Resumen Derecho Indiano Dominicano

Juan David Taveras Contreras 100268287 El gobierno La republica dominicana estuvo bajo el dominio español durante un per

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Juan David Taveras Contreras 100268287 El gobierno La republica dominicana estuvo bajo el dominio español durante un periodo de 307 años. Durante esta etapa nuestras leyes provinieron de España y nuestro sistema juridico fueron Las Leyes De Indias. Nuestro suelo fue el lugar donde se ensayaron por primera vez en el nuevo mundo, las grandes instituciones politicas y juridicas que luego rigieron a todas Las Indias Hispanas durante tres siglos. Este sistema politico se caracterizo por su gran inestabilidad, en el que no habia reglas fijas ni definida, solo la prominencia y poder absoluito del Rey. El gobernador Era elegido por los monarcas, como la maxima autoridad en Santo Domingo, duraba hasta que el monarca diga lo contrario, aunque, aveces se fijaba un termino de 8 años por ejemplo. El gobernador llego a tener casi el poder absoluto de la isla. Entre sus funciones principalesw se encuentran:  Mantenimiento del orden publico de la colonia.  Disponer todo lko relativo al sofocamiento de insurrecciones y alzamientos de indios, esclavos negros, y de los propios españoles rebeldes.  Ordenar la expulsion de herejes y extrajeros en la isla sin autorizacion.  Ejecutar las disposiciones sobre la fundacion, cvreacion y destruccion de nuevas ciudades y villas.  Supervisar las recaudaciones de los impuestos.  Imponer tributos (con la previa autoriazcion del rey).  Velar por el cumplimiento de las leyes.  Tambien sirvio de juez de primera instacia en los asuntos que envolvian disciplinas y asuntos militares.

La justicia

Su sistema judicial fue un reflejo del que existia en la Metropoli en Españaa partir del reinado de los Reyes Catolicos. La primera jusitica en La Hisaniola estuvo a cargo del Almirante Cristobal Colon, como juez unico, pero estos privilegios pronbto le fueron quitados y la jurisdiccion en primer grado, tanto civil como penal, paso a manos de los Alcaldes Mayores de las ciudades. El 15 de octubre de 1511 se creo la Real Audiencia de Santo Domingo, primer tribunal colegiado de America y modelo cosbre el cual se calcularian los demas que se irian estableciendo en las otras regiones del nuevo continente. Este tribunal tuvo capacidad plena para conocer como corte de apelacion, de los recursos de alzada como las deciciones dicatadas en primera instancia por el gobernador y por los alcaldes de las ciudades, tanto de la Isla Española como de todos los territorios sometidos a la jurisdiccion de la Real Audiencia. Las leyes bajo las cuales estuvieron sometidos los territorios españoles en America, fueron las de Castilla, principalmente el “Codigo de las siete partidas” y otras leyes y costumbres castellanas, luego recopiladas y ampliadas en Las Leyes de Toro de 1505. A partir del descubriemiento se dictaron las numerosas leyes que comprenderian “Las Leyes De Indias”, que se fueron aplicando en Santo Domingo y las demas colonias, modificando las antiguas leyes castellanas, en los casos donde las nuevas situaciones exigieran las nuevas disposiciones. Los Alcaldes de las ciudades fueron los jueces de menor categoria en el orden judicial colonial. La Real Audiencia estuv o compuesta de tres jueces u oidores desigandos por el rey. Se dispuso que el gobernador de la isla tuviera tambien el cargo de “Presidente” de la Real Audencia. Era necesario que ese tribunal tuviera siempre tres jueces, aunque se dispuso que en caso de ausencia de un juez, la Audiencia podia secionar con dos, pero no podia dictar sentencia en materia gravce sin la precencia de los tres jueces, y de no ser posible conseguir al tercero se desiganaba un abogado local como juez interino para completar el quorùm. Ante una querella demanda, el Escribano de la Real Audiencia enrolaba el caso para una proxima audiencia y citaba las partes y los testigos. Toda parte tenia derecho a ser auxiliada por un abogado, y si no tenia con que pagar uno, el tribunal le ofrecia los servicios gratuitos del “Procurador de

Pobres”. Las audiencias eran publicas oyendose primero la acusacion, luego la declaracion de los testigos y de las partes, haciendose interrogatorios y debatiendose las pruebas. El proceso era oral, pero las conclusiones de las partes debia hacerce por escrito, junto con la sentencia, la cual contendria una descripcion del proceso entero y era firmada por “Los Oidores” y por el Escribano, quien entregaba copias certificadas a las partes. En materia penal , el procedimiento preveia la prision preventiva, la libertad bajo palabra y bajo fianza, el embargo de los bienes del condenado y del indulto real. Las leyes dispusieron que el acusador fuera premiado con parte del dinero de la multa o de la venta publica de los bienes del condenado. En materia civil, las sentencias de la Real Audiencia eran recurribles o no, segun el monto envuelto en el cual vario durante los tres siglos del periodo colonial. Cuando la cuantia del caso lo permitia, el litigante tenia opcion de recurrir la sentencia que le habia sido adversa ante la propia real audiencia, o llevarlo a España donde era objeto de ultimo recurso ante el Real Consejo De Indias, pero en este ultimo caso debia recurrir dentro del año de sentencia, pagar las costas y prestar fianza. Bajo el regimen politoc imperante en España, el derecho no solo tuvo por finalidad castigar los delitos cometidos contra el estado y particulares, ademas se uso parapreservar la pureza de la religion y la moral cristianas. Por eso vemos que no solo se castigaron el robo, el homicidio, el rapto la rebelion, la lesa majestad, etc., sino que tambien fueron sancionados el concubinato, el perjurio, la tenencia de libros prohibidos, la enseñanza de otras religiones y la inobservancia de los dogmas y preceptos del catolicismo; los cuales no cosçnstituian delitos si los cometian blancos, españoles o catolicos, lo podian ser si sus autores eran negros, herejes o extranjeros. En este sistema juridico, todos los poderes se centralizaban en el rey, quien era a la vez el legistador, juez y ejecutivo maximo. Esa concentracion de poderes se filtraba tambien a los organismos y funcionarios inferiores tanto en La Metropoli como en las colonias. Los alcaldes municipales fueron simpre jueces de primer grado, al tiempo que eran funcionarios de los Cabildos. La Real Audiencia, siendo primoridalmente un tribunal de apelacion, ejercio tambien importantes

funciones no judiciales. Con esa dualidad de funciones se lograba evitar que ciertos funcionarios u organismo tuevieran demasiado poder, pues al ser frecuentes los conflicots de jurisdiccion, resultaban necesarios recurrir al Rey o al Real Consejo De Indias para resolverlos. Aunque la mayor parte de los funcionarios reales en las colonias eran designados por el Reay, cuando ocurria una vacante la Real Audiencia era quien designaba al sustituto hasta que desde España llegara el nombramiento del nuevo titular o se confirmaba el que la Audiencia hubiera escogido. Se hizo una practica muy frecuente que el gobernador y capitan general de la isla fuese tambien designado presidente de la real audiencia. En ese caso solo fungia como juez si era letrado y entonces se fusionaba en su persona la maxima autoridad administrativa de la isla junto con la mas alta posicion judicial de esta. Cuando ocurria que ocupaba ambas posiciones, al morir o ser sustituido, su sucesor interino era el Oidor mas antiguo de la Real Audiencia. La rel Adudiencia tuvo tambien funciones legislativas para asuntos de indole local. Mediante los llamados “auto acordados”, se promulgaron importantes leyes para el gobierno de Santo Domingo, tales como “Las Ordenanzas Para El Sociego y Seguridad de los Esclavos Negros” del año 1528. Otras disposiciones disversas fueron encargaban a la Real Audiencia de disversos asuntos no judiciales. Debia inspeccionar anualmente las cuentas de ingresos y gastos de la Real Hacienda. Otra funcion muy especial de la Real Audiencia fue la de otorgar las “Capitulaciones” para consquistar y poblar terriotrios en tierra firme. No es de extrañar que tantas funciones de indole puramente administrativas delegadas a la Real Audiencia, colocaran a esta en conflico con el Gobernador de la isla, quien como delegado directo del rey debia tener mayor jerarquia y poderes.

Regimen municipal colonial

La autonomia de que gozaban los municipios astellanos venia menguando desde el siglo XV en beneficio del poder real, y cuando se fundan las primeras ciudades de America, la institucion se encuentra en franca decadencia. Desde que fue creado el municipio en Santo Domingo en el año 1496, este dependia en gran manera del rey y del gobernador. Mediante “Las Capitulaciones de Santa fe”, Colon tuvo la facultad de designar los Alcaldes de las ciudades y otros funcionarios municipales. En 1504 se nombro un Alcalde mayor para concepcion de la Vega. A medida que la corona autorizaba la fundacion de pueblos, esta misma designaba a quienes la dirigirian. Los regidores municipales eran elegidos por votacion, en las que no participaban los obreros, mercaderos, mujeres, esclavos, libertos ni extranjeros. El sufragio solmente lo ejercia una clase social, numericamente pequeña. Este privilegio duro poco y pronto las elecciones quedaron en manos de un grupo aun mas reducido: la pequeña aristocracia de cada pueblo o region. En Santo Domingo, el cargo de Alguacil Mayor estuvo hereditariamente en manos de uno de los descendientes de Cristobal Colon hasta mediados del siglo XVI. El municipio fue el unico lugar donde los “criollos” ocupaban puestos de relevancia. Mientras que los puestos de Oidores de La Real Audiencia, Gobernante, Tesorero, Arzobispos, etc., recaian siempre en funcionarios venidos de España. Los cargos municipales como Alguacil, Regidor, Alcalde, etc., estuvieron en manos de los nacidos en la colonia o criollos.