Resumen Derecho Objetivo

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DEFINICIÓN DEL DERECHO OBJETIVO SEGÚN VILLORO TORANZO, MIGUEL Para encontrar el sentido de la noción sobre derecho objetivo, debemos considerar que

todos somos iguales para la vida y si no pues no se en tiende, en primer término, el significado del concepto Derecho. Si partimos de una definición básica del derecho, entendido este como norma o sistema de normas, estamos hablando entonces del derecho en sentido objetivo, como norma, que impone deberes. Ahora bien, así como la norma impone deberes, también concede la facultad de exigir el cumplimiento del precepto jurídico, esto es, el derecho en sentido subjetivo. Tenemos entonces que el derecho objetivo es la norma o el conjunto de normas, y el derecho subjetivo es la facultad que se tiene para exigir el cumplimiento de la norma. Así mismo, el derecho objetivo tiene dos connotaciones, una como Derecho Natural y otra como Derecho Positivo. Al primero lo conforman, de acuerdo con Miguel Villoro Tzzaoranzo, “aquellos principios y normas que rigen… la conducta social de los hombres… por estar impresos 1

en la naturaleza humana y conformarse al orden natural de las cosas” . Por su parte, el Derecho Positivo es el conjunto de normas que cumplen con los procedimientos de su elaboración en un país determinado.

A su vez, se tiene que el derecho positivo que rige en un determinado momento se conoce como Derecho vigente. Finalmente, el derecho objetivo puede ser escrito o consuetudinario; es escrito cuando la norma ha sido redactada en documentos y es debidamente promulgada, mientras que es consuetudinario cuando se impone como regla por la costumbre, es decir, por un uso reiterado en el tiempo y por el convencimiento de quienes la practican de que es obligatoria. Nos confiere poderes, facultades, atribuciones, situaciones para poder atender a la satisfacción de nuestras necesidades (intereses) individuales, en armonía con el interés social (bien común). No hay criatura humana que puede existir aislada de la sociedad; los hombres y mujeres son seres sociales, y por eso toda sociedad civilizada debe regirse en primer lugar por principios de

solidaridad social y de libertad son dos principios que no se excluyen el uno del otro y, por tanto, no hay que sacrificar la una por la otra. DEFINICIÓN DEL DERECHO OBJETIVO SEGÚN GARCÍA MAYNES

La relación que existe entre el derecho objetivo y subjetivo es esencial, debido a que son conceptos ligados entre sí, ya que si bien es cierto que el Derecho objetivo es el que se crea con la finalidad de obstaculizar el actuar del individuo, es decir, es como un obstáculo externo al que todo individuo se encuentra sometido con la finalidad primordial del Derecho, que es la convivencia del hombre en sociedad, por su parte el Derecho subjetivo es el que produce la acción, es decir, de este concepto se parte para manifestar que la acción solo corresponde al que tiene un derecho subjetivo, y todo el que tiene un derecho subjetivo, puede poner en movimiento a los órganos del Estado para poderlo hacer valer procesalmente. El Derecho objetivo puede ser definido de la siguiente manera: como el conjunto de normas jurídicas que forman el aparato jurídico de un Estado, es decir, el conjunto de preceptos de derecho que constituyen todos los códigos de un Estado. El Derecho objetivo según el autor García Máynez es “un conjunto de normas jurídicas, que son preceptos imperativo- atributivos”, es decir, son reglas jurídicas que imponen derechos y obligaciones, puesto que frente al obligado por la norma jurídica siempre existe otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de dicho mandato. De manera general podemos definir al derecho subjetivo como las facultades que el ordenamiento jurídico le reconoce a un individuo o a las personas con la finalidad de que exijan un cumplimiento determinado, o una abstención, que constituye para estos un deber jurídico u obligación. 

DEFINICIÓN DEL DERECHO OBJETIVO SEGÚN ANIBAL TORRES VAZQUES

El derecho objetivo y subjetivo constituye dos aspectos de un mismo Derecho, entre ambos existe una relación de reciprocidad, de tal modo que el uno presupone al otro. No existe el uno sin el otro. No hay derecho subjetivo si no está reconocido como tal por el ordenamiento jurídico, esto es por el Derecho positivo. Por el ejemplo el Derecho penal positivo tipifica los delitos y las penas, y el Derecho penal subjetivo es la facultad que tiene el estado de castigar al que comete un delito. Como sostiene la teoría egologica, entre el Derecho positivo y Derecho subjetivo no hay una relación de oposición ni diferencias específicas, sino una relación entre el concepto (la norma, objeto ideal que prefigura un objeto) y el objeto mismo (las relaciones jurídicas, las facultades, los deberes, sanciones para asegurar su efectividad). 

DEFINICION DEL DERECHO OBJETIVO SEGÚN:CARLOS MOUCHET El concepto de Derecho tiene dos significados diferentes que es menester precisar: el punto de vista objetivo y el punto de vista objetivo y el punto de vista subjetivo. Si lo contemplamos como un ordenamiento social destinado a regular la conducta humana, advertimos de inmediato que el derecho está formado por un cumulo de normas, es decir, de reglas impuestas a la actividad de los hombres, y a las cuales deben estos someterse.

Si, por el contrario, lo contémplanos desde el fuero infierno de cada uno, nos vemos en posesión de derechos que podemos hacer valer frente a los demás, o sea que el hombre tiene facultades para obrar y conducirse en determinados sentidos dentro de una cierta esfera. En el primer caso el derecho objetivo es ese conjunto de normas (leyes, costumbres, resoluciones judiciales y preceptos doctrinarios).

DERECHO OBJETIVO ROMANO GERMANICO Derecho: "conjunto de normas que rigen la vida de la nación, cuyo incumplimiento es susceptible de ser castigado. Es la manifestación del poder del estado en un determinado lugar." Disciplina que estudia las normas Tiene un objeto normativo. Es el funcionamiento del conjunto de normas. Es una ciencia, ya que estudia la disciplina según un método predeterminado y con un fin práctico: ¿Qué relación hay entre las normas? ¿Cómo funciona el sistema? Otra concepción del derecho es que es un conjunto de normas donde se establecen obligaciones y derechos que sirven para organizar al pueblo, lo cual posibilita la convivencia social. Permite formar un juicio anticipado de la conducta del otro. Las reglas constitucionales están dotadas de sanción. Es una ciencia, ya que el objeto de la carrera se estudia con un método y un fin práctico. El mundo de las normas es un mundo ideal ya que es el mundo del "debe ser". Derecho

objetivo:

son

las

leyes,

normas

jurídicas,

tal

cual

son.

Derecho subjetivo: la atribución de una persona para exigir cierta conducta positiva u omisiva de los otros. La posibilidad de reclamar derechos propios. PRINCIPIOS BASICOS DEL DERECHO ANGLOSAJON El sistema de derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores (aquellos a los que se pueden apelar las decisiones tomadas por dicho tribunal) y en la interpretación que en estas sentencias se dan a las leyes, por esto es que las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen (o estos ya lo han hecho sobre leyes anteriores, pero similares). Este es el motivo por el cual en Estados Unidos aún se enseñan normas de la época colonial inglesa. Por otro lado, existen interpretaciones judiciales que crean figuras jurídicas nuevas, lo que en un principio era la norma, pero hoy es la excepción, sin embargo se mantiene la nomenclatura y se conoce como delito estatutario, por ejemplo, al delito creado por la ley. En la actualidad, es mucho más común que las leyes creen figuras completamente nuevas o que estandarizen y fijen las reglas anteriormente establecidas por las sentencias judiciales. Un detalle

muy importante es que, en casos posteriores, las sentencias previamente dictadas obligan a un tribunal (y todos los tribunales inferiores a éste) a fallar de la misma manera o de forma similar. Por esto el estudio del sistema se basa en el análisis detallado de las sentencias de las cuales se induce la norma, estudio que termina en la elaboración de un "caso típico", el cual se compara con la situación en estudio para ver si es similar o no. En muchas ocasiones se analizan diversas sentencias que contienen el mismo principio, analizado desde diversos casos, para extraer finalmente la norma que se aplicará al caso en estudio.

DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO El vocablo Derecho se emplea para designar tanto el conjunto de normas legales vigentes en un país (Derecho objetivo), como la facultad, poder prerrogativa o autorización que esas mismas normas reconocen a favor del sujeto de Derecho (Derecho subjetivo). Como expresa DU PASQUIER, “sin duda, el sentido objetivo y el sentido subjetivo consideran el fenómeno desde ángulos distintos, pero entre ellos no hay diferencia alguna naturaleza, pues un Derecho [en sentido objetivo] lo consagra. Si el Derecho objetivo rehúsa la validez a un testamento no firmado, la persona instituida heredera por este acto no tiene ningún derecho (subjetivo) a la sucesión. Si el Código de caminos (Derecho objetivo) no autoriza a manejar un automóvil sino a aquel a quien se le ha otorgado un permiso de circulación, solo el titular de este permiso tiene el derecho (subjetivo) de conducirlo”. Esto nos indica que el Derecho objetivo y subjetivo no se excluye sino que son dos dimensiones de un mismo derecho. Ambos conceptos se integran y complementan; son elementos de un solo todo: el derecho expresado mediante de la norma. El Derecho objetivo presta el fundamento y justificación del derecho subjetivo. Este se deriva de aquel, de modo que no puede ser pensando el uno sin el otro. Por ello se ha dicho que mientras el Derecho objetivo es la regulación de la conducta, el derecho subjetivo es la conducta regulada. Las normas jurídicas de Derecho escrito o consuetudinario que conforman el ordenamiento jurídico constituyen el Derecho objetivo, y las facultades, poderes y atribuciones que ese ordenamiento jurídico confiere a los sujetos, corresponden al concepto del derecho subjetivo. El derecho objetivo dicta la norma de conducta que, al ser ejecutada por el poder de la voluntad individual, se convierte en derecho subjetivo del sujeto.

El Derecho Objetivo es el conjunto de normas destinadas a regular la conducta de los individuos en la sociedad, mientras que el Derecho Subjetivo se refiere a la facultad, poder o señorío individual o subjetivo de ser titular y hacer valer determinado derecho. Sin embargo, esta clasificación no separa el derecho subjetivo del objetivo, como sostiene la doctrina imperante, no puede hablarse de un derecho objetivo y un derecho subjetivo aisladamente, aunque esto no quiere decir que a los efectos metodológicos y para el estudio de las disciplinas jurídicas, no sea conveniente tomar a veces al sujeto y a veces el objeto del Derecho, pero sólo como división metodológica. Es simple esta explicación, porque si tomamos en cuenta que el Derecho constituye reglas plasmadas como un conjunto de normas que implican por un lado reglas bilaterales de conducta humana, y por otro lado, poderes basados en tales preceptos y que son atribuidos a una voluntad para proteger intereses de los individuos y grupos sociales, entonces para que exista esa facultad es necesario que ésta se desprenda del derecho objetivo, por lo tanto, sin existir ese derecho objetivamente hablando, entonces no puede desprenderse de éste esa facultad, poder o señorío de

hacer

valer

ese

determinado

derecho.

El Derecho Objetivo comprende el derecho natural y el derecho positivo. Éste último se divide en derecho público y derecho privado. 

Luego de ello pasare a dar a conocer algunos conceptos de derecho positivo, en el cual está dentro de las connotaciones del derecho objetivo.