Reserva Del Fallo Condenatorio

Reserva del Fallo Condenatorio (Art. 62º al 67º CP) En puridad, la Reserva del Fallo Condenatorio, se encuentra previsto

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Reserva del Fallo Condenatorio (Art. 62º al 67º CP) En puridad, la Reserva del Fallo Condenatorio, se encuentra previsto en el artículo 62º del Código Penal, el cual prescribe taxativamente: "El Juez podrá disponer la reserva del fallo condenatorio cuando la naturaleza, modalidad del hecho punible y la personalidad del agente hagan prever que esta medida le impedirá cometer un nuevo delito..." se refiere a que el Juez en la sentencia declara la culpabilidad del procesado sin embargo, la condena no se le impone, es decir el Juez se abstiene de dictar la parte resolutiva de la sentencia y se le reserva, condicionando su pronunciamiento al cumplimiento obligatorio de ciertas reglas de conducta, las mismas que se encuentran previstas en el artículo 64º del Código Penal y que tendrán que ser cumplidas en un determinado plazo de tiempo y en caso incumplimiento se hará efectiva la pena reservada. ¿Cuál es el beneficio de esta reserva del fallo condenatorio? Con la imposición de la Reserva del Fallo Condenatorio es que no genera antecedentes penales, se registrará en un libro judicial especial. El registro informa exclusivamente a pedido escrito de los jueces, con fines de verificación de las reglas de conducta o la comisión de un nuevo delito doloso. El registro es de carácter especial, confidencial, y provisional, y no permite, por ningún motivo, la expedición de certificados para fines distintos. Por tanto, se puede colegir, que la imposición de la reserva del fallo condenatorio, es una pena benigna. ¿Cuándo procede la imposición de la Reserva del Fallo Condenatorio? Según el Artículo 62º del Código Penal, procede cuando concurren los siguientes presupuestos: 1. Que, el delito esté sancionado con una pena no mayor a tres años de pena privativa de libertad o con multa; 2. Cuando la pena a imponerse no supere las noventa jornadas de prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres que no excedan a noventa jornadas semanales. 3. Cuando la pena a imponerse no supere los dos años de inhabilitación. La reserva del fallo condenatorio procede igualmente en caso de penas conjuntas o alternativas, siempre que tales sanciones se adecúen a los marcos cualitativos y cuantitavos antes mencionados. Se deberá tener en cuenta que se aplica para todos aquellos delitos en que la pena no supere a los tres años de pena privativa de libertad y con relación a la pena no se fijan limites, por lo que se presupone que se podría aplicar la reserva del fallo aún cuando se aplique días-multa altas. Del mismo modo, con respecto a las penas de prestación de servicios a la comunidad y la limitación de días libres, éstos tienen un límite, el cual no debe superar las noventa jornadas, y con respecto a la inhabilitación,ésta no debe superar los dos años.

¿Cuales son las reglas de conducta que se aplican? El Juez al aplicar la Reserva del Fallo Condenatorio, impondrá las siguiente reglas de conducta, prevista en el artículo 64º del Código Penal: Prohibición de frecuentar determinados lugares. Comparecer mensual y obligatoriamente, a las instalaciones de la Fiscalía, a fin de informar y justificar sus actividades. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización fiscal. Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo que demuestre que está imposibilitado de hacerlo. Que, el agente no tenga en su poder objetos susceptibles de facilitar la comisión de otro delito y; Las demás reglas de conducta que el Juez estime conveniente para la rehabilitación social del agente, siempre que no atente contra la dignidad del procesado. ¿Cuál es el periodo de prueba?

Durante el perido de prueba, el cual es de uno a tres años (art. 62º, in fine), el sentenciado está obligado a observar buen comportamiento y a cumplir con estas reglas de conducta. ¿Y si no cumple con las reglas de conducta que pasa? Si no cumple con alguna de las reglas de conducta, se aplicará lo dispuesto en el artículo 65º del Código Penal, esto es: hacer una severa advertencia (art. 65.1), prorrogar el periodo de prueba (art. 65.2), la revocatoria de la reserva del fallo condenatorio (art.65.3) , el cual procede inclusive, cuando el procesado comete un nuevo delito, por el cual debe ser condenado no sólo procesado. Será facultativo si el nuevo delito no supera los tres años de pena privativa de libertad, siendo la revocatoria obligatoria si el nuevo delito perpetrado supera los tres años de pena privativa de libertad. ¿Que pasa cuando el Juez revoca la Reserva del Fallo Condenatorio? El Juez al revocar la reserva del fallo condenatorio determina la aplicación de la pena que no se dicto ni declaró en la reserva del fallo condenatorio, aplicando aquella que corresponde al delito sino hubiera tenido lugar el régimen de prueba, siendo su consecuencia la efectivización de la pena que le hubiera correspondido de no haberse dado la reserva. ¿ Cuando se extingue el periodo de prueba? Según el artículo 67º del Código Penal, la extinción del periodo de prueba se dará cuando este plazo se haya cumplido a cabalidad sin haber dado lugar a la revocatoria de la reserva del fallo condenatorio, siendo su efecto que el

Juzgamiento se tendrá por no efectuado, en otras palabras, no acarrea antecedentes penales.