Responsabilidad Civil o Patrimonial Del Estado

RESPONSABILIDAD CIVIL O PATRIMONIAL DEL ESTADO: INTRODUCCION La responsabilidad patrimonial del Estado”, hace referenc

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RESPONSABILIDAD CIVIL O PATRIMONIAL DEL ESTADO:

INTRODUCCION

La responsabilidad patrimonial del Estado”, hace referencia a la obligación que tiene este de resarcir el daño ocasionado a una persona o institución y que conlleva a la obligación que tiene una persona o institución, que actúa a nombre de éste, de asumir las consecuencias de un hecho que lesiona un derecho protegido. El Estado es parte integrante de su sistema de garantías y debe buscar proteger a los gobernados en sus derechos regulados por el ordenamiento jurídico. Cuando un funcionario o servidor público, por actuación u omisión, causa una lesión o un daño a un ciudadano, el Estado es responsable de manera solidaria. La Constitución Dominicana establece un catálogo de garantías a los derechos fundamentales: la acción de hábeas data, la acción de hábeas corpus y la acción de amparo, ésta última, en algunos países se conoce con el nombre de acción de tutela. Otras leyes forman parte de nuestro marco jurídico para la regulación del estado y el ejercicio del derecho administrativo. Es por ello que el Estado está obligado a indemnizar y reparar el daño ocasionado o de lo contrario pueden ser condenado a tales fines por tribunal competente apoderado. Para hacer cumplir las leyes está el derecho administrativo como norma y los tribunales administrativos para administrar la justicia.

DESARROLLO La población de nuestro país utiliza diferentes medios de expresión entre eso esta los medios de comunicación donde se quejan constantemente de que nadie cumple las leyes, comenzando por las autoridades. Los funcionarios públicos invierten sus roles, pasando de encargados de supervisar y hacer cumplir las normas, a simples y osados denunciantes de situaciones, que por mandato legal y constitucional les compete resolver y prevenir en el ámbito de sus funciones públicas. Se entendía que el estado no era demandable y era por ello que la gente se abstenía de hacer uso de un derecho reivindicatorio. En esta falsa concepción del estado se creía que no era posible que el estado se contradiga en sus instituciones, o sea, que no podía otra instancia superior del estado con conocer un caso de violación de derechos y por tanto no podía conocer el caso y emitir una sentencia o resolución condenatoria contra el mismo estado para el cumplimiento de sus obligaciones. Es importante recordar que vivimos en un estado de derecho que implica que cada persona está sujeta a la ley, incluidas las personas que son legisladores, encargados de hacer cumplir la ley y jueces. Cualquier medida o acción debe estar sujeta a una norma jurídica escrita y las autoridades del Estado están limitadas estrictamente por un marco jurídico preestablecido que aceptan y al que se someten en sus formas y contenidos. Por lo tanto, toda decisión de sus órganos de gobierno ha de estar sujeta a procedimientos regulados por ley y guiados por absoluto respeto a los derechos. Las instituciones del estado son instancias que sirven para administrar, regular y organizar la convivencia social, a través de la generación de normas y leyes que los individuos ejecutados mediante derechos y obligaciones. La sociedad cada día demanda el funcionamiento de las mismas para evitar que se afecte la democracia y la gobernabilidad.

La entrada en vigencia de la ley no. 107-13, sobre derechos y deberes de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, hoy se cuenta con instrumentos jurídicos para demandar a los funcionarios y al Estado en general, cuando le causen lesiones o daños económicos, físicos, morales, o de cualquier índole, como consecuencia de sus omisiones o actuaciones administrativas antijurídicas, sea por negligencia, inobservancia, inacción, imprudencia o dolo (intención maliciosa). La Constitución se establece como responsabilidad civil de las instituciones públicas y sus funcionarios públicos por el incumplimiento. Para ello se dan los siguientes elementos: a) La imputabilidad material del acto o hecho administrativo a un órgano del Estado en ejercicio u ocasión de sus funciones; b) La falta de servicio por cumplir de manera irregular los deberes y obligaciones impuestos por la Constitución, la ley o el reglamento o por el funcionamiento defectuoso del servicio (ilegitimidad objetiva), sea el incumplimiento derivado de acción u omisión; c) La existencia de un daño cierto en los derechos del administrado; d) La conexión causal entre el hecho o acto administrativo y el daño ocasionado al particular. La eficacia, eficiencia y responsabilidad de la Administración Pública se cumplirá, cuando los ciudadanos comiencen a demandar al Estado y a los funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes, para que paguen de sus bolsillos, por los daños y lesiones a su patrimonio y derechos, ocasionados por la ineficacia e incumplimiento de sus deberes.

INTERPRETACION ARTICULOS CONSTITUCIONALES “Art. 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.” Este articulo hace una especial vinculación con la Responsabilidad Patrimonial de la administración pública lo es el principio de Estado de Derecho. “Artículo 7. – Estado Social y Democrático de Derecho. La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de república unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.” Este articulo nos dice de en nuestro estado de derecho está fundamentado en el respeto de la dignidad humana y la separación de los poderes. O sea, que cada individuo posee derechos en la cual deben de ser reconocidos y respetados por el estado a través de sus instituciones y que cada poder estatal actúa de manera independiente para ejercer sus funciones ya establecidas reguladas por leyes y reglamentos. “Artículo 148. – Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.” Una persona que es nombrada por una autoridad pública en nombre de la constitución se hace responsable de tomar decisiones conscientemente y, por tanto, acepta las

consecuencias de sus actos. Es por ello que debe de estar dispuesto a rendir cuentas de ello sin considerarlo ofensivo.

Las responsabilidades de los funcionarios o personas jurídicas pueden ser de carácter: Ético, Administrativo, Disciplinario, Civil, Penal, Político, Contable, Fiscal, Profesional, Social, etc. Artículo 138.- Principios de la Administración Pública. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. Artículo 139.- Control de legalidad de la Administración Pública. Los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública. La ciudadanía puede requerir ese control a través de los procedimientos establecidos por la ley. La administración pública debe de estar sujeta al respecto de las leyes y actuar de manera efectiva y transparente. Los tribunales (Tribunal Superior Administrativo), serán quienes conozcan los casos de conflictos por las partes (Estado – Persona)

LEY 107-13 PROCESOS ADMINISTRATIVOS “Artículo. 57. Responsabilidad subjetiva. El derecho fundamental a la buena administración comprende el derecho de las personas a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes o derechos como consecuencia de una acción u omisión administrativa antijurídica. Corresponde a la Administración la prueba de la corrección de su actuación.

Párrafo I. Excepcionalmente, se reconocerá el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados incluso en ausencia de funcionamiento irregular, a la vista de las circunstancias del caso y, en especial, de la naturaleza de la actividad generadora de riesgos o de la existencia de sacrificios especiales o singulares en beneficio de la generalidad de los ciudadanos, derivados del ejercicio lícito de potestades administrativas. Párrafo II. No son imputables a la Administración los daños derivados de fuerza mayor. Se considera como tal a aquellos eventos inevitables ajenos al ámbito de actuación administrativa. Párrafo III. La intervención culpable de la víctima en la producción del daño excluirá o moderará la responsabilidad administrativa, a la vista de las circunstancias del caso. Párrafo IV. Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial se regirán por la presente ley, salvo en aquellos supuestos en que normas sectoriales que sean también de aplicación a la Administración Pública establezcan un régimen especial de responsabilidad.” Esta bastante explicito que, conforme a esta ley, es un derecho fundamental la buena administración y es por ello que dicha violación por parte del estado donde compromete su responsabilidad civil, este debe corregir el daño a través de la indemnización. No obstante, según el párrafo II, existen excepciones para evitar posibles penalidades, siempre y cuando se haya producido una afectación de los derechos de un ciudadano por razones de fuerza mayor, debido a eventos inevitables. Ya se han emitido sentencias por parte del tribunal constitucional donde sanciona a instituciones del estado por el incumplimiento del principio de la buena administración.

Tal es el caso de la DGII que fue condenada según sentencia No. TC/0322/14. Dicha sentencia estaba motivada de que la DGII violaba el principio de buena admiración en contra de la empresa ESTELAR IMPORT. S.R.L, quien en sus argumentos de defensa demostró que cumplía con sus obligaciones fiscales y por tanto no se correspondía el bloqueo de la emisión de las facturas de comprobantes fiscales.

“Artículo. 58. Legitimación activa y pasiva. La reclamación de indemnización podrá ser formulada por cualquier ciudadano, por los propios empleados públicos y por otro ente público, siempre que hayan sufrido un daño como consecuencia de una actuación u omisión administrativa. Párrafo I. Cuando en la producción del daño intervengan diversos entes públicos, la responsabilidad será solidaria entre ellos, sin perjuicio del posterior ejercicio de la acción de regreso. Párrafo II. Los entes públicos y sus funcionarios serán conjunta y solidariamente responsables por los daños ocasionados por una actuación u omisión administrativa antijurídica siempre que medie dolo o imprudencia grave. Párrafo III. En el caso de daños sufridos con ocasión de la ejecución de una obra pública o la prestación de un servicio público concesionado, la indemnización se exigirá en todo caso de la Administración por cuenta de la cual se llevó a cabo la actividad, actuando como codemandado el contratista o concesionario. Será de aplicación el régimen de responsabilidad extracontractual regulado en este Título, debiendo abonar la indemnización aquel que hubiera causado el daño. A tales efectos, responderá la Administración si el daño deriva de un defecto en el proyecto elaborado por la Administración o de una orden dada por ella. En caso contrario, responderá el contratista o concesionario. Conocerá en todo caso de la acción la jurisdicción contencioso- administrativa, sin que quepa deducir acción de responsabilidad civil contra el contratista o concesionario ante los tribunales civiles.” En su artículo 58, La reclamación de indemnización podrá ser formulada por cualquier ciudadano, por los propios empleados públicos y por otro ente público, siempre que hayan sufrido un daño como consecuencia de una actuación u omisión administrativa.

Y en su artículo 59, Son indemnizables los daños de cualquier tipo, patrimonial, físico o moral, por daño emergente o lucro cesante, siempre que sean reales y efectivo. La prueba del daño corresponde al reclamante.

Respecto al tipo de daño indemnizable, el artículo 59 de la Ley No. 107-13 dispone que son indemnizables los daños de cualquier tipo, patrimonial, físico o moral, por daño emergente o lucro cesante, siempre que sean reales y efectivo. La prueba del daño corresponde al reclamante. La indemnización podrá sustituirse por una compensación en especie o pagos periódicos siempre que exista conformidad del lesionado. El artículo 60 establece el plazo de prescripción para la reclamación de la responsabilidad patrimonial del Estado y su indemnización, fijándolo en un plazo de 2 años de producida la actuación pública causante del daño o, en su caso, de la manifestación de sus efectos lesivos.

LEY 13-07 LEY QUE CREA EL TRIBUNAL CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO Ley No. 13-07, sobre el Tribunal Superior Administrativo, en el párrafo de su artículo primero denominado “Extensión de Competencias”, y en su literal a), taxativamente dispone que corresponderá a este de la responsabilidad patrimonial del Estado, de sus organismos autónomos, del Distrito Nacional, de los municipios que conforman la Provincia de Santo Domingo, así como de sus funcionarios, por su inobservancia o incumplimiento de las decisiones emanadas de autoridad judicial competente, que diriman controversias relativas a actos inherentes a sus funciones.”

LEY 41-08 LEY DE FUNCION PUBLICA

La ley 41-08 de función pública en su artículo 90 establece que el Estado y el servidor público o miembros del órgano colegiado actuante serán solidariamente responsables y responderán patrimonialmente por los daños y perjuicios causados por la acción u omisión del funcionario actuante. La Jurisdicción Contenciosa Administrativa esta para conocer los casos de incumplimientos y las Indemnizaciones.

LEY 176-07 LEY DEL DISTRITO NACIONAL Y LOS MUNICIPIOS Ley No.176-07, en su Artículo 88, establece que Los miembros de los ayuntamientos están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. No obstante, en su Artículo 113 nos dice que los municipios responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o empleados, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa. LEY 247-12 LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Ley 247-12, establece el Principio de publicidad. Que dice lo siguiente: “La actividad y actuación de los entes y órganos Administrativos es publica, con excepción de las limitaciones dispuestas en la ley para preservar el interés público, la seguridad nacional o proteger los derechos y garantías de las personas. Todos los reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos de carácter normativo o general dictados por la Administración Publica deberán ser publicados, sin excepción, en el medio que determine la ley, y se les dará la más amplia difusión posible. Los procedimientos administrativos se realizarán de manera que permitan y promuevan el conocimiento de los contenidos y fundamentos de las decisiones y actuaciones que se adopten.”

LEY 19-01 LEY QUE CREA EL DEFENSOR DEL PUEBLO El Defensor del Pueblo, cuyo objetivo es salvaguardar las prerrogativas personales y colectivas de los ciudadanos, plasmadas en nuestra Constitución, en caso de que sean violadas por funcionarios de la administración pública.

Mediante la constitución y las leyes se han establecido de manera clara que un funcionario o servidor público, por actuación u omisión, causa una lesión o un daño a un ciudadano, el Estado es responsable de manera solidaria. Esto constituye una garantía para los ciudadanos de que cuando los funcionarios y empleados del Estado en sus actuaciones causen un daño o lesión (salvo en el caso de fuerza mayor), el Estado está obligado a indemnizar y reparar, o de lo contrario pueden ser condenados a tales fines por tribunal competente apoderado. EL DERECHO ADMINISTRATIVO El derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que regula la actividad del Estado, la función administrativa y la relación entre los particulares y el aparato público. Además, es el conjunto que de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la administración pública en sus relaciones con los sujetos que la conforman. Permite corregir a la autoridad, en vía de control interno, errores administrativos, sin que otras instancias se percaten de ellos y proporciona a la autoridad un conocimiento pleno de las fallas en las leyes y procedimientos administrativos. El TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO El Tribunal Superior Administrativo conoce y resuelve las controversias de carácter administrativo que se suscitan entre la administración pública estatal, municipal, los

organismos descentralizados estatales o municipales y los particulares. Las sentencias del Tribunal Superior Administrativo constituyen una garantía para los ciudadanos y para los funcionarios, puedan hacer valer sus derechos y permitan el libre desenvolvimiento en el ejercicio de las funciones.

CONCLUSION La Constitución consagra que, "Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica."; así como el artículo 58, en sus párrafos I y II, de la Ley 107-13 que establece que, "Párrafo I. Cuando en la producción del daño intervengan diversos entes públicos, la responsabilidad será solidaria entre ellos, sin perjuicio del posterior ejercicio de la acción de regreso. Párrafo II. Los entes públicos y sus funcionarios serán conjunta y solidariamente responsables por los daños ocasionados por una actuación u omisión administrativa antijurídica siempre que medie dolo o imprudencia grave." Conociendo que hoy en día se dispone de medios para procurar que no le sean violentados los derechos de las personas en materia administrativa, es bueno que se haga conciencia para hacer uso de dichos recursos ya que no es cierto que el estado no pueda ser sancionado si no cumple sus obligaciones.

INTERNETGRAFIA CONSTITUCION DOMINICANA https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/do/do070es.pdf LEY 247-12 LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

LEY 19-01 LEY QUE CREA EL DEFENSOR DEL PUEBLO

LEY 176-07 LEY DEL DISTRITO NACIONAL Y LOS MUNICIPIOS LEY 41-08 LEY DE FUNCION PUBLICA LEY 13-07 LEY QUE CREA EL TRIBUNAL CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO