Resumen Filosofia Logica Juridica

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RESUMEN FLJ TERE UBP ACTUALIZADO EN OCTUBRE 2017 – ANY R. HART Discrecionalidad 1. Hart sostiene que los jueces cuentan con discrecionalidad en razón de que: Las reglas del derecho tienen textura abierta. 2. La discrecionalidad se debe a que: Las reglas presentan en ocasiones texturas abiertas. 3. La textura abierta del derecho y discrecionalidad consiste en: La indeterminación de pautas de conducta contenidas en las reglas o precedentes judiciales (futuro incierto) Enunciado 4. Cuál de los siguientes enunciados es falso? Los casos elementales de un universo de caso son: Lógicamente dependientes del universo de acciones 5. Cuál de los siguientes enunciados es verdadero? El número de casos elementales de un universo de casos es una función del número de propiedades del universo de propiedades  6. Cuál de los siguientes enunciados es verdadero? : Los casos elementales son conjuntamente exhaustivos y mutuamente excluyentes 7. Cuál de los siguientes enunciados es verdadero La autoridad y peso de las normas son siempre discutibles. 8. Los enunciados analíticos Son enunciados cuya verdad depende exclusivamente del significado de los términos empleados en ellos Normas 9. Denominan a la actividad consistente en identificar a la norma como: Interpretación cognoscitiva. 10. En términos de Herbert Hart, las normas que definen quien es un juez y que procedimiento deben seguir son: De adjudicación. 11. La textura de las normas jurídicas es: Un rango característico de la comunicación. 12. Las condiciones de identidad de una norma Están dadas por la identidad del sentido 13. Para Hart, las normas potestativas y las normas penales se asemejan porque: Porque ambas constituyen pautas o criterios de conducta para la apreciación crítica de acciones determinadas 14. Porqué , según Hart, hay que rechazar la tesis, según la cual una norma es “valida” cuando es probable, que los jueces la apliquen en el futuro: Porque no tienen en cuenta el aspecto interno de las reglas. Reglas 15. Cuál es la principal objeción de Hart al escepticismo extremo ante las reglas? Que la noción de "juez" presupone reglas 16. Cuáles son los elementos que distinguen las reglas de los hábitos Critica de la conducta 17. Cuando las reglas guían la conducta solo de una manera incierta ¿Qué debe tener en cuenta el encargado de resolver el caso? Si los hechos se corresponden exactamente a lo que la regla establece. 18. De acuerdo con Hart laregla que contribuye a determinar si una norma jurídica pertenece al derecho (y en este sentido es válida) es: De reconocimiento. 19. La regla de reconocimiento es “última”, porque: No está subordinada a criterios de validez jurídica establecido por otras reglas 20. La textura abierta de las reglas puede afectar: Solo a las reglas interpretativas que los jueces usan para resolver casos difíciles. 21. Los defectos de una sociedad que hacen exigible un sistema de reglas son: Vulnerabilidad humana; igualdad aproximada; altruismo limitado; recursos limitados; comprensión y fuerza de voluntad limitada 22. Para comunicar pautas generales de conducta, las reglas se refieren: A clases de personas, de actos y circunstancias. 23. Para graficar su idea de que la esencia de un sistema jurídico consiste en un conjunto de reglas primarias y secundarias, Hart nos presenta el modelo de una sociedad simple, una sociedad de reglas primarias de obligación . Según Hart semejante sociedad presentaría ciertos problemas cuyas respectivas soluciones implican el paso del mundo pre jurídico al jurídico. Identifique la respuesta de Hart: El problema de la falta de certeza, i. e, cuales son las reglas del sistema, se soluciona con la introducción de una regla secundaria de reconocimiento, una regla que permita identificar las demás reglas del sistema. Para el problema del carácter estático del sistema, su inmunidad al cambio deliberado, se introduce una regla de cambio. Para el problema de la ineficacia de la difusa presión social, esto es, para el hecho de que no habrá quien determine si una regla fue violada ni un órgano centralizado que monopolice el uso de la fuerza, se introduce una regla de adjudicación. 24. Para el formalismo o conceptualismo ante las reglas: Las reglas poseen un sentido inequívoco. 25. Para las versiones radicales del escepticismo ante las reglas: El derecho consiste simplemente en las decisiones de los tribunales. 26. Para que sea posible una estructura social de reglas primarias de obligación es necesario que: Todas las condiciones (Opción correcta) Las reglas restrinjan el libre uso de la violencia, el robo y el engaño Las reglas sean aceptadas por la mayoría La comunidad sea pequeña unida por lazos de parentesco y ubicada en un ambiente estable 27. Para Hart, cuando se legisla mediante standards generales o variables, para el juez que aplica la regla: Puede haber más de una decisión correcta. 28. Según Hart, el formalista ante las reglas: Minimiza la necesidad de una elección en la aplicación de reglas generales a casos particulares.

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RESUMEN FLJ TERE UBP ACTUALIZADO EN OCTUBRE 2017 – ANY R. 29. Según Hart, el mero observador, que, sin aceptar las reglas, se limita a comprobar la existencia de estas en una comunidad, que las acepta, se sitúa: En el punto de vista externo. 30. Según Hart, las reglas morales se caracterizan y se diferencian de otras formas de reglas por cuatro características cardinales: Importancia, inmunidad al cambio deliberado, carácter voluntario de las transgresiones morales, la forma de presión social 31. Según HART, para el escepticismo extremo ante las reglas: Niega que el derecho consista en reglas. El derecho es lo que los jueces dicen que es cuando resuelven controversias. 32. Según la doctrina del escepticismo ante las reglas Es falso, si no absurdo, considerar que los jueces están sometidos a las reglas. 33. Sobre los defectos de una sociedad que hacen exigible un sistema de reglas: Vulnerabilidad humana, igualdad aproximada, altruismo limitado, recursos limitados, comprensión y fuera de voluntad limitados. 34. Sobre que errores subsanan las reglas secundarias: a) Problemas de pertenencia y validez a un sistema jurídico. Correcto b) Reglas de reconocimiento. c) Problemas de estaticidad. Correcto d) Reglas de cambio. e) Problemas de escasa presión social. Correcto f) Reglas de adjudicación. Nota de Any: No sabemos si esta pregunta ha sido formulada así o existe algún error de transmisión. De cualquier forma, las reglas secundarias, SUBSANAN 3 problemas básicos que presentan las reglas primarias, y que son: la Falta de certeza; el carácter estático de las normas primarias y difusa presión social. Por ello tomamos como correctas 3 opciones a), c) y e).

Vista externo 35. Hart utiliza la idea de un punto de vista externo en más de un sentido: Por un lado se refiere a la idea de un observador que registra las regularidades de conducta del grupo y puede predecir con cierto grado de probabilidad la conducta futura y, por otro, se refiere al observador que además de registrar las regularidades observables del grupo registra que los miembros del grupo aceptan ciertas reglas sin aceptarlas él. 36. Qué es lo que un individuo que adopta el punto de vista externo, radical o extremo no puede explicar : El modo en que las reglas funcionan para la mayoría de miembros de la comunidad 37. Sobre la otra forma del punto externo según Hart (moderado). Una persona que observa la regularidad de conducta, pero además, puede explicar por qué se acata una regla, aún sin aceptarla. Generalidades 38. Costumbres y precedente. Se consideran fuentes porque: Derivan del reconocimiento. 39. Cuál de las siguientes afirmaciones es verdadera En todos los casos, los jueces efectúan una elección discrecional. (Si estimamos que la afirmación se refiere a la postura del escepticismo) 40. Cuál de las siguientes características es definitoria de la idea austiniana de "soberano”? Es un individuo o grupo de individuos cuyas órdenes son obedecidas de manera habitual. 41. El positivismo puede ser calificado como: Teoría, método e ideología. 42. Indique de las siguientes frases cual es FALSA : Un caso elemental es una conjunción de cada una de las propiedades del universo de propiedades, pero no de sus negaciones. 43. La concepción del “Derecho” como “órdenes respaldadas por amenazas” deja afuera… A las normas potestativas 44. La interpretación objetiva de un texto legal implica Descubrir el sentido o fin de una norma (ratio legis) 45. Las definiciones legales contribuyen A la identificación de las normas de un sistema normativo 46. Las definiciones legislativas son siempre Estipulaciones de sentido (significado) para las palabras de la ley 47. Los tres problemas recurrentes son: Cómo se relaciona el derecho con la coacción Cómo se relaciona el derecho con la moral Cómo se relaciona el derecho con las reglas 48. Marque la respuesta correcta, de acuerdo con HART: En todo sistema jurídico hay un importante campo abierto para el ejercicio de la discreción por los tribunales 49. Para Hart estamos ante una obligación, cuando nos encontramos ante: Reglas que lo determinan. 50. Para Hart, la nulidad no es una sanción porque: La nulidad es parte de la regla potestativa de una manera muy distinta a cómo el castigo está ligado a una regla que impone deberes. 51. Según Hart ¿Cuáles son las ideas que dan lugar al contenido mínimo del derecho natural? Altruismo limitado, vulnerabilidad humana, igualdad aproximada, recursos limitados, fuerza de voluntad limitada y comprensión. 52. Según Hart, las decisiones de un Tribunal Constitucional (que constituya la última instancia judicial) son: Definitivas y falibles 53. Según Hart, ordenar y mandar son diferentes. Mandar es característicamente... Ejercer autoridad sobre ciertos sujetos 54. Según Hart para que exista un hábito: Basta  que quienes lo practican se comporten de la misma manera.  55. Señale la respuesta correcta, de acuerdo con Hart: La reacción crítica ante la conducta desviada es un elemento que caracteriza a las reglas sociales 56. Suelen distinguirse tres sentidos de la expresión ?positivismo jurídico?, en cuál de ellos cabria ubicar a Hart: En el positivismo como método

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RESUMEN FLJ TERE UBP ACTUALIZADO EN OCTUBRE 2017 – ANY R. ALCHOURRON BULGYN 57. Conforme a A-B, el ámbito fáctico de un problema se refiere a: Ninguna de las respuestas anteriores es correctaLo que determina al Ámbito Fáctico del problema es el conjunto de todos los casos elementales posibles es decir el universo de casos (UC). 58. Conforme a A-B, el ámbito normativo de un problema se refiere a: El universo de soluciones  59. Conforme a A-B, una acción R es prohibida cuando existe en el sistema normativo una de las siguientes soluciones: (El símbolo ‘&’ indica conjunción, y el signo ‘¬’ indica negación) ¬PR y P¬R 60. Conforme a A-B, si dos soluciones incompatibles están correlacionadas a un mismo caso genérico, entonces en ese caso el sistema jurídico es: Inconsistente (o también puede decir incoherente, es lo mismo) 61. Conforme a A y B si el número de casos elementales posibles es 32, ¿cuantas propiedades integran el universo de propiedades Cinco  62. Conforme A-B, una acción R es obligatoria cuando existe en el sistema normativo una de las siguientes soluciones (El símbolo & indica conjunción y ¬ indica negación): PR y ¬P ¬ R 63. Conforme A-B, una acción R es facultativa cuando existe en el sistema normativo una de las siguientes soluciones (El símbolo & indica conjunción y ¬ indica negación): PR y P ¬ R 64. Cuál de los siguientes enunciados es FALSO? Los casos elementales de un universo de caso son: Lógicamente dependientes del universo de acciones 65. Cuál de los siguientes enunciados es verdadero? El número de casos elementales de un universo de casos es una función del número de propiedades del universo de propiedades  66. Cuál de los siguientes enunciados es verdadero? : Los casos elementales son conjuntamente exhaustivos y mutuamente excluyentes 67. Las acciones de un universo de acciones pueden ser: Básicas o complejas. 68. Para A y B, el cambio del universo del discurso implica un cambio de: Problema normativo. 69. Para A y B un sistema normativo es incoherente o tiene una contradicción cuando: Hay dos o más soluciones diferentes e incompatibles para un mismo caso de universo de casos. 70. Para A y B un sistema normativoes redundante cuando: Cuando hay al menos en un caso la misma solución más de una vez 71. Para A y B un sistema normativo hay una laguna normativa cuando: Hay algún caso del universo de casos que no aparece correlacionado con ninguna solución. 72. Señale cuál de las siguientes afirmaciones es falsa: En un sistema  incoherente no existen consecuencias normativas 73. Según A-B,  La incompletitud es un defecto más grave que la redundancia. AUSTIN 74. Austin ha sostenido que el derecho puede ser entendido bajo el modelo de órdenes coercitivas respaldadas por amenazas. Sin embargo Hart señala que para que dicho modelo tenga alguna posibilidad de capturar las situaciones típicas donde hay derecho, y como antesala a la crítica del mismo, debe ser completado. Así, entiende que hay que agregarle las siguientes características: Las órdenes deben ser generales, abstractas, permanentes en el sentido de que todo ciudadano debe guiarse por ellas al actuar, habitualmente obedecidas por todos y dictadas por un soberano internamente supremo y externamente independiente. 75. Cuál de las siguientes características es definitoria de la idea austiana de soberano? Es individuo o grupo de ellos cuyas órdenes son obedecidas de manera habitual. 76. En la teoría de Austin, los puntos esenciales para explicar la noción de Derecho son las ideas de: Soberano, ordenes respaldadas por amenazas y hábito de obediencia. 77. Según la teoría de Austin, el soberano está: Jurídicamente ilimitado. DWORKIN 78. Cuál de los siguientes enunciados es verdadero La autoridad y peso de las normas son siempre discutibles. 79. Cuando Dworkin distingue entre principios y directrices políticas, llama principio al: Standard que se ha observado porque es una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad. 80. De acuerdo con Dworkin: El concepto de obligación jurídica debe tener en cuenta la importancia de los principios 81. De acuerdo con Dworkin: El juez puede recurrir a principios jurídicos 82. De acuerdo con Dworkin: Los principios son jurídicamente vinculantes con los jueces. 83. Dworkinafirma que: La teoría positivista de la discreción judicial es errónea. 84. Los principios sean vinculantes para los jueces significa: Que deben tenerlos en cuenta en sus decisiones. 85. Los tres problemas recurrentes del derecho son: Como se relaciona el derecho con la coacción. Como se relaciona el derecho con la moral. Como se relaciona el derecho con las reglas. 86. Para Dworkin los principios tienen: Peso o importancia 87. Para Dworkin una de las características de los principios es que: Su fuerza normativa se mide en función de su peso

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RESUMEN FLJ TERE UBP ACTUALIZADO EN OCTUBRE 2017 – ANY R. 88. Respecto de la crítica formulada por Dworkin contra la teoría hartiana: Por el contrario, la crítica a la regla de reconocimiento es uno de los principales embates formulados por él 89. Según Dworkin el juez No juzga sobre la validez de los principios en conflicto, sino que decide sobre la procedencia de uno sobre el otro según su peso o importancia. (Los principios no son concluyentes para Dworkin) 90. Según Dworkin la distinción entre principios jurídicos y normas jurídicas es: Una distinción lógica. 91. Según Dworkin, los jueces deben justificar sus decisiones en: Argumentos de principios 92. Según Dworkin, principios y reglas jurídicas Tienen en común que ambos apuntan a decisiones particulares relativas a un orden jurídico 93. Según Dworkin, un conflicto de principios: Todas falsas GUIBOURG FÓRMULAS 100. (p o –p) Es principio de tercero excluido. 101. Cuál de las siguientes afirmaciones es FALSA. La proposición -( p . q) es equivalente a: -p v q 102. El significado de las conectivas lógicas está determinado por: Una tabla de verdad que prescribe sus condiciones de verdad 103. Indique cuál de las siguientes afirmaciones es FALSA: Fp implica a Pp ^ -Pp 104. Indique de las siguientes frases cual es FALSA : Un caso elemental es una conjunción de cada una de las propiedades del universo de propiedades, pero no de sus negaciones. 105. La fórmula p -p es equivalente a: -p 106. La negación de una tautología es Una contradicción 107. La proposición –p ^ q es una proposición: Molecular. 108. Las acciones de un universo de acciones pueden ser: Básicas o complejas. 109. Por ley del modus ponens se conoce a un esquema como : [(p →q).p] →q 110. Qué es una contradicción lógica La afirmación y negación de una misma proposición 111. Qué tipo de fórmula es la siguiente: p v –p Principio del tercero excluido 112. Qué tipo de fórmula es la siguiente -(p.-p) : Una tautología conocida como principio de no contradicción. 113. Qué tipo de fórmula es la siguiente: (p → p) : Una tautología conocida como principio de identidad 114. Respecto de la interdefinibilidad deóntica, marcar la opción correcta: Php= –Op. –Fp 115. Según Guibourg, respecto de una acción R, la prohibición se define como : O –R y – PR 116. Señale la opción FALSA. Un esquema veritativo funcional implica a otro cuando... El antecedentes es verdadero y el consecuente es falso 117. Si aplicamos las leyes de De Morgan a la proposición - (p v q) obtenemos: - p ^  -q 118. Si al describir una acción p regulada por las normas de un sistema decimos que p está débilmente permitido entonces: El sistema no contiene una norma que prohíba la acción p 119. Si tengo una conjunción como conectiva para que la proposición molecular sea verdadera necesito : Que ambas proposiciones atómicas sean verdaderas. 120. Si un esquema implica a un segundo esquema, y éste implica a un tercero, entonces... El primero implica al tercero 121. Si un universo de propiedades independientes determina 64 casos elementales de un cierto universo del discurso, entonces el universo de propiedades contiene: Seis propiedades. 122. Si una proposición X es verdadera cuando su antecedente es verdadero y su consecuente verdadero entonces X es una proposición: Conjuntiva 123. Si una proposición X es falsa cuando su antecedente es verdadero y su consecuente falso entonces X es una proposición: Condicional 124. Si una disyunción de las proposiciones p y q es falsa entonces Tanto p como q son falsas 125. Una proposición molecular es: Un compuesto de proposiciones atómicas

MULTIPLES CHOICE AGREGADOS EN 2016 FLJ - TERE UBP - 4

RESUMEN FLJ TERE UBP ACTUALIZADO EN OCTUBRE 2017 – ANY R. 126. La postura jusfilosófica que permite afirmar que el derecho se asemeja a la situación de una banda de asaltante porque las normas son asimilables a órdenes respaldadas por amenazas fue desarrollada por: Austin 127. Para Hart, hay dos condiciones necesarias y suficientes mínimas para la existencia de un sistema jurídico: Por un lado, las reglas de conducta válida según el criterio de validez último del sistema tiene que ser generalmente obedecidas y por otra parte, sus reglas de reconocimiento que especifican los criterios de validez jurídica, y sus reglas de cambio y adjudicación, tienen que ser efectivamente aceptadas por sus funcionarios como pautas de comportamiento oficial. 128. Para Hart, las reglas secundarias son: Las reglas secundarias son el paso del mundo pre jurídico al mundo jurídico. 129. El soberano en el sistema de Austin, tiene la característica de ser: Internamente supremo y externamente independiente 130. Frente a la idea de que el derecho consiste en un conjunto de órdenes respaldadas por amenazas, Hart replica que hay un tipo de normas, las facultativas, de las cuales aquel modelo no puede dar cuenta. Quienes sostenían el modelo, por su parte, afirman que es posible reducir las reglas facultativas a órdenes. Una de las estrategias consiste en afirmar que la nulidad es un tipo de sanción. Frente a esta respuesta Hart ofrece las siguientes réplicas: Que este no puede ser el caso porque la nulidad muchas veces no es vista como un mal. Además, las amenazas de un mal tienen un fin motivador del que carece la sanción de nulidad. Por último, la estructura de las normas facultativas es distinta de las normas que imponen deberes (análogas a las órdenes). 131. Según Hart, el formalista ante las reglas: Las reglas son claras y precisas de tal manera que el juez solo debe aplicar mecánicamente la regla al caso particular, no hay necesidad de elección discrecional. 132. Según Hart, la tesis de discrecionalidad implica: Que el derecho se encuentra parcialmente indeterminado. 133. Según Hart, al momento de caracterizar la relación entre el juez y la regla afirma: El aspecto predictivo de la regla es irrelevante, mientras que el status de la misma como guía y justificación es esencial a los fines del juez. 134. Según Dworkin, el deber de los jueces en los casos difíciles es: Descubrir cuáles son los derechos de las partes. 135. la tesis que define las concepciones iusnaturalistas es la tesis de la conexión necesaria entre derecho y moral, ella puede caracterizarse como: La determinación de lo que es derecho depende de su adecuación a la moralidad. 136. El ámbito factico de un problema normativo está determinado por: El conjunto de todos los casos posibles determinados en función del conjunto de propiedades del universo de propiedades. 137. Alchurrón y Bulygin llaman normas a: Las soluciones a un problema normativo. 138. Según Alchurrón y Bulygin el Universo del Discurso es el: Conjunto de todos los elementos (estado de cosas) identificados por una determinada propiedad. O también: Conjunto de situaciones entro de las cuales puede tener lugar la acción. 139. “Toda obligación condicional es resolutiva o suspensiva. Esta obligación no es suspensiva. Luego es resolutiva” Un silogismo disyuntivo. 140. Identifique que tipo de argumento deductivo es el siguiente: “Si la teoría de Adler es correcta entonces el motor de la conducta humana es la voluntad de poder. No es cierto que el motor de la conducta humana sea la voluntad de poder. Luego, no es cierta la teoría de Adler”. reductio ad absurdum  141. Identifique que tipo de argumento deductivo es el siguiente: “Si el juez falla a favor de la locadora, entonces ordenara el desalojo. No ordeno el desalojo. Luego, no fallo a favor de la locadora”. Modus ponens 142. Qué tipo de fórmula es la siguiente: (p=>p) Una implicación. 143. Según Hart ¿Cuáles son las ideas que dan lugar al contenido mínimo de Derecho Natural? (revisar) Altruismo limitado, vulnerabilidad humana, igualdad aproximada, recursos limitados, comprensión y fuerza de voluntad limitadas. 144. Para Dworkin una de las características de los principios es que: Su fuerza normativa se mide en valor de su peso argumentativo 145. Según Hart, los sujetos que convergen en la práctica de seguir una regla: Todas correctas 146. Alchurron y Bulygin llama normas a: Los enunciados (es decir las expresiones lingüísticas) que correlacionan casos con soluciones 147. Según Hart el principal instrumento de control social en un grupo humano grande es: Reglas, pautas o criterios de conducta y principios generales 148. El funcionamiento eficaz del derecho sobre vastas áreas de la vida social depende de: Que las reglas generales sean aceptadas por todos los ciudadanos 149. Una de las características saliente del precedente es: Que el juez se concibe a sí mismo y es concebido por los demás como introduciendo pautas nuevas de conducta 150. De la comparación entre el precedente y la legislación como recursos utilizados para comunicar pautas generales de conducta, Hart concluye que: En el precedente hay mayor ámbito de discrecionalidad otorgado al juez 151. De la comparación entre el precedente y la legislación como recursos utilizados para comunicar pautas generales de conducta, Hart concluye que: En el precedente hay mayor ámbito de discrecionalidad otorgado al juez 152. Según Hart, la tesis de la discrecionalidad judicial implica: Que el derecho se encuentra parcialmente indeterminado 153. Según Hart, la justicia distributiva se aplica: A evaluar situaciones en que juzgamos la distribución de cargas o beneficios de una clase o grupo de individuos

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RESUMEN FLJ TERE UBP ACTUALIZADO EN OCTUBRE 2017 – ANY R. 154. Realice el procedimiento de demostración de equivalencias por tablas de Verdad y determine cuál es la fórmula equivalente a - (p=>q) p ^ -q 155. El ámbito factico de un problema normativo está determinado por: El conjunto de todos los casos posibles determinados en función del conjunto de propiedades del universo de propiedades.

VERDADERO 200. Dworkin critica la tesis de discrecionalidad de Hart y afirma que siempre es posible encontrar una respuesta jurídica correcta recurriendo a los principios jurídicos. V 201. El derecho contiene normas de conducta y reglas conceptualesV 202. El positivismo puede ser calificado como teoría, método e ideología V 203. Hart sostiene que las reglas primarias se asemejan a órdenes respaldadas por amenazas V 204. Las diferencias entre regla y moral eran: importancia, inmunidad al cambio deliberado, carácter voluntario de sus transgresiones y forma en que se ejerce la presión: V 205. Los defectos de una sociedad que hacen exigible un sistema de reglas son: vulnerabilidad humana, igualdad aproximada, altruismo ilimitado, comprensión y fuerza de voluntad limitada V 206. Según Hart, las reglas morales se caracterizan y se diferencian de otras formas de reglas por cuatro características cardinales: importancia, inmunidad al cambio deliberado, carácter voluntario de las transgresiones morales, la forma de presión social. V 207. Si una proposición X es verdadera cuando su antecedente es V y su consecuente V entonces X es una proposición conjuntiva.V

FALSO 200. Alterar totalmente el sentido de un término, señalando su nueva connotación y denotación F 201. Dworkin propone un modelo basado en las normas , en donde el derecho está formado por la unión de reglas primarias y secundarias , con exclusión de cualquier otro tipo estándar F 202. Dworkin sostiene que las cuatro características de importancia: inmunidad al cambio deliberado, carácter voluntario y forma de presión social, la diferencian de otras normas. F 203. Hart basa su teoría en un sistema de normas y principios. F 204. Hart sostiene la idea de derecho como ordenes respaldadas por amenazas. F 205. Para Hart es suficiente el hábito generalmente obedecido para el funcionamiento de una sociedad. F 206. Según Hart, la justicia no se refiere a la forma como son tratados clases de individuos sino las conductas individuales, lo que lo independiza de la moral. F

VERDADEROS Y FALSOS AGREGADOS EN 2016 207. Las decisiones de los jueces son definitivas pero falibles V 208. El soberano en el sistema de Austin, tiene la característica de ser internamente independiente y externamente supremo. F 209. Hart propone un modelo basado en las normas, en donde el derecho está formado por la unión de reglas primarias o secundarias. V 210. Hart afirma que el derecho se asemeja a la situación de una banda de asaltantes porque las normas son asimilables a órdenes respaldadas por amenazas. V 211. Según Dowrkin, las normas jurídicas son pronósticos de próximas decisiones de los tribunales y esta es su importancia para los ciudadanos. F

PREGUNTAS TEÓRICAS (TERE UBP y ANY R.) – Actualizadas hasta 10/2017 inclusive. 300.

TEORÍA

DE

LA

DISCRECIONALIDAD

JUDICIAL

DE

HART

Y

EN

QUE

SE

DIFERENCIA CON LAS TEORÍAS DEL FORMALISMO Y EL ESCEPTICISMO. Los formalistas aseveran que el derecho está totalmente determinado. Que las reglas de derecho marcadas por la autoridad de los precedentes o de la legislación, deben aplicarse rígida y unívocamente, pues la regla ha previsto la solución jurídica de todo conflicto, sin espacio para la discreción judicial. Niegan la existencia del problema de la textura abierta del lenguaje y, por lo tanto, niega que haya casos de penumbra o duda sobre la aplicación de la regla. Dice Hart que “congelan” el derecho. El escepticismo por su parte, fundamentan su postura en la textura abierta del derecho y en la consecuente indeterminación de las normas, sostiene que las reglas no existen realmente. Lo que existe es la voluntad de sujetos reales de carne y hueso que toman decisiones, con independencia de la supuesta fuerza vinculante de las Reglas. Niegan que haya reglas que restrinjan la decisión del órgano aplicación –en especial los jueces o tribunales. En definitiva, piensan que el derecho no es otra cosa que el producto del arbitrio del tribunal.

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RESUMEN FLJ TERE UBP ACTUALIZADO EN OCTUBRE 2017 – ANY R. Incluso la versión más moderada del escepticismo, que acepta la existencia de reglas (pero las toma sólo como “fuentes del derecho” y no derecho), sostiene que el juez decide discrecionalmente, y luego busca entre las reglas, una que le sirva para “disfrazar” su decisión. “El derecho es lo que los jueces dicen que es”. HART se sitúa en el medio de ambos extremos, con su postura de la textura abierta del derecho, y sostiene que tanto las palabras del legislador o las palabras que formulan un regla en precedentes judiciales, son generales y abstractas. Explica que las reglas tienen una zona focal en donde nadie discute el significado de esas palabras, pero también tienen una zona de penumbras, en donde los juristas tienen interpretaciones diferentes de las mismas palabras, y no resulta claro si ciertos casos son alcanzados por el ámbito de aplicación de la norma. Esta distinción foco-penumbra justifica la separación entre casos fáciles y casos difíciles. Mientras en los fáciles hay coincidencia interpretativa y no hay duda de la aplicabilidad de la norma respecto de ciertos casos, en los difíciles la comunidad jurídica se encuentra irreconciliablemente dividida . Hart sostiene que aunque la regla general puede tener algunos casos de penumbra de significado, hay un gran número de casos que constituyen instancias claras o paradigmáticas de aplicación de la regla. Así, si bien en el ámbito jurídico, es posible que en algunos casos los jueces tengan cierta libertad o discreción con respecto a qué cuenta como impuesto, ganancia, lesiones culposas, de ello no se sigue que tengan total libertad. Es posible, en muchos casos, identificar claramente cuándo los jueces están aplicando la ley y cuándo la están desobedeciendo. Es en relación a los casos difíciles y con fundamento en la textura abierta del derecho, que Hart elabora su Tesis de la discrecionalidad judicial. Esta tesis sostiene que forzosamente habrá casos imprevistos y no regulados legalmente, es decir, casos para los cuales el derecho es parcialmente indeterminado e incompleto y es en estos casos en los cuales los jueces tendrán la posibilidad de ejercer discreción (esto es, deberán crear nuevo derecho en un ámbito de libertad). 301.

DISCRECIONALIDAD JUDICIAL DE HART Y CRÍTICAS QUE RECIBE DE DWORKIN.

Tesis de la discrecionalidad judicial (Hart): esta tesis sustenta que forzosamente habrá casos imprevistos y no regulados legalmente, es decir, casos para los cuales el derecho es parcialmente indeterminado e incompleto y en los cuales los jueces tendrán la posibilidad de ejercer discreción (esto es, deberán crear nuevo derecho en un ámbito de libertad). La crítica de Dworkin al positivismo va destinada a la tres tesis características de la concepción de Hart (Tesis de la Separación, Tesis de las fuentes sociales, Tesis de la discrecionalidad judicial) La tesis de discrecionalidad de los jueces, forjada como poder legislativo excepcional que los jueces ostentan para crear derecho nuevo ex post facto, asevera que la misma es resultado de una indeterminación conceptual de la teoría de HART. DWORKIN enfrenta a esta tesis, la tesis de la respuesta correcta, según la cual el derecho da una solución normativa a todos los casos, aún los casos difíciles formados por la textura abierta de términos contenidos en la formulación de las reglas. Ello es así, porque el derecho, además de reglas “derecho explícito”, contiene principios que conforman el substrato o conjunto de razones justificatorias de las reglas, al que designa “derecho implícito”. El conjunto de reglas y principios, según el autor, constituye material jurídico suficiente para proveer respuesta correcta a todos los casos. Es decir, los jueces en los casos difíciles, no tienen discrecionalidad para crear derecho: por el contrario tiene que aplicar los principios vigentes en el sistema jurídico, porque aunque no existan reglas aplicables al caso concreto, siempre existirán principios que lo sean y en consecuencia, una de las partes en un litigio tendrán derecho a que el juez le reconozca en su sentencia que esos principios le dan razón. 302.

FORMA DE ESCEPTICISMO ANTE LAS REGLAS;

FORMALISMO Y ESCEPTICISMO DE LAS REGLAS HART plantea la noción de textura abierta del derecho por primera vez en la teoría legal, en un capítulo, el VII, que emblemáticamente llama Formalismo y escepticismo ante las reglas. Esto es, ubica la textura abierta del derecho como posición intermedia entre dos polos. La tesis sostenida por los formalistas, consiste en que las reglas de derecho marcadas por la autoridad de los precedentes o FLJ - TERE UBP - 7

RESUMEN FLJ TERE UBP ACTUALIZADO EN OCTUBRE 2017 – ANY R. de la legislación, deben aplicarse rígida y unívocamente, pues la regla ha previsto la solución jurídica de todo conflicto que se produzca en el futuro; no hay espacio para la discreción judicial. Por el contrario, la tesis de los escépticos es que tales reglas no existen realmente, lo que existe es la voluntad de los sujetos reales de carne y hueso que toman decisiones, con independencia de la supuesta fuerza vinculante de las reglas. El derecho consiste en la colección de decisiones efectivas que toman los tribunales y la predicción que de ellas los abogados puedan hacer. La discreción es absoluta, tan grande que se torna en arbitrariedad. La textura abierta del derecho implica que las palabras del legislador o las palabras que formulan una regla en precedentes judiciales, son generales y abstractas. En consecuencia, tienen una zona focal en la que nadie discute el significado de las palabras, pero también tienen una zona de penumbra, en la que juristas igualmente competentes pueden tener interpretaciones distintas de las mismas palabras. La distinción foco-penumbra justifica la distinción entre casos fáciles y difíciles, mientras en los fáciles hay coincidencia interpretativa, el los difíciles la comunidad jurídica se encuentra irreconciliablemente dividida. En resumen, como sugiere Hart y había planteado mucho antes Saussure, la interpretación es un acto mediante el cual el receptor (o el lector de las palabras del legislador) atribuye significado a aquello que lee en la ley escrita. Según la doctrina del escepticismo ante las reglas: Es falso, si no absurdo, considerar que los jueces están sometidos a las reglas. El escepticismo ante las reglas sostiene que es falso, si no absurdo, considerar que los jueces están sometidos a las reglas u obligados a decidir los casos como lo hacen. Los jueces tienen sus decisiones propias acorde a los casos concretos utilizando a las reglas como justificativo de esas decisiones, esto es, el ordenamiento jurídico le exige al juez que al tomar la decisión que le parezca pertinente, luego deba buscar la norma que sustente su decisión.303.

DISTINCIÓN QUE HACE HART ENTRE HÁBITOS Y REGLAS

Hart establece una distinción entre dos conceptos:  Hábito: convergencia fáctica de conductas de un grupo de personas.  Regla: Deber + convergencia fáctica + aspecto interno. La regla tiene un elemento de convergencia fáctica pero, además, lleva una opinión generalmente compartida de que se debe adecuar esta conducta a un cierto modelo de comportamiento (aceptación), lo cual justifica la crítica hacia aquellos que se desvían de la pauta. Dice Hart que el derecho está formado por reglas y no formado por hábitos. Solamente con el concepto de regla se explica adecuadamente lo que es un ordenamiento jurídico y de ahí que critique la teoría jurídica de su antecesor, Austin, al utilizar conceptos inadecuados como mandato o hábito. Entre las diferencias salientes entre un hábito y una regla, tenemos:  Para que haya un hábito basta que la conducta converja de hecho. El hábito requiere un comportamiento regular, pero no requiere que sea pensado como conducta general ni que se inculque el hábito. Tampoco exige del grupo una actitud distintiva de aceptación o aprobación como pauta correcta de comportamiento. Es decir que si se abandona el hábito o simplemente no se adopta, no genera ningún tipo de crítica por parte de los restantes participantes.  La regla, en cambio, aunque comparte con el hábito la característica de comportamiento regular, exige o implica que los sujetos vean en ella una pauta de comportamiento que consideran correcta o valiosa. Requiere que su aceptación se manifieste en una actitud crítico-reflexiva frente a dicha pauta de conducta. Para ello basta que los individuos estén dispuestos a declarar como “correctas” “debidas” u “obligatorias” las conductas que se conforman a la regla. Las reglas necesitan que al menos algunos tiendan a ver en ella una pauta o un criterio general del comportamiento a ser seguido por el grupo. Toda regla tiene un “aspecto interno” que no tienen los hábitos. Las desviaciones a la regla suscitan críticas por parte de los miembros del grupo. La desviación a la regla, es una buena razón para formular la crítica, y la justifica. A su vez, la existencia de una regla es compatible

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RESUMEN FLJ TERE UBP ACTUALIZADO EN OCTUBRE 2017 – ANY R. con una minoría que no sólo la transgrede, sino que se rehúsa a considerarla como una pauta para sí o para los demás. 304.

HART, LAS TRES TEORÍAS Y LA CRÍTICA DE DWORKIN (TEORÍA DE LA SEPARACIÓN, DE LAS FUENTES SOCIALES, DE LA DISCRECIONALIDAD JUDICIAL. La tesis de Hart asume tres ideas fundamentales:

1. Tesis de la Separación: no existe una conexión necesaria entre el derecho y la moral. El derecho es un fenómeno social cuya identificación no requiere apelar a las nociones de “justicia”, “bondad” o “corrección” 2. Tesis de las fuentes sociales : sostiene que es factible identificar lo que el derecho indica, atendiendo a lo que dice un grupo de personas (legisladores, jueces) o la forma en que actúa un grupo considerable de personas. En esta tesis Hart formula su Regla de Reconocimiento. Se afirma que los últimos tests de validez jurídica descansan en una práctica social. 3. Tesis de la discrecionalidad judicial : expresa que ineludiblemente habrá casos imprevistos y no regulados legalmente, y en los cuales los jueces tendrán la posibilidad de ejercer discreción (deberán crear nuevo derecho en un ámbito de libertad.) La crítica de Dworkin al positivismo va dirigida a la tres tesis características de la concepción de Hart: 1. En contra de la tesis de la separación conceptual derecho–moral; quiere demostrar que en la práctica jurídica de los tribunales la diferencia entre derecho y moral no es tan clara. Sin embargo Dworkin, no es un iusnaturalista, porque niega la existencia de un derecho natural formado por un conjunto de principios universales e inmutables. Muestra un modelo de razonamiento reconstructivo del material jurídico a partir de principios que justifican y dan sentido a nuestras intuiciones básicas respecto de lo que el derecho emplaza. Para Dworkin, el razonamiento jurídico utiliza e invoca principios específicamente morales, que desarrolla por el razonamiento y los precedentes. Esos principios son primordiales en los “casos difíciles”. 2. En cuanto a la tesis de discrecionalidad de los jueces, concebida como poder legislativo excepcional que los jueces ostentan para crear derecho nuevo ex post facto, Dworkin afirma que la misma es consecuencia de una indeterminación conceptual de la teoría de Hart. Dworkin opone a esta tesis la tesis de la respuesta correcta, según la cual el derecho da una solución normativa a todos los casos, aún los casos difíciles generados por la textura abierta de términos contenidos en la formulación de las reglas. Ello es así, porque el derecho, además de reglas “derecho explícito”, contiene principios “derecho implícito”. Los principios conforman el sustrato o conjunto de razones justificatorias de las reglas. El conjunto de reglas y principios, constituye material jurídico suficiente para facilitar una respuesta correcta a todos los casos. Mientras que para Hart la ausencia de reglas jurídicas equivale a ausencia de solución correcta y por tanto abre la discrecionalidad, para Dworkin la ausencia de reglas jurídicas abre paso a la utilización de principios, los que de una u otra manera permitirán resolver al juez la discusión basándose en derecho 3. Con respecto a la tesis de las fuentes sustentada por Hart a través de su regla de reconocimiento, Dworkin sostiene que el criterio de la fuente social u origen no confiere fuerza autoritativa a los principios, pues éstos, debido a su carácter inespecífico y no concluyente, no pueden equipararse por criterios convencionales. En efecto, los principios nacen por un sentido de conveniencia, se suprimen por desgaste y se identifican por su mayor peso o fuerza argumentativa en la comparación o competencia con otros principios en un caso. Según Dworkin, los juristas usan principios y no sólo reglas, y sostiene que cuando desacuerdan sobre los requerimientos de la regla de reconocimiento (unos dicen que es válido lo que dice el Congreso, otros la Constitución) siguen acordando en que hay una forma de solucionar el caso. Siguen creyendo que hay derecho a pesar del desacuerdo sobre reglas.

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RESUMEN FLJ TERE UBP ACTUALIZADO EN OCTUBRE 2017 – ANY R. Además, al concebir el derecho como conjunto de normas y principios da lugar a una idea de obligación jurídica diferente de la sostenida por Hart, porque los principios son los que determinan, en definitiva, cuándo hay una obligación jurídica. Las normas obligan sólo cuando los principios que justifican su aplicación son más fuertes o importantes que los principios que orientan la decisión en sentido contrario. En conclusión, si los principios son derecho, hay que abandonar, según Dworkin, los tres dogmas del positivismo, a saber:   

La tesis de las fuentes, según la cual, las normas son válidas por su pedigrí u origen. La tesis de la discrecionalidad judicial en casos difíciles. La idea de obligación jurídica proveniente de normas válidas por su origen.

Ronald Dworkin opone a las tesis del positivismo la tesis de los derechos, según la cual:     

El deber del juez es descubrir qué derechos tienen las partes aún en los casos difíciles. Las decisiones judiciales siempre imponen derechos jurídicamente existentes. Las decisiones judiciales siempre son y deben ser generadas por principios- derechos. La decisión judicial correcta se enmarca dentro de una teoría política. La decisión judicial correcta debe ser coherente con decisiones anteriores e hipotéticas futuras.

305.

HART DISTINGUE LAS NORMAS JURÍDICAS DE LA MORAL A PARTIR DE 4

CARACTERÍSTICAS, NOMBRARLAS Y EXPLICAR BREVEMENTE. Puede ocurrir que las normas jurídicas prescriban como obligatorias acciones particulares que la moral prohíbe, o exijan abstenciones de acciones consideradas moralmente obligatorias. En tal sentido, las normas pueden ser calificadas de moralmente malas. Por esta razón, y para diferenciar la obligación jurídica de la obligación moral, Hart caracteriza las obligaciones morales a partir de ciertos principios y criterios, relativos al comportamiento individual, que pertenecen al ámbito de la moral y que hacen que una conducta sea moralmente obligatoria. Las cuatro características son: 1) “Importancia”; 2) “Inmunidad al cambio deliberado”; 3) Carácter Voluntario de las transgresiones morales”, y 4) “Formas en que se ejerce la presión social” 1) Importancia: La importancia de las reglas morales es algo que asociamos directamente con el status de las mismas, cuya ausencia nos lleva a concluir que no estamos verdaderamente ante reglas morales.  



Las reglas morales implican sacrificar intereses egoístas; La falta de reconocimiento extendido de sus pautas acarrearía graves consecuencias para el grupo social. Por ejemplo, si no se aceptara de forma general y continuada la prohibición del libre uso de la violencia. Se ejerce una seria presión social para asegurar el cumplimiento de las reglas morales y garantizar que las pautas o criterios morales sean transmitidos o enseñados como cosa natural y corriente a todos los miembros de la sociedad.

En el derecho, en cambio, se observa que existen algunas obligaciones que no revisten este carácter de seriedad, gravedad o importancia y que, sin embargo, son casos evidentes de reglas jurídicas. 2) Inmunidad al Cambio Deliberado: En el terreno moral no existen autoridades normativas. No hay legisladores del derecho natural o de la moral. La idea de que podemos cambiar por actos deliberados de voluntad de una autoridad o grupo social una norma moral es inadmisible, mientras que nadie se asombra si se despenaliza tal o cual conducta Los principios morales no pueden ser implantados, modificados o eliminados de esa manera. La moral y la tradición no pueden ser cambiadas como pueden serlo las normas jurídicas, mediante sanción legislativa. Solamente el decaimiento de pautas o comportamientos sociales a través del paso del tiempo, pueden habilitar una norma que prohíba una práctica tradicional.

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RESUMEN FLJ TERE UBP ACTUALIZADO EN OCTUBRE 2017 – ANY R. En cambio es típico y característico de todo sistema jurídico el hecho de que puedan introducirse en él nuevas reglas, y modificarse o derogarse reglas anteriores, mediante sanción deliberada, aun cuando algunas normas puedan ser colocadas a cubierto de cambios por una constitución escrita que limita la competencia de la legislatura suprema. 3) Carácter Voluntario de las Transgresiones Morales: un individuo que transgredió una norma moral y puede probar que lo hizo de modo no intencional es excusado moralmente de responsabilidad, pues la moral considera que si no hubo voluntad o intención no hubo acción. Es condición necesaria de la responsabilidad moral que el individuo tenga un cierto tipo de control sobre su conducta. Aun en el campo moral, hay una diferencia entre “X no hizo nada malo” y “X no pudo evitar lo que hizo”. En la moral no existen ejemplos de responsabilidad objetiva (responsabilidad de un sujeto por haber hecho algo sin intención). En cambio, es muy común en el derecho que se reprochen acciones o se impongan responsabilidades en ausencia de intencionalidad o elemento subjetivo alguno. La justificación en el derecho, se da en casos de conductas que el sistema jurídico no trata de impedir y hasta puede alentar o permitir, por ej.: matar en legítima defensa, aunque por supuesto se trate de una excepción a la prohibición general de matar. 4) La Forma de Presión Moral: la forma típica de presión moral es exhortar al respeto hacia las reglas mediante el reproche, la crítica o el aislamiento, a fin de generar en los que se desvían de sus obligaciones morales un sentimiento de vergüenza, culpa o remordimiento que es en lo que consiste la verdadera sanción moral, esto significa que la sanción moral tiene un carácter voluntario, en tanto sus destinatarios pueden ser castigados por su propia conciencia. En el caso del derecho, la presión apela a la amenaza de castigo físico o consecuencias desagradables, la cual se hace efectiva, en caso de incumplimiento de la obligación, independientemente de la voluntad del individuo obligado. 306.

HART:

REGLAS

PRIMARIAS

Y

SECUNDARIAS.

DEFINICIÓN

Y

EJEMPLOS.

DEFECTOS Y REMEDIOS DE LAS NORMAS PRIMARIAS. CLASIFICACIÓN DE LAS REGLAS SECUNDARIAS

(R.

DE

RECONOCIMIENTO,

REGLAS

DE

CAMBIO

Y

REGLAS

DE

ADJUDICACIÓN), SABER EXPLICAR Y DEFINIRLAS. HART parte de la idea de que el fracaso de la Teoría del Derecho, es que sus elementos constitutivos dados por las nociones de órdenes – obediencia – hábitos y amenazas, no contienen ni pueden producir mediante su combinación, la idea de REGLA, sin la cual no podemos llegar a esclarecer las formas más elementales de Derecho. Dice HART, que para hacer justicia a la complejidad de un sistema jurídico, es necesario distinguir entre las reglas primarias o de tipo básico y reglas secundarias. Las primarias, prescriben acciones u omisiones destinadas a los individuos que deben cumplirlas lo quieran o no. Las secundarias, establecen que los seres humanos pueden, introducir nuevas reglas del tipo primario, extinguir o modificar las anteriores o controlar los efectos de aquellas. Las Primarias imponen obligaciones o deberes. Las secundarias, confieren potestades públicas o privadas. Las del primer tipo se refieren a acciones o cambios físicos; las del segundo tipo no pretenden forzar o imponer deberes u obligaciones, sino que se refieren a las condiciones bajo las cuales se pueden crear o modificar derechos. Ejemplo de normas primarias son las normas penales y las normas relativas a la responsabilidad extracontractual. Ejemplo de normas secundarias, son las normas potestativas privadas (las que nos permiten contratar, testar); las normas procesales, las del derecho de familia, etc. Un sistema conformado sólo por normas primarias, como el que propone AUSTIN, únicamente puede funcionar en contextos simples, grupos sociales homogéneos, poco numerosos y con vínculos estrechos. Cuando se trata de grupos sociales heterogéneos en cuanto a sus características culturales e ideológicas y con un número elevado de miembros, el derecho conformado sólo por reglas primarias no resulta suficiente, e indefectiblemente se presentarán situaciones de incerteza, estaticidad de las reglas y falta de presión social para el cumplimiento de las normas y la sanción de los desvíos. Los tres defectos que presenta un sistema simple de normas primarias son: FLJ - TERE UBP - 11

RESUMEN FLJ TERE UBP ACTUALIZADO EN OCTUBRE 2017 – ANY R. 1) Falta de certeza en relación a cuáles son las reglas jurídicas que forman el derecho positivo, 2) El carácter estático de las reglas por falta de un procedimiento para modificar, reemplazar o dejar sin efecto las reglas primarias que se hayan vuelto obsoletas 3) La difusa presión social por no contar con procedimientos y un órgano con autoridad para resolver los conflictos referentes a la transgresión de las reglas y para la aplicación de sanciones. Hart sostiene que las reglas secundarias son el remedio a tales defectos, y constituyen el paso del mundo pre jurídico al mundo jurídico. Así, propone: 1) Reglas de Reconocimiento para resolver el problema de la falta de certeza 2) Reglas de cambio para resolver el problema del carácter estático de las normas 3) Reglas de adjudicación para resolver la difusa presión social. 1) Regla de reconocimiento: es la norma clave del sistema jurídico, que indica uno o más criterios de identificación de normas válidas. La Regla de reconocimiento de Hart, consiste en una práctica social que establece que las normas que cumplen ciertas condiciones son válidas. Cada Sistema Normativo tiene su propia Regla de reconocimiento, el contenido de la misma varía y es una cuestión empírica. Es la ley última del sistema y no está sujeta a criterios de validez. Su existencia depende de su eficacia. Es decir de que efectivamente sea utilizada por el grupo para el reconocimiento de las normas válidas del sistema. La Regla de Reconocimiento es el criterio que utiliza Hart para identificar un sistema jurídico y fundamentar la validez de todas las normas derivadas de ella. 2) Reglas de cambio: son aquellas que confieren habilitación o facultad para crear, modificar o derogar reglas jurídicas primarias. 3) Reglas de Adjudicación: son aquellas reglas que confieren la facultad para determinar con carácter incontrovertible, cuándo ha sido violada una regla primaria del sistema jurídico, y aplicar las sanciones correspondientes. 307.

CRITICA DE HART SOBRE EL ORIGEN DE LAS NORMAS

Explica Hart que hay una cierta inclinación a sostener que las leyes, al igual que las órdenes coercitivas, tienen un origen cierto, que emanan de una autoridad y están sometidas a un procedimiento. Aquellos que toman parte en la legislación se valen conscientemente de un procedimiento para crear derecho, tal como el que da un orden usa conscientemente una forma de palabras para asegurar que sus intenciones sean reconocidas, y también acatadas. Pero existe un tipo de norma que contradice estos requisitos: la costumbre. Si hay un elemento que suele estar presente entre los juristas y el derecho es la costumbre. Que la costumbre sea o no derecho, encubre dos discusiones. Por un lado, no toda costumbre es derecho. Sólo es derecho un subconjunto de las costumbres si es reconocida como derecho. La otra discusión radica en qué significado tiene que una costumbre sea reconocida jurídicamente. Dice Hart, que existe una tendencia a pensar que la costumbre es una suerte de legislación que es sancionada tácitamente por un órgano supremo que permite que sus inferiores la tengan en cuenta con fuerza de ley. El órgano supremo o soberano consentiría tácitamente la introducción de la costumbre dentro del sistema jurídico, permitiendo que los tribunales inferiores la tengan en cuenta. Las objeciones a esta forma de justificar la juridización de la costumbre son múltiples: i) No es verdad que hasta que las costumbres no sean usadas en los litigios, carecen de status jurídico Es perfectamente posible pensar un sistema jurídico en que la costumbre sea ley, aún antes de haber sido reconocida por el Parlamento o utilizada por el juez en una sentencia.

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RESUMEN FLJ TERE UBP ACTUALIZADO EN OCTUBRE 2017 – ANY R. ii) No hay por qué asumir la idea de orden tácita, ya que del hecho de que el subordinado esté haciendo cosas y el soberano no interfiera, no se sigue que esas cosas que está dejando hacer, sean ordenadas por el soberano u órgano supremo. iii) La no interferencia de la legislatura o el soberano en determinadas costumbres no puede considerarse, sin más, una orden tácita.

308.

CRITICA DE HART AL SISTEMA DE ÓRDENES RESPALDADAS POR AMENAZAS DE

AUSTIN El rasgo más importante de la teoría de Austin, es el papel asignado al soberano. Austin implantó su teoría del derecho partiendo de la idea básica de hábito de obediencia. Para Austin las normas jurídicas son órdenes coercitivas (Respaldadas por amenazas) dictadas por el soberano que es habitualmente obedecido. Para este modelo simple, el derecho es un conjunto de órdenes respaldadas por amenazas en el sentido de que una norma jurídica se parecería a la orden del asaltante. Hart diferencia las normas jurídicas de las órdenes directas (órdenes dadas cara a cara): 1°) Las normas tienen la forma de directivas generales; están destinadas a clases generales de personas y establecen un tipo general de conducta (Doblemente general) por el destinario y por cómo regula lo que regula. En cambio las órdenes dadas cara a cara son personalizadas; 2°) Desde el momento en que es sancionada la norma jurídica ya existe, aun cuando no sea dada a conocer personalmente a los destinarios. En cambio las órdenes dadas “Cara a Cara”, para existir, tienen que ser comunicadas personalmente; 3°) Las normas jurídicas se caracterizan por su persistencia. En cambio las órdenes dadas “Cara a Cara”, se agotan en la emergencia. Para Austin en todo sistema jurídico las órdenes coercitivas son habitualmente obedecidas. En todo sistema jurídico también hay un soberano; persona o cuerpo de personas que da órdenes a otros y habitualmente es obedecido. El soberano es internamente supremo y externamente independiente. Hart realiza un análisis crítico de este modelo, 1. En primer lugar por la analogía sostenida entre regla jurídica y orden coercitiva general. Hart afirma que muchas de las reglas que forman parte del derecho positivo difieren de las órdenes coercitivas generales, por su contenido, por su ámbito de aplicación, o por su origen. En cuanto al contenido, hay reglas que no prescriben conductas, sino que otorgan poderes o habilitaciones. Las reglas potestativas son relevantes pues dan lugar a la caracterización del soberano como autoridad normativa. Por su parte, la definición de soberano que da Austin en términos de la noción de hábito de obediencia, no es normativa pues alude a fenómenos empíricos de simple recurrencia o convergencia efectiva de conductas. Hart cita los argumentos de la nulidad como sanción, el de las normas potestativas como fragmentos de normas genuinas y, el del caso de las costumbres, que pretende asimilarlas a órdenes tácitas del soberano. Hart proporciona sólidas razones en contra de todos estos argumentos de uniformidad, que pretenden concebir y sostener que todas las reglas pueden ser reducidas a normas coercitivas. 2. En segundo lugar, Hart critica el análisis de Austin en términos de la noción de hábito de obediencia. Considera inapropiada dicha noción para dar una caracterización satisfactoria del derecho por tres razones: a. no es adecuada para explicar la continuidad del poder soberano en una sucesión de legisladores soberanos diferentes. En tal sentido resulta más apropiada una explicación del derecho dada en términos de reglas –en especial de una regla de sucesión. Hart sostiene que ello es así porque el derecho es una práctica de seguimiento de reglas y no el mero hecho de obediencia habitual a órdenes provenientes de quienes detentan el monopolio de la fuerza coercitiva. b. Tampoco explica adecuadamente la persistencia de las normas o reglas a través de los cambios de legisladores soberanos. En efecto, periódicamente cambian los miembros de un Parlamento, por ejemplo, FLJ - TERE UBP - 13

RESUMEN FLJ TERE UBP ACTUALIZADO EN OCTUBRE 2017 – ANY R. y sin embargo, las normas que integran el derecho positivo persisten, siguen siendo válidas a pesar de haber cesado la voluntad real de quien las dio –un soberano anterior. c. Por último, la noción de hábito de obediencia tampoco da una caracterización adecuada de las características de supremacía e independencia del poder soberano. En cambio, dice Hart, si la soberanía es explicada en términos de normas o reglas que confieren tal poder, esto es, en términos de poder normativo, entonces puede comprenderse por qué las normas que confieren tal poder pueden establecer límites a ese poder bajo la forma de incompetencias o ausencia de poder. Dicho de otro modo, la norma –constitucional– que confiere poder soberano, puede limitar ese poder de un modo formal estableciendo un procedimiento especial para dar las órdenes generales – leyes – y, puede limitarlo de un modo material excluyendo de su ejercicio ciertas materias, por ejemplo, establecer que el soberano no puede sancionar normas que violen ciertos principios constitucionales –tal el caso de las denominadas cláusulas pétreas que están fuera del alcance del poder de enmienda que poseen legisladores soberanos. El poder soberano es supremo e independiente, pero no es ilimitado como sostiene Austin.

309.

EXPLIQUE

QUÉ

SON

LAS

REGLAS

ADJUDICACIÓN,

DE

CAMBIO

Y

DE

RECONOCIMIENTO PARA HART. 1) Regla de reconocimiento: es la norma clave del sistema jurídico, que indica uno o más criterios de identificación de normas válidas. La Regla de reconocimiento de Hart, consiste en una práctica social que establece que las normas que cumplen ciertas condiciones son válidas. Cada Sistema Normativo tiene su propia Regla de reconocimiento, el contenido de la misma varía y es una cuestión empírica. Es la ley última del sistema y no está sujeta a criterios de validez. Su existencia depende de su eficacia. Es decir de que efectivamente sea utilizada por el grupo para el reconocimiento de las normas válidas del sistema. La Regla de Reconocimiento es el criterio que utiliza Hart para identificar un sistema jurídico y fundamentar la validez de todas las normas derivadas de ella. 2) Reglas de cambio: son aquellas que confieren habilitación o facultad para crear, modificar o derogar reglas jurídicas primarias. 3) Reglas de Adjudicación: son aquellas reglas que confieren la facultad para determinar con carácter incontrovertible, cuándo ha sido violada una regla primaria del sistema jurídico, y aplicar las sanciones correspondientes. Un sistema resignado sólo por normas del tipo primario sólo puede funcionar en contextos simples, Cuando se trata de grupos sociales heterogéneos en cuanto a sus características culturales e ideológicas y con un número elevado de miembros, el derecho conformado solo por reglas primarias revelaba tres defectos: 1) Falta de certeza en relación de cuáles son las reglas jurídicas que forman el derecho positivo, 2) El carácter estático de las reglas por falta de un procedimiento para cambiar las reglas primarias y, 3) La difusa presión social por no disponerse de un órgano que centralizara la función de resolver los conflictos referentes a la transgresión de las reglas y la aplicación de sanciones. Los REMEDIOS para tales defectos son: 1) 2) 3)

Reglas de Reconocimiento para la falta de certeza Reglas de cambio para el carácter estático Reglas de adjudicación para la ineficiencia de la difusa presión social. 310.

OBLIGACIÓN JURÍDICA PARA HART

Hart formula su concepción de obligación jurídica a partir de la crítica a las siguientes dos teorías: 1)

La teoría que hace depender la noción de obligación de un componente subjetivo dado por las creencias o motivos que tenga el agente, en relación a que si no obedece, es altamente probable que sufrirá un mal.

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RESUMEN FLJ TERE UBP ACTUALIZADO EN OCTUBRE 2017 – ANY R. 2) La teoría que sostiene que existe una obligación jurídica cuando podemos emitir un juicio de probabilidad sobre el mal que sobrevendrá con motivo de la infracción. Hace depender la existencia de la obligación jurídica de ese juicio predictivo. En relación a la primera postura, Hart distingue entre “sentirse obligado” y “tener una obligación”. En tal sentido explica que un sujeto se siente obligado (forzado) cuando efectivamente desde sus creencias siente que si no hace lo ordenado sufrirá un mal que constituye una opción peor que cumplir con lo requerido. Tal es el caso que ejemplifica Hart del ladrón que exige que se le entregue el dinero a punta de pistola. Asimismo, cuando un sujeto hace algo porque se sintió obligado – forzado, implica que la acción fue efectivamente realizada. Por último ese “sentirse obligado” no persiste. Se agota inmediatamente que concluye la situación (Vgr. se va el ladrón, y no seguimos entregando nuestro dinero a todo el que pasa por allí). En cambio, cuando hablamos de “tener una obligación” la misma es independiente y existe, aunque el agente crea que no pasará nada si no cumple la obligación. Asimismo la obligación persiste aunque el sujeto no cumpla con ella. Ej: Juan está obligado a pagar los impuestos y si no los paga, la obligación no desaparece, aunque él crea que el Estado no lo sancionará. Respecto de la segunda postura, Hart dice que las concepciones predictivistas no sirven para explicar qué significa tener una obligación jurídica, y pone el ejemplo de las sentencias, diciendo que el Juez cuando falla no está diciendo lo que hará mañana. Está determinando cuál es la obligación jurídica que tiene hoy el imputado, para lo cual señala cuál es la norma aplicable, y justifica su decisión en dicha norma preexistente. Hart dice que estas teorías predictivistas dejan poco clara la idea de que el Juez cuando dicta sentencia, está justificando su actual resolución, cuestión que no tiene relación con lo que hará en el futuro. Y culmina diciendo que “tener una obligación jurídica” no se relaciona con la probabilidad de que el Juez nos sancione si no cumplimos con la misma. Es la norma aplicable la que determina cuál es la obligación jurídica del imputado. En síntesis, para Hart la obligación jurídica no depende de las creencias o motivos que tenga el agente respecto a ser sancionado si no cumple. Tener una obligación jurídica tiene un trasfondo normativo que implica que el caso particular está alcanzado por el ámbito de aplicación de una regla. 311.

DIFERENCIA ENTRE PRINCIPIOS Y NORMAS SEGÚN DWORKIN

Los principios son definidos por Dworkin en un sentido amplio como estándares que no son reglas. Dworkin distingue los principios en dos clases diferentes, a saber:  

principios en sentido estricto o estándares que son exigencias de justicia, equidad o alguna otra dimensión moral. directrices o estándares que proponen un objetivo colectivo político, económico o social -por ejemplo, defensa nacional, bienestar social, promoción de la salud o la educación, etc-

Los principios son fines o propósitos que justifican decisiones institucionales. Las normas y los principios se asemejan en que ambos apuntan a decisiones particulares relativas a un orden jurídico. Pero hay una diferencia conceptual o lógica, según Dworkin, entre normas y principios, pues: •     •    

Las normas: tienen una estructura disyuntiva, en el sentido de que son o no son funcionalmente importantes según sean válidas o no, se identifican por su origen es posible precisar y enumerar las excepciones a su aplicación. Todas las reglas tienen igual peso. Cuando las reglas convergen, no hay modo de jerarquizarlas en peso. Los principios: no son concluyentes, son muy generales e inespecíficos compiten entre sí orientando en diferentes sentidos o direcciones la decisión en un caso, no determinan ni las condiciones, ni las consecuencias de su aplicación, las excepciones a su aplicación no son susceptibles de enumeración, FLJ - TERE UBP - 15

RESUMEN FLJ TERE UBP ACTUALIZADO EN OCTUBRE 2017 – ANY R.  se identifican por su peso argumentativo o importancia relativa al competir con otros principios en un caso en mano y, no por su origen.  no especifican el contenido de los derechos ni los deberes correlativos a esos derechos.  Los principios no son válidos ni inválidos: Un principio se puede aplicar a varios casos o puede ser que en un mismo caso se apliquen varios principios, y todos sean tenidos en cuenta a la hora de resolver el caso.  Los principios tienen una dimensión de peso de la cual las reglas carecen. Cuando los principios convergen, se jerarquizan por su peso.  Los principios se identifican a través de su contenido moral, por lo cual hay ciertos principios más importantes moralmente que otros. CÓMO DEBEN RESOLVER LOS JUECES LOS CASOS DIFÍCILES SEGÚN DWORKIN Y SEGÚN HART.

312.

Un caso es difícil cuando existe incerteza del derecho. Sea porque existen varias normas que determinan sentencias diferentes, o bien porque no existe una norma exactamente aplicable. Hart, resuelve la cuestión con su Tesis de la Discrecionalidad judicial, la cual expresa que ineludiblemente habrá casos imprevistos y no regulados legalmente, y en los cuales los jueces deben decidir discrecionalmente (deberán crear nuevo derecho en un ámbito de libertad). Para Hart, en los casos difíciles, no existe respuesta correcta “previa” a la decisión del juez que tiene marcado carácter discrecional. Dworkin opone a esta tesis de Hart, la Tesis de la respuesta correcta. Sostiene que si bien puede haber situaciones en que no pueda aplicarse ninguna norma concreta, eso no significa que no sean aplicables los principios. Para Dworkin en el derecho hay más cosas que normas, y afirma que el material jurídico dado por normas, directrices y principios, es suficiente para dar respuesta correcta al caso planteado, aún a los casos difíciles. Dworkin dice que dejar en libertad al juez en los casos difíciles, no es una buena solución, si es que consideramos la democracia y su sistema de legitimación en serio. Explica que el juez no está legitimado para dictar normas, y mucho menos de forma retroactiva (pues estaría creando una norma hoy, para una situación que ya ocurrió). Propugna la función garantizadora y no creadora, del Juez. Los jueces en los casos difíciles, deben acudir a los principios, pero no de forma automática: aplicar los principios exige el razonamiento judicial y la integración del mismo en una teoría. El juez debe balancear los principios y decidirse por el que tiene más peso, y justificar racionalmente el principio elegido. En síntesis, Dworkin afirma que cuando existen contradicciones o lagunas, el juez no tiene discreción, porque está determinado por los principios, y lo fundamenta con dos argumentos: a) Cualquier norma se fundamenta en un principio. b) Los jueces deben aplicar los principios, porque forman parte esencial del derecho. CONCEPTO DE LAGUNAS NORMATIVAS Y AXIOLÓGICAS

313.

DE

CONOCIMIENTO,

DE

RECONOCIMIENTO,

Lagunas normativas: son lagunas de índole conceptual o lógico . Cuando en una matriz no aparece correlacionado algún caso elemental de un UC con una solución normativa decimos que el sistema normativo es incompleto. Por lo tanto, este concepto de laguna está relacionado con la completitud o falta de completitud del sistema normativo. Laguna de conocimiento: problema relativo a la aplicación o subsunción de las normas generales a casos individuales como consecuencia de falta de información relativa a los hechos concretos que un juez debe juzgar. Laguna de reconocimiento: problema de clasificación de casos individuales como consecuencia de la indeterminación semántica o textura abierta de conceptos empleados por el legislador al formular la norma general (por ejemplo, indeterminación semántica de las propiedades “título oneroso” y “título gratuito”). Laguna axiológica: No es una laguna propiamente dicha, pues el caso en cuestión tiene una solución determinada en el sistema jurídico. Se refiere más bien a la solución legal, en relación con el valor justicia que debe estar subyacente en la ley.

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RESUMEN FLJ TERE UBP ACTUALIZADO EN OCTUBRE 2017 – ANY R. Hay veces que el Juez se enfrenta a un caso en el que no existen lagunas de ningún tipo, pero la solución que da el sistema normativo, no conforma o no le parece justa al juzgador (considera que no cumple el criterio de justicia). Esta laguna no está en la norma, sino en la valoración de la solución. Esto sucede porque determinado atributo que el legislador no tuvo en cuenta al dictar la ley, aparece hoy como relevante. Es decir, que alguna o algunas categorías incluyen casos individuales, que no deberían incluir. Estas lagunas axiológicas, suelen ser una importantísima y permanente fuente de nueva legislación o de modificaciones a la legislación vigente. DEFINIR CASO GENÉRICO Y CASO CONTINGENTE – RELEVANCIA QUE TIENEN CON LAS LAGUNAS DEL DERECHO

314.

CASO CONTINGENTE: Los casos, en términos generales, son circunstancias o situaciones respecto de las cuales nos interesa saber si una acción está permitida, prohibida o si es obligatoria. Un caso contingente es un caso POSIBLE. Es decir que se puede ejemplificar en la realidad. Un caso contingente NO puede ser un caso lógicamente imposible (es decir una contradicción), y tampoco un caso necesario (tautológico). Por lo tanto un caso imposible, no puede ser contingente, porque nunca sucedería. Y un caso tautológico, es decir siempre V, o sea q siempre ocurre, no me interesa dentro de los casos q tengo q regular en un SN... CASO GENÉRICO: Es toda propiedad que define un subconjunto del Universo del Discurso (por ejemplo título oneroso o título gratuito). Cuando existiera indeterminación semántica de los conceptos contenidos en la norma general relativa a la propiedad, se producirá una laguna de reconocimiento. MATRICES

400.

MATRIZ LICENCIA DE CONDUCIR

Propiedades relevantes: LC: Licencia de conducir TV: Tarjeta Verde CS: Contrato de Seguros ACCIÓN: R (Circular con el automotor en la vía pública) Normas: N1: Prohibido circular con automotor por vía pública sin licencia = Ph R / - LC N2: Prohibido circular con automotor por vía pública sin tarjeta verde = Ph R / - TV N3: Es Facultativo circular con el automotor en la vía pública, si se tiene licencia de conducir, tarjeta verde y contrato de Seguros = F R / LC.TV.CS TV + + +

CS + + + + -

N1

Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4 Caso 5

LC + + +

Caso 6 Caso 7 Caso 8

+ -

+ -

-

Ph

N2

Ph Ph

Ph

Ph Ph

Ph Ph

N3 F

Solución Solución Solución Redundancia Laguna Normativa Solución Solución Redundancia

Interpretación de la Matriz  El Sistema normativo es INCOMPLETO. Cuando en la línea correspondiente a un caso no aparece ninguna solución, hay una laguna normativa (Caso 5), y si solo si, tiene por lo menos una laguna el sistema es incompleto.  Podemos observar que el sistema es COHERENTE. Es decir, NO hay dos soluciones diferentes e incompatibles para un mismo caso.

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RESUMEN FLJ TERE UBP ACTUALIZADO EN OCTUBRE 2017 – ANY R.

 El sistema es REDUNDANTE (Vgr. NO ES INDEPENDIENTE) porque se repiten dos soluciones iguales en dos de los casos elementales: Caso 4 y 8.  Tenemos soluciones en los Casos 1; 2; 3; 6 y 7. 401.

MATRIZ REGISTRO DE ARMAS

Propiedades relevantes: RA: Registro de armas en el Renar AP: Apto psicológico PR: Permiso de Portación de armas del Renar Normas: N1: Prohibido portar armas de fuego sin permiso de portación de armas = Ph R / - PR N2: Prohibido portar armas de fuego sin aptitud psicológica = Ph R / - AP N3: Facultativo portar armas de fuego cuando se tiene registro de armas en el RENAR, permiso de portación de armas y aptitud psicológica = F R / RA.PR.AP ACCIÓN: Portar armas de fuego (R) RA + + + + -

AP + + +

PR + + +

N1

Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4 Caso 5 Caso 6 Caso 7 Caso 8

-

+ -

+ -

Ph

N2

N3 F

Ph Ph Ph

Ph

Ph Ph

Ph

Solución Solución Solución Redundancia Laguna Normativa Solución Solución Redundancia

Interpretación de la Matriz

 El Sistema normativo es INCOMPLETO. Cuando en la línea correspondiente a un caso no aparece ninguna solución, hay una laguna normativa (Caso 5), y si solo si, tiene por lo menos una laguna el sistema es incompleto.  Podemos observar que el sistema es COHERENTE. Es decir, NO hay dos soluciones diferentes e incompatibles para un mismo caso.  El sistema es REDUNDANTE (Vgr. NO ES INDEPENDIENTE) porque se repiten dos soluciones iguales en dos de los casos elementales: Caso 4 y 8.  Tenemos soluciones en los Casos 1; 2; 3; 6 y 7.

402.

MATRIZ LEYES ARGENTINAS Y BIENES DE SUCESIÓN

Propiedades Relevantes: P: Domicilio en Argentina del fallecido Q: Domicilio en Argentina del heredero S: Bienes de sucesión radicados en Argentina Normas: N1: Si el domicilio de la persona fallecida y de su heredero está en Argentina se aplican leyes nacionales = OR / P . Q N2: Si los bienes de la sucesión están situados en el extranjero y el domicilio de la persona fallecida también en el extranjero, está prohibido aplicar leyes nacionales = Ph R / -S.-P N3: Si los bienes de la sucesión están situados en Argentina, se aplican leyes nacionales = OR / S N4: Si el domicilio de la persona fallecida y el domicilio de su heredero están en el extranjero, está prohibido aplicar leyes nacionales = Ph R / -P . -Q ACCIÓN: Aplicar leyes nacionales: R

Caso 1 Caso 2

P + -

Q + +

S + +

N1 O

N2

N3 O O

N4 Redundancia Solución

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RESUMEN FLJ TERE UBP ACTUALIZADO EN OCTUBRE 2017 – ANY R. Caso 3 + + Caso 4 + Caso 5 + + O Caso 6 + Caso 7 + Caso 8 -

O O

Ph

Ph Ph

Ph

Solución Contradicción Solución Solución Laguna Redundancia

Interpretación de la Matriz   

El Sistema normativo es INCOMPLETO. Cuando en la línea correspondiente a un caso no aparece ninguna solución, hay una laguna normativa (Caso 7), y si solo si, tiene por lo menos una laguna el sistema es incompleto. Podemos observar que el sistema es INCOHERENTE. Es decir, hay dos soluciones diferentes e incompatibles para un mismo caso. (Caso 4) El sistema es REDUNDANTE (Vgr. NO ES INDEPENDIENTE) porque se repiten dos soluciones iguales en dos de los casos elementales: Caso 1 y 8.

Tenemos soluciones en los Casos 2; 3; 5 y 6. Otra forma de completar la tabla sería colocar los signos de la siguiente forma. El resultado final es el mismo. Es decir tendremos igual cantidad de casos con solución, de casos con redundancias, de lagunas y de contradicciones. P Caso 1 + Caso 2 + Caso 3 + Caso 4 + Caso 5 Caso 6 Caso 7 Caso 8 Interpretación de la Matriz    

Q + + + + -

S + + + + -

N1 O O

N2

N3 O

N4

O O Ph O Ph

Ph Ph

Redundancia Solución Solución Laguna Solución Solución Contradicción Redundancia

El Sistema normativo es INCOMPLETO. Cuando en la línea correspondiente a un caso no aparece ninguna solución, hay una laguna normativa (Caso 4), y si solo si, tiene por lo menos una laguna el sistema es incompleto. Podemos observar que el sistema es INCOHERENTE. Es decir, hay dos soluciones diferentes e incompatibles para un mismo caso. (Caso 7) El sistema es REDUNDANTE (Vgr. NO ES INDEPENDIENTE) porque se repiten dos soluciones iguales en dos de los casos elementales: Caso 1 y 8. Tenemos soluciones en los Casos 2; 3; 5 y 6. 403.

MATRIZ DE ALUMNOS

Propiedades Relevantes: P: haber superado el examen parcial Q: haber asistido a un mínimo de 75% de clases. S: haber aprobado las asignaturas correlativas Normas: N1: Los alumnos que no han asistido a un mínimo del 75% de las clases, tienen prohibido presentarse a rendir el examen final = Ph R / -Q N2: Los alumnos que han superado el examen parcial tienen la facultad de presentarse al examen final = F R / P N3: Los alumnos que no han aprobado las asignaturas correlativas tienen  prohibido presentarse a rendir el examen final = Ph R / -S Acción: Presentarse a rendir examen final: R

Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4 Caso 5 Caso 6 Caso 7

P + + + + -

Q + + + + -

S + + + +

N1

Ph Ph

N2 F F F F

N3 Ph Ph Ph

Ph

Solución Contradicción Contradicción Contradicción Laguna Solución Solución FLJ - TERE UBP - 19

RESUMEN FLJ TERE UBP ACTUALIZADO EN OCTUBRE 2017 – ANY R. Caso 8 Ph

Ph

Redundancia

Interpretación de la Matriz 

El Sistema normativo es INCOMPLETO. Cuando en la línea correspondiente a un caso no aparece ninguna solución, hay una laguna normativa (Caso 5), y si solo si, tiene por lo menos una laguna el sistema es incompleto.



Podemos observar que el sistema es INCOHERENTE. Es decir, hay dos o más soluciones diferentes e incompatibles para un mismo caso. En este Sistema esta situación se presenta en los Casos 2, 3 y 4. El sistema es REDUNDANTE (Vgr. NO ES INDEPENDIENTE) porque se repiten dos soluciones iguales en el caso elemental N° 8. Tenemos soluciones en los Casos 1; 6 y 7.

 

404.

MATRIZ DE JUBILADOS

En base a la matriz realizada establecer: a)      Si el sistema presenta lagunas, redundancias o contracciones, definirlas y establecer en qué casos se presentan. b)      Establecer las características de este sistema normativo y justifique su  opción: completo/ incompleto, coherente/ incoherente, redundante/ independiente. Propiedades Relevantes: P: jubilados cuyos pares activos reciban aumento. Q: jubilados pertenecientes a la Caja de Abogados. S: jubilados con el régimen de la ley 8024 Normas: N1: A los jubilados cuyos pares activos reciban aumento será obligatorio abonarles un adicional remunerativo. = OR / P N2: Prohibido abonar adicional remunerativo a los jubilados pertenecientes a la Caja de Abogados = Ph R / Q N3: A los jubilados cuyos pares activos NO reciban un aumento y que, al mismo tiempo, se hayan jubilado con el régimen de la ley 8024 facultativo abonárseles un adicional remunerativo. = F R /-P . S Acción: Abonar adicional remunerativo (R)

Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4 Caso 5 Caso 6 Caso 7 Caso 8

P + + + + -

Q + + + + -

S + + + + -

N1 O

N2 Ph Ph

N3 F

O F O O

Ph Ph

Contradicción Contradicción Solución Solución Contradicción Solución Solución Laguna

Interpretación de la Matriz    

El Sistema normativo es INCOMPLETO. Cuando en la línea correspondiente a un caso no aparece ninguna solución, hay una laguna normativa (Caso 8), y si solo si, tiene por lo menos una laguna el sistema es incompleto. Podemos observar que el sistema es INCOHERENTE. Es decir, hay dos o más soluciones diferentes e incompatibles para un mismo caso. En este Sistema esta situación se presenta en los Casos 1, 2 y 5. El sistema es INDEPENDIENTE porque NO se presentan casos de redundancias. Tenemos soluciones en los Casos 3, 4, 6 y 7.

FLJ - TERE UBP - 20

RESUMEN FLJ TERE UBP ACTUALIZADO EN OCTUBRE 2017 – ANY R. TABLAS

500.

Conjunción. (^/.) Ambas verdaderas, será V

Conjunción: Símbolos:

. ^un punto o un techito (v corta a revés)

p . q p ^ q

Si ambas son verdaderas, será: V el resto todo falso. Significa: … y… /… pero… /… aunque… (el sistema carcelario está colapsado y la inseguridad crece, si ambas se dan serán verdaderas.

501.

Disyunción Inclusiva. (v) Cuando una de las dos es verdadera o ambas son verdaderas, será V Disyunción Inclusiva Símbolos:

vuna v corta

p v q

Cuando una de las dos es verdadera o ambas son verdaderas, será: V Significa: … o… /… y/o… (el lunes iremos a clase o iremos al cine o ambas)

502.

Disyunción Excluyente. (w/ / ) No se permite que ambas sean verdaderas ni ambas falsas, si ambas son verdaderas o ambas falsas, será F

Disyunción Excluyente

w

Símbolos: / / una doble v, tres rayas horizontales tachadas o una v corta con una línea arriba p w q p q p q No se permite que ambas sean verdaderas ni ambas falsas, si ambas son verdaderas o ambas falsas, serán: F Significa: … o bien … (Cuando digo que una persona está viva o muerta / o bien estoy en Salta o estoy en Córdoba. Ambas a la vez no)

503.

Condicional. (

Condicional Símbolos:

/

/

) Cuando el antecedente sea verdadero y el consecuente falso, será F

Una flecha o una letra C al revés p

q /p

Cuando el antecedente sea verdadero y el consecuente falso, será: Significa: Si … entonces

504.

Bicondicional. (=/

/

q

F

) Cuando ambas sean verdaderas o ambas sean falsas, serán V

Bicondicional Símbolos: =/ / un signo igual o flecha con las dos puntas en forma de flecha o tres rallas horizontales p = q p q p q Cuando ambas sean verdaderas o ambas sean falsas, serán: Significa: … si y

505. Negación:

Negación. (-/¬/

V solo

-/¬ /

  



) Se invierten los valores de verdad

Símbolos: signo menos o una letra L acostada o un S acostada -p / ¬ p / Se invierten los valores de verdad Significa: No es cierto… No es el caso …

506.

si

p

Tabla de la verdad (Tautología. Contradicción. Contingencia)

TAUTOLOGÍA: es una formula lógica que es V para todos los casos posibles independiente del contenido de las proposiciones. CONTRADICCIÓN: es una formula lógica que es F para todos los casos posibles. CONTINGENCIA: cuando resulta V para algunos casos y F en otros. Su valor de verdad depende de cómo sean los hechos.

507.

Matriz (Sistema normativo Completo. Incompleto. Incoherente. Coherente. Laguna. Redundancia. Independiente)

FLJ - TERE UBP - 21

RESUMEN FLJ TERE UBP ACTUALIZADO EN OCTUBRE 2017 – ANY R. 

     

Sistema normativo COMPLETO: Cuando en la línea correspondiente a un caso no aparece ninguna solución, se dirá que ese caso es una laguna. Un sistema que no tiene lagunas normativas es completo. Sistema normativo es INCOMPLETO si, y solo si, tiene por lo menos una laguna. Un sistema que no es completo es un sistema que tiene alguna laguna. COHERENTE: Nos encontramos ante un sistema coherente toda vez, que no existe ningún caso en que el sistema es incoherente. INCOHERENCIA: encontramos una incoherencia porque hay dos soluciones incompatibles para un mismo caso (se contradice) LAGUNA: encontramos una laguna porque no hay una solución para este caso. El sistema por contener (al menos) una laguna normativa es incompleto. REDUNDANCIA: encontramos una redundancia porque se repiten dos soluciones para esos mismos casos elementales. Por lo tanto, el sistema en este sentido no es independiente. INDEPENDIENTE: Las normas del sistema son independientes si, y solo si, no existe ningún caso en el cual el sistema sea redundante.

508.

Principios Lógicos (Principio de identidad, tautología. No Contradicción. Tercero excluido. Modus Ponens. Modus Tollens)

    

Principio de identidad, tautología: Toda cosa es idéntica a si misma: A = A //// P  P resulta una equivalencia. No Contradicción: una cosa no puede no ser y ser al mismo tiempo: el pizarrón no puede ser verde y no verde al mismo tiempo. –(P. –P) Tercero excluido: una cosa es o no es y no hay una tercera posibilidad. P v -P Modus Ponens: dado el condicional (p ---> q), la afirmación del antecedente P permite afirmar el consecuente q. [(P  Q) . P ]  Q Modus Tollens: es el modo negativo, del modo que niega negando: dado el condicional (p  q), la negación del consecuente que lleva a negar el antecedente p. [(P  Q) . - Q ]  - P

TABLAS agregadas en 2016 509.

Construya la tabla de verdad de la siguiente fórmula:

a) [( p v q ) . – p]  - q b) [ ( p . q ) v p ] - (p v q) c) – [ ( p  q) . (p  q)]  (p  r)

FLJ - TERE UBP - 22

RESUMEN FLJ TERE UBP ACTUALIZADO EN OCTUBRE 2017 – ANY R.

510. Determine a través de la tabla de verdad si las siguientes fórmulas son equivalentes

a). – (P . Q) b) (-P v –Q)

FLJ - TERE UBP - 23

RESUMEN FLJ TERE UBP ACTUALIZADO EN OCTUBRE 2017 – ANY R.

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