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IMPUESTO A LA RENTA PERU 2017 INTRODUCCION La teoría del impuesto a la renta, proviene de una concepción de renta des

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IMPUESTO A LA RENTA PERU 2017

INTRODUCCION

La teoría del impuesto a la renta, proviene de una concepción de renta desde el punto de vista económico y objetivo. De acuerdo a dicha teoría, se considera renta gravada a aquella proveniente del capital, el trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores entendiéndose como tales aquellas que se derivan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

Es un régimen tributario que comprende a las personas naturales y jurídicas que generan rentas (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores).

Luego de finalizado un determinado ejercicio, una de las obligaciones principales de toda persona (natural o jurídica), contribuyente del Impuesto a la Renta, acogido al Régimen General de Renta, es la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, sea cualquiera el resultado obtenido; quiere decir, la obligación de presentar se hará si ha determinado Renta y/o Pérdida Tributaria.

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CAPITULO 1 I.

IMPUESTO A LA RENTA 1.1

Definición El Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad anual que grava las rentas que provienen del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores siempre que tengan una fuente durable y capaz de generar ingresos periódicos. En otras palabras, se trata de un impuesto que grava la renta o ganancia que se ha producido a partir de una inversión o de la rentabilidad de cierto capital. Se puede tratar también del producto de un trabajo dependiente o independiente. En términos más sencillos, el impuesto a la renta es un tributo que, como ya se ha dicho, grava las rentas o aquellos ingresos que se configuran como utilidades o beneficios. Estos ingresos provienen de una cosa o actividad, constituyéndose la renta, a partir de todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación. Coincidimos con lo señalado por BRAVO CUCCI al mencionar que “El Impuesto a la Renta es un tributo que se precipita directamente sobre la renta como manifestación de riqueza. En estricto, dicho impuesto grava el hecho de percibir o generar renta, la cual puede generarse de fuentes pasivas (capital), de fuentes activas (trabajo dependiente o independiente) o de fuentes mixtas (realización de una actividad empresarial = capital + trabajo). En tal secuencia de ideas, es de advertir que el Impuesto a la Renta no grava la celebración de contratos, sino la renta que se obtiene o genera por la instauración y ejecución de las obligaciones que emanan de un contrato y que en el caso de las actividades empresariales, se somete a tributación neta de gastos y costos relacionados a la actividad generadora de renta. Así pues, el hecho imponible del Impuesto a la Renta es un hecho jurídico complejo (no un acto o un negocio jurídico) con relevancia económica, que encuentra su soporte concreto, como ya lo hemos indicado, en la manifestación de riqueza directa denominada “renta” que se encuentra contenido en el aspecto material de su hipótesis de incidencia, pero que requiere de la concurrencia de los otros aspectos de la misma, vale decir el personal, el espacial y el temporal, para calificar como gravable. En esa secuencia de ideas, 2

resulta importante advertir que el hecho imponible del impuesto a la Rentase relaciona con los efectos del contrato, y no con el contrato ensimismo” El impuesto a la renta es un tributo de periodicidad anual que grava las rentas que provienen del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores siempre que tengan una fuente durable y capaz de generar ingresos periódicos. El impuesto a la renta, es clasificado como un impuesto directo desde el punto de vista subjetivo (sujeto gravado) es un tributo que grava directamente a quien tiene renta. 1.2

Características del Impuesto a la Renta. Para poder describir al Impuesto a la renta como tributo debemos hacer un repaso por sus características. 1.2.1 Primera Característica. Tiene el carácter de ser no trasladable, ello por el hecho que afecta de manera directa y a la vez definitiva a aquel supuesto que la Ley del Impuesto a la Renta determine. De este modo será el propio contribuyente quien debe soportar la carga económica por sí mismo. Esto es distinto en el caso del Impuesto General a las Ventas – IGV, toda vez que allí el Impuesto es trasladado al comprador o el usuario de los servicios, siendo este último denominado “sujeto incidido económicamente”. 1.2.2 Segunda Característica En el caso puntual del Impuesto a la Renta se contempla la aplicación del principio de equidad en sus dos vertientes (Horizontal 2 y Vertical 3), al estar relacionada con la Capacidad Contributiva 4. Es importante precisar que los índices básicos de capacidad contributiva se resumen en tres:  La renta que se obtiene.  El capital que se posee.  El gasto o consumo que se realiza. La doctrina en general acepta que de estos tres referentes, el más utilizado es el criterio de la renta que se obtiene, por lo que claramente el Impuesto sobre la renta se ajusta a la capacidad contributiva, y en consecuencia contempla la equidad.

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1.2.3 Tercera Característica El Impuesto a la Renta en términos económicos pretende captar una mayor cantidad de fondos de los contribuyentes, ello en las épocas en las que exista alza de precios, permitiendo en este caso una mayor recaudación a favor del fisco y en épocas en las cuales exista recesión, toda vez que ello permite una mayor liberación de recursos al mercado (en términos económicos donde hay compradores y vendedores), sobre todo en el caso de las escalas inferiores de afectación (es decir las que gravan menos tasas impositivas). Se busca neutralizar los ciclos de la economía. En épocas de alza de precios el Impuesto congela mayores fondos de los particulares y en épocas de recesión, se liberan mayores recursos al mercado, sobre todo por ubicarse la afectación en escalas menores. 1.2.4 Cuarta Característica El Impuesto a la Renta grava una serie de hechos que ocurren en un determinado espacio de tiempo, ello significa entonces que hay una sucesión de hechos económicos producidos en distintos momentos, respecto de los cuales el legislador verifica que la hipótesis de incidencia tributaria se va a configurar después que transcurra este período. 1.2.5 Quinta característica. El Impuesto a la Renta puede ser de tipo global, cuando el tributo toma como referencia la totalidad de las rentas del sujeto pasivo, sin tomar en cuenta el origen de la renta, salvo para facilitar el resumen final utilizando categorías. También puede ser de tipo cedular, ya que se aprecia que existen varios gravámenes enlazados con cada fuente. Por lo que se tributa por cada una de ellas de manera independiente, sea de este modo por trabajo o por capital. En este sistema existe una íntima relación entre cada impuesto cedular con su fuente de renta (trabajo, capital, combinación de ambos). En caso que se presenta la combinación de ambos supuestos entonces se considerará como un impuesto de tipo dual, como el que actualmente tenemos en el Perú.

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1.3

Categorías El impuesto a la renta es aquel que grava las ganancias o ingresos tanto de personas naturales como jurídicas. En nuestro país existen cinco categorías de Impuesto a la Renta, cuya categoría está en función de la naturaleza o la procedencia de las rentas.

CATEGORIA

Primera

ORIGEN

Capital

PERSONA

ACTIVIDADES

Natural

Arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles, así como las mejoras de los mismos.

Segunda

Capital

Natural

Rentas obtenidas por intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.

Tercera

Capital + Trabajo

Natural y Jurídica

Derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.

Cuarta

Trabajo

Natural

Rentas obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.

Jurídica

Rentas provenientes del trabajo personal prestado en relación de dependencia (sueldos, salarios, gratificaciones, vacaciones).

Quinta

Trabajo

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CAPITULO 2 II.

RENTA. La renta es el producto periódico que proviene de una fuente durable en estado de explotación. Son considerados renta, los enriquecimientos que cumplan las siguientes características:  





2.1

El producto (renta) debe ser distinto a la fuente que lo produce, por tanto revaluación de activos no es considerada como renta afecta, porque es el mayor valor de propia fuente productora. La fuente productora debe ser durable, periódica o susceptible de ser periódica, por consiguiente se excluye como renta a las ganancias extraordinarias, que no provengan de una fuente productora como es el caso de las apuestas, loterías que en el tiempo se agota por tanto no es periódica. La fuente debe ser periódica y para comportarse como tal debe ser durable, es decir debe sobrevivir a la producción de la renta, debe existir la posibilidad de que la renta sea repetida en el tiempo; características que no se cumplen en el caso de las ganancias extraordinarias. La fuente podría estar constituida por el capital (monetario, no monetario, bienes muebles o inmuebles), el trabajo personal (servicios dependientes, independientes), o por la aplicación conjunta del capital y el trabajo (negocios). Renta Bruta. La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago. No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante. La obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago no será aplicable en los siguientes casos:  

Cuando el enajenante perciba rentas de la segunda categoría por la enajenación del bien; Cuando de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago no sea obligatoria su emisión.

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Cuando de conformidad con el artículo 37 de esta Ley, se permita la sustentación del gasto con otros documentos, en cuyo caso el costo podrá ser sustentado con tales documentos.

Si se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinación del impuesto, el costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. El ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza. 2.2

Renta Neta La Renta Neta estará dada por la diferencia existente entre la Renta Bruta y los gastos deducibles hasta el límite máximo permitido por la Ley.

2.3

Gastos. Tomar en cuenta que los gastos se pueden clasificar en dos tipos según la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento. 2.3.1 Gastos Permitidos. Se refiere a aquellos gastos necesarios para que la empresa pueda producir ganancias o mantener la actividad empresarial, siempre que cumplan ciertos criterios como: 

Causalidad: consiste en la relación de necesidad entre los gastos incurridos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente de la actividad empresarial. El principio de causalidad debe tomar en cuenta criterios adicionales como que los gastos sean normales de acuerdo al rubro del negocio y que sean razonables, es decir, que mantengan proporción con el volumen de las operaciones realizadas, entre otros.



Generalidad: debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no significa que se comprenda a la totalidad de trabajadores de la empresa, al deducir los gastos por beneficios sociales y retribuciones a favor de los trabajadores gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos.

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2.3.2 Gastos no sujetos a Límite Serán deducibles sin un monto máximo, siempre que cumplan con los requisitos señalados líneas arriba u otros señalados en el Ley o el Reglamento. Como por ejemplo: -

Primas de seguro, (37º -c; 21º-b) Pérdidas extraordinarias, (37º -d) Mermas y desmedros, (37º, f - 21º, c) Gastos pre-operativos, (37º -g; 21º-d) Provisiones y castigos, (37º, i - 21º, f) Regalías, (Art. 11, Ley 28258)

El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluación voluntaria de los activos con motivo de reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos, (37º, f – 22°)

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CAPITULO 3 III.

CATEGORÍAS DEL IMPUESTO A LA RENTA El impuesto a la renta peruano grava no solo las rentas provenientes de la explotación de una fuente, sino también cualquier otro ingreso con alcances distintos a esta, como son las ganancias de capital originadas por la enajenación de bienes, así como los ingresos provenientes de operaciones con terceros. Las rentas provenientes del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores: 3.1

Características según la Categoría de Renta. Existen en el Perú, 5 tipos o categorías de renta en el país y las que provienen del exterior, llamadas Rentas de fuente extranjera. Todas las rentas del país, tienen una deducción legal, para determinar la renta neta, incluida las rentas empresariales o de negocios en la cuales se deducen gastos y costos vinculados a la actividad. 3.1.1 Primera Categoría.  Criterio. Se aplica el criterio de lo DEVENGADO, porque la renta se genera mes a mes y el impuesto se paga aunque la renta no haya sido pagada. Para determinar la renta neta, la deducción es el 20% de la renta o ingreso bruto. 

Declaración y Pago FORMULARIO 1683

Mensual: USANDO

EL

3.1.2 Segunda Categoría. 

Criterio. De lo percibido, es decir existe obligación de pagar el impuesto, cuando se cobra la renta. Para determinar la renta neta, la deducción es el 20% de la renta o ingreso bruto. El pago del impuesto es casi inmediato, y por lo general a través de una retención, salvo el caso de la ganancia de inmuebles en el cual hay pago directo y al mes siguiente de obtenida la renta. El saldo del impuesto se regulariza por el perceptor de la renta mediante Declaración anual sólo por las ganancias de valores mobiliarios (acciones, títulos, bonos etc.) 9



Declaración y pago. Se debe usar el formulario virtual 1665, sólo para ganancias de inmuebles.

3.1.3 Cuarta Categoría. 

Criterio De lo PERCIBIDO, existe obligación de pagar el impuesto cuando el honorario se cobra. Para determinar la renta neta anual existe una deducción del 20% y además 7 UIT, las que se aplican al momento de presentar la declaración jurada anual.



Declaración y Pago Mensual Se debe usar el PDT 616 (hay versión virtual simplificada)



Suspensión de Retenciones y Pagos a Cuenta del Impuesto 4ª. Categoría Si el monto proyectado de los ingresos de un ejercicio no supera el monto establecido por la SUNAT para estar afecto al impuesto, puede presentar ante esta Entidad, una solicitud de suspensión de retenciones y pagos del impuesto a la renta, la que otorgará una constancia de autorización que se podrá renovar anualmente. Esta SUSPENSIÓN DE RETENCIONES, se realiza desde la internet, con el FORMULARIO VIRTUAL 1609.

3.1.4 Quinta Categoría. 

Criterio De lo percibido, es decir que existe obligación de pagar el impuesto cuando se cobra la remuneración u otro concepto similar, y el empleador debe informarlo mes a mes en la Planilla Electrónica o PLAME.



Declaración y Pago El trabajador no declara; el empleador realiza la retención y declara en la PLAME cada mes.

3.1.5 Rentas de Fuente Extranjera. En las rentas del exterior o de fuente extranjera se aplica el criterio de lo percibido.

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3.2

Personas Naturales Domiciliadas (sin negocio) Lo pagan las personas que obtengan o perciban ingresos que tengan frecuencia y periodicidad durante el año. Durante el año se deben realizar, pagos y /o retenciones mensuales del impuesto, según el tipo de renta que se obtenga. La SUNAT regula anualmente la obligación de presentar la Declaración de Renta Anual, enviando por Internet a cada contribuyente el borrador de ésta, para que el declarante la corrija o la valide, lo que incluye el importe del impuesto por regularizar o su saldo a favor, en caso haya un exceso de pago. 3.2.1 Rentas de Capital de 1ª. Categoría. Se producen por el alquiler y/o cesión de bienes muebles o inmuebles. Ej. Alquiler de maquinarias, autos, camiones etc. Ej. Casas, departamentos, cocheras etc. En este caso se le conoce como renta real y su monto no puede ser menor al 6% del autoevaluó del predio, aunque la renta haya sido pactada por un monto menor. El impuesto se paga con la tasa de 6.25% sobre la renta neta mediante pago directo a cargo del arrendador. Se produce una renta presunta anual o renta ficta, si hay cesión temporal gratuita de bienes o a precio no determinado. En estos casos, la renta y el impuesto se regularizan con la Declaración de Renta anual.

3.2.2 Rentas de Capital 2°.Categoría. Son las que provienen de ganancias de valores mobiliarios o inversiones de un derecho o capital invertido o ganancias en la transferencia de inmuebles (por ejemplo acciones, bonos, participaciones de fondos mutuos, regalías, intereses, dividendos etc). Se conocen hasta cuatro sub-tipos de rentas: a)

Ganancias por la venta de valores mobiliarios: acciones, bonos, títulos etc. y rescate de fondos mutuos o de inversión. El impuesto se paga a través de una retención con la tasa del 6.25% cada vez que se produzca una ganancia por la transferencia o rescate de los valores del beneficiario. 11

Si hay saldo pendiente del impuesto por estas rentas se regulariza con la declaración de Renta Anual, conjuntamente con las que provengan de valores mobiliarios que cumplan determinados supuestos para ser computables dentro de esta categoría de renta.(segundo párrafo del art. 51° del TUO de la ley de Renta) b)

Otras rentas de 2°: intereses por préstamos, regalías, derechos etc. El impuesto se paga con la tasa del 6.25% de la renta neta a través de una retención definitiva que se realiza en el mes que se percibe la renta.

c)

Ganancias por venta de inmuebles: por adquisiciones y ventas a partir del 01 de enero de 2004. El impuesto grava la diferencia entre el precio de venta, menos el precio de adquisición actualizado. El impuesto se paga con la tasa del 6.25% sobre la renta neta obtenida y el pago es definitivo.  Por Dividendos o distribución de utilidades: Los dividendos se derivan de las utilidades por acciones o participaciones de una persona en una empresa El impuesto se paga en forma definitiva a través de una retención con la tasa de 4.1% sobre el monto del dividendo o distribución.

3.2.3 Rentas del Trabajo: de 4a. categoría. Se producen por los ingresos que perciben las personas por su trabajo independiente, las dietas de directores de empresas, regidores municipales, consejeros regionales y las retribuciones de los trabajadores del Estado con Contrato Administrativo de Servicios – CAS. 





En el año 2014, están afectos los ingresos mensuales mayores a S/ 2,771 o anuales mayores a S/ 33, 252. Este monto varía anualmente en función al valor anual de la UIT. El impuesto se paga vía retención del 10% de este ingreso mensual, salvo que el monto retenido no cubra el 10% de los ingresos, en cuyo caso el que percibe la renta realiza pagos a cuenta directos mediante declaración mensual. Por cada ejercicio, se presenta declaración anual y se paga saldo del impuesto si lo hubiere, con escala progresiva de tasas del 15%, 21% y 30% según el 12

monto que alcance la renta neta anual del declarante. En caso la persona perciba además rentas de 5ª. Categoría, estas se acumulan para aplicar la escala progresiva del impuesto. 3.2.4 Rentas del Trabajo de 5ª.Categoría. Son los ingresos que perciben los trabajadores dependientes de una entidad o empresa a través de una planilla. Están afectos los ingresos anuales mayores a las primeras 7UIT (S/ 26,600 para el año 2014), es decir que este monto que el impuesto comienza a gravar sobre el exceso de dicho importe. El empleador efectúa al trabajador una retención mensual del impuesto a la renta equivalente a un dozavo del impuesto, que sólo varía en la medida que exista incremento de la remuneración La tasa del impuesto es progresiva: 15 %, 21% y 30% según el monto de la renta neta afecta que alcance el dependiente.

3.2.5 Rentas del Exterior o de Fuente Extranjera. Estas rentas son las que provienen de las ganancias en bienes muebles tangibles o intangibles y/o bienes inmuebles, del trabajo o cualquier otra distinta a la actividad empresarial. En este caso el impuesto se regulariza anualmente, sumando la renta neta de fuente extranjera a la renta neta del trabajo y al monto que resulte (renta imponible) se le aplica la escala progresiva del impuesto del 15%,21% y 30% respectivamente. Se exceptúa de este cómputo a las rentas de valores mobiliarios que se hayan considerado para ser sumadas a la renta imponible de segunda categoría que se regulariza conjuntamente con el impuesto y la Declaración de Renta Anual. 3.3

NEGOCIOS Y EMPRESAS: Rentas de 3ª.Categoría El impuesto a la renta grava todos los ingresos que obtienen las personas y empresas que desarrollan actividades empresariales. No se considera a las personas acogidas al Nuevo Régimen único Simplificado. En el Impuesto a la Renta, hay dos regímenes tributarios: El General y el Especial.

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Impuesto a la Renta Régimen General de 3ª. Categoría 

En este régimen el impuesto a la renta se aplica con la Tasa del 30%, que grava las utilidades de la empresa al 31 de diciembre de cada ejercicio. Durante el año se realizan 12 pagos a cuenta mensuales, donde el pago no puede ser menor al 1.5% de sus ingresos netos.



Si al cierre del ejercicio hay saldo del impuesto por regularizar se paga conjuntamente con la Declaración Jurada Anual, que se realiza en los 3 primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio. Régimen Especial del Impuesto a la Renta-RER. Solo para empresas con ingresos anules no mayores a S/ 525,000 al año. Por impuesto a la renta, se paga una cuota mensual con carácter definitivo equivalente al 1.5% sobre ingresos netos. OLETÍN SUNAT

3.4

Régimen Especial. El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría, es decir rentas de naturaleza empresarial o de negocio Las actividades comprendidas son las siguientes:

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3.4.1 Acogimiento del Régimen Especial.

En ambos supuestos, el acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen. El acogimiento al Régimen Especial tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado o al Régimen MYPE Tributario o ingrese al Régimen General; o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen MYPE Tributario o en el Régimen General. 3.4.2 Actividades no Comprendidas en el Régimen Especial. Las empresas que no pueden acceder al RER, son las que tienen cualquiera de las siguientes características:

También se encuentran excluidas del régimen las empresas que desarrollen las siguientes actividades: 

Actividades calificadas como contratos de construcción, según las norma del Impuesto General a las Ventas, aun 15



 

  

        

 

cuando no se encuentren gravadas con el referido impuesto. Presten el servicio de transporte de carga de mercancía, siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga, mayor o igual a 2TM (dos toneladas métricas) y/o el servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros. Organicen cualquier espectáculo público. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. Realicen venta de inmuebles. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes. Actividades de médicos y odontólogos. Actividades veterinarias. Actividades jurídicas. Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría fiscal. Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica. Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas; actividades de servicios de información; edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipo periféricos. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión Obtengan rentas de fuente extranjera

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CONCLUSIONES  El Impuesto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el impuesto más justo y fácil de controlar por el ente recaudador, ya que grava un signo cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza ganada o renta pero el más general y productivo.

 La forma más directa, creciente, general y segura de medir tal capacidad de pago, y por ello el impuesto sobre la renta es el mejor impuesto directo, constituye el tributo más utilizado en los nuevos sistemas tributarios

a

nivel

mundial,

no

sólo

por

su

mayor productividad, sino también por su generalidad, elasticidad y equidad.

 El Impuesto Sobre la Renta no solamente es el impuesto de mayor suficiencia financiera, sino que arroja mayores ingresos fiscales que otros tributos o ingresos públicos, obtiene importantes ingresos derivados de la renta petrolera, se ha convertido en una gran fuente de ingresos fiscales al Estado.

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BIBLIOGRAFIA 1. Guía para personas http://renta.sunat.gob.pe/2016/index.html?p=guia-para-personasnaturales 2. Guía para empresas http://renta.sunat.gob.pe/2016/index.html?p=guia-para-empresas-ynegocios 3. Rentas de Tercera Categoría Cartilla de Instrucciones http://renta.sunat.gob.pe/2016/assets/pdf/cartilla-tercera-categoria.pdf 4. Rentas de Personas Naturales Cartilla de Instrucciones http://renta.sunat.gob.pe/2016/assets/pdf/cartilla-personas-naturales.pdf 5. Rentas de Tercera Categoría Casos Prácticos http://renta.sunat.gob.pe/2016/assets/pdf/casos-practico-terceracategoria.pdf 6. Renta de Primera, Segunda, Cuarta y Quinta categoría Casos Prácticos http://renta.sunat.gob.pe/2016/assets/pdf/casos-practico-primera-cuartaquinta.pdf 7. Rentas de Trabajo con Rentas de Fuente Extranjera Casos Prácticos http://renta.sunat.gob.pe/2016/assets/pdf/casos-practico primera_cuarta.pdf

8. BRAVO CUCCI, Jorge. La renta como materia imponible en el caso de actividades empresariales y su relación con la contabilidad. Tema II: Implicancia de las NICs en la aplicación del Impuesto a la Renta. VII Jornadas Nacionales de Tributación. Páginas 63 y 64. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.ifaperu.org/publicaciones/8_03_CT28_JABC.pdf 9. GARCÍA MULLÍN, Roque. “Manual del Impuesto a la Renta”. Centro Interamericano de Estudios Tributarios (C.I.E.T.) – DOC Nº 872 Buenos Aires, 1978. 10. FERNANDEZ CARTAJENA, Julio. “El concepto de renta en el Perú”. Ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta en el Perú. VIII Jornadas 18

Nacionales de Derecho Tributario. Página 2. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.ipdt.org/editor/docs/07_VIIIJorIPDT_JFC.pdf

11. GARCIA BELSUNCE, Horacio. El concepto de Rédito en la Doctrina y en el Derecho Tributario. Buenos Aires. Ediciones Depalma, 1967.3 Página 122. 12. RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN, Francisco Javier. Impuesto a la Renta: Aspectos subjetivos (versión actualizada”. Esta información puede ser consultada en la siguiente página web: http://blog.pucp.edu.pe/item/52284/impuesto-a-la-renta-aspectossubjetivos-version-actualizada El informe completo puede consultarse en la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2005/oficios/i2522005.htm 13. RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN, Francisco Javier. Impuesto a la Renta: Aspectos subjetivos (versión actualizada”. Esta información puede ser consultada en la siguiente página web: http://blog.pucp.edu.pe/item/52284/impuesto-a-la-renta-aspectossubjetivos-version-actualizada 14. DANÓS ORDOÑEZ, Jorge. Acerca de los beneficios tributarios. Artículo publicado en la revista Análisis Tributario correspondiente al mes de mayo de 1990. Página 2. El texto completo del Decreto Legislativo Nº 1031 puede consultarse en la siguiente página web: http://www.banmat.org.pe/PDF/leyes/LEY_N_24948%20Ley%20de%20la%20Actividad%20Empresarial.pdf El Informe completo se puede consultar en la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i0642007.htm El informe completo se puede consultar en la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2005/oficios/i2662005.htm 15. http://www.misrespuestas.com/que-es-el-impuesto-a-la-renta.html 16. http://www.deperu.com/contabilidad/categorias-del-impuesto-a-la-rentaen-el-peru-923

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17. http://www.renta2013.pe/tercera-impuesto-renta-tercera-categoria.html 18. http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=cat egory&layout=blog&id=296&Itemid=523

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