Resumen Del Libro Metodologia Zaffore

Metodología de la Investigación Jurídica Unidad 1 1. El derecho y la ciencia. La democracia y el conocimiento crítico E

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Metodología de la Investigación Jurídica

Unidad 1 1. El derecho y la ciencia. La democracia y el conocimiento crítico El derecho es conocimiento aplicado a la regulación de la conducta humana, es decir una ciencia normativa del comportamiento del ser humano con relación a otros hombres y al entorno natural y cultural común. De este modo se sostendrá también que el derecho es la formalización lingüística operativa de la política (se manifiesta de muchas formas pero solo una es operativa, el derecho) En el derecho-ciencia convergerán todas las ciencias y todos los modelos conceptuales pertinentes para la inacabable construcción de la humanidad. La norma jurídica será vista siempre como un par de hipótesis expuestas, es decir criticables. El derecho actual en cuanto saber argumentativo y memorístico tiene aptitud para ocultar los intereses prevalentes, aun los legítimos e incluso los legales. Se considerará a la política como la etapa prejurídica del proceso formativo de la voluntad colectiva, el derecho, el cual es propósito de la ella. Este será también su instrumento de control. La representación del derecho como conocimiento exige ponerlo en el plano de la racionalidad expuesta a la crítica y por ende de la objetividad. Esta teoría se basa en el criterio de verdad como correspondencia entre la hipótesis o la norma y la realidad establecida críticamente. Esta teoría sostiene que el derecho no se funda intrínsecamente, sino extrínsecamente en el hombre y su entorno, donde está evolucionando. La democracia deberá ser considerada como un método de inclusión basado en el conocimiento.

2. Derecho como conocimiento o como argumentación y falacia lógica El poder insuficientemente democrático se justifica a sí mismo a través de nociones y dogmas “abiertos” (a cualquier significación subjetiva, no “abiertos” a la crítica). Así, los fundamentos de actos estatales como las opiniones doctrinarias son generalmente discursos argumentativos, pues emplean recursos retóricos encaminados a persuadir, o sea, modificar la conducta y las actitudes de los destinatarios, al margen de un criterio de verdad y por ende de las realidades implicadas. En la abogacía actual la formación de un abogado pasa por la retórica, la memoria normativa y la dogmática. Se forman abogantes. Servicio público, orden público, razón de estado, etc., son tópicos, es decir lugares comunes o topoi de significación desconocida pero supuesta y con poder persuasivo dentro de un contexto ideológico preinstalado. 1

Se respetan las formas lógicas de inferencia (inducción y deducción) con la salvedad de que la lógica es la ciencia del pensamiento formalmente válido, no la verdad misma. Por otro lado, las inferencias así construidas son generalmente silogismos cuyos componentes no han sido cotejados con la realidad.

2.1. Poder: racionalidad o racionalización En las decisiones del poder jurídicamente establecido la fundamentación objetiva, es decir expuesta a la razón crítica, no es obligatoria. Tales decisiones son inherentemente subjetivas en cuanto implican una decisión personal del que dispone el poder. Ello implica la necesidad de buscar argumentos que brinden a la decisión subjetiva una apariencia de objetividad, por ende de racionalidad. Dicho de otra forma, se construye una argumentación y por ende una significación, es decir una realidad simbólica, que puede tener poco de real pero que motiva conductas reales en los persuadidos. Esto es lo que caracteriza a la violencia simbólica, el uso de irracionalidad como instrumento de control político y social mediante la persuasión. La esencia del plan de esta teoría es distinguir entre racionalidad como exposición abierta al contraste crítico con toda la realidad implicada, y por ende objetivo, y racionalismo en cuanto argumentación como técnica persuasiva, generalmente manipulatoria de la libertad humana en cuanto implica decidir en base al conocimiento.

3. Saber y conocimiento. Saber profesional y conocimiento científico. El “saber” puede no implicar conocimiento. Esta expresión tiene como propósito diferenciar el saber cómo aptitud profesional, con el conocimiento en cuanto permanente e inacabable búsqueda de la realidad a través de la verdad. Es sabido que la identidad académica del abogado y el jurista se basa en la retórica e incluso en las falacias en cuanto son apariencias engañosas de verdad, las cuales suelen ser sus instrumentos profesionales.

4. La sustitución de la ideología por la aletheia La contradicción absolutismo versus relativismo es falsa, pues ambos constituyen manifestaciones ideológicas, mientras que el conocimiento tanto en el campo de la vida como en de las ciencias, incluyendo el derecho es evolutivo. Uno de los fundamentos de la epistemología base de este estudio radica en el concepto de verdad evolutiva, que probablemente fuera expresado por Sócrates como la búsqueda critica permanente de la “mejor idea”, es decir conjetura o hipótesis mejor fundamentada para la solución de problemas. La tarea del jurista será la de encontrar soluciones a las necesidad-problemas mediante decisiones (consideradas hipótesis) que se expresarán -2-

lingüísticamente mediante normas y propuestas que serán justas (verdaderas) en tanto resuelvan la necesidad objetiva y críticamente identificada, es decir utilizando todo el conocimiento disponible e incluyendo a todas las personas involucradas. Así se propugnará la instauración jurídica de la aletheia de los viejos griegos que significaba tanto verdad como develamiento u desocultación. En este entorno la ideología será considerada como un estadío evolutivo de la representación humana del mundo que debe ser superado ya que se considera que han devenido en instrumentos anti evolutivos. Se entiende que las ideologías no son refutables ya que a una se le interpone otra, pues cada uno parte de un supuesto distinto acerca del mundo. El conocimiento, en cambio, parte de la realidad que es única y compleja pero cognoscible mediante la cooperación critica de mentes.

5. Derecho, conocimiento y democracia 5.1. Democracia desde la epistemología La democracia tiene en esta teoría una significación epistemológica sustancial. Por un lado, constituye un instrumento autocritico que se somete a permanente revisión, sin aceptar supuestos ni esconder o disimular problemas reales. Se estudia a sí misma y simultáneamente en cuanto sistema disponible a la revisión crítica permanente es un instrumento para la construcción de la condición humana. Desde esta teoría el núcleo del concepto de democracia ratifica no ya en la formalidad o declaración jurídico-política sino en la obligación del derecho ciencia de asegurar a la persona la libre formación de su propia autoconciencia, que tiene una dimensión personal que se expande a la dimensión colectiva.

5.1.1. Sócrates, filosofo posmoderno La idea socrática consistió en extender horizontalmente el discernimiento al pueblo e identificar la democracia con el estado político en el que muchos hombres pueden conocer sobre los asuntos de la polis. Sócrates propugnaba la formación de la conciencia crítica en el pueblo y la búsqueda de la mejor idea merced al dialogo racional y extendido. (La mayéutica es una de las bases sustanciales del método socrático, que a través de la pregunta refutatoria permitía alumbrar el conocimiento de su interlocutor, podría definirse como una interacción de dos mentes cooperativas en la búsqueda del conocimiento. Fue un intento de buscar la objetividad que quizá haya fallado pues la pregunta puede guiar la respuesta y porque puede albergar una influencia cognitiva indebida si existe asimetría de capacidad y autoridad entre los participantes. Por ello no constituye un instrumento metódico capaz de eliminar la subjetividad).

5.1.2. Democracia: conocimiento o auto referencia sistémica. 3

En esta teoría la única referencia de la democracia es la realidad implicada que le otorgara su significado. La realidad es aquello que no se puede crear o suponer existente de manera dogmatica sino en cuanto estado de cosas independiente de nuestra voluntad. La democracia en cuanto realidad implica el criticismo, pero también significa otras cosas. En primer lugar la inclusión de todos los seres humanos, que epistémicamente se puede expresar como totalidad humana. La democracia no será vista como un sistema, sino como una metodología de evolución a partir de la solución de problemas y provisión de necesidades reales, críticamente establecidas. Ya que cualquier sistema establecido genera intereses y creencias y por ende la tendencia a su auto justificación.

6. Epistemología realista, critica, holista y evolutiva. Crítica al sentido común. La epistemología será definida como teoría realista del conocimiento con puntos de contacto con la formula de Piaget que la define como un conocimiento sobre el conocimiento o ciencia de las ciencias. Sera realista pero crítica, pues la verdad no se transformará en un absoluto a través de la verificación empírica. Tampoco se confundirá el observable (percepción) empírico con la verdad, pues se lo considerará parte de la realidad pero no toda la realidad y en consecuencia solo una parte del conocimiento. La verificación (corroboración) indicará que por ahora la teoría sigue en pie, que está siendo verdadera, hasta que aparezca una con mayor poder explicativo y predictivo. Según Popper, la búsqueda científica tiene el propósito de eliminar la hipótesis y teorías errores. La búsqueda se centra en encontrar una con mayor contenido explicativo y predictivo. Se proclama realista pues se propone conocer la realidad toda, más allá de la materialidad. Se expondrá un realismo que basado en la hipótesis o conjetura lingüística, como innovación, es decir como manifestación de un nuevo estado de la mente en tanto de la del que la formula, como la del que la recepta. Las hipótesis y teorías serán consideradas una creación ex novo expuesta lingüísticamente, que se sostendrá o no, que sobrevivirá o perecerá en permanente cotejo con la realidad, la lógica y los conocimientos pertinentes. Será holística, pues la holicidad que caracteriza a la epistemología se basa en la constatación elemental de que la especie humana es parte del cosmos, con el cual interactúa construyéndose en tal interacción. La holicidad como totalidad implicada en la parte que se quiere estudiar conducirá a la interdisciplinariedad pues no se puede obviar el resto de las ciencias y a la transdisciplinariedad en cuanto utiliza modelos conceptuales aplicables al ser humano como complejidad si quiere realizar un humanismo integral. La división disciplinar se basa en la necesidad innata de la mente humana de tomar partes discretas del entorno (que es un continuo) para estudiarlo. Pero -4-

su problema es que prescinde de la realidad total lo que hace que en el proceso de estudio se pierda información y relacionamientos con la realidad, esto hace necesario buscar formulas para vincular y contrastar, en el marco de la totalidad, la realidad implicada en cada problema. La transdisciplinariedad desde esta perspectiva es principalmente una metodología para la producción de modelos polivalentes. Es decir modelos mentales que pueden ser útiles en diversos campos del conocimiento. La epistemología será evolutiva ya que el conocimiento, por sus dimensiones, está sujeto a una permanente revisión crítica. Por ello la verdad es una búsqueda interminable. La epistemología de esta teoría se basa en el concepto de verdad evolutiva cooperativamente buscada a través de la racionalidad.

7. Derecho y orden. El orden del conocimiento. La seguridad jurídica del conocimiento La función predictiva de la mente-cerebro ahorra energías, evitando, en la medida de lo posible, el tanteo y la prueba y errores ciegos. La función del derecho radica, precisamente en establecer un orden, que es intrínsecamente predictivo con la apoyatura de la coacción. Desde la perspectiva de esta teoría, que propone al derecho como ciencia normativa de la conducta, el ordenador será el conocimiento. Por ello como ciencia será predictivo y descriptivo es decir comunicable en punto a la elección del futuro individual y social y por ende a su acatamiento. El poder, en cuanto orden de comunicación de decisiones y selecciones será democrático en la medida en que sea fundamentado objetivamente y comunicado de manera que sea criticable y contrastable con la realidad implicada y el conocimiento disponible. Esos condicionamientos hacen simétrico al poder y por ende democrático. La segundad jurídica, la expresión que utiliza el derecho para designar la predictibilidad y al orden implicado en la misma, se basará, entonces, en la objetividad evolutiva del conocimiento y no en la inmutabilidad axiomática. El orden justo es el acorde con la realidad, es decir verdadero, en cuanto sea inclusivo de toda la realidad humana implicada en su devenir.

8. Derecho, persona e individuo. Persona y sociedad. El derecho, visto desde las perspectivas se transforma en conocimiento aplicado a la construcción de las personas, se supera al individualismo, basado en las nociones abstractas de libertad e igualdad. En efecto sobre un mero supuesto intelectual sin referencia alguna a la realidad, y que falsamente supone que todos los miembros de la sociedad están en idénticas condiciones de gestionar sus intereses y contribuir a la formación del poder político-social.

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El derecho, visto como ciencia es el instrumento y garantía de que se efectivicen, para lo cual el principal propósito del derecho democrático quizá sea el de asegurar y garantizar en términos positivos la libre formación de la conciencia personal, que es mucho más que la proclamación formal de la libertad de opinión y de conciencia Esta teoría implica romper con la falsa dicotomía entre individuo y sociedad. La sociedad, en cuanto totalidad humana, está implicada en cada persona que la integra y las personas conforman la sociedad. La persona no es un individuo insignificante, pues en cuanto productora de acción, conjeturas, ideas e hipótesis, cada una de ellas aporta al fondo cultural común que es una sociedad, de la que, interactivamente, se nutrirá.

9. El próximo paso evolutivo y el derecho. La autoconstrucción humana. Con tal perspectiva epistemológica el derecho como ciencia normativa, es decir que produce o critica decisiones de poder fundadas en el conocimiento, no se justifica a sí mismo, sino en otra cosa. Es así que en el marco del evolucionismo se puede afirmar que el hombre como se lo conoce es producto de una tendencia a la complejidad, al igual que el resto del cosmos. Desde el derecho en cuanto conocimiento para la democracia e instrumento para la humanización mediante el pensamiento crítico y la libre formación de la conciencia, no puede proponerse mucho más que un futuro abierto, en el que sea el propio ser humano en tanto persona o sociedad el que decida su próximo paso evolutivo. No es tarea del derecho decir cuál será, sino habilitar los mecanismos mediante el conocimiento crítico para que personas y sociedades den su próximo paso.

10. Política, derecho, conocimiento.

ciencia.

Proyecciones

institucionales

del

La política es expresión del poder predominante, cualquiera sea su origen. La norma jurídica en tanto expresión de gobierno constituye un dato de la realidad, frente al cual pueden adoptarse dos criterios políticos. El primero consiste en poner al derecho más allá de toda crítica e incluso de toda resistencia intelectual y moral que disminuya su acatamiento. La segunda consiste en habilitar procedimientos y derechos tendientes a contrastar las decisiones en tiempo útil para la vida de los involucrados que no pueden esperar más allá de cierto tiempo. Para obtener el acatamiento acrítico de la norma, el recurso simbólico usual ha sido “sacralizar” la ley jurídica transformándola en una categoría con validez intrínseca. Kant indica que lo que se suele consagrar es la sumisión de unos hombres a los hombres que dictan las leyes a través de la ley. Kelsen dio por supuesto un “principio de revolución” y un orden jurídico estatuido por el uso de la fuerza insuperable, y justificado mediante una cadena jerárquico-formal (la -6-

validez) y preservado a través de la coacción (la vigencia). Estas son dos formas de poner al poder jurídico al margen de toda racionalidad. Además se lo oculta detrás de la ideología de una presunta asepsia ideológica y moral, que en realidad es una ideología amoral. Esta teoría no confundirá la democracia con la fenomenología de la democracia pues intenta establecer un concepto epistemológico de democracia, desentrañando las realidades implicadas en símbolos y nociones. El derecho en cuanto conocimiento objetivo, constituye el instrumento racional de contrastación y control crítico de la política, pasada o actual. Como ciencia, entonces, no admitirá reservas de significado mediante la retórica y la falacia lógica, instrumentos usuales de las ideologías. El derecho ciencia, al .contrastar la norma y la decisión estatal -judicial o gubernativa- con la realidad, obliga políticamente a la veracidad jurídicopolítica. El conocimiento, como soporte del derecho y la política, será incluido en el mundo de la legalidad expuesta, pues parece constituir una necesidad evolutiva. El se transforma en un productor de conocimiento ínter y transdisciplinario para la solución de problemas-necesidades, asistiendo o criticando al político en la búsqueda de las mejores hipótesis normativas y al juez, en las mejores formas de enfocar el ejercicio del poder del que está investido. Desde esa perspectiva la actividad política es el canal institucional de formulación de ideas, es decir en hipótesis, para la selección de políticas públicas que se manifestarán como poder normativo que afectará la evolución de personas y sociedades. El poder político, como cualquier tipo de poder, implica capacidad de decisión, es decir de determinación y por ende selección dentro de una “banda de posibilidades” o grados de libertad que estará dada por los límites físicos y culturales. A su vez el gobierno en cuanto poder de selección formalizado significa limitar o ampliar la libertad de opciones de los gobernados con el propósito de resolver un problema-necesidad. Provisoriamente se dirá que será mejor la idea que con menor dispendio de energías o recursos plantee el problema y lo resuelva incluyendo a todas las personas y grupo de personas implicados.

10.1 El juez en la nueva perspectiva El poder judicial deviene en el garante de la aplicación del conocimiento. Deja definitivamente de ser el garante del statu quo merced a su "esclavitud" a la ley y pasa a ser el garante evolutivo de la sociedad y de las personas en base al conocimiento de las realidades implicadas en las necesidadesproblemas identificadas por las determinaciones (o indeterminaciones) del gobierno del estado. 7

A tal fin sus miembros no solo deben estar dotados de la mayor independencia política e ideológica, sino también requerirán una sólida formación en el conocimiento objetivo. Desde la perspectiva propugnada, por estar fundada en el conocimiento, el juez tendrá la función activa de exigir la solución de problemas y la satisfacción de necesidades y eventualmente disponer su cumplimiento.

11. Los desafíos del derecho contemporáneo: poder reivindicado o poder fundado en la realidad. Aislamiento o integración al conocimiento científico Cuando se intenta generar conocimiento desde el derecho, el jurista como investigador científico, se encuentra con diversos problemas. Por un lado, la determinación científica y por ende objetiva de un problema o necesidad, en cuanto vacío normativo o discordancia entre la realidad y el derecho vigente y especialmente su solución, generará nuevos problemas. Si acaso el jurista formado en la tradición argumentativa del derecho, intentara hacer algún aporte desde la ciencia, es decir desde la realidad identificada con criterio de verdad, se encontrará seguramente con un problema insalvable. Recurrirá a otra ciencia, por ejemplo sociología o biología, cuyas determinaciones del caso le resultarán extrañas o "prestadas" que por serlo no implican, obligación intelectual o .jurídica alguna, pues, como se dice usualmente, los dictámenes no son vinculantes. Los juristas que consideran al derecho un instrumento central para la construcción evolutiva del ser humano viven esta contracción, la de intentar incluir al derecho como ciencia y por otro lado descalificarlo como tal.

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Unidad 2 1. Introducción La epistemología es definida como la ciencia del conocimiento o ciencia de la ciencia. Se trata de conocer metódicamente como es la realidad implicada de los procesos tendientes al conocimiento y en objetos a estudiar incluyendo los jurídico-políticos, con un criterio de verdad mediante la critica realista.

1.1. El problema de la fundamentación en el derecho Jurídicamente pueden coexistir dos o más realidades declarables, es decir compatibles con la legalidad y la doctrinología de sustento, integrada por ideologías. Aquel que ejercita poder forense o gubernamental tiene un marco de opciones abierto donde sus subjetividad cumple un rol esencial, mas allá de las apariencias de objetividad. El funcionario, el juez y el legislador expresan su voluntad, actuando desde la subjetividad que puede estar más o menos regulada. El significado será determinado en el acto concreto de ejercicio del poder. Pardo señala que el texto jurídico adquiere sentido dentro de unas instituciones que constituyen el contexto ideológico de referencia, como así también que el texto legal es un texto oscuro para la comprensión del ciudadano lego, ya que son escritos con una gran complejidad sintáctica. La duplicidad del liberalismo entre el simbolismo ideológico de los textos garantistas y las realidades se ha sostenido en el tiempo mediante la argumentación jurídico-política. La importancia del tema de la objetividad crítica radica en que se hace compartible a través de un instrumento innato y por ende común a todas las personas cual es la capacidad de conocimiento, es decir la racionalidad, que a su vez es producto de dos capacidades genéticas: la capacidad anticipativa y la capacidad descriptiva mediante el habla. La opinión pública es simultáneamente la base del derecho constitucional democrático liberal, mientras que para la sociología y la comunicología su significado real esta más vinculado al temor al aislamiento del animal social que es el hombre, que a su capacidad racional. El estereotipo es un símbolo cargado de preferencias, que nos da una mirada ciega pues nos impide ver aquello que nuestros ojos no acostumbran a tener en cuenta. Es un lugar común, una de las bases de la llamada opinión pública y por ende del gobierno y el derecho. Aristóteles mediante “el arte de la retórica” y en “los tópicos”, enseñó la diferencia entre el discurso del conocimiento racional (episteme) destinado a probar metódicamente hipótesis y teorías y el discurso retórico, como técnica apuntada a la persuasión y a la concitación del consenso mediante la argumentación que no es otra cosa que el arte de influir en otras personas, 9

modificándoles las actitudes y conductas. De esta forma, por un lado puso de manifiesto el engaño sofistico, por el otro enseñó la técnica encaminada intencionalmente a persuadir. El discurso jurídico-político usual se basa en técnicas argumentativas orientadas a la persuasión o a ganar formalmente el litigio forense, más que al convencimiento racional en base a las realidades implicadas en las decisiones de poder institucional o en las realidades de la contraparte. Ello porque la argumentación y la retorica, junto a la memorización de textos, son la base de la educación de los abogados.

2. Ideología y argumentación Es frecuente que se afirme que el derecho más duradero es el derecho que contenga normas y expresiones abiertas, es decir que por carecer de un significado discreto puede ser asociado con casi cualquier cosa. Siguiendo a Popper, la argumentación hace al derecho como un saber no falsable, blindado a la crítica, y por ende incompatible con la ciencia. Se dice que la interpretación sucesiva en el tiempo permitiría su evolución sin cambio normativo, en realidad su permanencia y significado están abiertos a lo que disponga el poder jurídico-político y las creencias dominantes por irracionales y antihumanas que uno y otras sean. Los fundamentos de las normas se suelen denominar exposición de motivos, que en sí mismos significan tanto la razón objetiva como la subjetividad como motor de la decisión, pues no siempre las motivaciones reales aparecen expuestas; por otro lado, los motivos, a diferencia de las razones, son intrínsecamente subjetivos. En un sistema jurídico-político basado en el conocimiento la evolución de la democracia se da a través de la continua identificación de problemasnecesidades y su solución mediante hipótesis normativas disponibles a la crítica racional. Las ideologías no integran el concepto de racionalidad, el concepto de ideología, a su vez, se utilizará en el sentido de estructura de significado no necesariamente referido a la realidad, teniendo en cuenta que una estructura significativa puede ser falsa y no estar interesada en la verdad, es decir que se tomará a la ideología como un concepto paralelo al de realidad, pero con la salvedad de que en cuanto simbología es apta para inducir realidades mentales, sean permanentes o no, produciendo representaciones y memoria y en consecuencia actitudes, conductas e identidades personales. El razonamiento y la actitud crítica suelen generar en el portador de la ideología contrastada un sentimiento de inseguridad y agresión. Una conjetura no se justifica por su origen, ni por su coherencia lógica interna o con ideas básicas, sino por su coherencia con la realidad total implicada, por la solidez de sus fundamentos, su criticabilidad, contrastabilidad o falsabilidad y su coherencia o compatibilidad con todos los conocimientos disponibles pertinentes. Mientras superviva a la crítica será verdadera (Hegel-Popper). - 10 -

El argumento es el instrumento central de la ideología y es un instrumento apto para bloquear el conocimiento. Suponer que el diálogo es intrínsecamente democrático implica confundir entre visibilidad y transparencia, pues el diálogo se desenvolverá en un contexto carente de controles racionales, es decir objetivo y crítico. Tal circunstancia posibilita que el poder y las respectivas representaciones dominantes establezcan el significado, o sea la realidad sobre la se dialoga. 3. El derecho como argumentación. La retorica jurídica. La nueva retórica de Perelman continúa y moderniza los estudios de Aristóteles. La novedad principal radica en sus fundamentos filosóficos, muestra una fuerte impronta relativista. Nosotros sostendremos que el derecho contemporáneo más que recurrir a una retorica que por renovada y enriquecida que sea no puede implicar una diferencia de fondo con la retorica descrita por Aristóteles. Se sostendrá que debe establecerse, incluso institucionalmente, una nueva racionalidad y no una nueva retorica, que siempre será argumentativa y basada en la subjetividad de los actores jurídico-políticos. La propuesta consiste en recurrir a la epistemología y no al arte de la persuasión. Robert Alexy oferto una perspectiva propia del derecho, mediante la noción de corrección, a la que no logra definir en términos epistémicos. Por ello, su noción de derecho “correcto” es un topos pues al no lograr una definición epistémicamente contrastable del mismo queda necesariamente referenciado al contexto valorativo, por lo que su perspectiva no logra separar al derecho del poder.

4. La argumentación: desocultación

técnica

persuasiva

versus

ciencia

de

la

La sensibilidad al contexto, la mera verosimilitud, el lugar común, la subjetividad oculta bajo apariencias de objetividad institucional, la mera apariencia de verdad, el supuesto y el silogismo vacio o incompleto, constituyen los rasgos estructurales definitorios de la argumentación. Se les agregan las falacias lógicas informales, que también son caracterizadas como argumentos. Aristóteles calificó a la argumentación retórica como una técnica o un arte, no un conocimiento. que como es sabido no integraba el campo del conocimiento filosófico, actualmente ciencia, sino el de la opinión (doxa). La argumentación puede ser estudiada con dos propósitos diametralmente diferentes, incluso opuestos. El primero de ellos, que es como se la estudia en el saber jurídico tal como la enseñó Aristóteles, la argumentación es una técnica integrante de la retorica dirigida a estudiar la forma de persuadir, es decir incidir sobre las actitudes y conductas de otros, mediante mecanismos que aparentan conocimiento, objetividad y verdad, cuando en realidad la argumentación opera con opiniones, subjetividades y verosimilitudes. La otra razón para estudiar la argumentación es contar con un instrumento teórico en el campo jurídico-político para deslindar el campo de lo objetivo del campo de lo objetivado. 11

4.1. La contemporaneidad jurídica de Aristóteles. Retórica: amoralidad, apariencia, poder y contexto. Argumentación y falacia informal Aristóteles fue quien sistematizó la cuestión de la retórica, sus continuadores inmediatos fueron los sofistas. El primer problema que plantea la retórica se basa en el mal uso que puede dársele. Planteado en términos epistémicos, en que el uso que se dé a las técnicas argumentativas depende exclusivamente de la intencionalidad, es decir, la subjetividad del argumentador. Un segundo problema puede encontrarse en la confusión que puede surgir entre la retórica y los métodos de conocimiento de la verdad. Aristóteles responde con un claro relativismo ético aceptando a la retórica como técnica “amoral”. La palabra en cuanto expresión simbólica es realidad que, a su vez, produce realidad en la mente del receptor con capacidad de producir memoria a largo plazo, biografías e identidades, es decir cambiar el estado de la mente-cerebro. Tal efecto se obtiene mediante la persuasión, que a través de la comunicación simbólica cambia actitudes y conductas, en el corto y en el largo plazo. Consecuentemente, una conciencia manipulada argumentativamente pierde grados de libertad. La capacidad de limitar la liberta de los súbditos o gobernados define, por su parte, al poder. Esto explica la vinculación entre retorica y poder que hacer Aristóteles. En el arte de la argumentación no importa tanto el contenido de realidad o el contraste con la realidad, sino la coherencia interna, es decir la lógica interna de un sistema de ideas, que en términos actuales se denominan ideología y dogmática. Otra, que la verdad no es el propósito del argumento sino las proposiciones simplemente probables. Por último, la cuestión de la subjetividad intrínseca a la argumentación. Las premisas de los razonamientos retóricos o entimemas proceden de los lugares comunes (topoi), el entimema contiene la suposición, pues acríticamente da por buenas las premisas y al lugar común.

4.1.1. Perelman ¿Una nueva retórica? Chaïm Perelman fue el retórico que procuró formular la vieja retorica fundamentada ahora en perspectivas filosóficas y lógicas emergentes. Cuya característica principal radica en su irracionalismo, pues sus postulados sostienen categorías y nociones no criticables. Las nueva retórica, más allá de su apoyatura en filosofías más modernas y en una modernización expositiva no cambio sustancialmente la vieja retorica aristotélica, siguió siendo retorica pero modernizada y adecuada al lenguaje de los nuevos tiempos, supone el autor la existencia de una relación ética. La fundamentación principal y primera de la nueva retorica se basa en un pensamiento frente a la racionalidad que bien podría encuadrarse como falaz - 12 -

siendo en sí mismo un buen ejemplo de la utilización para persuadir en base a a hechos falsos o por lo menos desvirtuados y deformados. Perelman para atacar el racionalismo elije como blanco a batir a Descartes. Su nueva retorica se basa en el sentido común acrítico que reconoce a las ideologías como el contexto productor de significado y consecuentemente como dato puesto y por ende incriticable. Cae en el grueso error de confundir la lógica, en cuanto ciencia del pensamiento valido con el conocimiento. Parecen resentirse en el hecho de que la razón coacciona la libertad de deliberación y la duda. Ello resulta francamente irracional pues parte del supuesto de que la ciencia, o el pensamiento racional en general, no posibilita ni la duda ni el pensamiento heurístico. A los autores la verdad les resulta negativa, su pensamiento es una expresión extremadamente cruda de relativismo epistémico y también ético, pues toma al conocimiento riguroso como una coacción a la subjetividad. El error de partida radica en que suponen que la objetividad es un ideal y por ende un absoluto mientras que los retóricos serian los comprometidos con la acción. La verdad no es un absoluto, puesto que está en permanentemente revisión crítica. Lo que agregarán a la retorica aristotélica es una modernización terminológica, pues para ellos no existe una verdad en la argumentación. Es un arte que trata de modificar un estado de cosas preexistente excitando las pasiones si es necesario, pues la relación argumentativa es subjetiva. La nueva retorica trata del ejercicio del poder a través del símbolo, escondido a la crítica tras las técnicas argumentativas, aunque Perelman trate de despojarlo de cualquier eventual uso deshonesto, pues supone una ética que en realidad niega ya que prefiere la subjetividad a la coacción de la racionalidad.

4.2. Las refutaciones de los sofistas. Las falacias informales. Tanto en las técnicas argumentativas como en las falacias informales de los sofistas, lo que se pretende persuadir y, eventualmente, engañar, con el fin de ganar la discusión o dejar al adversario sin capacidad de respuestas argumentativas, o, lo más frecuente, hacerle adoptar una conducta o una actitud. La amoralidad o el relativismo ético están presentes en unas y otras. Por otro lado buena parte de los lugares comunes de los argumentos contienen algún tipo de falacia informal, especialmente en el campo jurídico. A su vez las falacias son consideradas argumentos. Se procurará resaltar la enorme importancia que tienen para la formación (o evitación) del pensamiento crítico con relación al control del ejercicio del poder en la sociedad democrática contemporánea. En el campo de la investigación jurídica, la detección de falacias constituye un instrumento esencial en el análisis crítico de normas, exposiciones de motivos y doctrinas jurídicas.

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4.2.1. La lógica y la conciencia crítica La evolución ha llevado a las más diversas especies biológicas a producir instrumentos cerebro-mentales destinados a comprender el mundo, es decir ordenar y anticipar la contingencia y por ende aumentar su capacidad de adaptación y supervivencia. La gran diferencia entre ser humano y otras especies está en la capacidad de autoconciencia, es decir la capacidad de pensar sobre el pensamiento y además transmitirla mediante la abstracción lingüística. Desde las neurociencias se la ha denominado como conciencia consciente, conciencia explícita, autoconciencia y de otras formas. A su vez, se sabe por esta ciencia transdisciplinar que la emoción es intrínseca al conocimiento. Las exteriorizaciones del pensamiento, además de los mecanismos cerebromentales involucrados deben estudiarse desde la lógica en cuanto reglas que identifican la validez o invalidez formal de los razonamientos implicados en la formación de conocimiento. Sin embargo la lógica no es el conocimiento en sí mismo, pues nada dice acerca de la realidad, pero sin la lógica es imposible controlar la validez del conocimiento propio y ajeno sobre la realidad del mundo. La argumentación y los sofismas distorsionan y confunden los mecanismos cerebro mentales y también se expresan como pensamiento lógico. La lógica formal trata las relaciones posibles en términos de verdad y falsedad entre proposiciones, independientemente de su contenido. Por ende no puede existir conocimiento confiable, es decir conocimiento objetivo y por ende controlable y contrastable racional y lingüísticamente, si no es con el concurso de la lógica a la que se utiliza cotidianamente.

4.2.2. La lógica y el control del poder La lógica (formal o informal) deviene en un instrumento esencial para el control del poder. Por esta razón la enseñanza de la lógica formal e informal constituye un asunto central en la formación del pensamiento crítico y la autoconciencia y su proyección en el campo de lo público.

4.2.3 Derecho y falacia. Poder y falacia. La identificación de la falacia en el campo del derecho tiene una significación por demás significativa. Es que buena parte de las nociones y categóricas jurídico-políticas y también mediáticas, se basan en las falacias lógicas. Esta circunstancia ha llevado a distinguir entre el derecho como conocimiento del derecho como poder. El primero se funda en la realidad expuesta, mientras el segundo derecho encuentra su vigencia en el poder, el poder a su vez se reivindica en el derecho. Es decir una perfecta circularidad. Es que el poder tiende a autojustificarse pues carece de una fundamentación y un significado preestablecido, dado que su significación, es decir su contenido de realidad se determina en el mismo acto de decisión. - 14 -

4.2.4 La falacia como privación de conocimiento. La lógica informal. La lógica formal diferencia el razonamiento erróneo, o falaz, del correcto. Las falacias lógicas informales, definidas como formulaciones falsas que pese a ello, son psicológicamente persuasivas, pues mantienen una apariencia de verdad. Si bien la falacia de cualquier tipo constituye un razonamiento erróneo en el que incurre su emisor, debe señalarse que en el caso de las falacias informales, en cuanto interacción, intervienen diversos factores en el receptor que posibilitan la consumación de sus efectos. Es decir, la falacia es “preinstalada”, es decir que existe una preparación o condicionamiento para la persuasión. El significado preinstalado constituye una verdadera negación de conocimiento.

4.2.5 Las principales falacias informales I) Copi divide las falacias en falacias de atinencia y falacias de ambigüedad. a) Las falacias de atinencia son aquellas en las que las premisas no guardan relación o conexión lógica con las conclusiones, es decir que estas no están referidas al asunto contenido en la premisas 1. Argumentum ad baculum (apelación a la fuerza): se busca la aceptación de la conclusión bajo la amenaza de alguna fuerza o coacción. 2. Argumentum ad verecundiam (apelación a la autoridad): Se apela al sentimiento de respeto hacia ciertas personas a quienes se les reconoce autoridad. Se da por supuesta la vinculación entre autoridad genérica y verdad específica. 3. Petitio principii (petición de principio): la invalidez de esta falacia reside en su circularidad toda vez que la premisa y la conclusión son iguales, aunque claro está que usualmente esa igualdad se disimula de modo tal que puede pasar desapercibida. Muchas terminologías jurídicas por estar autoreferidas quieren decir cualquier cosa, que el detenedor del poder quiera hacerles decir en el acto de poder individualizado. Solamente el concreto acto de poder les otorgará significado, por lo cual son nociones incontrolables para el conocimiento, lo que las hace nociones peligrosas para el control democrático del poder. 4. Argumentum ad hominem (descalificación personal): la persona éticamente menos aceptable puede expresar razonamiento lógicamente correctos y materialmente verdaderos, pero la forma de descalificarla en cuanto productor de razonamientos sea por prejuicio o porque al falaz no le convienen, es desviar la atención descalificándola por sus defectos.

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5. Argumentum ad hominem circunstancial: en esta falacia se hace ver a una afirmación como contradictoria sin relacionarla con datos o afirmaciones aceptadas previamente, o se contesta con una expresión que no es del caso o simplemente se descalifica la fuente emisora de la conclusión por estar interesado en la misma, sin analizar su razonabilidad intrínseca desde una perspectiva objetiva. 6. Argumentum ad populum (apelación al pueblo): radica en hacer notar que la idea, opinión o preferencia es la de la mayoría o la de todos. Esta falacia supone que la opinión mayoritaria es verdadera por el solo hecho de serlo y no por su estructura intrínseca. 7. Argumentum ad ignorantiam (por la ignorancia): se presenta cuando se defiende una proposición aventurada, diciendo que es verdadera toda vez que no se demostró que no lo fuera. La presunción de inocencia constituye la única falacia de este tipo permitida, pero por razones extra lógicas. 8. Argumentum ad misericordiam (apelación a la piedad): frecuentemente en el campo del derecho, cuando se abandonan los hechos del caso y se utilizan argumentos con el propósito de conmover el sentimiento de piedad. 9. Accidente: esta falacia consiste en transformar un enunciado que suele o puede ser parcialmente verdadero en una verdad absoluta aplicable a todos los casos o sin tener en cuenta las modificaciones de hecho acaecidas después de considerárselo verdadero. 10. Accidente inverso: consiste en generalizar un caso o situación específica y transformarlos en una situación o caso típico. 11. Causa falsa: se produce cuando se establecen relaciones causales entre dos sucesos cuando en realidad no las hay. 12. Falacia de pregunta compleja: en este caso la pregunta contiene en realidad dos o más preguntas, dándose por respondida la primera. 13. Ignoratio elenchi (conclusión no atingente): esta falacia se consuma cuando un razonamiento o inferencia destinada a establecer una conclusión particular es desviada para probar una conclusión que no es del caso, es decir no atingente. b) Falacias de ambigüedad: este tipo de falacias se basan en palabras o frases que admiten más de un significado, es decir que son polisémicas. Probablemente sea más adecuado denominarlas falacias de confusión. 1. Equívoco: surge de la circunstancia de que una palabra pueda tener más de un significado.

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2. La anfibología: surge de la circunstancia de que una expresión puede tener dos significados diferentes o estar referida a dos cosas diferentes. 3. Énfasis: consiste en cambiar el significado de un razonamiento enfatizando algún aspecto del mismo. 4. Composición: existen dos variantes, la primera consiste en extender mecánicamente a un conjunto bajo consideración, las propiedades de algunas de sus partes. La otra forma consiste en ignorar las realidades implicadas o la distribución del dato a considerar. 5. División: admite dos variantes: lo que es cierto en un todo debe ser cierto en cada una de sus partes, la otra consiste en deducir de las propiedades de una colección de elementos, las propiedades de los elementos mismos. II) Cohen y Nahel emplean una sistemática diferente pues para ellos la lógica es inclusiva del método científico toda vez que consideran que toda ciencia particular es lógica aplicada. Este estudio se fundamenta en una perspectiva transdisciplinaria para la cual cada área temática de estudio científico, usualmente denominada disciplina, en este caso el derecho, es una parte de la realidad total, por lo que cada disciplina científica es la lógica del caso. Consecuentemente la lógica vincula todo el conocimiento pertinente para enfocar el problema a investigar científicamente. a) Falacias formales o puramente lógicas: aquellas que no se ajustan a las formas validas de inferencia conforme a la lógica formal. b) Falacias semiológicas o verbales: estas muestran una apariencia de validez, pero que en realidad obedecen al uso ambiguo de los términos empleados. c) Falacias materiales: se refieren a aquellas estructuras de inferencia válidas pero que contienen premisas falsas o ilusorias. d) Refutaciones sofísticas: son producto de una tendencia humana a imponer un punto de vista de cualquier forma, utilizando a tal fin argucias ilegitimas como la de desacreditar un argumento o ridiculizarlo. e) Abusos del método científico: establecen los argumentos seudocientíficos que resultan ser falaces en la medida en que están referidos a razonamientos que no prueban sus conclusiones, pese a tener apariencia de rigor. 1. Falacias de reducción: consiste en suponer que el conocimiento científico no estudia la relación de los elementos simples que componen un objeto de estudio, sino los elementos simples independientemente de toda relación, es una perspectiva reduccionista.

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2. Falacia del simplismo o la pseudosimplicidad: las deformaciones cognoscitivas son expresiones del realismo ingenuo, que no es otra cosa que el realismo fenomenológico basado en la experiencia. 3. Falacia genética: consiste en confundir el orden lógico con el orden temporal de un proceso. En este tipo de falacia genética la teoría parte del supuesto de lo que en términos lógicos debió haber hecho el hombre. Es decir, la conjetura actual trasladada a una época pretérita, ancestral y por ende desconocida. Una suerte de utopía inversa. 5. Teorías 5.1. La teoría de la enunciación El problema planteado por Aristóteles se mantiene vigente: la retorica argumentativa sigue siendo amoral y esta por fuera del control racional. La subjetividad ínsita en todo discurso argumentativo ha sido estudiada desde diversas perspectivas, especialmente desde la semiótica y la lingüística. Una de ellas, quizá la más abarcativa, es la denominada teoría de la enunciación, que estudia las diversas modalidades bajo las cuales el sujeto se hace presente en lo que comunica, es decir, la relación entre las palabras y la subjetividad. Según esta teoría la correspondencia de esta relación no es lingüística sino semántica pues el ejercicio del lenguaje es una acción, no solo depende de las relación estructurales entre sus elementos constitutivos sino también de los interlocutores implicados y sus circunstancias espaciotemporales. Lo enunciado o expuesto, es decir la información transmitida pertenece al “nivel enuncivo”, mientras el “nivel enunciativo” o enunciación, es el proceso subyacente por el cual lo expresado es atribuible a un yo que apela a un tu. Filinich describe la teoría del discurso considerando que el discurso designa el proceso global de puesta en funcionamiento de la lengua, mientras que la enunciación y el enunciado son sus componentes. En el campo del derecho y la política, la ambigüedad o polifonía implica la inclusión de significaciones suplementarias e inciertas y a veces mediante el recurso del enunciador de agregar voces ajenas a su discurso, el yo en su propósito de influenciar al tu se disimula, proyecta una objetividad aparente y adquiere autoridad y respeto, además con la inclusión de otros y sus respectivas opiniones. Tal mecanismo se realiza mediante la cita, tan usual en el derecho.

5.2 La teoría de la argumentación en la lengua (Anscombre y Ducrot) El propósito es establecer la relación entre semántica (el significado) y el léxico (las palabras). La perspectiva no está referida a la realidad de referencia sino a las relaciones dentro de la lengua misma, siguiendo la concepción estructuralista de Saussure. Para ello formularon esta teoría y un concepto central, el topos desarrollado desde una perspectiva lingüística. En ella el nudo - 18 -

de la cuestión pasa por los denominados encadenamientos entre los argumentos y las conclusiones, sin importar el significado concreto de unos y otros, por eso es una teoría lingüística. La ambigüedad o el supuesto externas a la expresión lingüística, que pueden identificarse con el contexto, se centran en el nexo o encadenamiento entre los dos enunciados. Tales nexos en esta teoría son denominados topoi, los cuales son principios ideológicos compartidos por una comunidad lingüística más o menos extensa, y que si bien sirven para la construcción arbitraria de representaciones ideológicas, se presentan siempre como si fueran exteriores al locutor, y por consiguiente totalmente objetivos. Las “frases genéricas” en algunas situaciones pueden estar referidas a significados verdaderos (frases genéricas analíticas). Otras, en cambio, constituyen referencias meramente probables (frases genéricas tipificantes o a priori). De allí concluye que un topos es una frase genérica tipificante. O, dicho de otra forma, probable o verosímil pero tipificada como verdadera, lo que es además un estereotipo.

6. Ciencia y argumentación Desde la perspectiva lingüística el conocimiento se expresa también discursivamente, pero el punto de distinción más importante entre este discurso cognoscitivo y el discurso argumentativo radica en el criterio de verdad, intrínseco a la búsqueda del conocimiento. La enunciación y el enunciado deben coincidir en el discurso científico. Pero la principal diferencia radica en que en un texto argumentativo el texto debe encontrar significación en el contexto ideológico-axiomático de referencia. En la ciencia, en cambio, la correspondencia debe darse entre el texto y la realidad de referencia. La relación del emisor-receptor en el discurso científico desaparece. Es cierto que toda conjetura científica nade de una mente individual y que generalmente es un producto de un contexto histórico en el cual el científico se encuentra, pero la diferencia radica en que durante el proceso de producción de ciencia la subjetividad se pierde. En epistemología se utiliza la distinción entre contexto de descubrimiento y contexto de justificación. El transito al contexto de justificación es un proceso de sustitución de la subjetividad por la objetividad que implica la eliminación de significaciones contextuales si es que subsistieran. Allí es donde la conjetura y la opinión devienen en hipótesis y teoría científica. En la ciencia el equivalente al contexto es el marco teórico constituido por la teoría y la epistemología de sustento, pero además de estar disponible y abierto a la crítica, a la que se considera deseable y no algo a evitar, queda expuesto como dato previo o posterior a la exposición de nuevas hipótesis y teorías.

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7. El litigio jurídico-político como combate argumentativo. Forzamiento o composición La superación del derecho argumentativo tiene diversas implicancias, una de ellas es que produce un salto o mutación evolutiva sobre la idea de violencia irracional en el derecho. La fuerza sin previo conocimiento objetivo es el forzamiento de la voluntad de la víctima, la argumentación persuasiva basada en el ocultamiento o la falacia también implica el forzamiento de realidades implicadas y en consecuencia el forzamiento de la voluntad. El litigio jurídico (resolución jurídico-simbólica) constituye un gran avance evolutivo sobre la violencia física individual o grupal como forma de resolver controversias. El principio ordenador es ahora el forzamiento a través de la persuasión. En el plano del conocimiento, en cambio, la composición se funda en el entendimiento basado en la objetividad crítica del conocimiento y no en la imposición de la subjetividad reivindicada en ideologías y las representaciones dominantes. En ese marco el poder jurídico adquiere simetría y justificación en la realidad implicada en la controversia, aunque exige información confiable y completa sobre la realidad y apertura critica no bloqueada por topoi o cualquier instrumento de la ocultación. El litigio argumentativo en definitiva no escapa de la lógica del más fuerte. La racionalidad no es la base de la argumentación ni del litigio como instrumento de solución de diferencias. En el plano profesional de la abogacía moderna conduce a la composición de intereses mediante el conocimiento mutuo de las partes con intereses diferenciados e incluso encontrados. Todo esto lleva a sostener que la argumentación y la formación argumentativa de los abogados está convirtiéndose evolutivamente en un arcaísmo como lo fueron antes la ley del más fuerte y luego la ordalía en la solución de conflictos.

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Unidad 3 1. Introducción En la polaridad objetivo-subjetivo radica la diferencia entre el poder fundamentado y el poder reivindicado e incluso impuesto por la fuerza; entre el fundamento discreto y la discrecionalidad oculta en la persuasión. Entre la democracia y la no democracia, en todas sus variantes y gradaciones. La teoría de la verdad en el plano epistemológico no puede prescindir de la idea de objetividad. Sin ella la verdad nada significa. El derecho no se ha planteado como propósito desenvolver la búsqueda de la objetividad. El derecho utiliza las técnicas persuasivas, la argumentación y la subjetividad y el no conocimiento. Desde esa perspectiva el derecho objetivo es el derecho vigente, no el derecho racional y crítico. Sandler vincula el derecho al ser humano y a sus realidades sociológicas, para lo cual ha propuesto al “derecho objetivo” fuera del marco conceptual del positivismo jurídico. Distingue al derecho “dado” del “derecho inexistente pero debido” (lege ferenda), siendo éste último la base del conocimiento jurídico objetivo. Este autor reconoce que no existe una epistemología operacional para el derecho objetivo y que producirla es una tarea pendiente. Lo objetivo casa perfectamente con lo evolutivo, no es consistente, en cambio, ni con el absolutismo ideológico y la ciencia como invariancia ni con el relativismo, pues ni unos ni otro son objetivos.

2. Objetividad e intersubjetividad En Kant la definición de “objetivo” se relaciona con su noción de sentido común, cree que lo intersubjetivo si racional, deviene en objetivo o dicho en otras palabras, son principios prácticos objetivos o leyes prácticas, cuando la condición se reconoce como objetiva, esto es válida para la voluntad de todo ser racional. En el marco del idealismo de Kant la objetividad no se define por sí misma, sino porque todas las subjetividades propuestas como racionales convergen o coinciden. Kant intentó describir cómo funciona la mente humana en la tarea de convertir al mundo sensible en objeto de estudio, con lo que es claro que buscó formular un concepto de racionalidad a través de su concepción apriorística. Tanto el concepto de objetividad como el de sentido común, se basan en la idea de normalidad mental. La definición de objetividad como intersubjetividad, sin una precisión epistémica y metodológica que agregue datos discretos, puede autojustificarse, transformándose en una circularidad lógica. El conocimiento es entre sujetos, mientras que la ciencia es una actividad social anticipativa y descriptiva, pero a diferencia del intersubjetivismo kantiano está sujeta a sistemas críticos de control, de los que éste carece. - 22 -

3. Objetividad y objetivación Para Marx el hombre real es el hombre “objetivo”, mientras que el hombre abstracto es el hombre objetivado, cosificado, irreal, imaginado. Pese a lo cual el hombre irreal será el objeto del pensamiento de los filósofos. Esta distinción también puede ser extendida a diversos campos y objetos de estudio en los que deba distinguirse entre la realidad implicada como objetividad y la objetivación de la realidad a través de la abstracción y hacer de ésta el objeto ideal de estudio y no la realidad misma. Los topoi son producto de la objetivación. El concepto de objetivación es problemático desde una perspectiva epistémica crítica pues en general el producto de la objetivación de ideas ajenas forma parte de las ideologías predominantes, que no necesariamente son racionalmente explicables y expuestas a la crítica.

4. Epistemología de la objetividad. La ciencia como despojamiento metódico de la subjetividad. El concepto de objetividad que se expone también es operativo del conocimiento de la vida. Sin embargo, los procedimientos no son profesionales, ni sujetos a protocolos y métodos, pero no parece discutible que el ser humano moderno practica conocimiento objetivo y la racionalidad inherente. La racionalidad con arreglo a fines weberiana, cuya irracionalidad radica en que estos no se definen, dado que los propósitos, los fines y las motivaciones pueden ser irracionales y ocultas, pero su puesta en práctica, la razón práctica es “racional” y “objetiva”. La objetividad se debe definir específicamente desde la epistemología y no se a remitirá a conceptos abiertos o lugares comunes. Es un proceso computable mediante el cual el conocimiento se despoja metódicamente de toda subjetividad. Se incluye al derecho en la epistemología general, transformándolo de mero poder en poder fundado y criticable y a la norma jurídica en una hipótesis sujeta a contraste. En derecho objetivo. La objetividad es sinónimo de racionalidad, pues se procurará la eliminación de la subjetividad, no del sujeto cognoscente, a través de la crítica. La ciencia es un proceso metódico y continuo para transformar la conjetura subjetiva en hipótesis y teorías criticables, es decir conocimiento objetivo y por ende racional. El conocimiento objetivo debe incluir la totalidad pertinente. En la holicidad, por otra parte, se encuentran los mejores instrumentos para definir la democracia desde la epistemología.

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En el marco de esta teoría el derecho objetivo es el derecho ciencia y no el derecho “objetivo” positivista, que es derecho subjetivista y objetivado, es decir el derecho-poder.

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Unidad 4 1. Doctrinología y conocimiento. Las doctrinas jurídicas como sistemas ideológicos. Doctrina y argumentación. No puede confundirse la teoría científica en cuanto conjunto articulado de hipótesis, con la doctrina jurídica y su estudio, el que ha conducido a una verdadera doctrinología, perteneciente, al igual que el derecho, al campo de la metaciencia. Las doctrinas jurídicas son un tipo de ideología. Es que las doctrinas son generalmente sistemas operacionales de las ideologías y los intereses, realidades y representaciones subyacentes. Berger y Luckmann definirán la ideología como una “definición particular de la realidad anexada a un interés de poder concreto”. Celso Lafer establece una definición formal puesto que “ideología es la lógica de una idea y su desarrollo”. Desde ambas perspectivas se corrobora el problema central del derecho como manifestación ideológica, cual es que se trata de un sistema de ideas expresado como doctrinas o como normas, que tiende a validarse en sí mismo y no necesariamente en la realidad total implicada. Parece obvio que las doctrinas jurídicas cumplen un papel de suministradoras de lugares comunes y del contexto simbólico en el cual el texto jurídico adquirirá significado, que puede o no guardar correspondencia con la realidad. Así visto, la relación entre ideología, doctrina y argumentación es directa. Las ideologías como representaciones simbólicas se ponen en operación a través del derecho y este a través de la persuasión. El estudio de los sistemas doctrinarios (doctrinologia) tendrá una doble utilidad. En primer lugar establecerán lo que en metodología de las ciencias se denomina estado de la cuestión o estado del arte, mostrando sus contradicciones y debilidades conceptuales. En segundo término se mostrarán como insumos argumentativos, para mostrar sus debilidades conceptuales y la necesidad de superarlas mediante el conocimiento científico y por ende crítico y objetivo. El dilema central de la filosofía del derecho está en si su fundamento es extrínseco o intrínseco. Es decir si está fuera del derecho o si, circularmente, el derecho en cuanto poder se justifica en sí mismo. Kant es el puente más claro pues es iusnaturalista al considerar a la libertad y a la propiedad como derechos innatos y simultáneamente funda el positivismo, sin desconocer que uno de los precursores más representativos de este último posiblemente haya sido Hobbes, en el siglo anterior.

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2. El iusnaturalismo. El ser humano y el derecho En las escuelas iusnaturalistas es el hombre el origen y el fin del derecho pero representaron al hombre desde una ideología particular despojándolo de realidad, convirtiéndolo así en una idealidad. En consecuencia se derivaron categorías y valores absolutos. Un iusnaturalismo, el aristotélico-tomista, verá al hombre como creación de Dios, cuyo resultado es intemporal, el que habría dotado a su criatura de una naturaleza específica y una moral y por ende un derecho, acordes con ella. Mientras que el otro, el liberal antiabsolutista, Dios es más un presupuesto lógico-causal que una creencia espiritual. En realidad muchos de sus filósofos, prescinden de él. Kant, que también milita en el segundo iusnaturalismo pese a fundar el positivismo, sacraliza la voluntad del legislador. Lo relevante es que en cualquier caso el tema central no es ya el sistema de creencias religiosos, sino un cuerpo doctrinario que reivindica la razón y en su nombre al individuo frente al poder absoluto, para lo cual se hace necesario representar al ser humano como individuo abstracto pero portador de derechos innatos, intocables para el poder estatal. Este sistema de ideas es acorde con las necesidades de la burguesía, que requería garantías para su pleno e ilimitado despliegue. En este estudio, en cambio, el hombre seguirá siendo el comienzo y el fin del derecho, pero visto desde la realidad de su condición. Es que su marco teórico es el del realismo cuyo punto de partida es el reconocimiento de que la realidad existe más allá de nuestras percepciones y nuestras representaciones personales. Entonces, el hombre será situado en la realidad y la tarea del jurista en tanto científico, en consecuencia consistirá en tratar de describir al hombre como parte del mundo y situar las necesidades de los seres humanos en el plano de la realidad. El objetivo y propósito del derecho es la regulación de la vida de los seres humanos implicados en un espacio jurídico-político, para posibilitar su continuidad evolutiva, es decir para posibilitar que puedan dar su próximo paso evolutivo. Por ello se compartirá la idea del iusnaturalismo, que pone al hombre como centro del derecho pero desde una perspectiva diametralmente opuesta, tanto que: El ser humano, genérico y personal, es el objeto y el fin del derecho. O sea que el derecho no se funda en sí mismo y por consiguiente tampoco en el poder que lo sostiene. El hombre es realidad en cuanto especie y en cuanto individuo, en cuanto sociedad y en cuanto persona. Por ende no será considerado ni como una construcción ideológica, ni como una idealización o supuesto intelectual. El ser humano es un permanente devenir y no una sub especia aeternitatis, ni un ser divino. Es un tránsito en la flecha del tiempo. Es un producto de la mutación evolutiva en el terreno biológico y de su propia creatividad en el campo de la cultura, una capacidad evolutiva que se recrea a sí misma. El derecho es un instrumento evolutivo de personas y sociedades y no un instrumento de preservación de algún statu quo. - 26 -

No se prescindirá de la idea de naturaleza humana como fundamento del derecho, siempre y cuando se entienda por tal al ser humano como realidad en evolución, cognoscible mediante un criterio crítico de verdad abierto por ende a la evolución.

2.1. El iusnaturalismo aristotélico-tomista No conformó un sistema de ideas directamente circular o autorreferido, pues en ella el derecho se basa en el ser humano en cuanto criatura divina portadora de libre albedrío, aunque en el marco de la moral religiosa de sustento. Es decir, su objeto extrínseco al derecho mismo, pero su circularidad indirecta estriba en que tanto la naturaleza del hombre, como la moral que guía su accionar son producto de un “sistema de creencias” particularista. El derecho está referido a un ser humano predefinido dogmáticamente por la moral religiosa frecuentemente asociada a poderes fácticos y/o políticos. En sus lejanos orígenes realizo aportes significativos a la evolución de las ideologías jurídico-políticas. En primer lugar porque abre algunas puertas para tratar de entender al hombre en cuanto producto real de la creación divina y porque busca establecer, mediante valores morales y luego jurídicos, una relación entre la decisión político-jurídica y la realidad. Su intención de fundar el derecho en la naturaleza humana, hizo que esta versión del iusnaturalismo es la que probablemente más se acercó a la relación derecho-conocimiento y no sólo porque autores modernos pertenecientes a la misma hayan planteado al conocimiento como bien dentro de su sistema de ideas (Finnis). John Finnis fue quien más avanzó en este terreno al propugnar al conocimiento como “una forma básica del bien”, acorde con su idea de que la verdad “buscada por sí misma” es también el bien básico, pues forma parte de un intento de “tratar de descubrir, comprender y juzgar las cosas correctamente”. Tales conceptos prefiguran desde el arranque una desviación que parece indicar que su idea del conocimiento no está referida a la ciencia, sino a otra cosa distinta, pues no solamente lo transforma en un valor vinculado a la idea de corrección, que también esta última solo puede ser establecida desde ciertos valores. Desde la subjetividad particularista, aunque sea compartida por muchos. También demuestra que idealiza al conocimiento cuando lo supone algo en sí y no por su propósito, pues el conocimiento científico busca resolver problemas reales desde la realidad. Finnis dice que el conocimiento perteneces al campo de la razón práctica y no al de la moral, la que viene después del conocimiento, al que transforma en una especie de auxiliar de la decisión moral. Desde esta perspectiva la verdad merece ser conocida en el sentido de que es una condición necesaria de la verdad o validez de ciertas normas morales. Si bien dice que es una condición relevante (necesaria), no dice que sea suficiente. Con lo cual no logra evadir el principio de que una moral particularista será la base del derecho. 27

Finnis recurre a la noción de razón práctica (“lo razonable prácticamente”), la que implica dar por buenos y evidentes determinados supuestos o lugares comunes. Su dificultad radica en que pese a intentarlo no encuentra fórmulas para discernir esa realidad de manera objetiva y metódica. Se encierra en sí misma. El iusnaturalismo que desde la base aristotélica intentó encontrar la realidad del hombre, es decir su naturaleza, terminó construyendo una representación ideológica del hombre, alejada del conocimiento. Esta escuela supone una inmutabilidad, una naturaleza fija u ontológica, por lo que no es evolutiva. La ciencia tiene grandes contribuciones, pues sus constataciones transdisciplinarias pueden redimensionar y no necesariamente negar los valores político-morales. Así, la igualdad puede sustentarse en la genética, que afirma que los seres humanos nacen iguales, y que, por ende, pueden ser igualmente libres si y solo si desde su gestación se les brinda las mismas posibilidades y relaciones con el entorno para construir su condición de personas en la diversidad. Así, la igualdad deja de ser una abstracción. También lo es la equidad, al igual que la justicia y la solidaridad, se encuentran en otras especies también como productos adaptativos, para asegurar la supervivencia, la coherencia y la colaboración de todos los miembros del grupo. El criterio de verdad transmutado en principio ético-jurídico está claramente vinculado a la paz individual y social.

2.2. El iusnaturalismo liberal antiabsolutista Confluyeron corrientes de pensamiento inspiradas en la Reforma, junto con lineamientos no religiosos e incluso antirreligiosos, pero el elemento común y definitorio de casi todas ellas era la reivindicación del ser humano en cuanto individuo libre de todo poder corporativo. El renacimiento implico la construcción de un nuevo humanismo, en gran parte basado en la fe en la razón y la búsqueda del conocimiento de las ciencias básicas y las tecnologías d, las que abrieron las puertas, junto con la acumulación de capitales, a la denominada Revolución Industrial. Para esta teoría política era imperativo establecer las características y las necesidades y propensiones innatas del ser humano. Ese era el paso previo para limitar el poder absoluto del rey. Para ello se perfiló la naturaleza humana desde una perspectiva abstracta. El individuo, el redescubrimiento de la época, no era más un apéndice de la tierra del señor feudal o del sujeto pasivo de los caprichos del poder absoluto. También dejó de ser átomo de la corporación. Debía garantizársele entonces el ejercicio de su condición de individuo, limitando el poder estatal a través de los derechos, que por innatos eran - 28 -

inalienables en cuanto producto de la Creación Divina o puestos de manifiesto –iluminados- por la razón, a la que también se deificó, o se transformó en creación divina. El texto más claro y expreso de esta etapa inicial de los derechos humanos innatos se encuentra en la “Declaración de los derechos del Hombre y del ciudadano”. Aunque la declaración de la independencia norteamericana dejaba bien en claro que el hombre era una creación divina y que como tal tenía el derecho inalienable a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad. Por su origen divino obligaban a los gobiernos a respetarlos. Se expresa un iusnaturalismo abstracto, pues se idealiza al individuo como actor social. La limitación epistemológica principal está en que se basa en supuestos abstractos sin referencia a la realidad. Por otro lado, su falta de referencia a la realidad hace que en esta escuela, una misma categoría nocional podía llegar a tener significados muy diversos, incluso opuestos. Este naturalismo finalmente se impuso como expresión ideológico-política de los nuevos órdenes sociales y políticos triunfantes a través de las revoluciones burguesas. Por lo tanto tenía en sí mismo el germen de la escuela jurídica que lo sucedió: el iuspositivismo. La estabilidad del nuevo orden ya establecido radicaba en la vigencia de la ley misma, creada conforme y en los procedimientos e instituciones de creación de normas, que se sostiene en la ideología del legalismo. Lo que dijera la ley acerca de cómo era el hombre cuya vida y conducta debía regular pasó a segundo plano, dejó de ser un tema definitorio. Es así donde la ley formal sostenida en la vigencia del poder y la realidad comenzaron a tomar caminos paralelos, pues cualquier tipo de poder, cualquier orden jurídico-político era posible. El pasaje del iusnaturalismo liberal al iuspositivismo, sigue el razonamiento de Hobbes, para quien el estado de naturaleza debía ser abandonado pues los instintos conducen a la destrucción del orden social. Era entonces necesario que los individuos renunciaran a sus derechos “naturales” y los depositaran en el soberano junto con la capacidad de definir lo justo de lo injusto. Donde mejor se aprecia ese tránsito es en Kant, que es un puente con el iusnaturalismo liberal antiabsolutista toda vez que el filósofo, gran admirador de Rousseau y sus ideas contractualistas, reconoce a la libertad como el derecho natural, es decir “el derecho único, primitivo, propio de cada hombre por el solo hecho de ser hombre”, mientras que simultáneamente planteaba una “teoría pura del derecho”, adelantando la que sería desarrollada por el iuspositivismo. Es así que independiza al derecho de toda moral, separándose claramente del iusnaturalismo aristotélico-tomista, que por el contrario fundaba el derecho en la moral. Para Kant, además, la propiedad también es un derecho natural.

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Kant, sin embargo no abandona la idea de derecho natural, sino que le otorga la condición de un derecho “a priori”, es decir una categoría conceptual necesaria que, como todo su apriorismo implica una intuición irracional. Por una lado sacraliza al poder, por el otro, al separar al derecho de la moral lo pone a resguardo, en cuanto manifestación lingüística del poder, de todo posible cotejo con la moral, con la que eventualmente podía entrar en contradicción. Para él el origen del poder supremo es inescrutable, para el pueblo que está sometido a él. Una ley que es tan santa (inviolable) que aun es un crimen en la práctica ponerla en duda. “Toda autoridad viene de Dios”; máxima que enuncia una idea como principio de la razón práctica, a saber: que es menester obedecer al poder legislativo actual, sea cualquiera su origen.

3. El normativismo o legalismo. El iuspositivismo La norma como expresión lingüística considerada la vía de entrada a la ciencia, sea como medio para estudiar la realidad subyacente tras las palabras o como hipótesis para regular la realidad de referencia. La norma jurídica es un medio y un objeto de estudio. Esta teoría no enfoca al derecho como un conjunto de normas articuladas mediante relaciones sistémico-formales, es decir relaciones de validez sistémica, sino relaciones externas con la realidad, es decir su contenido de verdad-justicia. Le otorga al derecho formal el mismo trato que a la lógica formal. La formalización lingüística puede implicar manipulación y ocultación de significación para obtener acatamiento y opinión favorable, lo que conduce también al campo del control social. Sin embargo, tales mecanismos suelen no ser suficientes pues perderá su eficacia cuando la representación jurídicamente exigible y la realidad no guarden correspondencia. Es allí cuando hace su aparición el uso de la fuerza, la coacción física o al menos la amenaza de su uso. La teoría pura del derecho cuyas bases sentara Kant adquiere nuevas dimensiones con Kelsen, quien avanzó notoriamente en la purificación del derecho, pues no solo lo purifica de la moral, sino también y principalmente de la política. De tal modo pasa por alto el hecho obvio de que la norma jurídica “es” la formalización lingüística de la política y que en consecuencia el derecho puede no ser otra cosa que la instrumentación de las ideologías políticas dominantes, que lo es por su capacidad de dictar derecho y preservarlo. Carl Schmitt señala que la justificación de este estado está en la legalidad general de todo el ejercicio del poder estatal. El fundamento del deber de obediencia y la supresión de todo derecho de resistencia están constituidos por un sistema de legalidad cerrado. Este autor desnuda, no solo la falta de realidad, sino también los mecanismos argumentativos y las falacias lógicas intrínsecas.

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Kelsen incurre en el error lógico de suponer que su teoría por ser condenada por todo el arco político-ideológico era una teoría verdadera, en cuanto la condena generalizada la hace pura. Quizá no comprendió que el rechazo de todos, podía implicar que rechazaban su doctrina legalista pues podía servir a cualquiera como justificación de poder. Lo que fatídicamente ocurrió si se considera que la legalidad fue el instrumento de consagración del Tercer Reich. El iuspositivismo ha servido de cerrojo intelectual, también político y moral, para el resguardo de cualquier tipo de poder. Quizá la mejor definición de las ideas de Kelsen está en esta frase suya: “Cualquier contenido puede ser derecho”. Parece claro que la pretensión de Kelsen consiste en un intento de sacar al derecho del campo de las ideologías. Para ello señala que el conflicto no radica en saber si el derecho es ciencia de la naturaleza o una ciencia moral, sino que el eje del problema es otro y está alrededor de las relaciones entre el derecho y la política. Lo que logra Kelsen parece ser lo opuesto porque al “objetivizar” el poder en la norma en realidad consagra la subjetividad al establecer la norma como acto de poder. En diversos lugares Kelsen puntualiza el papel determinante de la voluntad en la creación del derecho dado que para él el proceso de creación de normas consiste en elegir dentro del marco de posibilidades que le deja al operador jurídico-estatal la norma superior por lo que el mayor grado de libertad radica en el legislador. Kelsen transforma al derecho en una mera estructura lógica vacía de realidad y como Kant también la llama “teoría pura del derecho” a la que por serlo le otorga el rango de ciencia. Lo más seriamente criticable de Kelsen consiste en que consagró a la subjetividad en el ejercicio de poder como factor operativo no criticable, con lo que consagra la posibilidad del subjetivismo y la posibilidad del arbitrio y la arbitrariedad. A tal fin produce una apariencia de objetividad para ocultar la subjetividad del que ejercita el poder. Confunde la abstracción de la realidad con la objetividad, mientras que por el contrario, la objetividad solo encuentra sentido en su contenido de realidad. Tal como se dijo, confunde objetividad con objetivación. Termina realizando una descripción funcionalista del derecho con lo que lo despoja de toda referencia a la realidad y lo transforma en una estructura lógica que no incluye la realidad humana y sociológica implicada. Kant sacralizo directamente al derecho “puesto”, vigente, mientras que Kelsen sacraliza la norma jurídica desde un aparente racionalismo modernizado pero no menos abstracto, que también es irracional al no contemplar por considerarlas “impuras”, las realidades implicadas en el derecho, que son las de la política y la sociedad.

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Ya no sacraliza directamente a la norma sino que lo hace de manera indirecta, al despojarla de todo contenido de referencia a la realidad implicada. Pero ambos transforman a la norma jurídica –la ley vigente- en un absoluto, con lo que el antiabsolutismo liberal sustituye un absolutismo, el del rey, por el absolutismo de la ley.

4. Conclusiones Robert Alexy expone seguidamente su definición del derecho, una estructura argumentativa rebosante de topoi, y nociones extremadamente lábiles donde la argumentación es formalmente receptada y la circularidad manifiesta. Señala que se define al derecho desde dentro del derecho, es decir desde la clausura disciplinar, desde la circularidad metodológica.

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Unidad 5 1. Introducción El sistema normativo frecuentemente es una objetivación lingüística pero que mediante una epistemología y una metodología científica puede ser racionalmente estudiado, es decir, sometido al control de la objetividad crítica. Con frecuencia sólo es resultado de la subjetividad y el subjetivismo, propios de los sistemas autoritarios o por lo menos insuficientemente democráticos. El derecho en cuanto es información con algún significado, es el instrumento comunicativo del poder en el marco de un orden, que en sí mismo es una estructura de flujos de información. El derecho ciencia puede ser utilizado para poner de manifiesto -desocultar- la realidad implicada en el derecho-poder. Para ello resultarán útiles todos los conocimientos científicos objetivamente referidos -pertinentes- a las realidades implicadas en la decisión jurídico-política exteriorizada en la norma. Esta última, es una puerta de ingreso de la epistemología al derecho o del derecho al conocimiento a través de la epistemología.

2. La norma jurídica como hipótesis. Como objeto de investigación. Como instrumento de poder y de control del poder La norma jurídica puede ser vista desde una triple perspectiva. Por un lado implícita o explícitamente toda norma es una doble hipótesis pues en primer lugar es una forma de delimitar y definir una necesidad/problema socio-político de la realidad, seguida de una norma dispositiva que constituye una hipótesis de solución/satisfacción. En cuanto hipótesis pueden haber sido construidas desde el conocimiento críticamente fundamentado en toda la realidad implicada o desde la ideología o los intereses y representaciones particularistas, o sea la subjetividad. En cuanto expresión coactiva es el instrumento para imponer decisiones de poder, lo que la transforma en la exteriorización lingüística del poder. La parte positiva del asunto es que la norma puede ser utilizada como instrumento para investigar al poder que la produjo y el entorno sociológico respectivo. En cuanto poder, el derecho será democrático en la medida en que sea fundado en el conocimiento expuesto e inclusivo de la totalidad humana objetivamente implicada. El conocimiento, entonces, legitima al derecho y al poder político. Desde una perspectiva fenomenológica y formal el estado puede ser descripto como un orden normativo, pues sin una estructura normativa no es imaginable una estructura estatal. El estado de derecho será aquel que asegure la búsqueda permanente del conocimiento y la criticabilidad de las decisiones políticas, antes y después de su adopción. - 34 -

El estado es considerado aquí como un instrumento evolutivo de la sociedad y las personas, basado en el conocimiento de las realidades implicadas y no una estructura mítica o idealizada bajo cuya cobertura todo puede ser realizado. Al punto de que se le llega a atribuir una razón propia (la razón de estado) cuando en realidad son personas reales que toman decisiones reales que afectan la realidad de otras personas ajenas a la decisión.

3. Orden, poder y derecho 3.1. Introducción y demarcación. El derecho como sistema ideológico El fenómeno jurídico debe ser incluido en una totalidad compleja, sin embargo, la clausura intelectual es funcional a las ideologías, prácticas políticas y también a los status académicos y profesionales. Es así que el derecho ha sido usualmente considerado un sistema autojustificado que se nutre de sí mismo. Todo sistema, con sus dominancias, es decir “factores de ordenamiento” u ordenadores, tiende a la auto preservación, ya que en cuanto tal (sistema) se retroalimenta. La misma mente-cerebro constituye una estructura evolutiva de orden y ordenamiento pues tiende a ordenar al mundo conforme a su “imagen y semejanza”, desde el a priori neurológico. Mientras que este estudio, por lo contrario parte de la hipótesis de que si existiera un ordenador éste es la razón expuesta y la autoconciencia. El riesgo es caer en el vicio reduccionista de suponer que si ciertos modelos explicativos son válidos en diversas ciencias, la realidad que estudia cada una de ellas está conectada y obedece a los mismos principios. No siempre es así, pues la realidad en cuanto complejidad suele exigir conocimientos específicos y concurrentes cuando no transdisciplinarios.

3.2. El orden jurídico-político desde diversos enfoques. Libertad y orden El orden es inherente al derecho en cuanto significa predictividad y sinergia en el entorno contingente. La primera implica el ahorro de energías al evitar el ensayo-error ciego, de esto se trata la seguridad jurídica. Está en la línea del conocimiento, pues su función es vencer la contingencia y sus peligros, median la descripción predictiva. La segunda, la sinergia, significa que la operación o cooperación de un conjunto de seres humanos producen más fuerzas o trabajo que la de los individuos sumados y una cosa distinta a ellos que se llama sociedad. Ni Kant ni su seguidor Kelsen se preguntan sobre el para qué del orden jurídico, pues al separar al derecho de la moral y la política intrínseca en toda norma, ignoran todo principio ordenador. El principio ordenador se traslada a la voluntad sacralizada del legislador en Kant y, en Kelsen, un poco modernizada, a la voluntad de la revolución victoriosa por lo que la voluntad y el subjetivismo también son parte de su doctrina pretendidamente científica. 35

Las hormigas parecen regirse por un orden preinstalado genéticamente, de modo tal que cada individuo de cada clase parece portar un programa genético que en tanto obrera, soldado, nodriza o reina, se ensambla con los de otros individuos. Aquí el orden es determinista, o sea que no existe grado alguno de libertad o es despreciable. La raza humana posee por lo menos dos atributos que lo diferencian sustancialmente de todas las otras especias, cual son la conciencia de sí mismo, es decir la capacidad de verse a sí mismo en todas sus aptitudes y situaciones individuales y, finalmente, el lenguaje abstracto, tan creativo e innovador como la mente que lo produce. Ello implica que la conducta humana es la más ampliamente probabilística. El conocimiento de la realidad, en tanto como su control crítico, es el principio ordenador, pues las mentes se ponen de acuerdo mediante el intercambio racional.

3.2.1 Orden y caos. Las manifestaciones del orden Un sistema entrópico es aquel en el que no existen límites a la probabilidad pues todos los estados son posibles. Probablemente la relación, históricamente conflictiva, entre el conocimiento del cosmos y la vida y el poder jurídico-político establecido. Muchos de los grandes científicos de la historia amenazaron el orden de representaciones dominante y en consecuencia el orden del poder social, en el que los enfrento con dureza, particularmente en el caso de Galileo, al que la Iglesia Católica obligó a retractarse. El orden de la mente solo era naturalmente apto para pensar en el mundo en el que había evolucionado ella misma y hacerlo inteligible, pero no para describir el micro y el macro de cosmos. Es que en tales escalas la realidad no se puede describir conforme al sentido común. Sentido común que en su criticismo apriorista Kant describió como un “molde” -la forma- en el que se vuelca la sustancia de la percepción -la materia-. Esta teoría, parte del hecho que parece obvio de que el ser humano integra un único cosmos que evoluciona hacia la complejidad por lo que todas las ciencias que lo estudian, incluyendo al derecho, pueden estar conectadas en base al principio de la pertinencia. Una distinción entre lo que se podría denominar el orden objetivo, o sea el encaminado a reconocer las realidades implicadas y el orden subjetivo producto éste de las creaciones de la mente humana en el marco de la cultura, las ideologías y representaciones del mundo y que se manifestará en circunstancias individuales de la vida. En una sociedad el mismo estado de cosas puede ser ordenado, justo y comprensible para unos y caótico, incomprensible e injusto para otros, la fuente de las ideologías.

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El derecho puede ser visto como un orden de información, la que a su vez puede ser considerada desde dos perspectivas, una matemática, es decir cuantitativa y desde una semántica, o sea significativa. Cuantitativa: desato la revolución digital de las comunicaciones y la información, es el mero dato o unidad irreductible de la información de bit. Significativa: desde la perspectiva semántica, el cambio, la teoría de la información de se aleja de su relación con el orden, pero no se focaliza en la secuencia de los datos, sino que se referirá al significado de ellos en cuanto ciencia del conocimiento. Lo caótico puede asimilarse a lo problemático, por lo que resolver problemas es ampliar el orden, lo que muestra con bastante claridad la función ordenadora de la ciencia y en general del conocimiento. La información consiste en una estructura de flujo, una secuencia de algún tipo de energía o de materia, como lo deja ver la etimología de la palabra y su relación con el orden. La comunicación de información en términos tecnológicos implica de un flujo de energía estructurado o un sistema de símbolos materiales en ambos casos físicos, también estructurados de alguna manera. Tales símbolos físicos pueden influenciar la mente, incluso de manera duradera produciendo memoria de largo plazo, que la neurociencia actual define como estructuras neurológicas funcionales. La lengua, que le sirve al ser humano para manifestar sus representaciones de manera comunicativa-descriptiva, obedece a una morfología, una sintaxis y una gramática, es decir ordenadores de información. Existe una clara relación entre orden, control, símbolo, información y derecho en cuanto manifestación lingüística. El aprendizaje, que implica la memoria y la biografía, se basa en retroalimentación (feedback), producto de la relación del individuo con entorno. La memoria crea capacidad anticipatoria que no es otra cosa que mecanismo construido por la evolución para enfrentar la contingencia promover la supervivencia.

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La ciencia puede describirse como el desarrollo metódico de la capacidad de anticipar el futuro pero no ya desde la memoria, sino de la hipótesis innovadora. El cerebro-mente es un instrumento constructor de orden para la supervivencia.

3.2.1.1. El derecho como orden y ordenador. El derecho como orden de información y de comunicación de la información Orden como un estado improbable de distribución de componentes del sistema que estudie, que poseerán unas morfologías y estructuras funcionales especificas que se producen, reproducen y recombinan a través de la información de tipo químico en la genética y simbología, en la cultura. La improbabilidad del orden es “vencida” por la evolución, es decir el tiempo. Pese a que el orden, incluye la improbabilidad, el forzamiento y el tiempo, los 37

participantes del orden cultural y jurídico de referencia tenderán a suponer que en cuanto está incorporado al estado representativo de su mente, es decir su memoria biográfica, es el único posible, cuando no el “natural” a pesar de que existen tantos órdenes “únicos” y “naturales” como culturas. El orden jurídico-político no es un absoluto intemporal, es un devenir que se da en el espacio y tiempo, por lo que se producen cambios permanentemente. La temática del orden es inseparable de las estructuras pues el orden se expresa a través de la información de estructuras de complejidad. La idea de duración temporal de la estructura y la contingencia de los individuos sirve para describir la noción político-jurídica de “institución” que en cuanto orden implicará también un significado especifico en su dimensión histórica concreta. La estructura del orden jurídicamente exteriorizado, dará el significado en términos de realidad sociológica implicada. Internamente la estructura del orden se preserva mediante la cooperación e intercambio de información entre sus partes componentes. Tales intercambios constituyen la cohesión y el significado de la estructura de orden y simultáneamente la vinculan con el entorno y sus variaciones contingentes. El derecho es información y también un orden de información que como tal consagra y protege la confiabilidad de la información constitutiva de cierto tipo de relaciones humanas, usualmente denominados hechos y actos jurídicos. El derecho -la moral y la ética también- constituye un instrumento normativo, o sea normalizador u ordenador, pues establece lo “normal”, para asegurar comportamientos previsibles en lo contextos de referencia. Esa cara del derecho, en cuanto contenido lo tipificará como expresión de poder pues implica seleccionar las conductas que deben seguir los habitantes del espacio jurídico calificados como gobernados. Dicho de otra forma, establecerá para ellos el marco o margen individual de selección de conductas.

3.2.1.1.1. El derecho como orden de información. En cuanto orden funcional abstracto el derecho se ha ocupado de dotar a las personas de información confiable de todas las instancias y esferas de la juridicidad. Es información tendiente a la previsibilidad anticipatoria y al orden abierto, tanto la publicidad de los actos de gobierno como la obligación de “exponer motivos” y fundamentos al punto de declarar nulos los que no lo estén. Los actos legislativos, administrativos y judiciales son públicos, es decir constituyen información asequible para el público. Si bien distorsionada y a veces negada por la utilización de la argumentación, subyace la idea democrática de transparencia y el propósito de generar certeza formal mediante una suerte de “emplazamiento del conocimiento”, a la “notificación” verdadera o presunta, mediante cédulas y otros actos procesales. Ese emplazamiento al conocimiento en el marco del discurso argumentativo puede ser el punto de inflexión donde la información se transforma en el acto de violencia simbólica pues la información no verdadera se torna exigible. - 38 -

El derecho democrático, en cuanto ordenador desde el conocimiento, no puede irrumpir en la formación de la conciencia personal, pero si, en cambio, puede asegurar un entorno informacional para que desenvuelva libremente en base a buena y múltiple información, de cualquier tipo y origen. De hecho los sistemas jurídicos adoptan diversos mecanismos para que la información esté disponible para posibilitar la constitución de relaciones jurídicas. No debe confundirse la disponibilidad formal con el acceso real y mucho menos el contenido de verdad de la información. Las presunciones y las declaraciones de certeza, implican predictividad, al menos formalmente. El derecho asimilado al poder no asegura el conocimiento sino solo la estructura del orden establecido en cuanto previsibilidad. El orden en el derecho es necesario, pero no suficiente, pues si no se lo referencia a la realidad implicada deviene en la preservación del statu quo forzándola. El próximo paso evolutivo parece ser la sustitución de la violencia simbólica intrínseca a la argumentación por la razón abierta y cooperativa. El derecho deja de ser cualquier tipo de orden autojustificado y autopreservado deviniendo en un orden de conocimiento e información.

3.2.1.2. Simetría y asimetría comunicativa El poder es definido como un orden de comunicación, es decir de envío de información y de conocimiento. Desde una perspectiva epistémica tal descripción del poder admite por lo menos dos tipificaciones, o bien puede ser un orden de explicitación y por ende sujeto al control crítico racional o un orden ideológico-argumentativo más o menos oculto tras nociones y abstracciones del significado incierto. Orden de explicitación: es un orden abierto al control consciente, es decir tendiente a la simetría comunicativa, pues gobernantes y gobernados pueden participar en pie de igualdad. La simetría radica en que toda la información y todo el conocimiento disponible están expuestos sin reservas y por ende sujetos al juicio crítico. Cuando el conocimiento y la información no están disponibles de manera pública y efectiva, sea por simple ocultamiento o por mecanismos argumentativos y falaces que confunden el entendimiento, las decisiones de poder dejan de ser simétricas pues se pierde la comunidad intelectual produciéndose asimetría racional, que significa algún grado de indefensión intelectual en el gobernado. Por ello se ha hablado de coacción simbólica pues cualquier coacción, física o simbólica, inherentemente entabla una relación comunicativa asimétrica. El derecho en cuanto orden comunicativo sólo puede ponerse en operación mediante el conocimiento, que posibilita la apertura de múltiples canales de

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retroalimentación (feedback) entre gobernantes y gobernados mediante la simetría cognoscitiva.

3.2.2. Orden y caos. Cibernética y sistemas complejos La simetría comunicativa en el ejercicio del poder en cuanto comunidad intelectual define las características del poder, pero no al poder mismo que es asimétrico, pues implica mandato y acatamiento. La polaridad orden-caos es usual en la terminología jurídico-política. En este campo, en general se lo ha utilizado como instrumento argumentativo, pudiendo significar tanto una amenaza en el marco de la lucha política como una descalificación falaz por el argumento de apelación al terror, pues de cualquier forma el caos se asocia al terror anómico. Aunque generalmente suele ser el núcleo de una apelación conservadora menos dramática pero igualmente irracional consistente en inducir miedo al porvenir para conservar el orden vigente. El orden, puede denotar tanto una apelación a la continuidad de “un” orden especifico, como si fuera el único posible o el desiderátum de un nuevo orden que se pretende imponer o instaurar por medios tales como la acción política o la violencia. El caos es inherentemente imprevisible e implica aislamiento y vulnerabilidad para el individuo humano, integrante de una especie social. Una descripción transdisciplinaria del orden aplicable a la sociedades humanas y al derecho suele plantearse como una estructura de partes (la totalidad) intercomunicadas y simultáneamente en interacción con el entorno, que es contingente y variable. En el marco de la teoría de la complejidad se puede describir el orden en términos de complejidad de cada sistema. La complejidad, entonces, vence al azar del caos, reutilizando esa idea. Pero la complejidad a diferencia del orden es dinámica pues se caracteriza por la riqueza de las relaciones entre sus partes o elementos constitutivos, no por su tamaño o cantidad de componentes. La relación entre el orden y la mutación evolutiva en ciencias se expresaba contradictoriamente pues mientras se entendía casi intuitivamente que la cultura humana y la biología se desenvolvían en una línea de tiempo mediante mutaciones (políticas y culturales exitosas en el primer caso y adaptativas, en el segundo), el resto del cosmos era estudiado por la física clásica mediante leyes absolutas e intemporales. 3.2.2.1. Caos, entropía y organización La Física y la Astrofísica actual plantean que el cosmos y sus leyes están sujetos al tiempo, igual que los seres vivos y la cultura, pues se los suele describir como una colosal fluctuación y mutación, que incluye situaciones de caos y organización.

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El concepto de entropía, desde la física, significa que las diferencias de energía, cualquier tipo, localizadas en un sistema tienden a equipararse y a uniformarse en el tiempo; de tal modo desaparece el movimiento, producto de la diferencia (potencial) entre puntos de mayor y menor concentración energética. La indiferenciación es desorden en cuanto nada se puede decir sobre el objeto observado y en un estado de máxima indiferenciación o desorden no existe estructura o componente discreto y singular y por ende información, pues nada se puede decir, nada se puede conjeturar sobre lo indiferenciable y por ende lo indiscernible. Cabe recordar que la información es forma, orden y secuencia. Se puede evitar la entropía o desorden de un sistema si se aporta esfuerzo y energía desde el exterior. Ludwig Boltzmann hace una constatación en la que el proceso de indiferenciación era naturalmente irreversible, pues el retorno a la posición original de las partículas es imposible, lo que implica que el tiempo marcha en un solo sentido, contradiciendo la idea de la física clásica de que sus leyes son reversibles o dicho de otra forma, temporalmente simétricas, es decir, invariantes y “eternas, pues valen tanto para el pasado como para el futuro. Prigogine plantea que el tiempo es creativo y que la creatividad se basa en el tiempo. Recuerda lo que en la Física se suele denominar la “paradoja del tiempo”, consistente en la contradicción entre el tiempo idealizado, transformado en absoluto por la física clásica y el tiempo en cuanto realidad a la que se refiere Popper. Para él, tal paradoja se soluciona con los conceptos de “inestabilidad y caos”, pues producen la aparición de sucesos singulares, novedades o fluctuaciones. El caos en cuanto fluctuación, aparece como una alternativa contradictoria con la entropía en cuanto inevitable muerte térmica del universo. Por el contrario, el caos en cualquier escala cósmica, incluyendo la sociedad humana, es visto como parte de un proceso creativo de nuevos ordenes y estructuras. Ahora, forma parte de la evolución del tiempo. Desde esta perspectiva el caos cambia de signo, pues deja de ser visto como en el derecho y la política y en general la cultura establecida como algo necesariamente “malo” o antijurídico pues altera o amenaza alterar el orden establecido, tornando desactualizadas las representaciones predominantes del mundo. Una situación caótica, inestable y dinámica está en condiciones de producir lo que en términos culturales se llama innovación. En efecto la perspectiva de Prigogine establece que el caos en cuanto perturbación, oscilación o fluctuación, en un sistema dinámico, no es permanente pues es seguido por un nuevo orden o equilibrio que se puede predecir hasta la nueva fluctuación caótica. Desde el campo de la vida y las ciencias del hombre se trata de un periodo predictible. Así las cosas, el caos ya no puede ser asociado al desorden y al descontrol, sino al concepto de sistema dinámico. 41

Paul Davies señaló que la entropía no ha quedado invalidada, sino que evidencia que es inadecuada para describir los fenómenos de organización producto del equilibrio energético dinámico con el entorno propio de los sistemas abiertos, los que “parecen ir en contra de la entropía creciente” según Teilhard de Chardin. Para Davies las criaturas vivientes exportan entropía al entorno incrementando su nivel de organización, es decir su complejidad. En un país como estructura jurídico-política, un sistema predominantemente excluye a otros subsistemas y agrupamientos de personas, a los cuales por decirlo de alguna manera “entropiza” y degrada, pues al marginarlos del sistema dominante, este los transforma en su entorno. Si el poder constituye comunicación de una selección o decisión, es inherente al poder la comunicación de la información constitutiva de la misma, por lo que en consecuencia es pertinente relacionar la teoría del caos con la comunicación de información, pues la información y el poder que expresa implican orden, es decir predictividad. Un punto importante está en distinguir entre información y comunicación. Shannon consideró los procesos de degradación de la comunicación de información como procesos formadores de incertidumbre, o sea de caos y entropía, pues la información, en cuanto flujo de energía se desestructura o se desordena, al perder la secuencia. Esas alteraciones son el “ruido”. Dretzke distingue la información del significado, el significado y la constelación de actitudes mentales asociadas que lo manifiestan son productos manufacturados. La información es el material bruto. Ruido como manifestación entrópica, en cuanto perdida de información y confiabilidad en la comunicación de la información, también puede describir la persuasión y la falacia informal, que en el terreno semántico, en cuanto ocultamiento o desviación y desvinculación del significado de la realidad implicada, constituye lo que se podría denominar “entropía semántica” o “ruido semántico”. Eso vincula la estructura de la teoría del caos con las estructuras jurídicopolíticas como estructuras comunicativas, simétricas o asimétricas.

3.2.2.2 La teoría de los actos gobernados. La asimetría comunicativoinformacional Existe un modelo originado en la teoría de los actos gobernados o cibernética que parece aplicable a las estructuras de organización humanas y que en la ingeniería se expresa de manera metafórica como sojuzgamiento o sometimiento. Tal relación supone un modelo centralizado de gobierno, donde existen gobernantes y gobernados que se puede expresar gráficamente como centro y periferia o como una pirámide, en cuyo vértice superior se sitúa el poder concentrado. Mas allá de la forma de representarlo, el modelo implica como dato definitorio el de asimetría entre uno y otro polo de la relación.

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Todo acto de comunicación de poder dentro de un orden implica comunicación simbólica y como tal algún gasto energético, muy pequeño con relación a los efectos que se busca producir en el seno de la sociedad. Ducrot explica que la disimetría es el principio ordenador, que radica en la organización: al permitir que una energía secundaria (mayor) dependa de una primaria (menor), la sumisión asegura que el orden de esta pase aquella. Pues la comunicación de una pequeña energía decisoria (primaria) puede desatar enormes cantidades de energías sociales coherentes, es decir ordenadas, para lo cual es necesario limitar la faja de libertad y por ende de respuesta conductuales y actitudinales de los individuos para que resulte vigente, esto se logra usualmente a través de la determinación de valores, la habituación y la tinción emocional producidos en la socialización cultural y educativa de la persona en el entorno mediático. Niklas Luhmann definió su teoría del poder como comunicación de la selección en la cibernética. De este modo el titular del poder concentrado está en condiciones de dar órdenes a sucesivas etapas inferiores pero crecientemente concretas y prácticas, por lo que con un mínimo esfuerzo simbólicocomunicativo multiplica su capacidad de movilizar grandes cantidades de energías humanas. El titular del poder está habilitado a sustituir cualquier etapa de la jerarquía descendente para asegurar el acatamiento.

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Unidad 6 1. Introducción La norma jurídica es una doble hipótesis. La primera de ellas determina la existencia, alcances y características reales del problema o necesidad colectiva y sus manifestaciones individuales. La segunda, dentro de los márgenes del problema o necesidad regulatoria, se expresa como selección de acciones, prohibiciones o imputaciones destinadas a resolverlo o satisfacerla. Esa estructura expositiva se expresa generalmente en dos sub estructuras lingüísticas, cuales son la exposición de fundamentos o motivos y la norma dispositiva a la cual antecede o acompaña. La exposición implica o debiera implicar exponer la selección a la crítica. Uno de los objetivos del derechociencia es asegurar que ello ocurra. Es tarea del conocimiento jurídico desocultar las realidades implicadas, es decir encontrar la realidad implicada, o sea el “significado del significado”. La política adquiere relevancia en tanto y en cuanto produzca un orden normativo y normas, es decir derecho. Se considera que la política sin derecho es una intención pendiente de realización o historia. Es la política entonces el proceso tendiente a producir derecho. Se la considerará una etapa prejurídica de la formación de la voluntad colectiva. El trabajo de los políticos es expresar presiones evolutivas en la sociedad y en su entorno. Tal tensión muta en selección, es decir determinación de la realidad implicada, cuando la política deviene en norma jurídica. Como no existe un método para producir teorías e hipótesis no puede existir un método político para producir derecho, pues la política no es computable. La única metodología conocida es la vieja democracia pluralista, expuesta y dialógica, controlada por la razón. La mente en cuanto capacidad autoconsciente, comunicativa y productora de cultura, es estudiada por un conocimiento transdisciplinario de aparición reciente denominado Neurociencias, al que se ha denominado “el puente entre dos mundos” (el de la biología y el de las “humanidades”) hasta ahora escindidos y que ve a la mente como cerebro en funcionamiento. El símbolo es algo real, es que la comunicación simbólica, que pertenece al campo de la cultura, tiene capacidad de cambiar los estados de la mentecerebro.

2. La epistemología, ciencia de las ciencias. Ciencia conectiva La epistemología como ciencia de las ciencias, conforme al aporte de Piaget, será considerada una ciencia conectiva puesto que la epistemología conecta a las ciencias particulares que desde temáticas especificas estudian parcelas de un único cosmos, que en cuanto totalidad contiene a las partes. Todas las ciencias están relacionadas de alguna manera. 45

Para Kant la norma jurídica puesta y sostenida por el poder es la realidad del sentido común, es decir la razón práctica. La ciencia del siglo XX implicó la caída de las teorías absolutas y con ella la caída del sentido común ingenuo. Dentro de las ciencias que implicaron esta caída hay primariamente 4 golpes fuertes al sentido común: El primer golpe al sentido común y a la mente ingenua medieval europea provino de la revolución copernicana, que quebró la perspectiva fenoménica que en apariencia indicaba que el Sol orbitaba la tierra y que ésta era el centro del universo. Ahora el centro era el Sol. La Iglesia Católica, considerándose el centro del poder temporal y celestial obligó al renacentista Galileo Galilei a retractarse, quien sol lo hizo en apariencia. El segundo golpe provino del evolucionismo, que al mostrar a la mutación como base del cambio biológico mostró la mutabilidad del ser humano, quien de ser una criatura (en cuanto fue creada) divina e inmutable como su creador, quien la había hecho a su imagen y semejanza, resultaba ser que estaba emparentado con los primates. La tercera ruptura del sentido común fue el descubrimiento de Freud de la mente no consciente. Pasó a ser una amenaza a la tranquilizante autoconsciencia, lo que hace aflorar el temor a “uno mismo” y a la pérdida del control moral, sobre la racionalidad por fuerzas inconscientes y por ende incontrolables por ocultas a la autoconsciencia. El cuarto golpe implica un salto evolutivo en el uso de la inteligencia. La muerte del tiempo y el espacio como absolutos objetivos o intersubjetivos en manos de la teoría de la relatividad y la sustitución del absoluto de la física clásica, establecida por Newton, por el principio de incertidumbre producido por la física de partículas elementales. Estas nuevas ciencias produjeron primero confusión, pues son incomprensibles desde el sentido común. Y luego la ratificación de que esa mente del sentido común era no solo imperfecta sino también que su utilidad estaba limitada al tamaño medio del cosmos, en la que es relativamente confiable. Pero es incapaz de producir modelos explicativos de la dimensión de lo infinitamente grande o infinitamente pequeño. Además quedó claro que la fuente más importante de nuevos conocimientos radica en la innovación nacida en la imaginación de la mente inconsciente o implícita. Frente a estas perspectivas intelectuales el derecho tiene dos opciones, o reforzar su aislamiento por temor a lo desconocido desde el sentido común y la linealidad acrítica o abrirse e intentar comprender al ser humano desde el realismo en su integralidad desde las nuevas perspectivas que abre una ciencia cada vez mas interconectada.

2.1. El conocimiento, hijo de la evolución. Inteligencia innata y cultural. La mente-cerebro de la especie humana tal cual la conocemos evoluciono para la adaptación al entorno y la supervivencia inmediata, no para pensar sobre el cosmos, la filosofía, la poesía, la literatura o la ciencia. Esos pensamientos y - 46 -

esas emociones vinieron después de la mano de la autoconsciencia, que le permitió controlar la confiabilidad de su propio conocimiento del entorno. Así, la ciencia, en términos evolutivos, constituye un nuevo uso, una pre adaptación de las funciones neurobiológicas innatas. Hume crea la expresión de “el hábito” para indicar que existe un origen quizá fisiológico en el conocimiento, para procesar inductivamente la experiencia. Kant supuso que la mente humana era un molde que le daba forma a la experiencia, con lo cual dejó abierta la idea de que el molde podía no ser propio de cada especie. También desecha a la biología del conocimiento, e inevitablemente lleva a su “a priori” al plano de lo absoluto. El cerebro humano es producto de la acumulación sucesiva de innovaciones, por lo que cada nueva capa o estructura encefálica se acumuló sobre las preexistentes, generando una relación cooperativa entre las partes, viejas y nuevas. El cerebro-mente humano contiene mecanismos difíciles de reproducir y superar como son las emociones, que hoy por hoy limitan a la Inteligencia Artificial. La capacidad de producción de inteligencia cultural y, en particular, de ciencia constituye una función alternativa para la capacidad quizá típicamente humana de la autoconciencia. El ser humano ha desenvuelto una forma de inteligencia superadora de la inteligencia lineal producida por el aparato cerebro-mental innato, descrito por Hume o Kant. Ambas manifestaciones de la perspectiva innatista no son otra cosa que el sentido común o sano juicio.

2.1.1 La física descubre “la mente para el tamaño medio”. Las dos formas del sentido común: La memoria individual (Hume) y la memoria de la especia (Kant). El a priori como absoluto y su interpolación a la moral y el derecho. Determinismo e incertidumbre La mente del sentido común no era adecuada para comprender ciertas cuestiones. El sano juicio o sentido común era un producto evolutivo. Por ende debía ser considerado el tamaño del mundo y correlativamente las velocidades de los objetos del entorno o porción del cosmos en que evolucionó la mentecerebro como una variable epistemológica. La mente del sentido común describió linealmente sistemas simples, o mejor dicho simplificados que fueron inútiles para construir computadoras, teléfonos celulares, etc. y más aun para pensar en las fuerzas cósmicas. Tampoco parecen servir para pensar desde el conocimiento los sistemas sociales, inherentemente complejos. El sentido común utiliza la ideología, la argumentación y el dogma, como lo hicieron el empirismo y su derivado el positivismo y el kantismo y el iuspositivismo y en general las perspectivas funcionalistas de cualquier linaje intelectual. Estas filosofías simplificaron el universo humano mediante la abstracción. Hume y Kant tomaron la física de Newton como matriz de sus respectivos sistemas filosóficos, para ellos el espacio y el tiempo son absolutos cósmicos. 47

Hume intenta describir cómo piensa el ser humano. Para él las ideas reflejan las impresiones y ambas son resultado de la percepción, su “primer principio”. Reconoce que tal relación entre percepción, impresión e ideas simples no es universal cuando se trata de la percepción y las ideas complejas. Su segundo principio se basa en que mientras las impresiones fuertes se transforman en memoria y las que pierden vivacidad en ideas y estas en imaginación. La imaginación tiene libertad recombinatoria de las ideas, que el desestima del campo del conocimiento, limitándola a las artes. En Hume el espacio y el tiempo son producto de una inferencia u operación inductiva de la mente aplicada sobre la semejanza de objetos y sucesos diferentes obrantes en la memoria. Hume describe al sentido común como asociación de apariencias a la cual denomina “relación filosófica”. El gran aporte de Hume, en cuanto marca que hay un modo humano de conocer frente al cual se debe ser escépticos porque es consciente que la inducción no brinda certezas ni garantías de verdad absoluta. El aporte de Kant consistió en considerar que el conocimiento no está en la experiencia sino en el entendimiento, descrito como crítico, también fue su gran error. Este consistió en suponer que la mente era un molde, una forma a priori, y por ende trascendental pues el entendimiento se pone en marcha con la experiencia pero no la refleja, pues la realidad tenía la forma de la mente apriorística y no una forma independiente de ésta. Kant sustituyo el sentido común empirista, consistente en proyectar la memoria individual para predecir el futuro mediante la inducción, por un nuevo sentido común o sano juicio trascendental. El conocimiento dejo de ser fruto de la experiencia para ser producto crítico de las facultades intrínsecas de la mente aplicadas sobre la experiencia, es decir, el conocimiento a priori. Kant ya no pensaba en la experiencia del individuo sino en la experiencia evolutiva de la especie humana, es decir la memoria de la especie. El aporte de Kant radica en haber planteado al entendimiento como juicio crítico que ordenaba el material proporcionado por la experiencia. Aunque para ello debió suponer que todos los seres humanos, que estén en su sano juicio poseen el mismo molde para procesar la experiencia a través de formas puras de intuición y las categorías puras del entendimiento. Para Kant el entendimiento esta dado por las reglas formales del conocimiento, mientras el juicio es la facultad de subsumir bajo reglas. El juicio no se aprende sino que se tiene o no. La falta de juicio es lo que propiamente se llama estupidez. El juicio normal o sano juicio se llama sentido común. La teoría Kantiana confunde la forma otorgada por la mente a priori a la realidad, con la realidad misma. El sano juicio es un topoi de significado incierto, pues ni Kant ni Hume pueden decir quién y cómo se establece que el juicio o la crítica son sanos y cuál es el criterio de salud mental.

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Newton distingue la concepción del tiempo y el espacio de la gente común formada en relación de objetos sensibles, relativos, del tiempo y espacio absoluto. “El tiempo absoluto fluye de manera ecuable y sin relación con nada externo. El espacio absoluto permanece siempre similar e inamovible. El lugar es la parte del espacio que un cuerpo ocupa. El movimiento absoluto es la traslación de un cuerpo desde un lugar absoluto a otro. El espacio relativo, es una medida sensorial de los espacios absolutos referidos a los cuerpos reales. Mientras que el tiempo relativo es la duración por medio del movimiento, por ejemplo la hora, el día, mes, el año. Para Newton los tiempos y espacios eran lugares tanto de sí mismos como de todas las demás cosas, es decir unos absolutos cósmicos y por ende externos al sujeto mientras que en Kant el tiempo y el espacio son solo formas de la intuición sensible, que no son más que condiciones de la existencia de las cosas. Para Kant ni el espacio ni el tiempo tienen realidad externa absoluta, o sea que el tiempo y el espacio son la forma pura de la intuición o la forma en que es percibida alguna cosa. Pero la forma del pensamiento es más compleja pues en la etapa de la percepción pura se agrega en el marco de la lógica trascendental los conceptos o categorías puras del entendimiento, que son cuantidad, cualidad, relación y modalidad. Conviene adelantar que para Einstein el tiempo es la cuarta dimensión del espacio y este es una función de la gravedad. Las ciencias biocognitivas indican que la mente humana separa el tiempo del espacio para operar sobre el entorno y que la consciencia lo percibe como dimensiones diferenciadas. Kant introduce el criticismo para procesar la experiencia. Para Kant no es la mera observación de los fenómenos, sino una hipótesis o conjetura previa para diseñar y observar el experimento. Pero para él esa hipótesis es producida causalmente por la estructura de la mente apriorística, que en su descripción no pertenece al terreno de la innovación sino al de la necesidad. Aquí es donde se malogra el criticismo de Kant al limitarlo a su formalismo, mientras que el sentido común escéptico de Hume, pese a sus errores, deja alguna alternativa a la revisión, pues descree de la preexistencia de premisas cognoscitivas. Kant parece describir los innatismos cognitivos, es decir la neurobiología genética, también llamada la memoria de la especie que caracterizan a la mente humana. Aunque su error radica en que confunde la forma del pensamiento con la forma del mundo, lo transforma en un idealista, pues en Kant la realidad no es independiente de la mente de quienes la estudian.

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Kant descree del conocimiento de las cosas en sí mismas, pero concluye creyendo del conocimiento apriorístico en sí mismo. El a priori en definitiva es un dogma, la forma Kantiana del sentido común del absoluto. El conocimiento puro del a priori es elevado al grado de conocimiento racional. El concepto de racionalidad en Kant, no incluye la realidad, sino la supuesta e intuida realidad del pensamiento innato (el sentido común o sano juicio), al que no describe sino mediante abstracciones y da por sentado sin más explicaciones.

2.1.1.1 Conclusiones El sentido común empirista-positivista adolece de dos errores como son limitar el conocimiento al fenómeno y no a sus relaciones con la totalidad y en trasformar al pasado como instrumento de conocimiento del futuro. Mientras que el sentido común kantiano comete el error de elevar el a priori a la categoría de absoluto. Ambas formas de sentido común recortan y por ende simplifican y limitan la realidad a lo que está puesto por la experiencia, aislando de la totalidad aplicada en la percepción, implican una reducción del mundo. Ambas son lineales y conducen al determinismo a través del absoluto, se fundamentan en la memoria. Estos errores constituyen los instrumentos principales de las ideologías. Tal forma de identificar y de resolver problemas escapando de la lógica de la experiencia implica apertura a todas las ideas y a toda la realidad implicada. Otra forma de acceder al sistema de democracia.

2.1.2 física relativística y física cuántica: la ruptura con el sentido común Si bien Copérnico describió el sistema solar desde el sol y no desde la Tierra y Kepler describió el giro de los planetas con forma elíptica y no circular, ni uno ni otro pensaron cosas que no podían ser comprendidas por la generalidad de las personas abiertas a la evidencia. Newton es el último y el más conocido exponente de la física del sentido común. Sus determinaciones junto con las de Galileo y la geometría euclidiana del sentido común eran tranquilizantes y certeras, por lo que se la denomino física clásica.

2.1.2.1. La relatividad La teoría de la relatividad se desenvolvió en dos etapas. La primera fue la teoría espacial o restringida expuesta en 1905 que trata con velocidades grandes, mientras la teoría general expuesta en 1911 trata con campos gravitatorios grandes. Einstein se formulo interrogantes desde el sentido común crítico cuestionando los principios básicos considerados supuestos y por ende absolutos, por la - 50 -

mecánica clásica. Creo nuevas respuestas, imposibles para el sentido común desde la pura imaginación. Hasta Einstein nadie había definido jamás los conceptos de espacio y tiempo, también definió el concepto de simultaneidad, unos de los núcleos de la relatividad. El concepto de simultaneidad es relativo al sistema de coordenadas en que ésta se dé, dos hechos simultáneos para los observadores de un sistema no son simultáneos para los observadores de un segundo sistema que se mueva uniformemente en relación con el primero. Einstein da respuesta a la relación de la masa con la energía, si se calienta un cuerpo la masa aumenta en una proporción definida, mientras que la visión clásica la energía no era masa y por ende no cambiaba. Einstein dice que la energía tiene masa y la masa energía, es decir son permutables. E=mc2 (energía es = a la masa por el cuadrado de la velocidad de la luz). La masa no se incrementa solo por la energía, sino también se incrementa con la velocidad. Para la relatividad la longitud de los cuerpos cambia con la velocidad. Considerándola como una dimensión en el sentido de la marcha, un cuerpo se acortara hasta un 15% a la mitad de la velocidad de la luz, el tiempo también pues el reloj atrasará. Einstein planteo que el espacio tiempo es un continuo y que la división del espacio y el tiempo depende del sistema de coordenadas en el que se observe. La teoría general de la relatividad está referida a la relación entre las masas de los cuerpos y el espacio. De manera muy simplificada afirma que la gravedad propia de los cuerpos curva el espacio, lo que parece un sinsentido para el sentido común.

2.1.2.2. La cuántica Los más fuertes golpes que recibió el maltratado sentido común provinieron de la denominada física cuántica. Plank estableció que la energía no era un continuo, sino que se brindaba en paquetes discretos denominados quanta. Estableció que la energía lumínica no era infinita ni continua sino que se daba en paquetes discretos posteriormente llamados fotones por Einstein que variaban en función del calor que se le imponga al cuerpo emisor de la luz, pues el fotón será más energético cuanto más calor y por ende menor será su longitud de onda. Bohr estableció de manera discreta, que a medida que aumenta la temperatura, los electrones suben a una órbita más alejada, salto cuántico en el que emiten un fotón. También determino que los electrones tenían orbitas mínimas y máximas permitidas. Luis de Broglie determino que le energía no debía visualizarse como onda o materia o primero como onda y luego como materia, sino como onda y partículas simultáneamente. Ahora debía hablarse de ondas de materias. 51

Posteriormente se reveló que el electrón, al ser una onda, solo se lo puede ubicar dentro de una banda u onda de probabilidades. Heinsemberg fue quien basándose en la frecuencia y la intensidad de la luz que emiten los átomos construyo una matriz matemática que permiten diversos cálculos tales como el de la energía de los electrones en cada nivel con relación al núcleo. Publica en 1929 lo que se constituiría en uno de los pilares de la cuántica, es decir el principio de incertidumbre o indeterminación que acaba definitivamente con la física del sentido común en el microcosmos El principio de Heinsemberg de incertidumbre implica que no se puede, a diferencia del macromundo, establecer la posición de un electrón en un instante dado y simultáneamente su velocidad. Si se conoce la velocidad no se conoce la posición y viceversa. El universo, una complejidad, no puede ser estudiado mediante un proceso de simplificación a través de la abstracción ni suponiendo que la estructura de la mente es la estructura del mundo, como lo hizo la física clásica y la filosofía edificada sobre ella. Esta teoría procura sustituir el sentido común, cualquiera de ellos, por la criticidad, fundada en la conexión de todos los conocimientos vigentes y el control lógico y metodológico. Es decir ingresando en la ciencia de la complejidad.

2.2. Teoría biocognitiva de la mente. La ciencia natural del hombre El conocimiento humano es el modo humano de conocer, es antropológico y como tal limitado y contiene el error. Las neurociencias en cuanto ciencia transdisciplinaria, aclararon que el ejercicio de la vida humana practica se basa en el conocimiento de la realidad como capacidad de comprender y predecir el comportamiento del entorno, que es realidad. El más alto grado evolutivo conocido es la capacidad de ser conscientes de la propia consciencia, es decir autoconsciencia. Por su parte la epistemología comienza a comprender que ese realismo natural ingenuo no constituirá conocimiento en tanto no esté racionalmente fundado y expuesto al contraste lógico con la realidad y la constelación de conocimientos vigentes proporcionados por las ciencias particulares. La epistemología se introduce en el camino critico, el que establece que el conocimiento es producto de procesos mentales más o menos complejos, pero exteriorizables y compartibles con otras mentes. La criticidad es un proceso mental que implica una familia de capacidades típicamente humana, tales como la autoconsciencia y la capacidad del habla. El hombre según Chomsky nace con la capacidad de formación de ciencia, una nueva capacidad adaptativa, que devino en capacidad de representarse el entorno mediante un modelo y prever la contingencia. A esa capacidad se le agrego la de codificar simbólicamente la representación abstracta o imagen mental, y correlativamente, la de decodificarla, es decir la capacidad de la lengua. - 52 -

Conforme a las neurociencias, la mente-cerebro, no opera de esa forma idealizada, que supone que la ciencia es producto de una especie de autómatas biológicos, cuyo cerebro conforme la visión de descartes, está controlado por un homúnculo racional que desde un lugar del cerebro controla así el resto del cerebro y el cuerpo. El cerebro y el cuerpo como una unidad neurosomática con motricidad que desenvuelve las funciones emocionales, de memoria, de computo, de consciencia, autoconsciencia y habla. El modelo de la mente-cerebro como una sociedad de partes y por ende como sociedad de funciones.

2.2.1 Descripción esquemática de a estructura cerebro-mental 2.2.1.1. Memoria. Clases Existen dos memorias, una propia de la especie o memoria filogenética; estructura biológica de la mente-cerebro y que Kant intento definir mediante el a priori. Esta memoria es innata pues se trata de una arquitectura neural interna, que en cada especie tendrá unas características en el marco de su historia evolutiva, que establecerá unas capacidades y performances especificas. Esta memoria conforma al sistema cognitivo. La memoria ontogenética o individual, se construye sobre dos bases. La primera es la memoria de la especie. La segunda es el potencial genético que cada espécimen humano pero se ira desenvolviendo conforme a la historia de sus interacciones con el entorno, sea natural o cultural. La memoria, mas su marcación emocional implicara el símbolo y también el control simbólico. La memoria según Eric Kandel son “los mecanismos moleculares que participan en la formación de los recuerdos”. Claro esta que este proceso individual se desenvuelve sobre la memoria de la especie. Este neurofisiólogo realizo un estudio considerando clásico sobre la formación de memoria en un molusco marino denominado Aplysia califórnica, que posee unos pocos miles de neuronas que además en esa especie son de gran tamaño y descubrió que los diversos tipos de memoria “son” estructuras conectivas neuronales con comportamientos neuroeléctrico y neuroquímico específicos de diversa duración que cumplen diversas funciones, entre ellas la capacidad de lengua. La memoria es el correlato de las “novedades” producidas por el entorno en el medio interno del individuo pues implica un cambio de estado de la mentecerebro, tanto como que implica la producción de nuevas estructuras neuronales y la adquisición de nuevas capacidades y configuraciones neuroelectricas y neuroquímicas sobre la estructura neuronal hereditaria. En los procesos de adquisición de memoria se producen conexiones mediante la sinapsis, pues como es generalmente aceptado, parece que no nacen nuevas neuronas. La estructura innata, como es conocido, será a su vez influenciada por el entorno alimentario y el entorno informacional y afectivo del individuo, especialmente en el periodo temprano de su desarrollo infantil. 53

La perspectiva cognitiva de Minsky: “cuando se aprende o memoriza algo una representación de ese algo se construye, se almacena y se recupera posteriormente” por lo que las operaciones de representación, almacenamiento, recuperación y utilización de la memoria son objeto central del estudio científico. Llinás hace un aporte epistemológico al señalar que la memoria de la especie, no se altera por la experiencia puesto que entre otras razones las partes se mantienen invariables entre todos los individuos normales y sanos. Existen diversos tipos de memoria, según Kandel y otros, la memoria de largo plazo, radica en los mamíferos en la estructura encefálica denominada hipocampo. Señalan que existe evidencia de que las neuronas del hipocampo tienen la plasticidad del tipo de la que se necesita en la memoria explicita, es decir la memoria consciente, pues en este antiguo lugar evolutivo del cerebro se produce la síntesis de nuevas proteínas y el crecimiento de nuevas conexiones, o sea que contrariamente a lo hemos puesto inveteradamente desde el sentido común ingenuo, el saber tiene localización. La memoria de corto plazo es la que permite dar continuidad a la vida concreta y dura poco tiempo. Pero a través de la emocionalidad la de corto plazo se puede transformar en memoria a largo plazo. Un seceso intrascendente, no memorable, a través de la vinculación emocional, se puede transformar en memorable. La memoria a largo plazo es subdividida usualmente en la consciente o declarativa explicita pues se recupera a voluntad y por ende esta asociada a la conciencia subjetiva de haber recordado. Por su parte la memoria implícita no declarativa o inconsciente, incluye habilidades motrices inconscientes del tipo rutinario (memoria procedimental) Llinás señala que ambos tipos de memoria son disociables entre sí, por lo que pueden evocar recuerdos y conductas simultáneamente, estando además situadas en distintas regiones del cerebro. La memoria de largo plazo incluye la memoria autobiográfica, es la base de la persona construida sobre lo innato y las experiencias puntuales, que contiene lo consciente y lo inconsciente. Es el núcleo del sí mismo. Damasio señala que no tenemos conciencia de las memorias que almacenamos ni de las que descuidamos, no sabemos como copiamos, clasificamos y organizamos remembranzas ni como asociamos entre si recuerdos de variedades modalidades, de diferentes tópicos y diversas significaciones emocionales. Podemos tener intuiciones pero no un conocimiento directo de la mecánica de la memoria. Memoria semántica, que tiene una notaria importancia epistémica pues esta vinculada a la atribución de significado a los recuerdos. Wolf expresa que la memoria es semántica, está constituida por una red compleja de interrelaciones entre conceptos, ideas y propiedades de los objetos. Ella puede concebirse como el conocimiento prexistente que un individuo aplica a la comprensión de una situación. La memoria semántica es un sistema organizado de conocimientos supeditados al uso del lenguaje, que por otra parte los posibilitan. Es una memoria conceptual porque contiene las representaciones - 54 -

relacionadas con los conceptos y sus relaciones lógicas, así como las experiencias, acontecimientos y situaciones que reconocemos en la medida en que son repetibles, generalizables, compartidas, estables y convencionales. En principio la memoria semántica no es explicita pues la significaciones que provocara en la persona diversas actitudes y respuestas no requiere intencionalidad para su recuperación o rememoración.

2.2.1.2. Emoción. El error de descartes Concibió a la ciencia como pura abstracción y calculo, despojada de emocionalidad. Descartes supuso que el pensar denotaba existencia, su error parece haber consistido en confundir la conciencia del propio pensamiento con el pensamiento mismo y la existencia. Las neurociencias y las ciencias cognitivas actuales no dudan que la emoción, si bien generalmente no es consciente, es inherente al proceso racional de toma de decisiones. Se ha descubierto también que la función emocional es básica para adquirir memoria, organizar la información, formar conocimiento, brindarle atención y priorizarla. La creatividad no nace de la razón sino de un sistema que prioriza la atención en función de las exigencias del entorno y esa priorización se refiere a la repercusión y significación emocional que cada situación presenta. El neurocientífico que primero reparo en el significado de la función emocional en la mente-cerebro fue Antonio Damasio, quien funda su convicción de que la emoción no depende de la conciencia, sino que opera independientemente y fuera del control consciente. Por lo que afirma que el cerebro sabe mas de lo que la mente consciente revela, distinguiendo el sentimiento en cuanto experiencia persona e íntima de la emoción, de la emoción misma, que esta escondida mas abajo del umbral que separa el ser del saber. Las emociones son complejas colecciones de respuestas químicas y neurales que conforman un patrón. Pese a que el aprendizaje y la cultura alteran la expresión de emociones, otorgándoles nuevos significados, las emociones son procesos determinados biológicamente que dependen de dispositivos encefálicos dispuestos de manera innata y establecidos durante una dilatada historia evolutiva. Aunque todas las emociones usan el cuerpo como teatro, también afectan el modus operandi de numerosos circuitos cerebrales. La colección de estos cambios constituye el sustrato de patrones neurales que finalmente se convierten en sentimientos de emoción. Las emociones implican una regulación permanente y generalmente oculta a la consciencia que por lo menos incluye inicialmente la regulación homeostática del estado interno del organismo. Damasio relaciona la emoción con la consciencia explicando que los organismos que la poseen son capaces de identificar sentimientos, por lo que 55

la emoción alcanza otro rango en la regulación de la vida. Distingue entre las emociones como “preinstalación” genética con los inductores de emociones. La emoción es susceptible de ser desenvuelta durante el desarrollo y las interacciones de la vida individual, lo que también se logra mediante el acondicionamiento, que constituye una modalidad de aprendizaje asociativo, pues implica asociar objetos y situaciones a estados emocionales que producirán respuestas emocionales inexplicables.

2.2.1.3 Conciencia y autoconciencia. La verdad como autoconciencia. El yo La distinción entre saber y saber que se sabe, o entre saber y reflexionar constituye un aporte muy significativo al conocimiento. Se puede aceptar que los animales portadores de cerebro-mente complejo piensan, pues permanentemente toman decisiones “racionales” en la medida que les permite sobrevivir. Para ello tienen la capacidad de entender al entorno y prever las alternativas y contingencias que ofrece. Esa es la función evolutiva del pensamiento. Pero el pensar sobre el pensamiento es sin duda la característica de la condición humana más importante junto con la capacidad del habla. Es la criticidad la forma de controlar el pensamiento sobre el mundo haciéndolo mas confiable. Damasio converge con las visiones de la epistemología y la filosofía realistas de la verdad como correspondencia entre la representación mental de la realidad y la realidad misma. Si a la capacidad de autoconciencia se le agrega la del habla mediante la cual se transfiere la representación o modelo de una mente autoconsciente a otra, la cuestión del saber deviene en conocimiento en como exterioriorización criticable. Es esta facultad compartida también conocida como racionalidad, la que pertenece al campo de la consciencia crítica, es decir la capacidad humana de preguntarse sobre su saber y controlarlo. El descubrimiento o revelación implican el pasaje de la mente implícita o inconsciente a la mente explicita o autoconsciente. El descubrimiento del inconsciente por la psicología, afianzado por las ciencias biocognitivas reveló que el conocimiento y la información no son necesariamente explícitos. El ocultamiento de la consciencia de diversos tipos de procesiones mentales forma parte de una necesidad evolutiva de la criatura humana, pues si todos los estados orgánicos estuvieran disponibles al nivel consciente de manera permanente, la acción se vería entorpecida seriamente. La mente esconde operaciones a la consciencia, lo que no implica operar, incluso cuando duerme, aislada de todo estimulo sensorial. El neurocientífico Llinás señala que el yo es un mito, pues el yo es un estado funcional del cerebro y nada mas ni nada menos. El si mismo es la centralización de la predicción, y no nace del dominio de la autoconsciencia sino que ésta solo se genera al darse cuenta del si mismo. Según esto el si mismo puede existir sin conocimiento de la propia existencia. - 56 -

En el sistema cerebral la consciencia se funda en el flojo de información neuroeléctrica entre el tálamo y la corteza cerebral que es la región más moderna hablando en términos evolutivos.

2.2.1.4. El habla Chomsky sugirió que todas las lenguas respondían a una estructura gramatical común. Kandel señala que desde una perspectiva biológica el lenguaje no es una sola capacidad, sino una familia de capacidades, dos de las cuales (comprensión y expresión) están mediadas en distintas regiones del encéfalo. Las características del lenguaje son: creatividad, puesto que el lenguaje es un proceso de información y la forma, lo que tiene una doble implicación: por un lado implica que todas las lenguas del mundo tengan disponibles una cantidad de sonidos o fonemas, que son los que los humanos pueden producir, siendo las letras las representaciones de los sonidos; por el otro implica una gramática, que es el conjunto de reglas para combinar fonemas y formar palabras y reglas para combinar palabras y formar frases y oraciones. Llinás desde las neurociencias informa que las estructuras neuronales del lenguaje no se modifican con el aprendizaje lo que implica que cumplen una función normativa no modificable por la experiencia. El lenguaje es un producto del pensamiento abstracto y este, a su vez, de la función predictiva del cerebro encaminado al movimiento del individuo en su entorno. Damasio vincula el lenguaje con la consciencia aunque aclara que el si mismo es independiente y previo a su manifestación lingüística, por lo que la consciencia no seria la que le brinda su poder al lenguaje, sino que este obedece a ciertos mecanismos propios. El lenguaje forma parte de la mente humana innata.

2.2.2 El a priori neurológico. La verdad y la teoría de la mente. Abstracción Existe una capacidad a priori de toda experiencia. Casi todos los neurocientíficos y filósofos coinciden en que en realidad tal capacidad es aplicable a todo el aparato cognitivo, constituyendo el sustrato de la conjetura, es decir de la capacidad humana de formar representaciones de la realidad para manejarse en ella de manera exitosa o adaptativa. Es inevitable asociar tal capacidad ya en el campo de la cultura o en el de la autoconsciencia, a la capacidad de ciencia. Es decir cotejar la realidad mental interna con la realidad externa. Merced al lenguaje abstracto tanto el modelo anticipatorio como su cotejo con la realidad de referencia se puede realizar cooperativamente entre más de una mente. Tal es la base evolutiva de la realidad como exposición al contraste objetivo. 57

La realidad representada o descripción será verdadera en tanto sea compatible con la realidad externa a la mente que modeliza. No es casual la elección del termino compatibilidad y no de igualdad pues el modelo mental no es igual a la realidad, de la misma manera que un mapa no es igual al terreno que representa. Pero mientras la conjetura es un estado de la mente, la capacidad de producir conjeturas o capacidad simulatoria durante modelos mentales, forma parte de la estructura constitutiva de la mente-cerebro, es decir el a priori neurológico es la misma arquitectura cerebro-mental. Para Llinás el a priori neurológico asigna significado a las imágenes visuales, también se aproxima mucho a la idea kantiana de que la mente a través del a priori amolda la percepción sensorial, asignándole significado. El error fue que la mente desarrollada evolutivamente para el tamaño medio no sirve para comprender otras dimensiones cósmicas. El otro error del sentido común es que como se dijo el a priori neurológico simplifica la realidad llevando a confundir la abstracción de la realidad con la realidad misma, que pertenece a la complejidad. La teoría de la información consta de tres pasos para que haya información: primero debe ponerse al mundo informa para serlo inteligible, se comienza por aislar una porción de la realidad que guarda relación con el problema que enfrenta el individuo; en segundo lugar se transforma la percepción y relación que es el proceso en el cual el objeto percibido se esquematiza, proceso en el cual se pierde información; además la perdida de información se da sobre el fenómeno, que es la parte visible de la realidad en un momento dado, con lo cual se elimina el factor tiempo en el que se desenvuelve la información. Así, existiría una doble pérdida de información sobre la realidad: por un lado se pierden las relaciones espaciales y temporales del objeto; por el otro el observador despoja el objeto de la información que no considere pertinente. Es lo que se llama pensamiento lineal o simplificado. Kandel describe la cuestión de la abstracción señalando que la sensación es una abstracción no una replica del mundo. El cerebro construye una representación interna de los acontecimientos físicos externos. Al barrer el campo visual, el cerebro analiza simultánea pero separadamente la forma de los objetos, su movimiento y su color, todo ello antes de agruparlos siguiendo sus propias leyes. La información del estimulo se codifica a la entrada del sistema nervioso, esta consta de tres tareas: primero debe convertir la energía del estimulo en señales neurales electroquímicas; segundo, los atributos claves del estimulo deben estar representados en las señales de la neurona sensorial primaria y; tercero, la información sensorial debe ser afinada para conseguir una máxima capacidad de discriminación mediante el mecanismo de discriminación lateral. Volviendo a la teoría de la verdad y la significación epistémica se explica también por qué la verdad siempre es provisoria: el ser humano real no puede estar seguro de conocer toda la realidad, sino parcelas de ella limitadas en el tiempo y el espacio.

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La selección de tales parcelas estará a su vez condicionada por la biografía. En el plano colectivo la selección estará condicionada por los intereses y representaciones predominantes, como lo que vincula el conocimiento con el poder.

3. Los ejes epistemológicos 3.1. Introducción. La epistemología como corrección autoconsciente del conocimiento innato. Las ciencias del hombre y el derecho como estudio de la mayor complejidad En las ciencias del hombre el conocimiento abierto, critico y objetivo esta sustituyendo la linealidad, la simplificación y los condicionamientos cognitivos de la especie. Las ciencias humanas estudian al máximo exponente conocido de la complejidad evolutiva, es decir la especie humana y su extraordinaria capacidad de generar y compartir cultura y conocimiento. En consecuencia solo pueden estar fundadas en la totalidad del conocimiento involucrado, es decir pertinente, por lo que las dificultades son mucho mayores que en las mal denominadas ciencias duras. Este grupo de ciencias para que adquieran rigor requieren como primer paso la identificación, aislamiento y abandono de la subjetividad y las ideologías y sus procedimientos persuasivos. El segundo paso consiste en la apertura plena a todas las relaciones. El derecho constituye el último instrumento construido por el hombre para posibilitar la evolución filo y ontogénica, lo que se ha llamado el “próximo paso evolutivo”. Como ciencia tiene que lidiar con las propias representaciones de si mismo construidas al margen del conocimiento. Eso convierte al derecho en una ciencia inter y transdisciplinaria, un verdadero polo de convergencia de ciencias.

3.2. Realismo y realidad. La realidad del conocimiento Realismo no solo significa reconocer la existencia del mundo, es decir la realidad sino además que ésta es independiente del pensamiento humano. El pensamiento, aún el erróneo, tiene una base real. Pero esa realidad interna “virtual” puede no tener relación con la realidad externa a la mente que lo produce. La perspectiva realista lleva el pensamiento al campo de la realidad pues son seres humanos reales con sus limitaciones innatas los que piensan, tales seres construyen estructuras neuronales funcionales no menos reales, tanto como que están constituidas por partes materiales más o menos fijas y flujos electrónicos, químicos y electroquímicos. La autoconsciencia se desconecto a la capacidad de pensar sobre el pensamiento de la vida misma del sujeto pensante. Al desconocerse el origen del pensamiento, se lo idealizo de diversas maneras. 59

Piaget señala que no se posee una consciencia inmediata de las operaciones de nuestra mente, y que estas funcionan por sí mismas en cuanto no chocan con obstáculos. Pero eso toma de conciencia es “centrípeta”, pues se remite a los resultados exteriorizados del pensamiento y no a los mecanismos íntimos de producción de conciencia. No puede existir un método para traer las buenas ideas inconscientes a la autoconciencia, por lo que en consecuencia tampoco puede existir un método para producir conocimiento por cuanto es innovación libre o creación. La única producción consciente de conocimiento es a través de la inducción, pues implica proyectar el pasado en cuanto registro de memoria, al futuro. No hay un único idealismo, existen dos vertientes básicas: la que niega la realidad, a la que se la considera como una creación del espíritu. Y la segunda que no niega la realidad pero la transforma en una forma abstracta, despegada de la realidad misma, por lo que las ideas terminan independizándose de la realidad adquiriendo una dimensión propia, generalmente en el plano de las ideologías, se objetivizan. Algunos epistemólogos sostienen que existiría una tercera alternativa, que se expresa como relativismo, que en síntesis supone que el conocimiento es algo individual y en sus posturas extremas, intransferible. El relativismo en general no desconoce expresamente la realidad sino que supone que está será conforme con la posición o sistema de creencias individuales del científico. Es decir introduce el subjetivismo y por eso pertenece a la corriente idealista, no racional, pues la realidad puede no ser tan relevante desde esa perspectiva. El funcionalismo en sus diversas expresiones, aunque no clasificada como tal parece ser una forma de relativismo puesto que explica cómo funcionan ciertos mecanismos de la sociedad, pero no estudian la realidad implicada en esos mecanismos, por lo que terminan acogiendo -acríticamente- cualquier representación predominante. La base del funcionalismo está conectada con la filosofía del sentido común en sus dos versiones, que tienden a explicar lo que se percibe. Sostener que la realidad no existe o es una creación de la mente-cerebro humana parece ser simplemente una falacia lógica. Se trata de la falacia informal de Argumentum ad ignoriatan. Lorenz critica al idealismo explicando que primero constatamos en todas las teorías idealistas una inconsecuencia inaceptable, pues, por una parte, niegan el valor cognoscitivo del testimonio de los sentidos, pero, por la otra, dan por sentada la existencia del prójimo, al que, no obstante, solo conocemos a través del testimonio de nuestros órganos sensoriales. La dicotomía realidad/idealidad es un juego lógico auto justificado, pues parte de suponer que las ideas no pertenecen a la realidad o que el hombre mismo, en cuanto productor de ideas, no es realidad. La ciencia debe dejar abiertas todas las opciones productoras de conjeturas teóricas, que sobrevivirán o no al contraste critico en función de su poder explicativo, de su coherencia lógica y su coherencia interdisciplinaria, no por su coherencia sistémica dentro de una estructura de ideas coherentes. Parece claro que al compromiso científico es con la realidad, no con el sistema de - 60 -

ideas y las escuelas, a diferencia del saber ideológico y el correspondiente discurso argumentativo. El origen idealista de una hipótesis o conjetura no implicará su rechazo, sino cuando resulte que es contradictoria en si misma o con otros conocimientos o que carezca que poder explicativo y predictivo o no sea contrastable por argumentación falaz. El realismo reconoce la existencia del mundo y la interacción de cada persona con el mundo como algo perteneciente al campo de lo real. Pero, ¿Qué es la realidad? Si la realidad es cognoscible, es real aquello que ha determinado el conocimiento científico, que es el conocimiento humano más confiable. La realidad no puede limitarse a los fenómenos percibidos sensorialmente y parece ser más rica que la misma imaginación y en gran parte extraña para el sentido común como experiencia y memoria, sea del individuo o de la especie.

3.3. El problema y la hipótesis de solución, ¿de dónde vienen? La ciencia consiste en identificar problemas es decir inconsistencias en el estado del conocimiento con la lógica y con la realidad y en las relaciones practicas del entorno, y luego encontrarles solución mediante conjeturas con suficiente poder explicativo y predictivo. Se sostiene que cualquier hipótesis o teoría, en cuanto conjetura, es una innovación pues no se pueden describir sus pasos generativos. Tampoco si contiene toda la verdad. Es ese entorno conceptual la innovación en tanto expresión de libertad, excluye intrínsecamente al método de producción. No se ha encontrado un nuevo método para producir inferencias mas allá de las tradicionales inducción y deducción. Popper sostiene que no existen métodos para producir buenas hipótesis científicas. Solo se puede conjeturar fundadamente y someter las conjeturas al contraste con la lógica y los restantes conocimientos, siendo verdaderas mientras resistan al contraste y conserven aptitud explicativa y predictiva. Pasaje de la subjetividad a la objetividad. Para la epistemología no importa el origen de las ideas conjeturas, sino que en tanto son modelos explicativos, es decir instrumentos mentales correspondan o no con la realidad externa a la mente a la que están referidos. Para la epistemología, las grandes ideas científicas han tenido el mismo origen en la imaginación. Ni la ciencia ni el arte pueden prescindir de ella.

3.4. Criticismo e ingenuidad Proponer la verdad negando lo que no es. Lo que no es, devino en la filosofía posterior en la nada, a la que de tan modo se otorgo entidad. Parménides se ocupo enfáticamente de evitar la confusión. Distinción entre realismo ingenuo y realismo crítica de Karl Popper dice que el empirismo y el positivismo constituyen dos manifestaciones del realismo 61

ingenuo pues ambos recortan la realidad a lo percibido y en consecuencia relacionan las experiencias percibidas, es decir la memoria para construir conocimiento de manera inductiva. En ambos la experiencia u observación repetida conducen a la inducción de conocimiento. Lo ingenuo de esta forma de realismo se basa en la aceptación acrítica de la percepción a la que se supone como realidad, sin más, ingenuamente. Como se dijo la percepción se trasmuta en impresión y luego en idea, en el sistema de Hume. Copi caracteriza al razonamiento inductivo como aquel cuya conclusión se sigue de sus premisas, solo con alguna probabilidad, probabilidad que es cuestión de grado y depende de otras cosas. Por su parte Popper señala que la inducción es un “conocimiento por repetición”, que por ende no produce nuevo conocimiento. Su probabilidad y confiabilidad está exclusivamente limitada por el marco de las premisas. Estas, a su vez pueden ser seleccionadas o “determinadas” mediante errores perceptuales y epistemológicos, ideologías e intereses asociados a unos y otras, o sea las “otras cosas”. Messer denomina al realismo de la experiencia fenoménica, realismo ingenuo, por oposición al crítico que es un realismo, que si bien no prescinde de las percepciones sensoriales, no las confunde con la realidad, que se encuentra a través de los métodos de la razón. Popper considera que el conocimiento por la experiencia es la base del sentido común ingenuo, mientras que el sentido común que genera y controla conjeturas contrastables para comprender el mundo, es calificado también como crítico. Allí radica la principal objeción: el sentido común, aun el crítico, es un topos “recargable” con significado contextual.

3.4.1. La lógica del pasado y la lógica de la mutación heurística. Significación en el campo jurídico-político conservadorismo versus evolucionismo. No hay razones para afirmar que el recorte y selección del objeto del estudio y/o selección de poder en el campo jurídico-político sean productos neutros del conocimiento de la realidad a través de los sentidos. La información perceptual y el conocimiento intelectual son cosas distintas, puesto que éste implica un conjunto de capacidades mentales más complejas que las implicadas en la percepción, que solo parece constituir la primera parte del proceso cerebro-mental. La información sobre el entorno que producen los sentidos, constituye el insumo que procesa e intelecto. La inducción es intrínsecamente conservadora en tanto proyecta el pasado hacia el futuro, pero también lo es por la linealidad y simplismo inherente al sentido común implicado en ella. El sentido común predominante también constituye un principio “ordenador” no sujeto a control racional, porque en cualquiera de sus versiones constituye un topos. - 62 -

Tampoco es a través de la inducción o la analogía de experiencias que se brindara respuestas a los problemas jurídico-políticos. Tales problemas pertenecen al terreno de la complejidad porque, precisamente, implican un entramado de relaciones que generalmente son opacas a la percepción, que como se ha visto abstrae y separa lo observado de la totalidad. Es decir simplifica y no indaga lo visible, transformado al conocimiento en un proceso lineal. Las formulaciones inductivas basadas en la percepción, desaprovechan el gran salto evolutivo de la especie humana, que es su aptitud para conjeturar, o sea inventar representaciones libremente. Ello incluye inventar el futuro y no quedar presos del pasado.

5. El criterio de verdad. La racionalidad como búsqueda unificada. Demarcación con el relativismo y el absolutismo. Verdad y verificación. Verdad y justicia Desde la teoría evolutiva de la mente, la verdad es la correspondencia entre el modelo mental de la realidad y la realidad de referencia y que tal modelo expresa la capacidad anticipativa de las especies. Se puede afirmar que el cerebro produce realidad virtual interna. Es decir un modelo, en base a la información sensorial y la información preexistente. Las autoconciencia y el habla, por su parte, producen conocimiento expandido a diversas mentes. La verdad sobre un problema y/o sobre su solución está condicionada por las relaciones del mismo con la totalidad implicada y por ende con la complejidad y su instrumento epistémico correspondiente cual es la transdisciplinariedad. Una teoría siempre será una teoría mientras que la verdad en consecuencia seguirá siendo una “perpetua aproximación” recordando a Hegel. Derecho-ciencia encontrara la seguridad jurídica no en la intangibilidad normativa y el statu quo, sino en el conocimiento abierto al contraste, fundamentado e inclusivo de la totalidad, es decir en la verdad, que ha sido asimilada a la justicia. El núcleo de la racionalidad es la relación de verdad. El criterio de verdad que relaciona el modelo mental con la realidad, permitirá distinguirla de manera confiable de las prácticas en las que el pensamiento no está referido a la realidad sino a otra cosa. La verdad no es considerada aquí como un valor. Es nada más ni nada menos que una relación de compatibilidad entre la representación del mundo y el mundo mismo. La racionalidad es un producto evolutivo, que la epistemología controla desde la autoconsciencia. La racionalidad radica en que la conjetura siempre estará referida a toda la realidad implicada y no, a diferencia de las ideologías y las referidas filosóficas del sentido común, a la realidad “determinada” o “recortada” por principios.

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En esta teoría tanto el problema como la hipótesis o teoría de solución se preocuparan plantear de modo holístico, es decir tratando de tener en cuenta toda la realidad implicada de manera pertinente. Vale la verificación en cuanto control empírico es imprescindible para separar la ciencia de la metaciencia, pero por su “imprecisión” no puede considerarse que una teoría o hipótesis verificada ingrese al terreno de lo “absoluto”, es decir lo invariante. Por ello Popper expresó la posición antiverificacionista, muestra el peligro de la verificación al señalar que las teorías gravitacionales de Newton y Einstein han sido ambas verificadas pese a ser rivales. La demarcación entre la ciencia y la metaciencia no se consigue a través de la verificación ni por la aceptación de cualquier conjetura, sino mediante la contradicción y eliminación, modificación o supervivencia de hipótesis y teorías. Es decir la falsación de Popper. Tanto el “absolutismo” como el relativismo dificultan la crítica, aunque el segundo bajo una apariencia pluralista la evita. El problema del relativismo es que al no formular afirmaciones univocas las sustrae de la contradicción crítica, evitando por ende el control crítico de la razón expuesta. La falsación de Popper es algo más que el contraste o la demostración de falsedad, pues para entrar en el campo de la objetividad, o sea la racionalidad, la conjetura debe estar expuesta de modo tal que esté disponible al contraste. Para Pooper la verdad es en sí misma evolutiva, pues es verdadera la hipótesis fundada no refutada, la verdad entonces sería considerada un instrumento imprescindible para construir evolutivamente la racionalidad. El concepto de verdad integra el de trasparencia y el de democracia, al mismo tiempo que es un instrumento básico del derecho como conocimiento. Es que mediante la verdad puede cotejar la correspondencia de las normas y sus correlativas doctrinas e ideologías, con la toda realidad implicada. De ese modo, mediante un feedback crítico permanente encaminado a la detección de errores, es decir problemas-necesidades y si eliminación mediante hipótesis normativas superadoras, el derecho al igual que la verdad y la ciencia se transforma en evolutivo. La palabra justicia deviene en la expresión jurídica y moral denotativa de la correspondencia de la decisión estatal o de la norma o criterio fundante de la misma con toda la realidad implicada en el problema-necesidad y en su solución. Una forma de designar a la verdad en el terreno jurídico. La evolución en el plano de la razón tiene dos significados. Por un lado explica el devenir de las conjeturas en el marco de la objetividad crítica. Por el otro, constituye el canal asociativo entre mentes diversas, formadas en entornos e historias personales diversas, diversidad que tendera a poner en el plano crítico un más amplio campo de implicaciones reales mediante la asociación de las memorias, percepciones, emociones y capacidades de cálculo de las mentes individuales.

6. La totalidad implicada. Holicidad. Pertinencia. Complejidad, interdisciplinariedad y transdisciplinariedad. Totalidad jurídico-político - 64 -

Las ciencias humanas ocupan de estudiar el más alto grado de la complejidad. La evolución implica una acumulación de complejidad. Esta teoría se inscribe en una perspectiva que incluye la ciencia natural del ser humano como integrada a la ciencia cultural. La mente humana en cuanto a base de actitudes, conductas y cultura no se puede comprender sin la biología, como lo demuestra la ciencia interdisciplinaria, bioquímica, la biología molecular y la física de las partículas elementales. La cadena de la complejidad parece ser acumulativa y creciente. La sociedad humana como escenario del derecho-ciencia es en sí misma una estructura de partes extremadamente compleja y variable en el tiempo, cuyo conocimiento se encuentra distorsionado por las representaciones idiologicosimbolicas predominantes, asociadas al derecho-poder. En cada problema que estudia el derecho existe una realidad complejísima, tal complejidad que se separa y discrimina para estudiar integra una totalidad, y que esa totalidad real está implicada en la parte. El sentido común, que implica ideologías que además se nutren de las representaciones ideológicas predominantes ha sido el factor principal de la disciplinalización del conocimiento y en ignorar las relaciones del todo y la parte. El derecho-poder se ha limitado a tener como realidad observable el poder y el derecho vigentes. El derecho si quiere ser una ciencia normativa del comportamiento social humano, debe adoptar la epistemología y asumir la complejidad implicada en su campo disciplinar y la existencia una gran cantidad de conocimientos y modelos producidos en diversidad de las ciencias. De tal modo el derecho se transforma en una disciplina de convergencia de conocimientos y practicantes de esas disciplinas. Ello implica la interdisciplinariedad del conocimiento jurídico-político, una ciencia integradora de conocimientos y métodos de otras ciencias. La teoría de la evolución ha servido para comprender a la cultura humana y a las capacidades cerebro-mentales que la sustentan como parte de la evolución y describir así al ser humano como integralidad a la que hay que comprender y describir racionalmente para regular su conducta social. Noción de progreso, un topos que admite cualquier significado. La idea del “próximo paso evolutivo” desprovisto de topoi valorativos, pero fundado, en cambio, en el conocimiento para la detección y solución de problemas jurídicopolíticos. La teoría del caos y su relación con el orden. La relación orden-entropía también ha sido de gran utilidad modelística. La teoría general de sistemas muestra una gran cantidad de puntos no aclarados, que sin embargo asume por buenos, lo que la hace irracional. Se considerara a la “teoría general de sistemas”, como promotora de un contexto creativo rico y de una significativa apertura intelectual, pero carente de utilidad epistémica operacional, un valiosísimo proveedor de modelos de comprensión de la realidad, que deberán ser sometidos al control epistémico 65

“tradicional”. Desde cada ciencia particular serán vistas como un punto de despliegue de la condición antropológica del conocimiento, dentro de un campo temático. En el caso del derecho la temática es la conductora socialmente relevante del ser humano. La relación de las partes de la realidad y de las ciencias que lo estudian debe reconocer límites para no caer en la búsqueda vaga e indefinida. El límite es, entonces, la pertinencia. La pertinencia no solo es el límite e la búsqueda, sino la clave de la relación. Un conocimiento o información es pertinente cuando su inclusión crea un problema, lo soluciona u obliga a replantearlo. Más concreto aun, un conocimiento, dato o información es pertinente cuando su inclusión o exclusión cambia irreversiblemente el estado de la cuestión de manera lógica y cognoscitiva coherente y fundamentada. Es cierto que la pertinencia recorta la realidad, pero a diferencia del recorte u ocultamiento argumentativo o el que produce el sentido común, es racional, pues puede ser criticado. Los criterios epistémicos de la relación y la pertinencia, sumados al de desocultación, aplicados a la realidad como objeto de estudio jurídico-político conducen a la idea muy utilizada en esta teoría, el de la realidad implicada en la selección jurídico-política. La epistemología de la democracia deba asentarse también sobre esta vieja frase de Hegel: “Lo verdadero es el todo”.

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Contenido Metodología de la Investigación Jurídica.............................................................1 Unidad 1................................................................................................................1 1. El derecho y la ciencia. La democracia y el conocimiento crítico................1 2. Derecho como conocimiento o como argumentación y falacia lógica..........1 2.1. Poder: racionalidad o racionalización....................................................2 3. Saber y conocimiento. Saber profesional y conocimiento científico............2 4. La sustitución de la ideología por la aletheia................................................2 5. Derecho, conocimiento y democracia...........................................................3 5.1. Democracia desde la epistemología......................................................3 6. Epistemología realista, critica, holista y evolutiva. Crítica al sentido común. ...........................................................................................................................4 7. Derecho y orden. El orden del conocimiento. La seguridad jurídica del conocimiento.....................................................................................................5 8. Derecho, persona e individuo. Persona y sociedad.....................................5 9. El próximo paso evolutivo y el derecho. La autoconstrucción humana........5 10. Política, derecho, ciencia. Proyecciones institucionales del conocimiento. ...........................................................................................................................6 10.1 El juez en la nueva perspectiva............................................................7 11. Los desafíos del derecho contemporáneo: poder reivindicado o poder fundado en la realidad. Aislamiento o integración al conocimiento científico. .7 Unidad 2................................................................................................................9 1. Introducción...................................................................................................9 1.1. El problema de la fundamentación en el derecho..................................9 2. Ideología y argumentación..........................................................................10 3. El derecho como argumentación. La retorica jurídica................................11 4. La argumentación: técnica persuasiva versus ciencia de la desocultación .........................................................................................................................11 4.1. La contemporaneidad jurídica de Aristóteles. Retórica: amoralidad, apariencia, poder y contexto. Argumentación y falacia informal.................11 4.2. Las refutaciones de los sofistas. Las falacias informales....................13 5. Teorías.........................................................................................................17 5.1. La teoría de la enunciación..................................................................17 5.2 La teoría de la argumentación en la lengua (Anscombre y Ducrot).....18 6. Ciencia y argumentación............................................................................18 7. El litigio jurídico-político como combate argumentativo. Forzamiento o composición....................................................................................................19 67

Unidad 3..............................................................................................................21 1. Introducción.................................................................................................21 2. Objetividad e intersubjetividad....................................................................21 3. Objetividad y objetivación...........................................................................22 4. Epistemología de la objetividad. La ciencia como despojamiento metódico de la subjetividad............................................................................................22 Unidad 4..............................................................................................................23 1. Doctrinología y conocimiento. Las doctrinas jurídicas como sistemas ideológicos. Doctrina y argumentación...........................................................23 2. El iusnaturalismo. El ser humano y el derecho...........................................23 2.1. El iusnaturalismo aristotélico-tomista...................................................24 2.2. El iusnaturalismo liberal antiabsolutista...............................................26 3. El normativismo o legalismo. El iuspositivismo..........................................27 4. Conclusiones...............................................................................................29 Unidad 5..............................................................................................................31 1. Introducción.................................................................................................31 2. La norma jurídica como hipótesis. Como objeto de investigación. Como instrumento de poder y de control del poder..................................................31 3. Orden, poder y derecho..............................................................................32 3.1. Introducción y demarcación. El derecho como sistema ideológico.....32 Unidad 6..............................................................................................................41 1. Introducción.................................................................................................41 2. La epistemología, ciencia de las ciencias. Ciencia conectiva....................41 2.1. El conocimiento, hijo de la evolución. Inteligencia innata y cultural.. . .42 2.2. Teoría biocognitiva de la mente. La ciencia natural del hombre..........47 3. Los ejes epistemológicos............................................................................54 3.1. Introducción. La epistemología como corrección autoconsciente del conocimiento innato. Las ciencias del hombre y el derecho como estudio de la mayor complejidad.............................................................................54 3.2. Realismo y realidad. La realidad del conocimiento..............................54 3.3. El problema y la hipótesis de solución, ¿de dónde vienen?................56 3.4. Criticismo e ingenuidad........................................................................56 5. El criterio de verdad. La racionalidad como búsqueda unificada. Demarcación con el relativismo y el absolutismo. Verdad y verificación. Verdad y justicia..............................................................................................57 6. La totalidad implicada. Holicidad. Pertinencia. Complejidad, interdisciplinariedad y transdisciplinariedad. Totalidad jurídico-político.........59

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