Renta Bruta

RENTA BRUTA La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercic

Views 90 Downloads 0 File size 408KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

RENTA BRUTA La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago. No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante:  Tengan la condición de no habidos, según publicación realizada por la administración tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.  La SUNAT les haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. Tercer párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N.° 30296, publicada el 31.12.2014. La obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago no será aplicable en los siguientes casos:  Cuando el enajenante perciba rentas de la segunda categoría por la enajenación del bien  Cuando de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago no sea obligatoria su emisión  Cuando de conformidad con el artículo 37° de esta ley, se permita la sustentación del gasto con otros documentos, en cuyo caso el costo podrá ser sustentado con tales documentos. De tratarse de operaciones inscritas en algunos de los siguientes registros, no corresponde la solicitud del formulario 820:  Registro de Propiedad de Inmueble y bienes muebles – SUNARP.  Registro de Publico del Mercado de Valores – RPMV  Registro de Propiedad Industrial - INDECOPI COSTO COMPUTABLE: El concepto tributario de costo computable está referido al costo que debe tener un bien aunque la norma tributaria también utiliza este concepto para diferentes fines, por ejemplo cuando quiere determinar la renta bruta, en dicho caso la norma utiliza al costo computable de manera similar al costo de ventas o cuando quiere determinar la valuación de las existencias, el concepto se asemeja al de los costos de inventarios. La determinación de la renta bruta tributaria, según la ley del impuesto a la renta es la diferencia entre el ingreso afecto y el costo computable (solo en el caso que la operación se halla tratado bienes). En cambio, la utilidad bruta (contable) se obtiene de restar los ingresos menos el costo de ventas, independientemente se trate de bienes o servicios. El concepto constituye o significa también un gasto que afecta a los resultados cuando se devenga. Se genera al momento de la enajenación de bienes. Para efectos de determinar el costo computable de los bienes o servicios, se tendrá en cuenta supletoriamente las normas contables, en tanto no se opongan a lo que disponga la ley o el reglamento.

COSTOS POSTERIORES - GASTO NO DEDUCIBLE El artículo 13º del D. Leg. Nº 1112, establece la modificación del literal e) del artículo 44º gastos no deducibles, de la LIR, cuyo texto modificado indica: “Artículo 44º.- (…) e) Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables”. La precisión a esta modificación y aclaración yace en que aquellas mejoras o costos posteriores incorporados al activo y que de acuerdo a las normas contables deban ser activadas, no podrán ser deducidas como gastos, sino por medio del reconocimiento de la depreciación. Recordemos que el artículo 23º del Reglamento del TUO de la LIR, señala la deducción de inversiones en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de 1/4 de la UIT, a opción del contribuyente, podrá considerarse como gasto del ejercicio en que se efectúe. Dicha deducción, según especifica el reglamento, no será de aplicación cuando los referidos bienes de uso formen parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento, en ese sentido, no es aplicable su deducción como gasto de tratarse de mejoras o costos posteriores, debiendo ser registradas como activos, y su deducción procede en merito de la depreciación de las mismas contemplando las tasas máximas establecidas en el artículo 22º del Reglamento. Veamos algunos ejemplos sobre la enajenación de Activos fijos: Ejemplo: Enajenación de un activo que incluye un costo posterior. La empresa Minerales Plus S.A., en enero del 2017 decide enajenar la camioneta a un importe de S/.18,000 más IGV, se requiere determinar la renta bruta según el artículo 20º.

COSTO INICIAL

COSTO POST

31/12/2016 31/12/2016 28,000.00

15,000.00

DEP. ACUMUL COSTO INICIAL

DEP. ACUMUL COSTO POSTER.

VALOR NETO 31/12/2016

-28,000.00

-3,000.00

12,000.00

Determinar el costo computable y la renta bruta Ejemplo: El sr. Rodriguez enajena un inmuebles por la suma de 7,550,000 soles, sin embargo otorga un descuento por el importe de 130,400, cuyo costo computable asciende al importe de 5,746,000

Determine el ingreso neto y la renta bruta La obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago no será aplicable en los siguientes casos: (i)

cuando el enajenante perciba rentas de la segunda categoría por la enajenación del bien;

(ii)

cuando de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago no sea obligatoria su emisión;

(iii)

cuando de conformidad con el artículo 37° de esta Ley, se permita la sustentación del gasto con otros documentos, en cuyo caso el costo podrá ser sustentado con tales documentos.

Si se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinación del impuesto, el costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley. El ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza. Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior entiéndase por: 1) Costo de adquisición: la contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. 2) Costo de producción o construcción: El costo incurrido en la producción o construcción del bien, el cual comprende: los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción. 3) Valor de ingreso al patrimonio: el valor que corresponde al valor de mercado de acuerdo a lo establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el siguiente artículo. Tratándose de la enajenación, redención o rescate cuando corresponda, el costo computable se determinará en la forma establecida a continuación: 21.1 Para el caso de inmuebles: a) Si el inmueble ha sido adquirido por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, se tendrá en cuenta lo siguiente: a.1) Si la adquisición es a título oneroso, el costo computable será el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base de los índices de precios al por mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente. a.2) Si la adquisición es a título gratuito, el costo computable será igual a cero. Alternativamente, se podrá considerar como costo computable el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que éste se acredite de manera fehaciente.

b) Si el inmueble ha sido adquirido mediante contrato de arrendamiento financiero o retroarrendamiento financiero o leaseback, celebrado por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó tributar como tal, que no genere rentas de tercera categoría, el costo computable para el arrendatario será el de adquisición, correspondiente a la opción de compra, incrementado en los importes por amortización del capital, mejoras incorporadas con carácter permanente y otros gastos relacionados, reajustados por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). c) Si el inmueble ha sido adquirido mediante contrato de arrendamiento financiero o retroarrendamiento financiero o leaseback, celebrado por una persona jurídica antes del 1 de enero de 2001, el costo computable para el arrendatario será el correspondiente a la opción de compra, incrementado con los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables y los gastos que se mencionan en el inciso 1) del artículo 20° de la presente ley. Cuando los contratos de arrendamiento financiero correspondan a una fecha posterior, el costo computable para el arrendatario será el costo de adquisición, disminuido en la depreciación. Ejemplo El señor Pérez compró un inmueble en marzo de 2010 a S/ 130,000 Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo por motivos de viaje en el mes de diciembre de 2011 percibiendo un monto de S/. 160,000 soles. El factor de corrección es de 1.10. Determinar el costo computable, la ganancia de capital y el impuesto a pagar Ejemplo El señor José Rivas es propietario de un inmueble adquirido en enero de 2012 a un valor de S/. 140,000 Soles, posteriormente en el mes de febrero de 2012 invierte S/. 30,000 Soles en mejoras permanentes como la ampliación de una nueva habitación. El señor Rivas recibe una oferta de trabajo en el cuzco y decide vender su casa en el mes de noviembre de 2012, recibiendo el monto de S/. 200,000 Determinar el costo computable, la ganancia de capital y el Impuesto a Pagar 21.2 Acciones y participaciones: a) Si hubieren sido adquiridas a título oneroso, el costo computable será el costo de adquisición. b) Si hubieren sido adquiridas a título gratuito: Acciones: cuando se coticen en el mercado bursátil, el valor de ingreso al patrimonio estará dado por el valor de la última cotización en Bolsa a la fecha de adquisición; en su defecto, será su valor nominal. Participaciones: el valor de ingreso al patrimonio será igual a su valor nominal. 21.3 Otros valores mobiliarios El costo computable será el costo de adquisición. Tratándose de adquisiciones a título gratuito: a) En el caso de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, el costo computable será igual a cero. Alternativamente, se podrá

considerar como costo computable el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que éste se acredite de manera fehaciente. b) En el caso de personas jurídicas, el costo computable será el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose como tal al valor de mercado determinado de acuerdo con las disposiciones del artículo 32° de esta ley y su reglamento. 21.5 Intangibles El costo computable será el costo de adquisición disminuido en las amortizaciones que correspondan de acuerdo a Ley. 21.6 Reposición de bienes del activo fijo Tratándose del caso a que se refiere el inciso b) del Artículo 3°, el costo computable es el que correspondía al bien repuesto, agregándosele únicamente el importe adicional invertido por la empresa si es que el costo de reposición excede el monto de la indemnización recibida. Ejemplo La empresa ABC adquirió el activo en 110,000 soles y a la fecha del siniestro tenia una depreciación acumulada de 40,000 soles, sin embargo este activo estaba asegurado y la empresa de seguro cubrió el importe de 90,000 soles por indemnización. Si para adquirir el nuevo bien ( activo Fijo) este le costó a la empresa el importe de 115,000 soles y por lo tanto la empresa tuvo que adicionar el importe de 25,000 soles; asimismo su depreciación acumulada de este activo asciende a la suma de 15,000 soles. Determinar el costo computable, la Renta bruta del presente caso. 21.7 Permuta de bienes El costo computable de los bienes recibidos en una permuta será el valor de mercado de dichos bienes. Ejemplo: Imaginemos que el valor del bien en los libros de la empresa “A” es de 100 y que su valor de mercado es 120. Al entregarlo – vía permuta – a la empresa “B” recibiendo de ésta otro activo cuyo valor de mercado es 80 ¿la empresa “A” habría obtenido renta bruta de 20 (diferencia entre el costo 100 y el valor de mercado 120) o habría sufrido una pérdida de 20? (la diferencia entre el valor 100 del bien que entrega y el valor 80 del que recibe). Aparentemente, el propósito de la norma es dejar establecido únicamente cual es el costo computable para la empresa que recibe el bien. Por lo tanto, la generación de utilidad o pérdida en la operación debería encontrarse en otros dispositivos. Así, en primer lugar, debemos remitirnos al artículo 5 de la LIR, conforme al cual: “Para los efectos de esta ley se entiende por enajenación la venta, permuta (…) y en general todo acto por el que se trasmita el dominio a título oneroso (…)”. Por su parte, según el artículo 20 de la LIR, cuando los ingresos “provengan de la enajenación de bienes la renta bruta estará dada por la diferencia entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados (…)”. De la concordancia de estas normas parecería desprenderse que se generará utilidad (o pérdida) por la diferencia entre el costo computable que tengan los bienes que se entregan y el valor de mercado de los bienes que reciben.