Resumen Derecho Internacional Privado

RESUMEN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Concepto: Conjunto de principios que determinan los limites en el espacio de

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RESUMEN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Concepto: Conjunto de principios que determinan los limites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados, cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación. -Conjunto de normas, doctrinas e instituciones. -Van a intervenir sujetos de diferentes Estados. -Porque son derechos de personas particulares. El Derecho Internacional Privado es Indicativo, solo señala que norma vamos a utilizar en un conflicto de intereses particulares de sujetos de carácter internacional. ¿Qué es un testamento ológrafo? Es un testamento prohibido en Guatemala, por no cumplir con todos los requisitos. ¿Qué son sujetos de Derecho Internacional Privado? Personas individuales, no los Estados. ¿Factores Comunes? Conflicto de interés, existir de aplicar más de una legislación. Naturaleza Jurídica: Es el lugar que ocupa en el ámbito jurídico, existen 3 teorías; 1. Derecho Internacional 2. Derecho Internacional público 3. Derecho interno Denominaciones: 1. Ius gention 2. Ius gention privatun 3. Conflicto de leyes 4. Colisión de leyes 5. Comitas o Cortesía 6. Extraterritorial 7. Intermunicipal 8. De las jurisdicciones combinadas 9. Inter-espacial 10. Del extranjero 11. Elección de leyes 12. T. de los Estatutos 13. Derecho privado humano Causa de su existencia ¿el porqué de su creación? 1. Por su variedad legislativa. 2. Su naturaleza cosmopolita(Personas internacionales) del ser humano. Finalidad:

que

se

relacionan

con

personas

En dos sentidos: 1. Determinar qué ley aplicar. 2. Determinar que jurisdicción aplicar. Características:       

Interno: Porque indica que legislación se debe aplicar y se aplica el derecho interno. Objetivo o indicativo: Indica, señala que legislación se debe aplicar en ciertos casos. Particular: Porque se aplica a relaciones particulares (personas). Prejudicial: Se va a utilizar antes de un juicio o proceso. Universal: Es aplicado por todos los Estados. Especial: Porque va a determinar qué ley se va utilizar en el espacio o territorio. Contenido: Se encuentra en todas las instituciones de derecho en todas las normas del derecho y todas las ramas existentes en un Estado.

(15-07-2017) Ejercicio práctico; Realizar grupo y ubicar según su criterio las fuentes de derecho internacional privado y las ciencias que se relacionan con el derecho internacional privado. Fuentes y ciencias: (-las demás se entregaron en el ejercicio en clase) Derecho Comparado: El derecho comparado es considerado como una fuente del derecho internacional privado ya que la misma tiene como propósito la comparación de dos o más legislaciones o leyes, teniendo como finalidad la comparación entre una y otra ley. Relaciones Jurídicas; La existencia del derecho internacional privado radica en las relaciones de carácter jurídico que las personas individuales contraen frente a una legislación distinta a la de su lugar de origen, provocando esta cituación la regulación y necesidad del Derecho internacional Privado para que el mismo indique como proceder ante las diferentes problemáticas. Tarea: Investigar si se está aplicando actualmente en Guatemala la Apostille.

(22-07-2017) EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 1). Labor Privada Individual 2). Labor Privada Colectiva 3). Labor Gubernamental (Etapas, aportaciones privadas) Labor Privada Individual; Antecedentes: ciudades primitivas, tiene sus origines en Roma Ius civile y Ius gentu, derecho de gente el cual se aplicaba a los pueblos conquistados. Roma: en la antigua roma no pudo iniciarse el D.I.P. porque no tenía soberanía la cual es necesaria para su creación. Edad Media: 476 después de Cristo hasta 1492 (Descubrimiento de América), los 1000 años de época oscura, toda la edad media gira alrededor del Feudalismo. Aspectos: Prima note (tributo a los esco. El señor feudal imponía sus leyes y tenía que someterlos a ellas, en esta época se confundió el término soberanía con el de propiedad. Se dio una colección

de culturas, la germánica y la romana, los germánicos solo aplica sus normas solo a los suyos y por otro lado Roma no, era lo contrario. Siglo XIII: En el XIV y XV se dio la crisis del feudo. Surgen los glosadores y posglosadores (glosa: insertar comentarios), dan inicio al Derecho Internacional, los glosadores comentaban, comparaban las leyes romanos ejemplo; las doce tablas, código de Justiniano. TEORIA DE LOS ESTATUTOS: Surgen por la creación de ciudades en Roma y se dan por el florecimiento del comercio, Génova, Bolonia, Piza, Florencia, Venecia. Dos clases de Norma Jurídica: 1. La ley; Conjunto de normas jurídicas de origen romano. 2. Estatuto; Normas creadas y originadas por cada ciudad llegando a un punto que era un estatuto por ciudad, generando una problemática cuando un ciudadano iba a otro estatuto. (con esto surgen las normas o principios de Derecho Internacional). Surgen Escuelas como: La italiana: (autores: Bartolo de Saxoferrato y Charles Dumoulin) B. de Saxoferrato analizo si el estatuto se aplicaba solo a súbditos o también a personas que no lo son, si se aplicaba era territorial. Y si no sería extraterritorial, “depende de que tema se trate” - locor regit actun: costumbre -lex executionis: sucesiones -Estado Personal: capacidad -lex fori: proceso Charles Dumoulin: Principio de autonomía de la voluntad, se especificaba en que los sujetos podían decidir a qué decreto serían sometidos (a que norma). Escuela Francesa: (Betrnd D. Argentre), Estatutos territoriales; estas normas que solo sería de aplicación a los súbditos del territorio. Escuela Holandesa: (Paulo Voet), Estatutos Mixtos, Aplicar derecho extranjero por cortesía. Aplicar las normas de la ciudad y por cortesía se aplicara la norma de otra ciudad por reciprocidad. TAREA: INVESTIGAR LAS ESCUELAS DE LA EPOCA MODERNA DEL D.I.P. LABOR PRIVADA COLECTIVA, LABOR GUBERNAMENTAL. Requisitos; folder oficio cualquier color, 25 líneas por página, arial 11. Márgenes no mayores de 2 centímetros, llevar: caratula, introducción, conclusión, índice, bibliografía. (Mínimo 3 autores literarios)

(05-08-2017) APLICACIÓN DE LEYES EXTRANJERAS 1. Planteamiento del problema 2. Obligación de aplicar leyes extranjeras 3. Condiciones: a) primera Escuela, b) segunda escuela 4. Prueba 5. Extensión de la prueba

6. Recursos 7. Convenciones: a) Convención interamericana sobre prueba e información acerca del D. extranjero (no está ratificado por Guate), b) Convención interamericana sobre normas generales de D. Inter. Privado (Esta solo en normas ordinarias pero no se aplica en guate.) Planteamiento del problema: Problemática Genérica; Si en el mundo se aplica, se utilizan leyes extranjeras en los diferentes Estados, es viable o legal aplicar leyes de un Estado en otro Estado. Etapas: 1. Soberanía: no se debe aplicar el Derecho Extranjero en ninguna nación, debido a que cada Estado es soberano. (Guatemala es Soberana) 2. Cortesía: (Holanda); surge la comité, con esto da paso a la reprosidad, como por ejemplo la extradición. 3. Si debe aplicarse: La comunidad internacional nos obliga a aplicar el derecho extranjero; ejemplo: el código de Derecho Internacional Privado. “Estamos obligados a recibir y a dar”. Condiciones: 1). Que exista una relación jurídica conflictiva. (Que exista un problema entre 2 o mas personas que implique la aplicación de 2 o más jurisdicciones). 2). La prueba de la ley. (La ley que se invoque debe probarse). 1era Escuela: debe alegarse y probarse el derecho invocado por las partes. (art. 409 código de derecho internacional privado). 2da Escuela: Solo debe alegarse, no probarse de oficio por el juez. (art. 408 código de derecho internacional privado). ARTICULOS: 35 de la L.O.J., en Guatemala estamos obligados a alegar y probar el derecho invocado. Prueba: (Art. 35 de la L.O.J) Certificación de dos abogados en ejercicio en el país de cuya legislación se trate, la cual deberá presentarse debidamente legalizada. Sin perjuicio de ello, el tribunal nacional puede indagar tales hechos, de oficio, o a solicitud de parte, por la vía diplomática o por otros medios reconocidos por el D. Internacional. Según Carlos O. (doctrina): Puede por cortesía el cónsul llegar al tribunal a informar sobre la existencia de la norma.

Extensión de la prueba: Se debe probar el texto-vigencia-sentido. 1. Texto: debe establecer el texto literal. 2. Vigencia: Si tiene vigencia actualmente. 3. Sentido: se debe explicar el sentido de la norma (interpretar: objeto-alcanceefectos). Recursos:

¿Proceden todos los recursos existentes? -El Recurso de Casación (art.412 D.I.P) En materia civil se tramita en casos de mayor cuantía, en materia de juicio sumario cuando el juicio que se conoció era de naturaleza ordinaria, en juicio que sean de Q.2,000 en material mercantil. Casación civil por motivo de fondo: 1. Violación de ley 2. Aplicación indebida 3. Interpretación errónea 4. Error de hecho en el ofrecimiento de las pruebas 5. Error de derecho en el ofrecimiento de las pruebas Sub-motivos para aplicar la Casación en Guatemala: Cada medio de prueba tiene su propio sistema de valoración cuando el juez utiliza un medio de valoración diferente al que debió aplicar.