Responsabilidad Por Producto Defectuoso

RESPONSABILIDAD CIVIL DEFECTUOSA AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL CÁTEDRA: CATEDRÁTICO: ALUMNO CÓDIGOS: 2

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RESPONSABILIDAD CIVIL DEFECTUOSA AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

CÁTEDRA: CATEDRÁTICO: ALUMNO

CÓDIGOS:

2013511053

CICLO:

XII

SECCIÓN:

“B”

RESPONSAVILIDAD CIVIL

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RESPONSABILIDAD CIVIL DEFECTUOSA

INTRODUCCIÓN

El aumento del comercio, tanto en el plano nacional como en el internacional, ha traído consigo la creciente circulación de productos, esto junto a un aumento explosivo del consumo, genera nuevos problemas, que antes no eran siquiera imaginables y que hoy parecen ser cada día más comunes. La cadena de producción se ha extendido enormemente en comparación a tiempos anteriores en los cuales el consumidor prácticamente compraba los productos a quien los producía sin intermediar otro sujeto en el proceso. Hoy en día un bien material puede ser producido en lugares tremendamente distantes del lugar donde serán consumidos, así un bien puede ser producido en China a pedido de un productor de origen alemán, para luego ser vendido a un distribuidor alemán que luego venderá las mercancías a un distribuidor en, que a su vez lo venderá a un comerciante para que lo distribuya a un consumidor final. Con este ejemplo podemos darnos cuenta de la tremenda extensión que puede alcanzar la cadena de producción y distribución de una mercadería o producto. Es por este aumento del consumo y por la extensión de la cadena de producción, distribución y comercialización que nos resulta cada vez más común saber de casos de personas que se han visto dañadas e incluso lesionadas por un producto defectuoso; el aumento del tiempo que el producto está en circulación va íntimamente relacionado con la potencialidad de los daños que este puede producir. No sólo los consumidores se ven involucrados en este tipo de situaciones, sino además terceros relacionados e incluso quienes distribuyen estos productos o hacen de intermediarios en su comercialización.

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CAPITULO I LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTO DEFECTUOSO

Según el doctrinario Juan Espinoza Espinoza en su libro Derecho de la Responsabilidad Civil hace referencia que la responsabilidad civil por productos defectuosos surge cuando se ocasionan daños a la integridad, a la salud o al patrimonio de los consumidores debido a defectos en el diseño, en la fabricación o en la información del producto.

En ese orden de ideas consideramos pertinente realizar una serie de precisiones terminológicas, basados en las palabras de Silvia Roxana Sotomarino Cáceres, tales como: 

DEFECTO: es la imperfección o a la ausencia de una o más cualidades peculiares de una cosa. Asimismo las preocupaciones actuales que genera la responsabilidad civil por productos es que por encima de la mera afectación de la utilidad, importa la creación de un daño o de riesgos provenientes de un defecto en el producto. Hay coincidencia en cuanto a que la responsabilidad por producto defectuoso, se relaciona con la ausencia de seguridad más que con el de utilidad, generando en el ser humano, una percepción distinta o fracaso de una expectativa que el Derecho corresponde regular.

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PRODUCTO DEFECTUOSO: un producto defectuoso es siempre aquel que muestra anormalidad respecto del referente de producto que brinda seguridad normal o un estándar de seguridad, establecidos en normas o parámetros establecidos.



PARTICULARIDADES DEL PRODUCTO Y EL DEFECTO: “Un binomio fundamental cuando se trata la responsabilidad civil en el área que nos ocupa es el constituido por el producto y el defecto. Mientras que el producto es, (…), el vehículo para la difusión del daño, el defecto es el contacto esencial que permite encender el motor que moviliza el perjuicio y, por esa vía, los mecanismos de la responsabilidad civil. Es un elemento material de carácter estructural. El productor o proveedor según el Art. 32 de nuestra ley de protección al consumidor y de acuerdo a lo reconocido por el derecho comparado y el nacional no es responsable de cualquier daño: la responsabilidad civil surgirá siempre que los daños causados a la integridad física de los consumidores o a sus bienes por el uso o consumo de su producto provengan de un defecto en el mismo que resulte imputable al productor o proveedor ”

2. LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DEFECTO Según Eduardo Seminario Stulpa quien desarrolla la “responsabilidad civil derivada de productos defectuosos” realiza un arduo estudio del artículo 32 de la Ley del sistema de protección al consumidor. Estableciendo que “el proveedor es responsable de los daños causados a la integridad física de los consumidores o a sus bienes por los defectos de sus productos”. Por consiguiente hace mención a los elementos básicos que constituyen la relación de consumo, como son: el producto (objeto del daño), los sujetos intervinientes y el daño. Por ende, trataremos las circunstancias del defecto que son “todas” las circunstancias las que deban ser valoradas por el Juez para determinar la existencia del defecto, por ejemplo el diseño del producto, su presentación, la publicidad, el uso previsible del producto y sus materiales, contenido y condición. RESPONSAVILIDAD CIVIL

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Así mismo implica que el Juez deberá necesariamente considerar todas las circunstancias, no como elementos autónomos y de manera aislada, sino como elementos relacionados entre sí, a efectos de determinar si un producto adolece o no de algún defecto de seguridad. Las circunstancias enunciadas por el legislador conllevan al siguiente análisis:

2.1El diseño del producto: Decimos que hay un defecto de diseño cuando un producto que, a pesar de haberse fabricado de conformidad con las líneas, criterios y especificaciones que le son propios, presenta un defecto de seguridad. La característica esencial es que la deficiencia no afecta exclusivamente a un ejemplar aislado de los bienes producidos, sino que afecta a todo el conjunto, lote o serie producido, de manera que esta circunstancia no se es visible al momento de la fabricación sino cuando ya entra en relación con los consumidores. 2.2 La manera en la cual el producto ha sido puesto en el mercado, incluyendo su apariencia, el uso de cualquier marca, la publicidad referida al mismo: este es el inciso b) del artículo 32 de la Ley, el legislador refiere conceptos muy diferentes. Refiriéndose a la presentación del producto en el mercado, el uso de cualquier marca y el uso de instrucciones o advertencias.

2.2.1- la presentación del producto en el mercado.- Como sostiene Tallone, la información que suministra el producto por medio del etiquetado, la publicidad que acompaña a su comercialización, son elementos de valoración, pero ésta comprende además otros elementos que influyen en la confianza. El aspecto general de los productos, su semejanza con otros, el material usado para éste, así como el entorno en que están expuestos, son también elementos a valorar.

2.2.2-el uso de instrucciones o advertencias.- El legislador alude nuevamente a la tipología de los defectos, particularmente al defecto de información, el cual

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como hemos dicho precedentemente, es un aspecto de la presentación del producto. Así mismo se debe tener presente que el deber de información no se refiere a todo uso o consumo, sino que se refiere única y exclusivamente a las condiciones previsibles de uso y a las condiciones normales de uso.

2.3 El uso previsible: La responsabilidad se extiende no solo a los usos para los cuales ha sido creado el producto, sino a aquellos que podían ser razonablemente previstos, atendiendo a las características del producto y a sus destinatarios.

2.4 Los materiales, el contenido y la condición del producto: Estas circunstancias del defecto a que se refiere el inciso d) citado artículo bajo comentario han sido tratadas cuando analizamos la presentación del producto, por tal motivo nos remitimos a lo dicho en relación a dicho particular.

2.5 La relación de causalidad: El penúltimo párrafo del artículo 32 establece que “la indemnización comprende todas las consecuencias causadas por el defecto, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral.” Si bien la norma antes citada no lo señala en forma expresa, la clase de relación de causalidad aplicable es la denominada causalidad adecuada, es decir, el hecho necesario objetivamente considerado, para la producción del daño. 2.6 Las causales de exoneración: Éstas están referidas a la ruptura del nexo causal. Aun cuando la norma comentada no diga nada al respecto, se aplican las tres causas de exoneración previstas en el derecho común. Esto es, el caso fortuito o fuerza mayor, el hecho de tercero y el hecho de la víctima.

2.7 La prueba: Corresponde a la víctima la carga de probar la existencia y cuantía del daño, el defecto y la relación de causalidad entre el defecto de seguridad y el daño.

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La víctima no deberá probar la culpa del proveedor, sino el defecto del producto, esto es, que éste objetivamente adolece de un defecto de seguridad “la seguridad a que las personas tiene derecho”. Para ello no es necesario que la víctima entre en profundas investigaciones acerca del proceso de diseño del producto y de su fabricación, sino que le bastaría probar que el producto en cuestión no ofrece las garantías de seguridad necesarias. Este precepto, podemos hacer una crítica, dado que el fabricante y el consumidor se encuentran en una relación asimétrica, es decir, el fabricante posee todas las ventajas del caso. De esta forma quien posee mayor información sobre un determinado producto es su propio fabricante, el consumidor es un mero adquiriente del producto, no conoce todo el proceso de fabricación, comercialización, es la parte débil de la relación. Es así que se debería presumir la culpabilidad del fabricante, y es el quien debería probar su inocencia porque tiene a su alcance toda la información necesaria, y no que sea el consumidor quien deba probar el defecto. 3. SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS En palabras de Juan Espinoza Espinoza, se debe tener en cuenta que el saneamiento por vicios ocultos se da cuando el bien carece de las cualidades prometidas por el transferente que le daban valor o lo hacían apto para la finalidad de la adquisición, mientras que la responsabilidad por productos defectuosos se da cuando el producto no ofrece la seguridad a que las personas tienen derecho causando daños a la integridad de los consumidores o a sus bienes (Art. 32 de la Ley de Protección al Consumidor). Cuando un bien es transferido a otra persona, muchas veces existen vicios ocultos que al momento de la transferencia ninguna de las partes se había percatado, sin embargo, esto se puede solucionar entre las partes a través de diferentes mecanismos, en cambio cuando un producto es defectuoso, la adquisición no solo es por la vía contractual sino también extracontractual, no es la afectación a una o dos personas, sino a todo un grupo de personas.

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4. RIESGOS DE DESARROLLO Considerando que la noción de seguridad está ligada a su concepto opuesto, es decir a la idea de riesgo o peligrosidad, centrándose en el anhelo de protección, en un nivel de aspiración destinado a que logremos o nos acerquemos al ideal de hallarnos libres de riesgo. Surge así la interrogante ¿En qué situaciones no hay responsabilidad del productor a pesar de existir defectos en el producto? Nos referimos a los riesgos de desarrollo, que a continuación se desarrolla:

“Los riesgos de desarrollo son entendidos como aquellos imprevisibles al momento de la fabricacion ” Según el Doctrinario Eduardo Seminario Stulpa en el análisis del Art. 32 de la ley del Sistema de Protección al Consumidor nos dice que el “El proveedor es responsable de los daños causados a la integridad física de los consumidores o a sus bienes por los defectos de sus productos”. Este enunciado general

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comprende los elementos básicos que constituyen la relación de consumo, como son el producto (objeto del daño), los sujetos intervinientes y el daño. EL PRODUCTO: es “Cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, producido o no en el país, materia de una transacción comercial con un consumidor” según lo descrito en el Art.3 inciso c. de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor. Ahora pasaremos a identificar quienes son los sujetos: LEGITIMADOS PASIVOS: son “los proveedores”, quienes a tenor de los dispuesto en el inciso b. del Art. 3 de la ley son en términos generales las personas naturales o jurídicas que fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden o suministran bienes o prestan servicios a los consumidores.

LEGITIMADOS ACTIVOS: son los consumidores, quienes según lo dispuesto en el inciso a. del Art.3 de la ley son “las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales bienes y servicios”

DAÑO: el objeto de tutela está referido tanto al daño patrimonial como al daño extrapatrimonial, ya que la norma se refiere a la integridad física de los consumidores o a sus bienes. En cuanto al hecho generador del daño debemos decir que no basta que el producto adolezca de un defecto, sino que se requiere también que el producto sea puesto en circulación. Dicho de otro modo, el hecho generador del daño tiene que ser el defecto de un producto puesto en circulación, considerándose primero el defecto y luego la puesto en circulación. Existen circunstancias de un producto que un determinado momento cumplía con la función se seguridad frente a los consumidores, sin embargo, con el avance de la ciencia y la tecnología, ese defecto que en su momento no era perceptible se vuelve visible, en este supuesto el fabricante no tiene

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responsabilidad. Pero no sería posible la eximición total de la responsabilidad del fabricante, sino que nuestro sistema debería mejorar porque el fabricante es un ente especializado en los productos que van a comercializar por lo tanto sólo debería atenuar su responsabilidad. Diferente es el caso que cumpliendo con las normas de calidad y seguridad que un Estado establece para la fabricación y comercialización de un producto, éste poseyera un defecto, en esa caso, creemos pertinente la eximición total de la responsabilidad. 1. 5. EXISTEN DIVERSAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE PUEDEN GENERARSE FRENTE AL PROVEEDOR: “Y allí evidentemente la solidaridad se explica porque la víctima puede obtener la compensación correspondiente de cualquiera de los proveedores causantes del daño. Pero las multas que fija la Comisión , y que en segunda instancia administrativa, revisa la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI, sancionan administrativamente comportamientos irresponsables de los proveedores con relación a los consumidores”

5.1 ¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE CIVILMENTE, SI EL FABRICANTE O EL VENDEDOR? Para contestar la interrogante planteada, se realizará una breve diferenciación de términos en base a la opinión de Carlos Águila Grados:

FABRICANTE: Las personas naturales o jurídicas que producen, extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisión a los consumidores.

CONSUMIDOR FINAL: Personas naturalesque adquieren bienes con la finalidad de satisfacer una necesidad individual.

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PROVEEDOR: Personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores.

VENDEDOR: Es la persona que tiene encomendada la venta de un producto o realización de un servicio.

5.1.1 Responsabilidad Civil Contractual Juan Espinoza Espinoza, sostiene que cuando coinciden en la misma persona el fabricante y el vendedor en que opera más fácilmente pues el consumidor está ligado al mismo a través de la relación jurídica contractual. 5.1.2 Responsabilidad Civil Extracontractual Asimismo manifiesta que Cuando el Fabricante y el Vendedor recaen en personas diferentes estas responden ante el consumidor mediante una relación jurídica extracontractual.

5.2 DENUNCIA DEL CONSUMIDOR ANTE EL PODER JUDICIAL

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5.6La responsabilidad civil por el uso de Jeringas Convencionales en los establecimientos de salud Aplicando en el tema específico de responsabilidad civil por producto defectuoso: Jeringas Convencionales vs Jeringas de Seguridad. Es preciso iniciar con la identificación de cada uno de los elementos de la responsabilidad civil – para el caso: Del uso de Jeringas Convencionales. Motivo por el cual es pertinente enunciar las características de las Jeringas convencionales y las Jeringas de Seguridad, según Matthew Wilcox: Jeringas Convencionales: Constan de 4 partes principales: una tapa, una aguja, un cilindro y un émbolo. La tapa de la jeringa se utiliza para cubrirla. El cilindro de la jeringa contiene el líquido que se utiliza para la inyección y el émbolo empuja el fluido fuera de la jeringa. La aguja de la jeringa puede ser fijada de manera permanente, o puede ser desmontable. Jeringas de Seguridad: Las jeringas que tienen “ingeniería de seguridad” se llaman jeringas de seguridad. Estas ofrecen protección adicional contra las lesiones accidentales causadas por las agujas y contra la exposición a patógenos de transmisión sanguínea. Algunas jeringas de seguridad tienen una manga protectora para la aguja, que la bloquea para asegurar que la cubierta de la misma no se suelte. Además, algunas jeringas de seguridad tienen una aguja retráctil. Cuando el émbolo de la jeringa empuja todo el contenido fuera del cilindro, la aguja se retrae rápidamente en la jeringa. En este caso no puede aplicar el riesgo de desarrollo por lo fabricantes, dado que las jeringas tienen todo un proceso evolutivo: jeringas de material metálico, jeringas de plástico lavables, jeringas descartables y las jeringas de seguridad; que además se usan estas jeringas en muchas partes del mundo y no se puede alegar el desconocimiento. La Jeringa convencional que actualmente se emplea en el sector salud de Cajamarca no cumple con las medidas de Bioseguridad pertinentes, ya que

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expone a todo el personal del sector salud a riesgos en su salud por la exposición a patógenos de transmisión sanguínea ocasionada por las lesiones accidentales causadas por las agujas. ELEMENTOS

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PRODUCTO

DEFECTUOSO PARA EL CASO El Hecho Antijurídico: es el diseño defectuoso de las jeringas convencionales, en cuanto al peligro inminente del émbolo ya que este empuja el fluido o líquido fuera de la jeringa, el cual pone en riesgo la salud del personal de sanidad y paciente. El Daño: Es laexposición a patógenos de transmisión sanguínea consistente en enfermedades como el Sida, hepatitis B, entre otros.

El Nexo Causal: Existe una relación de causa-efecto, es decir el diseño del producto de jeringa convencional está generando el efecto de un daño a la salud del personal médico. Precisando el diseño de este tipo de jeringa al no tener una aguja retráctil expone a todo el personal del sector salud a riesgos en su salud por la exposición a patógenos de transmisión sanguínea ocasionadas por las lesiones accidentales tal como nos muestran los datos recolectados por el Hospital regional de Cajamarca que la mayoría de los accidentes ocasionados al personal médico son por instrumentos punzocortantes.

El Factor de Atribución: Se encuentra circunscrito en el sistema objetivo, Las jeringas convencionales empleadas por el personal de salud en Cajamarca, son bienes riesgosos – por la circunstancia específica del diseño del producto empleados en la jeringa convencional, es decir esta jeringa al no tener una aguja retráctil expone a todo el personal del sector salud a igual que a los pacientes – a riesgos en su salud por la exposición a patógenos de transmisión sanguínea ocasionadas por las lesiones accidentales causadas por las agujas. Por tanto siendo el proveedor o el fabricante de este tipo de jeringas, consideradas como bienes riesgosos o peligrosos el que establece la relación de consumo entre éste

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y el consumidor final (pacientes) es éste proveedor o fabricante el indicado a reparar cualquier tipo de daño generado por el empleo de este tipo de jeringa (este daño lo puede generar al paciente, como también a todo el personal de salud, especialmente a los médicos y a los enfermeros). Consideramos que todos los productos defectuosos son bienes riesgosos por cuanto no cumplen con su función de seguridad, pero no todos los bienes riesgosos son productos defectuosos, porque existen otros criterios de análisis tales como la calidad y el tiempo de creación. Finalmente es responsabilidad del Estado verificar esta situación y no coludirse con las empresas proveedoras y arriesgar la salud de la personas, porque la salud es un derecho de todos no el privilegio de algunos, por lo tanto debemos preferir a la vida antes que los beneficios.

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