norma normarum y fuente de fuentes.

En el ámbito de la ley, tienen especial significación las normas incluidas en el bloque de constitucionalidad, en particular los Estatutos de Autonomía, así como las leyes orgánicas que contienen la regulación de las elecciones, que determinan la composición y funciones de los órganos constitucionales y que regulan los derechos fundamentales, interpretados de conformidad con los tratados internacionales suscritos por España en estas materias (art. 10.2 C.E.); con rango de ley, según el Tribunal Constitucional, pero en órbita competencial distinta, los Reglamentos parlamentarios como norma interna del poder legislativo; entre las normas no escritas, las costumbres y convenciones constitucionales, que rigen relaciones no normadas entre los órganos constitucionales. Por último, las sentencias del Tribunal Constitucional, en cuanto supremo intérprete de la Constitución, tienen un valor fundamental en la exégesis e incluso complementación de la norma suprema (V. Derecho Constitucional;

ley

orgánica;

órganos

constitucionales;

reglamento

parlamentario; costumbre constitucional; convención constitucional; Tribunal Constitucional). 6. BIBLIOGRAFÍA https://blogspot.com/ http://www.derechoconstitucional.es/ http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/ http://files.uladech.edu.pe/ http://derecho.isipedia.com/ https://es.wikipedia.org/wiki/ http://files.uladech.edu.pe/ 7. FLUJOGRAMA Ver. Anexo 1

8. GLOSARIO C Control de Constitucionalidad Mecanismo de control jurisdiccional a través del cual el ordenamiento jurídico reacciona frente a la existencia de normas contrarias a la Constitución; constituye la garantía de la primacía de la norma constitucional sobre el resto del ordenamiento, mas, de forma primordial, sobre las leyes. D Derecho constitucional Denominamos así al derecho que recibe regulación en la Constitución. E Estado de Derecho Aquel en el que el poder político está limitado jurídicamente. En el Estado de Derecho concurren cuatro elementos: 1. Imperio de la ley, en cuanto la misma plasma racionalmente la voluntad popular. 2. Garantía jurídica de los derechos y libertades de los ciudadanos. 3. División de poderes y 4. Sumisión del poder ejecutivo a la ley. F Fuentes del derecho Son las diferentes categorías o tipos normativos que componen un ordenamiento jurídico. El propio ordenamiento define esos distintos tipos normativos mediante ciertos elementos formales y materiales, y les atribuye un determinado régimen jurídico. A través de esos tipos normativos se incorporan nuevas

normas

jurídicas

al

ordenamiento,

cuyo

régimen

jurídico

vendrá

determinado por la categoría o fuente a la que pertenezcan. G Gobierno Órgano

constitucional,

políticamente

responsable

ante

las

Cortes

Generales, formado por el Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes en su caso, los Ministros y los demás miembros que establezca la Ley, al que la Constitución atribuye la dirección de la política interior y exterior, de la Administración civil y militar y de la defensa del Estado, además de la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. J Justicia Valor o fin ideal a que debe tender todo el ordenamiento jurídico. Es el criterio de valoración destinado a conformar el comportamiento social. L Ley orgánica La ley orgánica es un tipo de ley que se define por dos elementos: uno formal y otro material. Formalmente es una ley aprobada por las Cortes Generales a través de un procedimiento agravado respecto al procedimiento legislativo ordinario. Materialmente estas leyes regulan materias concretas señaladas por la Constitución, materias de naturaleza "cuasi constitucional" que suponen el primer desarrollo, el desarrollo más inmediato de la misma. Libertad Autonomía del individuo para elegir entre las diversas opciones que se le presenten, de acuerdo con sus propios intereses, convicciones o preferencias.

N Norma jurídica Es una proposición prescriptiva obligatoria, es decir, el significado o contenido de un enunciado lingüístico (proposición), que prescribe, que trata de modificar el comportamiento (prescriptiva), y que crea una obligación, nos sentimos obligados a cumplirla (obligatoria). R Rango de ley Es la posición específica que ocupan las leyes en la jerarquía de las normas de un ordenamiento jurídico: son inferiores a la Constitución y superiores al reglamento. Pero lo característico de los actuales sistemas normativos es que este “rango de ley” no lo ocupa sólo la ley ordinaria, aprobada por las Cortes Generales a través del procedimiento legislativo, sino también otras normas que se subordinan a la Constitución y que son superiores al reglamento, como la Ley Orgánica, el Decreto Legislativo y el Decreto Ley. Reglamento Fuente procedente del Gobierno caracterizada por su sometimiento a la ley. T Tribunal Constitucional Órgano jurisdiccional único en su orden, compuesto por 12 magistrados nombrados por el Rey (cuatro a propuesta del Congreso, cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial), entre cuyas competencias está el control de constitucionalidad de las normas con rango de ley, así como la resolución de recursos de amparo, de conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o entre éstas entre sí y de conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado.

Anexo 1 FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Las Fuentes del Derecho Constitucional son: La Historia La historia es la ciencia que tiene como objeto de estudio el pasado de la humanidad y como método, el propio de las ciencias sociales.

Leyes Políticas Se llaman también leyes fundamentales. Porque son las que tienen en cada estado, el pueblo que las ha encontrado debe sujetarse a ellas.

La Jurisprudencia Constitucional Conjunto de decisiones judiciales uniformes emitidas por el Tribunal Constitucional de un Estado

El Derecho Comparado Constitucional Estudio de diferentes constituciones de diferentes países y épocas para analizar sus instituciones y así incluirlas a las Constitución nacional.

Las Leyes Constitucionales Normas que reglamentan los postulados constitucionales.

La Doctrina Enseñanza, conjunto de teorías y proposiciones científicas que elaboran los peritos en Derecho y, que sirven de guía para los legisladores.

La Constitución Es la fuente de primera importancia, porque la ciencia del derecho constitucional, las estudia, las compara, las analiza.

La Costumbre Forma inicial del Derecho Consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria.