resolucion sentencia divorcio

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo – México EXPEDIENTE NÚMERO: 562/2012 DIVORCIO VOLUNTARIO - - - SENTE

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Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo – México EXPEDIENTE NÚMERO: 562/2012 DIVORCIO VOLUNTARIO - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- Actopan, Estado de Hidalgo, 11 once de marzo de 2013 dos mil trece. - VISTOS, los autos para resolver en definitiva del Procedimiento ESPECIAL DE DIVORCIO UNILATERAL promovido ante este Juzgado por JUANA MARIA GARCIA LLANOS, expediente número 562/2012, y.- - - RESULTANDO - - - - ÚNICO.- Por auto de fecha 28 veintiocho de mayo de 2012 dos mil doce, se tuvo por presentada a la Demanda de Divorcio Voluntario , promoviendo en la vía Especial Familiar el Divorcio Unilateral, la disolución del vínculo matrimonial que los une, se ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público y al Consejo de Familia adscritos; por lo que una vez agotado el tramite procesal correspondiente, con fecha 21 veintiuno de febrero de 2013 dos mil trece, se ordenó dictar la sentencia definitiva que conforme a derecho proceda, lo que hoy se hace y: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO - - - - I.- COMPETENCIA. - Que de conformidad con lo dispuesto por los preceptos números 46 fracción I, 55 bis, 56 B, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en relación con el artículo 28 fracción IX del Código de Procedimientos Familiares del estado de Hidalgo, esta Juzgadora es competente para conocer y resolver del presente juicio, en razón de la materia y de que la conyuge habitualmente reside en domicilio Urb. Esperanza Calle Santa Monica N°343 – Hidalgo - Mexico, lo que resulta que se encuentra dentro de este Distrito Judicial. - - - - - - - - II.- DE LA PERSONALIDAD Y LEGITIMACIÓN.- En el presente juicio que se ha acreditado plenamente la existencia del vínculo matrimonial que une a los comparecientes, con la copia certificada del acta de matrimonio exhibida en su escrito inicial y que obra a foja 06 cinco de autos, de la que se desprende que contrajeron matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal la cual tiene pleno valor probatorio al ser un documento público expedido por una autoridad en el ejercicio de sus funciones y de conformidad con lo establecido por los numerales 397 y 408 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo y 212 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo, derivándose con ello la capacidad, personalidad e interés jurídico de las partes para promover el presente juicio. - - - - - - - - - - -------------- - - - III.- En primer término tenemos que la promovente JUANA MARIA GARCIA LLANOS por su propio derecho, comparece ante esta autoridad a solicitar el Divorcio Unilateral que la une con el Sr. FREDY RAMOS QUISPE , acción prevista en el artículo: “Artículo 102.- Divorcio, es la disolución del vínculo conyugal, a petición de uno de los esposos o de ambos dejándolos en aptitud de contraer un nuevo matrimonio”. - - - - Ahora bien, la suscrita Juzgadora se encuentra obligada a entrar al estudio y valoración de todas y cada una de las pruebas conforme a las reglas de la sana critica, así como de la lógica y la experiencia como lo dispone la ley adjetiva familiar, se tiene la certeza que en la especie la solicitud del demandante resulta procedente por la básica consideración que para que se decrete la disolución del vinculo matrimonial, de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Familiar que a la letra dicen: Artículo.- 103.- Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges, manifestando únicamente su voluntad de no querer continuar con el matrimonio.”

En lo relativo a lo que señalan los preceptos mencionados tenemos que la demandante en su escrito inicial hace la manifestación expresa de su voluntad de no querer seguir con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita; pero si que cumpla con los requisitos señalados por el artículo 471 del Código de Procedimientos Familiares, que establece: Artículo 471.- El cónyuge o cónyuges que promuevan el divorcio deberán acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos: I.- La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores. II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor que no tenga la guarda y custodia ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso, estudio de los hijos, brindando un ambiente familiar adecuado para el sano desarrollo psicoemocional del menor; garantizando, en todo caso, cumplir con las obligaciones de crianza que describe el Artículo 224 de la Ley para la familia. III.- El modo de atender a los hijos en los términos del Artículo 247 Bis de la ley para la familia. IV.-La manera en que deberán otorgarse alimentos a los hijos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como, la garantía para asegurar su debido cumplimiento; V.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje; VI.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, las capitulaciones matrimoniales y bajo protesta de decir verdad una relación de los bienes adquiridos durante el matrimonio con un proyecto de partición. - - Requisitos de procedibilidad los señalados por el artículo anterior, tenemos que la demandante exhibió el convenio respectivo, ajustado a lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimientos Familiares, convenio que no contraviene normas de carácter legal ni moral y que se 3 traduce en un acuerdo justo y equitativo para los solicitantes, sin existir inconformidad por parte de la Representación Social y del Consejo de Familia, siendo pertinente para esta autoridad; Así mismo tenemos que durante su matrimonio establecieron como domicilio conyugal, el ubicado en Urb. Esperanza Calle Santa Monica N°343 – Hidalgo , Hidalgo, Hidalgo, no adquirieron bienes durante su matrimonio; por lo que no se hace pronunciamiento alguno a ese respecto del artículo arriba señalado. - - - - - - - - - Sin perjuicio de lo anterior quedan subsistentes las medidas provisionales decretadas por proveído dictado el 28 veintiocho de mayo de 2012 dos mil doce, que obra a foja 08 ocho de autos, relativas a la separación de cuerpos, guarda y custodia, alimentos y se abstenga de causar un daño mismas que a continuación se transcriben el punto VIII, de dicho acuerdo: …….VIII.- Se fijan dentro del presente juicio las siguientes medidas provisionales: a) Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 472 del Código de Procedimientos Familiares vigente en la entidad se decreta la guarda y custodia provisional del menor Jose Felipe Ramos Garcia a favor de la demandante. b) Se autoriza el depósito judicial de la promoverte y del menor *Jose Felipe Ramos Garcia en el domicilio ubicado en domicilio conocido en la comunidad de Urb. Esperanza Calle Santa Monica N°343 – Hidalgo, Hidalgo, señalándose día y hora hábil para que tenga verificado el mismo, facultándose para tal efecto a la secretaria de acuerdos.

c) En virtud de que con las documentales que se acompañan se acredita el derecho de manuntencion y su menor HIJO Jose Felipe a percibir alimentos del demandado y la legitimación de la primera para solicitarlo en nombre de los menores, considerando además que se proporcionan datos suficientes relativos a los ingresos y fuentes de trabajo del deudor alimentista, está autoridad en términos de lo dispuesto por el artículo 453 del Código de Procedimientos Familiares considera prudente como pensión alimenticia provisional a favor de la promoverte y del menor de nombre Jose Felipe Ramos garcia el equivalente al importe mensual del salario mínimo vigente en la entidad a razón de $59.08 (cincuenta y nueve pesos 00/100 M. N.) diarios siendo esta la cantidad de $1,772.40 (un mil setecientos setenta y dos pesos 00/100 M. N.) mensuales cantidad que deberá depositar el deudor alimentista los primeros cinco días de cada mes apercibido que de caso contrario se hará acreedor a una 4 medida de apremio establecida por la ley; misma que le será entregada a la demandante en representación de su menor hijo, previa identificación, toma de razón y recibo. d) Se requiere al demandado que se abstenga de causar un daño físico y verbal a la suscrita e hijos, familiares y bienes, apercibido que de no hacerlo así se hará acreedor a una medida de apremio consistente en una multa equivalente de uno a diez días de salario mínimo vigente en la región. - - - - En la especie en concepto de la que resuelve, se encuentran satisfechos los requisitos previstos por la ley adjetiva, aunado a que en el presente asunto el señor no contesto la solicitud de divorcio y propuesta de convenio presentada por la demandante, por tanto de conformidad con lo establecido por el artículo 473 de la ley adjetiva familiar un su ultimo párrafo, se dejan a salvo los derechos de las partes para que los hagan valer en vía y forma que a sus intereses convenga, con relación a la propuesta del convenio formulado por las partes. – - - - - - -Toda vez que en diligencia de fecha 10 diez de enero de 2013 dos mil trece, no existe acuerdo entre los comparecientes con la propuesta de convenio exhibido por la demandante, en virtud de la incomparecencia de demandado , por lo que se dejan a salvo los derechos de las partes para que los hagan valer en vía y forma que a sus intereses convenga. - - - - - - - - - - En consecuencia, atendiendo a que en la especie se encuentran satisfechos los requisitos de procedibilidad que exigen los artículos 470, 471, 472, 476 sextus, del Código de Procedimientos Familiares vigente, se decreta la disolución del vinculo matrimonial que une a los señores JUANA MARIA GARCIA LLANOS Y FREDY RAMOS QUISPE, así como la sociedad conyugal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------- - - Por lo anteriormente expuesto y fundado en los artículos 246, 214, 261, 262 fracción VI, 263, 264, 266 y 267 del Código de Procedimientos Familiares vigente, es de resolverse y sé: - - - - - - - - - - - - - - - - -RESUELVE PRIMERO: El suscrito Juez es y ha sido competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido en el considerando primero de esta sentencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO: Procedió la vía especial familiar intentada. - - - - - - - - - - - TERCERO Se dejan subsistentes las medidas provisionales decretadas por proveído de fecha 28 veintiocho de mayo de 2012 dos mil doce, - - - - - - CUARTO: Se dejan a salvo los derechos de las partes para que los hagan valer en vía y forma que a sus intereses convenga, con relación a la propuesta del convenio formulado por la demandante.

QUINTO: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a JUANA MARIA GARCIA LLANOS y FREDY RAMOS QUISPE así como la sociedad conyugal, celebrado ante el Oficial del Registro del Estado Familiar de Actopan, Hidalgo, en el libro Matrimonios, acta 333 , año 2009 , foja 33, de fecha de registro 04-2-2009 , para los efectos legales correspondientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, dese cumplimiento a lo ordenado por los artículos 104 y 116 de la Ley para la Familia, debiéndose girar el oficio correspondiente al Oficial del Registro del Estado Familiar de Progreso de Obregón, Hidalgo, para efecto de que realice la anotación correspondiente en el acta asentada, en el Matrimonios, acta 333, año 2009 , foja 33, de fecha de registro 04-2-2009, y emita el acta de divorcio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEPTIMO: De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece “El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales”, por lo que una vez que la presente resolución haya causado estado deberá hacerse pública. Hágase saber a los promoventes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. OCTAVO: NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A S Í lo resolvió definitivamente y firma la Ciudadana Licenciada SONIA AMADA TELLEZ ROJO, Juez Segundo Civil y Familiar de Primera Instancia de este Distrito Judicial que actúa legalmente con Secretario de Acuerdos, que autentica y da fe. - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE. - - - - - - - - “En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos 6 normativos”. Autorizo la Juez Segundo Civil y Familiar de este Distrito Judicial Licenciada Sonia Amada Téllez Rojo, 29 veintinueve de marzo de 2013 dos mil trece”