Representacion Sucesoria: Alumna

REPRESENTACION SUCESORIA |  ALUMNA  CURSO : CONTRERAS RODRIGUEZ, SHIRLEY : DERECHO DE SUCESIONES Trujillo - 2019

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REPRESENTACION SUCESORIA | 

ALUMNA

 CURSO

: CONTRERAS RODRIGUEZ, SHIRLEY

: DERECHO DE SUCESIONES

Trujillo - 2019

REPRESENTACION SUCESORIA

La sucesión mortis causa implica la muerte de una persona y la trasmisión de sus bienes, derechos y obligaciones a sus causahabientes o sucesores. Al abrirse la sucesión de una persona se llama a aquellos que tengan vocación sucesoria, esta convocatoria puede deberse a el llamado que haga el mismo causante (aquel que con su muerte causa la sucesión) a través de un acto eminentemente formal llamado testamento, o puede deberse al llamado que haga la ley en defecto de testamento y en todos los supuestos contemplados en el artículo 816 del código civil (casos en que procede la sucesión intestada o legal); ahora bien, cuando una persona es llamada a una sucesión y no puede o no quiere aceptar la herencia, entonces la ley llama a sus descendientes, quienes reciben la herencia que le hubiera correspondido a su ascendiente. Cuando nos referimos a que el sucesor no puede aceptar la herencia, lo hacemos en atención a que ha premuerto al causante (ha muerto antes que él) o ha sido excluido de la herencia por indignidad o desheredación, y cuando aludimos a no querer aceptar la herencia es por que el sucesor libremente se aparta de la herencia a través de la renuncia, pues como es sabido no existe heredero a la fuerza, el heredero lo es por que quiere serlo y no por que lo obligan a hacerlo; cuando los descendientes son llamados a recibir la herencia de su ascendiente que no quiere o no puede recibir la herencia, ejercen un derecho que toma el nombre de representación o más comúnmente representación sucesoria. La

gran

cuestión

en

el

tema

de

representación,

que

será

desarrollada

exhaustivamente, es determinar si la representación sucesoria, tanto en la línea recta descendente como en la línea colateral, opera cuando todos los herederos tienen el mismo grado de parentesco.

CONCEPTO Según Ferrero (2010) refiere que la representación es un favor que la ley otorga a los descendientes para presentarse a la sucesión de sus ascendientes, concurriendo con herederos más próximos que ellos, porque se figura que ocupan el lugar de sus padres.

Existen dos modos de suceder: uno, por derecho propio, con vocación sucesoral directa, referido a la sucesión por cabezas, como es el caso de los hijos que heredan a sus padres; y otro, denominado por derecho de representación, con vocación sucesoria indirecta, que es la sucesión por estirpes, voz que etimológicamente viene del griego stypos, que significa raíz, tronco. En este caso, los representantes forman una sola cabeza. Tiene como fundamento el principio de que la muerte del padre no debe perjudicar a sus herederos, así como tampoco aprovecharles.

FUNDAMENTO La representación se fundamenta en dos consideraciones: en primer lugar, porque esta conforme con la teoría de la afección del "de Cujus" que se puede considerar igual para los hijos que para los nietos; y, en segundo lugar porque tiene por objeto impedir que estos últimos, sean privados por la muerte prematura del padre, de la herencia que este les hubiera trasmitido si hubiera sobrevivido al causante.

CONDICIONES DE LA REPRESENTACIÓN Para que la representación funcione se requiere del cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Premoriencia del representado, o renuncia, indignidad o desheredación del mismo, en su caso. Mientras la primera figura implica una imposibilidad real de suceder, las demás suponen una imposibilidad jurídica. 2. Que los representantes sean descendientes del representado. En efecto, tanto en la representación en la línea de los descendientes como en la línea colateral, no son los herederos del representado, en general, quienes lo representan, sino sus descendientes, únicamente.

3. El representado es siempre un descendiente del causante cuando se da la representación en la línea de los descendientes, y un hermano del mismo cuando se da en la línea colateral. Sustituir al heredero o legatario extraño al causante, por personas más extrañas aún, como son los descendientes del instituido, no tiene justificación posible. 4. Que el representante sea hábil para suceder. Vale decir, que exista sin haber sido desheredado ni ser indigno respecto del causante. Sin embargo, tiene carácter para representar si la causal de exclusión es con relación al representado; o sea, si es que renunció a la herencia de éste o no pudo ni puede heredarlo por indignidad o desheredación. 5. Que los grados intermedios estén vacíos Es decir, que no haya otro con mejor derecho. 6. Que la representación esté prevista en la ley Fernández Arce considera como condición que el o los representantes concurran con otros herederos más próximos al causante, tesis con la cual no estamos de acuerdo como explicaremos más adelante.

MODOS DE SUCEDER

Según Taramona (2010). La manera de suceder puede ser de dos formas: 1. Por derecho propio.- Se sucede por derecho propio, o por cabezas, cuando una persona sucede a otra de manera inmediata y directa. Es el caso de los hijos que heredan a los padres, o de los padres que son llamados a heredar a sus hijos o del cónyuge sobreviviente. 2. Por representación.- Se sucede por representación Cuando el llamado a recoger la herencia ha fallecido con anterioridad al causante, o ha renunciado a la herencia o ha sido excluido de ella por estar incurso en alguna de las causales de indignidad o desheredación. En este caso, esta persona impedida de recibir la herencia es representada por sus hijos. En la representación sucesoria la herencia es por estirpes.

Se aplica en la línea recta, únicamente en forma descendente, y de manera excepcional en la línea colateral.

CONDICIONES PARA HEREDAR POR REPRESENTACIÓN

Según Miranda (2014) menciona que este vacante el lugar del representado, ya sea por muerte o por renuncia, o por desheredación o también por indignidad. Luego, que el representado posea capacidad y vocación sucesoria y que el grado de parentesco intermedio se encuentre vacante, sin haber otra persona con mejor derecho para heredar. Refiriéndonos a la representación sucesoria, es necesario tener presentes los siguientes conceptos: a) La sucesión es por cabeza, cuando sucediendo los herederos por derecho propio, cada uno recibe la parte de la herencia que le asigna, ya sea el testamento o la Ley. b) La sucesión es por estirpe, cuando varias personas en calidad de representantes entran en lugar de otra, que es el representado, a recibir la herencia o parte de la herencia correspondiente a este, la cual se divide en partes iguales entre los representantes.

BIBLIOGRAFIA

Ferrero, Augusto. (2010). Tratado de derecho de sucesiones. 6º Ed. Editorial Grijley. Lima.

Miranda Canales, Manuel.(2014). Manual de derecho de sucesiones.

Taramona Hernández, José Rubén. (2010). Derecho de sucesiones. Editorial Huallaga. Lima. 1999