Carta de Respuesta A Esquela

Chachapoyas 16 de enero de 2019 SRA. JULIA YSABEL RODRIGUEZ CARO SUNAT-OFICINA ZONAL SAN MARTIN Ref.- Carta Inductiva N

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Chachapoyas 16 de enero de 2019

SRA. JULIA YSABEL RODRIGUEZ CARO SUNAT-OFICINA ZONAL SAN MARTIN Ref.- Carta Inductiva N° 119182000338 Yo CHRISTIAN EDGARDO SILVA ESTRADA con DNI 43145205 con RUC 10431452052 domiciliado en, me presento y expongo lo siguiente: Jr. SACHAPUYOS 242 – Chachapoyas

1. De acuerdo al documento de la referencia se está realizando las declaraciones juradas por los periodos enero a diciembre 2018 en el régimen general.

2. Por los periodos de enero a diciembre 2018 no se emitieron facturas electrónicas, boletas electrónicas, notas de crédito y notas de débito electrónicas, excepto el periodo marzo 2018 que se emitieron dos (2) facturas electrónicas las cuales son las siguientes: Fecha Emisión

Serie y Número

RUC

Cliente

Base Imponible

IGV

Total

02/03/2018

E001-12

20480791305

CONSTRUCTORA DURANGO E.I.R.L.

100,000.00

0.00

100,000.00

27/03/2018

E001-13

20480791305

CONSTRUCTORA DURANGO E.I.R.L.

60,000.00

0.00

60,000.00

3. Por el periodo marzo del 2018 se ha rectificado el PDT 621 con N° orden 837533142, debido a que se declaró en cero.

4. De acuerdo al punto 3, respeto al IGV se ha incluido en Ventas no Gravadas (servicio prestado en la Amazonía) el importe de S/ 160,000.00 (Facturas E001-12 y E001-13), debido a que el nacimiento de la Obligación Tributaria es en el periodo marzo 2018 conforme lo establece el literal c) del artículo 4° de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

5. Respecto al Impuesto a la Renta no se ha incluido el INGRESO en el periodo marzo 2018, ya que la Ley del Impuesto a la Renta en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 57° establece: “Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen”.

6. Teniendo en cuenta el párrafo precedente, la SUNAT, ha señalado en distintos informes y/o cartas que dado que las normas que regulan el impuesto a la renta no definen cuándo se considera devengado un ingreso o un gasto, resulta necesaria la utilización de los criterios contables para efectos de determinar el principio de lo devengado, y establecer

la oportunidad en la que deben imputarse tanto los ingresos como los gastos a un ejercicio determinado.

Por otro lado de conformidad con lo establecido por la Norma IX del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 1332013-EF en lo no previsto por dicho Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 223° de la Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país, los cuales comprende substancialmente a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad.

En la misma línea el Tribunal Fiscal se pronuncia en diferentes Resoluciones sobre el criterio de lo devengado: RTF N° 01203-2-2008 y 18323-3-2012.

7. De acuerdo con el párrafo 28 de la NIC 1 establece que “cuando se utiliza la base contable de acumulación (devengo), una entidad reconocerá partidas como activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos (los elementos de los estados financieros), cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos para tales elementos en el Marco Conceptual. 8. Al respecto, el párrafo OB17 del Marco Conceptual para la Información Financiera

señala que la contabilidad de acumulación (o devengo) describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente. 9. Conforme el numeral 4.47 del Capítulo IV del Marco Conceptual establece que: “se reconoce un ingreso en el estado de resultados cuando ha surgido un incremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un incremento en los activos o un decremento en los pasivos, y además el importe del ingreso puede medirse con fiabilidad. En definitiva, esto significa que tal reconocimiento del ingreso ocurre simultáneamente al reconocimiento de incrementos de activos o decrementos de

pasivos (por ejemplo, el incremento neto de activos derivado de una venta de bienes y servicios, o el decremento en los pasivos resultante de la renuncia al derecho de cobro por parte del acreedor)”. 10. Conforme el párrafo 20 de la NIC 18 establece que, tratándose de la prestación de servicios, cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos de actividades ordinarias asociados con la operación deben reconocerse, considerando el grado de terminación de la prestación final del periodo sobre el que se informa. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: (a) el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad; (b) sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; (c) el grado de realización de la transacción, al final del periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con fiabilidad; y (d) los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser medidos con fiabilidad.

Asimismo el párrafo 24 de la referida NIC menciona que el grado de realización de una transacción puede determinarse mediante varios métodos, debiendo usarse el método que mide con más fiabilidad los servicios ejecutados:

(a) La inspección de los trabajos ejecutados. (b) La proporción que los servicios ejecutados hasta la fecha como porcentaje del total de servicios a prestar; o

(c) La proporción que los costos incurridos hasta la fecha suponen sobre el costo total estimado de la operación, calculada de manera que solo los costos que reflejen servicios ya ejecutados se incluyan entre los costos incurridos hasta la fecha, y solo los costos que reflejan servicios ejecutados o por ejecutar se incluyan en la estimación de los costos totales de la operación.

11. De acuerdo con los párrafos precedentes y el contrato firmado con el cliente (adjunto contrato), se concluye que los INGRESOS se devengaron en el período de diciembre del 2018, por lo tanto los INGRESOS de las facturas antes mencionadas se están incluyendo y declarando en el PDT 621 del período diciembre 2018.

12. Asimismo el pago a cuenta determinado en el periodo diciembre 2018 se cancelará y de haber una diferencia se hará la regularización vía declaración jurada anual 2018 rentas de 3ra categoría, la cual está próxima a presentarse.

13. Finalmente aceptar las omisiones que se han presentado y por lo tanto se ha cumplido con la regularizaciones de las declaraciones mensuales, rectificatorias y pago del impuesto a la renta del año 2018; por parte del IGV se regularizó los importes correspondientes en el periodo de marzo 2018, pero al estar en una zona especial con un beneficio tributario esta quedaría exonerada de pago de impuesto, sin embargo se cumplió con el aspecto formal de la rectificatoria de la declaración mensual.

__________________________________________ CHRISTIAN EDGARDO SILVA ESTRADA DNI 43145205