Fuentes Del Derecho Constitucional

Ayudantía Derecho Constitucional I Fuentes del Derecho Constitucional Viernes 05-04-2013 I. FUENTES DEL DERECHO CONSTIT

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Ayudantía Derecho Constitucional I Fuentes del Derecho Constitucional Viernes 05-04-2013 I.

FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Concepto Fuentes del Derecho son las formas o modos mediante los cuales se produce y se transforma el Derecho. “Los métodos de elaboración de las normas jurídicas”. (Concepción clásica)

Del punto de vista formal, las fuentes del Derecho Constitucional son: 1. Constitución Política del

Estado

2. Leyes interpretativas 3. Leyes reglamentarias o complementarias 4. Decretos, reglamentos e instrucciones 6. Reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados 7. La jurisprudencia 8. La costumbre 9. La doctrina.

Las fuentes del derecho las podemos clasificar en fuentes directas e indirectas: I.

Fuentes directas

1. La Constitución Política. Es el elemento más importante en la formación del Derecho Constitucional, ya que es ella la ley fundamental de la cual derivan todas las normas que regulan la redacción de los órganos del Estado y la actividad política en general. La Constitución establece las bases de la organización política, social y económica del Estado, condiciona y subordina a sus postulados, todas las demás disposiciones jurídicas que se refieren al ejercicio del poder político. De ella emanan la ley, reglamentos, decretos y resoluciones administrativas a través de las cuales se materializa el Derecho Constitucional.

2. Leyes Interpretativas. “Son aquellas que aclaran o precisan el sentido y alcance de una ley y particularmente de la Constitución”. Art. 63 inc. 1°.

Ayudantía Derecho Constitucional I Fuentes del Derecho Constitucional Viernes 05-04-2013 Estas disposiciones forman parte complementaria del texto constitucional, ya que su objetivo es precisamente aclarar puntos oscuros o ambiguos del texto constitucional. No modifican la letra o el texto. Revisión previa del texto constitucional. 3. Leyes complementarias o reglamentarias. Son leyes de carácter específico y concreto que desarrollan ciertos preceptos constitucionales. “Son aquellas que desarrollan y complementan el texto constitucional y en algunos aspectos materializan las disposiciones programáticas, y son preceptos constitucionales de carácter declarativo que consagran ciertos principios “ La Constitución comprende las bases del mecanismo institucional, pero su realización concreta se obtiene a través del funcionamiento de las leyes reglamentarias o complementarias. Se señala en doctrina que el texto constitucional, sólo debe comprender los principios fundamentales de la vida social, por lo que, debe ser reglamentado por leyes especiales que complementen su texto. 1. Clasificación: a. Leyes Ordinarias: (Complementarias) requieren de la sola mayoría de diputados y senadores presente en la sala para su aprobación, modificación o derogación, ejemplo: Libertad provisional ; 19 # 7 Indultos particulares Indemnización requisiciones Estado de excepción; 41 # 8

b. Leyes de Quórum calificado: Se refieren a materias que el constituyente ha estimado de tal trascendencia que requieren para su aprobación, modificación o derogación de la mayoría absoluta de diputados y senadores en ejercicio ejem: 18.314 que establece conductas terroristas art. 9 inc. 2° Pena de muerte; 19 N° 1 Ley de abusos de publicidad; 19 N° 12 inc.2° Consejo Nacional de T.V.; 19 N° 12 inc. c. Leyes Orgánicas constitucionales: Son aquellas que estando expresamente previstas y designadas como tales en la carta fundamental, necesitan para ser aprobadas modificadas o derogadas, del quórum de los 4/7 de los Diputados y Senadores en ejercicio, que no admiten delegación en el ejecutivo y que requieren del pronunciamiento previo del tribunal Constitucional, entre otros aspectos, tienen por objeto estructurar los organismos y servicios públicos, están establecidas en el art. 63 inc. 2° de la Constitución d. Leyes sobre Indultos generales y amnistías .

Ayudantía Derecho Constitucional I Fuentes del Derecho Constitucional Viernes 05-04-2013 Decretos con Fuerza de Ley. Aunque no constituyen propiamente una ley, ya que formalmente no siguen los trámites inherentes a la formación de ellas, sin embargo, por su contenido corresponden materialmente a disposiciones legales, por lo que dado su carácter obligatorio, deben ser considerados también como fuentes directas del derecho constitucional. La Constitución vigente, se refiere a ellos en el art. 61 del texto. Tratados internacionales. Tratado, es un acuerdo internacional celebrado generalmente entre estados, regido por el Derecho Internacional y destinado a producir efectos jurídicos. Han adquirido particular importancia en la medida que se han ampliado las relaciones internacionales entre los diferentes Estados, debemos recordar que estos cuerpos jurídicos para su aprobación siguen los mismos trámites de la ley y producen los mismos efectos. Del punto de vista del Derecho Constitucional, resultan particularmente importantes los tratados internacionales que se refieren a los derechos humanos, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2º del art. 5º de la Constitución, los órganos del estado deben respetar con la misma rigurosidad con que protegen los derechos y garantías establecidas en su texto, aquellos derechos contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes cuando ellos se refieran al respeto de los derechos esenciales que emanen de la naturaleza del hombre. Sobre esta materia volveremos y profundizaremos más adelante.

Decretos, reglamentos e instrucciones. Corresponden al ejercicio de la potestad reglamentaria, que de acuerdo con la Constitución de 1980 tienen por objetivo, dictar normas con contenido específico o general, destinadas a ejecutar las leyes y hacer cumplir la función administrativa encomendada al Estado, obviamente sólo son fuente de derecho constitucional los que se refieren a ella y a las materias que esta regula. Reglamento: Es una colección metódica de disposiciones o conjunto de normas, dictados por el Presidente de la República, para la aplicación y ejecución de las leyes. Decreto: Son los mandatos u órdenes escritas expedidas por un ministerio y tramitados por la Contraloría General de la República, en virtud del cual el Presidente de la República cumple con la misión de administrar y gobernar al Estado que le ha sido confiado por la Constitución Política. Son particularmente los Decretos Supremos que expide el Presidente de la República

Ayudantía Derecho Constitucional I Fuentes del Derecho Constitucional Viernes 05-04-2013 Instructivos: Son órdenes que imparte el ejecutivo a sus agentes naturales e inmediatos y a los funcionarios de la Administración Pública, para una mejor aplicación de la ley, señalando normas de conducta que deben ser observadas.

Reglamentos del Senado y Cámara de Diputados: Estas disposiciones en realidad no constituyen leyes, reglamentos ni decretos y son normas que se refieren al funcionamiento de las cámaras legislativas.

Auto acordados Corte Suprema; Tribunal Constitucional, Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales. Son dictados en virtud del ejercicio de las facultades económicas que les confiere la Constitución. Son particularmente relevantes para nuestra materia los que regulan ciertos recursos constitucionales como el de inaplicabilidad, amparo y protección. Fuentes Indirectas No tienen carácter obligatorio en nuestro derecho, pero permiten aclarar o interpretar el derecho vigente. Consisten en: La Jurisprudencia. “Se entiende por tal el criterio uniforme de resolver una determinada cuestión jurídica que resulta de una serie de fallos concordantes dictados por un mismo órgano jurisdiccional en casos de idéntica naturaleza”. A los jueces y tribunales se les someten casos singulares y han de resolverlos en su individualidad, sin que el fallo mediante el cual lo hayan resuelto sea aplicable por sí a otros, por más semejantes que puedan ser. Sin embargo, es lógico que las causas se resuelvan de manera similar cuando la naturaleza de los asuntos que conocen es la misma; de esta forma surge la llamada jurisprudencia. Esta fuente del Derecho se va constituyendo a través de la función de juzgar, que corresponde a los tribunales de justicia, actividad que desarrollan en nuestro país desde la Corte Suprema hasta el juzgado más humilde del país; desde luego los fallos de los órganos superiores tienen una mayor relevancia en cuanto a la influencia que ejercen sobre las de menor jerarquía. El criterio de los tribunales de mayor jerarquía es avalado por la superior preparación profesional que se exige a sus integrantes y a ello se agrega la autoridad moral que generalmente poseen; de aquí emana el hecho de que sus opiniones jurídicas se impongan sobre los tribunales inferiores, es decir, su influencia deriva del convencimiento y respeto que suscitan y no por la obligatoriedad de sus criterios.

Ayudantía Derecho Constitucional I Fuentes del Derecho Constitucional Viernes 05-04-2013 Con frecuencia ocurre en la práctica judicial que dichos criterios cambien, variando en esos casos la jurisprudencia, por ello se sostiene a veces que ciertos fallos importantes sientan jurisprudencia en alguna materia. El Derecho anglosajón es preferentemente jurisprudencial, basado en la sentencia de los tribunales, los que crean jurisprudencia y con ello un precedente obligatorio, más aún, crean norma jurídica, aplicable a casos posteriores de igual índole. De esta manera los tribunales se atienen a lo resuelto por ellos anteriormente o por otros tribunales de mayor jerarquía; la jurisprudencia en el Derecho anglosajón tiene un carácter obligatorio de tal investidura, que se iguala a la ley. La jurisprudencia, en este caso, es verdaderamente creadora del Derecho y la norma así formada, subsiste hasta que otra resolución del mismo tribunal u otro superior, la sustituya por un criterio distinto; el juez entonces crea el Derecho, al igual que lo hace el órgano legislativo

En nuestra legislación y en la de los demás países latinos en general, la jurisprudencia juega un papel más limitado y sólo influye en cuanto orientadora de las decisiones judiciales, mas no tiene fuerza obligatoria.

Además de la Corte Suprema existen otros organismos que generan sentencias

constitutivas de jurisprudencia en nuestra materia, especial mención corresponde al tribunal Constitucional y al Tribunal Calificador de Elecciones La Doctrina. Aunque no uniformemente aceptada, las opiniones de los tratadistas son consideradas frecuentemente como fuente del Derecho. Uruzúa define a los tratadistas y jurisconsultos, como “los individuos que se consagran al estudio de las distintas disciplinas del saber humano y que, a una sólida base de cultura general, agregan una seria especialización, adquieren prestigio y respeto ante la opinión pública”. Estas opiniones son valiosas para interpretar el Derecho vigente, explicarlo y eventualmente modificarlo. La Costumbre. Sobre este punto, Kelsen sostiene que solamente será fuente de Derecho, si la Constitución – en el sentido material del concepto – la instituye como tal. Efectivamente, este autor en referencia al tema dice que, “Si dentro de un orden jurídico el Derecho consuetudinario existe al lado del escrito, y los órganos encargados de aplicar el Derecho especialmente los tribunales, no sólo tienen que aplicar las normas generales legislativamente establecidas, sino también las consuetudinarias creadas, entonces la costumbre tendrá que ser vista lo mismo que la legislación, como un hecho creador de Derecho.