Resumen El Sentido Del Derecho (Atienza), 33-41

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EL SENTIDO DEL DERECHO PÁGINAS 33-41 MANUEL ATIENZA CAPÍTULO DOS: PERO QUÉ ES EL DERECHO 1. 2. 3. 4.

Una cuestión difícil Ordenamientos no estatales Variedades de perspectivas Carácter práctico y valorativo del Derecho

1. UNA CUESTIÓN DÍFICIL: Contestar a la pregunta “¿Qué es el derecho?”, ha sido fuente de un largo e intenso debate por parte de los juristas, sin parangón en otras disciplinas.

2. ORDENAMIENTOS NO ESTATALES: Hay variados motivos que explican la dificultad en su definición. El derecho es un fenómeno histórico, relativo a sociedades en particular, no puede abstraerse a la juridicidad de propiedades espacio/temporales. Debe entenderse el derecho contemporáneo como un fenómeno acompañado del estado. Las sociedades antiguas no requerían al derecho, pues estaban exentas de los problemas típicamente modernos, tal como la diferenciación social. Es difícil conferir la categoría de “derecho” a entes ajenos al estado, como por ejemplo los mismos estados, quienes se regulan en el derecho internacional en categoría de estados soberanos. Por ello, por ejemplo, sus sanciones no son coactivas, hay una ausencia de legislatura, de policías, y no hay un ente superior al individuo (los estados) que medie entre ellos. También el Dº canónico presenta dudas. En muchos aspectos es similar al derecho propiamente tal, vale decir, el que rige dentro de las fronteras de un estado; hay un código legislativo, sanciones, autoridades legislativas, etc. Pero difieren enormemente en la fuente del mismo: para la iglesia, el derecho canónico proviene de dios, y su finalidad es la salvación eterna del alma.

3. VARIEDADES DE PERSPECTIVAS: Otra dificultad en la definición del derecho es el fenómeno enormemente complejo que abarca, el que a su vez nos engloba a todos en general (habitantes de un territorio en que rige un derecho) o algunos en particular (órganos encargados de su producción y mantención). Por ello hay variadas interpretaciones de que es el derecho. Por ejemplo, quienes pertenecen al ejecutivo ven al derecho como un medio para alcanzar metas políticas, económicas, etc (metas no jurídicas). Los jueces adoptan una perspectiva más moralista, siendo el derecho no un medio para metas, sino un fin en sí mismo. El abogado ve a las ciencias jurídicas desde una perspectiva estratégica. La visión de derecho varía en función de la rama del mismo a definir. Por ejemplo quien este más interiorizado en el Dº penal destaca del mismo la coacción estatal, mientras que quienes se ocupan del derecho de contratos destacan al derecho como la ciencia capaz de arreglar acuerdos entre dos partes.

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Interesante es comprobar las diferencias ideológicas en su definición. Basta contemplar las definiciones otorgadas por Santo Tomás de Aquino, Kelsen o Marx.

Corrientes:

a) El iusnaturalismo o Derecho natural es un enfoque filosófico del derecho que postula la existencia de un cuerpo de Derechos del Hombre universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo, fundados en la naturaleza humana.

b) El positivismo Jurídico es un conjunto de normas puesta por los seres humanos, a través del Estado, mediante un procedimiento formalmente válido, con la intención o voluntad de someter la conducta humana al orden disciplinario por el acatamiento de esas normas. La perspectiva que la gente en general guarda con respecto al derecho es variada, y depende tanto de su posición social, ideología, edad, etc. Aún así, la gran mayoría contempla al SJ desde una perspectiva moral (hombre bueno o malo), además de estratégica. Por ejemplo pocos son los que se abstienen de quitarnos la vida por temor a una sanción jurídica, pues hay motivos morales que también inciden. 4. CARÁCTER PRÁCTICO Y VALORATIVO DEL DERECHO: Otra dificultad proviene del carácter práctico y valorativo del Dº. El Dº es una manera de regular la conducta humana y ello encierra necesariamente juicios de valor. Por ejemplo, el asesinato es valorado negativamente por el legislador en nombre de la comunidad, suponiendo que el sistema sea democrático.

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