Renta Bruta

RENTA BRUTA – CONTABILIDAD TRIBUTARIA II RENTA BRUTA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley del I

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RENTA BRUTA – CONTABILIDAD TRIBUTARIA II

RENTA BRUTA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta, la renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago. No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante:  NO HABIDOS Tengan la condición de no habidos, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio en el que se emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.  BAJA DE INSCRIPCIÓN La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el RUC.

1. RENTA BRUTA DE 1° CATEGORÍA Son aquellas rentas de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaran por tributar como tales, que obtengan rentas producto del arrendamiento, sub arrendamiento o cesión temporal de bienes (predios, muebles, inmuebles) o derechos sobre estos. En este sentido se encuentran gravadas con Renta de Primera categoría las siguientes actividades: 

ARRENDAMIENTO DE PREDIOS

 Renta gravada.- Se encuentra gravado el integro de lo percibido por el arrendamiento de predios (terrenos o edificaciones) incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador, y el monto del Impuesto Predial o Arbitrios que sean asumidos por el arrendatario.  Renta Presunta.- Para efectos fiscales la renta del arrendamiento de un predio amoblado o no, no podrá ser inferior al 6% de su autoevalúo correspondiente al Impuesto Predial, salvo se trate de un predio arrendado al Sector Público Nacional o arrendado a museos, bibliotecas o zoológicos. La renta presunta se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera arrendado el predio.  Copropietarios.- No habrá renta presunta cuando uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.

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IMPORTANTE: Cuando las personas jurídicas dan en alquiler sus bienes no generan Rentas de Primera sino de Tercera Categoría, por lo que el comprobante de pago que emitan debe ser factura o boleta de venta, según corresponda. 

SUBARRENDAMIENTO DE PREDIOS

 Renta gravada.- Constituye renta de primera categoría la diferencia entre el importe recibido por el arrendatario (por el subarrendamiento), y el que éste deba abonar al propietario. Ejemplo: Juan le alquila a Pedro una casa por el importe de S/. 2000 soles mensuales, Pedro lo subarrienda a Luis por un importe de S/. 2500, entonces la renta gravada por concepto de subarrendamiento es S/. 500 soles mensuales.  Ocupación.-Se presume que los predios (terrenos o edificaciones) han sido subarrendados durante todo el año, salvo demostración en contrario del subarrendador. Para acreditar el o los meses que el predio estuvo subarrendado, el contribuyente deberá presentar copia del contrato de subarrendamiento con firma legalizada ante notario público, o presentar cualquier otro documento que la SUNAT estime conveniente.



VALOR DE LAS MEJORAS

También constituye renta de primera categoría el valor de las mejoras introducidas al predio por el arrendatario o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar; en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de éste, al valor del mercado a la fecha de devolución.



CESIÓN DE BIENES Y DERECHOS

Renta gravada.- Constituye renta de primera categoría el alquiler o cesión de bienes muebles o inmuebles distintos a predios, así como los derechos que recaigan sobre éstos, e inclusive los derechos que recaigan sobre predios.



CESIÓN GRATUITA DE PREDIOS

Renta gravada.-La cesión gratuita de predios (terrenos o edificaciones) o a precio no determinado se encuentra gravada con una Renta Ficta equivalente al 6% del valor del predio declarado en el autoavalúo correspondiente al Impuesto Predial. Dicho importe será considerado como renta bruta del año. Cesión.- Se presume que la cesión de predios se realiza por el total del bien, siendo de cargo del contribuyente la cobranza de una cesión parcial. Salvo prueba en contrario, se entenderá que existe cesión gratuita o a precio no determinado cuando una persona distinta al propietario ocupe, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiera la titularidad del bien según sea el caso. No habrá renta presunta cuando uno de los CONTABILIDAD Y FINANZAS VII CICLO | Dr. Nestor Santiago Bocanegra Osorio

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copropietarios ocupe, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien. Renta Bruta.- Es el total del importe percibido. Ej.- Monto de un alquiler (En caso de predios no menor al 6% del valor del autovalúo del año).

CASOS PRÁCTICOS 1. Miguel Torres durante el ejercicio 2014, alquila un inmueble en la Av. Tacna Nº 469 Lima, que fue arrendado de Enero hasta Diciembre del 2014 en S/. 3,800.00 mensuales. El autovaluó es de S/. 550,000. También subarrendó un predio a Jesús Carrasco, el monto del arriendo es de S/. 1,800.00 mensuales el monto del subarriendo es S/. 2,500.00 mensuales desde Enero a Diciembre del 2014. ¿Calcular la renta bruta de Renta de Primera categoría?

RENTA BRUTA DE 2° CATEGORÍA Se consideran como rentas de segunda categoría los siguientes conceptos: 

Intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos (cheque, letra de cambio, etc.), cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.



Intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.



Las regalías.



El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares.



Las rentas vitalicias.

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La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos totales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.



La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital que no tengan su origen en el desarrollo de un negocio o empresa, provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluidas las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos Bancarios



Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.



Las ganancias de capital.



Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados.



Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios.

En el caso de la enajenación de predios, para que los ingresos sean gravables se deberá tener en cuenta la “Habitualidad”. Vamos a partir de un ejemplo, Francisco es un contador independiente que en el año No 1 compra una casa de playa ubicada en Lima, también adquiere una casa de playa ubicada en Máncora (norte del Perú) y por último compra una casa de campo ubicada en el Cusco. La finalidad de estas adquisiciones es el esparcimiento personal y familiar. En el año No 9 Francisco vende estos tres predios por un valor de 100 cada uno. Pasando al campo jurídico, el art. 24.j de la LIR considera que los ingresos correspondientes a las dos primeras enajenaciones de predios realizadas por Francisco constituyen rentas de segunda categoría, de tal modo que se encuentran sometidas al régimen de Impuesto a la Renta para las personas naturales. Por otra parte, de conformidad con el art. 28.d de la LIR, el ingreso que obtiene Francisco por la enajenación del tercer predio 9 califica como renta de tercera categoría, de tal manera que se aplica el Impuesto a la Renta para las empresas.

3. RENTAS GRAVADAS DE TERCERA CATEGORÍA - RÉGIMEN GENERAL El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría o de las empresas grava o afecta los ingresos generados por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente, estas rentas se producen por la participación conjunta de capital y trabajo.

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Ejemplo: En una fábrica de confecciones tenemos que el capital está constituido por las máquinas de coser, remalladoras, el local, las telas, etc. y el trabajo por la mano de obra de aquellos trabajadores que laboran en la empresa. A continuación detallamos algunas de las actividades gravadas con el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría: a) Las rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, comunicaciones, construcciones, etc. b) También se consideran entre otras, las generadas por:    

Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles. Los rematadores y martilleros Los notarios El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Ejemplo:  Varios abogados y contadores que se agrupan para formar una sociedad civil con el fin de brindar asesoramiento integral a empresas.  Las Instituciones Educativas Particulares 



Las Instituciones Educativas Particulares se rigen por las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto por al art. 11° (art 4) de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, aprobada por el Decreto Legislativo Nro. 882.

Cuando se obtengan rentas por la realización de actividades consideradas como de cuarta categoría (ejercicio independiente de profesión, arte, ciencia u oficio), que se complementan con actividades de tercera categoría; ambas Rentas se considerarán como de tercera categoría. Ejemplo: Una decoradora de interiores que brinda servicios de asesoramiento, proporcionando, además, los muebles y materiales necesarios para la decoración.

c) Los resultados de la enajenación de terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización, así como de los inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal, cuando hubieran sido adquiridos o edificados para efectos de su enajenación.

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En el caso de venta de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal, el negocio habitual se configura a partir de la tercera venta que se produzca en el ejercicio gravable., constituyendo renta gravada de Tercera Categoría. Tenga en cuenta que: En ningún caso, la enajenación de la casa habitación se computará para efectos de determinar la existencia de un negocio habitual. d) Además, constituye renta gravada de Tercera Categoría cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las empresas. Como son los provenientes de actividades accidentales, eventuales y transferencias a título gratuito. Tenga en cuenta que: Si tiene un negocio como Persona Natural, el dinero que se asigne como retribución será considerado Renta de Tercera Categoría. Base Legal: Artículos 1°, 2° y 28° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004EF y modificatorias. Artículos 1° inciso b) y 17° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 122-94-EF, modificados por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-E ESQUEMA GENERAL PARA HALLAR LA RENTA BRUTA

Donde: El costo Computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción, o en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario. Así mismo:

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Durante las operaciones que realice la empresa, encontramos también: devoluciones, bonificaciones,

descuentos entre otros.

4. RENTA BRUTA DE 4° CATEGORÍA Son Rentas de cuarta categoría (Rentas Brutas): 1.- Los ingresos que provienen de realizar cualquier trabajo individual, de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia. Se incluyen las contraprestaciones que obtengan las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), las mismas que son calificadas como rentas de cuarta categoría, conforme a lo estipulado en el Decreto Legislativo N° 1057 y en el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y normas modificatorias. 2.- Las obtenidas por el desempeño de funciones de: 

Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades anónimas y elegido por la Junta General de Accionistas.



Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuación temporal de la actividad de la empresa fallida.



Mandatario: Persona que en virtud del contrato consensual, llamado mandato, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.



Gestor de negocios: Persona que, careciendo de facultades de representación y sin estar obligado, asume conscientemente la gestión de los negocios o la administración de los bienes de otro que lo ignora, en beneficio de éste último.



Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.



Actividades similares: Entre otras el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

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Excluidos de la renta de Cuarta Categoría: No se consideran Rentas de Cuarta Categoría: a) Los ingresos de las personas naturales por el trabajo prestado en forma independiente con “contrato de locación de servicios” regulado por la legislación civil, cuando el servicio se preste en el lugar y horario designado por el contratante, quien le proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos.

b) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador, excepto los regidores de las municipalidades, los síndicos, director de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albacea y actividades similares.

5. RENTA BRUTA DE 5° CATEGORÍA Rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la ley. Son rentas de quinta categoría las siguientes: a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. Ejemplos: La remuneración de: • • • • •

-Una vendedora en una tienda de ropa. -Un obrero calificado en una fábrica textil. -Un barman en un restaurante. -Un conductor de buses interprovinciales. -Un cajero de entidad financiera.

b) Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal. c) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas. CONTABILIDAD Y FINANZAS VII CICLO | Dr. Nestor Santiago Bocanegra Osorio

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Ejemplos: El monto por concepto de participación de utilidades que se paga a un empleado en una empresa minera. d) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. Ejemplos: El ingreso de un socio de una cooperativa de este tipo destacado en labores administrativas. e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. Ejemplos: La retribución cobrada por una persona contratada por una empresa comercial para que construya un depósito, fijándole un horario y proporcionándole los elementos de trabajo y asumiendo la empresa los gastos que la prestación del servicio demanda. f) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador. Ejemplo: El monto pagado a un obrero de producción de una fábrica metal-mecánica por reparar una caldera. Ingresos Inafectos de Renta quinta categoría    

Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

Ingresos Exonerados de Renta quinta categoría 

Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.

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CASO PRÁCTICO 1. Miguel Torres ingreso a laborar a la empresa “A” SAC el 01/01/2015 con un sueldo de S/. 1,900 mensuales. ¿Calcular la retención anual?

Como poder en la grafica, la renta bruta anual no supera las 7 UIT (S/. 26,950), por ende no hay impuesto a calcular. 2. Miguel Torres ingreso a laborar a la empresa “A” SAC el 01/01/2015 con un sueldo de S/. 3,900 mensuales. ¿Calcular la retención anual?

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