DERECHO INDIANO

RESUMEN GRUPO 07 1. Derecho Indiano: Es el conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que Españ

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RESUMEN GRUPO 07 1. Derecho Indiano: Es el conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que España aplicó en sus territorios de ultramar, a los que llamaron las Indias Occidentales, de ahí el nombre de indiano con que se designa este Derecho histórico. Características del Derecho Indiano El derecho indiano presenta las siguientes características:        

Es un derecho esencialmente evangelizador: Es un derecho asistemático Es un derecho casuístico Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el derecho privado Con una tendencia asimiladora y uniformista Es un derecho que tendía a la protección del aborigen Es un derecho fundamentado en el Principio de Personalidad del Derecho Es un derecho íntimamente ligado a la moral cristiana y al Derecho natural

Fuentes del Derecho Indiano Constituían fuente del derecho indiano: 1. Las leyes dictadas especialmente para las Indias, ya sea en la Península o bien en las propias Indias. 2. Las costumbres desarrolladas en los municipios de españoles en Indias o “costumbres criolla”. 3. Las costumbres indígenas que no fueran en contra de la religión católica o de las leyes castellanas o indianas. 4. La Novísima Recopilación de 1805 5. La Nueva Recopilación de 1567. 6. Las Leyes de Toro de 1505. 7. El Ordenamiento de Alcalá de 1348. 8. Las Siete Partidas. Etapas del Derecho Indiano 1. De 1492 a 1499. En esta etapa el gobierno fue exclusivo de Cristóbal Colón, con base en lo dispuesto por las capitulaciones de Santa Fe y demás disposiciones administrativas y de gobierno posteriores. 2. De 1499 a 1511. En este período se produjo la reorganización jurisdiccional, económica y social de las Indias, cada vez con mayor intervención de los particulares en la conquista y población de los territorios, aunado a la creación de dispositivos de control indianos y dependientes de la Corona. 3. De 1511 a 1568. Período en que surgieron las críticas contra el régimen de encomiendas, destacando a dos personajes, Fray Antón de Montesinos y Bartolomé de las Casas, la polémica de los títulos y las teorías sobre la guerra justo, se redactaron el Requerimiento y las Leyes Nuevas. 4. De 1568 a 1680. Se produjeron los principales intentos recopiladores del derecho indiana, que culminaron con la Recopilación de las leyes de los reinos de las Indias, en

busca de una corrección del caos legislativo y la abundancia de normas, así como una reordenación en la elección de los funcionarios indianos. 5. El siglo XVIII. Hubo una serie de reformas estructurales en los ámbitos político, económico, militar, hacendario y educativo, en pos del mayor rendimiento de los territorios americanos. 2. ORGANISMOS INDIANOS Se le llamó "Régimen Indiano"(o Régimen Colonial) al sistema político, económico y social que creó España para gobernar, administrar y explotar éstas tierras. Con jurisdicción en el nuevo continente que se llamó Indias, fueron de dos clases:  Organismos Centrales  El rey de España: gobernaba en forma absoluta, daba las cédulas y reales órdenes, gobernaron en total 11 reyes de dos dinastías (La dinastía austriaca o Habsburgo – Carlos I, Felipe III, Felipe IV, Carlos II; y la dinastía francesa o borbónica – Felipe V, Luis I, Fernando VI, Carlos III, Carlos IV, Fernando VII).  Supremo Consejo de Indias (1511): su sede se estableció en Madrid. Fue el organismo sobre cual la corona descargó el peso y la responsabilidad del gobierno de sus colonias americanas. Tenía atribuciones políticas, legislativas y judiciales. En el orden político, este proponía al rey los candidatos a futuros virreyes, gobernadores, oidores, corregidores. En cuanto a lo legislativo, preparaba las disposiciones que debían regir en las colonias, conformando así las famosas “Leyes de Indias” y en el orden judicial, constituía el más alto tribunal de justicia, donde se veían y fallaban los grandes pleitos surgidos en América.  Casa de contratación de Sevilla (1503): acumuló funciones tales como: Registrar la entrada en los puertos españoles de los barcos y sus cargamentos procedentes de América, controlar la emigración, organizar las flotas y otras funciones más. Sin embargo su función más importante era velar por el cumplimiento del Monopolio Comercial. 

Organismo Locales  El Virrey: era el representante del Rey de España, la más alta autoridad de la colonia. Le correspondía hacer lo que el Rey hiciese si estuviese presente. Al término de su mandato debía dar cuenta de su mandato y por ello estaba sujeto al juicio de residencia. Los virreyes que gobernaron al Perú fueron 40, desde que en 1554 asumió Blasco Nuñes de Vela hasta José de la Serna.  Real Audiencia: tribunal encargado de administrar justicia, asesoraba al virrey(solían reemplazar al virrey en caso de ausencia o muerte) Existieron 7 audiencias en el Virreynato del Perú, entre las más importantes: Santa Fe, Charcas, Lima, Quito, Buenos Aires, Chile y Panamá.  El Corregidor: encargado del gobierno de una provincia creado en 1565, sin embargo fueron abolidos por el rey Carlos III, quien creó las Intendencias, aplicándolas en el Perú a través de Teodoro de Croix. Cabe señalar que los corregidores fueron los personajes mas odiados por mucho tiempo, pues a ellos, se debe el haber impuesto los llamados Repartos Forzosos.

 El Intendente: tenía más atribuciones que el corregidor, pero menos privilegios, sujetos a vigilancias del virrey. Cuando San Martín, se convirtió en el 1er Protector del Perú, las modificó por los primeros departamentos del Perú.  El Cabildo: se encargaban del Gobierno Local, similares a los municipios actuales. Velaban por el ornato de la ciudad, la limpieza pública, entregaban licencia de funcionamiento, etc.

3. LOS JURISTAS DE LA ETAPA HISPANO-INDIANO 3.1. Juan de Solórzano y Pereyra: (Madrid, 30 de noviembre de 1575 - 26 de septiembre de 1655). Jurista español, el más destacado publicista del derecho indiano. De tradición familiar en leyes, su padre fue abogado de los Reales Consejos. Estudió durante 12 años con éxito la carrera de derecho en la prestigiosa Universidad de Salamanca, donde se graduó en 1599 y fue nombrado catedrático de Prima de Leyes. Por la real provisión del rey Felipe III de España, en 1609 se le otorgó el título de oidor de la Real Audiencia de Lima. En 1616 el Virrey del Perú, a la sazón, don Francisco de Borja y Aragón "príncipe de Esquilache" lo designó como gobernador y visitador de las minas de Huancavelica, comisión que desempeñó por algo más de dos años. A su regreso volvió a desempeñarse como oidor de la Audiencia de Lima hasta 1626, año en que solicitó el regreso a la metrópoli aduciendo razones personales; le fue concedido por real cédula. En febrero del año siguiente fue designado fiscal del Consejo de Hacienda, poco después como fiscal del Real y Supremo Consejo de Indias, pasando a ser miembro consejero de este real órgano en el mes de octubre de 1629. En 1640 el rey Felipe IV de España le concedió el hábito de caballero de la Orden de Santiago y además el título de Consejero del Supremo Consejo de Castilla, cargo que ejerció en calidad de honorario debido a su progresiva sordera, enfermedad que a la larga lo jubiló. 3.2. Antonio León de Pinelo: Nació según parece en Valladolid, en el seno de una familia judeoconversa de origen portugués que, acosada por la Inquisición española (su abuelo fue quemado por judaizante en el auto de fe público realizado en Lisboa en 1596), buscó refugio en América hacia 1604. Vivió en América parte de su infancia y toda su juventud, estudiando con los jesuitas y en la Universidad de San Marcos de Lima. Antes de establecerse en Lima (donde su padre llegaría a ser capellán del arzobispo) su familia pasó por Tucumán y Charcas (Sucre). Hacia 1622 llegó a Madrid junto con su hermano Diego (que estudiaría en la Universidad de Salamanca); en 1624 el Consejo de Indias le encargó la recopilación de las Leyes de Indias, que habrá terminado diez años después. Entre 1636-39 ocupó el cargo de relator del Consejo.2 En 1658 fue nombrado Oidor de la Casa de Contratación de Indias en Sevilla y, tras el fallecimiento de Gil González Dávila, Cronista Mayor de Indias. En Madrid escribió los Anales o Historia de Madrid: Desde el Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo, hasta el año de 1658, de cuyos manuscritos se conservan diferentes copias en la Biblioteca Nacional de España (Madrid). Algunos de estos manuscritos los editó y publicó por primera vez Ricardo Martorell Téllez-Girón en 1931.

4. CONSTITUCIÖN DE CADIZ DE 1812 4.1. Influencia en el Perú: 









El presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Fredy Otárola Peñaranda (NGP), destacó los aportes de la Constitución de Cádiz de 1812, su influencia en el constitucionalismo peruano y la construcción de importantes conceptos y contenidos que forman parte de nuestra Carta Magna. Consideró que desde de la Constitución de Cádiz y los vaivenes políticos tuvo lugar la apertura de brechas con la monarquía y la creación de movimientos independientes que culminaron con el inicio de la República del Perú luego de la declaración de su independencia. El parlamentario relievó la presencia de un peruano en la elaboración de la Constitución de Cádiz, Vicente José Morales Duárez, quien abogó por la igualdad de peninsulares y criollos, la representación de americanos en el gobierno central y la mejora de la condición de los indios. Sobre el particular el magistrado del Tribunal Constitucional, Gerardo Eto Cruz, pidió la exhumación de los restos de este peruano que presidió las Cortes y fue presuntamente envenenado el 24 de marzo de 1812. Refirió que este ilustre connacional, quien recibió los honores de Infante de España durante su sepelio se encuentra enterrado en San Felipe de Nery en Cádiz. De igual manera, dijo que la celebración de los 200 años de la Constitución de Cádiz ocurrida en marzo de este año en España tuvo lugar en momentos importantes para la región. Consideró que en la actualidad hay ausencia de debate en torno a la Carta Magna y que es necesario iniciar ese proceso.