Resumen de Obligaciones de Dar

RESUMEN DE OBLIGACIONES DE DAR DEFINICION “Son obligaciones positivas que consisten en la entrega de uno o más bienes mu

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RESUMEN DE OBLIGACIONES DE DAR DEFINICION “Son obligaciones positivas que consisten en la entrega de uno o más bienes muebles o inmuebles, consumibles o no consumibles, fungibles o no fungibles a que se compromete el deudor frente a su acreedor, con el fin de constituir sobre la cosas, derechos reales como la propiedad o la posesión o con el propósito de confiar al obligado la simple guardia o custodia de la cosa o para que le sirva al acreedor de garantía por alguna obligación a favor de este”

La entrega de uno o mas bienes a que se compromete el deudor, frente al acreedor

DIVERSOS FINES DE LA ENTREGA Tiene los siguientes fines:

Transmitir la propiedad o dominio de la cosa o cosas entregadas Transmitir el uso de la posesion temporal Encomendar la guarda , custodia o seguridad de la cosa Darla en garantia del cumpliento de cualquier obligacion a cargo del deudor o en garantia de un prestamo Restituirla a su dueño o transmitente llegada su oportunidad CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES DE DAR

OBLIGACIONES DE DAR

I. OBLIGACION BIEN CIERTO

II. III. IV.

OBLIGACION DE DAR COSA CIERTA O CUERPO CIERTO OBLIGACION DE DAR COSAS GENERICAS OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO

DE

DAR

Consiste en la entrega de un bien determinado, individualizado e identificado. Desde que nace la obligación se conoce que es lo que se debe entregar. DEBERES DEL DEUDOR

I. El deber de entregar el bien en el tiempo, lugar y modo establecido. El deber de informar al acreedor ( Estado del bien o conservación del bien) El deber de conservar el bien (Custodiar, conservar el bien para que no se deteriore) La obligación de entregar el bien con sus accesorios ( Criterio: accesorio sigue la suerte del principal)

LA OBLIGACION DE DAR TIENE VARIOS FINES: a) b) c) d)

La de entregar (transferir, transmitir , dar) el bien en propiedad La de entregar el bien uso o posesión La de entregar el bien para su custodia La de restituir o devolver el bien

LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD EN NUESTRO ORDENAMIENTO: 1. La transferencia de la propiedad mueble.- Se efectúa mediante la TRADÏTIO (entrega real del bien, establecido en el artículo 947º del código civil). Debe existir una entrega real y física del bien. 2. La transferencia de la propiedad inmueble.- Se efectúa por la sola obligación de enajenar. La transmisión de la propiedad inmueble es consensual. CONCURRENCIA DE ACREEDORES

Un mismo bien mueble o inmueble ha sido transferido , tranferido o el deudor se ha comprometido a entregar a dos o mas acreedores

 FINALIDAD: Determinar o conocer cuál de estos acreedores, como adquirientes o como dueños reclamen la entrega habrá de preferir. 1) Supuesto de concurrencia de acreedores de bienes muebles ( articulo 1136 del codigo civil) Cuando un mismo deudor se ha obligado a entregar , a dos o mas acreedores y estos acreedores reclaman su entrega.Se preferira entregar el bien:

-

Al acreedor de buena a quien el deudor le hizo la entrega real del bien Al acreedor cuyo título conste la transferencia (título de fecha cierta más antigua) 2) Supuestos de concurrencia de bienes inmuebles (artículo 1135 del código civil) Cuando un deudor se obliga a entregar un bien mueble a varios acreedores. Se prefiere entregar el bien al acreedor de buena fe cuyo título haya sido primeramente inscrito y el titulo sea de fecha anterior (título conste en documento sea de fecha más antigua). SUPUESTOS DE PERDIDA Y DETERIORO DE UN BIEN CIERTO A) CAUSAS DE PERDIDA (1137 DEL CC) La pérdida puede producirse: 1) Cuando el bien PERECE o resulta INÚTIL para el acreedor (destrucción total) y la destrucción del bien es por daño parcial. (destrucción parcial) 2) Cuando DESAPARECE y no se tiene noticias de él o se tiene noticias de él, pero no se puede recuperar. 3) Cuando queda FUERA del comercio (todo bien puede ser vendido o comercializado, siempre y cuando no contravenga la ley). B) CAUSAS DEL DETERIORO Se produce cuando un bien sufre un daño material, un menoscabo físico o biológico.

II.

OBLIGACION DE DAR BIENES INCIERTOS O COSAS GENERICAS Es aquella obligación que está constituida por aquella prestación que consiste en entregar bienes no determinados, no individualizados inicialmente.

GENERO: Bienes que poseen características comunes GENERO DETERMINADO. GENERO INDETERMINADO REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL BIEN A ESCOGER EN RELACION CON QUIEN EFECTUA DICHA RELACION o o o

DEUDOR = Escoger los bienes de calidad no inferior a la media. ACREEDOR= Escoger los bienes de la calidad no superior a la media. TERCERO= Escoger los bienes de calidad media.

BIENES LIMITADOS E ILIMITADOS A) BIENES LIMITADOS.- Bienes que tienden a no existir nunca más. B) BIENES ILIMITADOS.- Bienes que siempre van a existir. OBLIGACIONES DE GÉNERO ILIMITADO.- El deudor asume la pérdida de dicho ejemplar y continúa obligado a escoger uno dentro de los restantes. OBLIGACIONES DE GENERO LIMITADO.- El deudor no puede invocar la imposibilidad de cumplir con la entrega (artículo 1146, 2 párrafos, del c.c). III.

OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO

Surgen de un contrato de mutuo o préstamo civil. Surge como contraprestación de un contrato oneroso. PROBLEMAS PLANTEADOS POR LA TEORIA DEL DINERO Plantea el estudio y la solución de dos problemas que surgen de estas obligaciones de dar suma de dinero y son: 1) PROBLEMA DEL VALOR, determina cual es el valor efectivo de una suma de dinero que ha sido prometida u ofrecida. 2) PROBLEMA DE INTERES, determina los intereses que devienen de una suma de dinero, cuyo pago no ha sido cumplido.