Relaciones Colectivas de Trabajo

MÓDULO 11 RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL UNIDAD 2: DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO SESIÓN 3: ORGANIZAC

Views 242 Downloads 1 File size 858KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

MÓDULO 11 RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL UNIDAD 2: DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO SESIÓN 3: ORGANIZACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Actividad 1: DEFINICION DE DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Actividad 2. ASOCIACIONES COLECTIVAS LABORALES

Actividad Integradora: El DERECHO LABORAL COLECTIVO ANTE LAS NECESIDADES SOCIALES

CLAVE: DE-DERCTS-1902-M11-004 DOCENTE: LIC. LUIS ALBERTO BECERRA PÉREZ ALUMNA: RUTH ANGÉLICA ZARATE JIMÉNEZ MATRICULA: ES172017853

SEPTIEMBRE 13 2019

Actividad 1. Definición de Derecho Colectivo del Trabajo El Derecho Colectivo del Trabajo es una disciplina que refiere a aquellos derechos y obligaciones que se otorgan a los componentes de las relaciones laborales: trabajadores y patrones, pero que a diferencia de las relaciones individuales de trabajo, las estudia en su afectación colectiva. Se ha realizado esta distinción ya que permite satisfacer distintas necesidades entre las relaciones económicas y laborales. Con el propósito de diferenciar entre el Derecho Laboral Colectivo del Derecho Laboral Individual, realiza la siguiente actividad: Identifica a partir de un cuadro comparativo las diferencias entre el Derecho Individual y el Colectivo.

        o o o o o

 

Diferencias del Derecho Individual

Diferencias del Derecho Colectivo

Atiende a los derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones de manera individual. Derecho de la clase trabajadora: Es un derecho de y para los  trabajadores. Protector de la clase trabajadora: Tiene un carácter tuitivo a favor de los trabajadores. Expansivo e inconcluso: Evoluciona conforme a la sociedad y el tiempo en que se ubica.  Mínimo de garantías sociales: No se pueden reducir los derechos previstos en las normatividades. Irrenunciable e imperativo: Los trabajadores no puede renunciar a sus derechos adquiridos y su cumplimiento es obligatorio.  Instrumento de coordinación y conjugación de intereses entre trabajadores y patrones: Busca crear una armonía y equilibrio entre los sujetos de las relaciones laborales. Además de las características de derecho imperativo y derecho o inconcluso, Borrel (2006) considera las siguientes: o Equidad, lo que se traduce en resolver o fallar las controversias laborales de acuerdo al señalamiento del deber, la concienciaoo la moral, atendiendo a éstos más que a la literalidad de la Ley. Justicia social, entendida como una doctrina ideológica que lucha por un mejor y más generoso trato y retribuciones para los o trabajadores. Equilibrio entre los dos factores de la producción, pues pretende o armonizar los intereses del capital y el trabajo. Protección especial al obrero por ser la parte más débil de la relación laboral, al grado de darse la llamada suplencia de la  queja. Irrenunciabilidad de los derechos laborales, porque los trabajadores no pueden renunciar a sus derechos laborales concedidos por la Constitución y la Ley Federal del Trabajo, así cualquier convenio en contrario será nulo. Derecho en constante expansión, extiende su ámbito de  aplicación y protección a nuevos grupos de laborantes. No priva o reconoce la voluntad de las partes en las convenciones y contratos colectivos o individuales de trabajo ni en los llamados contratos ley, ya que no pueden las partes interesadas desconocer ni reducir las condiciones de trabajo o los mínimos señalados en la Constitución y en la Ley Laboral. (UNID)

Establece derechos y obligaciones para las asociaciones de los trabajadores y patrones. Implica también el estudio de las relaciones generadas en estas agrupaciones, las conquistas que se pueden obtener a través de la unión de los trabajadores, así como los conflictos que, a nivel colectivo, pueden surgir entre los componentes de las clases que integran la relación laboral y que a partir de esta disciplina, se busca el equilibrio entre los factores de la producción. Representa la mayor adquisición de los trabajadores en la lucha de clases, pues con este derecho se logró su reconocimiento como unidad, conquistando derechos laborales de afectación general para toda la clase trabajadora. Una de las principales características del derecho colectivo del trabajo es la triangularidad, pues como su nombre lo dice, es una estructura triangular asentada en tres instituciones fundamentales: El sindicato. La negociación colectiva individual. La huelga. Se necesita de estos tres elementos para que pueda existir el derecho colectivo del trabajo, haciendo mención del derecho sindical, se puede decir que está integrado por tres centros de imputación normativa: Derecho de los sujetos colectivos de trabajadores y empresarios, su relación y tutela. Derecho de conflictos colectivos entre tales sujetos de las medidas conflictivas y los procedimientos para su composición. Derecho de la negociación colectiva entre los sujetos colectivos. Al hablar de “Los sujetos del derecho colectivo del trabajo”, se hace referencia a los trabajadores, quienes están conformados por un sindicato mayoritario, con la finalidad de obtener mejores condiciones de trabajo, en donde se mantiene el fundamento de sindicación plural, por lo tanto hay la posibilidad de que se formen varios sindicatos independientes entre sí, en una sola empresa. Al contrario de lo anterior existe la sindicación única, la cual consiste en un sistema de formación de un sólo sindicato, para que se logre formar debe de contar con la mayoría de los trabajadores de la empresa. (UNID, moodle2.unid.edu.mx)

UNID.

2

Actividad 2. Asociaciones Colectivas Laborales De acuerdo con el artículo 9° constitucional, todo individuo tiene el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, lo cual respalda también el derecho de crear asociaciones, sociedades civiles y sociedades mercantiles. En el ámbito del Derecho Laboral Colectivo pueden conformarse coaliciones, sindicatos, federaciones y confederaciones, que responden a fines específicos y que reúnen una serie de requisitos y formalidades. Con el propósito de identificar cada uno de los elementos en estas asociaciones laborales, realiza la siguiente actividad: 3. Completa al siguiente cuadro a doble entrada: Coaliciones

Clasificación o tipos

Derechos de sus integrantes

Puede ser de trabajadores o de patrones. (UNID)

La LFT es sus artículos 354 y 355 define a la coalición como un “acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o patrones para la defensa de sus intereses comunes”. (Enciclopedia-jurídica, 2014)

Sindicatos Gremiales: Formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad. De empresa: Formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa. Industriales: Formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial. Nacionales de industria: Formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas. De oficios varios: Formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte. (Art. 360 L.F.T.)  Adquirir bienes muebles.  Adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución.  Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes.

Federaciones

Confederaciones

Las federaciones son asociaciones de sindicatos, es decir, se conforman con la unión de dos o más sindicatos.

Las confederaciones son asociaciones de dos o más federaciones o sindicatos nacionales de industria.

 



Adquirir bienes muebles. Adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución. Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes.

 



Adquirir bienes muebles. Adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución. Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes.



Obligaciones de sus integrantes

La coalición es el antecedente inmediato de cualquier medida de fuerza que se desee realizar; sin una coalición previa no hay posibilidad de efectuar una huelga. Como consecuencia de esta premisa, el reconocimiento del derecho de huelga ha tenido una íntima vinculación con el reconocimiento del derecho de coalición. Por lo general, se trata de acuerdos lícitos que pueden llegar a alterar profundamente la economía de un estado; de allí que la mayoría de las legislaciones prohíban dichos acuerdos(Enciclopediajurídica, 2014)

Prohibiciones

Duración

Objetivos fines

En derecho laboral, es la acción concertada por un cierto número de trabajadores o de dadores de trabajo con el fin de influir directamente sobre las condiciones de trabajo o de salario. Igual criterio sustentan Capitant y Cuche. En cambio, otros que es toda unión de trabajadores o patrones para la defensa de respectivos intereses comunes. (Enciclopedia-jurídica, 2014)

La coalición es transitoria. (UAL)

y

Agrupación de patronos o de obreros que tiene como finalidad presionar una disminución o un incremento de salarios.





 

Proporcionar los informes que soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos. Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.



Intervenir en asuntos religiosos. Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.



Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán: X. Período de duración de la directiva; (LFT, 2015) Los sindicatos surgieron por la lucha de clases y la unión de los trabajadores en la defensa de sus intereses comunes, con el objeto de evitar las violaciones y explotaciones que sufrían por parte de la clase patronal.







Proporcionar los informes que soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos. Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.



Intervenir en asuntos religiosos. Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.



Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán: X. Período de duración de la directiva; (LFT, 2015) Los sindicatos surgieron por la lucha de clases y la unión de los trabajadores en la defensa de sus intereses comunes, con el objeto de evitar las violaciones y explotaciones que sufrían por parte de la clase patronal.







Proporcionar los informes que soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos. Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.

Intervenir en asuntos religiosos. Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.

Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán: X. Período de duración de la directiva; (LFT, 2015) Los sindicatos surgieron por la lucha de clases y la unión de los trabajadores en la defensa de sus intereses comunes, con el objeto de evitar las violaciones y explotaciones que sufrían por parte de la clase patronal.

4

En primera instancia, el movimiento obrero se vería verdaderamente representado si se lograba la existencia de un sindicalismo unilateral. Es decir, se consideró que si toda la clase trabajadora tenía un mismo ideario, reflejado en las mejoras a las condiciones laborales, ello produciría la necesidad de que únicamente existiera una organización que agrupara a toda la clase trabajadora, ya que así realmente se buscaría el interés común y la unión de los trabajadores. No obstante, dicha idea se vio rechazada, pues las necesidades y situaciones de los trabajadores no eran las mismas. De esta manera, el movimiento obrero buscó como fin primordial el mejoramiento de las condiciones laborales, dependiendo de las actividades, la zona geográfica e incluso del patrón, ya que los trabajadores se enfrentaban a condiciones diferentes haciendo que sus necesidades varíen. Por este motivo, se procuró pugnar por la existencia un sindicalismo plural, cuya finalidad es buscar el objeto común de todo sindicato, el mejoramiento, estudio y defensa de los intereses de sus agremiados, pero tomando en consideración las condiciones particulares que guardan cada trabajador y centro de trabajo, representando así la libertad sindical. En tanto el sindicalismo plural rompía con la teoría del interés profesional de la clase trabajadora, ya que con la existencia de diversos sindicatos se dividía a la misma, por ello que se buscó la titularidad del contrato colectivo de trabajo, esto es, aun cuando existieran diversos sindicatos en una misma empresa, el que tuviera a la mayoría de los trabajadores sería el titular del contrato, con lo cual se lograba proteger el interés común y unificar a la clase trabajadora, respetando también la libertad sindical. Conforme a lo anterior, los fines del Derecho Colectivo del Trabajo son:  Cumplir las normas del Derecho del Trabajo y de la seguridad social.  Mejorar las condiciones laborales.  Alcanzar la justicia social.  Nivelar las clases sociales de la relación laboral (trabajador y patrón).  Reconocimiento por parte del Estado de la autodefensa del proletariado.

En primera instancia, el movimiento obrero se vería verdaderamente representado si se lograba la existencia de un sindicalismo unilateral. Es decir, se consideró que si toda la clase trabajadora tenía un mismo ideario, reflejado en las mejoras a las condiciones laborales, ello produciría la necesidad de que únicamente existiera una organización que agrupara a toda la clase trabajadora, ya que así realmente se buscaría el interés común y la unión de los trabajadores. No obstante, dicha idea se vio rechazada, pues las necesidades y situaciones de los trabajadores no eran las mismas. De esta manera, el movimiento obrero buscó como fin primordial el mejoramiento de las condiciones laborales, dependiendo de las actividades, la zona geográfica e incluso del patrón, ya que los trabajadores se enfrentaban a condiciones diferentes haciendo que sus necesidades varíen. Por este motivo, se procuró pugnar por la existencia un sindicalismo plural, cuya finalidad es buscar el objeto común de todo sindicato, el mejoramiento, estudio y defensa de los intereses de sus agremiados, pero tomando en consideración las condiciones particulares que guardan cada trabajador y centro de trabajo, representando así la libertad sindical. En tanto el sindicalismo plural rompía con la teoría del interés profesional de la clase trabajadora, ya que con la existencia de diversos sindicatos se dividía a la misma, por ello que se buscó la titularidad del contrato colectivo de trabajo, esto es, aun cuando existieran diversos sindicatos en una misma empresa, el que tuviera a la mayoría de los trabajadores sería el titular del contrato, con lo cual se lograba proteger el interés común y unificar a la clase trabajadora, respetando también la libertad sindical. Conforme a lo anterior, los fines del Derecho Colectivo del Trabajo son:  Cumplir las normas del Derecho del Trabajo y de la seguridad social.  Mejorar las condiciones laborales.

En primera instancia, el movimiento obrero se vería verdaderamente representado si se lograba la existencia de un sindicalismo unilateral. Es decir, se consideró que si toda la clase trabajadora tenía un mismo ideario, reflejado en las mejoras a las condiciones laborales, ello produciría la necesidad de que únicamente existiera una organización que agrupara a toda la clase trabajadora, ya que así realmente se buscaría el interés común y la unión de los trabajadores. No obstante, dicha idea se vio rechazada, pues las necesidades y situaciones de los trabajadores no eran las mismas. De esta manera, el movimiento obrero buscó como fin primordial el mejoramiento de las condiciones laborales, dependiendo de las actividades, la zona geográfica e incluso del patrón, ya que los trabajadores se enfrentaban a condiciones diferentes haciendo que sus necesidades varíen. Por este motivo, se procuró pugnar por la existencia un sindicalismo plural, cuya finalidad es buscar el objeto común de todo sindicato, el mejoramiento, estudio y defensa de los intereses de sus agremiados, pero tomando en consideración las condiciones particulares que guardan cada trabajador y centro de trabajo, representando así la libertad sindical. En tanto el sindicalismo plural rompía con la teoría del interés profesional de la clase trabajadora, ya que con la existencia de diversos sindicatos se dividía a la misma, por ello que se buscó la titularidad del contrato colectivo de trabajo, esto es, aun cuando existieran diversos sindicatos en una misma empresa, el que tuviera a la mayoría de los trabajadores sería el titular del contrato, con lo cual se lograba proteger el interés común y unificar a la clase

5

Requisitos y formalidades

No requiere registro, es para la defensa de intereses comunes y se puede formar con dos trabajadores o patrones. (UAL)

Para su registro, las asociaciones tanto de trabajadores como de patrones deberán cubrir los siguientes requisitos de fondo:  Su propósito de conformación deberá ser el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de los agremiados.  Indicar si la asociación es de trabajadores o patrones. En el primer caso deberá contar con 20 trabajadores como mínimo, los cuales deberán estar en servicio activo y ser mayores de 14 años. Para el segundo caso, deberá constar de por lo menos 3 patrones. Una vez reunido el mínimo de trabajadores o patrones para constituir sus respectivos sindicatos, con el propósito de realizar actos que surtan efectos legales frente a terceros, es necesario que sean registrados ante la autoridad laboral competente. Si se trata de sindicatos de materia federal, se registrarán ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; si son sindicatos de materia local, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Una vez cubiertos estos requisitos de forma, para su registro se debe presentar las siguientes constancias ante la autoridad:  Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva.  Lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios.  Copia autorizada de los estatutos.  Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.

 Alcanzar la justicia social.  Nivelar las clases sociales de la relación laboral (trabajador y patrón).  Reconocimiento por parte del Estado de la autodefensa del proletariado.

trabajadora, respetando también la libertad sindical. Conforme a lo anterior, los fines del Derecho Colectivo del Trabajo son:  Cumplir las normas del Derecho del Trabajo y de la seguridad social.  Mejorar las condiciones laborales.  Alcanzar la justicia social.  Nivelar las clases sociales de la relación laboral (trabajador y patrón).  Reconocimiento por parte del Estado de la autodefensa del proletariado.

En el artículo 381 de la LFT se señala que las federaciones y confederaciones deben regirse por las mismas estipulaciones previstas para los sindicatos, debiendo perseguir los mismos fines y distinguiéndose únicamente porque el registro de estas dos figuras se efectúa solamente ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, presentando los siguientes documentos, por duplicado:  Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva.  Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros.  Copia autorizada de los estatutos.  Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva.

En el artículo 381 de la LFT se señala que las federaciones y confederaciones deben regirse por las mismas estipulaciones previstas para los sindicatos, debiendo perseguir los mismos fines y distinguiéndose únicamente porque el registro de estas dos figuras se efectúa solamente ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, presentando los siguientes documentos, por duplicado:  Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva.  Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros.  Copia autorizada de los estatutos.  Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva.

6

Causas disolución

de

Como su finalidad es la solución de un conflicto actual, cuando éste fenece termina la coalición. (UNID)

El registro del sindicato de acuerdo con el artículo 365 bis de la LFT, debe contener por lo menos: I. Domicilio II. Número de registro III. Nombre del sindicato IV. Nombre de los integrantes del comité ejecutivo V. Fecha de vigencia del comité ejecutivo VI. Número de socios VII. Central obrera a la que pertenecen (en su caso) Ahora bien como el registro de los sindicatos por parte de la autoridad laboral únicamente representa un acto declarativo, la LFT no obstante, faculta a las autoridades a negar el registro de un sindicato, única y exclusivamente cuando se presenten las siguientes causales que son indicadas en el artículo 366 de la citada ley: I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356. II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364. III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo 365. Satisfechos los requisitos de fondo, forma y de personas, ninguna de las autoridades correspondientes podrá negar el registro de un sindicato. Disolver un sindicato significa dejarlo sin efecto, desaparecerlo del mundo jurídico y del mundo fáctico. Un sindicato que se disuelve deja de existir de hecho y de derecho a partir de lo que establece la LFT: Artículo 379.- Los sindicatos se disolverán: I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren. II. Por transcurrir el término fijado en los estatutos. Artículo 380.- En caso de disolución del sindicato, el activo se aplicará en la forma que determinen sus estatutos. A falta de disposición expresa, pasará a la federación o confederación a que pertenezca y, si no existen, al Instituto Mexicano del Seguro Social. Existen tres formas de disolución de un sindicato: 1. Natural: Cuando deja de existir el número mínimo de personas para la constitución de un sindicato, ya sea menos de veinte trabajadores en servicio activo, o bien, menos de tres patrones, según corresponda.

Disolver un sindicato significa dejarlo sin efecto, desaparecerlo del mundo jurídico y del mundo fáctico. Un sindicato que se disuelve deja de existir de hecho y de derecho a partir de lo que establece la LFT: Artículo 379.- Los sindicatos se disolverán: I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren. II. Por transcurrir el término fijado en los estatutos. Artículo 380.- En caso de disolución del sindicato, el activo se aplicará en la forma que determinen sus estatutos. A falta de disposición expresa, pasará a la federación o confederación a que pertenezca y, si no existen, al Instituto Mexicano del Seguro Social. Existen tres formas de disolución de un sindicato: 1. Natural: Cuando deja de existir el número mínimo de personas para la constitución de un sindicato, ya sea menos de veinte trabajadores en

Disolver un sindicato significa dejarlo sin efecto, desaparecerlo del mundo jurídico y del mundo fáctico. Un sindicato que se disuelve deja de existir de hecho y de derecho a partir de lo que establece la LFT: Artículo 379.- Los sindicatos se disolverán: I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren. II. Por transcurrir el término fijado en los estatutos. Artículo 380.- En caso de disolución del sindicato, el activo se aplicará en la forma que determinen sus estatutos. A falta de disposición expresa, pasará a la federación o confederación a que pertenezca y, si no existen, al Instituto Mexicano del Seguro Social. Existen tres formas de disolución de un sindicato:

7

2. Voluntaria: Es por voluntad libre de los agremiados, ya sea con el voto de las dos terceras partes de los miembros que lo integren, o bien, que haya transcurrido el término previamente establecido en los estatutos sindicales. 3. Forzosa: Cuando el sindicato no cumple algunos de los requisitos legales y su actividad afecta a alguna persona, tal persona, sindicato o empresa, pueden ejercitar la cancelación del registro de ese sindicato.

servicio activo, o bien, menos de tres patrones, según corresponda. 2. Voluntaria: Es por voluntad libre de los agremiados, ya sea con el voto de las dos terceras partes de los miembros que lo integren, o bien, que haya transcurrido el término previamente establecido en los estatutos sindicales. 3. Forzosa: Cuando el sindicato no cumple algunos de los requisitos legales y su actividad afecta a alguna persona, tal persona, sindicato o empresa, pueden ejercitar la cancelación del registro de ese sindicato.

1. Natural: Cuando deja de existir el número mínimo de personas para la constitución de un sindicato, ya sea menos de veinte trabajadores en servicio activo, o bien, menos de tres patrones, según corresponda. 2. Voluntaria: Es por voluntad libre de los agremiados, ya sea con el voto de las dos terceras partes de los miembros que lo integren, o bien, que haya transcurrido el término previamente establecido en los estatutos sindicales. 3. Forzosa: Cuando el sindicato no cumple algunos de los requisitos legales y su actividad afecta a alguna persona, tal persona, sindicato o empresa, pueden ejercitar la cancelación del registro de ese sindicato.

8

Actividad Integradora. El Derecho Laboral Colectivo ante las

Necesidades Sociales

Caso 1. Jorge Nava trabaja en la tienda Sara desde hace aproximadamente 10 años, que se dedica a la producción de ropa, donde aparte de él laboran alrededor de 100 mil personan en diferentes puestos laborales, desde hace 3 semanas sus jornadas laborales como día laborales sobrepasan las establecidas en la ley federal del trabajo, como también algunos derechos que tienen conforme a la misma ley no se están respetando, por lo cual ya lo platicaron y quieren mejorar sus condiciones de trabajo, buscando el mejoramiento y defensa de sus intereses. El día de Hoy se reúne en tu despacho Jurídico solicitando el apoyo pertinente. Resuelve el problema con la propuesta de Coalición, sindicato, federación o confederación. Dando cumplimiento al caso que nos ocupa, mi posición ante este caso es más bien enfocado a una coalición, toda vez que las circunstancias relatadas se encuentran dentro de la Coalición como lo marca la Ley Federal del Trabajo en su Capítulo II de Sindicatos, Federaciones y Confederaciones, versado en el artículo 355 que a la letra dice: “Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes”. Pasado un tiempo después de la coalición podría organizarse un sindicato, constituyéndose para la creación del anteriormente mencionado, así mismo la institución es titular de movimiento de huelga, como se encuentra dispuesto en el artículo 441 de la Ley Federal del Trabajo, y si bien sabemos el sindicato es un derecho de y para todos los trabajadores, Entonces decimos que el artículo 9° de la Constitución, es el encargado de respaldar el derecho de la creación de asociaciones, sociedades mercantiles y sociedades civiles. En la Ley Federal del Trabajo se establece la clasificación de los sindicatos de acuerdo al artículo 360 como a continuación se detalla: Los sindicatos de trabajadores pueden ser: I. II. III. IV.

V.

Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad; De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa; Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial; Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o más empresas, de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos solo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

La anterior clasificación tiene carácter enunciativo, por lo que no será obstáculo para que los trabajadores se organicen en la forma que ellos decidan. Por lo tanto a mi entendimiento y revisión del caso me inclino por la coalición y este a su vez en la posteridad puede formarse un sindicato de empresa o gremial, esto es lo que yo podría argumentar en la consulta del señor Jorge Nava de la empresa Sara, quien solicito de los servicios de mi despacho para saber de qué manera podrían solucionar su problema existente.

10

Caso 2 Una empresa de mujeres que laboran en el área de costura y reparación de prendas, en los últimos meses se han dado cuenta que sus empleadores omiten cubrir sus obligaciones como patrones. Se han dado cuenta que la mejor manera de defender su trabajo y sus prestaciones laborales es organizarse colectivamente. Han decidido juntarse con otras seis empresas que se dedican al mismo ramo de la costura la cual suman alrededor de 250 empleados. El día de Hoy se reúne en tu despacho Jurídico solicitando el apoyo pertinente. Resuelve el problema con la propuesta de Coalición, sindicato, federación o confederación. De acuerdo al estudio del caso, de las trabajadoras de la empresa que laboran el en área de costura y reparación de prendas, yo podría recomendar que formasen un sindicato que les permita defender sus derechos laborales conforme a la Ley Federal del trabajo, en su Capítulo II de Sindicatos, Federaciones y Confederaciones; como lo dispone el artículo 356 que a la letra dice: “Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses”. La representación de un derecho constitucional que se encuentra previsto en el artículo 123 apartado “A” en su fracción XVI de la Constitución, donde se concluye que o sindicatos son asociaciones en busca del estudio de los derechos de sus agremiados, pero sobre todo del mejoramiento de sus condiciones laborales y defensa de sus intereses. En la Ley Federal del Trabajo se establece la clasificación de los sindicatos de acuerdo al artículo 360 como a continuación se detalla: Los sindicatos de trabajadores pueden ser: I. II. III. IV.

V.

Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad; De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa; Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial; Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o más empresas, de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos solo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

La anterior clasificación tiene carácter enunciativo, por lo que no será obstáculo para que los trabajadores se organicen en la forma que ellos decidan. Asimismo, se hace del conocimiento a los interesados que no requieren de autorización previa, los sindicatos patronales o de trabajadores deberán registrarse en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuando estos sean de competencia federal, y en las juntas de Conciliación y Arbitraje cuando sean de competencia local, esto para que la autoridad de fe en sentido de que el sindicato reúna los requisitos legales para su constitución sin que esto implique le otorgue existencia o personalidad jurídica. 11

Y en caso de acceder a la formalidad de la creación del sindicato de acuerdo al artículo 365 bis; este deberá registrarse y contener cuando menos los siguientes requisitos: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII.

Domicilio; Número de registro; Nombre del sindicato; Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo; Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo; Número de socios; Central obrera a la que pertenecen, en su caso; Padrón de socios;

Ahora bien en la revisión del caso mi consejo a este grupo de trabajadoras les recomendé la formación de un sindicato industrial, argumentado y sustentado para saber de qué manera podría solucionar su problema existente. ________________________________________________________________________________ A continuación agrego un ejemplo de Acta Constitutiva como a continuación detallo:

Acta Constitutiva de la Federación. Forma de gobierno y religión. Artículo 1°.- La nación mexicana se compone de las provincias comprendidas en el territorio del virreinato llamado antes Nueva España, en el que se decía capitanía general de Yucatán, y en el de las comandancias generales de provincias internas de oriente y occidente. Art. 2º.- La nación mexicana es libre e independiente para siempre de España y de cualquiera otra potencia; y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Art. 3º.- La soberanía reside radical y esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece exclusivamente á está el derecho de adoptar y establecer por medio de sus representantes la forma de gobierno, y demás leyes fundamentales que le parezca más conveniente para su conservación y mayor prosperidad, modificándolas o variándolas, según crea convenirle más. Art. 4º.- La Religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra. Art. 5º.- La nación adopta para su gobierno la forma de republica representativa popular federal. Art. 6º.- Sus partes integrantes son estados independientes, libres, y soberanos, en lo que exclusivamente toque a su administración y gobierno interior, según se detalla en esta acta y en la constitución general. Art. 7º.- Los estados de la federación son por ahora los siguientes: el de Guanajuato; el interno de occidente, compuesto de las provincias de Sonora y Sinaloa; el interno de oriente, compuesto de las provincias Coahuila, nuevo León, y los Tejas; el interno del norte, compuesto de las provincias

12

Chihuahua, Durango y nuevo México; el de México, el de Michoacán, el de Oaxaca, el de Puebla de los Ángeles, el de Querétaro; el de San Luis Potosí, el del nuevo Santander que se llamará de las Tamaulipas, el de Tabasco, el de Tlaxcala, el de Veracruz, el de Jalisco, el de Yucatán, el de los Zacatecas, Las Californias y el partido de Colima (sin el pueblo de Tonila, que seguirá unido a Jalisco) serán por ahora territorios de la federación, sujetos inmediatamente a los supremos poderes de ella. Los partidos y pueblos que componían la provincia del istmo de Guazacualco, volverán a las que antes han pertenecido. La laguna de términos corresponderá al estado de Yucatán. Art. 8º.- En la constitución se podrá aumentar el número de los estados comprendidos en el artículo anterior, y modificarlos según se conozca ser más conforme a la felicidad de los pueblos.

DIVISIÓN DE PODERES. Art. 9º.- El poder supremo de la federación se divide, para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial: y jamás podrán reunirse dos o más de estos en una corporación o persona, ni depositarse el legislativo en un individuo.

PODER LEGISLATIVO. Art. 10º.- El poder legislativo de la federación residirá en una cámara de diputados y en un senado, que compondrán el congreso general. Art. 11º.- Los individuos de la cámara de diputados y del senado serán nombrados por los ciudadanos de los estados en la forma que prevenga la constitución. Art. 12º.- La base para nombrar los representantes de la cámara de diputados será la población. Cada estado nombrará dos senadores, según prescriba la constitución. Art. 13º.- Pertenece exclusivamente al congreso general dar leyes y decretos. I. Para sostener la independencia nacional y proveer a la conservación y seguridad de la nacion en sus relaciones exteriores. II. Para conservar la paz y el orden público en el interior de la federación, y promover su ilustración y prosperidad general. III. Para mantener la independencia de los estados entre sí. IV. Para proteger y arreglar la libertad de imprenta en toda la federación. V. Para conservar la unión federal de los estados, arreglar definitivamente sus límites, y terminar sus diferencias. VI. Para sostener la igualdad proporcional de obligaciones y derechos que los estados tienen ante la ley. VII.

Para admitir nuevos estados a la unión federal o territorios incorporándolos en la nación.

VIII.

Para fijar cada año los gastos generales de la nación en vista de los presupuestos que

le presentará el poder ejecutivo. 13

IX. Para establecer las contribuciones necesarias a cubrir los gastos generales de la república, determinar su inversión, y tomar cuenta de ella al poder ejecutivo. X. Para arreglar el comercio con las naciones extranjeras, y entre los diferentes estados de la federación y tribus de los indios. XI. Para contraer deudas sobre el crédito de la república, y designar garantías para cubrirlas. XII.

Para reconocer la deuda pública de la nación, y señalar medios de consolidarla.

XIII.

Para declarar la guerra en vista de los datos que le presente el poder ejecutivo

XIV.

Para conceder patentes de corso, y declarar buenas o malas las presas de mar y tierra.

XV.

Para designar y organizar la fuerza armada de mar y tierra, fijando el cupo respectivo a

cada estado. XVI.

Para organizar, armar, y disciplinar la milicia de los estados, reservando a cada uno el

nombramiento respectivo de oficiales, y la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por el congreso general. XVII.

Para aprobar los tratados de paz, de alianza, de amistad, de federación, de neutralidad

armada, y cualquier otro que celebre el poder ejecutivo. XVIII.

Para arreglar y uniformar el peso, valor, tipo, ley y denominación de las monedas en

todos los estados de la federación, y adoptar un sistema general de pesos y medidas. XIX.

Para conceder o negar la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la federación.

XX.

Para habilitar toda clase de puertos.

Art. 14º.- En la constitución se fijarán otras atribuciones generales, especiales y económicas del congreso de la federación, y modo de desempeñarlas, como también las prerrogativas de este cuerpo y de sus individuos.

PODER EJECUTIVO. Art. 15º.- El supremo poder ejecutivo se depositará por la constitución en el individuo o individuos que ésta señale: serán residentes y naturales de cualquiera de los estados o territorios de la federación. Art. 16º.- Sus atribuciones, a más de otras que se fijarán en la constitución son las siguientes: I. Poner en ejecución las leyes dirigidas a consolidar la integridad de la federación, y a sostener su independencia en lo exterior y su unión y libertad en lo interior. II. Nombrar y remover libremente los secretarios del despacho.

14

III. Cuidar de la recaudación, y decretar la distribución de las contribuciones generales con arreglo a las leyes. IV.

Nombrar los empleados de las oficinas generales de hacienda según la

constitución y las leyes. V. Declarar la guerra, previo decreto de aprobación del congreso general; y no estando éste reunido, del modo que designe la constitución. VI.

Disponer de la fuerza permanente de mar y tierra, y de la milicia activa para la

defensa exterior, y seguridad interior de la federación. VII.

Disponer de la milicia local, para los mismos objetos; aunque para usar de ella

fuera de sus respectivos estados, obtendrá previo consentimiento del congreso general, quien calificará la fuerza necesaria. VIII.

Nombrar los empleados del ejército, milicia activa y armada, con arreglo a

ordenanzas, leyes vigentes, y a lo que disponga la constitución. IX.

Dar retiros, conceder licencias, y arreglar las pensiones de los militares de que

habla la atribución anterior conforme a las leyes. X. Nombrar los enviados diplomáticos y cónsules con aprobación del senado, y entretanto este se establece, del congreso actual. XI.

Dirigir las negociaciones diplomáticas, celebrar tratados de paz, amistad,

alianza, federación, tregua, neutralidad armada, comercio y otros; más para prestar o negar su ratificación a cualquiera de ellos, deberá preceder la aprobación del congreso general. XII.

Cuidar de que la justicia se administre pronta y cumplidamente por los tribunales

generales, y de que sus sentencias sean ejecutadas según la ley. XIII.

Publicar, circular, y hacer guardar, la constitución general y las leyes; pudiendo

por una sola vez, objetar sobre estas cuando le parezca conveniente dentro de diez días, suspendiendo su ejecución hasta la resolución del congreso. XIV.

Dar decretos y órdenes para el mejor cumplimiento de la constitución y leyes

generales. XV.

Suspender de los empleos hasta tres meses, y privar hasta de la mitad de sus

sueldos, por el mismo tiempo, a los empleados de la federación infractores de las órdenes y decretos: y en los casos que crea deber formarse causa a tales empleados, pasará los antecedentes de la materia al tribunal respectivo. 15

Art. 17º.- Todos los decretos y órdenes del supremo poder ejecutivo, deberán ir firmados del secretario del ramo a que el asunto corresponda; y sin este requisito no serán obedecidos. PODER JUDICIAL. Art. 18º.- Todo hombre, que habite en el territorio de la federación, tiene derecho a que se le administre pronta, completa, é imparcialmente justicia; y con este objeto la federación deposita el ejercicio del poder judicial en una corte suprema de justicia, y en los tribunales que se establecerán en cada estado; reservándose demarcar en la constitución las facultades de esa suprema corte. Art. 19°.- Ningún hombre será juzgado, en los estados o territorios de la federación sino por leyes dadas y tribunales establecidos antes del acto, por el cual se le juzgue. En consecuencia, quedan para siempre prohibidos todo juicio por comisión especial, y toda ley retroactiva. GOBIERNO PARTICULAR DE LOS ESTADOS. Art. 20°.- El gobierno de cada estado se dividirá para su ejercicio, en los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial; y nunca podrán reunirse dos o más de ellos en una corporación o persona, ni el legislativo depositarse en un individuo. PODER LEGISLATIVO. Art. 21°.- El poder legislativo de cada estado residirá en un congreso compuesto del número de individuos, que determinarán sus constituciones particulares, electos popularmente y amovibles en el tiempo y modo que ellas dispongan.

PODER EJECUTIVO. Art. 22°.- El ejercicio del poder ejecutivo de cada estado no se confiará sino por determinado tiempo, que fijará su respectiva constitución.

PODER JUDICIAL. Art. 23°.- El poder judicial de cada estado se ejercerá por los tribunales que establezca su constitución. PREVENCIONES GENERALES.

16

Art. 24º.- Las constituciones de los estados no podrán oponerse a esta acta ni a lo que establezca la constitución general: por tanto, no podrán sancionarse hasta la publicación de esta última. Art. 25º.- Sin embargo, las legislaturas de los estados podrán organizar provisionalmente su gobierno interior, y entretanto lo verifican, se observarán las leyes vigentes. Art. 26º.- Ningún criminal de un estado tendrá asilo en otro; antes bien será entregado inmediatamente a la autoridad que le reclame. Art. 27º.- Ningún estado establecerá sin consentimiento del congreso general derecho alguno de tonelaje ni tendrá tropas ni navíos de guerra en tiempo de paz. Art. 28º.-Ningún estado sin consentimiento del congreso general impondrá contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones, mientras la ley no regule como deban hacerlo. Art. 29º.- Ningún estado entrará en transición o contrato con otro, o con potencia extranjera, ni se empeñará en guerra, sino en caso de actual invasión, o en tan inminente peligro que no admita dilaciones. Art. 30º.- La nación está obligada a proteger por leyes sabias y justas los derechos del hombre y del ciudadano. Art. 31º.-. Todo habitante de la federación tiene libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión o aprobación anterior, a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad de las leyes. Art. 32º.- El Congreso de cada Estado remitirá anualmente al general de la federación nota circunstanciada y comprensiva: de los ingresos y egresos de todas las tesorerías que haya en sus respectivos distritos, con relación del origen de unos y otros, de los ramos de industria, agricultura, mercantil y fabril, indicando sus progresos o decadencia con las causas que los producen; de los nuevos ramos que puedan plantearse, con los medios de alcanzarlos; y de su respectiva población. Art. 33º.- Todas las deudas contraídas antes de la adopción de esta acta se reconocen por la federación, á reserva de su liquidación y clasificación, según las reglas que el Congreso general establezca. Art. 34º.- La Constitución general y esta acta garantizan a los estados de la federación la forma de gobierno adoptada en la presente ley; y cada Estado queda también comprometido a sostener a toda costa la unión federal. 17

Art. 35º.- Esta acta sólo podrá variarse en el tiempo y términos que prescriba la Constitución general. Art. 36º.- La ejecución de esta acta se somete bajo la más estrecha responsabilidad al supremo poder ejecutivo, quien desde su publicación se arreglará a ella en todo. México, á 31 de enero de 1824, 4º y 3º. José Miguel Gordoa, diputado por Zacatecas, presidente. Juan Bautista Morales, diputado por Guanajuato - Juan Cayetano Portugal, diputado por Jalisco - José Miguel Guridi y Alcocer, diputado por Tlascala - Tomas Vargas, diputado por San Luis Potosí - Epigmenio de la Piedra, diputado por México - Antonio de Gama y Córdova, diputado por México José Ignacio González Caral muro, diputado por México - Mariano Barbosa, diputado por Puebla - José Francisco de Barreda, diputado por México - José María Gerónimo Arzac, diputado por Colima - Miguel Ramos Arispe, diputado por Coahuila - Manuel Ambrosio Martínez de Vea, diputado por Sinaloa - José de San Martin, diputado por Puebla - Felipe Sierra, diputado por México - Manuel Solórzano, diputado por Michoacán - José María Covarrubias, diputado por Jalisco - José María de Izazaga, diputado por Michoacán Francisco de Larrazábal y Torres, diputado por Oaxaca - Juan Antonio Gutiérrez, diputado por el Sur - Manuel Arguelles, diputado por Veracruz - José Miguel Ramírez, diputado por Jalisco - Carlos María de Bustamante, diputado por México - José María de la Llave, diputado por Puebla - Lorenzo de Zavala, diputado por Yucatán - Víctor Márquez, diputado por Guanajuato - Fernando Valle, diputado por Yucatán - Félix Osores, diputado por Querétaro - José de Jesús Huerta, diputado por Jalisco - José María Fernández de Herrera, diputado por Guanajuato - José Hernández Chico Condarco, diputado por México - José Ignacio Espinosa, diputado por México - Juan José Romero, diputado por Jalisco José Agustín Paz, diputado por México - Erasmo Seguin, diputado por Tejas - Rafael Aldrete, diputado por Jalisco - Juan de Dios Cañedo, diputado por Jalisco - José María Uribe, diputado por Guanajuato - Juan Ignacio Godoy, diputado por Guanajuato - José Felipe Vásquez, diputado por Guanajuato - Joaquín Guerra, diputado por Querétaro - Luis Cortázar, diputado por México - Juan de Dios Moreno, diputado por Puebla - José Miguel Llorente, diputado por Guanajuato - José Ángel de la Sierra, diputado por Jalisco - José María Anaya, diputado por Guanajuato - Demetrio del Castillo, diputado por Oaxaca Vicente Manero Embides, diputado por Oaxaca - José Ignacio Gutiérrez, diputado por Chihuahua - Luciano Castorena, diputado por México - Francisco Patiño y Domínguez, 18

diputado por México - Valentín Gómez Farías, diputado por Zacatecas - José María Castro, diputado por Jalisco - Juan Manuel Asesore, diputado por México - Joaquín de Miura y Bustamante, diputado por Oaxaca - José Mariano Castillero, diputado por Puebla - Bernardo Copa, diputado por Puebla. Francisco María Lombardo, diputado por México Pedro Ahumada, diputado por Durango - Ignacio Rayón, diputado por Michoacán Francisco Estévez, diputado por Oaxaca - Tomas Arriaga, diputado por Michoacán Mariano Tirado, diputado por Puebla - José María Sánchez, diputado por Yucatán - Rafael Mangrino, diputado por Puebla - Antonio Guille y Moreno, diputado por Veracruz - José Cirilo Gómez Anaya, diputado por México - José María Becerra, diputado por Veracruz José Vicente Robles, diputado por Puebla - José María Cabrera, diputado por Michoacán - Luis Gonzaga Gordoa, diputado por san Luis Potosí - José Rafael Berruecos, diputado por Puebla - Bernardo González Angulo, diputado por México - José María de Bustamante, diputado por México - Pedro Tarazo, diputado por Yucatán - Manuel Crescencio Rejón, diputado por Yucatán - Miguel Wenceslao Gasca, diputado por Puebla - Florentino Martínez, diputado por Chihuahua - Pedro Paredes, diputado por Tamaulipas - Cayetano Ibarra, diputado por México - Francisco Antonio Elorriaga, diputado por Durango - José María Jiménez, diputado por Puebla - Alejandro Carpio, diputado por Puebla - Francisco García, diputado por Zacatecas - José Guadalupe de los Reyes, diputado por san Luis Potosí - Juan Bautista Escalante, diputado por Sonora - Ignacio de Mora y Villamil, diputado por México - Servando Teresa de Mier, diputado por el nuevo León - José María Ruiz de la Peña, diputado por Tabasco - Manuel López de Ecala, diputado por Querétaro - José Mariano Marín, diputado por Puebla, secretario - José Basilio Guerra, diputado por México, secretario - Santos Vélez, diputado por Zacatecas, secretario - Juan Rodríguez, diputado por México, secretario. Por tanto, mandamos a todos los tribunales, justicias, jefes y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Tendéroslo entendido para su cumplimiento y dispondréis se imprima, publique y circule.

Firma:

José Mariano Michelena, presidente.

Firma:

Miguel Domínguez. 19

Firma:

Vicente Guerrero.

Para concluir; a lo largo de esta sesión pude comprender la diversidad de las formas en que los trabajadores y patrones tienen para organizar y defender sus derechos; cabe mencionar el análisis de la figura jurídica del sindicato, así como los requisitos para su constituirse, ante las autoridades y la manera de cómo deben registrarse, los tipos de sindicato, y su composición interna, de acuerdo a lo que establece la Ley Federal del Trabajo. De igual manera la diferencia entre sindicato, federación y confederación, y el conocimiento de las bases del sindicalismo y la construcción de sus principales organizaciones. No obstante, repasando todos los aspectos y consideraciones que se tienen que tomar en cuenta para la elaboración, registro administración y mantenimiento a un contrato colectivo de trabajo, se pude entender la importancia de que tiene muchas bondades pero también en algunas ocasiones puede generarse un deterioro en el clima laboral de los actores , por lo que es conveniente establecer también un vínculo de comunicación entre empresa, sindicato y trabajadores para resolver cualquier situación adversa que pueda poner en riesgo la continuidad del negocio.

Bibliografía: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M11_DERCTS/U2/S3/Descargables/DE_ M11_U2_S3_TA.pdf https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M11_DERCTS/U2/S3/Descargables/DE_ M11_U2_S3_GA.pdf (s.f.). moodle2.unid.edu.mx. Obtenido de moodle2.unid.edu.mx: http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DIT/S01/DIT01_Lectura.pdf UNID. (s.f.). moodle2.unid.edu.mx. Obtenido de moodle2.unid.edu.mx: http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/CN/S01/CN01_Lectura.pdf Enciclopedia-jurídica. (2014). www.enciclopedia-juridica.biz14.com. Obtenido de www.enciclopedia-juridica.biz14.com: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/coalici%C3%B3n/coalici%C3%B3n.htm LFT. (12 de julio de 2015). http://www.diputados.gob.mx. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf UAL. (s.f.). ual.dyndns.org. Obtenido de ual.dyndns.org: http://ual.dyndns.org/biblioteca/derecho_laboral/pdf/unidad_21.pdf UNID. (s.f.). moodle2.unid.edu.mx. Obtenido de moodle2.unid.edu.mx: http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/AE/DL/S09/DL09_Lectura.pdfLegislación:  

Ley Federal del Trabajo Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

20