Resumen Derecho Internacional Privado

RESUMEN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO I. Terminología National Conflicts of Law  Joseph Store 1834 International Conf

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RESUMEN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO I.

Terminología

National Conflicts of Law  Joseph Store 1834 International Conflicts of Law  Jeremy Bentham -Derecho de colisión  choque o colisión de normas jurídicas -Derecho de elección  norma competente prevalece -Derecho transfronterizo  viaja mas allá de las fronteras -Derecho conflictual  por tratarse de conflictos de leyes -Derecho internacional privado  Story toma precedente de Bentham con derecho de las naciones y crea el internacional private law. II.

CONCEPTO

Leonel Pérez Nieto Conjunto de normas jurídicas que regulan lo referente a la nacionalidad, conflictos de leyes, condición jurídica de los extranjeros, conflictos de competencial judicial internacional, conflictos de leyes en el espacio etc. – No sirve porque solo menciona el contenido – Carlos Arellano García Conjunto de normas jurídicas de derecho público (?) que determinan la norma jurídica aplicable (competente) en los casos de vigencia simultánea de normas de más de un estado que pretenden regular una situación concreta. Norma A ----- Norma B Regulan caso X Haroldo Texeiro Valladao Conjunto de normas jurídicas de derecho público que resuelve conflictos de leyes en el espacio por la confrontación de normas jurídicas convergentes y divergentes de más de un estado que pretenden regular en forma simultánea un caso concreto por medio de la norma jurídica de elección (choice of law rule) que no resuelve el asunto sino elige que norma resolverá el asunto, es decir, cual será la norma competente.  ORDEN JURÍDICO DE DERECHO PÚBLICO QUE RESUELVE CONFLICTOS DE LEYES EN EL ESPACIO A TRAVES DE LA NORMA DE ELECCIÓN PARA DETERMINAR LA NORMA COMPETENTE DEBIDO A LA CONFRONTACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS DE MÁS DE UN SISTEMA JURÍDICO CONSIDERANDO LOS PUNTOS DE CONEXCIÓN ENTRE DICHAS NORMAS JURÍDICAS  III. OBJETO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Mediante la choice of law rule determina la norma jurídica competente en un conflicto de leyes en el espacio particular y concreto.

IV. CONTENIDO DE LA CHOICE OF LAW RULE Se encuentra en una fuente formal del Derecho positivo. Debe ser localizada para que a través de ella se resuelva el conflicto de leyes. Ej: Constitución federal en materia de profesiones válidas en todo el país vs artículo 13 fracción II del CCQ.  Escuelas importantes sobre el contenido a. Francesa. Temática a estudiar es la nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, los conflictos de leyes y de competencia judicial. b. Anglosajona. La temática se limita a conflictos de leyes en el espacio y de competencia judicial porque la nacionalidad y la extranjería los considera puntos de conexión. c. Alemana Los conflictos de leyes en el espacio contemplan conflictos de competencia judicial todo lo demás son puntos de conexión. d. Neomexicana Contempla nacionalidad, extranjería, conflictos de leyes y competencia judicial. Las primeras se consideran contenido importante. V. FINES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 1. Armonización entre los sistemas jurídicos contemporáneos 2. Mejor solución a los conflictos de leyes, cada estado cuenta con su propio sistema jurídico que causa una divergencia normativa por lo tanto se necesita unificarlos por medio de tratados, convenciones o costumbre internacional. 3. Mejores expectativas de justicia de un aso en concreto 4. Uniformidad de los sistemas jurídicos contemporáneos en cuanto a conceptos jurídicos en todo el mundo. VI.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO A. HISTORICAS Movimiento americano Primera época: Proliferación de tratados internacionales que tocan materias como civil, mercantil, derechos de autor, profesiones etc. 1826 – Tratado de Panamá 1873 – Tratado de Lima (1ero en derecho internacional privado) 1899 – Tratado de Montevideo Segunda época: 1928 – La habana – Extranjería y reglas de derecho internacional privado en el Código Bustamante 1933 – 1945 – Montevideo – perfeccionan viejos tratados Tercera época: 1970 – La haya – Tatiana de Mercktl responde con la CIDIP (Conferencia interamericana de derecho internacional privado) que se reúne cada cuatro o 6 años.

Movimiento europeo s. XX surge el Instituto de DERecho Internacional Privado 40´s – surge el Benelux – 1er tratado de libre comercio – Bélgica/Netherlands/Luxemburgo50´s – Conferencia en la Haya, Holanda de derecho internacional privado (1954) dan una pauta a convenciones sobre el mismo. Movimiento universal 80´s ---- Movimiento de Nueva Cork ---- Moviemiento de Uncitral  Buscan la uniformidad del derecho ----Movimiento de Unidroit internacional privado. B. FORMALES ( construcciones positivas)

1. Ley mexicana Normas de derecho internacional privado en el sistema jurídico mexicano Dispersión = no hay códigos especializados Divergencia = contradicción de normas Diversidad temática = conflictos de leyes en diferentes materias •



Impera el monismo nacional  LA constitución está por encima de todo nada puede estar en su contra. Los tratados son infra constitucionales. Sin embargo se dice que la constitución es infra internacional porque nadie puede invocar su derecho interno para incumplir un tratado internacional salvo violación grave (que sea firmado por persona no autorizada) La Federal clause (legislaturas locales aprueban tratados) prohibida en México

2. Jurisprudencia Interpretación vinculante sistemática del derecho positivo, de carácter uniforme en 5 casos análogos. Constituye una norma jurídica por tener carácter vinculante. En derecho internacional no son necesarios los 5 casos porque el primer argumento es invencible y los otros 4 se aplican al 1ero. •

Jurisprudencia ------- Nacional : Tribunales nacionales -------- Internacional: Tribunales internacionales *No son diferentes sino complementarias*

3. Principios generales del derecho Máximas universales utilizadas a falta de respuesta con la ley y la jurisprudencia. Son un proceso de abstracción a través de la costumbre hasta que se admiten como principios. Tienen un carácter interpretativo, supletorio y complementario. Principios generales en derecho internacional privado • Locus regit actum: la ley del lugar rige al acto



Lex loci actum: se el lugar rige al acto la ley del lugar del acto regula la constitución del acto jurídico. • Lex loci ejecutionis: los efectos del acto jurídico surten en el lugar donde se ejecuta el acto. • Lex domicilium: regirá la ley del domicilio de la persona Domicilio  donde la persona se encuentra desplazamiento ocasional Residencia  donde reside la persona de manera habitual o simple • Lex constitutionis: ley que rige la constitución de las personas morales. Ley del lugar cuya legislación constituye a la sociedad. • Lex causa: ley de la causa, del origen del acto jurídico vinculada con los primeros principios. • Lex fori: ley del foro. Problema de competencias. Determina el tribunal competente, resuelve que ley procesal se aplica y los procesos de calificación. • Lex dispositivum: ley de la autonomía de la voluntad de las partes. El derecho aplicable a un negocio jurídico determinado se determina por voluntad de las partes siempre que existan puntos de conexión. • Lex rei sitae: ley de la ubicación d ela cosa. Se aplica ley del lugar donde estén los inmuebles. • Mobila sequntur personae: los bienes muebles siguen a la persona y donde los adquieres se regirá por leyes de dicho lugar • Lex mercatoria: ley del mercado. Conjunto de reglas, usos y costumbres del mercado internacional. Si las partes no pactan nada se rigen por la lex mercatoria. • Lex loci comissi delicti: ley del lugar de la comisión del delito regirá el juicio o proceso del delincuente.

4. Tratados Internacionales Regulados por la Convención de Viena de 1969. Los define como acuerdos formales que requieren elementos esenciales cuya finalidad es crear una relación jurídica entre estados o bien entre estados y organismos internacionales. - Sistemas de recepción Directa automática – régimen monista– firma/aprobación/ratificación/publicación Indirecta – non selfing – treaty makes law – regimen dualista no hay supremacía constitucional – EU – Federal Clause – El tratado se incorpora una vez firmado. Monismo ---- Nacional (Primacía Constitución = Arts 76,89X, 133) ----- Internacional (Primacía Derecho Internacional) MERCKLE / KELSEN Jerarquía Constitucional artículo 133 Distribución de competencias ¿Qué nivel impera estadual o federal? De facto – Federal De iure – son Iguales La facultad del ejecutivo de suscribir tratados no es federal (no la contemplan leyes federales) sino es constitucional. Por lo tanto dicha facultad es supra legal pero infra internacional.

Pacta sunt Servanda  someterse al orden nacional es mandato constitucional. Si el orden nacional contempla los tratados, estos deben cumplirse. Jerarquía normativa en México 1. Constitución 2. Tratados – infra constitucionales/Supra legales 3. Leyes reglamentarias de la Constitución (Generales) 4. Leyes Federales y leyes estaduales 5. Ordenanzas municipales Ámbito de competencia. El ejecutivo puede firmar tratados en todas las materias excepto sobre reos políticos y esclavos (Artículo 15 constitucional) Jurisprudencia sobre la jerarquía SCJN 1998. Artículo 133 Tratados por encima de leyes federales y generales pero por debajo de la Constitución. La facultad de suscribirlos emana de la misma. Los tratados solo obligan a quienes los suscriben 2007. Artículo 133 Tratados admiten diferentes denominaciones independientemente de su contenido = convención/pacto/protocolo/acuerdo/declaración/contrato Acuerdos interinstitucionales. Acuerdos de la administración pública de entidades federativas y municipios con otros estados. Acuerdos semiformales. No tienen peso de tratados tienen menor jerarquía. Excepción al artículo 117 constitucional que prohíbe a las entidades federativas celebrar alianza o tratado con otro estado o potencia extranjera. VI. SISTEMAS JURÍDICOS Y PERSONAS Regla general Las personas están vinculadas al sistema jurídico del territorio donde se encuentren. La ley es aplicable en un territorio determinado y forma parte del orden positivo, que a su vez constituye un orden objetivo y nacional por lo tanto integra en sistema jurídico nacional. Sistema jurídico nacional integrado por  instituciones, métodos, procedimientos, técnicas, doctrina, orden jurídico etc. VII. PUNTOS DE CONEXIÓN = conjunto de elementos o factores de tipo material, personal, formal que provocan el contacto entre normas jurídicas de más de un sistema jurídico – vinculación con sistemas y personas – No debe residir la persona en el territorio para sujetarse al orden normativo o sistema jurídico del país.  Materiales: ser dueño de bienes en otro país  Personales: postularse para un cargo público con dos personalidades  Formales: casarse con mexicanos en otro país. * El problema existe cuando el conflicto de leyes vincula a personas con sistemas jurídicos de familias diferentes, ya que complica su resolución *

Principales puntos de conexión: NACIONALIDAD, EXTRANJERÍA, DOMICILIO, CAPACIDAD, PERSONALIDAD, ESTADO CIVIL Y FILIACIÓN.

NACIONALIDAD * Antecedentes Vínculo entre persona y el estado que aparece en el siglo XV con varios elementos como la población y la nación. En México los pueblos étnicos e indígenas fundadores del país conformaban su propia nacionalidad entre aztecas, mayas etc. sin acuñar términos. Con la conquista adoptamos las costumbres de la nación española. Fue hasta la independencia que se busca una identidad nacional con Morelos pero no se logra. Hasta 1910 con la revolución mexicana y la Constitución de 1917 los mexicanos adquieren identidad y unidad nacional. La nacionalidad se pierde cuando el estado se transforma y desaparece o bien cuando se rompen sistemas jurídicos. Si el estado está vivo y conforma un grupo nacional la nacionalidad es una vivencia con temporalidad prolongada. Kelsen = Estado es la sociedad que se organiza y se estructura conforme a derecho. Surge en el siglo XV como una institución política y jurídica donde la sociedad busca el bien común o colectivo. Cicerón / Rosseau = Nación es la organización de la sociedad que busca un bien común. Manzini= Nación es la comunidad natural de individuos identificados en un grupo que persiguen fines comunes. Elementos vinculantes de la comunidad de personas: - Físicos (posición geográfica, raza y grupo étnico) - Psicológicos (sentimientos de pertenencia, idioma, cultura y religión) - Históricos (costumbres y su evolución) Enfoques de la nacionalidad según Manzini: 1. Sociológico. Hay nación originaria (cuando confluyen elementos físicos, psicológicos e históricos) y nación derivada (que se debe al flujo migratoria que genera sincretismos) 2. Político. Ya existe un grupo que se identifica con un sentimiento de pertenencia pero confieren el poder a un líder para organizarse e identificarse con él. El poder se detenta en el príncipe. 3. Jurídico. Cuando la nación adquiere un líder éste la organiza y controla mediante normas y constituciones. * Concepto Vínculo jurídico – político que une a la persona en razón de pertenencia con uno o mas estados de manera originaria o derivada y de forma afectiva como efectiva. Elementos -------- subjetivos (sentimientos de pertenencia) --------- objetivos (lugar de nacimiento, documentación, residencia) Mexicano - al momento de nacimiento (padres o territorio) - con posterioridad (naturalización)

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en función a la persona (nacer en el territorio o por filiación) en función a las cosas (nacer a bordo de aeronaves o embarcaciones)

* Teorías sobre la naturaleza de la nacionalidad a) Contractual – Sinalagmática Existe un pacto tácito entre estados e individuos donde ambos aceptan la cuestión de la nacionalidad y se obligan recíprocamente a varias cosas. CRÍTICA. Teoría errónea porque la nacionalidad no está sujeta a pactos y modalidades por ser una institución de orden público. B) Impositiva – Unilateral El estado impone su nacionalidad al particular. No opera en un estado democrático porque es arbitraria. Teoría errónea C) Acto Unión Te obligas cuando te encuentras en el supuesto normativo y la hipótesis correspondiente así quien está en ciertos supuestos es nacional (filiación). CRITICA. Teoría que funciona pero es incompleta porque no contempla la naturalización. D) Facultad discrecional del Estado El estado reconoce y otorga discrecionalmente la nacionalidad a quien la tiene (originarios) o a quien la solicita (derivados). Teoría más adecuada. * Principios rectores de la nacionalidad 1. Toda persona debe tener nacionalidad 2. Ninguna persona puede tener más de una nacionalidad (años 40-80´s) 3. Toda persona puede optar por otra nacionalidad (naturalización) 4. Toda naturalización fraudulenta es nula de manera absoluta 5. Reconocimiento a la doble o múltiple nacionalidad porque el vínculo de filiación con los padres e hijos es irrenunciable (a partir 1980) 6. Principio de efectividad en la nacionalidad. Vínculo de tipo objetivo (residencia, lugar documentos) porque la afectividad es un vínculo subjetivo (sentido de pertenencia) la primera es efectiva y la segunda es latente. * Clasificación de la nacionalidad Originaria  se determina por el nacimiento ipso facto Derivada  se determina por el nacimiento post facto mediante un procedimiento llamado naturalización que a su vez puede ser: - Ordinaria (común para los extranjeros) - Automática (en desuso por la ONU ya no se impone con el matrimonio si no se solicita) - Privilegiada (se ofrece de manera especial) el cónyuge puede o no optar por la nacionalidad del otro cónyuge. * Sistemas de asignación de Nacionalidad Originaria 1. IUS SOLI – se adquiere nacionalidad en base al territorio del país donde naces (artículo 42 constitucional) Extraterritorialidad - embarcaciones y aeronaves

2. IUS SANGUINI – se adquiere nacionalidad por situaciones de filiación en línea recta consiste en una transmisión directa no derivada en caso de que los padres hayan nacido en dicho territorio; si se naturalizaron es diferente procedimiento. Derivada 3. IUS DOMICILI – se adquiere con 5 años de residencia en México para naturalización común y 2 años de residencia para naturalización privilegiada (matrimonios) 4. IUS OPTANDI – Cuando se combinan los ius domicili, soli y sanguini se debe elegir una nacionalidad para efectos de derechos políticos. Si los padres naturalizan a sus menores hijos, cuando crezcan pueden elegir entre nacionalidades con un plazo máximo de un año. * Conflictos de leyes en materia de nacionalidad a. Apatridia / Heimatlosía o Apoloidismo situación de una persona que no tiene o ha dejado de tener una nacionalidad si nque ningún estado le atribuya su vínculo ej: gitanos, menores expósitos (xq no se sabe su filiación por lo tanto tampoco su nacionalidad) sin embargo se presume mexicano por encontrarse en territorio nacional; a diferencia de los menores abandonados que si se sabe su filiación b. Doble o múltiple nacionalidad Cuando más de un estado en forma simultánea le atribuyen y reconocen nacionalidad y vínculo a un individuo. El problema se resuelve bajo el principio de efectividad. c. Nacionalidad fraudulenta Cuando se simula un acto y se utiliza el beneficio d elas leyes para la conveniencia propia con la intención manifiesta. Causa la nulidad absoluta del acto y el dolo debe probarse por la autoridad. Ejemplos: Caso Nothebom y Breauffemont * Nacionalidad de personas jurídicas J. Paul Niboyet = no tienen nacionalidad porque el vínculo afectivo y efectivo debe es con una persona. Sin embargo, cuentan con nombre, domicilio, patrimonio etc. por lo tanto deben estar apoyadas por un estado que responda logrando una Constitución artificial de nacionalidad de una persona jurídica. Criterios para otorgar nacionalidad A personas jurídicas ----- Nacionalidad de socios: incorrecto xq pueden ser muchos ----- Lugar donde se constituye: incorrecto ----- Estado con cuya ley se constituye: CORRECTO ----- Domicilio legal: CORRECTO NOTA. Es mexicana una persona moral cuando se constituye bajo las leyes mexicanas y su residencia o domicilio legal están en territorio nacional. .* Nacionalidad de bienes - La nacionalidad armadora (quien lo fabrica) no se puede porque dichas armadoras pueden ser multinacionales

- Nacionalidad de tripulantes es imposible porque hay pilotos y capitanes de diferentes nacionalidades - Nacionalidad de la empresa imposible porque pueden ser tanto bi como multinacionales - Nacionalidad de la matrículo y el pabellón tanto para barcos como para aviones. Doble nacionalidad en personas morales  se da si la matriz está en un estado pero se constituyen bajo las leyes de otro estado Internacional Leasing  sistema de arrendamiento financiero contractual internacional. No se compran aviones porque son muy caros, sino se rentan y tienen una matricula y bandera de la armadora. Al rentarlos cambia la bandera pero persiste la matrícula. NACIONALIDAD MEXICANA Antecedentes históricos 1. Mexica = ombligo de media luna. La virgen de Guadalupe parada al centro de la luna nos hace “hijos de la virgen” 2. Águila parada en un nopal devorando una serpiente = extranjeros devoran mexicanos. Base normativa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ARTICULO 30 - Hipótesis de nacionalidad Originaria (por nacimiento en territorio nacional terrestre, aéreo y náutico) Derivada (por naturalización con carta de naturalización otorgada por SRE) ARTICULO 32 – Choice of law rule de tipo genérico –  Ejercicio de cargos y funciones solo mexicanos por nacimiento  En tiempos de paz y guerra los extranjeros no pueden ser policías o soldados  Tripulaciones, mecánicos, maquinistas deben ser mexicanos de origen  Mexicanos preferidos para otorgamiento de concesiones y empleos de gobierno ARTICULO 37 – Pérdida de nacionalidad + Ningún mexicano por nacimiento será privado de su nacionalidad aunque la renuncie en otro estado + ¿ Cómo se pierde la nacionalidad por naturalización? • Por adquisición voluntaria de otra nacionalidad • Por hacerse pasar como extranjero en un instrumento público • Por usar pasaporte extranjero al ingresar al país • Por aceptar o usar títulos de nobleza que impliquen sumisión a otro estado • Por residir durante 5 años continuos en el extranjero. ARTICULO 73 XVI Órgano facultado para legislar sobre nacionalidad es el congreso de la unión * Legislación sobre nacionalidad - Ley de 1828 - Ley Vallarta 1886

- Ley de 1934 - Ley de 1993 - Ley de Nacionalidad de 1998 - VIGENTE –

LEY DE NACIONALIDAD 23 de enero de 1998 reformada el 23 de enero de 2005. reglamentaria de los artículos 30,32,37 constitucionales. Se federaliza por la SER Contempla varios conceptos:  Certificado de nacionalidad Documento oficial que acredita la nacionalidad mexicana de origen otorgado por la SER (pasaporte)  Carta de naturalización Documento que acredita la nacionalidad mexicana derivada  Extranjero Aquel que no reúne o deja de reunir las calidades de mexicano del artículo 30 constitucional  Matrícula consular  Nacionalidad originaria (por nacimiento)  Naturalización (nacionalidad derivada) Documentos probatorios de nacionalidad mexicana: • Acta de nacimiento • Certificado de nacionalidad mexicana • Pasaporte • Carta de naturalización • Cédula de identidad ciudadana (NO EXISTE) • Matrícula consular (con foto, banda magnética, identificación holográfica etc) Presunciones 1. Se presume que u mexicano se ha sometido a una nacionalidad extranjera cuando realiza actos jurídicos para obtenerla o cuando se ostenta como extranjero en un instrumento público ante una autoridad. 2. Niño expósito hallado en territorio nacional ha nacido, se presume, en territorio nacional y es hijo de padre y madre mexicanos 3. La persona moral mexicana es: la que se constituye conforme a leyes mexicanas y la que tiene su domicilio legal en México. Si falta algún elemento no es mexicana. Reglas conflictuales – Choice of law rules – Del mexicano por nacimiento que tiene otra nacionalidad. I. DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL - En sus entradas y salidas del país se ostentará como mexicano - La autoridad mexicana tiene obligación de reconocerlo - Actos jurídicos en zonas de jurisdicción mexicana (embajadas y consulados) debe ostentarse como mexicano al igual que en actos regulados por leyes mexicanas. II. FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL

+ Si adquiere bienes inmuebles en México lo hace en calidad de mexicano + Si incorpora capital social a una sociedad mexicana lo hace como mexicano + Si solicita un empréstito en el exterior para el capital social de una persona moral mexicana debe ostentarse como mexicano + Interposición diplomática (cuando un nacional pide ayuda a su país porque otro le viola derechos fundamentales) SI renuncias a esta y adquieres inmuebes como mexicano no los pierdes. Si te ostentas como extranjero si pierdes dichos bienes inmuebles (Cláusula calvo) + Si un mexicano por nacimiento con otra nacionalidad pretende ocupar un cargo público debe renunciar a la nacionalidad extranjera y exhibir su certificado. Si no se cumple con esto se le suspenden funciones. Si la otra nacionalidad se adquiere de origen la renuncia no tiene efectos para el otro país; pero si era nacionalidad por naturalización si se pierde. NATURALIZACIÓN MEXICANA – Artículo 17 Ley de Nacionalidad – POR VÍA ORDINARIA Requisitos que debe cubrir el extranjero: 1. Presentar solicitud a la SER en donde manifieste su voluntad de ser mexicano 2. Formular renuncias y protesta que no podrán ser exigidas hasta que se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad solicitante 3. Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país, y su integración a la cultura nacional 4. Acreditar que ha residido en territorio nacional por 5 años consecutivos POR VIA PRIVILEGIADA – Previa solicitud la obtienen ciertas personas: a) Quienes son descendientes en linea recta de mexicanos por nacimiento b) Por tener hijos mexicanos por nacimiento c) Ser originario de país latinoamericano o península ibérica d) Quien preste servicios a favor de la nació que le causare un beneficio a la misma e) Matrimonio con mexicano que resida en el país acreditando que viven en consuno – relación material vigente – f) Menores adoptados, descendientes hasta en 2do grado que esten sujetos a patria potestad de mexicanos que deben tener un año mínimo de residencia en México antes de elaborar la solicitud. Si los padres no lo hacen los menores tienen un año a partir de que adquieren la mayoría de edad. NOTA. La carta de naturalización surte efectos un día después a su expedición Modalidades en la naturalización • Ausencias temporales del país no interrumpen residencia para obtener naturalización a menos que sean dos años antes de presentar la solicitud o que exceda de 6 meses consecutivos. • En caso de naturalización por matrimonio, si la nulidad matrimonial fue causada por el mexicano el extranjero no pierde nacionalidad de lo contrario si la pierde. En el divorcio el extranjero nunca pierde la nacionalidad. • En todos los casos de naturalización la SER debe recabar opinión de la SEGOB • El procedimiento de naturalización se interrumpe o suspense cuando al solicitante se le decrete auto de formal prisión o sujeción a proceso en México o en el extranjero • No se expide carta de naturalización cuando… - No se cumple con los requisitos legales

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Se esta cumpliendo con sentencien privativa de la libertad por delito doloso en México - Cuando no sea conveniente según la SER quien debe fundar y motivar su resolución. previa audiencia al interesado por el due process of law - La nulidad de la carta de naturalización surte efectos retroactivos desde su expedición Pérdida de la nacionalidad por naturalización  Artículo 37B constitucional • Por adquisición voluntaria de otra nacionalidad • Por hacerse pasar como extranjero en un instrumento público • Por usar pasaporte extranjero al ingresar al país • Por aceptar o usar títulos de nobleza que impliquen sumisión a otro estado • Por residir durante 5 años continuos en el extranjero. NOTA. Surte efectos a partir de que se decretó por la SER no tiene efectos retroactivos. Recuperación de nacionalidad  4to transitorio Ley de Nacionalidad 1998 Aquellos mexicanos por nacimiento que perdieron su nacionalidad por naturalizarse de otro país (antes) tienen 5 años a partir de el 12/01/1998 para recuperar su nacionalidad.  Obsoleto por la retroactividad positiva de la ley  Nacionalidad de aeronaves y embarcaciones mexicanas: Me falta esto lindos porfa si lo tienen pasenmelo no? gracias