Regulaciones Restricciones No Arancelarias

Regulaciones y Restricciones no Arancelarias Las Regulaciones y Restricciones no Arancelarias son aquellos requerimiento

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Regulaciones y Restricciones no Arancelarias Las Regulaciones y Restricciones no Arancelarias son aquellos requerimientos que un país aplica en la importación a determinadas mercancías para sobre guardar su seguridad nacional1. Los objetivos principales de las Regulaciones y Restricciones no Arancelarias son: - Proteger la planta productiva y economía nacional - Preservar los bienes de cada país - Proteger la salud, el medio ambiente, la sanidad animal vegetal - Asegurar a los consumidores una buena calidad de las mercancías y darles a conocer las características de las mismas. Fundamentación. Ley de Comercio Exterior. - Art. 15. Casos en los que se establecen regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación2. Las medidas de regulación y restricción no arancelarías a la exportación de mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo 4º de esta Ley, se podrán establecer en los siguientes casos: I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productos nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional. II. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. III. Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas. IV. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies. V. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico. VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud VII. 1

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Secretaria de Economía, Normas, Ciudad de México. Ley de Comercio, artículo 15. Diario Oficial de la Federación, Ciudad de México, 27 de julio 1993.

pública, sanidad fitopecuaria o ecológica, de acuerdo a la legislación en la materia. Las regulaciones y restricciones no arancelarias tienen como principal objetivo proteger a determinados sectores nacionales en contra de la competencia extranjera. Art. 16. Casos en los que se establecen regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, circulación o tránsito3. Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, circulación o tránsito de mercancías a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 4º se podrán establecer en los siguientes casos: I. Cuando se requieren de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. II. Para regular la entrada de productos usados, de desechos o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia. III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea tarde. IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países. V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta Ley. VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia. -

Las regulaciones se dividen en dos clases: - Cuantitativas: o Permisos de importación y exportación o Cupos o Medidas contra prácticas desleales de comercio internacional o Subvención o La discriminación de precios 3

Ley de Comercio, artículo 16. Diario Oficial de la Federación, Ciudad de México, 27 de julio 1993.

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Cualitativas: o Mercado de país de origen o Normas técnicas y de calidad o Regulaciones de etiquetado, envases y embalaje o Sanitarias y de toxicidad o Ecológicas

Para establecer medidas de regulación y restricciones no arancelarias a la importación y exportación, a los que se refiere el Artículo 4º de la Ley de Comercio, en sus fracciones III y IV, deben someterse previamente a la opinión de la Comisión encargada en Comercio Exterior, por parte del Ejecutivo Federal y ser expedidos por la autoridad competente, para que pueda ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, acompañado de sus procedimientos para su cumplimiento; estas medidas consisten en permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y los demás instrumentos que se consideren adecuados. Normas Oficiales Mexicanas Se establece la obligación de cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), las cuales tienen como finalidad establecer la terminología, clasificación, características, cualidades, medidas, especificaciones técnicas, muestreo y métodos de prueba los cuales deben cumplir los productos y servicios que puedan presentar un riesgo para la seguridad nacional, como daños a la salud, a la vida humana o animal, etc. Todo producto que requiera ser importado o exportado debe cumplir con las NOM4. Normas y Seguridad OMC El artículo 20 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) permite a los gobiernos adoptar medidas que afecten al comercio con el fin de proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o preservar los vegetales, a condición de que no sean discriminatorias ni se utilicen como un proteccionismo encubierto. Hay además dos acuerdos específicos de la OMC que tratan de la inocuidad de los alimentos, la sanidad de los animales y la preservación de los vegetales, y de las normas sobre los productos en general. Ambos intentan determinar los medios de satisfacer la necesidad de aplicar normas y, al mismo tiempo, evitar el proteccionismo encubierto. Estas cuestiones están adquiriendo más 4

Secretaria de Economía, Normas, Ciudad de México

importancia a medida que se van suprimiendo los obstáculos arancelarios; en ambos casos, si un país aplica normas internacionales, es menos probable que sea impugnado jurídicamente que si establece sus propias normas5.

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Organización Mundial del Comercio, Normas y Seguridad. Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), 1994.