Respuesta a Carta Notarial-Desalojo

CARTA NOTARIAL Los Olivos, 12 de julio de 2019 Señores: MEDELEINE SUSAN CLEMENTE BRAVO JESUS MANUEL CLEMENTE BRAVO REP.

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CARTA NOTARIAL Los Olivos, 12 de julio de 2019

Señores: MEDELEINE SUSAN CLEMENTE BRAVO JESUS MANUEL CLEMENTE BRAVO REP. DE KARIM JANET CLEMENTE BRAVO

COPROPIETARIOS Domiciliados: En Mz. O 1, Lote 4 del Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión (primer piso) distrito de los Olivos, Provincia de Lima.

Presente.REF:

Respuesta a la Carta Notarial, de fecha 10 de julio de 2019.

De mi consideración. Me, es grato dirigirme a su persona con la finalidad de dar respuesta por conducto notarial a la Carta Notarial notificada con fecha 10 de julio de 2019, contradiciendo fehacientemente las afirmaciones inexactas, en los siguientes términos: Primero.- Que, conforme se advierte en el primer párrafo de la carta notarial, afirma que FRANCISCO TEODORO GIRON GUERRERO y FIORELA INES LOPEZ ANGELES son ocupantes precarios que hacen vivencia en el segundo piso del inmueble ubicado en la Mz. O1, Lote 4 del asentamiento humano Daniel Alcides Carrión, del distrito de los Olivos. Esta afirmación es falsa y mal intencionado niego categóricamente, puesto que No me encuentro en calidad de ocupante precaria, pues en el año 1998 ingresé al bien con la autorización de mi conviviente KARIM JANET CLEMENTE BRAVO (copropietaria) y producto de la relación sentimental en el año 1997 procreamos nuestra única hija GIRON CLEMENTE KATHERINE FRANCESCA identificado con DNI.N°72508536 con quien actualmente vivimos en esta propiedad. Segundo.- En el punto dos, de la carta notarial me exhorta que desocupe y restituya la propiedad en el plazo de 72 horas. Respecto a este punto tampoco procede su petitorio, puesto que llegue a vivir a esta vivienda cuando solo existía el primer piso, pero por acuerdo mutuo de los tres propietarios se dividieron verbalmente que a mi esposa le iba tocar el segundo piso; razón por la cual para darle mejor calidad de vida a mi familia tuve que invertir DE BUENA FE en las mejoras de la vivienda; es decir todo el segundo piso tales como construcción de material noble de un área 103.40m2, correspondiente a toda la estructura del segundo piso, además del acabado; tales como terrajeo, pintado, puertas de madera, ventanas, mayólicas, sanitarios, entre otros. Por los que mi inversión se subsume al artículos 917° del código civil respecto al pago de las mejoras, que señala, “el poseedor tiene derecho a valor actual de las mejoras necesarias y útiles que existan al tiempo de la restitución”, asimismo el artículo 918° señala,

“en los casos en que el poseedor haya realizado mejoras de buena fe, debe ser reembolsado por los propietarios, de lo contrario tiene derecho a la retención de la propiedad”. En merito a la normatividad citada desvirtúo toda pretensión contenida en la carta notarial. Tercero.- finalmente conforme a nuestra legislación vigente no procede el desalojo por ocupante precario a una persona que tiene vínculo de familiaridad con el propietario. Conforme advierte la Casación 4425-2015, Lima Este, “Los Familiares directos no pueden ser desalojados amparados en la Carta Magna, por lo que pondera la defensa y respeto de la persona y la dignidad humana (artículo 1) y que, en consonancia con ello, ordena proteger al anciano y a la familia (artículo 4). Por tal motivo, la Suprema consideró que en este caso no se configuraba un supuesto de posesión precaria, más aún si la propia demandante autorizó y consintió que su hija y su familia habiten en el inmueble. POR LO EXPUESTO Contesto la carta notarial por el mismo conducto notarial, afín de poner en conocimiento a los remitentes. Sin otro particular me despido de usted.

Atentamente,

______________________________________ FRANCISCO TEODORO GIRON GUERRERO

PADRE

______________________________________ GIRON CLEMENTE KATHERINE FRANCESCA

HIJA DE LA PROPIETARIA

Para efectos de contestar la respuesta del conducto notarial; notificar al Domicilio: En Mz. O 1, Lote 4 del Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión (Segundo piso) distrito de los Olivos, Provincia de Lima.